AÑO 25 • Edición 1237
Circulación del 12 al 18 de febrero de 2023
12 FEBRERO DÍA AMAZONÍA DE LA
AÑO 25 • Edición 1237
Circulación del 12 al 18 de febrero de 2023
12 FEBRERO DÍA AMAZONÍA DE LA
SUCUMBÍOS: Con 37048 votos y el 32.84%, Yofre Poma, ex asambleísta y militante de la Revolución Ciudadana, ganó la prefectura de Sucumbíos. Mientras, Abraham Freire, de la (Alianza Suma-Acuerdo Ciudadano) con, 23775 votos y el 40.09% fue reelecto alcalde de Lago Agrio. P.3
ORELLANA
Molestia: Ciudadanos del barrio Guadalupe Larriva, no permitirán que se construya antena de telefonía. P.4
Carnaval: GAD-Pastaza invertirá 100.000 dólares, en fiestas de carnaval, del 18 al 21 de febrero. P.5
NAPO
Taller: Capacitan y entregan certificados para elaboración de artesanías a 67 emprendedores. P.6
Casi a la media noche del 5 de febrero de 2023, ya preparaban los festejos, el Gobierno movía a sus subordinados para decir que “Ganamos”. Los primeros resultados de la consulta popular decían que el SI arrinconaba la tesis del NO.
Al siguiente día todo cambió, muy temprano, las ocho preguntas de la consulta tenían un giro de 360 grados, sin aprietos el NO ganaba. El Gobierno se quedó casi sin aire y se tardó horas para aceptar la derrota y a manera de pacificación ciudadana, invocó como siempre, a la unidad nacional.
De este acontecimiento hay mucho que deben aprender para no volver a equivocarse. No sabemos quiénes le convencieron al presidente Lasso que todo estuvo asegurado con el SI, no todo era sencillo; los pronósticos menos esperados se cumplían. Parece que el primer mandatario convocó a la consulta en el peor momento de su gestión, no lo hizo antes cuando gozaba de popularidad y ahí está el resultado. Hoy, todo se ha esfumado y
Por: Wilson Torres R.Después de las votaciones del 05 de febrero, ya solo nos queda tremendo chuchaqui electoral, muchos adeudando dinero y todos adeudando promesas, luego de una lid electoral atiborrada de campaña sucia por candidatos que solo supieron presentar ofertas y no propuestas, con notas tendenciosas, sin códigos de ética y mucho menos normas deontológicas que nos recuerdan que hay deberes que se deben cumplir más allá de sus consecuencias
Hoy, el ganador indudable es la paz de la ciudadanía, al ver que terminaron, los ridículos videos de TikTok, vergonzosos bailes, shows y escándalos públicos, en donde los primó la falta de respeto a la ciudadanía, contaminación auditiva, cerrar vías por caravanas interminables de aspirantes al poder público, rodeados de sus seguidores sedientos de lucrar de los fondos del estado.
Ahora nos toca esperar que los personajes elegidos estén a la altura de las necesidades de sus electores.
el Gobierno ha recibido un golpe demoledor.
Nunca el Gobierno tuvo el acompañamiento necesario para apuntalar la consulta, casi nadie le ayudó a concientizar a la ciudadanía, que la consulta no era a favor del Presidente, sino para el país. En provincias ni siquiera los gobernadores, creo sabían el contenido de las preguntas y nunca fueron promotores de una causa. Tan solo le votaron al ruedo a Karen Sichel, una mujer muy inteligente, que se batió con todos para buscar apoyo al SI, hasta tuvo que liderar con la Pavón y sus basallos en la mitad del mundo. Lamentable, nada jugó a favor del Gobierno y ahora se encuentra en un callejón sin salida.
El otro fracaso es del Partido Social Cristiano, ni Cynthia, ni Jaime, ni Susana, fueron capaces de impedir que los correístas aliados entre sí en el Parlamente, les arrebaten la alcaldía de Guayaquil y la prefectura del Guayas, principales reductos por 31 años de poder. Esto es una derrota moral
descomunal, que dejará un vacío emocional que faltará tiempo para que superen.
Mientras tanto, los correístas supieron inteligentemente manejar la campaña para las seccionales, con la foto del embajador de la inmoralidad en Bélgica, evidenciando errores y desaciertos del Gobierno, lograron captar prefecturas y municipios, aunque el propósito principal de ahora es alentar el retorno de Rafael Correa. Los llamados acuerdos políticos son un peligro y pueden ser vitales. Todo es posible.
Ahora, al presidente Lasso tan solo le queda hacer lo que nunca hizo, gobernar y tomar decisiones urgentes y drásticas, necesita plantear soluciones constructivas y positivas para el país, debe renovar todo su gabinete y sustituir a muchos de sus asesores. El pueblo es positivo y de seguro, le apoyará si toma decisiones por el bien de todos. “Apresúrense, urgente la unidad, el abismo parece estar más cerca que antes”.
Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota
Director - Editor: Salvador Usca
Presidente: Leonardo Sánchez
Vicepresidente: Enrique Quintero
Gerente: Gladys Granda
Gerente regional Amazónico: Wagner Jaramillo
SUCUMBÍOS
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Corresponsal: Raúl Castro Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay atrás al Centro de Atención Ciudadana
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NAPO
El candidato ganador después de la celebración, la fiesta y el jolgorio despierta ante la realidad de ciudades y cantones abarrotados de problemas y complicaciones. La tarea no será fácil, ya sus votantes empezarán a demandar lo que se ganaron gritando en las calles durante dos meses; ya que todos sabemos que en las instituciones públicas la meritocracia no existe, y los puestos de trabajo y contratos se deciden en la campaña, y hoy necesitarán ingentes recursos económicos que son particularmente escasos, para corresponder a miles de seguidores a los que no les podrán cumplir, quienes se sentirán engañados y utilizados por el mismo discurso demagógico de siempre.
Por su parte, los perdedores, luego de haber repartido el pastel con anticipación, demuestran su pobre capacidad de resiliencia, evidenciando su pobre equilibrio emocional, sin poder resignarse ante el evidente rechazo popular, recurriendo a las acusaciones de fraudes electorales, ante la desesperación de tener que esperar cuatro
años más, para poder llegar cada vez con más sed y necesidad de saquear las ansiadas arcas municipales, demostrando que la política se contrapone a la dignidad.
Al final es lamentable ver que muchos de los buenos profesionales no se postularon por el estado de putrefacción en el que se encuentra nuestra política, en un país en donde prolifera la impunidad.
El chuchaqui electoral dura hasta que nos damos cuenta que igual para el pueblo regresa la misma rutina, independientemente del gobernante de turno, y esta campaña significó, inútilmente, vanos resentimientos familiares y entre grupos de amigos, debido a la afinidad política y consecuente voto por determinado candidato que nos llevó a escoger el mal menor.
La democracia es el gobierno del pueblo y algún día tendremos que aprender a escoger a nuestros gobernantes, pero hoy ya el voto está dado, y nadie en su sano juicio quiere que nuestros gobernantes fracasen, el éxito de ellos, es el éxito de todo el Pueblo.
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DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Cristina Goyes C.
COBERTURA
Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.
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¡Chuchaqui electoral!
¡Errores y repercusiones!
Circulación del 12 al 18 de febrero de 2023
Redacción SUCUMBÍOS
Lago Agrio: De las filas de la Revolución Ciudadana (RC) listas 5, proviene Yofre Martín Poma, elegido flamante prefecto de la provincia de Sucumbíos; en las elecciones seccionales del 5 de febrero 2023, Poma logró, 37048 votos, el 32.84%.
Conocido como excomunicador social, laboró en radio Sucumbíos, estación perteneciente a la Misión Carmelita. Yofre Poma reemplazará a su excompañero de radio, Amado Chávez, que llegó a la prefectura en el 2019, patrocinado por el partido ´SUMA´lista 23.
A través del movimiento político ´Alianza PAÍS´, liderado por el entonces presidente Rafael Correa, Poma tuvo la oportunidad de presentarse a las elecciones del
año 2009, para la alcaldía de Lago Agrio y ganó.
Trayectoria política:
2009-2014 Alcalde de Lago Agrio.
2014-2017 Gobernador de la provincia Sucumbíos.
2017-2021 Asambleísta por Alianza PAÍS.
