COLOQUIO
Sobre la significación jurídica, institucional y política de la anulación del voto y la contabilidad del voto nulo para elegir al CPCCS
Contenido 1. INVITACIÓN CURSADA A PANELISTAS .................................................................... 2 2. BREVE INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 3 3. SISTEMATIZACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO ................................................ 4 3.1.
La Elección del CPCCS es unipersonal, no pluripersonal.- .......................... 4
3.2.
El derecho a votar nulo es para rechazar la existencia del CPCCS.- ......... 4
3.3. El voto nulo es una opción para expresar desacuerdo en la política y a los candidatos.- .................................................................................................................... 6 3.4. Interpretación por parte del pleno del CNE o solicitud de interpretación a la Corte Constitucional sobre el Art. 147.3 del Código de la Democracia.- .......... 7 3.5. La democracia se visibiliza en la participación de los ciudadanos, no en el número de los candidatos ni sus propuestas, un llamado a votar coherentemente en las elecciones seccionales y del CPCCS marzo 2019.- ........ 9 3.6.
Impacto del voto nulo.- ......................................................................................... 11
3.7. Diferenciación entre la elección de los miembros al CPCCS y eliminación del CPCCS.- .................................................................................................. 12 4. Síntesis de los coloquios, por mesas de trabajo. - ............................................... 14 5. RESUMEN EJECUTIVO (Dra.Phd. Natally Soria) ................................................... 20 6. Visibilizarían del equipo de trabajo.- ........................................................................ 22 7. ANEXOS –TEXTOS DE LAS RELATORIAS .............................................................. 23
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1. INVITACIÓN CURSADA A PANELISTAS Quito, 8 de marzo de 2019. De mi consideración: Tengo el agrado de extender a usted una cordial invitación al coloquio sobre la significación jurídica, institucional y política de la anulación del voto y la contabilidad del voto nulo con especial referencia al artículo 147 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas - Código de la Democracia; evento que se resolvió en la sesión ordinaria del Pleno Nro. 015- PLE-CNE-2019 de 28 de febrero de 2019. El Instituto de la Democracia, ha establecido un formato y metodología estricta en la organización del coloquio; empezará el lunes 11 de marzo a las 8h45 con la Inauguración del evento por parte de la Presidenta del CNE, y con la presencia y participación de los Consejeros. Se han organizado 4 mesas de discusión diarias (las cuales están anexadas a este oficio), que se instalarán y trabajarán con el siguiente horario: de 9h00 a 11h00, de 11h00 a 13h00, de 15h00 a 17h00; y la última de 17h00 a 19h00. Este calendario de actividades se repetirá para el martes 12 de marzo de 2019, con el evento adicional de la lectura de la sistematización de los productos desarrollados en las mesas de debate; la lectura estará a cargo de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint acompañada del Consejero Luis Verdesoto Custode, hecho que se ha programado para las 19h30 del mencionado día martes. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Luis Verdesoto Consejero Consejo Nacional Electoral Democracia.
María José Calderón Directora Ejecutiva Instituto de la
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2. BREVE INTRODUCCIÓN Los días 11 y 12 de marzo de 2019 se extendió una cordial invitación a los representantes de la sociedad civil, a los académicos, a los directores y/o representantes de las organizaciones políticas y a personajes que marcan opinión en el medio político del país. El objeto de esta invitación fue mantener un diálogo franco y directo sobre la significación jurídica, institucional y política de la anulación del voto y la contabilidad del voto nulo con especial referencia al artículo 147 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas - Código de la Democracia; evento que se resolvió en la sesión ordinaria del Pleno Nro. 015- PLE-CNE-2019 de 28 de febrero de 2019. El Instituto de la Democracia, estableció un formato y metodología estricta en la organización del coloquio; se organizaron 4 mesas de discusión diarias, con un horario de 9h00 a 13h00 y de 15h00 a 19h00. La sistematización que parte de los productos desarrollados en las mesas de debate recoge los puntos de vista preponderantes expuestos por los invitados, tomando en cuenta que la discusión sobre el voto nulo giro alrededor de la elección de los Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Este tratamiento de la información buscó los temas coincidentes de los panelistas invitados, respetando sus criterios, los que se han dividido en 7 grandes temas, que se desarrollan a continuación:
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3. SISTEMATIZACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO 3.1.
La Elección del CPCCS es unipersonal, no pluripersonal.-
Legal e históricamente las elecciones unipersonales han sido para elegir
la
Presidencia de la República, alcaldías, prefecturas y gobernaciones regionales, ahora la primera elección para los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se presentan en 3 papeletas distintas: 28 candidatos en una, 11 en otra y 4 en la papeleta de minorías. Con 3 papeletas el voto se fragmenta y genera una dificultad. El art. 147, numeral 3 determina que habrá nulidad de elecciones cuando los votos nulos superen la totalidad de votos en las listas plurinominales. Siendo estas votaciones unipersonales no se puede aplicar ninguna fórmula de asignación de escaños; lo correcto es contabilizar los votos persona por persona. Los ciudadanos votaran por sus candidatos; el CNE seleccionará a los 7 más votados. Se estableció la necesidad de esclarecer bajo qué condiciones se respeta el principio de un elector un voto. El voto nulo no debe fraccionarse. Una persona, un voto. Los votos válidos y noválidos deben igualar al total de los votantes. La postura respecto de la contabilización de los votos nulos, plantea que deben ser considerados uno por cada elector y no de manera fraccionada. 3.2.
El derecho a votar nulo es para rechazar la existencia del CPCCS.-
La democracia tiene sus normas y los ciudadanos tienen derechos. El CPCCS no debe existir; en el referéndum y consulta popular de febrero 2018 se debió preguntar si debe o no existir el CPCCS. Al no hacerlo, la pregunta y anexo 3, ha abocado a una elección en la cual los ciudadanos tienen el derecho a votar nulo para rechazar la existencia de este organismo. El CPCCS no debe existir. Es lamentable que en el país no se haya levantado una opinión crítica respecto a la pregunta y anexo 3 de la consulta y referéndum
de
febrero 2018, ni tampoco frente a las decisiones de la Asamblea Nacional al interpretar el anexo 3 y construir una propuesta de reforma a la ley orgánica de participación ciudadana. 6
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El CPCCS debe ser eliminado siguiendo el camino previsto en el art. 441 de la Constitución. Hay que recoger el 8% de firmas y plantear un referéndum. En estas elecciones el voto nulo estará bienvenido no solo para el CPCCS sino para todas las dignidades. Es interesante que el voto nulo sea de rechazo y que cuestione la legitimidad, pero las reglas actuales no permiten que sea efectivo. Hay que ir desde la ciudadanía a un referéndum para eliminar el CPCCS. El CPCCS como quinto poder del Estado encubrió la corrupción durante el gobierno de Rafael Correa, es un organismo que debe desaparecer, representa un peligro para la institucionalidad del país. El voto nulo, bajo estas circunstancias, busca enviar un mensaje claro al Ejecutivo de que está institución debe desaparecer ya que no cuenta con legitimidad. El voto nulo es una opción democrática y un acto político de resistencia, en este caso particular, se dirige a descalificar y deslegitimar los orígenes del CPCCS. La tesis planteada cuestiona la intención de la propuesta del voto nulo, impulsado por sectores de la sociedad civil y política, limita el efecto generado de cara a la intención que es el rechazo a la institucionalidad del CPCCS. En referéndum de 2008 se votó a favor de un CPCSS transitorio para “limpiar” a los organismos de control que estuvieron manejados por el Gobierno anterior (por el Ejecutivo). El voto nulo representa una expresión de rechazo al CPCSS, cuestiona su legitimidad. El voto nulo puede contribuir a deslegitimar al CPCCS. Un voto nulo mayoritario será el punto de partida para que la sociedad repiense los mecanismos democráticos e institucionales para eliminar al CPCCS. También se contempla que es posible que la tendencia a la promoción del voto nulo refleje la legítima tendencia de los ecuatorianos a estar en contra de las propuestas del CPCCS. Sin embargo, también se propuso un camino menos costoso para que desaparezca el CPCCS, que es un referendo. Menos costoso no solo en términos económicos sino también en términos políticos. Ese camino es el de una enmienda constitucional, no para desaparecerlo sino para que la Asamblea Nacional recupere la competencia de designación de autoridades. www.institutocne.gob.ec
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Sobre la definición de que la composición del Consejo sea por decisión electoral, fue pensada en que las personas que integrarían el CPCCS debían tener un pergamino que evidencie que han participado en procesos de lucha contra la corrupción y observancia y hoy vemos más de 40 personas a quiénes la ciudadanía no conoce. En este sentido el voto nulo desde como parecen entender algunos, sería el mecanismo para mover al presidente a convocar una consulta popular para decidir si se mantiene o desaparece el CPCCS. La propuesta de Sociedad Patriótica es eliminar el CPCCS a través de consulta popular. Porque eliminar el CPCCS no altera la estructura del Estado. Este organismo solo es una parte del poder de transparencia. Y las funciones de designación de autoridades deberían regresar a la Asamblea Nacional o a una entidad ciudadana no correista. Se reafirma el deseo de entregar al pueblo el poder de pesquisar todo acto de corrupción. Eliminar el CPCCS fortalece la democracia, y se hubiese logrado si se incluía en la anterior consulta la pregunta para su eliminación. Pero no se hizo. 3.3.
