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Por: Lic. Federico Cisneros L.
¿SABES QUE ES EL TELETRABAJO EN MÉXICO O LLAMADO HOME OFFICE? Mis queridos lectores, llegó el momento de compartirles una información sobresaliente con el tema del TELETRABAJO O HOME OFFICE. Para quienes aún no están enterados, ya existe en nuestro país esta nueva modalidad laboral que consiste en trabajar desde casa y de acuerdo con la reforma al artículo 311 de la LFT, en cual el trabajo a domicilio se ha definido como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, esta modalidad nos representa una gran ventaja. En este contexto, cabe señalar que en diciembre del 2020 la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha aprobado el dictamen para reformar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo como ya se mencionó antes al adicionar el Capítulo XII Bis. del mismo precepto adjetivo en la materia, con ello, el trabajo a distancia, o teletrabajo, quedó regulado en territorio nacional, y que traerá nuevos y mejores beneficios en nuestro país a raíz de la pandemia y que por necesidades obligadas en todo el mundo, en México los legisladores se han visto obligados en buscar alternativas de activación económica para que las grandes empresas, los trabajadores y que los inversionistas no se vean tan afectados por temas de salud, repercutiendo en la economía del país. En este orden de ideas entre las nuevas obligaciones de las empresas dentro de esta modalidad se encuentran, según la página oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: 1.-Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros. 2.-Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. 3.-Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. 4.-Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras. 5.-Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social. 6.-Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. 7.-Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras. 20