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ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS SEMILLAS DE CÁÑAMO INDUSTRIAL LA ACTUALIDAD DE SEMILLAS DE CÁÑAMO INDUSTRIAL
from ES 03 23
by SoftSecrets
En el artículo de este mes vamos a hablar de la situación actual de las semillas de cáñamo industrial, con el objetivo de que el lector conozca tanto la legislación que actualmente regula la materia, como el proceso de fabricación y comercialización y las posibles sanciones que se pueden derivar por incumplimiento de la ley.
La producción de semillas de cáñamo industrial es totalmente legal tal y como se dispone en el artículo 28.2 de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975: La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de Cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas, siendo éste uno de los fines admitidos por las autoridades españolas de forma indubitada.
En este punto, sobre la legalidad de dicho cultivo también se pronunció el Fiscal del Tribunal Supremo, Sequeros Sazatornil, en su informe sobre la venta de semillas, equipos de Cannabis y materiales para su cultivo. Así como su propaganda y actos de transcendencia penal, en concreto, en su apartado número 3, regulacion legal del cultivo de la semilla de Cannabis. “(…)
La destinación, por otra parte, de la planta Cannabis sativa a la producción agrícola e industrial (elaboración de fibras, tejidos, cordelería y alpargatería) así como a la obtención de aceites y semillas, utilizados tradicionalmente para la fabricación de jabones blandos y la alimentación de aves, no debe, en la praxis, plantear problemas añadidos acerca de la licitud de su cultivo al quedar eliminado del ámbito punitivo cualquier planteamiento desde dichas perspectivas (11). La ausencia de idoneidad, de estas variedades de cáñamo común para producir concentraciones tóxicas de principio activo permite erradicarlas como modalidad punible de cultivo (12).
De igual manera, el destino de la planta para otros usos industriales o agrícolas (particularmente la producción de semillas) debe quedar descartado igualmente como hipótesis delictiva en la medida en que normativamente también aparecen excluidos del marco de la Convención Única de 1961 al establecer en su art. 28.2 que: «la presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de Cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas».
En ese orden, la Ley 17/1967, 8 de abril, reguladora de la normativa sobre Estupefacientes y adaptadora de lo establecido en el Convenio de Naciones Unidas citado, en congruencia con lo expuesto, excluye de su ámbito de aplicación en su art. 9: «el cultivo de la planta de Cannabis destinado a fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente”.
A tenor de lo expuesto, las semillas cuya comercialización y producción está permitida legalmente son las que pertenecen a variedades de las que actualmente se encuentran inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, que contienen menos de 0,2 % de THC. Debiendo contar con las inscripciones preceptivas a nivel nacional y autonómico todos los operadores del sector, procederemos a diferenciar los diferentes tipos de operadores para determinar que registros son necesarios realizar para cada tipología de operador del sector.
Distintos Operadores En Relaci N Con Las Semillas
En el ámbito de la producción y de la comercialización de las semillas de cáñamo existen tres figuras jurídicas que pueden ocupar tanto las personas físicas como las jurídicas: proveedores, comerciantes y productores, que se distinguen entre obtentores, seleccionadores y multiplicadores. La Ley define como proveedor a toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente en relación con las semillas y plantas de vivero algunas de las actividades siguientes: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado.
Englobando así las figuras de comerciante y productor como diferentes modalidades de proveedor.
Comerciante, según la ley, es el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado, y en este caso la ley dispone que deben comunicar el ejercicio de su actividad a efectos de su inscripción en el registro de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que tengan sus instalaciones. Productor es el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores, remite en este caso la ley a los Reglamentos de desarrollo de la materia para determinar en qué organismos deben estar inscritos para realizar su actividad.
El artículo 3.1 (A, B y C) del Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y Registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, distingue entre diferentes figuras dentro del considerado productor: obtentor, seleccionador o multiplicador.
- Obtentor: Son los que producen material parental o inicial de las variedades o clones obtenidas por ellos o de las que son causahabientes, previo trabajo de selección y cuyo destino sea su multiplicación. Pueden producir asimismo semillas y plantas de vivero de base y, en su caso, de prebase.
- Seleccionador: Son los que producen semillas o plantas de vivero de categoría inicial, base, o en su caso, de prebase. Esta producción la pueden realizar por sí mismos o por agrupación o convenio con otros productores. Asimismo, pueden producir semillas y plantas de vivero de las restantes categorías.
- Multiplicador: Son los que producen semillas o plantas de vivero de categoría certificada como resultado de la multiplicación de semillas o plantas de vivero de base o, en su caso, de semillas certificadas. Para las especies en que los reglamentos técnicos admitan tres categorías de semillas certificadas, estos productores únicamente podrán producir semillas de las dos últimas categorías. Semillas o plantas de vivero de categorías estándar, CAC (Conformitas Agrarias Comunitatis) o comercial si estas categorías existen para la especie.
Además, el artículo 3.3 de este artículo estipula el siguiente límite: “Un mismo productor sólo puede estar registrado simultáneamente, para una misma especie, como obtentor y como seleccionador”.
REGISTROS PREVISTOS POR LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Una vez diferenciadas las tres figuras anteriores y en relación con los preceptivos registros previstos por la legislación española aplicable, conviene señalar que tanto productores como comercializadores tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores Vegetales para realizar su actividad. Solo los productores tienen obligación de inscribirse en el “Registro General de la Producción Agrícola”, sin perjuicio de que los comerciantes estén por la ley obligados a comunicar su actividad a las CCAA.
