Golpe al golpe

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BORDABERRY CONDENADO POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Golpe al golpe La condena a un dictador por dar un golpe de Estado significa un cambio cualitativo para el derecho y la sociedad uruguaya. Pesó la jurisprudencia de la Suprema Corte, pero es incierta la postura que asumirán los tribunales, reacios hasta el momento a aplicar directamente el derecho internacional. Walter Pernas Un nuevo aire de justicia para los derechos humanos se filtra en las sedes penales. El camino definitivamente abierto por la Suprema Corte de Justicia (scj) al considerar que las convenciones internacionales de derechos humanos deben ser aplicadas en Uruguay, con rango constitucional –es decir, por sobre las leyes ordinarias–, y aun cuando no hayan sido ratificadas por normas locales,* comenzó a ser transitado por jueces penales a la hora de dictar sus sentencias. La jueza penal de 7º turno, Mariana Mota, condenó al ex dictador Juan María Bordaberry a la pena máxima (45 años de penitenciaría) por haber cometido crímenes contra la humanidad.** No solamente lo consideró responsable de nueve delitos de “desaparición forzada” y dos de “homicidio político” sino que lo sentenció por “atentado a la Constitución” por haber dado el golpe de Estado el 27 de junio de 1973 y confinado al país a la dictadura cívico militar.*** Es la primera vez que una sentencia definitiva tipifica al encausado delitos comprendidos en la ley 18.026 (cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad), aprobada en setiembre de 2006. Así, Mota cambió la carátula del expediente con una mirada distinta a la que le imprimió al caso la jueza Graciela Gatti, que se encargó del proceso hasta fines de 2009. Para Gatti, Bordaberry era responsable de homicidios muy especialmente agravados, pero Mota –accediendo a la acusación presentada por la fiscal Ana María Tellechea– entendió que debía imputarse el delito de desaparición forzada en los casos de Arpino Vega, Eduardo Pérez Silveira, Luis Eduardo González González, Eduardo Bleier, Juan Manuel Brieba, Carlos Arévalo Arispe, Julio Gerardo Correa, Otermín Montes de Oca, Horacio Gelós Bonilla, y el de “homicidio político” en el de Fernando Miranda y Ubagesner Chaves. Tellechea y la jueza Mota consideran que no se pueden calificar de homicidio los casos de personas que están desaparecidas, sin que sus restos hayan sido encontrados. Para los dos casos en los que los cuerpos aparecieron enterrados clandestinamente, las magistradas entendieron que no se trata de homicidios habituales, consideraron ajustado a derecho calificarlos como homicidios políticos porque los hechos encuadran exactamente en la figura descrita por la ley 18.026. Lo cierto es que esta ley fue aprobada hace poco más de tres años y se ha generado un debate respecto de si la norma puede ser aplicada en casos vinculados a la dictadura (1973-1985) sin violentar el principio de irretroactividad de la ley penal. De acuerdo al derecho internacional, la desaparición forzada es un delito permanente, que se sigue cometiendo en tanto no se sepa fehacientemente el destino de la víctima. Así, si el delito se está cometiendo hoy no se podría hablar de una aplicación retroactiva de la ley. Pero además, y como elemento sustancial, importa la opinión de la SCJ cuando considera que las convenciones internacionales de derechos humanos pueden ser aplicadas directamente en el país, tal como lo permite la Constitución de la República. Eso fue lo que hizo la jueza Mota: “el artículo 72 (de la Carta), asigna jerarquía supraconstitucional a aquellos derechos que no hayan sido reconocidos a texto expreso por la Constitución pero que sean inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno, y el artículo 332 obliga a aplicarlos aun a falta de reglamentación. En consecuencia, debe aplicarse la normativa protectora de los derechos humanos consagrada a nivel internacional aun en defecto de la legislación de origen interno”, subrayó en la sentencia.


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