2023, Llega a la prefectura y
administrará hasta el año 2027.
Reelegido alcalde de Lago Agrio
Entre tanto, Abraham Freire Paz, patrocinado por el movimiento ´Acuerdo Ciudadano´ creado hace seis años, con 23775 votos (40.09%), el pasado 5 de febrero de 2023 fue reelecto para continuar en la alcaldía de Lago Agrio.
Freire inició su vida pública liderando a las juventudes del colegio Unidad Educativa Napo, donde se graduó. Con el tiempo se enroló con el movimiento Alianza PAÍS lista 35, lo que le permitió llegar a convertirse en director de lo que fue en aquel entonces el ECORAE. Posterior a ello, junto a un grupo de jóvenes logra el apoyo y participa como candidato a la alcaldía de Lago Agrio en el año 2019.
Trayectoria política
2009 Vicealcalde de Lago Agrio, posterior reelegido como concejal urbano.
2019 Con su movimiento ´Acuerdo Ciudadano´gana la alcaldía de Lago Agrio.
2023 Reelecto como alcalde de Lago Agrio.
ría para comercializar, de a poco va logrando reactivarse.
y otros derivados desde diversas ciudades de Colombia.
Lago Agrio: El problema vial que se vive en la frontera Norte entre Ecuador con Colombia por el puente Rumichaca en la provincia de Carchi, ha dado paso para que los vehículos pesados busquen otras vías para transitar y al mismo tiempo contribuyen para reactivar toda actividad comercial.
En la zona de parqueo de General Farfán-Sucumbíos, construido por el municipio de Lago Agrio, a pocos metros del puente sobre el río San Miguel, se evidencia la esperanza de pequeños comerciantes que avizoran días mejores.
Carmela Narváez, comerciante colombiana, comentó que regularmente viaja de La Hormiga-Colombia, hasta Lago Agrio en Ecuador, con algo de mercade-
María Cañar, propietaria de un pequeño restaurante desde el mes de junio pasado, comentó que las ventas habían sido bajas. Ahora, por la movilidad del transporte el negocio ha mejorado un poco, todo se debe a que cuenta con un menú variado. ´Si antes vendía cuatro platos diarios, hoy prepara hasta diez platos´. El local, ubicado en la zona de parqueo, cuenta con todos los servicios básicos a disposición de los clientes.
Edwin Jiménez, dirigente de la compañía de transporte pesado ´Sucumbíos´ señala que desde el 2019, se activó el conocido «enganche» que les permitió en aquel entonces, transportar crudo
Aclara que el enganche se basa en acuerdos logrados con los transportistas del Carchi, con la intención de no generar inconvenientes con los camioneros de esa provincia que igual realizan dicho trabajo. El gremio de transporte pesado de Sucumbíos cuenta con 65 camiones, para cubrir la ruta con el producto que se traslada desde Colombia y viceversa.
De su parte, Alex Almeida, transportista de Tulcán, sostiene que trabajan coordinadamente para ejecutar el «enganche y desenganche» de la movilización de productos. Comenta que el tiempo de viaje desde Tulcán hasta el puente sobre el río San Miguel, es de 18 horas, ya que existen tramos en la vía en malas condiciones. La parte crítica añade el transportista, es desde Baeza, Loreto, Coca.
Las dos autoridades elegidas tuvieron su paso político en filas de Alianza PAÍS.
Lago Agrio: Con cerca de 43 años de creación, el barrio Las Palmeras ubicado al norte de Nueva Loja, viene siendo el eje central de dicho sector y cuenta con cerca de dos mil habitantes. Ángel Leiva, su actual presidente, comenta que alrededor del barrio se encuentran los barrios El Dorado, San Francisco, Jesús del Gran Poder y Los Laureles.
El dirigente sostiene que desde la creación de la plaza, ha sido el sitio de concentración de los vecinos por los eventos sociales, deportivos y culturales que se desarrollan.
Leiva comenta que producto de la constante gestión de los vecinos, lograron que en el 2017, se concrete la construcción de la plaza cívica, sitio que se ha
convertido en el ícono turístico del sector y está ubicado en lo que se llama la avenida circunvalación.
Leiva precisa que el tema de inseguridad afecta a todo el sector, en algunos casos cometido por personas que carecen de un empleo. También la falta de señalética ha ocasionado varios accidentes en las calles aledañas al parque, motivo por el cual han gestionado ante la Mancomunidad de Tránsito, para que coloquen la señalética necesaria.
En el caso de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) ubicada cerca al parque, admite que recibieron apoyo de la Municipalidad con el adecentamiento del inmueble, pero aún no cuentan con la presencia de uniformados.
El dirigente lamenta que en el barrio se haya producido casos de robos, uno de ellos fue Bayron Aldean, más conocido como ´Rambo´, en su ámbito laboral; había sido la tercera ocasión que los dueños de lo ajeno lo visitaban. Con el apoyo del presidente
del barrio, habían presentado la denuncia respectiva.
El barrio cuentan con la Unidad Educativa del Milenio Camilo Gallegos y el Centro Educativo Oriente Ecuatoriano, donde se educan los niños del sector.
El Coca: Desde hace aproximadamente 15 días en un sector del barrio Guadalupe Larriva, en la provincia de Orellana, se está construyendo aparentemente las bases para instalar una antena de telefonía móvil; propietario del terreno y constructor han desaparecido, denuncian los vecinos.
Serapio Castillo, presidente de barrio Guadalupe Larriva, encendió la alarma a sus vecinos, quienes mayoritariamente expresan su preocupación, ya que en ningún momento han sido informados de la construcción y temen por las repercusiones.
“Nunca se socializó nada, no hay quien nos explique, si disponen o no de los documentos y los permisos para realizar los trabajos, que, si bien la construcción está en un terreno privado, pero con la antena, los daños van a ser para todo el barrio”, anticipa Castillo.
Quien tiene su vivienda a escasos metros donde se levanta la construcción, es Eladio Álava, recuerda que, en El Coca los terrenos son frágiles y para levantar la antena deberán perforar cimientos profundos, lo que ocasionará que las viviendas adjuntas pierdan estabilidad y puedan derrumbarse. Además, que este tipo de antenas tienen una altitud de 40 metros aproximadamente y con el viento
en cualquier momento podría derrumbarse sobre las viviendas cercanas.
La ciudadanía advierte que la antena con la radiación (500 metros a la redonda) se afectará la salud de niños y adultos mayores. “No existe nadie quien nos explique qué mismo van a hacer aquí,
los encargados no aparecen”, dijeron.
Ante la preocupación de los moradores del barrio, días atrás se presentó en el sitio Wilmer Guambo, funcionario de la Comisaria Municipal, manifestó que el Municipio de Francisco de Orellana, al tener competencia en la administración del suelo, procederá a verificar si quienes están construyendo disponen de los permisos correspondientes, de no ser así, procederá a la suspensión de los trabajos.
Por el momento, los más de 500 vecinos del sector han determinado, solicitar a las autoridades que verifiquen si los constructores cuentan con los permisos correspondientes; rechazan que no hayan sido informados de dicha obra (no hubo socialización) y en su mayoría anuncian que la obra se detendrá y no permitirán que en ese sitio se levante la antena.
Circulación del 12 al 18 de febrero de 2023
Invertirán 100.000 dólares para durante tres días de carnaval desarrollar actividades culturales, sociales y deportivas.
Redacción PASTAZA
Puyo: El «Comité de Tradiciones e Identidad Puyenses», ha logrado con anterioridad elaborar el programa de las diversas actividades a desarrollar en Puyo con motivo de festejar el próximo feriado de carnaval 2023.
Madelin Regalado, directora de turismo del GAD municipal Pastaza, dio a conocer que se mantiene el eslogan «Entre Lluvia, Sol y Fiesta» se prevé efectuar, actos culturales, sociales y deportivos, cuya finalidad es atraer la atención de la mayor cantidad de turistas que se interesen por visitar la provincia de Pastaza y con ello dinamizar la economía de las familias en las zonas turísticas de Puyo, sitios donde se concentran la mayor cantidad de visitantes.
El presupuesto definido para este año es de 100.000 dólares, para auspiciar las diversas actividades planificadas, presupuesto y eventos que ya han sido elevados al portal de compras públicas, a espera de conocer la respuesta a
favor de los proveedores; quienes ofrezcan las mejores propuestas y se ajusten a los requerimientos del GAD Municipal serán favorecidos.
