ISSN 0327-8824
Suc. Nº 44 (B)
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
CUENTA Nº 7172
Pliegos para nuevos jueces • Y del muerto ¿quién se ocupa? • Condena de cumplimiento efectivo
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Composición y armado
Hernán Farías Dopazo Editor
Jorge Alberto Bisbini Impreso en: Gráfica Alma, Pueyrredón 2130, San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una publica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Protocolo de regulación del Colegio Público
Fallo sobre honorarios La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal modificó una regulación de honorarios en favor de un abogado al considerar que los mismos habían sido calculados de una manera muy exigua. El tribunal fundó la medida en el Protocolo de Regulación elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles el Colegio Público con fundamento en el principio de equidad. Según consta en la resolución que lleva las firmas de los camaristas Dr. Mauricio Luis Mizrahi, Omar Luis Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo se trataba de un proceso de desalojo promovido a comienzos de 2007 en el cual la dirección letrada de la parte actora debió asistir a la defensa de su cliente por más de cuatro años, con “la consabida responsabilidad profesional que ello conlleva”. Ha debido rebatir la actitud defensiva del demandado y luego, ante su muerte, buscar a sus sucesores -llegando a publicar edictos-; en ese ínterin se suscitó una incidencia infundada, aunque ante el traslado conferido por el a quo se vio obligado a responderla, como la caducidad de instancia acusada a fs. 94 cuando los plazos procesales se encontraban suspendidos por el deceso del accionado. Posteriormente debió controlar la prueba, hasta que los autos quedaran en estado de dictar sentencia. Lo que implica, durante este desarrollo, su deber de acudir a los estrados del tribunal los días martes y viernes (art. 133 del CPCCN).”
Los jueces, al tomar la medida, hicieron hincapié en que la última reforma arancelaria fue “sancionada en enero de 1995”, esto es, hace más de 16 años y remarcaron que desde aquella época “el salario básico de un magistrado de primera instancia se incrementó en el orden de un 415, 29 por ciento”. Según el fallo, “si en las tareas enunciadas se le ha exigido al abogado un comportamiento y una prestación determinada, reglada tanto desde el punto de vista ético como profesional cuyo incumpliendo podría comprometer desde su responsabilidad personal en la conducción del pleito, hasta la evaluación y eventual sanción de su conducta por el órgano encargado de la colegiación es por más justo que reciba una retribución acorde, no sólo a su desempeño, sino a las obligaciones involucradas en su quehacer”. En ese contexto los vocales de la Sala B afirmaron que “en virtud del principio de equidad, tomando como pauta indiciaría los Art. 6 y 13 y cc de la Ley de Arancel y el Protocolo de Regula-
ción elaborado por el Colegio Público Abogados de la Capital Federal, llevan a este tribunal a considerar reducido el monto fijado como mínimo arancelario”. Entonces por resultar bajos determinaron elevar a la suma de $ 6.000 los honorarios del abogado patrocinante y en $ 2.000 los del perito calígrafo que también participó en la tramitación del expediente. Este fallo fue dictado el 28 de junio de 2011 por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos “Silvestri, Hilda Rosa c/ Silva, Elvio s/desalojo por vencimiento de contrato”. Si bien el Protocolo* diseñado por la Comisión de Honorarios del Colegio Público es un estimador actualizado de la regulación de honorarios en sede penal mientras se aguarda la sanción de una nueva ley de honorarios que adecue las retribuciones profesionales a la realidad socio-económica del país, este Protocolo sirve como un referente a la hora de valorar la tarea del abogado y así lo ha hecho este fallo. El protocolo en cuestión no constituye topes máximos sino valores orientativos, teniendo como medida el bono de derecho fijo del CPACF. Dicho Protocolo fue aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Público y remitido al Presidente de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Mario Filozof, quien propuso esta conjunción para acordar honorarios a regularse en sede penal y lo distribuyó entre los magistrados del fuero. (Continúa en página 2)
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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
CORREO ARGENTINO
Año 20 Nº 218 • Agosto 2011
Fallo sobre… (Viene de página 1)
Son los mismos jueces de la Sala B quienes analizan el desfasaje que se ha producido entre la realidad del ámbito judicial desde 1995, cuando se sancionó la ley de Aranceles hasta nuestros días. Al respecto señalan que: “La última reforma arancelaria fue sancionada en enero de 1995, esto es, hace más de dieciséis (16) años. Desde aquella época a diciembre de 2010, el salario básico de un juez de primera instancia se incrementó de $ 3.l45,52 a $ 13.062,16. Esto representa un aumento del orden del 415,29%.” El hecho de tener como base el bono de derecho fijo y actualizarse su valor periódicamente le da a este Protocolo una vigencia mayor. Asi lo resaltan en el fallo al sostener que: “Para lograr que exista relación
NOTILicitación impugnada. Dos conocidas empresas, Indra y ThompsonReuters (La Ley), en una tensa reunión que tuvo lugar el 11 del mes pasado en las oficinas de la Gerencia Financiera del Consejo de la Magistratura denunciaron irregularidades e impugnaron una licitación convocada por ese organismo para informatizar todos los tribunales del Poder Judicial. Sin embargo, ese organismo rechazó los planteos y parece avanzar hacia la adjudicación, la que beneficiaría a la firma Atos Origin-Base 100, la empresa que cotizó el mejor precio, informó La Nación el 1° de agosto.
