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Judiciales
Tu Extracto
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
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del agua proveniente de un pozo de perforado S/N, el caudal total solicitante es de 2 l/s, el recurso hídrico será destinado para uso industrial (venta de agua tanqueros) Proceso: NA-NL-2023-03-AAA.
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Juicio No. 15901-2023-00038
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN
TENA. Tena, jueves 2 de febrero del 2023, a las 09h24.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR O SOLICITANTE: ARTEAGA MACÍAS
LUIS FERNANDO
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN RESPONDIERA A LOS NOMBRES DE TANIA MARISOL CARRERA PULLOPAXI
JUEZ: AB. MARÍA ELENA NÚÑEZ CALAPI
SECRETARIA: AB. ANDREA ANGELITA PARDO
SANTANA
JUICIO: 15951-2023-00038
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA PROVINCIA DE NAPO, Que el Señor ARTEAGA MACÍAS LUIS FERNANDO, Presento una DEMANDA AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es como sigue:
“(…) VISTOS: Ab. María Elena Núñez Calapi, en mi calidad de Jueza Temporal de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 192-2022, de fecha 08 de agosto de 2022 y Acción de Personal Nro. 2332-DNTH-2022-ALE, de fecha 22 de agosto del 2022, suscrita por Santiago Peñaherrera Navas. Director General del Consejo de la Judicatura. AVOCO conocimiento de la presente causa. - En lo principal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES propuesta por LUIS FERNANDO ARTEAGA MACIAS portadora de la cédula de ciudadanía No. 1202576177, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 6) del Código Orgánico General de Procesos.- 1) Consecuentemente a los herederos desconocidos de TANIA MARISOL CARRERA
PULLOPAXI, cuya residencia ha sido imposible determinar se les citará mediante tres publicaciones por la prensa advirtiéndoles su obligación de señalar casilla judicial de esta ciudad de Tena y correo electrónico para sus notificaciones, en caso de oposición deberán considerar lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar la misma en el término de 10 días, término que comenzará a decurrir luego de transcurrido el término de 20 días después de la última publicación.- (…)”.- Fdo.) AB. MARIA ELENA NÚÑEZ - JUEZA LO CERTIFICO. -
ANDREA ANGELITA PARDO SANTANA SECRETARIA
3/3 Q-3906
R DEL E DIRECCIÓN ZONAL 9, SUCUMBÍOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTÉ, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PERFORADO S/N, QUE SE ENCUENTRA EN EL BIEN INMUEBLE DE LA PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE, EL BIEN INMUEBLE ESTA UBICADO EN LA PARROQUIA SHUSHUFINDI, CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.
Extracto ACTOR: Sra. Elsa María Ortiz Gómez, en calidad de propietaria de un bien inmueble, ubicado en la parroquia Shushufindi.
OBJETO DE LA SOLICITUD: autorización de uso
DIRECCIÓN ZONAL 9, SUCUMBÍOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTÉ, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. Sucumbíos, 10 de febrero del año dos mil veintitrés.- Las 08H20.- Expediente NANL-2023-03-AAA.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de director Zonal 9, Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, conforme acción del personal Nº 0386 de fecha 19 de marzo de 2021, es competente para conocer y resolver el presente tramite. 1.- En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de Uso de Aguas provenientes de un pozo perforado S/N, el caudal solicitado es de 2 l/s, el recurso hídrico será destinado para uso industrial (venta de agua tanqueros), solicitud presentada por la Sra. Elsa Marcia Ortiz Gómez, en calidad de propietaria de un bien inmueble, ubicado en la parroquia y cantón Shushufindi a 2 cuadras del estadio de la invasión, en el barrio urbanización Nueva Aurora, calle Av. René Sierra y el hoy, en el bien inmueble en referencia tengo un pozo perforado del mismo que es captado el recurso hídrico, para vender por tanqueros, bajo llamadas a las respectivas localidades del cantón, la solicitud en referencia es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite en consecuencia se dispone:
1.- Cítese a los usuarios, presuntos y desconocidos de las cuales cuya autorización se solicita, mediante la fijación de carteles, en tres de los parajes más frecuentes del cantón Shushufindi, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Jefe Político del cantón antes referida, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días.