Entre los eventos constan: el festival de danza, desfile de la alegría carnavalera, rafting, canoping, el paseo turístico, inauguración del nuevo puente construido por el GAD municipal,
activación del centro artesanal Selva Viva y otras.
Está planificado realizar tres shows artísticos en la concha acústica del malecón del río Puyo, sábado 18 de febrero baile con la participación de artistas locales; el día domingo la presencia de una orquesta invitada conjuntamente con artistas locales y termina el día lunes 21 de febrero con la participación de dos orquestas de renombre nacional y dos grupos de artistas a nivel local. En la parroquia Veracruz se efectuará los tradicionales ´Cuerpos pintados´, evento que ya se ha posesionado a nivel nacional.
No faltará la presencia de las chivas turísticas para los recorridos por los diferentes destinos turísticos y con ello potenciar el turismo comunitario en diferentes sectores que tiene el cantón.(SU-10).
Armadas (ISSFA), sean entregados al gremio y así se construyó lo que es ahora el parque recreativo Nueva Loja.
Empieza la creación de Safari
sahuallí. A eso lo denominaban los ´safaris a la selva´.
En cuanto a su negocio, precisa que con el tiempo ha logrado ampliar, donde ofrece un menú muy variado de comida.
En la época de los 90, Galo Sevilla, disponía de su empresa de operación turística, con la cual trasladaba a muchos turistas, especialmente extranjeros, que deseaban conocer algunos encantos de esta tierra llamada Oriente.
Lo que más les causaba curiosidad, dice Sevilla, era conocer la reserva faunística Cuyabeno. En aquel entonces, recuerda con añoranza que la vía era de segundo orden, pero se contaba con los vuelos de la empresa ´TAME´, ahora desaparecida.
Han pasado los años, añade Sevilla y ya pocos turistas llegaban. Sin embargo, el aporte de la empresa privada ha permitido la creación de algunos espacios turísticos en Nueva Loja, que ahora son atracción para propios y extranjeros.
Comenta que alguna vez fue miembro de la Cámara de Turismo de Lago Agrio, a través de la cual crearon la Fundación ecológica ´Sucumbíos´, consiguieron que los terrenos baldíos en aquel entonces, y cuyo propietario era el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Sevilla recuerda que con el paso de tiempo construyó una pequeña casa a orillas del río, donde descansaba cuando volvía de sus viajes de Cuyabeno, con nostalgia recuerda que de a poco fueron vendiendo las cabañas de la reserva, hasta cuando decidieron desvincularse como operadores turísticos.
Dejando todo eso, pero sin las ganas de continuar ofreciendo servicios turísticos a pequeña escala, nace ´Safari´, nombre adoptado por los recorridos que efectúan junto a los turistas en medio de la selva.
Recuerdos de años atrás
Sevilla remonta sus recuerdos a la época de los 80, cuando la vía principal que venía desde Quito, llegaba únicamente hasta Puerto Napo y de ahí debían avanzar a pie con sus maletas hasta Mi-
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Fueron 67 personas que obtuvieron el certificado que les faculta elaborar y vender las artesanías.
Redacción
NAPO
Tena: Varias asociaciones de emprendedores pertenecientes a los cantones Tena y Archidona en la provincia de Napo participaron del taller de ´Transmisión de Conocimientos y Saberes Ancestrales en Bisutería´, cuya finalidad tuvo fortalecer conocimientos y técnicas sobre la fabricación de artesanías, utilizando materiales de los productos de la zona.
El proceso de formación tuvo la asistencia de 67 personas que fueron capacitados durante tres meses, tiempo que les permitió reforzar los conocimientos. Los mismos aprendieron a dar un tratamiento específico a las semillas de (Caimito Muyu, San Pedro, Achira Muyu) y otras, que sirvieron para la confección de cada
artesanía.
Previo al acto de aprobación del taller y posterior reconocimiento de participación, los instruidos debieron realizar varios diseños de collares, manillas, trajes de semillas y muchos accesorios tradicionales.
Los participantes del anotado curso-taller llegaron de las comunidades Alto Atahualpa de Puerto Napo, 10 de Agosto de Hatun Sumaku, Bajo Pusuno de Ahuano, Poroto Yaku de San Pablo y Buenos Aires de Cotundo.
Bartolo Avilés, habitantes de Hatun Sumaku, en el acto de entrega de certificados de graduación expresó el agradecimiento a las autoridades que hicieron po-
sible el desarrollo del proceso de capacitación. “Nosotros, como miembros del grupo de personas con discapacidad de la parroquia, estamos alegres porque ya tenemos un trabajito propio, podemos hacer nuestras propias artesanías para vender y tener dinero para la familia”, indicó Mullos, semillas de la chakra y todo lo que produce la naturaleza son los principales elementos para
estas creaciones, ahora las familias capacitadas podrán elaborar un sinnúmero de accesorios para comercializarlos y así dinamizar su economía.
El evento de formación dirigido a los emprendedores de Napo, también contribuirá con la población desde distintos ámbitos, para lograr cambiar la calidad de vida de los grupos de atención prioritaria de la provincia.
Convenios destinados para ejercer políticas públicas y robustecer la inclusión social y económica.
Redacción PASTAZA
Puyo: El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a mediados de la semana que feneció, en el salón ´Fidel Rodríguez´ en Puyo, firmó dos convenios de cooperación económica con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, el objetivo brindar apoyo a grupos vulnerables.
La inversión destinada para tal propósito supera en medio millón de dólares, que servirá para continuar con el trabajo desde el Centro de Acogimiento Institucional (CAI) en dónde se atiende a 30 niños y adolescentes que han sufrido vulneración de sus derechos.
El segundo convenio está destinado para seguir impulsando el servicio de atención de discapacidades mediante la modalidad de
atención en el hogar que beneficia a 300 personas con discapacidades.
El director del MIES en Pastaza, Marco Freile, señaló que el compromiso de la institución que preside es mejorar los servicios y velar porque se cumplan las diferentes políticas públicas en torno a la inclusión social y económica. “Los convenios de cooperación
económica se enfocan a grupos vulnerables mediante la modalidad de acogimiento institucional”, refirió.
De igual forma, Oswaldo Zúñiga, alcalde del cantón Pastaza, considera satisfactorio brindar atención a las personas
que más lo necesitan. “Son nueve técnicos en territorio que buscan que las personas con discapacidad no salgan de su hogar para ser atendidos y que puedan obtener respuesta a sus necesidades (…) En el Centro de Acogimiento Institucional un total de 20 tutores son los encargados de velar por la protección de los beneficiarios”, indicó el Alcalde.
Durante el 2022, el MIES brindó protección, atención y cuidados a más de 12 mil familias de la provincia de Pastaza, a través de servicios, bonos y pensiones, con una inversión superior a los 12 millones de dólares.
En los próximos días, el MIES firmará nuevos convenios con los otros municipios de Pastaza y también con los GADs Parroquiales, quienes también promueven proyectos para atención a sectores vulnerables.(SU-10).
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EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 99 y correo electrónico jquichimbo@live.com, de la Ab. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama
CUANTÍA: USD. 13.488,64
JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.
SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.