En relación con la inscripción en el “Registro de Operadores Vegetales”, cabe destacar que no todas las variedades de semillas resultan automáticamente inscribibles como material susceptible de reproducción o multiplicación, por el hecho de encontrarse registradas en el “Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea”, sino que además se requiere que se trate de semillas calificadas como de primera reproducción. A la solicitud de inscripción, debe acompañar una memoria técnica justificativa firmada por perito técnico de extremos, como la trazabilidad de las semillas que van a utilizarse y de la finalidad del cultivo, además deben abonarse las tasas administrativas correspondientes.
Por otra parte, y en relación con el “Registro General de la Producción Agrícola” hay que tener en cuenta que la solicitud de inscripción debe realizarse de forma telemática mediante la plataforma que cada Comunidad Autónoma habilita a tal fin, siendo competente la propia comunidad en la que se vaya a radicar el cultivo. Para la finalización de este trámite se requiere que el suelo en el que vaya a llevarse a cabo el cultivo cumpla con los usos declarados en la aplicación del Ministerio de Agricultura, en caso contrario debe tramitarse, con carácter previo, a la finalización de la solicitud, las llamadas alegaciones “SIGPAC”, que permiten cambiar el uso asociado al terreno completo, dado que la inexacta o incompleta declaración del uso asociado al terreno puede comportar la comisión de las infracciones previstas en la Ley 30/2006, como posteriormente desarrollaremos. Debe añadirse a la solicitud, en el paso de la aportación documental, documentos justificativos del alta en la actividad de la persona física (alta de autónomo…) y en el caso de persona jurídica, escritura de constitución en cuyo objeto social se prevea esta actividad, así mismo debe aportarse título legítimo que faculte al uso del terreno en cuestión que va a declararse afecto a la actividad.
Etiquetado De Las Semillas
Una vez contamos con todos los registros oportunos, podemos iniciar la actividad comercializadora. De acuerdo con lo previsto por la normativa española, las semillas deberán comercializarse en envases precintados y etiquetados, sin perjuicio de las disposiciones especiales para la expedición de semillas a granel, algunos de los requisitos importantes a considerar en el etiquetado serían los siguientes:
- Han de estar los lotes debidamente precintados.
- Identificación completa del proveedor con razón social.
- Especificación de la especie y variedad de la semilla.
- Número de lote.
Si el proveedor fuera persona distinta al comercializador, éste tiene obligación de solicitarle en cada compra documentos justificativos de los extremos anteriores y de los registros en los que éste debe estar dado de alta para el ejercicio de su actividad.
Sanciones Por Incumplimiento De La Ley
Por último, exponemos algunas de las posibles sanciones que podría acarrear el incumplimiento de las directrices anteriormente citadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60, 61 y 62 de la “Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos”:
- Ejercer la actividad de comerciante sin haber comunicado el ejercicio de su actividad para su inscripción en el correspondiente registro supone una “infracción leve prevista en el artículo 60.3 de esta Ley, sancionada con multas comprendidas entre 300 y 3.000 euros, de acuerdo con el artículo 63.1 de la misma”.
Distingue la Ley 30/2006 entre este supuesto y los siguientes dos: falta de inscripción como productor (ya sea obtentor, seleccionador o multiplicador) y variedad no inscrita en el Catálogo Común de Variedades de la Unión Europea, conllevando estos dos últimos una infracción de mayor gravedad, como a continuación veremos.
Suponen infracciones graves:
- El depósito en un mismo almacén, sin autorización, de elementos de reproducción y multiplicación junto a otros que no tengan ese carácter, tanto si están a granel, envasados en sacos o de cualquier otro modo, artículo 61.b de la Ley 30/2006.
- La falta de indicación, o su inexactitud, en las etiquetas de los envases de semillas y plantas de vivero, de los datos que deben figurar en ellas, así como en la publicidad, siempre que ello no venga referido al intento de inducir a error al usuario en cuanto a la variedad, categoría del material o estado sanitario, así como el incumplimiento de la obligación de utilizar la denominación asignada a la variedad, artículo 61.c.
- La ocultación de información y la obstaculización de la labor inspectora de las autoridades competentes, artículo 61.f. -La alteración del precintado de un envase o de su contenido, artículo 61.h.
Estando todas ellas sancionadas con multas comprendidas entre 3.001 y 30.000 euros. Sobre la falta de inscripción en el Registro de Operadores profesionales, dispone en el “artículo 63.l de esta Ley” que ejercer la actividad de productor de semillas y plantas de vivero para la comercialización sin la debida autorización supondrá una infracción muy grave, lo mismo dispone el apartado “g” de este precepto para “la producción y comercio de semillas y plantas de vivero de variedades no inscritas en el Registro de variedades comerciales o en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea”, cuando este requisito sea obligatorio, aparejándose sanciones, para todos esos supuestos, de multas comprendidas entre 30.001 y 300.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley 30/2006.
Conclusi N
Esperamos haber aclarado al lector un poco más la situación legal y jurídica española y europea actual de la producción y comercialización de las semillas de cáñamo industrial, siendo uno de los pocos usos no discutidos por las autoridades españolas con relación al cultivo de las partes no fiscalizadas de las variantes no psicoactivas de la Cannabis Sativa L.
Es nuestro deseo que en este año nuevo que se inicia, las autoridades españolas incorporen el criterio asentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce como lícitos todos los usos del cáñamo industrial sin restricciones en cuanto a las partes de la planta, debido a que “nos encontramos ante variedades que carecen de efectos psicotrópicos y que no deberían ser tratadas como estupefacientes por los estados de la U.E”, tal y como ha reconocido recientemente el Consejo de Estado Francés derogando la prohibición de venta de flores de cáñamo industrial.
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Jorge Cervantes
Author Marijuana Horticulture.
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