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Paridad en gobernaturas: Hacia una democracia plural
Martha Mercado*
En el juego de la democracia, la inclusión de todas y todos los personajes interesados en incidir en la vida pública del país, esta irremediablemente vinculado por normas e interpretaciones jurídicas que trazan el camino de las competencias electorales de manera leal y equitativa.
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En tiempos recientes, hemos sido testigos de una serie de reformas y reestructuras jurídicas con el fin de garantizar la participación de las mujeres en los espacios de decisión relevantes. Bajo este esquema, es que la competencia en el Proceso Electoral 2020-2021 estará regido por nuevas interpretaciones y mejores herramientas jurídicas de aplicación.
Para realizar este análisis es importante contemplar que el principio de paridad de género en materia electoral ya es una realidad, y como tal, resulta de una importancia irrenunciable protegerlo, pero también respetarlo.
A finales del año pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió una serie de controversias en materia electoral derivadas de un acuerdo del Consejo General del INE, relacionado con la emisión de criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales 2020-2021 a nivel local.
El INE emitió sendos lineamientos, con la finalidad de establecer términos precisos y disponiendo acciones concretas a los partidos políticos nacionales y locales para determinar la selección de candidaturas, y en el caso de los partidos políticos nacionales el mandato de postular, al menos, a 7 mujeres como candidatas para el cargo de Gobernadora.
Ante esta serie de decisiones, hubo varias inconformidades. Diversos ciudadanos consideraron que el INE carecía de competencias para tomar dicha determinación y que ello resultaba en una probable invasión a la Constitución Federal.
Frente a este escenario, la Sala Superior tuvo la tarea de verificar y posicionar a la paridad de género como una prioridad en las siguientes elecciones, solicitada a propósito de una exigencia popular.
Para resolver este tema tuvo a bien realizar una interpretación conjunta de diversos artículos constitucionales para, de este modo, garantizar el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad y atender, de esta
*Martha Mercado es Magistrada Electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con el grado de Especialidad en Derecho Electoral por la misma casa de estudios, con mención honorifica en ambos casos. Se desempeñó como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Especializada, así como en la Sala Regional Ciudad de México. Fungió como asesora en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y fue Directora del Instituto de Formación y Capacitación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
@MarthaMercadoRm
manera, las condiciones y obligaciones que implican los derechos humanos, incluidos los político-electorales.
Además, para maximizar el principio de paridad, así como generar mayor amplitud en las posibilidades de acceso al poder público, se consideró necesario vincular a los partidos políticos a la postulación de candidatas en 7 de los 15 estados que renovarán gubernatura.
Bajo esta interpretación, la paridad de género progresa hacia mejores formas de participación e incidencia de la presencia de mujeres en decisiones importantes. Las conclusiones alcanzadas en la sentencia generan efectos conducentes a establecer de forma directa los mandatos constitucionales y su garantía de cumplimiento. Materializar estas condiciones normativas de igualdad, significa darle un respiro al sistema jurídico electoral, dotándolo de certeza y renovación de interpretaciones concretas.
Si bien es cierto que se discutió la extralimitación de facultades del INE, una realidad es que la implementación de sus lineamientos, instrumentaban una facultad reservada al Congreso de la Unión y a los Congresos locales, dotados de autonomía y soberanía en sus decisiones. Frente a esto, es posible advertir que las reglas de postulación paritaria deben correr a cargo de las legislaturas en el ámbito de sus competencias, para llenar el espacio que supone el no tener evidencia clara sobre la postulación paritaria.
Esta tarea de adecuar normas se desprende de las directrices constitucionales que reservan dicha tarea a las legislaturas. Si bien es cierto que el Instituto manifestó lineamientos regulatorios con el fin de garantizar el máximo ejercicio posible de derechos establecidos en la Constitución, se interpretó que se rebasaron algunos límites, derivado de una clara omisión legislativa.
En este sentido, los razonamientos adoptados proveen de claridad al sistema democrático y aportan invaluables guías en la construcción de modelos de observancia de principios. Abonar a la democracia, significa revertir muros que obstaculicen la ponderación de normas y principios en el país. En suma, la paridad avanzará conforme lo dispone el texto de la Constitución y, si los actores políticos pretenden eludir su cumplimiento, lo hará a través de sentencias.