PRETENSIÓN: En Juicio Ejecutivo No. 213312020-00269, que sigue Banco Pichincha C.A., en contra de RECALDE RECALDE CARLOS LENIN, la parte actora establece en su pretensión lo siguiente: en Lago Agrio, el 22 de junio del año 2016, el señor CARLOS LENIN RECALDE RECALDE, en calidad de deudor principal, suscribió con Banco Pichincha C.A. el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, signado con el número de operación 8000458161, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 15.658,00), que debían ser cancelados a 2552 días vista, en 84 dividendos mensuales, prorroteados desde 18/07/2016, hasta el 18/06/2016 nominal anual, equivalente a la tasa efectiva anual de 17,02% correspondiente al segmento de consumo, desde la fecha de suscripción, hasta la fecha de vencimiento de cada dividendo. En el pagaré consta la estipulación, de que en caso de mora en el pago de cualquier cantidad señalada en el mismo, se pagará el máximo interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento respectivo. Además en caso de mora de una o varias cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuota, el acreedor está facultado para declarar de plazo vencido la totalidad del pagaré exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses moratorios y los gastos de cobranza. Además la parte deudora se obliga al pago de gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione su cobro, siendo suficiente prueba de los gastos de mera aseveración del acreedor…Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene al señor CARLOS LENIN RECALDE RECALDE como deudor principal y a la señora ROSA ELIDA ARMIJOS VARGAS en calidad de garante hipotecaria a pagar a BANCO PICHINCHA los siguiente: El saldo de capital pendiente de pago, que asciende al valor de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 10.982,10) más interés legal pactado, que asciende al monto de MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1.128,00), más el interés de mora pactado, que asciende al monto de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1.196,49)ambos rubros de interés, se hallan calculados hasta la fecha de corte de la liquidación de cartera 25/09/2020; además el pago de los intereses legal y de mora que pido sean calculados pericialmente y pagados hasta la fecha en que se realice la total cancelación de la deuda conforme a lo pactado en el título ejecutivo. Lago Agrio, lunes 21 de diciembre del 2020, las 14h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, en legal y debida forma y por el sorteo de ley.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Ab. Johanna Elizabeth Quichimbo Belitama, en calidad de Procuradora Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico, en ejercicio de la Representación Legal en Asuntos Judiciales del BANCO PICHINCHA C.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores:
RECALDE RECALDE CARLOS LENIN en calidad de deudor principal, ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA en calidad de garante hipotecaria, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden (fs. 18), documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, y 348 del COGEP, ya que
contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados: RECALDE RECALDE CARLOS LENIN en calidad de deudor principal, ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA en calidad de garante hipotecaria, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" se dispone que la parte actora, preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, cumpliendo además con los protocolos de bioseguridad que rigen por la emergencia sanitaria, y que son de conocimiento público; todo ello dentro del término de tres días. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que los demandados: RECALDE RECALDE CARLOS LENIN en calidad de deudor principal, ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA en calidad de garante hipotecaria, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP…. SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 99, casilla electrónica 2100587282 y los correos electrónicos señalados jaimeflor@pichincha.com jquichimbo@live.com para sus notificaciones.- Las partes procesales y depositario judicial tomarán en cuenta en relación a los términos el Art. 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, puesto que, la atención judicial jurisdiccional entrará en un periodo de receso desde el 23 de diciembre del 2020 hasta el 6 de enero del 2021.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lago Agrio, viernes 19 de agosto del 2022, las 15h30, Incorpórese al proceso, el escrito presentado por la parte actora.- En atención a su petición, por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio a los HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ARMIJOS VARGAS ROSA ELIDA a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional, así como en un periódico de amplia difusión a nivel nacional. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Juez. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 29 de agosto del 2022.CERTIFICO.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Civil
CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO
3/3 S-5380
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA
CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó JOSÉ GUAMÁN CONDO y de ROSA GUAMÁN PUCUNA, cuyo extracto es el siguiente
ACTOR : JESSICA MARIBEL GUAMÁN GUAMÁN, JENNY ROCÍO GUAMÁN YAURIPOMA, JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA, ROSA YAURIPOMA CHARCO.
DEMANDADO: WILMER RENE GUAMÁN PUCUNA JUICIO NRO. : 21201-2017-00417
CUANTÍA : $ 988.048,27
CAUSA : PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN
TRÁMITE : SUMARIO
JUZGADO : U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D” CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- JESSICA MARIBEL GUAMÁN GUAMÁN, JENNY ROCÍO GUAMÁN YAURIPOMA, JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA, ROSA YAURIPOMA CHARCO,… Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen:
5.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Es el caso señor Juez, que mi esposo y padre de mis hijas quien en vida respondió a los nombres de JOSÉ GUAMÁN CONDO, fallece con fecha 9 de febrero del 2015 en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Mediante posesión efectiva con fecha 12 de marzo del 2015 ante el Notario Primero de este cantón Lago Agrio, el Dr. Juan Carlos Pastor Guevara, tomamos posesión de los bienes heredados por el señor JOSÉ GUAMÁN CONDO, bienes hoy en día a inventariar los cuales paso a describir: 1. Predio urbano signado con el número once, adquirido mediante compra venta al Ilustre Municipio de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. 2.- Un predio urbano con casa de habitación Nro. 234 signado con el Nro. 02, de la manzana Nro.71, sector Nro.01, ubicado en la Av. Colombia. 3.- Un vehículo marca Hyundai, clase camioneta, tipo furgoneta, año 2012, modelo H1 12P 2.5TM DSL AC, motor D4BHB073224, chasis KMJWA#/HACU426250. 4.- Un vehículo marca chevrolet, clase automóvil, tipo station W, año 2015, modelo CAPTIVA SPORT AC. 2.4 5P 4X2 TA, motor CFS5423371, chasis #GNAL7EK4FS542371. Mediante juicio de inventario su autoridad emitida la siguiente sentencia la cual está debidamente ejecutoriada “... ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBE-
RANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aprueba el inventario y tasación por vía de acuerdo conciliatorio al que han llegado ROSA YAURIPOMA CHARCO, YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA en la calidad de ostenta, y WILMER RENÉ GUAMÁN PUCUNA, siendo éste de $ 988048,27 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS). Por improcedencia absoluta y por haber prescrito el derecho requerido se desecha la pretensión de la tercerista FELIPA PUCUNA GUAMÁN...”. El demandado no accedido a liquidar los bienes dejados por el señor JOSÉ GUAMÁN CONDO por medio amistoso, razón por la cual se hace necesaria la intervención judicial. 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en los Arts. 270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286 del Código Civil. 9.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Se decrete la liquidación de los bienes hereditarios dejado por el señor JOSÉ GUAMÁN CONDO de manera equitativa y conforme establece la ley. 10.- CUANTÍA: Por su naturaleza es de $ 988.048,27 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS). 11.- PROCEDIMIENTO.- SUMARIO. “…U.J.FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 16 de septiembre del 2022, las 16h32. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior, en relación a la demanda y aclaración que antecede dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN: La demanda de partición de los bienes sucesorios dejados por el causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, presentada por YAURIPOMA CHARCO ROSA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de JOSÉ GUAMÁN CONDO; JOSEFINA GUAMÁN YAURIPOMA; YENEL PRISCILA GUAMÁN YAURIPOMA; JENNY ROCIO GUAMÁN YAURIPOMA; en calidad de herederas del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, JESSICA MARIBEL GUAMÁN GUAMÁN, en calidad de heredera por representación de su fallecida madre ROSA GUAMÁN PUCUNA, hija del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, demanda deducida en contra de los herederos conocidos WILMER RENE GUAMÁN PUCUNA, y, desconocidos del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO, con C.C.No. 1900085034, la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario conforme al Art. 54 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial Nro. 517 de fecha 26 de junio de 2019. (Art. 332.10 COGEP). ...” “... 2.CITACIÓN: a. CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos con la demanda, el anuncio probatorio y este auto al demandado señor WILMER RENE GUAMÁN PUCUNA, en el lugar designado en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se la cite en persona en el lugar
Lamenta el fallecimiento de quien en vida fue
Expresamos nuestra voz de condolencia ante tan irreparable pérdida, de manera especial a su esposa María Nancy Lugmaña, a sus hijos: Yolanda, Amparo, Byron y Jaime, sus familiares y amigos.
¡Paz en su tumba!
que se encuentre, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). ...” “...d. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSÉ GUAMÁN CONDO y de ROSA GUAMÁN PUCUNA, mediante tres publicaciones por la prensa local y tres mensajes radiales realizados en distintas fechas, dado que actualmente los periódicos han limitado su circulación a la forma digital, en fechas distintas de conformidad al Art. 56.1 y 58 del COGEP. El señor Secretario del despacho verificará que se obtengan las copias suficientes para inscripciones de demanda y citación de los demandados y así mismo conferirá los extractos correspondientes...”.
Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.
Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D”
2/3 S-5382
Juicio No. 22302-2022-00301
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.. La Joya de los Sachas, lunes 30 de enero del 2023, a las 11h15.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA – ECUADOR – SACHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA
LÓPEZ ALAMA.
