Ud:6. La Seguridad Social (actividades)

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Ud. 6: La Seguridad Social Página 142 2) Analiza las diferencias existentes entre contingencias comunes y contingencias profesionales. Las contingencias profesionales son aquellas que tienen lugar por el trabajo (accidente de trabajo y enfermedad profesional, y las contingencias comunes son las que pueden afectar a cualquier persona (enfermedad y accidente común, vejez, maternidad o paternidad). 4) Determina el régimen en el que deben incluirse las siguientes personas. a. Los toreros. → Régimen especial de profesionales taurinos integrado en el régimen general. b. Trabajadores por cuenta ajena en explotaciones agrícolas. →Régimen Especial Agrario integrado en el régimen general. c. Trabajadores por cuenta ajena en la construcción. → Régimen Especial de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos (RETA) integrado en el régimen general. d. Concejales de un Ayuntamiento. → Régimen especial externo. e. Personas que desarrollan un trabajo de buena vecindad (por el que no cobran). → No puede incluirse en ningún régimen f. Funcionarios de un Ayuntamiento. → Régimen especial externo. 5) Razona en qué régimen están los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:  Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.  Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente, RETA. Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos.


Ud. 6: La Seguridad Social 11) Averigua cómo colaboran las empresas en la gestión de la S.S. (Puedes localizarlo en el R.D. Leg. 1/1994, en http://noticias.juridicas.com). Artículo 4 Delimitación de funciones 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las Leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. Artículo 77 Colaboración de las empresas 1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes: a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación. b)... Letra b) del número 1 del artículo 77 derogada, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por la letra a) del apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 c) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente. d) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c) anterior. La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa


Ud. 6: La Seguridad Social deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas. Número 2 del artículo 77 redactado, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 1

enero 2014 Efectos / Aplicación: 1 enero 2014 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo. 4. La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en las letras a) y d) del apartado 1 y en el apartado 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional. Número 5 del artículo 77 redactado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por la letra b) del apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Página 152 13) Indica el documento que deberá cumplimentar la empresa en relación con la SS, en los siguientes casos: a. Tras constituirse una sociedad, desea contratar trabajadores. → TA.6. b. Una empresa abre un nuevo centro de trabajo en otra provincia. → TA.7. c. La empresa cambia de domicilio. → TA.7.


Ud. 6: La Seguridad Social 16) Indica cuándo deben liquidarse las cuotas de la Seguridad Social, qué documentos deben cumplimentarse y cuál es el procedimiento que ha de seguirse. Los empresarios deben efectuar la liquidación y el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social mensualmente mediante el Sistema RED, en sustitución de los documentos en papel TC-2 y TC-1. La TGSS proporciona gratuitamente el programa WinSuite para facilitar la utilización del Sistema RED, enlazando con el programa de nóminas de la empresa. Mediante WinSuite los empresarios envían a la Seguridad Social, durante el mes siguiente al período que se liquida, la información de la relación nominal e trabajadores (TC-2) generada por el programa de nóminas. El Sistema RED remite un borrador del recibo de liquidación de cotizaciones y un TC-2 previo. Durante el período de presentación (hasta el día 20), se podrán corregir los datos de la relación nominal mediante el envío de un nuevo documento correcto que sustituya al anterior. Si el pago se realiza por domiciliación en cuenta, de día 20 el sistema remite el recibo de liquidación validado; si el pago es electrónico (en ventanilla de las entidades financieras colaboradoras), el sistema tiene hasta el día 24 para remitirlo. El TC-2 validado (con firma electrónica) llega a la empresa mediante un fichero el día 1 del mes siguiente, una vez abonado el recibo de liquidación. 17) Elabora una tabla en la que se indique los documentos de la SS relacionados con la empresa y los relacionados con el trabajador, así como los necesarios para la cotización. Documentación relacionada con los empresarios. Modelo TA.6. Inscripción en el sistema de la Seguridad Social.

Alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización.

Modelo TA.7.

Documentación relacionada con los trabajadores. Afiliación/número de la Seguridad Social. Alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado.

Modelo TA.1 Modelo TA.2/S

Cotización a la Seguridad Social. Relación nominal de trabajadores. Recibo de liquidaciones.

Modelo TC.2 -


Ud. 6: La Seguridad Social 18) Di si las siguientes afirmaciones son correctas y justifica tu elección. a. Cuando termina el contrato de un trabajador, hay que cumplimentar un TA.1. → Falso, hay que cumplimentar el TA.2/S b. Las cotizaciones a la SS debe liquidarlas el trabajador. → Falso, el empresario es el encargado de dicha tarea. c. El trabajador puede solicitar el alta en la SS, si no lo ha hecho la empresa. →Verdadero, pero sólo si la empresa no ha cumplido con la obligación de alta, puede realizarse a instancia del trabajador o de oficio. 19) Averigua en qué documento debe darse de alta en la SS un trabajador autónomo: un fontanero, un electricista, un mecánico… TA.0521 a. ¿Cuáles son las bases por las que puede cotizar? Base mínima: 884,40 €/mes. Base máxima: 3.606,00 €/mes. b. ¿Cuándo y en qué documentos deben liquidar las cuotas a la SS? Los trabajadores autónomos ingresarán las cuotas el mismo mes que se liquidan. El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:  En la propia Entidad Financiera.  En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.  Por internet, a través de la Sede Electrónica - Ciudadanos - Servicios con certificado digital y/o Servicios con certificado SILCON.