El voto nulo es una opción para expresar desacuerdo en la política y a los candidatos.-
El voto nulo en el Ecuador ha oscilado entre el 8 y el 17%, por lo tanto debería contabilizarse; se debe anular todas las papeletas para expresar la posición contra la existencia del CPCCS. Desde que se creó el CPCCS el Estado y la democracia se encuentran atrapadas, pues se garantizó el control social para hacerlo; el voto nulo es una expresión ciudadana que quiere que las construcciones y leyes del correato desaparezcan, es una opción para profundizar en la democracia. El voto nulo es democrático, afectarlo sería negar la esencia de la democracia. Es posible que el 17% máximo histórico del voto nulo en Ecuador, crezca en las elecciones de marzo 2019 por el cansancio de la ciudadanía frente a las opciones que se le ofrecen. El voto nulo es una posición democrática y tenemos derecho a ella. El voto nulo puede contribuir a deslegitimar al CPCCS. Un voto nulo mayoritario será el punto de partida para que la sociedad repiense los mecanismos democráticos e institucionales para eliminar al CPCCS. 8
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El ausentismo representa indiferencia o incluso una mala construcción del patrón electoral; el voto blanco puede representar apatía, sin embargo, el voto nulo si tiene significado. Hay organizaciones que promueven el voto nulo que aunque se pueda ver como algo ilegítimo, no lo encuentran de esa manera ya que lo considera como un posicionamiento político y plantea en adelante, en el futuro se efectúen las acciones necesarias sobre el peso real de las papeletas electorales, así como se da en otros sistemas, con el voto en blanco, donde el voto nulo tenga incluso la creación de una casilla exclusiva en señal de protesta, no al sistema pero si al proceso que se lleve en curso. No está mal que se propugne el voto nulo o la elección de candidatos, pues ambos preceptos son válidos y verdades incompletas, generando dudas en el electorado que quieren conocer por quienes se está votando y siendo este un país tan variado, pueden tener buenas carpetas pero hay que buscar que la ciudadanía conozca quienes son y qué es lo que proponen. Como punto final señala que Concertación, apunta a que en este momento se vote por los candidatos que estén fuera de la órbita del Correísmo y del Socialismo del Siglo XXI y por los que tengan mejor trayectoria para que por otro lado, se haga una exhaustiva indagación y que posteriormente se elimine este Consejo. 3.4.
Interpretación por parte del pleno del CNE o solicitud de interpretación a la Corte Constitucional sobre el Art. 147.3 del Código de la Democracia.-
Hay que despejar dudas sobre el voto nulo, aunque las reglas del juego en el proceso electoral estén dadas. El art 148 del Código de la Democracia establece que si el voto nulo gana se deben repetir las elecciones en 10 días. El tratamiento al voto nulo en el CDLD es perverso porque obliga a ir a elecciones en un espiral sin fin. Es interesante que el voto nulo sea de rechazo y que cuestione la legitimidad, pero las reglas actuales no permiten que sea efectivo; razones para que el más alto Tribunal de Justicia del Ecuador dilucide el camino a seguir. También se debe tomar en cuenta que los numerales 1 y 2 del art 147 del CDLD no son aplicables, solo el tercero.
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El CNE deberá resolver de manera previa, qué pasará en el caso de la nulidad de las elecciones, esto no es un asunto de la democracia, es un tema de mecanismos electorales, de matemática y de informática electoral. Hoy estamos ante un “voto ciego” porque ha faltado promoción de los 47 candidatos, además en su selección existen vicios de origen. Al existir 3 papeletas y que los ciudadanos escojan diferentes opciones para votar, se quiebran todos los principios de la representación. Esta elección va a carecer de legitimidad tanto de origen como de resultado. El Consejo Nacional Electoral, debe establecer la reglamentación que determine cómo se contabilizarán los votos nulos, tomando en consideración que son papeletas independientes. En caso de que se anule la votación en una papeleta, las otras pueden contarse como voto válidas. El Consejo Nacional Electoral debe considerar lo que ya está señalado en el Código de la Democracia en el artículo 148 respecto a la nulidad del proceso electoral. Las complicaciones del actual Consejo Nacional Electoral respecto a las elecciones de los Consejeros al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social radican en su Ley Orgánica Reformatoria dado que desde su creación violenta el derecho a un voto informado y a la participación. Esta Ley incluso sataniza la política porque demanda que los candidatos al CPCCS no puedan ser respaldados por ninguna organización política y tampoco tengan vínculos con un periodo de anterioridad de 5 años. Pero además se les impide hacer campaña y lo peor, es que incluso se les prohíbe debatir sus propuestas. Esta fue la Ley que se aprobó por consulta popular. También hay quien considera que no solo existe el voto blanco, nulo y positivo, también podría existir el voto combinado y habrá que analizar cómo contabilizarse. Para uno de los panelistas, la opción es que se considere como una elección unipersonal. Cada voto válido vale 1, y por lo tanto cada voto nulo también vale 1. Todos coinciden en que la consecuencia política es grave y estará causada por un tema técnico. Es por este vacío legal que un grupo promueve la consulta a la Procuraduría para determinar cómo se contabilizaría este voto. Sin embargo, también hay quienes creen 10
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que esto no debería hacerse porque el vacío no se llena con una interpretación. Por lo tanto el Procurador no podría interpretar algo que no existe. Además, la nulidad de las votaciones no es lo mismo que la nulidad de las elecciones. Por lo tanto, el triunfo de un voto nulo no significaría la repetición de la elección. Ese vacío legal debe ser interpretado por la Asamblea. Si las elecciones se anulan el Transitorio continuará en funciones. A esto se suma que la nulidad la declara el TCE no el CNE. Si el acuerdo es que se elimine el CPCCS es imperante encontrar un camino legal para eliminarlo o para quitarle las atribuciones de designación de autoridades. El camino, proponen, podría ser un dictamen previo de la Corte Constitucional porque votar nulo no elimina el CPCCS.
3.5.
La democracia se visibiliza en la participación de los ciudadanos, no en el número de los candidatos ni sus propuestas, un llamado a votar coherentemente en las elecciones seccionales y del CPCCS marzo 2019.-
Faltan 13 días para las elecciones,
es ilegal cambiar las reglas. Existe una
constitución que es la norma suprema avalada por el 70% de personas en el año 2008. Los artículos 207 y 208 establecen la existencia del Consejo de Participación Ciudadana y sus funciones. El problema central es la potestad de elegir autoridades. Se critica al Consejo diciendo que a través de éste el correismo designó a todas las autoridades; si no hubiese sido así, ¿quién habría elegido? La Asamblea Nacional. Y quién controlaba la AN? la función Ejecutiva. Ecuador es el país con los niveles más bajos de participación política, esto evidencia que a los ciudadanos no les interesa participar en partidos políticos o involucrarse en definiciones políticas. Llamar a votar nulo contradice la consulta y referéndum del 4 de febrero 2018; y contraría la pregunta y anexo 3 que reforma el art 407 de la Constitución; los ciudadanos deben ser coherentes con la decisión expresada en las urnas en febrero 2018.
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No es correcto que el CNE haya dejado a los candidatos sin recursos para su campaña, esto es discriminatorio frente a los candidatos seccionales. La imposibilidad de realizar campaña por parte de los candidatos al CPCCS, se ha traducido en que la ciudadanía no los conozca; no se sabe quiénes son, a quien representan y a quién rendirán cuentas cuando sean electos. La democracia y las leyes se van construyendo desde la ciudadanía. Sobre la base de la consulta y referéndum de febrero 2018, de la pregunta y anexo 3, relacionada con el CPCSS, el Consejo Nacional Electoral debe tomar medidas para garantizar los derechos en elecciones a miembros del CPCCS, puesto que la pregunta estableció que serían elegidos por voto popular. Debería haber existido mayor debate sobre las candidaturas: ¿qué posturas tienen los candidatos al CPCSS? Se hace referencia a la limitación de derechos, en el ámbito de promoción y difusión electoral, en virtud que el sistema empleado no garantizó el derecho al voto informado y la libertad de expresión y constituye un medio de estatización de los derechos. La voluntad del pueblo expresada en las urnas, debe ser respetada. Se buscaba recuperar el espíritu del CPCCS, a través del voto de los ciudadanos. Pareciera que existe un cambio de discurso por falta de conveniencia política y de ahí se deriva el apoyo de voto nulo. Se debe tomar en consideración que la Convención Interamericana de Derechos Humanos garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de los candidatos. Uno de los panelistas también expresó su rechazo a quienes motivan el voto nulo. Argumentando que esta no es una consulta para suprimir un órgano sino es una elección. Por lo tanto sería irresponsable promover un voto nulo en vez de propiciar que el elector se informe. Pues considera que esto confunde al electorado. Además, es probable que muchos electores no quieran transferir la competencia de designación de autoridades a la Asamblea Nacional y prefieran que lo siga asumiendo un consejo de siete personas. La creación del CPCCS responde a la necesidad de una demanda de las organizaciones sociales y del pueblo pero fue cooptado. Para Pachakutik una demanda es la rendición de cuentas de las autoridades y esta es una de las funciones del Consejo. Se está convocando al voto nulo, y pese a la mala experiencia con el CPCCS como Pachakutik nosotros no estamos de acuerdo con el voto nulo. En la última consulta popular decidimos apoyar en todo con el Sí. Desde ahí apoyamos la
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existencia del CPCCS. Si se quiere reestructurar el Estado, apoyamos que por medio de Consulta Popular el pueblo decida si se quiere o no la desaparición del CPCCS. Sobre el voto nulo, en esta elección éste no superará el 50%. El voto nulo es una expresión contestataria a quiénes son candidatos y es lamentable que esto no se tome en cuenta. Estamos convocando a nuestras bases a no votar nulo. Actualmente persiste esta desconfianza en las organizaciones pero también se desconfía del propio organismo, del propio CPCCS. En ese sentido nuestra propuesta es que desaparezca el CPCCS y las funciones de designación de autoridades regresen a la Asamblea Nacional. Sin embargo, como organizaciones políticas nuestro rol no es promocionar el voto nulo, porque eso sería admitir que no estamos en capacidad de brindar opciones válidas de candidatos. Si el voto nulo gana no es por la acción de las organizaciones políticas, es por la propia ciudadanía. Incluso puede que solo responda a un error y no solo a rechazo al CPCCS. Para el actual proceso de elección del CPCCS encontramos dos tipos de ciudadanos: los ciudadanos electores y otros ciudadanos que participan sin ningún tipo de vinculación o proceso social, que hace que el proceso resulte estéril y frío, donde tal vez exista legalidad pero donde se tiene una elección democrática carente de la nutrición necesaria. Ahora solo nos queda tratar de conocer las hojas de vida de los candidatos. Si impulsamos el voto nulo es probable que no gane, y los correístas que están organizados y haciendo campaña terminarán ganando y el adueñándose del CPCCS. 3.6.
Impacto del voto nulo.-
El voto nulo no tendrá ningún impacto, ya que no va a ganar. Históricamente el voto nulo y blanco no supera el 15%. Incluso, en el caso de que se obtenga un alto porcentaje de voto nulo, este no tendrá resultados políticos concretos, es simplemente un mensaje que no tiene implicaciones constitucionales. Se advierte que podría suceder lo que ya pasó en Bolivia, en donde la Corte Plurinacional Constitucional fue electa con votos positivos, sin tomar en cuenta los votos nulos. Con estos antecedentes, la eliminación del CPCCS se debe realizar mediante un referéndum. La contabilización del voto nulo no se puede realizar multiplicando por 7 ya que el voto nulo corresponde a 1 solo.