ACCIONANTES: EL ABOGADO ALFONSO GUILLERMO LOZADA CORTEZ, COMO PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA TANDAZO
LOLEZ EUDOMILLA MARIELA, LOS SEÑORES
TANDAZO LOPEZ GABRIEL ARTIDORO, TANDAZO LÓPEZ ELVIA CONSUELO, TANDAZO
LÓPEZ MARIANA LUCRESIA, TANDAZO LÓPEZ
LIDIA EUFEMIA, TANDAZO LOPEZ LUZ VICTO-
RIA, TANDAZO MANSILLA EDISON FERNANDO, TANDAZO MANSILLA CRISTIAN ALBERTO, TANDAZO MANSILLA WILMER ALFONSO Y
TANDAZO MANSILLA DANNY GONZALO.DE-
MANDADOS: TANDAZO LÓPEZ BREMILDA
GLORIA Y TANDAZO LÓPEZ ERASMO EDILBERTO
CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESO-
RIOS
TRÁMITE: VOLUNTARIO
PROCESO: No. 22302-2022-00301
CUANTÍA: INDETERMINADA
DEFENSOR: ABG. ALFONSO GUILLERMO LOZADA CORTEZ
JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA
SECRETARIO: ÓSCAR GOYA MACIAS
AUTO CALIFICANDO LA DEMANDA.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CI-
VIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, viernes 16 de septiembre del 2022, las 15h42, VISTOS: Dentro del proceso Voluntario signado con el Nº 22302-2022-00301 en lo principal: por cuanto ha dado cumplimiento a lo dispuesto al auto que antecede, la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por el abogado Alfonso Guillermo Lozada Cortez, como Procurador Judicial de la señora TANDAZO LOLEZ EUDOMILLA MARIELA, los señores TANDAZO LÓPEZ GABRIEL ARTIDORO, TANDAZO
LOPEZ ELVIA CONSUELO, TANDAZO LÓPEZ MARIANA LUCRESIA, TANDAZO LÓPEZ LIDIA EUFEMIA, TANDAZO LÓPEZ LUZ VICTORIA, TANDAZO MANSILLA EDISON FERNANDO, TANDAZO MANSILLA CRISTIAN ALBERTO, TANDAZO MANSILLA WILMER ALFONSO Y
TANDAZO MANSILLA DANNY GONZALO, se califica de clara, completa y precisa, ya que reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta a trámite mediante el Procedimiento Voluntario establecido en la Sección I, Capítulo IV, Libro IV del invocado cuerpo legal. Tómese en cuenta como procurador común al señor Gabriel Artidoro Tandazo López, conforme el artículo 37 del Código Orgánico de Posesos. Consecuentemente, CÍTESE a los señores TANDAZO LÓPEZ
BREMILDA GLORIA Y TANDAZO LÓPEZ ERASMO EDILBERTO, en el lugar que se detalla en la demanda y croquis anexado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a través de COMISIÓN dirigida al Teniente Político de la parroquia Lago
San Pedro, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo" Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la demandada, a quien se le advertirá sobre la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta jurisdicción para que reciba posteriores notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón La Joya de los Sachas, a fin de que Inscriba la presente demanda, para el objeto la parte actora brinde las facilidades del caso, para el que señor citador de esta dependencia Judicial cumpla con la diligencia de notificación.- Atendiendo el anuncio de los medios de prueba que realiza la parte actora se dispone: a) Se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda y, se tome en cuenta la prueba lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, bajo las reglas de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP. Una vez cumplidas las diligencias se señalará la respectiva Audiencia. Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados por los actores para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su abogado Patrocinador. Intervenga y Actúe el Ab. Oscar Goya Macías en calidad de Secretario Titular del Despacho.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
PETICION.TANDAZO LÓPEZ GABRIEL ARTIDORO Y OTROS, en calidad de Procurador Común dentro de la causa 22302-2022-00301 digo:.2l 22 de diciembre del 2022 a las 15h00 compareci a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualizacion, el domicilio o residencia de LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON GABRIEL HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA por lo que solicito se los cite a través de un medio de Comunicación nacional.
PROVIDENCIA.- La Joya de los Sachas, jueves 19 de enero del 2023, las 12h08.- VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2022-00301. En lo principal: Incorpórese al proceso los escritos presentados por:
1.- La señora TANDAZO LÓPEZ BREMILDA GLORIA, en atención del mismo, téngase en cuenta la comparecencia en el presente causa; y téngase en cuenta la autorización que confiere la Ab. Dalila Abril Moya y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones. 2.- El señor TANDAZO LÓPEZ GABRIEL ARTIDORA, en atención del mismo, en mérito al juramento rendido por el señor TANDAZO LOPEZ
GABRIEL ARTIDORA, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien en vida se llamaron GABRIEL
HONORATO TANDAZO LAPO Y CLEOTILDE
AGRIPINA LOPEZ ALAMA, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que circula en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE
LLAMARON GABRIEL HONORATO TANDAZO
LAPO Y CLEOTILDE AGRIPINA LOPEZ ALAMA, con el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación.- Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE
La Joya de los Sachas, 30 de enero del 2023 LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY
ÓSCAR EDUARDO GOYA MACIAS
SECRETARIO 2/3 Q-3890
EXTRACTO
ACLARATORIA, LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS
CÓNYUGES SEÑORES: SAMUEL RAMIRO SHI-
Circulación del 12 al 18 de febrero de 2023
GUANGO CALAPUCHA Y MERCEDES FLORINDA PAUCHI GREFA.
Pongo en conocimiento del público, que, mediante Escritura Pública otorgada ante mí, Doctor JOSÉ RUBÉN LAICA PIALES, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LORETO, los cónyuges señores: SAMUEL RAMIRO SHIGUANGO CALAPUCHA Y MERCEDES FLORINDA PAUCHI GREFA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad de bienes, en razón del matrimonio que mantienen, cuya sociedad fue disuelto mediante Acta Notarial de Disolución de la Sociedad Conyugal por mutuo consentimiento, levantada mediante Escritura Pública realizada en la Notaría Única del cantón Loreto, provincia de Orellana, el veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), que consta marginada en la Oficina Técnica Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Tena, con el formulario No. 2022-0856-DSC Y NUT No. 2022307625 en fecha Treinta (30) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el Texto de la referida Escritura Pública de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES de los de bienes de la sociedad conyugal, celebrada ante mí, el siete (07) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veintitrés de la Ley Notarial, que faculta a los Notarios disponer la inscripción de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, previo el trámite previsto en dicha norma legal; pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la ACLARATORIA, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES de bienes de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los cónyuges señores: SAMUEL RAMIRO SHIGUANGO CALAPUCHA Y MERCEDES FLORINDA PAUCHI GREFA; la misma que se publicará a través del Diario Independiente de la Cuidad Francisco de Orellana, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales correspondientes. - Loreto, a siete (07) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Dr. JOSÉ RUBÉN LAICA IPIALES NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN LORETO 1/1 Q-3896
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de VOLUNTARIO / INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor BYRON EZEQUIEL PAREDES HERRERA, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: PAREDES CARCELÉN BEBSI ALEXANDRA
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE BYRON
EZEQUIEL PAREDES HERRERA
JUICIO NRO: 2022-00147
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