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entre la retribución del abogado y quien ejerce la magistratura (art. 58 del CPCC), partícipes ambos del proceso judicial, la mayoría de los colegios públicos han bregado por incluir en su ley arancelaria diferentes unidades de medida que van de la mano de algún parámetro de actualización. Así, el arancel de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, fija el “Jus” -ley 8.904-; el arancel de Abogados de la Provincia de Entre Ríos fija “el Jurista” - ley 5.819-; el arancel de Abogados de la Provincia de Río Negro fija “el Jus” -decreto ley 30.439/44, modificado por la ley 14.170-, entre otros. Otras leyes que regulan el ejercicio de profesiones liberales también utilizan unidades arancelarias (vgr. caduceo, gavet, galeno).” Son los mismos jueces de la Sala B quienes reconocen este hecho al señalar que: “…Y con similares criterios
se procedió a la modificación del monto del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación actualizó hasta la ley de convertibilidad en el fallo “Alicia Josefina Lalo e/ Jorge Alberto Kohon”, Fallos 323:311, del 7 de marzo de 2000 y la Cámara Nacional en lo Civil en Pleno, en autos “Pérez e/ Cisneros s/ daños y perjuicios”, del 3 de septiembre de 2003, que pasó a ser de $ 4.369, hasta la sanción de la ley 26.536, vigente a partir del 7 de diciembre de 2009 que lo elevó a $ 20.000”
dice que un acuerdo preventivo debe ser homologado por el juez si el 100% de los acreedores votó afirmativamente. Un fallo estableció que esto no es así. El juez de la primera instancia, Héctor Vitale, rechazó homologar el acuerdo al entender que el pago ofrecido era irrisorio y la Cámara confirmó el fallo. La sala C integrada, en ese entonces, por los jueces Juan R. Garibotto y José Luis Monti se remitió al dictamen de la fiscalía que había investigado el caso. Primero, consideraron que de los 8 créditos presentados, 6 eran mutuos otorgados sin ninguna clase de garantía después de la fecha fijada como cesación de pagos, por un total de 891.135 pesos. Sin embargo, el patrimonio de la concursada era mucho menor a esa cifra. (Informó Mercado y Transparencia. Org)
judicial de menores e incapaces. Dicha instancia será de carácter obligatoria. El plan estará a cargo de la Oficina de Coordinación de Casa de Justicia, dependiente del STJ. Así lo estableció la acordada firmada por los ministros Armando Lionel Suárez, Eduardo José Llugdar y Sebastián D. Argibay.
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Robo de viáticos de la Presidencia. La Cámara Federal porteña confirmó los procesamientos. En la causa están señalados dos agentes por el robo de dinero destinado al viaje que realizara la Presidenta a Medio Oriente en enero pasado. Están acusados en orden al delito de malversación de caudales públicos en su figura culposa en calidad de autores. Según la resolución, se ha imputado a Stefanon -que se encontraba a cargo de la coordinación de los vuelos presidenciales dentro de la Agrupación Aérea dependiente de la Casa Militar-, y a Tissoni -jefe de la citada agrupaciónhaber dado ocasión a la sustracción del dinero dispuesto para atender los gastos de viáticos y eventuales correspondientes a la gira presidencial a Medio Oriente pautada entre el 13 y el 23 de enero del corriente año.
Aerolíneas Argentinas. Dieron por concluido su concurso preventivo. Lo dispuso el 15 de agosto el juez Máximo Astorga, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15. Según la resolución, el magistrado dio por cumplido el acuerdo y levantó la inhibición general de bienes.
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Conflictos de familia. Implementan un sistema de mediación para conflictos familiares. Comenzará a aplicarse en Santiago del Estero a partir del mes próximo. Será obligatorio y como instancia prejudicial en materia de régimen de visitas y tenencia. Se enmarca en la tarea impulsada por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia. Mediante el mismo se establece una instancia prejudicial de acuerdo en el caso de conflictos familiares sobre régimen de visitas y tenencia
NDER: Quienes quieran tener el fallo completo pueden solicitarlo a info@ fojas0.com poniendo en el asunto 218Honorarios *El Protocolo puede consultarse en www.cpacf.org.ar//EXPEDIENTES/ Procotolos de Honorarios.pdf
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Homicidio de Gonzalo Acro. Ingresa en la fase final el juicio oral por su muerte. El miércoles 17 de agosto el Tribunal Oral Criminal Nº15 de la Capital dio la posibilidad a los acusados de decir sus últimas palabras. La querella pidió prisión perpetua para los seis imputados y la Fiscalía solicitó penas de entre 17 y 20 años de cárcel.