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El Consejo Nacional Electoral debe garantizar que existan diversas y suficientes fuentes de información para que la ciudadanía conozca a los candidatos y el proceso de votación para el CPCCS, especialmente, sobre las implicaciones del voto nulo. El voto nulo, siendo una expresión legítima de la voluntad frente a un proceso electoral, refleja un rechazo al sistema y en el caso que se examina a la institución del CPCCS. Lo que se puede discutir es la utilidad práctica de promover el voto nulo. No obstante, el voto nulo también favorece a correístas y dispersaría la votación de ciudadanos Se hace referencia al Código de la Democracia, en donde se establece que la nulidad de las elecciones se dará en caso de que los votos nulos superen a los votos válidos. Se analiza cual sería el escenario de en caso que tan solo uno de los candidatos supere a los votos nulos, hecho que validaría el proceso eleccionario (Noriel Benítez), así también plantea que en caso de alcanzar o superar los votos nulos a los considerados validos el CNE debería convocar a elecciones en 10 días. El voto nulo es insuficiente para la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, debido a que para ello se requiere de una reforma en la Constitución. Sugieren convocar a una consulta popular que defina el futuro del CPCCS, ya sea para su eliminación o para la modificación de sus funciones y atribuciones. Antes se debe analizar políticamente lo que es procedente, si una reforma constitucional o un llamado a una constituyente, democracia es igual a participación. Las encuestas nos dicen que el 60% de los electores no tiene ni idea de cómo va a votar para consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Esto a pesar de que reconocemos los esfuerzos realizados desde la sociedad civil y desde la propia autoridad electoral y el Instituto de la Democracia, para explicar al elector los procedimientos y los candidatos. 3.7.
Diferenciación entre la elección de los miembros al CPCCS y eliminación del CPCCS.-
Parecería que en el Ecuador los votantes que optan por el voto nulo, consideran que con esta acción eliminaran al CPCCS, institución que forma parte de la estructura del Estado; hecho que es imposible así se supere el 10% de los votos válidos en una circunscripción territorial. A través de este organismo se estatizó la participación
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ciudadana, que por esencia debería ser espontánea y no estatizada, el CPCCS debilitó las otras funciones del Estado. Invitar al voto nulo es invitar a transformar la institucionalidad del país, han mencionado algunos panelistas; sin embargo deslegitimar a los miembros del CPCCS como inicio del proceso de cambiar la institucionalidad del país, no se consigue anulando el voto. El Voto nulo no responde a las matemáticas de votos, sino a la iniciativa política. Hay que cambiar la constitución. El voto nulo/negativo debe contabilizarse como el voto positivo. Se debería convocar a una consulta popular para definir la eliminación CPCCS. Votar nulo por los candidatos al CPCCS evidencia que en el Ecuador se siguen manteniendo los niveles más bajos de participación política, a ellos, a los ciudadanos no les interesa participar en partidos políticos o involucrarse en definiciones políticas. En referéndum, pregunta 3, se decidió la continuación del CPCCS más no su eliminación. La voluntad del pueblo expresada en las urnas, debe ser respetada. Se buscaba recuperar el espíritu del CPCCS, a través del voto de los ciudadanos. Pareciera que existe un cambio de discurso por falta de conveniencia política y de ahí se deriva el apoyo de voto nulo. Se debe tomar en consideración que la Convención Interamericana de Derechos Humanos garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de los candidatos. La neutralidad del organismo electoral debe prevalecer. El Consejo Nacional Electoral debe garantizar que la ciudadanía se mantenga informada sobre los procedimientos electorales. Se planteó el tema de selección universal de los miembros del CPCSS, aunque persiste el debate sobre la existencia del organismo. Al mismo tiempo, debe existir un gran debate nacional sobre la existencia del CPCSS y que se convoque a una consulta popular para decidir lo que debe suceder con el organismo.
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4. Síntesis de los coloquios, por mesas de trabajo. Lunes 11 de marzo de 2019 Preside: DIA y HORA Lunes 11de marzo de 2018 9h00 a 11h00
Nombre del Invitado Gabriel Hidalgo Francisco Rocha Guadalupe Fierro Mauricio Alarcón
José Villavicencio
MESA 1
DR. LUIS VERDESOTO DR. ENRIQUE PITA Texto Relatoría: María Arboleda/ Tania Macera
Organización a la que pertenece
SINTESIS DEL COLOQUIO
Abogado editorialista de Plan V Asociación Ecuatoriana de Editores
- El problema central es de diseño de la papeleta. La elección del CPCCS es unipersonal, no pluripersonal, con 3 papeletas el voto se fragmenta. Hay que establecer que estas son elecciones unipersonales, no se puede aplicar ninguna fórmula de asignación de escaños, hay que contabilizar los votos persona por persona. Sería ilegal introducir una fórmula de asignación de escaños porque estas son elecciones unipersonales. -La consulta de febrero 2018 debió consultar si debe o no existir el CPCCS; al no hacerlo, el anexo de la pregunta 3 ha abocado a una elección en la cual los ciudadanos tienen derecho a votar nulo para rechazar la existencia de este organismo. -El voto nulo es una opción útil para expresar desacuerdo. En el mundo crece la tendencia al voto nulo que expresa un hartazgo con las instituciones que existen. -Faltan 13 días para las elecciones, es ilegal cambiar las reglas. La democracia está sobre todo en la participación de los ciudadanos, no en el número de los candidatos ni sus propuestas. -Se critica al Consejo diciendo que a través de éste el correismo designó a la mayoría de autoridades, si no hubiese sido así, quién habría elegido? La asamblea Nacional. Y quién controlaba la AN? Rafael Correa. - Hoy estamos ante un “voto ciego” porque ha faltado promoción de los 47 candidatos, además en su selección existen vicios de origen. Votaremos en 3 papeletas, así se rompen todos los principios de la representación. Esta elección va a carecer de legitimidad tanto de origen como de resultado.
Unión Nacional de Periodistas Fundación Co-ciudadana y Desarrollo
Frente Unitario de Trabajadores
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DIA y HORA Lunes 11de marzo de 2018 11h00 a 13h00
Preside: MESA 2
DR. LUIS VERDESOTO Texto Relatoría: Raquel Pacheco/
Nombre del Invitado Rosana Palacios Diego Ordóñez María Dolores Miño María Laura Patiño
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Roberto López
Universidad Espíritu Santo
Unión Nacional de Educadores 4 Pelagatos Observatorio de Derechos y Justicia Fundación Supervisión Ciudadana -Mil Hojas
DIA y HORA Lunes 11de marzo de 2018 15h00 a 17h00 Nombre del Invitado Boris Cornejo Natalia Greene Gonzalo Ortiz César Ulloa
Manuel Castillo
SINTESIS DEL COLOQUIO
Preside: MESA 3
-El voto nulo es estéril para la eliminación del CPCCS; para ello se requiere de una reforma en la Constitución. Coincidieron en que para realizar este cambio se debe convocar a consulta popular. -El CNE debe garantizar diversas y suficientes fuentes de información para que la ciudadanía pueda construir su opinión respecto a los candidatos y sus propuestas. -El CNE establecerá la reglamentación que determine cómo se contabilizarán los votos nulos, considerando que es una elección unipersonal en la que se elegirán 7 consejeros y, por lo tanto, en caso de anulación son 7 votos anulados.
DR. LUIS VERDESOTO Texto Relatoría: Vanessa Carrión/ Gabriel Velástegui
Organización a la que pertenece
SINTESIS DEL COLOQUIO
Presidente de Fundación ESQUEL Presidenta de CEDENMA Generador de opinión Docente de la Universidad de las Américas
- El voto nulo no tendrá ningún impacto; no va a ganar. Históricamente el voto nulo y blanco no supera el 15%. Incluso, en el caso de que se obtenga un alto porcentaje no tendrá resultados políticos concretos. -Es un mensaje que no tiene implicaciones constitucionales. Se advierte que podría suceder lo que ya pasó en Bolivia, en donde la Corte Plurinacional Constitucional fue electa con votos positivos, sin contar los votos nulos. La eliminación del CPCCS se debe realizar mediante un referéndum. -El voto nulo corresponde a 1 voto. -Deslegitimar al CPCCS como inicio del proceso de cambiar la institucionalidad del país. -Voto nulo no responde a las matemáticas de votos, sino a la iniciativa política. El voto nulo/negativo debe contabilizarse como un voto positivo. -Aceptando mayoritariamente la pregunta 3 del referéndum, de
Vicepresidente de la CONAIE (no asistió)
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febrero2018, se decidió la continuación del CPCCS más no su eliminación. La voluntad del pueblo expresada en las urnas, debe ser respetada. Se buscó recuperar el espíritu del CPCCS, a través del voto de los ciudadanos. José Hernández Xavier Flores Simón Pachano
Director de revista 4 pelagatos Delegado de Universidad Metropolitana Académico
DIA y HORA Lunes 11de marzo de 2018 17h00 a 19h00 Nombre Invitado
del
Preside: MESA 4
DR. LUIS VERDESOTO Texto Relatoría: Raquel Pacheco/
Organización a la que pertenece
SINTESIS DEL COLOQUIO
Marcelo Espinel
Docente de la Universidad de las Américas y la Universidad San Francisco de Quito Docente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Director del Centro Andino de Acción Popular Coordinador del Observatorio Legislativo y Director de Proyectos de Fundación Ciudadanía
Fausto Camacho
Coordinador del Observatorio Ciudadano Electoral
-La mesa coincide en que las complicaciones del CPCCS respecto a las elecciones de sus consejeros radica en su Ley Orgánica Reformatoria dado que desde su creación violenta el derecho a un voto informado y a la participación. La Ley sataniza la política porque demanda que los candidatos al CPCCS no puedan ser respaldados por ninguna organización política y tampoco tengan vínculos con un periodo de anterioridad de 5 años; se les prohíbe debatir sus propuestas. -En el voto nulo existe un vacío legal, –El CNE al aprobar 3 papeletas (seguramente para facilitar la elección) lo que creo fue un mecanismo que imposibilita la contabilidad de votos. -Uno de los panelistas, aseguró que el CNE lo considera como una papeleta al establecer la existencia de una sola acta de escrutinio, porque eso significa que los votos de las tres papeletas serán contabilizados como
Arturo Moscoso Salim Zaidán Francisco Rohn
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una sola elección. Sin embargo las Juntas no sabrán qué hacer con esta acta y tampoco sabrán como contabilizarla. -Al separar en tres papeletas se violentó la alternancia y la equidad en la conformación de listas. - El CNE debe considerar que hará con votos blancos, nulos y positivos (voto combinado) y como los contabilizará. -La opción es que se considere como una elección unipersonal. Cada voto válido vale 1, y por lo tanto cada voto nulo también vale 1. -También se pronunciaron por el rechazo a quienes motivan el voto nulo. Argumentando que esta no es una consulta para suprimir un órgano sino es una elección. Por lo tanto sería irresponsable promover un voto nulo en vez de propiciar que el elector se informe, esto confunde al electorado.