TRAMITE: VOLUNTARIO
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “…La narración de los hechos detallados y pormenorizados en que baso la presente demanda: Quien comparece a proponer esta demanda de inventario: Paredes Carcelén Bebsi Alexandra, como hija legítima de quien en vida fue el señor Paredes Herrera Byron Ezequiel, conforme lo justifico con la partida de nacimiento que se adjunta. Por su parte los demandados también tienen vínculos familiares con mi fallecido padre, en el siguiente orden: La señora Pinzón Jiménez Piedad Maite, fue la esposa de mi padre, desde el año 1998 hasta la fecha en que se produjo su deceso; y, Los señores: Jairo David Paredes Fiallos; Christian Leandro Paredes Darquea; y, Angely Marisol y Grace Carolina Paredes Pinzón; son también hijos de mi padre el señor Paredes Herrera Byron Ezequiel. El señor Paredes Herrera Byron Ezequiel falleció en esta parroquia Nueva Loja,
cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de diciembre del 2020, a causa sospecha de enfermedad respiratoria por COVID, fibrilación auricular, tromboembolismo pulmonar, según consta del certificado de defunción que se adjunta a esta demanda. En vida, nuestro padre adquirió los siguientes bienes inmuebles y muebles: Un predio rural, signado con el número CERO OCHO, manzana DIECISIETE, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por Adjudicación al Comité Pro-mejoras de la Ciudadela Veintidós de Agosto.- Predio que tiene una cabida de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE COMA DIEZ METROS CUADRADOS de superficie. Un predio, signado con el número CERO SIETE, manzana VEINTIDÓS, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por Adjudicación al Comité Pro-mejoras de la Ciudadela Veintidós de Agosto.- Predio que tiene una cabida de QUINIENTOS VEINTICUATRO COMA NOVENTA METROS CUADRADOS de superficie. Un predio urbano, signado con la clave catastral número 210150080112006000, ubicado en el Barrio 22 de Agosto, de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, adquirido por compraventa a Rodríguez Armijos Mercedes Estefanía, predio que tiene una cabida de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS de superficie. Un vehículo de las siguientes características: marca HINO, placas XBB7074, modelo FM1JLUDAC8.0 2P 6X4 DIESEL, año 2014, color AMARILLO, clase VEHÍCULO ESPECIAL, tipo VOLQUETA, motor J08CTT48760, chasis 9F3FM1JLUEXX12945. Un vehículo de las siguientes características: marca CHEVROLET, placas PCT3707, motor 4JJ1PB4711, chasis 8LBETF3N7H0355671, modelo D-MAX CRDI FULL AC 3.0 CD 4X4 TM DIESEL.Un vehículo de las siguientes características: marca HINO, placas PUK0152, motor J08CTT34982, chasis JHDFG1JPU9XX14470, modelo FG1JPUZ. Una acción en la Compañía de Transporte Pesado Putuvitrans S.A. Derechos y Acciones en la Cooperativa de Transporte Urbano “Puma”. Los fundamentos de derecho en que baso la presente demanda, Código Civil: Art. 407.-Código Orgánico General de Procesos. Art. 58.-Art. 341.-Art. 343.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.-La partida de nacimiento de la demandante Paredes Carcelén Bebsi Alexandra documento con el cual demostrare que soy hija legitima del señor Paredes Herrera Byron Ezequiel. El certificado de defunción de mi padre, señor Paredes Herrera Byron Ezequiel, con el cual demostrare que el mismo falleció en esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el día 15 de diciembre del 2020, a causa de sospecha de enfermedad respiratoria por COVID, fibrilación auricular, tromboembolismo pulmonar. Los certificados conferidos por el señor Registrador de la Propiedad de Lago Agrio, con los cuales demostrare que mi padre Paredes Herrera Byron Ezequiel, fue propietario de los bienes inmuebles descritos en el numeral 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3 de esta demanda. La copia del certificado único vehicular del vehículo marca HINO, placas XBB7074, modelo FM1JLUDAC8.0 2P 6X4 DIESEL, año 2014, color AMARILLO, clase VEHÍCULO ESPECIAL, tipo VOLQUETA, motor J08CTT48760, chasis 9F3FM1JLUEXX12945, documento con el cual demostrare que mi padre Paredes Herrera Byron Ezequiel, fue propietario del vehículo descrito en el numeral 4.4.4, de esta demanda. El certificado emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, documento con el cual se demostrará que mi padre figura como socio de la Compañía de Transporte Pesado Putuvitrans S.A. La escritura pública de posesión efectiva, documento con el cual demostrare que al fallecimiento de mi padre Paredes Herrera Byron Ezequiel, quedamos como herederos todos sus hijos y como cónyuge sobreviviente la señora Pinzón Jiménez Piedad Maite. Que, conforme lo establece el inciso primero del Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, se sirva nombrar un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, a fin de que proceda a la formación de inventario y avalúo de los bienes inmuebles detallados en el numeral 4.3 de esta demanda. Que en la audiencia que su autoridad se digne fijar, se recepte el testimonio del perito designado, a fin de que sustente en legal y debida forma su informe pericial. SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA. Con sustento en lo previsto en el artículo 142, numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, solicito a Usted señor juez, se sirva remitir atento oficio a las siguientes entidades: a) A la Mancomunidad de Transito de Sucumbíos, a fin de que remiten a su despacho los certificados Únicos Vehiculares de los vehículos: a) marca CHEVROLET, placas PCT3707; y, b) marca HINO, placas PUK0152,
cuyo propietario fue el señor + Paredes Herrera Byron Ezequiel.b) A la Cooperativa de Transporte Urbano El Puma, a fin de que remitan a su despacho información debidamente certificada sobre los derechos y acciones pertenecientes al señor + Paredes Herrera Byron Ezequiel. Acceso judicial a la prueba que se lo requiere en razón de que, debido al carácter reservado y personal de los documentos solicitados, no fue posible obtenerlos de manera directa, de ahí que los mismos no se encuentren en mi poder. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Que, se proceda a la apertura de la sucesión y a la formación de inventario de los bienes dejados por mi padre el señor Paredes Herrera Byron Ezequiel; y,Que, en sentencia se sirva aprobar el inventario y avalúo de los bienes inmuebles del causante Paredes Herrera Byron Ezequiel. CUANTÍA DE LA DEMANDA.- En razón de la naturaleza de la presente causa, la cuantía es indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- El procedimiento por el cual debe sustanciarse la presente causa es el voluntario conforme lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- 07 de Marzo del 2022 a las 14h55, la presente acción de APERTURA DE LA SUCESIÓN Y LA FACCIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES HEREDITARIOS, presentado los herederos por la señora PAREDES CARCELÉN BEBSI ALEXANDRA hija del señor PAREDES DE HERRERA BYRON AZAQUIEL hoy occiso, en contra de los herederos conocidos: PAREDES PINZÓN ANGELY MARISOL, PAREDES PINZÓN GRACE CAROLINA, PAREDES FIALLOS JAIRO DAVID, PAREDES DARQUEA CHRISTIAN LEANDRO y la señora PINZÓN JIMÉNEZ PIEDAD MAITE, viuda sobreviviente del hoy occiso, y los herederos desconocidos. Una vez revisado la presente causa, la misma cumple con los requisitos legales generales y especiales estipulados en los Arts.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).-En consecuencia: La citación a los herederos desconocidos de conformidad con el Art.58 del COGEP, se efectuará mediante publicación que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de lugar.. Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente.