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Elevados al Senado
Pliegos para nuevos jueces Durante este mes el Poder Ejecutivo elevó 90 pliegos de candidatos a cubrir vacantes en el Poder Judicial de la Nación. Entre fines de agosto y principios de septiembre se realizarán las audiencias respectivas, y es de esperar que antes de las elecciones de octubre se aprueben y pueda el Poder Ejecutivo designar a los nuevos magistrados. Esta es la nómina de los Aspirantes: Cámara Nacional de Casación Penal Sala II - Alejandro Walter Slokar Sala II - Ana María Figueroa Leonardi Sala IV - Mariano Hernán Borinsky Fuero Civil de la Capital Federal Cámara - Sala A - Sebastián Picasso Juzgado 16 - Javier Humberto Fernández Juzgado 48 - Julio Carlos Speroni Juzgado 63 - Pablo Jorge Torterolo Juzgado 82 - Alejandro Javier Siderio Juzgado 99 - Camilo Jorge Almeida Pons Fuero Comercial de la Capital Federal Cámara Sala C - Julia María Luján Villanueva Sala C - Eduardo Roberto Machin Fuero Civil y Comercial Federal de Capital Federal Juzgado 2 - Horacio Cecilio Alfonso Juzgado 10 - Patricia Bibiana Barbado Fuero Cont. Administrativo Federal de Capital Federal Cámara Sala I - Rodolfo Eduardo Facio Sala II - María Claudia Caputi Sala IV - Rogelio Wester Vicente Sala IV - Marcelo Daniel Duffy Fuero Penal de Capital Federal Instrucción 1 - Hernán Martín López Instrucción 6 - Fernando María Klappenbach Instrucción 7 - Omar Anibal Peralta Instrucción 8 - Yamile Susana Bernan Instrucción 15 - Karina Mariana Zucconi Instrucción 18 - Pablo Raúl Ormaechea Instrucción 19 - Diego Javier Slupski
Instrucción 25 - Fabiana Emma Palmaghini Instrucción 32 - Santiago Quian Zavalía Instrucción 35 - Osvaldo Daniel Rappa Instrucción 46 - Jorge Anselmo De Santo Menores 4 - Alejandro Rodolfo Cilleruelo TOMenores 1 - María Rosa Cassará Cámara Criminal y Correc. Sala VI - Ricardo Matías Pinto Tribunales Orales Criminales TOC 3 - Gustavo Jorge Rofrano TOC 4 - Julio César Báez TOC 4 - Ivana Verónica Bloch TOC 8 - Ricardo Angel Basílico TOC 12 - Claudia Beatriz Moscato TOC 12 - Darío Martín Medina TOC 15 - Adrián Norberto Martín TOC 16 - Inés Cantisani TYO 16 - Gustavo González Ferrari TOC 17 - Pablo Daniel Vega TOC 18 - Ricardo Manuel Rojas TOC 18 - Domingo Luis Altieri TOC 20 - Patricia Gabriela Mallo TOC 20 - Pablo Gustavo Laufer TOC 22 - Angel Gabriel Nardiello TOC 22 - Sergio Adrián Paduczak TOC 23 - Javier Anzoátegui TOC 25 - Ana Dieta TOC 26 - Eduardo Carlos Fernández TOC 27 - Federico Marcelo Salvá TOC 27 - Javier Esteban de la Fuente TOC 30 - Luis María Rizzi Tribunales Orales Federales Capital TOF 2 - Jorge Luciano Gorini TOF 2 - Rodrigo Giménez Uriburu TOF 4 - Néstor Guillermo Costabel TOF 5 - Adriana Palliotti Penal Económico Juzgado 7 - Juan Pedro Galván Greenway TOPE 3 - Luis Alberto Imas
Peritos Calígrafos Horacio Gurruchaga Cecilia Gurruchaga
Talcahuano 452 9º 34 (1013) Bs. As. Tel. 4371-8022 15-4446-4879 • 15-4437-6389 • estudiogurruchaga@speedy.com.ar 4 • FOJAS CERO Nº 218 • Agosto 2011
Buenos Aires Bahía Blanca Cámara: Pablo Alejandro Candisano Mera Dolores Juzgado: Alejo Ramos Padilla La Plata Juzgado CC y CA 4 -Alberto Osvaldo Recondo Mar del Plata Juzgado 3: Santiago Inchausti Necochea Juzgado: Bernardo Daniel Bibel San Martín TOF 2 - Daniel Antonio Petrone TOF 3 - Germán Andrés Castelli TOF 5 - Ma. Claudia Morgese Martín Cámara Federal - Marcelo Darío Fernández Cámara Federal - Juan Manuel Yalj Catamarca TOF - Juan Carlos Reynaga Córdoba TOF1 - Julián Falcucci San Francisco - Juzgado - Mario Eugenio Garzón Chubut Juzgado Esquel - Guido Sebastián Otranto Entre Ríos Juzgado Concepción del Uruguay 1 Pablo Andrés Seró Cámara Paraná - Mateo José Busaniche TOF - Noemí Marta Berros Jujuy Juzgado 2 - Juan Carlos Nacul Neuquén Juzgado 2 - Gustavo Eduardo Villanueva Misiones Juzgado de Oberá – María Verónica Skanata Salta TOF - Mario Marcelo Juárez Almaraz Juzgado - Edgardo Santiago López Herrera Santa Fe TOF - Luciano Homero Lauría Tucumán Juzgado 2 - Fernando Luis Poviña
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Cuento de humor negro con moraleja para leer en un rato de ocio