2.- Oportunamente se designara el Analista Técnico del Centro de Atención al Ciudadano 1, para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.Agréguese el proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.- Tómese en cuenta los correos electrónicos transortiz_velez@hotmail.com y el número telefónico 098 093 1675 para efecto de posteriores notificaciones.- Actúe en la presente causa la ab. Yomayra Gaybor, en calidad de Analista Jurídica del Centro de Atención al Ciudadano
2.- NOTIFÍQUESE…f). Abg. Juan Pablo Fajardo Carpio, Director Zonal 9, Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico al público para los fines de ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial, en cantón Nueva Loja, para notificaciones posteriores.
Ab. Yomayra Gaybor Analista Jurídica del Centro de Atención al Ciudadano 2
3/3 S-5386
EXTRACTO - CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÉN VIDA FUE EL SEÑOR MAGNO TORRES JORGE LUIS.
CAUSA: No. 21334-2022-00151
ACTORA: CUELLAR URAPARI NORMA LINA
YENITH
CASILLERO: norma1983cuellar@hotmail.com
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA SE LLAMÓ MAGNO TORRES JORGE LUIS.
JUICIO: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ PONENTE: DR. GALO FERNANDO ROCA
BELLO
SECRETARIO: AB. DARWIN JAVIER GONZALEZ
SOSA
FECHA DE INICIO: 01 DE DICIEMBRE DEL 2022
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- FUNDAMENTOS DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO: Desde el 01 de agosto del año 1999, sin que exista impedimento dirimente ni legal hasta el 18 de febrero del 2022 forme Unión de Hecho, estable y monogámica, como marido y mujer con quien en vida se llamó MAGNO TORRES JORGE LUIS, y fijamos como domicilio y residencia nuestro domicilio en la ciudad del coca en la avenida los Laureles calle transversal la Sucre, barrio Flor de Oriente, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. De nuestra convivencia con fecha trece de enero del dos mil quince realizamos por solemnizar la declaración de convivientes sobre la existencia de unión de hecho la misma que se encuentra registrada en la Notaria Segunda del cantón Francisco de Orellana por el Dr. Ramiro Fernando Cruz Mayorga. Durante nuestra convivencia procreamos tres hijas que responden a ,os nombres de Angie Nicoll Magno Cuellar quien en la actualidad tiene
22 años de edad, Karla Alejandra Magno Cuellar quien tiene en la actualidad 18 años, Noelia Karelis Magno Cuellar de 16 años de edad. Mi prenombrado conviviente falleció el 18 de febrero del 2022 producto de INSUFICIENCIA CARDIACA DESCOMPENSADA, FABRILACIÓN AURICULAR, EVENTO CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO, INSUFIC conforme se desprende de la Inscripción de Defunción otorgada por el registro Civil, la misma que adjunto. Tanto nuestros vecinos como nuestros familiares nos conocían como marido y mujer desde el 01 de agosto del año 1999 hasta el 18 de febrero del año 2022, en que lamentablemente falleció mi conviviente MAGNO TORRES JORGE LUIS. En lo previsto en los artículos Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador. La Unión estable y Monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley. Art. 222, 223, 227, 229, 233, 232, 331, 337, 341 del Código Civil. Art. 289 del COGEP. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Por lo expuesto y por haber mantenido Unión de Hecho estable y monogamica libre de vínculo matrimonial con el señor MAGNO TORRES JORGE LUIS desde el 01 de agosto del año 1999 hasta el 18 de febrero del año 2022 y no haber formalizado ni legalizado la misma, acudo ante su autoridad para que en sentencia se declare la existencia de Unión de Hecho entre la compareciente y el señor Magno Torres Jorge Luis. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Cuyabeno, miércoles 22 de febrero del 2023, a las 12h04, VISTOS. - En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Cuyabeno, avoco conocimiento de la presente causa de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO presentada por la señora CUELLAR URAPARI LINA YENITH, la misma que se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite de procedimiento ordinario que le corresponde, disponiendo los siguiente: 1.- Cítese a la demandada señora SENEIDA TORRES BODERO, en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Simón Bolívar y Francisco de Orellana, en el cantón Putumayo, Provincia de Sucumbíos, mediante Comisión al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Putumayo; 2.- Téngase en cuenta a la señora Angie Nicoll Magno Cuellar, insinuada como Curadora Ad-Litem para que represente a la adolescente Magno Cuellar Noelia Karelis, a quien se notificará en su domicilio ubicado en la Avenida Los Laureles y Transversal Amazonas, en la ciudad del Coca, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, mediante Deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces/zas de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; 3.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MAGNO TORRES JORGE LUIS, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- 3.- Los demandados tendrán treinta días para presentar su contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, en concordancia con los Arts. 222 y 223 del Código Civil; 4.- Cumplido con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 4) del presente auto de calificación inicial se señalará día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir.- Que la cuantía es indeterminada.- 5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: A) Téngase en cuenta que anuncia como prueba lo mencionado en el acápite VII del libelo de su demanda tanto la documental como la testimonial. Que se reciban las declaraciones de los testigos señores: EGAS VELARDE VALENTINA DEL ROCÍO, PAZ CUELLAR MERCEDES, MOLINA PAZ ELCI EMERITA, CHILIQUINGA TAIPE EUSEBIO, quienes deberán comparecer en el día que se señale la audiencia de juicio.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándoles a los demandados de la obligación que tienen que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Cuyabeno, 23 de febrero del 2023. Lo Certifico.Ab. Darwin González Sosa SECRETARIO DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS 2/3 Q-3917
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS
A: OCHOA GAVILANEZ LADY JHOANA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA.