Ab. Oswaldo Javier Luzuriaga Rodríguez
SECRETARIO UJFMNALAS
3/3 Q-3874
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, para que se cite por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de quien en vida se llamó FÉLIX JOAQUÍN BASURTO VÉLEZ, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: IRMA CUSSI PARDO
DEMANDADOS: JOHNNY RICARDO, MARIO JOAN y JORGE IVÁN BASURTO CUSSI
JUICIO NRO.: 21201-2022-00806
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
TRÁMITE: ORDINARIO
JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- IRMA CUSSI PARDO,… Los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, expuestos con claridad y precisión, son como siguen: IV. NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Es el caso señor Juez, que con fecha 05 de marzo del año 1992, Yo, IRMA CUSSI PARDO, y , FÉLIX JOAQUÍN BASURTO VÉLEZ, mayores de edad, de estado civil solteros, de ocupación quehaceres domésticos y obrero, comenzamos a convivir y fruto de nuestra unión libre, estable y monogámica, conformamos nuestro hogar consolidado por más de 26 años de convivencia, en nuestro domicilio que se encuentra ubicado en el barrio san Diego, cantón Lago Agrio, provincia de Su-
cumbíos, relación que era armoniosa y aceptable por todos nuestros familiares, vecinos y amigos, para quienes nos consideraban como esposo y esposa, dentro de nuestro hogar procreamos a nuestros hijos que responden a los nombres de JOHNNY RICARDO, MARIO JOAN, JORGE IVÁN BASURTO CUSSI. Esta unión de hecho terminó por que mi conviviente comenzó a empeorar su estado de salud, a quien lo cuide y preste la atención como pareja que fuimos, cuyo resultado fue la muerte de mi conviviente, ocurrida el día 6 de abril del 2021, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, conforme se singulariza en la partida de defunción registrada en la Dirección General de Registro Civil; bajo el tomo 2 página 45 acta 45. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Esta demanda la fundamento en los Arts. 222 y 223, 227, 232 del Código Civil, en concordancia de los artículos 67, 68, 69, 70, 82 y 169 de la Constitución de la República; Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos. VII.- LA PRETENSIÓN CLARA
Y PRECISA QUE SE EXIGE: Que, en sentencia se declare la unión de hecho existente entre IRMA CUSSI PARDO y el extinto señor: FÉLIX JOAQUÍN BASURTO VÉLEZ, en el período comprendido entre el 05 de marzo del año 1992 hasta el 06 de abril del año 2021, en la cual pueda ser reconocida como su cónyuge y tenga derecho a mi porción conyugal que me pertenece y pueda optar por los beneficios como son: bienes muebles e inmuebles y más derechos que tenga en el Instituto de seguridad Social y las entidades que tenga derecho. VIII.- Cuantía es indeterminada. IX.- PROCEDIMIENTO.- Ordinario, señalado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. “… AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. “Lago Agrio, lunes 25 de noviembre del 2022, las 16h46, VISTOS.- A fojas 41 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó FÉLIX JOAQUÍN BASURTO VÉLEZ. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por IRMA CUSSI PARDO, en contra de JOHNNY RICARDO, MARIO JOAN Y JORGE IVÁN BASURTO CUSSI hijos de quien en vida se llamó FÉLIX JOAQUÍN BASURTO VÉLEZ, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se CITE a los demandados JOHNNY RICARDO, MARIO JOAN Y JORGE IVÁN BASURTO CUSSI hijos, en el lugar que se señala en la demanda, esto es mediante la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos a los herederos desconocidos se los citará por uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es la actora deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos. Por cuanto a fojas 41 de autos consta el acta de declaración se procederá a realizar el extracto correspondiente para que se cite por la prensa. 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo…” “ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL INCISO
SEGUNDO DEL NUMERAL 2 ART. 56 Y 58 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los veinticuatro días del mes de noviembre del 2022, a las catorce horas, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece la señora IRMA CUSSI PARDO con cédula de ciudadanía No. 2100351317; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres
y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y un años de edad, estado civil soltera, ecuatoriana, domiciliada en el barrio San Diego km 7 de la vía Quito, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, debo manifestar que conozco de la existencia de un hijo mayor que no se sus nombres, y pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos del señor quien en vida se llamó FÉLIX JOAQUÍN BASURTO VÉLEZ, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica…”.
Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez SECRETARIS DE LA UNIDAD JUDICIAL
DEPENDENCIA “D”
3/3 Q-3874
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL
Se pone en conocimiento del público en general, que dentro del Proceso de Nulidad de Matrimonio N°22201-2023-00043, se ha dispuesto lo siguiente:
ACTORA: Petra Leonor García Guerrero
DEMANDADOS: PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SR. RAMÓN HERMÓGENES VERA (+)
PROCEDIMIENTO: Ordinario
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama
DEMANDA: La señora Petra Leonor García Guerrero fundamentada en los arts. 93.3 y 98 del Código Civil, en concordancia con el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, demanda la Nulidad del Matrimonio que contrajo el 24 de julio del 2010, con quien en vida se llamó Ramón Hermógenes Vera, en virtud de que su difunto cónyuge había contraído matrimonio con la señora Gloria Isabel Vega, el 27 de septiembre de 1968, hecho que se ha enterado una vez fallecido su mencionado cónyuge. Además, indica que procreó tres hijos en común con el señor Ramón Hermógenes Vera, pero que desconoce si existen otros hijos que su difunto cónyuge haya procreado. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite, mediante el Procedimiento Ordinario determinado en el art. 289 del invocado cuerpo legal, en concordancia con los arts. 93.3 y 98 del Código Civil. En virtud de la naturaleza de la acción planteada y, de conformidad con lo que establece el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los presuntos o desconocidos herederos de quien en vida se llamó RAMÓN HERMÓGENES VERA (+), mediante tres
publicaciones de prensa que se efectuarán en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Orellana, debiendo para el efecto, la señora Secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial. A los demandados se les previene que tienen el término de treinta (30) días para contestar la demanda propuesta en su contra y, deducir las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo acompañar la prueba que dispongan y anunciando la que ha de actuarse en la respectiva audiencia, conforme prescriben los arts. 151, 152 y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Cabe destacar, que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar a la demanda. Además, se les advierte sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad Francisco de Orellana, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía. (...) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f). Dra. Marcia Jiménez Saritama, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 7 de febrero del 2023.
Dra. Helem García Jaramillo SECRETARIA 1/3 Q-3898
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Participarán 14 equipos en el torneo de futbol senior 2023, cuatro ingresaron a la Liga el presente año.
brero del 2023, con la presencia de los 10 equipos que terminaron la competencia el año anterior, sumándose para el presente torneo los clubes: Lago City, Armijos FC, Don Salas FC, y Temerarios, dando un total de 14 equipos participantes. Liga Barrial Río Aguarico activará el presente año las categorías de: futbol senior, Futsala, futbol femenino y la categoría infantil sub 12.
Redacción SUCUMBÍOS
Liga Barrial Río Aguarico fundado el 01 de febrero de 2003, mediante Resolución Administrativa No MD-CZ1-2016-0280, se ha constituido en la actualidad como una de las ligas más competitivas y mejor organizadas del cantón y la provincia de Sucumbíos. Desarrolla sus actividades deportivas en el estadio Carlos Azuero Rodas, ubicada en el barrio Puerto Aguarico, sector sur de la ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos.
Pedro Sarango, su actual pre-
Redacción NACIONAL
El equipo ecuatoriano de futbol, Nacional, aplicó un marcador de tenis (6-1) en su visita al Nacional de Potosí de Bolivia, por la fase 1 de la Copa Libertadores de América. La última participación de los ‘puros criollos’ fue en el año 2017.
Un solo equipo existió en la primera parte del encuentro. Nacional dominó el partido desde el primer minuto y arrolló a su rival. En el minuto 6, Jerry Parrales lanzó un centro y Jorge ‘la tuka’ Ordóñez con un remate de cabeza derrotó al portero Mustafá y puso en ventaja al equipo militar.
No tardó mucho para que El Nacional convierta el segundo gol, Jhonnier Chalá superó a los defensas bolivianos y anotó el 0-2. Ronnie Carrillo, al minuto
sidente, en diálogo para este medio manifestó que, se viene trabajando contra reloj con la dirigencia de los clubes por cuanto los tiempos están ajustados, e inclusive ya empezaron su participación con el torneo de futsal con seis clubes, por cuanto el torneo nacional consta primero dentro del calendario de competencias organizado por la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barrial y Parroquiales del Ecuador (FEDENALIGAS).
Sarango, anuncia que el torneo de la categoría senior de futbol se inaugurará el próximo 25 de fe-
En otro punto, Sarango manifiesta que, al momento se vienen realizando trabajos de readecuación en la cancha del estadio Carlos Azuero Rodas; para los torneos del presente año se utilizará la cancha alterna, para esto se ha realizado las gestiones con la municipalidad para la colocación de viseras, letrina sanitaria, graderíos provisionales y cuadrar la cancha, por cuanto al momento no lo está.
Cancha y tribuna del estadio Carlos Azuero Rodas será mejorado
Con un presupuesto 250.000 dólares de inversión y con un plazo de entrega de obra de 60
días, el escenario del estadio Carlos Azuero Rodas será mejorado, para esto se contempla en la primera etapa realizará el cambio de suelo, colocación de un sistema de drenaje, siembra de césped, colocación de cerramiento, baterías sanitarias, nuevos camerinos para jugadores suplentes y árbitros, construcción de una cisterna, cambio de 60 tablones de la tribuna principal, pintada de la infraestructura y fortalecimiento de las bases del graderío.
Sarango agrega que las medidas de la cancha se modificarán y dejar con las dimensiones de 75X100 metros. Finaliza diciendo que la persistencia, la unión del barrio y autoridades están dando sus frutos, pues finalmente el alcalde Abraham Freire, asignó los recursos para la realización de los trabajos.
Cuzubamba, 12 de febrero del 2023.
16, marcó el tercero. En un contragolpe, Ronnie Carrillo puso la cuarta en el marcador, después de que el árbitro revisara la jugada en el VAR por fuera de juego.
El equipo local aprovechó una distracción de los defensas militares y descontó el partido, a través de su goleador Martín Prost, pero en los minutos de adición Nacional, tras una jugada individual de Maicón Solís, anotó la quinta del partido.