Y del muerto ¿quién se ocupa? Por Anery Belda* Había una vez, en un lugar no muy lejano, un Auxiliar de la Justicia llamado “Don Curador” al que durante el mes de feria larga se le ocurrió la peregrina idea de intentar tomar vacaciones en la playa con su familia. Sin embargo, quiso el destino que dos días antes de partir, más exactamente un sábado al mediodía de mediados de enero, uno de los insanos que representaba, y que carecía de familia, amigos y/o entorno continente conocido, tuviera la peregrina idea de pescarse una neumonía gozando ya de la avanzada edad de 90 años. Debido a ello, la eficiente clínica donde se hallaba internado decidió trasladarlo al Hospital de su Obra Social desde donde el médico de guardia llamó a “Don Curador” para avisarle que como su pupilo quedaría internado y el Hospital no tenía -cosa curiosa- suficientes enfermeras, tendría que proporcionarle asistencia particular las 24 horas del día en tanto estuviera allí porque no podía quedar solo. Fue así que “Don Curador”, única persona con la que el causante contaba, dejó de preparar sus valijas y raudamente concurrió a su oficina desde donde comenzó sin muchas expectativas a intentar armar un equipo de acompañamiento de tiempo completo y duración indefinida. Afortunadamente, y como Dios existe, luego de varias horas de desesperante búsqueda en su gastada agenda profesional logró su objetivo y volvió a su hogar con la conciencia tranquila y sana intención de hacer comprender a su familia que si fracasaba el acompañamiento y/o su pupilo empeoraba durante el fin de semana de todos modos tendría que postergar su partida programada para primeras horas del día lunes y perder su pasaje, pues consideraba que antes que el descanso estaba su deber de permanecer al pie del cañón para resolver cualquier situación extrema, como podría
Pericias CALIGRÁFICAS Fernando Romay Peritajes judiciales y extrajudiciales, intervención en todos los fueros, Capital y Provincia Lavalle 1459 piso 1º of. 36 Capital Tel/fax: 4373-7745 Móvil: 15-4445-8123 6 • FOJAS CERO Nº 218 • Agosto 2011
ser la de tener que reconocer el cadáver y darle sepultura a su pupilo en caso de fallecer, como ya lo había hecho en otras oportunidades. Pero como lejos de recibir el apoyo esperado sus hijos lo amenazaron con retirarle el saludo y su cónyuge con pedirle el divorcio no tuvo “Don Curador” otra posibilidad que barajar alguna diferente solución. Fue así que durante el día domingo a pesar que la salud del causante se mantuvo estable, volvió a la oficina (luego de terminar de hacer su equipaje) para confeccionar un escrito donde previendo que las cosas pudieran complicarse relataba lo ocurrido y solicitaba que en virtud de dichas circunstancias se habilitara la feria y se designara al Curador Oficial para reemplazarlo durante su ausencia. Además y en su afán de colaborar con la Justicia, resumió en dicha presentación los datos necesarios para cubrir la emergencia a fin de facilitar la tarea a los funcionarios y empleados de feria, es decir para evitarles que tuvieran que leer los 10 cuerpos que ya tenía el expediente para interiorizarse del caso. También y desde su base de operaciones citó a los acompañantes, abonó de su peculio los acompañamientos ya realizados y adelantó dinero para cubrir los honorarios y gastos de los próximos días. Por último, llamó a un colega que trabajaría durante la feria, le explicó la situación y le llevó el escrito hasta su casa para que lo tuviera en su poder para presentarlo de ser necesario si las cosas empeoraban . Terminó su tarea a las 23 hs. del día domingo, y aunque un poquito estresado, se lavó la cara y volvió alegremente a su hogar, besó a sus hijos en la frente y se desmayó sobre el lecho conyugal. El día lunes por la mañana partió entonces finalmente con su familia, su agenda, el corazón en la boca, y el celular incrustado en su oreja derecha para mantenerse al tanto de la situación, calculando en base a su experiencia que, ley de Murphy mediante, su pupilo podría comenzar a empeorar en cuanto ingresara en la ruta 2. Y como por supuesto Murphy no lo defraudó, al llegar a su destino y bajo la mirada asesina de su familia que comenzó a desarmar el equipaje sin su ayuda, ubicó a su colega para que presentara el escrito que le había dejado y le averiguara los datos del Juzgado, Defensoría y Curaduría que tomarían intervención a fin establecer contacto con ellos. Así se hizo, y mientras sus vástagos correteaban por la playa y su cónyuge tomaba piña colada bajo los rayos de Febo, el abne-