Martes 12 de marzo de 2019 DIA y HORA Martes 12 de marzo de 2019 10h00 a 11h00 Nombre del Invitado Giovanni Atarihuana
Noriel Benitez
Preside: MESA 1
DR. LUIS VERDESOTO Texto Relatoría: Mariarosa Tejada/ Gabriel Velasteguí
Organización a la que pertenece Movimiento Unidad Popular
Movimiento Social
SINTESIS DEL COLOQUIO -CNE debe tomar medidas para garantizar los derechos de los candidatos al CPCCS, puesto que la pregunta 3 del referéndum de febrero 2018 dispuso que se elegirían por voto popular. -El sistema empleado no garantiza el derecho al voto informado y la libertad de expresión es un medio de estatización de los derechos. -El voto nulo favorece a correístas y dispersaría la votación de ciudadanos. Debe abrirse un gran debate nacional sobre la existencia del CPCSS y que se convoque a una consulta popular para decidir lo que debe suceder con el organismo. - El voto nulo no debe fraccionarse. Una persona, un voto. Los votos válidos y noválidos deben igualar al total de los votantes. -En caso que tan solo uno de los candidatos supere los votos nulos, se validaría el proceso eleccionario. -En el caso de alcanzar o superar los votos nulos a los considerados validos el CNE debería convocar a elecciones en 10 días.
Justicia
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DIA y HORA Martes 12 de marzo de 2018 11h00 a 13h00 Nombre del Invitado Marcela Arellano Andrés Mideros
Andrés Valdivieso
Fabricio Villamar
DR. LUIS VERDESOTO Texto Relatoría: Raquel Pacheco /
Organización a la que pertenece Partido Socialista Ecuatoriano Izquierda Democrática
SINTESIS DEL COLOQUIO -Se propone convocar a una consulta popular que defina el futuro del CPCCS, ya sea para su eliminación o para la modificación de sus funciones y atribuciones. Se debe analizar políticamente lo que es procedente, si una reforma constitucional o un llamado a una constituyente. -El CNE debe garantizar que existan diversas y suficientes fuentes de información para que la ciudadanía conozca a los candidatos CPCCS, especialmente, sobre las implicaciones del voto nulo.
Democracia Sí
DIA y HORA Martes 12 de marzo de 2018 15h00 a 1700 Nombre del Invitado Pablo Mera
Preside: MESA 2
Preside: MESA 3
DR. LUIS VERDESOTO Texto Relatoría: María Arboleda/ Tania Macera
Organización a la que pertenece
SINTESIS DEL COLOQUIO
Pachacutik
- Pachakutik apoyó en la última consulta popular al SI; por lo tanto la existencia del CPCCS. Si se quiere reestructurar el Estado, apoyamos que por medio de Consulta Popular el pueblo decida si se quiere o no la desaparición del CPCCS. -Eliminar o reformar el CPCCS no cambia la estructura del Estado porque el Consejo es sólo un órgano de la Función de Transparencia, y ésta si es una de las cinco funciones del Estado. Parece que Ecuador se encamina a una re institucionalización que estaría empezándose a expresar a través del voto nulo. -Se pide al CNE que aclare y oriente sobre cuál es el tratamiento que se le dará al voto nulo. -Es necesaria más democracia y no institucionalizada; se debe fortalecer la participación porque fortalece la democracia. -La Asamblea Nacional puede hacer la reforma pero esta tiene que partir de una iniciativa ciudadana, el voto nulo no lleva a la eliminación persé del CPCCS; luego de las elecciones hay que abrir un amplio proceso de discusión para un proyecto de país
Creo
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compartido. -Se contabiliza el voto nulo si este es mayor a los votos válidos; 10 días después se repetirán las elecciones con los mismos candidatos. - La elección es uninominal debería haber una sola papeleta pero hay 3 y las anulaciones parciales no anulan el voto parcial. -En las 3 papeletas de hombres y mujeres no podría darse nunca la mayoría del voto nulo, pero en la de minorías es fácil que se dé la mayoría del voto nulo. Esto causaría un problema porque dejaría sin representación a las minorías. - En la elección de los 7 no se cumple con el 50% de hombres, ni con el 50% de mujeres ni con el 21% de representación de indígenas, montubios y afros.
DIA y HORA Martes 12 de marzo de 2018 17h00 a 19h00
Preside: MESA 4
DR. LUIS VERDESOTO Texto Relatoría: Natally Soria/ Camila Posso
Nombre del Invitado Sandra Hidalgo Julio César de la Roche Ximena Bohórquez
Organización a la que pertenece
SINTESIS DEL COLOQUIO
Movimiento SUMA
-El rol como organizaciones políticas NO es promocionar el voto nulo, porque eso sería admitir que no estan en capacidad de brindar opciones válidas de candidatos. Si el voto nulo gana no es por la acción de las organizaciones políticas, es por la propia ciudadanía. Incluso puede que solo responda a un error y no solo a rechazo al CPCCS. -El voto nulo es el ejercicio de un derecho ciudadano para expresar protesta, tiene un peso electoral, aunque es evidente que se resta. -La eliminación del CPCCS no altera la estructura del Estado, porque solo es una parte del poder de transparencia. -La designación de autoridades deberían regresar a la Asamblea Nacional.
Byron Real
Movimiento Concertación
Movimiento Centro Democrático Partido Sociedad Patriótica
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5. RESUMEN EJECUTIVO (Dra.Phd. Natally Soria) Quito, miércoles 13/2019 En la sesión ordinaria del Pleno del 28 de febrero de 2019, por iniciativa del Consejero Luis Verdesoto, los Consejeros del Consejo Nacional Electoral resolvimos realizar un coloquio abierto y plural para dialogar sobre la significación jurídica, institucional y política de la nulidad del voto y su contabilidad, en referencia al artículo 147 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas - Código de la Democracia. Este evento estuvo a cargo del Instituto de la Democracia y se llevó a cabo los días 11 y 12 de marzo del presente año en el hemiciclo de FLACSO. El primer día del Coloquio convocamos a académicos, representantes de la sociedad civil y generadores de opinión. Los panelistas estuvieron repartidos en cuatro mesas que se desarrollaron de manera continua. Su conformación fue el reflejo de la diversidad de opiniones y argumentos que se han vertido en redes sociales y medios de comunicación sobre el tema y que nosotros llevamos al espacio físico para generar un diálogo más directo, abierto y frontal. Considerando su importancia dada la cercanía de las elecciones a realizarse este 24 de marzo para miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Hoy queremos compartir con ustedes las conclusiones que se generaron respecto a la contabilidad del voto nulo, los panelistas coincidieron en que al ser una votación uninominal, cada elector tendría 7 votos: tres para mujeres, tres para hombres y uno para pueblos y nacionalidades. Siete (7) votos que pueden ser válidos, blancos, nulos o combinados respetando el principio de igualdad del voto. Por ejemplo, un elector podría votar por tres mujeres, anular la papeleta de hombres y dejar en blanco la de pueblos y nacionalidades. Así mismo, si anula las tres papeletas, tendrá 7 votos nulos. Esto dado que los candidatos aparecerán en tres papeletas separadas y por ende contabilizadas a través de tres actas de escrutinio. El voto no estaría fraccionado y tampoco se aplicaría un método de asignación de escaños porque no es una elección plurinominal. El segundo punto es sobre la posibilidad de anular la votación de miembros al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el caso de que los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos. Respecto a esto los 22
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ponentes coincidieron en que en el caso de que sucediese no necesariamente tendrían que repetirse las elecciones porque la nulidad de la votación no es lo mismo que la nulidad de las elecciones. Ante ese vacío legal sería la Asamblea la llamada a resolverlo. Sobre la implicación de la nulidad de las votaciones en el futuro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los panelistas coincidieron en que este organismo debería desaparecer pero por vía democrática. El triunfo del voto nulo representaría el rechazo ciudadano a la institución y una forma de restarle legitimidad a fin de sentar las bases para su posible eliminación o al menos para retirarle las potestades nominadoras, pero no implicaría su eliminación. De hecho, si se repiten las elecciones se harían con los mismos candidatos y si no se repiten el Consejo Transitorio debería continuar en funciones. Los panelistas también coincidieron en que si se desea eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social habría dos caminos democráticos: un referéndum o una enmienda constitucional con la que la Asamblea podría recuperar la competencia de nominación de autoridades. La Función de Transparencia y Control Social tiene muchos elementos y el CPCCS solo es uno de ellos, por lo tanto su eliminación no alteraría la estructura del Estado.