Ud. 6: La Seguridad Social Página 142 1) Establece en los siguientes supuestos el régimen de la Seguridad Social en el cual estarán encuadrados los trabajadores. a. Una socia trabajadora de una sociedad limitada. → Si posee una participación que equivale a la mitad del capital social cotizará en el régimen de autónomos. También cotizará en el RETA aquel socio trabajador que posea una participación directa que sea superior al 33% del capital social. Aquellos socios trabajadores que no se encuentren en las dos circunstancias anteriores, cotizarán en el régimen general, como cualquier otro trabajador de la empresa. b. Un trabajador de la oficina del Registro de la Propiedad. → Régimen especial. c. Una persona que ayuda a un vecino a reparar los daños causados por un vendaval. → No estaría encuadrado en ningún régimen. d. Una escritora de libros. → RETA. e. El hijo del dueño de una relojería que ayuda a su padre en el negocio. → Si no cumple la condición de asalariado en el RETA. 4) Pimero S. A., una industria del vidrio, quiere contratar trabajadores, por lo cual debe cumplimentar el documento adecuado para que le proporcione el código de cuenta de cotización principal. La empresa opta por cubrir las contingencias profesionales y la prestación económica de las contingencias comunes con la mutua MUPRESPA (entidad n.º 275). CIF: A08261100; IAE: 246. Dirección social: Avenida Diagonal, 55, Barcelona (CP 08021). Aplica su propio convenio colectivo (código: 0845190). Se inscribe en la Seguridad Social el día 21/02/XX.  Di qué modelo debe cumplimentar la empresa y cumpliméntalo. La empresa debe cumplimentar el TA.6. Enlace para poder ver el TA.6 ↓↓↓↓↓ https://drive.google.com/file/d/0B1aGOltATUVZdFBWYzZlTUdsb0E/view?usp=s haring


Ud. 6: La Seguridad Social 5) La empresa del supuesto anterior abre, el 05/03/XX, un nuevo centro de trabajo en la calle La Rambla Nueva, 42, de Tarragona (CP 43004). Cumplimenta el documento adecuado de la SS para que pueda contratar trabajadores. La empresa debe cumplimentar el TA.7. Enlace para poder ver el TA.7 ↓↓↓↓↓ https://drive.google.com/file/d/0B1aGOltATUVZVEFKX3pDLXJ2SVE/view?usp=s haring 6) Pimero S.A. contrata el día 07/03/20XX, para su centro de trabajo de Tarragona, a la trabajadora cuyos datos se detallan a continuación (comenzará la relación laboral el día 08/03/200XX): María Blanco Álvarez (NIF: 38676676B). Nacida el 01/01/1985. No dispone de número de la SS. Domiciliada en c/De Casanova, 6, de Barcelona (CP: 08011). La contratan como auxiliar administrativa, código de ocupación A, mediante un contrato en prácticas (420). El día 07/09/20XX termina el contrato de María Blanco Álvarez.  Cumplimenta los documentos de la SS adecuados. Enlace para poder ver el TA.1 ↓↓↓↓ https://drive.google.com/file/d/0B1aGOltATUVZMWJzUW1COWhzdUU/view?usp =sharing Enlace para poder ver el TA.2/S ↓↓↓↓ https://drive.google.com/file/d/0B1aGOltATUVZSURCM2F5TzhNZGs/view?usp=sh aring


Ud. 6: La Seguridad Social 7) Calcula las cuotas obrera y empresarial, así como la cantidad que debe ingresarse en la SS, si la empresa sólo tiene controlada a María y sus bases de contingencias comunes y profesionales son 900,00 euros en el mes de abril. CONTINGENCIAS

BASE

Contingencias 900,00 comunes D, FP y FOGASA 900,00 TOTALES

EMPRESA TIPO DE CUOTA COTIZACIÓN

TRABAJADOR TIPO DE CUOTA COTIZACIÓN

23,60

212,40

4,70

42,30

6,30

56,70 269,10

1,65

14,85 57,15

Además, la empresa debe cotizar por la base de AT y EP: BASE 900,00

IT % 2,00

CUOTA 18

IMS % 3,25

CUOTA 29,25

Por lo tanto, la cuota obrera = 57,15; la cuota empresarial = 269,10 + 18 + 29,25 = 316,35 Líquido a ingresar en la SS = 57,15 + 316,35 = 373,50 8) Busca los tipos de cotización por IT e IMS, a efectos de contingencias profesionales, que deben abonarse en los supuestos que a continuación se detallan (puedes localizarlo en www.seg-social.es, consultando la tarifa de primas por AT y EP): a. Trabajador en período de baja por incapacidad temporal. En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación. b. Operario de una fábrica de muebles. Tipos de cotización IT IMS Total Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; 2,25 2,90 5,15 cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629)


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