gado Auxiliar, estratégicamente ubicado bajo un arbusto continuaba intentando colaborar con la justicia, para lo cual se comunicó con el curador de turno, con la defensoría, con la enfermería del piso de internación, con el servicio social del Hospital, con los acompañantes, con la Obra Social, y con algún que otro número ligado hasta que se le acabó la batería y se puso el sol ,oportunidad en la que un poco más blanco y ojeroso de lo que había llegado decidió irse a dormir. Pero cuando había logrado conciliar el sueño sonó nuevamente su celular (que ya había recargado mientras se bañaba antes de acostarse -porque es muy limpito-) recibiendo la infausta noticia de fallecimiento de su asistido. Tranquilizó al acompañante que lloraba amargamente, le dio instrucciones e intentó comunicarse con el Servicio Social del Hospital para indicarles a quienes tendrían que recurrir en su ausencia para inhumar los restos, pero como era de madrugada nadie lo atendió. Totalmente despabilado, esperó entonces tomando mate sólo en la cocina que se hiciera una hora prudente y volvió a llamar, pero tampoco en este caso tuvo suerte porque en ningún lado aparecía registrado en el Hospital el ingreso del insano ni por lo tanto su fallecimiento. Llamó entonces al Juzgado para ponerlo al tanto de la situación y del deceso recibiendo directamente del Juez la instrucción de comunicar todo vía fax. También llamó para avisar a la Defensoría (donde para entonces estaba el expediente) y finalmente al Curador que supuestamente tomaría intervención, asegurándole éste último que se quedara tranquilo, que ellos se harían cargo de la situación y por supuesto del entierro. Acto seguido tomó su netbook hizo el escrito solicitado por el Juez lo grabó en un pendrive y prestamente fue hasta un locutorio para que se lo imprimieran y enviaran, pero para entonces había concluido ya el horario de feria, y por supuesto el fax del juzgado no estaba conectado. Al día siguiente entonces, a primera hora judicial, volvió al locutorio, llamó al Juzgado avisando que remitiría el fax, lo envió y llamó luego nuevamente para confirmar la recepción. Considerando entonces que ya había hecho todo lo posible por dejar debidamente encaminada la situación, y con la tranquilidad de saber que los restos de su pupilo serían inhumados decidió entonces Don Curador volver con su familia para poder gozar de los pocos días que para entonces aún le restaban de su merecido descanso. Pero contrariamente a lo que era de suponer, cuando Don Curador volvió de
la feria y consultó el expediente en mesa de entradas (porque como todos sabrán los proveídos de feria no se cargan en la página de la web) se encontró con la desagradable sorpresa que su fax no había sido proveído por tratarse de una “copia simple sin valor legal” y que el cadáver de su Pupilo aún se hallaba en la morgue del Hospital desde donde también vía fax habían solicitado desesperadamente que alguien se hiciera cargo del muerto, todo ello debido a que ni la Defensoría de feria, ni el curador oficial al que finalmente se le remitió el expediente unos 10 días después de ocurrido y denunciado el fallecimiento -y que debido a la demora del trámite por supuesto no fue con el que Don Curador había estado en contacto-, ni tampoco el Juzgado de Feria, habían adoptado ninguna medida para que se llevara a cabo el retiro del cadáver y su entierro. Y todo eso porque por una parte cuando el curador oficial recibió el expediente el causante había ya fallecido, de modo tal que no aceptó el cargo ya que consideró que no le correspondía intervenir, y por otra, porque frente a tan humanitaria posición del Curador Oficial, al Juez de Turno bajo cuya jurisdicción se hallaba el insano al momento de fallecer sólo se le ocurrió ordenar como única medida librar una cédula al mismísimo Don Curador para hacerle saber que su pupilo había fallecido. Medida que como
