Monografía Clínica Derecho Administrativo Guatemalteco

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suspensión inmediata de funcionarios en caso de detectarse hechos delictuosos, nombrar interventores en asuntos de su competencia, entre otras.

Fiscalía General / Ministerio Público A partir de la reforma constitucional de 1993, el Ministerio Público se separó de la Procuraduría General de la Nación a la cual estaba integrado, y se constituyó en un órgano autónomo encargado de realizar “la persecución y la acción penal pública”. A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, en 1993, le fueron asignadas una serie de funciones que se pueden agrupar en dos grandes áreas: dirección de la investigación en la “etapa preparatoria”, y acusación para el desarrollo de la persecución penal. La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 por otra parte, establece su actuación y organización de la entidad. Según el artículo 251 de la Constitución, “el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.” Al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Es nombrado por cuatro años por el Presidente de la República, de una nómina de seis candidatos propuesta por la comisión de postulación. El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 512) y el Código Procesal Penal y sus reformas adicionales de promover la persecución penal y dirigir las investigaciones de los delitos de acción pública.

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