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6. Visibilizarían del equipo de trabajo.Las personas que intervinieron en la relatoría de las mesas; y el equipo de trabajo que ayudo administrativamente en la producción de este trabajo son:
-María Arboleda -Tania Macera - Andrea Madrid - Natally Soria - María Rosa Tejada - Andrea Garcia B. - Carla Jarrín - Milagros Egas - Camila Posso - Vanessa Carrión - Gabriel Velástegui - Raquel Pacheco - Santiago Cadena
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7. ANEXOS –TEXTOS DE LAS RELATORIAS
Lunes 11 de marzo de 2019 MESA 1 de 9h00-11h00 Relatoría: María Arboleda-Tania Macera
Panelistas:
Gabriel Hidalgo Francisco Rocha Guadalupe Fierro Mauricio Alarcón
Abogado editorialista de Plan V Asociación Ecuatoriana de Editores Unión Nacional de Periodistas Fundación Co-ciudadana y Desarrollo
TEXTO DE LA RELATORÍA: El problema central es de diseño de la papeleta. La elección del CPCCS es unipersonal, no pluripersonal. Legalmente las elecciones unipersonales son de presidencia, alcaldía, prefectura y gobernaciones regionales. Actualmente existen 3 papeletas distintas. 28 candidatos en una, 11 en otra y 4 en la papeleta de minorías. Con 3 papeletas el voto se fragmenta. Hay que establecer que estas son elecciones unipersonales. En el art. 147, el numeral 3 habla sobre nulidad de elecciones cuando los votos nulos superen la totalidad de votos en las listas plurinominales. Pero si estas votaciones son unipersonales no se puede aplicar ninguna fórmula de asignación de escaños sino, hay que contabilizar los votos persona por persona; esto arrojará centenares de posibilidades. Sería ilegal introducir una fórmula de asignación de escaños porque estas son elecciones unipersonales. Propuesta: Que toda la ciudadanía vote por un solo candidato y el CNE seleccione a los 7 más votados. No continuar con la idea que el voto de cada persona se divida en 7 fracciones porque complejiza la decisión y la contabilización. Otra solución sería adoptar una papeleta única. Pero no se pueden introducir modificaciones a la sustancia de la norma sino sólo modificaciones a los mecanismos, aplicar una fórmula matemática sería ilegal. No se debe pedir a las juntas receptoras del voto que apliquen los séptimos para la contabilización, si se aplica una fórmula debe hacerlo el CNE Nacional. Sin embargo, aplicar una fórmula por parte del CNE es ilegal. La tercera opción sería usar las papeletas impresas y entregar la de hombres a los hombres, la de las mujeres a las mujeres y la de las minoría a las minorías. Esta es una propuesta risible, se plantea debido a que el escenario que existe es excepcional. ¿Qué si gana la nulidad en una de las 3 papeletas? Genera problemas. No puede haber más votos que electores. El problema matemático debe empujar a pensar en una solución a estas elecciones. www.institutocne.gob.ec
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El problema no es matemático ni legal. Ciertamente la democracia tiene sus normas y los ciudadanos tienen derechos. El CPCCS no debe existir. Lenin Moreno debió consultar si debe o no existir el CPCCS. Al no hacerlo, el anexo del 4 de febrero nos ha abocado a una elección en la cual los ciudadanos tenemos derecho a votar nulo para rechazar la existencia de este organismo. Se están usando narrativas de que viene el cuco correísta: tenemos que dejar el miedo al cuco. Por otro lado, si el pueblo ecuatoriano quiere que regrese el correísmo eso es democrático, tendríamos que enfrentar a un organismo nuevamente tomado por los correistas. Históricamente en el Ecuador el voto nulo ha oscilado entre el 8 y 17%, el voto nulo es una opción útil para expresar nuestro desacuerdo. Si entre 8 y 17% de la población vota nulo, es una expresión que debe contabilizarse. No estoy de acuerdo con la propuesta de entrega de papeleta de hombres a hombres, de mujeres a mujeres, minorías a minorías. Si tenemos 7 opciones, se debe anular todas para expresar mi posición contra la existencia del CPCCS. Desde que se creó el CPCCS vivimos un Estado atrapado y una democracia donde se garantizó el uso del control social para el Estado, el voto nulo es una expresión ciudadana que quiere que estas construcciones y leyes del correato desaparezcan, es una opción para profundizar en la democracia. No hay como perder de vista que el Consejo de Participación Transitorio ha tenido una significación muy importante para dar paso a una nueva estructura de gobierno en el país. El voto nulo es democrático, afectarlo sería negar la esencia de la democracia. En el mundo crece la tendencia al voto nulo que expresa un hartazgo con las instituciones que existen. Este es el estado actual de la democracia. Es posible que el 17%, máximo histórico del voto nulo en Ecuador, crezca por el hartazgo de la ciudadanía frente a las opciones que se le ofrecen. Esta opción no está prevista en el CDLD que es imperfecto de muchas maneras. Quizá habrá que hacer una interpretación inclusive recurriendo a la corte constitucional. Se debe considerar los 3 numerales del art 147 para valorar la nulidad, que incluyen otras causales. Queda claro que siendo la elección para el Consejo una circunscripción nacional solo el CNE nacional puede hacer el escrutinio. Sobre la significación institucional es evidente que los candidatos han demostrado que ni siquiera entienden de qué se trata el CPCCS, cuáles son sus funciones, y veo una estrategia política en muchos para usar el consejo como parte de un nuevo escenario de conflicto político, centrado en echar abajo lo que ha hecho el transitorio. Hay que despejar dudas sobre el voto nulo. El art 61 de la constitución y el 4 del CDLD señalan que el voto es proporcional e igual y que a cada elector corresponde un voto. El fraccionamiento del voto se resuelve con el uso de un modelo matemático que permita garantizar a un elector un voto. Lo contrario sería regresar al voto censitario donde había unos más iguales que otros. Hay que darle a las fracciones su peso relativo. No hace falta ir a un proceso de asignación de escaños sino de pesos relativos, iguales para las fracciones que deben se reducidas a un voto. 26
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Las reglas del juego del proceso electoral están dadas, estamos en el proceso, no se pueden modificar pues se entraría en una grave inconstitucionalidad. El CPCCS no debe existir. Es lamentable que en el país no se haya levantado una opinión crítica al anexo 3 del referendum del 4 de febrero, ni tampoco frente a las decisiones de la Asamblea Nacional al interpretar el anexo 3 y construir una propuesta de reforma a la ley orgánica de participación ciudadana. Es incorrecta la decisión de interpretar el art 2 de la Ley del CNE que establecía una papeleta con tres listas diferenciadas y no 3 papeletas. Todo lo arriba citado es inconstitucional e ilegal. El CPCCS debe ser eliminado o reformado siguiendo el camino previsto en el art. 4.4.1 de la constitución. Hay que recoger el 8% de firmas y plantear un referéndum. En estas elecciones el voto nulo estará bienvenido no solo para el CPCCS sino para todas las dignidades. Sobre el art 147 del CDLD no son aplicables los numerales 1 y 2 sino sólo el 3. Y hay que sumar el art 148 que establece que si el voto nulo ganó se deben repetir las elecciones en 10 días. El tratamiento al voto nulo en el CDLD es perverso porque obliga a ir a elecciones en un espiral sin fin. Es interesante que el voto nulo sea de rechazo y que cuestione la legitimidad, pero las reglas actuales no permiten que sea efectivo. Hay que ir desde la ciudadanía a un referéndum para eliminar el CPCCS. Faltan 13 días para las elecciones, no es correcto cambiar las reglas. La democracia está sobre todo en la participación de los ciudadanos, no en el número de los candidatos ni sus propuestas. Existe una constitución que es la norma suprema avalada por el 70% de personas en el 2008. Los artículos 207 y 208 establecen la existencia del Consejo y sus funciones. El problema central son las funciones, donde la potestad de elegir autoridades es el tema central. Se critica al Consejo diciendo que a través de éste el correismo designó a la mayoría de autoridades, si no hubiese sido así, quién habría elegido? La asamblea Nacional. Y quién controlaba la AN? Rafael Correa. Llamar a votar nulo contradice la consulta del 4 de febrero y el anexo que reforma el art 407 de la Constitución. Desde el FUT planteamos que tenemos que ser coherentes con el pronunciamiento del pueblo el 4 de febrero. Si queremos que el CPCCS desaparezca hay que levantar una iniciativa desde la ciudadanía, pero ahora llamar a votar nulo favorece al correismo. No es correcto que el CNE haya dejado a los candidatos sin recursos para su campaña, esto es discriminatorio frente a los candidatos seccionales. Debate: El voto nulo es una posición democrática y tenemos derecho a ella. El origen del CPCCS está en los Movimientos Sociales y no en los partidos políticos, porque no funcionaba la institucionalidad. Si queremos preguntar por la permanencia del CPCCS, preguntemos por todas las instituciones.
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Critica al actual CPCCS porque en los procesos de designación de autoridades tiene prácticas similares a las del correismo. Detrás del voto nulo está la intención que la AN nombre autoridades entre gallos y medianoche. El diseño de esta elección es pésima, el anexo 3 del Referéndum del 4 de febrero es el que nos ha llevado a esta situación. En Ecuador de 1979 a 2009 no existió la figura de nulidad en la elección. Hay 3 formas de nulidad. 1. Nulidad en la elección. 2. Voto nulo. 3. Nulidad en el escrutinio. En mayo de 2000 se adoptó la figura de nulidad en elección por fraude en Los Ríos, pese a que no existía norma expresa sino basándose en los derechos constitucionales. El Código de la Democracia tiene muchos vacíos. El art 148 sobre la nulidad en las votaciones no se puede aplicar, no se debe repetir elecciones. El CNE debe resolver qué pasa en el caso de la nulidad de las elecciones, esto no es un asunto de la democracia, es un tema de mecanismos electorales, de matemática y de informática electoral. Hoy estamos ante un “voto ciego” porque ha faltado promoción de los 47 candidatos, además en su selección existen vicios de origen. Al existir 3 papeletas y que los ciudadanos escojan diferentes opciones para votar, se quiebran todos los principios de la representación. Esta elección va a carecer de legitimidad tanto de origen como de resultado. Es preocupante que todo el tiempo se discuta de hacer reformas a leyes, alcances en lugar de cumplir la ley que está establecida. El CPCCS tiene como mandato y objetivo la lucha anti corrupción. La democracia y las leyes se van construyendo desde la ciudadanía. La comisión cívica anticorrupción se nombró luego del derrocamiento de Bucaram con personas seleccionadas por Alarcón.
MESA 2 de 11:00-13:00 Relatoría: Raquel Pacheco/ Panelistas: Rosana Palacios Diego Ordóñez María Dolores Miño María Laura Patiño Roberto López
Unión Nacional de Educadores 4 Pelagatos Observatorio de Derechos y Justicia Fundación Supervisión Ciudadana -Mil Hojas Universidad Espíritu Santo
TEXTO DE LA RELATORÍA: Los temas tratados en la mesa fueron los siguientes: 1. El voto nulo es una opción democrática para la ciudadanía que representa la voluntad del votante, por lo que debe ser contabilizada como tal. 2. El voto nulo es estéril para la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, debido a que para ello se requiere de una reforma 28
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en la Constitución. Coincidieron en que para realizar este cambio se debe convocar a una consulta popular. Los panelistas concluyeron que es necesario analizar el rol y las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control y Social El Consejo Nacional Electoral debe garantizar que existan diversas y suficientes fuentes de información para que la ciudadanía pueda construir su opinión respecto a los candidatos y sus propuestas. El Consejo Nacional Electoral, debe establecer la reglamentación que determine cómo se contabilizarán los votos nulos, considerando que es una elección unipersonal en la que se elegirán 7 consejeros y, por lo tanto, en caso de anulación son 7 votos anulados. En atención al artículo 126 del Código de la Democracia en el que se establecen los criterios para considerar los votos nulos. Se evidenció la ausencia de tres de los cinco consejeros del CNE, en un evento que tenía como objetivo escuchar las opiniones ciudadana sobre el voto nulo, previo a la toma de decisiones en el pleno. El Consejo Nacional Electoral debe considerar lo que ya está señalado en el artículo 147 respecto a en qué casos de declarará la nulidad de las elecciones, y al artículo 148 respecto a la nulidad de las votaciones. En este sentido ya existe normativa, no se tiene que crear. No es necesario volver a reconstruir una sola papeleta, se puede trabajar con tres papeletas. Es posible reglamentar los vacíos legales en el transcurso del proceso, en consideración de las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral.