claramente podrá advertir el lector fue sumamente razonable considerando que según constaba en el expediente había sido justamente Don Curador quien: 1) Primero habilitó la feria para que se le designara reemplazante debido al grave estado de salud de su pupilo 2) Y después denunció el fallecimiento y solicitó que su reemplazante inhumara los restos en su ausencia, todo ello según constaba en el fax que remitió a pedido del Juez y que sin embargo éste nunca proveyó… Claro que entonces Don Curador en su supina ignorancia desconocía que no es función ni mucho menos obligación del curador (ni del oficial ni del abogado designado de oficio) ocuparse de enterrar al insano judicializado cuando éste fallece y no tiene familia o conocido que desee ocuparse de inhumar sus restos. Fue entonces que Don Curador, totalmente desconcertado por la eficiencia y humanidad del sistema puesto de manifiesto en el modo en que se había tratado el asunto en su ausencia, considerando lo ocurrido y sintiéndose un extraterrestre por estar convencido que del entierro de los insanos judicializados muertos debe siempre ocuparse su curador, y que en este caso particular, dadas las circunstancias quien debía haberse ocupado era el Curador Oficial a quien había pedido que se designe en su reemplazo en su ausencia , decidió, primero tomar la pastilla para que le baje la presión, luego, hacer sus
ejercicios de meditación zen en posición de loto en la mesa de entradas del juzgado y, finalmente solicitar una entrevista con el Juez natural quien, luego de escuchar pacientemente su angustiada catarsis y considerando razonable su pedido, lo autorizó , pese al vacío legal, a disponer con carácter de excepción de las medidas y fondos necesarios para darle debida sepultura a su pupilo. Un poco más tranquilo, pero todavía con 15 de presión, Don Curador volvió a su oficina, se comunicó con una funeraria, tomó el colectivo hasta el Hospital, reconoció el cadáver (ya para entonces en considerable estado de putrefacción) y lo hizo enterrar, todo, por supuesto, bajo una lluvia torrencial… después de lo cual, y mientras volvía a su casa chupando un pirulín se preguntaba a sí mismo ¿a dónde habría ido a parar el cadáver , si él mismo, al volver de sus vacaciones hubiera utilizado el mismo argumento del Curador oficial para no hacerse cargo del entierro? Moraleja: “Si sos insano judicializado y no tenés familia tratá de no morirte, por lo menos hasta saber si alguien se va a hacer cargo de tu entierro...” Nota: Los personajes y hechos de esta historia son ficticios. Cualquier parecido con la realidad queda sujeto a la imaginación y experiencia personal del lector. * Abogada Curadora, Auxiliar de la Justicia.
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Violencia doméstica
Condena de cumplimiento efectivo Condenaron a un hombre a tres años y medio de prisión por lesiones graves a su pareja. Lo dispuso un tribunal de la provincia de la Pampa que le impuso la pena de cumplimiento efectivo. Como consecuencia de las agresiones, la víctima sufrió el debilitamiento de las funciones respiratorias y de masticación, así como la deformación de su rostro. El Tribunal Colegiado de la II Circunscripción Judicial de la Pampa condenó a C. R. F., de 31 años de edad, a tres años y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por encontrarlo culpable del delito de lesiones graves (art. 90 del Código Penal) en contra de su pareja y madre de sus dos hijos. Así lo decidieron los jueces Florentino Rubio, Carlos Federico Pellegrino y Alfredo Alonso -fallo 10 del 29 de julio de 2011-. Los hechos El 25 de marzo de 2011, a las 23 hs, F. sacó por la fuerza a su pareja de la vivienda que ambos compartían con sus hijos y otros familiares y la llevó al borde de un canal de desagüe pluvial ubicado en la calle 102 bis oeste y ruta provincial nº1.
NOTIFelicitaciones. La Cámara Electoral destacó el esfuerzo del Poder Judicial en la realización de las elecciones primarias. El tribunal indicó que los comicios transcurrieron “con normalidad y culminaron exitosamente con una concurrencia masiva de los electores”. Informó que hasta el momento no recibió reclamos ni denuncias con relación al funcionamiento de las mesas.
