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SIGLO.21

Guatemala, miércoles 04 de noviembre de 2015

PULSO GLOBAL

Editor: Celso Solano csolano@siglo21.com.gt /coeditor: Fernando Quiñónez fernando.quinonez@siglo21. com.gt

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Mineco busca añadir exenciones fiscales a maquilas y call centers Iniciativa de ley

Norma incluye exención a la importación de combustible para generar energía ❖ F. Quiñónez y P. Gómez Siglo21

E

l ministro de Economía, Jorge Méndez Herbruger, y el vicepresidente de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), Antonio Malouf, presentaron al Congreso la iniciativa de Ley Emergente para la Conservación del Empleo, a la cual acompañaron varias cajas conteniendo la firma de miles de trabajadores de maquila. Entre los principales cambios, se encuentra la limitación de los beneficios a otorgar en el futuro solo al sector de vestuario y textiles, así como a los llamados contact centers y otorga la exención a la importación de combustibles para la generación propia de energía eléctrica. La propuesta añade el artículo 2 bis que señala que para cumplir con los compromisos de la Organización Mundial del Comercio, relativos al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, las disposiciones del decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila aplicarán únicamente a la industria de vestuario y textiles y a los servicios que dispone el artículo 8 bis. La iniciativa, al añadir

el artículo 8 bis, establece que se entiende por actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal a dos sectores y los detalla de la siguiente forma. La primera, “la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales o consumidos”. Y la segunda, “la prestación o producción de servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que brindan los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, apoyo empresarial prestados por centros de servicios, siempre y cuando los

servicios se presten a entes fuera del territorio aduanero nacional o a personas no domiciliadas en el país”.

ESENCIA

El ministro explicó que se trata de “reformas cortas a la ley de maquila y de zonas francas que nos van a permitir el mantenimiento de 140 mil empleos”. “De no hacerse esta reforma, perderíamos estas plazas, pues estas empresas se irían a países como Honduras, Nicaragua y El Salvador, quienes ya tienen esas modificaciones aprobadas por sus respectivas legislaturas”, justificó. Méndez confía en que “los diputados y el presidente del Congreso van a dar todo el apoyo para que se conozca, discuta y aprueben estas reformas”. Por aparte, Malouf resaltó

que “la no renovación de las exoneraciones fiscales podrían reducir hasta un 20% la inversión en el país y perderse no menos de 140 mil puestos de trabajo”. No obstante, especificó que “si contáramos con infraestructura, aeropuertos y puertos más ágiles, así como mejor seguridad, podríamos competir con otros países y no tendríamos la necesidad de estos beneficios”. Édgar Balsells, analista del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Ipnusac), advirtió que “lo que preocupa es que serán beneficiadas todas las empresas que ya están inscritas como tales en el Ministerio de Economía”. Añadió que “hay que revisar si son básicamente las maquilas de vestuario o todas las industrias de maquilas para 2015”.

Agrega exenciones Ampliaría plazos Antonio Malouf AGEXPORT

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“Si contáramos con infraestructura, aeropuertos y puertos más ágiles, así como mejor seguridad, podríamos competir con otros países”.

En varios regímenes, otorga exención total de impuestos, aranceles “y demás cargos aplicables a la importación y a consumo de diésel, gas butano y propano, búnker, carbón mineral y cualquier otro combustible, estric-

tamente necesarios para la generación de energía eléctrica, térmica y cualquier otra forma de energía para los procesos productivos de la empresa”. Adicionalmente, el artículo 6 crea el régimen “productora bajo el

Régimen de Admisión Temporal”, el cual se especifica en al artículo 8 bis que añade el texto. También, la propuesta modifica los mecanismos autorizados para la constitución de garantías mediante seguro de caución ante el fisco.


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