DEMANDADOS: OCHOA GAVILANEZ LADY
JHOANA
JUICIO: Nro. 21331-2022-00223
TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÈ A LA ORDEN
FECHA DE INICIO: 26/04/2022
CUANTIA: 4.510,79
JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO
SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA
OBJETO: Que en sentencia se sirva declarar con lugar la demanda y se condene a la accionada al pago del siguiente rubro: Al pago del saldo capital del Pagaré a la Orden que corresponde a la cantidad de USD. 4.019,14, más los intereses normal, de mora y costas procesales.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 17 de mayo del 2022, las 10h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En lo principal: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente y Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda.”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de la señora: OCHOA GAVILANEZ LADY JHOANA, en calidad de deudora principal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el artículo 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación de la demandada: OCHOA GAVILANEZ LADY JHOANA, en calidad de deudora principal, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 53, 54, 55 y 78 del COGEP y la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem, previniéndole a la demandadala obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", se dispone que la parte actora preste las facilidades necesarias para la citación a la parte demandada, tomando en consideración lo determinado en el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se expide el reglamento para gestión de citaciones judiciales; así como deberá presentar las copias de rigor adjunto al respectivo formulario constante en el anexo 1 de la mencionada Resolución, todo ello dentro del término de tres días.- Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada lady_jhoana@hotmail.com, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- CONTESTACIÓN.En aplicación del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días, para que la demandada, cumpla con la obligación demandada o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de
Circulación del 12 al 18 de marzo de 2023 recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados alexvivero@cpmv.fin.ec ortizguillermoarmando@ gmail.com para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA JUEZA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 9 de febrero del 2023, las 10h46, Agréguese al proceso el escrito presentado por ventanilla virtual por la parte actora. Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto de sustanciación que antecede; en base al juramento rendido por la parte actora CÍTESE a la demandada: OCHOA GAVILANEZ LADY JHOANA portadora de la cédula de ciudanía No. 2100739933, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en el país y los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el extracto correspondiente conforme lo determina el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.- Actué la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria titular del despacho.-NOTIFÍQUESE f) ELIZABETH RO-
SARIO RUBIO RIVERA JUEZA
Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 28 de febrero del 2023.
Dra. Alexandra Cuenca Curimilma
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Civil CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO
1/3 S-5394
Liga Deportiva Barrial Santa Rosa
Asamblea General Extraordinaria
De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 0508-2020 y el acuerdo ministerial N° 0389 aprobado el 20-09-2021, en su Art. 3 literales a, c, d, f, g, h y el cuarto párrafo; CONVOCO a los socios de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL SANTA ROSA a las Asambleas Generales Extraordinarias, a realizarse el día 27 de marzo del 2023, a las 16h00, a la elección del Nuevo Directorio de la Liga y el día 30 de marzo del 2023, a las 16h00, a la Reforma del Estatuto de la Liga, ubicado en la comunidad de Santa Rosa Km28, Parroquia Ahuano, cantón Tena, donde se tratará el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.
2. Elección del Directorio de la Liga Deportiva Barrial SANTA ROSA, para el periodo 2023 – 2027, Toma de Juramento, posesión y aceptación del nuevo directorio.
3. Lectura, análisis y aprobación de la Reforma del Estatuto de Liga Deportiva Barrial SANTA ROSA, en primera instancia y definitiva
4. Clausura.