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Jujuy. El Superior Tribunal de esa provincia presentó un sistema de notificación electrónica para abogados Se trata de un método que se encuentra en periodo de prueba. Permite recibir las notificaciones mediante cédula electrónica en la dirección de correo indicada por el profesional, en forma paralela a la cédula de notificación en papel. Como parte de la política de modernización del Poder Judicial impulsada por el Superior Tribunal de Justicia, en el marco del Programa Expediente Digital, fue presentado el Sistema de Notificación Electrónica para abogados que desempeñan su actividad en la jurisdicción del Centro Judicial de 8 • FOJAS CERO Nº 218 • Agosto 2011
Allí se produjo un forcejeo que ocasionó la caída de la mujer. A continuación, F. descendió y comenzó a agredirla con puntapiés, insultos y golpes en el rostro, reprochándole una presunta infidelidad. Pudo acreditarse en la causa que, como consecuencia de la feroz golpiza (intencional y reiterada), la mujer sufrió lesiones consistentes en un debilitamiento en las funciones respiratorias y de la masticación, y una deformación permanente del rostro. Buenos Aires, 3 de agosto de 2011 Fuente: Centro de Información Judicial
NdeR: Quienes quieran la sentencia completa pueden solicitarla a info@ fojas0.com poniendo en el asunto 218ViolenciaFamiliar. San Pedro de Jujuy. La presentación consistió en una demostración práctica del funcionamiento del mencionado sistema, que fue seguida con sumo interés por magistrados, funcionarios, empleados judiciales y abogados que colmaron el salón de la Sociedad Sirio Libanesa de aquella ciudad.
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Circulación electrónica. La Corte Suprema de Justicia de la Nación implementó un sistema de circulación y voto electrónico de expedientes, como mecanismo para agilizar el trámite de causas en el Máximo Tribunal y nuevo avance hacia la “despapelización” del Poder Judicial. Se trata de un desarrollo que ya funciona en algunos de los expedientes que tramitan en la Corte y que fue impulsado por la Comisión Nacional de Gestión Judicial, que integran jueces de todo el país y que preside el titular del Alto Tribunal, Ricardo Lorenzetti. El sistema funciona a través de un software (desarrollado por la Dirección de Sistemas de la Corte), en el cual se carga la causa en la que se expedirán los ministros del Máximo Tribunal. Luego, en lugar de circular físicamente el expediente por cada una de las vocalías, se genera un alerta para que -tras ingresar un usuario y contraseña- los jueces puedan acceder en forma online a la causa y expedirse al respecto.
Nos escriben Aclaración Estimada Dra. Dopazo Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los fines de ponerla en conocimiento que yo no he dictado la sentencia sobre disforia de sexo a que se hace referencia en e l artículo del mes de julio de 2011 de Fojas Cero. Actualmente no estoy firmando como juez subrogante en dicho juzgado. Soy el juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7 y mi criterio y opinión dista mucho de lo sustentado en dicha sentencia, como puede comprobarse con las sentencias que he dictado sobre el tema. Le agradecería que aclarara esta confusión. Le envío mis cordiales saludos. Dr. Diego Adolfo Iparraguirre. R: Pedimos disculpas por consignar su nombre en la nota. El juez que subrogaba en el momento de dictar sentencia era el Dr. Miguel Ricardo Güiraldes, según nos informó el Dr. Ricardo Li Rosi.
Buen servicio Señor Directora de la revista “Fojas 0”: Me dirijo a Ud. para elogiar el servicio brindado por el CPACF-RENAPER, a los efectos de renovar un DNI. Mi madre extravió su cartera con sus documentos. Fui personalmente un miércoles con la denuncia y la libreta de matrimonio para acreditar el vínculo. Me dieron turno para el viernes de esa misma semana a las 10 hs. Cuando llegamos no había nadie adelante y nos estaban esperando. En 15 minutos exactos se comenzó y se terminó el trámite, sin ninguna espera ni dificultad. En nombre de mi madre y del mío, quiero agradecer al Colegio este nuevo servicio que nos brinda. Ahora resta esperar que lo envíen por correo, según me dijeron, en 15/20 días. Un saludo cordial, Dra. Mirta S. Núñez T. 14, F. 586 www.mirta-nunez.com.ar
Se acaba de aprobar
Protocolo de protección para niños Se aprobó el “Protocolo para la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los niños no acompañados o separados de sus familias en busca de Asilo” Primero en su especie en el continente, este Protocolo establece un mecanismo coordinado de intervención y respuesta para atender las necesidades de protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus familias que buscan protección internacional en la Argentina. La implementación de este protocolo procura crear un mecanismo coordinado de intervención y respuesta para satisfacer las necesidades de protección y cuidado de los niños migrantes no acompañados o separados de sus familias que buscan protección internacional en el país, definiendo claramente los roles y las responsabilidades de los distintos actores involucrados en su atención, desde el momento de su identificación hasta encontrar una solución duradera a su situación. Desde el año 2008 la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación, cola-
boró en la elaboración del Protocolo. Este mecanismo es el fruto del debate y articulación de aportes y puntos de vista de todos los actores que trabajan coordinadamente en la materia, entre los que se encuentran: • Dirección Nacional de Migraciones (DNM), • Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), • Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, • Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), • Defensoría General de la Nación (DGN), • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), • Organización Internacional para las Migraciones (OIM), • Fundación Comisión Católica para las Migraciones (FCCAM), • Migrantes y Refugiados Argentina (MyRAr).