MESA 3 de 15h00 –17h00 Relatoría: Vanessa Carrión/Gabriel Velástegui Panelistas: Boris Cornejo Natalia Greene Gonzalo Ortiz César Ulloa Manuel Castillo José Hernández Xavier Flores Simón Pachano
Presidente de Fundación ESQUEL Presidenta de CEDENMA Generador de opinión Docente de la Universidad de las Américas Vicepresidente de la CONAIE (no asistió) Director de revista 4 pelagatos Delegado de Universidad Metropolitana Académico
TEXTO DE LA RELATORÍA: CPCCS es un modelo de participación proveniente del Estado presenta resultados negativos: persecución, cooptación de poderes. El voto nulo puede contribuir a deslegitimar al CPCCS. Un voto nulo mayoritario será el punto de partida para que la www.institutocne.gob.ec
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sociedad repiense los mecanismos democráticos e institucionales para eliminar al CPCCS. El CPCCS como quinto poder del Estado ha encubierto la corrupción durante el gobierno de Rafael Correa, es un organismo que debe desaparecer, ya que representa un peligro para la institucionalidad del país. La imposibilidad de realizar campaña por parte de los candidatos al CPCCS, se ha traducido en que la ciudadanía no los conozca; no se sabe quiénes son, a quien representan y a quién rendirán cuentas cuando sean electos. El voto nulo, bajo estas circunstancias, busca enviar un mensaje claro al Ejecutivo de que está institución debe desaparecer ya que no cuenta con legitimidad. El voto nulo no tendrá ningún impacto, ya que no va a ganar. Históricamente el voto nulo y blanco no supera el 15%. Incluso, en el caso de que se obtenga un alto porcentaje de voto nulo, este no tendrá resultados políticos concretos, es simplemente un mensaje que no tiene implicaciones constitucionales. Se advierte que podría suceder lo que ya pasó en Bolivia, en donde la Corte Plurinacional Constitucional fue electa con votos positivos, sin tomar en cuenta los votos nulos. Con estos antecedentes, la eliminación del CPCCS se debe realizar mediante un referéndum. La contabilización del voto nulo no se puede realizar multiplicando por 7 ya que el voto nulo corresponde a 1 solo.
Se debe realizar una diferenciación clara entre la elección del CPCCS y la existencia del mismo. En lo relacionado a su existencia, el CPCCS no representa la voluntad ciudadana y rompe elementos fundamentales del ordenamiento republicano del balance de poderes. A través de este organismo se estatiza la participación ciudadana, que por esencia debería ser espontánea y no estatizada. Es importante diferenciar el voto nulo, blanco y ausentismo. El ausentismo representa indiferencia o incluso una mala construcción del patrón electoral; el voto blanco puede representar apatía, sin embargo, el voto nulo si tiene significado. Con respecto a la contabilización de los votos, es necesario determinar si es una elección uninominal o plurinominal, se genera una dificultad al tener 3 papeletas. Debería convocarse a una consulta popular para definir qué hacer con el CPCCS. ¿Qué hacer después?: funciones como la legislativa cuentan con bajo respaldo (menos del 50%). Ecuador es el país con los niveles más bajos de participación política, esto evidencia que a los ciudadanos no les interesa participar en partidos políticos o involucrarse en definiciones políticas. Democracia es igual a participación. CPCCS debilitó las otras funciones del Estado. No implica solo una falla en el diseño institucional, sino que es un problema que involucra también a los actores. Ecuador enfrenta un problema de cultura política que rebasa al CPCCS, se extiende a otras instituciones. Cualquier tipo de reforma deberá pasar por la asamblea. Voto nulo es una iniciativa ciudadana, de hecho, se cuestionó la creación de CPCCS desde la Asamblea Constituyente. Es necesario eliminar el CPCCS, por ser parte de la arquitectura del correísmo. Invitar al voto nulo es invitar a transformar la 30
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institucionalidad del país. Es necesario deslegitimar al CPCCS como inicio del proceso de cambiar la institucionalidad del país. Voto nulo no responde a las matemáticas de votos, sino a la iniciativa política. Hay que cambiar la constitución, pero un primer paso es deslegitimar al CPCCS. El voto nulo/negativo debe contabilizarse como el voto positivo. En referéndum, pregunta 3, se decidió la continuación del CPCCS más no su eliminación. La voluntad del pueblo expresada en las urnas, debe ser respetada. Se buscaba recuperar el espíritu del CPCCS, a través del voto de los ciudadanos. Pareciera que existe un cambio de discurso por falta de conveniencia política y de ahí se deriva el apoyo de voto nulo. Se debe tomar en consideración que la Convención Interamericana de Derechos Humanos garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de los candidatos. La neutralidad del organismo electoral debe prevalecer, caso contrario se corre el riesgo de que se presenten recursos legales en organismos internacionales. MESA 4 de 17h00-19h00 Relatoría: Raquel Pacheco Panelistas: Arturo Moscoso
Docente de la Universidad de las Américas y la Universidad San Francisco de Quito
Salim Zaidán
Docente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Francisco Rohn
Director del Centro Andino de Acción Popular
Marcelo Espinel
Coordinador del Observatorio Legislativo y Director de Proyectos de Fundación Ciudadanía
Fausto Camacho
Coordinador del Observatorio Ciudadano Electoral
TEXTO DE LA RELATORÍA: La mesa coincide en que las complicaciones del actual Consejo Nacional Electoral respecto a las elecciones de los Consejeros al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social radican en su Ley Orgánica Reformatoria dado que desde su creación violenta el derecho a un voto informado y a la participación. Esta Ley incluso sataniza la política porque demanda que los candidatos al CPCCS no puedan ser respaldados por ninguna organización política y tampoco tengan vínculos con un periodo de anterioridad de 5 años. Pero además se les impide hacer campaña y lo peor, es que incluso se les prohíbe debatir sus propuestas. Esta fue la Ley que se aprobó por consulta popular. www.institutocne.gob.ec
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A pesar de las inconsistencias de la Ley las personas que votan positivamente o nulo, están en todo su derecho, es válido, no hay que satanizar a ninguno de los dos. Sin embargo, aunque el voto nulo es una opción política válida eso no quiere decir que tenga efectos jurídicos válidos. Sobre el voto nulo existe un vacío legal ya que este solo se da si se ejerce el voto por un número mayor al que se establece por circunscripción y elección. Si se hubiese respetado la Ley que estableció que todos los candidatos participaran en una sola papeleta, el simple hecho de sobrepasar los 7 votos la anulaba. ¿Al separar las papeletas, se podría anular solo una papeleta? Al incumplir la Ley haciendo tres papeletas (seguramente para facilitar la elección) lo que crearon fue un mecanismo que imposibilita la contabilidad de votos. Incluso, uno de los panelistas, aseguró que el CNE lo está considerando como una sola papeleta al establecer que exista una sola acta de escrutinio, porque eso significa que los votos de las tres papeletas serán contabilizados como una sola elección. Las Juntas no sabrán qué hacer con esta acta y tampoco sabrán como contabilizarla. Sin embargo, se aclaró que si habrán tres actas. Se menciona así mismo que el ciudadano también estará confundido, y es probable que termine anulando su voto de manera accidental. Adicionalmente, al separarlos en tres papeletas se violentó la alternancia y la equidad en la conformación de listas. También hay quien considera que no solo existe el voto blanco, nulo y positivo, también podría existir el voto combinado y habrá que analizar cómo contabilizarse. Para uno de los panelistas, la opción es que se considere como una elección unipersonal. Cada voto válido vale 1, y por lo tanto cada voto nulo también vale 1. Todos coinciden en que la consecuencia política es grave y estará causada por un tema técnico. Es por este vacío legal que un grupo promueve la consulta a la Procuraduría para determinar cómo se contabilizaría este voto. Sin embargo, también hay quienes creen que esto no debería hacerse porque el vacío no se llena con una interpretación. Por lo tanto el Procurador no podría interpretar algo que no existe. Además, la nulidad de las votaciones no es lo mismo que la nulidad de las elecciones. Por lo tanto, el triunfo de un voto nulo no significaría la repetición de la elección. Ese vacío legal debe ser interpretado por la Asamblea. Si las elecciones se anulan el Transitorio continuará en funciones. A esto se suma que la nulidad la declara el TCE no el CNE. También se contempla que es posible que la tendencia a la promoción del voto nulo refleje la legítima tendencia de los ecuatorianos a estar en contra de las propuestas del CPCCS.
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Si el acuerdo es que se elimine el CPCCS es imperante encontrar un camino legal para eliminarlo o para quitarle las atribuciones de designación de autoridades. El camino, proponen, podría ser un dictamen previo de la Corte Constitucional porque votar nulo no elimina el CPCCS. Sin embargo, también se propuso un camino menos costoso que un referendo. Menos costoso no solo en términos económicos sino también en términos políticos. Ese camino es el de una enmienda constitucional, no para desaparecerlo sino para que la Asamblea Nacional recupere la competencia de designación de autoridades. Uno de los panelistas también expresó su rechazo a quienes motivan el voto nulo. Argumentando que esta no es una consulta para suprimir un órgano sino es una elección. Por lo tanto sería irresponsable promover un voto nulo en vez de propiciar que el elector se informe. Pues considera que esto confunde al electorado. Además, es probable que muchos electores no quieran transferir la competencia de designación de autoridades a la Asamblea Nacional y prefieran que lo siga asumiendo un consejo de siete personas.