En la segunda parte, los puros criollos bajaron las revoluciones, debido al desgaste físico que realizaron en la primera parte. El equipo boliviano, por más de las variantes que realizó el entrenador Víctor Andrade, no le bastó para reaccionar.
Cuando parecía que el partido terminaba, El Nacional anotó el sexto gol, a través de Gustavo As-
prilla que sentenció la goleada. El Nacional sumó una victoria importante en este comienzo por la Copa Libertadores de América. El partido de vuelta ante el equipo boliviano se disputará el miércoles 15 de febrero en el estadio Atahualpa a las 19:00.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIÓN
De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte y nuestro propio Estatuto, el Club Deportivo Básico Parroquial Unión Española de Cuzubamba, convoca a todos los socios, a la Asamblea General Extraordinaria de elección de la Directiva para el período 2023 – 2027, que se realizará el día domingo 26 de febrero del 2023 a las 15: h00 ( Tres de la tarde), en la sede del Club ubicada: en la comuna Cangahuapungo, calle principal a 100 m de la Iglesia, para tratar y resolver el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum.
2. Elección de la Directiva del Club para el período 2023 – 2027.
3. Toma del Juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del cargo del nuevo directorio.
Atentamente,
José Manuel Salcedo PRESIDENTE C.C. 1703652535 Juan Elías Cabascango López SECRETARIO C.C. 1709930687En cancha boliviana, ´Nacional´ pone un marcador de tenis (6-1)
Circulación del 12 al 18 de febrero de 2023
El presupuesto asignado para el presente año es 999.771,49 dólares, alcanza únicamente para gasto corriente y pago de nómina.
no existe recursos para la participación de los deportes tanto en eventos de comprobación como oficiales, enfatizó.
Figueroa, aclara que recursos para el mantenimiento de la infraestructura de la institución no existe, siento el tema muy preocupante por el estado en que se encuentran. Existe la expectativa con las nuevas autoridades electas para buscar acuerdos de apoyo y la asignación de recursos económicos.
internacional, donde destaca entre otros a Jonathan Qenamá, en pesas que consiguió tres medallas de oro en el sudamericano en Perú, categoría 15 años; Yandry Roldan, también en la disciplina de pesas logro medalla de plata en el sudamericano de la juventud; Anner Ortiz y Maite Ferrin, que lograron medallas de bronce en el panamericano infantil; Jair Esmeraldas, en la disciplina de ajedrez que obtuvo el segundo lugar en Colombia.
Redacción SUCUMBÍOS
Javier Figueroa, presidente de la Federación Deportiva de Sucumbíos (FDS), en entrevista concedida para este medio, manifestó su preocupación por el recorte del 8% al presupuesto del año 2022, que contaron con 1´086.708,15 dólares.
Para el presente año la institución recibirá la suma de 997.771,49 dólares, recursos que únicamente alcanzan para gasto
corriente y pago de nómina, más aún si se considera el incremento del Salario Básico Unificado decretado por el Gobierno central que es de 25 dólares, con lo cual aumentan los rubros del décimo tercer y décimo cuarto sueldo, a esto debemos sumar los incrementos en valores por servicios básicos como: luz, agua, telecomunicación, por tanto el tema de fomento deportivo queda supeditado a la autogestión que la entidad pueda realizar; es decir
Al momento el Ministerio de Finanzas no asigna los recursos, por cuanto recién se ha designado el techo presupuestario, encontrándose al momento en mora en los pagos de los haberes a los trabajadores de la institución. También refiere que la Federación Deportiva para este año seguirá activando las disciplinas de judo, pesas, lucha, futbol, baloncesto, ajedrez, taekwondo, ciclismo, karate, box.
Sobre los resultados obtenidos por los deportistas en el año 2022, el presidente expresó su satisfacción sobre todo a nivel
Redacción
NAPO
El pasado 01 de febrero del 2023, Carlos Quipo y Noemí Macas, presidente y administradora respectivamente de Federación Deportiva de Napo (FEDENAPO), luego de realizar las respectivas gestiones, procedieron a la firma del Convenio Interinstitucional con la Junta Parroquial de Talag.
El propósito del convenio consiste en mantener abierta la escuela de Boxeo y coadyuvar a la masificación deportiva, considerando que dicha escuela se ha convertido en semillero de futuros campeones de la provincia de Napo.
Federación Deportiva de Napo destinará un entrenador espe-
cialista en la rama y dotará de implementación deportiva para el entrenamiento diario de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios. Mientras, el GAD-parroquial Talag asegurará el espacio adecuado para el gimnasio.
La Presidenta subrogante del GAD de Talag, Indira Andi, extendió el agradecimiento a los dirigentes de FEDENAPO por la ayuda que brindan a la niñez y al deporte de la Parroquia.
En cuanto a capacitaciones al personal, Figueroa manifiesta que las mismas se efectúan de manera virtual a cargo de la Federación Deportiva del Ecuador (FEDENADOR). Sobre la disciplina de ajedrez menciona que Nelson Salcedo renunció en el mes de junio del 2022, luego fue contratado hasta diciembre con honorarios, la partida se encuentra de igual forma a la espera de su aprobación. Finaliza manifestado que la institución enfrentará el presente año un proceso de intervención por parte del Ministerio del Deporte.
Jeremías 17:7-8
Bendito el varón que confía en Jehová, y cuya confianza es Jehová.
Porque será como el árbol plantado junto a las aguas, que junto a la corriente echará sus raíces, y no verá cuando viene el calor, sino que su hoja estará verde; y en el año de sequía no se fatigará, ni dejará de dar fruto.
Federación Deportiva de Sucumbíos sufre más recortes al presupuesto» El fomento deportivo se debilita con la reducción del presupuesto anual de FDS. » Izq.) Carlos Quipo, presidente de FEDENAPO e Indira Andi, presidenta subrogante del GAD parroquial Talag, firman el convenio de cooperación.
Las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023, trajo sin sabores para unos y alegría para otros, luego de los escrutinios que culminó a mediados de la semana pasada en las provincias Amazónicas y el resto del país, se conoce ya a las nuevas autoridades, en prefecturas y alcaldías.
El politólogo de 32 años de edad, André Granda, de la alianza (Ánimo Pastaza) y (Movimiento Integración, Progreso y Cambio) lista 63, con, 17426 votos y el 29.55%, es el nuevo prefecto de la provincia de Pastaza.
En el cantón Pastaza, Germán Flores, del Movimiento ´Pachakutic´ lista 18, con una votación de, 11824, 28.05%, ganó la alcaldía de la capital de la provincia de Pastaza, retorna luego de nueve años.
En el cantón Arajuno, Darwin Tanguila, del Movimiento ´Pachakutic´ lista 18, con 2434 votos, el 48.71%, es el alcalde de Arajuno.
Gustavo Silva, del Movimiento Cantonal del Pueblo (MCP) lista 101, con 2723 votos y 34.83%,
NAPO
vuelve a la alcaldía de Mera, luego de cuatro años.
En el cantón Santa Clara, el exalcalde Cesar Castro, del Movimiento Integración, Progreso y Cambio (MIPC) lista 62, ganó la alcaldía de ese cantón, con 1854 votos y el 45.42%.
A la prefectura de la provincia de Napo llega, José Toapanta, del Movimiento ´Pachakutic´ lista 18, alcanzó, 34447 votos, y 45.37%.
De la misma tienda política ´Pachakutic´ lista 18, Jimmy Reyes, con una votación de, 14454 y 33.18%, se convierte en el alcalde
del cantón Tena.
En el cantón Quijos, Edison Cueva, de la ´Alianza Unidos por Quijos´, obtuvo, 2066 votos, y 42.15%, llega a la alcaldía de su Cantón.
Óscar de la Cruz, de la coalición política (Movimiento Político,
MINGA, Unidad Popular, Reto, Democracia Si e Izquierda Democrática) con, 3215 votos y el 49.11%, ganó la alcaldía del cantón El Chaco.
La candidata del Partido Sociedad Patriótica lista 3 y alianzas (8-21-61), Ligia Caiza, obtuvo,
1845 votos y 57.53%, consiguió la alcaldía del cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
Amada Grefa, del Partido Sociedad Patriótica listas 3, consiguió, 9004 votos y 47.81%, se convirtió en la alcaldesa del cantón Archidona.