Martes 12 de marzo de 2018
MESA 1 de 10h00-11h00 Relatoría: Maríarosa Tejada /Gabriel Velástegui Panelistas: Giovanni Atarihuana Noriel Benitez
Movimiento Unidad Popular Movimiento Justicia Social
TEXTO DE LA RELATORIA: Se realizó referencias a referéndum de año 2018 y a pregunta relacionada con el CPCSS. CNE debe tomar medidas para garantizar los derechos en elecciones, puesto que la pregunta establecía que miembros del CPCSS tienen que ser elegidos por voto popular. Debería haber existido mayor debate sobre las candidaturas: ¿qué posturas tienen los candidatos al CPCSS? Se hace referencia a la limitación de derechos, en el ámbito de promoción y difusión electoral, en virtud que el sistema empleado no garantiza el derecho al voto informado y la libertad de expresión y constituye un medio de estatización de los derechos. El voto nulo, siendo una expresión legítima de la voluntad frente a un proceso electoral, que refleja un rechazo al sistema y a la institución del CPCCS. Lo que se puede discutir es la utilidad práctica de promover el voto nulo. La tesis planteada www.institutocne.gob.ec
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cuestiona la intención de la propuesta del voto nulo, impulsado por sectores de la sociedad civil y política, limita el efecto generado de cara a la intención que es el rechazo a la institucionalidad del CPCCS. En referéndum de 2008 se votó a favor de un CPCSS transitorio para “limpiar” a los organismos de control que estuvieron manejados por el Gobierno anterior. Se planteó el tema de selección universal de los miembros del CPCSS, aunque persiste el debate sobre la existencia del organismo. El voto nulo representa una expresión de rechazo al CPCSS, cuestiona su legitimidad. No obstante, el voto nulo también favorece a correístas y dispersaría la votación de ciudadanos. Por este motivo, se debe adoptar una posición frente al voto nulo. Al mismo tiempo, debe existir un gran debate nacional sobre la existencia del CPCSS y que se convoque a una consulta popular para decidir lo que debe suceder con el organismo. Voto nulo no debe fraccionarse. Una persona, un voto. Los votos válidos y no-válidos deben igualar al total de los votantes. El nuevo CPCSS no podrá revisar lo actuado por parte del CPCSS transitorio y se reconoce la importancia del organismo. La postura respecto de la contabilización de los votos nulos, plantea que deben ser considerados uno por cada elector y no de manera fraccionada (Giovanni Atarihuana). Se resalta el hecho de que los miembros de CPCSS serán elegidos por votantes a raíz de referéndum de 2008. Se hace referencia al Código de la Democracia, en donde se establece que la nulidad de las elecciones se dará en caso de que los votos nulos superen a los votos válidos. Se analiza cual sería el escenario de en caso que tan solo uno de los candidatos supere a los votos nulos, hecho que validaría el proceso eleccionario (Noriel Benítez), así también plantea que en caso de alcanzar o superar los votos nulos a los considerados validos el CNE debería convocar a elecciones en 10 días.
MESA 2 de 11h00-13h00 Relatoría: Raquel Pacheco Panelistas: Marcela Arellano Andrés Mideros Andrés Valdivieso
Partido Socialista Ecuatoriano Izquierda Democrática
Democracia Si
TEXTO DE LA RELATORÍA: Argumentos en los que coincidieron todos los panelistas:
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1. El voto nulo es una opción democrática y un acto político de resistencia, en este caso particular, se dirige a descalificar y deslegitimar los orígenes del CPCCS. 2. El voto nulo es insuficiente para la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, debido a que para ello se requiere de una reforma en la Constitución. Sugieren convocar a una consulta popular que defina el futuro del CPCCS, ya sea para su eliminación o para la modificación de sus funciones y atribuciones. Antes se debe analizar políticamente lo que es procedente, si una reforma constitucional o un llamado a una constituyente. 3. El Consejo Nacional Electoral, debe establecer la reglamentación que determine cómo se contabilizarán los votos nulos, tomando en consideración que son papeletas independientes. En caso de que se anule la votación en una papeleta, las otras pueden contarse como voto válidas. 4. El Consejo Nacional Electoral debe considerar lo que ya está señalado en el Código de la Democracia en el artículo 148 respecto a la nulidad del proceso electoral. 5. El Consejo Nacional Electoral debe garantizar que existan diversas y suficientes fuentes de información para que la ciudadanía conozca a los candidatos y el proceso de votación para el CPCCS, especialmente, sobre las implicaciones del voto nulo. 6. Se estableció la necesidad de esclarecer bajo qué condiciones se respeta el principio de un elector un voto. 7. El Consejo Nacional Electoral debe garantizar que la ciudadanía se mantenga informada sobre los procedimientos electorales. MESA 3 de 15h00-17h00 Relatoría: María Arboleda/ Tania Macera Panelistas: Pablo Mera Fabricio Villamar
Pachacutik Creo
TEXTO DE LA RELATORÍA: (Pablo Mera) Partimos de las demandas de la base social del partido: Movimiento Indígena y la CONAIE. Las demandas se consiguen desde sus propios candidatos/as. La creación del CPCCS responde a la necesidad de una demanda de las organizaciones sociales y del pueblo pero fue cooptado. Para Pachakutik una demanda es la rendición de cuentas de las autoridades y esta es una de las funciones del Consejo. Se está convocando al voto nulo, y pese a la mala experiencia con el CPCCS como Pachakutik nosotros no estamos de acuerdo con el voto nulo. En la última consulta popular decidimos apoyar en todo con el Sí. Desde ahí apoyamos la existencia del CPCCS. Si se quiere reestructurar el Estado, apoyamos que por medio de Consulta Popular el pueblo decida si se quiere o no la desaparición del CPCCS. www.institutocne.gob.ec
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Sobre el voto nulo, no creo que en esta elección éste supere el 50%. El voto nulo es una expresión contestataria a quiénes son candidatos y es lamentable que esto no se tome en cuenta. Estamos convocando a nuestras bases a no votar nulo. (Fabricio Villamar) Se piensa que el CPCCS es el heredero de la Comisión Cívica anti corrupción. Se pensaba que el Consejo no iba a permitir la captación del control de un solo gobernante, pero esto sucedió, no luchó contra la corrupción, no fortaleció la participación y promovió la cooptación del poder por el correismo. Tenemos que preguntarnos si funcionó, pero la lucha contra la corrupción no es una realidad. Creemos necesaria la desaparición del CPCCS. En la consulta popular, 63% de la población se pronunció por cesar al CPCCS. Que se defina que la composición del Consejo sea por decisión electoral, en principio las personas que integrarían el CPCCS debían tener un pergamino que evidencie que han participado en procesos de lucha contra la corrupción y observancia y hoy vemos más de 40 personas a quiénes la ciudadanía no conoce. En este sentido el voto nulo desde como parecen entender algunos, sería el mecanismo para mover al presidente a convocar una consulta popular para decidir si se mantiene o desaparece el CPCCS. Tanto el 441 y 442 de la Constitución le otorgan a la Asamblea la posibilidad de hacer enmiendas y reformas. Es decir, hay institucionalidad y el camino es lo institucional, debe debatirse en la Asamblea y abrirse un proceso de debate nacional. Eliminar o reformar el CPCCS no cambia la estructura del Estado porque el Consejo es sólo un órgano de la Función de Transparencia, y ésta si es una de las cinco funciones del Estado. Parece que Ecuador se encamina a una re institucionalización que estaría empezándose a expresar a través del voto nulo. Debate y preguntas: (María Arboleda) Hay un vicio que Ecuador se plantea una reforma institucional amplia. Habría que representar la propia función de transparencia que tiene una gran deuda con el país porque no ha cumplido cabalmente ni con la transparencia ni con la lucha anticorrupción. Si esta reforma institucional amplia la va a hacer la actual Asamblea Nacional hay que plantearse sobre la legitimidad y la confianza de la ciudadanía sobre este organismo. Un tercer punto a pensar es, cuáles serían los posibles caminos para una amplia reforma institucional. (Fabricio Villamar) El camino para la reforma es más amplio, el hiper presidencialismo no es una buena opción para el país. Aunque muchos ecuatorianos, años atrás pensaban que una buena dictadura sería la mejor opción para el país. El debilitamiento de Partidos Políticos fue clave y es necesario contar con partidos sólidos. La gente vota más por el más conocido y por eso tenemos futbolistas, reinas de belleza y gente de farándula. Sobre el fortalecimiento de participación, creo que se debilitó el momento que se creó el CPCCS. Los parientes del presidente ganaban, y no hubo reacciones mientras dinero se repartía. Una Reforma Constitucional amplia. Tengo dudas sobre el voto obligatorio frente al voto voluntario. Tengo dudas sobre el hiper presidencialismo. Dudo de la necesidad de una Asamblea Bicameral.
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La Asamblea Nacional está pensada para no funcionar, las leyes la hace una comisión y los únicos cambios lo puede hacer solo la persona ponente. Hay mucho que cambiar. (Coronel José Hidalgo, Militar en servicios pasivos de la Provincia de Pastaza) Hay dudas en la ciudadanía sobre la calidad de candidatos. Llama la atención la promoción al voto nulo, por ello pide al CNE que aclare y oriente sobre cuál es el tratamiento que se le dará al voto nulo. (Pablo Mera) Comparto que el hiper presidencialismo no tiene que ir. Se necesita más democracia y no institucionalizada como ha ocurrido en los últimos años. Creo que se debe fortalecer la participación porque esto fortalece la democracia. La Asamblea Nacional puede hacer la reforma pero no tiene la total legitimidad. La Reforma tiene que partir de una iniciativa ciudadana, el voto nulo no lleva a la eliminación persé del CPCCS y luego de las elecciones hay que abrir un amplio proceso de discusión para un proyecto de país compartido. (Carlos Peña: Movimientos Sociales) Las elecciones deben tener confiablidad y hay 3 factores de desconfianza: menciona 4. -
Sobre padrón mal depurado e inflado en un millón de empadronados. Confiabilidad sobre el software Mecanismos de designación de 43 candidatos al Consejo todos vinculados al correísmo y eliminación de 153 candidatos sin razones claras. Cómo se va a contabilizar el voto nulo, y si es factible que 10 días después se repitan las elecciones con los mismos candidatos cuestionados por su pasado judicial.
(Pablo Santillán: Asamblea Nacional) Si la elección es uninominal debería haber una sola papeleta pero hay 3 y las anulaciones parciales no anulan el voto parcial, pretendo entender la contabilización. (Patricio Echeverría) Cuál es la base legal para tener 3 papeletas. (Daniel Jácome: Movimiento SUMA) En las 3 papeletas de hombres y mujeres no podría darse nunca la mayoría del voto nulo, pero en la de minorías es fácil que se dé la mayoría del voto nulo. Esto causaría un problema porque dejaría sin representación a las minorías. (Fabricio Villamar) Según la normativa vigente, art. 32 tercer inciso. Los electores pueden votar hasta por 7 candidatos, por lo tanto cada candidato tiene la séptima parte de un voto. (María Arboleda) En el diseño de la institucionalidad para la elección del CPCCS se contraponen dos lógicas diferentes; una es la lógica de la democracia representativa liberal asociada a la existencia de una república y de una comunidad de votantes frente a la lógica de la representación corporativa o neo corporativa basada en la noción de justicia, que promueve la representación en base a las identidades: étnica, de sexo, etc., en la actual leyes están mezcladas las dos lógicas de modo incongruente porque finalmente si se mira la representación de los 7 no se cumple ni
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con el 50% de hombres, ni con el 50% de mujeres ni con el 21% de representación de indígenas, montubios y afros.
MESA 4 de 17h00-19h00 Relatoría: Natally Soria/Camila Posso Panelistas: Sandra Hidalgo Julio César de la Roche Ximena Bohórquez Byron Real Sandra Hidalgo
Movimiento SUMA Movimiento Centro Democrático Partido Sociedad Patriótica Movimiento Concertación Movimiento SUMA
TEXTO DE LA RELATORÍA: En la mesa 4 se ha convocado a organizaciones políticas que difieren de su posición ideológica y difieren en cuanto al voto nulo para que sus expresiones sean plurales. Esta mesa estuvo conformada por Sandra Hidalgo, representante del Movimiento SUMA; Julio César de la Roche, representante del Movimiento Centro Democrático; Ximena Bohórquez, representante del Partido Sociedad Patriótica; y, Byron Real, representante del Movimiento Concertación. Sandra Hidalgo, SUMA Las encuestas nos dicen que el 60% de los electores no tiene ni idea de cómo va a votar para consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Esto a pesar de que reconocemos los esfuerzos realizados desde la sociedad civil y desde la propia autoridad electoral y el Instituto de la Democracia, para explicar al elector los procedimientos y los candidatos. El antecedente histórico del CPCCS es la comisión cívica anti corrupción que surge como resultado de la desconfianza de los ciudadanos en sus instituciones de control. Cuando nace el CPCCS, lo hace con las mismas atribuciones que tenía esta comisión y por lo tanto también fue el resultado de la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones de control. Actualmente persiste esta desconfianza en las organizaciones pero también se desconfía del propio organismo, del propio CPCCS. En ese sentido nuestra propuesta es que desaparezca el CPCCS y las funciones de designación de autoridades regresen a la Asamblea Nacional. Sin embargo, como organizaciones políticas nuestro rol no es promocionar el voto nulo, porque eso sería admitir que no estamos en capacidad de brindar opciones válidas de candidatos. Si el voto nulo gana no es por la acción de las organizaciones 38
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políticas, es por la propia ciudadanía. Incluso puede que solo responda a un error y no solo a rechazo al CPCCS. Julio Cesar de la Roche, Centro Democrático Es triste aceptar que la repercusión de estos foros será mínima porque su difusión no ha sido masiva en medios de comunicación y tampoco se le ha dado al Instituto de la Democracia la importancia para convertirse en el ente que informe a la ciudadanía sobre estos temas. A esto se suma que las posibilidades de difusión y promoción de las candidaturas al CPCCS han sido limitadas y que la ciudadanía desconoce a los candidatos y a sus propuestas. El voto nulo es democrático y es un derecho. Sin embargo, esto no quita que el votar nulo es negar la institucionalidad democrática aunque como derecho es una forma de protesta. Por ejemplo, las organizaciones políticas anti sistema lo han usado como parte de su accionar político. Pero el voto nulo también es un voto negativo que resta la participación ciudadana. Por ello, el voto nulo no debería considerarse como un voto no válido sino como un voto con peso electoral. Señala que efectivamente el voto nulo es el ejercicio de su derecho ciudadano a la protesta para expresar inconformidad o una determinada posición en el ámbito político aunque también es evidente que es voto negativo el cual resta. Pese a esto, resalta que es de vital importancia que no se vea como un voto inválido, sino un voto con peso electoral y que debates más amplios en este particular son necesarios ya que cuestiones como esta, en estos espacios de análisis y reflexión, son los que permitirán posicionar el verdadero sentido que el voto nulo ciudadano, debe tener. Mencionó que hay organizaciones que promueven el voto nulo que aunque se pueda ver como algo ilegítimo, no lo encuentran de esa manera ya que lo considera como un posicionamiento político y plantea en adelante, en el futuro se efectúen las acciones necesarias sobre el peso real de las papeletas electorales, así como se da en otros sistemas, con el voto en blanco, donde el voto nulo tenga incluso la creación de una casilla exclusiva en señal de protesta, no al sistema pero si al proceso que se lleve en curso. Recalca que en la coyuntura post Montecristi, donde se tuvo un modelo preconcebido del diseño de los cinco poderes del Estado, situación que trataron de amoldar a la realidad ecuatoriana, realidad que tal vez no se encontraba lista, puesto que derivó en mayorías, que seguramente de manera legítima, aplastaban las minorías; restando así, legitimidad moral para la creación de la nueva Constitución de la República. Indica que ahí está tal vez el punto de regreso, que permite llegar al camino común deseado, el que va por medio del consenso, dentro de un sociedad mediante la participación de la ciudadanía, consensuando y armando un país de futuro y porvenir, no en negativismo ni rechazos sino mediante la construcción colectiva del camino a seguir, siendo esa la sangre que debe recorrer en nuestra venas. Si las instituciones extraen sus fundamentos de la participación de la ciudadanía accionante, esas refrendaciones serán legítimas y no porque se dan gracias a mayorías, pero si gracias www.institutocne.gob.ec
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al involucramiento activo de los ciudadanos en la vida política y en la vida de las instituciones. Finalmente, expresa que para el actual proceso de elección del CPCCS encontramos dos tipos de ciudadanos: los ciudadanos electores y otros ciudadanos que participan sin ningún tipo de vinculación o proceso social, que hace que el proceso resulte estéril y frío, donde tal vez exista legalidad pero donde se tiene una elección democrática carente de la nutrición necesaria. Ximena Bohórquez, Sociedad Patriótica Como Asambleísta presentó en el 2008 la propuesta de crear un cuarto poder de transparencia y control, que garantizaba la independencia de las autoridades de control social. Esta propuesta incluía la designación de 15 ciudadanos: 3 de las universidades públicas, 3 de los colegios profesionales, 3 de las organizaciones de trabajadores, 3 de las organizaciones de mujeres y 3 de las cámaras. Estos 15 miembros ciudadanos que venían de diferentes vertientes serían los encargados de designar las autoridades de control. Alianza Pais convirtió su propuesta en un monstruo totalmente diferente. Ante esto la propuesta de Sociedad Patriótica es eliminar el CPCCS a través de consulta popular. Porque eliminar el CPCCS no altera la estructura del Estado. Este organismo solo es una parte del poder de transparencia. Y las funciones de designación de autoridades deberían regresar a la Asamblea Nacional o a una entidad ciudadana no correista. Como sociedad patriótica reafirmamos nuestro deseo de entregar al pueblo el poder de pesquisar todo acto de corrupción. Eliminar el CPCCS fortalece la democracia, y se hubiese logrado si se incluía en la anterior consulta la pregunta para su eliminación. Pero no se hizo. El presidente Lenín Moreno no tiene la decisión política de descorreizar el Estado. Ahora solo nos queda tratar de conocer las hojas de vida de los candidatos. Si impulsamos el voto nulo es probable que no gane, y los correístas que están organizados y haciendo campaña terminarán ganando y el adueñándose del CPCCS. Byron Real, Concertación Inicia dando un contexto sobre lo que es el CPCCS, siendo un órgano que en el régimen pasado autoritario, justificó la ausencia o el golpe a la participación de las comunidades sociales de base, a los grupos ambientales, indígenas, los sindicatos. Señala que por otro lado, el Consejo transitorio bajo el mandato del Dr. Julio Cesar Trujillo, es una isla de democracia plena ya que buscó subsanar estas necesidades, promoviendo la Democracia. Indica que por esta razón, Concertación planteó el Plan de Acción para la Democracia, donde propugnan la eliminación del CPCCS y mencionan que en el momento actual, como ciudadanos, nos vemos avocados a un debate intenso con todos los actores sociales y políticos, donde el debate es voto nulo versus el voto pragmático, tres tipos de lucha, ideológica, la política y la jurídica. No se debería legitimar esta institución, el CPCCS, puesto que hay que eliminarla, mostrando este rechazo que se puede efectuar por medio de la vía democrática y del 40
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derecho. Por otro lado está la lucha política, una lucha que lanza al país a una trampa donde se debe organizar un proceso en el que los candidatos no pueden exponer quienes son, ni de dónde vienen; donde se aplica un código de silencio y si estamos en Democracia se deben expresar las propuestas expuestas, y si no es de esta manera entonces es efectivamente una trampa. Además cuestionó los operativos que seleccionan las personas que lograron candidaturas, ya que buscan un sistema que les permita lucrar y seguir lucrando. Finalmente, la lucha jurídica, pues tanto el CPCCS, como la elección de sus miembros son parte de la Constitución por lo que debe proceder. Y entonces, no está mal que se propugne el voto nulo o la elección de candidatos, pues ambos preceptos son válidos y verdades incompletas, generando dudas en el electorado que quieren conocer por quienes se está votando y siendo este un país tan variado, pueden tener buenas carpetas pero hay que buscar que la ciudadanía conozca quienes son y qué es lo que proponen. Como punto final señala que Concertación, apunta a que en este momento se vote por los candidatos que estén fuera de la órbita del Correísmo y del Socialismo del Siglo XXI y por los que tengan mejor trayectoria para que por otro lado, se haga una exhaustiva indagación y que posteriormente se elimine este Consejo.
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COLOQUIO
Sobre la significación jurídica, institucional y política de la anulación del voto y la contabilidad del voto nulo para elegir al CPCCS
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