En la práctica, el Protocolo comenzará a ser aplicado siempre que se advierta la presencia de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias en las fronteras terrestres, aéreas o marítimas o dentro ya del territorio nacional. Para estas situaciones o similares, el Protocolo establece cuál debe ser el accionar de las entidades firmantes, a efectos de que se identifiquen adecuadamente sus necesidades de protección –como refugiados, como víctimas de tráfico o trata o en busca de reunificación familiar- y se les brinde asistencia inmediata. Una vez que se identifica que el niño, niña o adolescente tiene necesidades de protección como refugiado, la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación asume su tutela, representación legal y acompañamiento, velando para que se respeten y garanticen todos sus derechos humanos. NdeR: El texto completo del Protocolo puede consultarse en www.mpd.gov.ar, SECCIÓN “ÚLTIMOS ARTICULOS”.
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De la biblioteca de Fojas Cero Laboral CÓMO REDACTAR TELEGRAMAS Y NOTIFICACIONES LABORALES c/ CD-ROM. Manual teórico-práctico de actuación profesional, con doctrina, jurisprudencia, modelos y legislación. Víctor Hugo Álvarez Chávez. 352 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-948888-1. Editorial García Alonso.
propone modelos prácticos (notas, telegramas, cartas documento) basados en dicha jurisprudencia. La edición digital en el CD-ROM cuenta con todos los modelos, todos los fallos a texto completo, un amplísimo apéndice legislativo y un buscador temático. El doctor Víctor Hugo Álvarez Chávez, con estudios de posgrado en la Universidad de Buenos Aires - especializado en derecho del trabajo y de la seguridad social, es autor de más de treinta libros a lo largo de sus veinticinco años en la especialidad. Más información: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=23
Los autores aluden a la legitimatio ad causam que se identifica con la legitimidad para obrar, al explicar que el juez debe encontrar identidad respecto de la persona del actor con aquella a la que la ley se lo otorga en relación con la identidad de la persona contra quien lo pretende hacer valer y en ambos casos se refiere respectivamente a la legitimación activa o pasiva.
Procesal
Los más importantes tratadistas han coincidido –con gran acierto– en que un correcto intercambio en los telegramas y las comunicaciones laborales definirá la suerte de una futura litis. De allí la importancia de este libro, que desmenuza los aspectos teóricos básicos de estas comunicaciones, afirmándose siempre en lo dicho por la jurisprudencia, para luego dedicar un capítulo a cada una de las casuísticas más comunes: despidos, suspensiones, ius variandi, trabajo en negro, mobbing, acoso sexual, estrés, discriminación, reincorporación del trabajador, daños poscontractuales, reglamento interno, accidentes y enfermedades inculpables. En cada uno de estos capítulos el autor analiza la problemática en particular, el marco legal, la jurisprudencia aplicable y
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legitimación anómala o extraordinaria. Defensor del Pueblo. Asociaciones de Usuarios y Consumidores. Derechos colectivos. El caso “Halabi”. Daniel J. Bugallo Olano. 118 páginas. ISBN 978-950-894-853-3. Ad-Hoc. Dice el autor en el Capítulo I: “Dilucidar la cuestión relativa a la legitimación del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia judicial,’ pues sabemos que ‑en general‑ la justicia no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción a instancia de parte (art. 2°, ley 27). Una constante jurisprudencia de la Corte ‑elaborada sobre la base de lo establecido por los arts. 116 y 117 de la C.N. (100 y 101 antes de la reforma de 1994)‑ ha expresado que dichos casos “son (aquellos en los) que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas”, motivo por el cual no hay causa “cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes” ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones.2 Para el estudio de la legitimación se deberá tener en cuenta la relación de quien pretende actuar, con la cuestión de fondo que se peticiona ‑según los hechos y circunstancias del caso‑, la que permitirá decidir si ese grado de relación amerita o no que se le otorgue la protección jurisdiccional. Es decir, si el interés que posee el reclamante en la composición del conflicto es tal que sea él quien resulte apto para invocar tal protección, más allá de que no sea el único que se encuentre en condiciones de hacerlo y sin que sea el mero interés que cualquier persona tenga en que las acciones se lleven a cabo cumpliendo los principios de legalidad y razonabilidad. (…)
Desde una mirada más procesalista, legitimación es la cualidad emanada de la ley para deducir una pretension ante la justicia (legitimatio ad processum), y que en la mayoría de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancia (legitimatio ad causam). Se diferencia de la excepción de falta de personería (art. 347, inc. 2° del rito) porque se relaciona con la falta de capacidad civil para estar en juicio o la insuficiencia de representación. La ausencia de legitimación para obrar tiene que ver con que el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso.6 El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no define la legitimación para obrar. Sólo se refiere a ésta cuando falta, habilitando la excepción previa pertinen te o, de no ser manifiesta, su articulación como defensa de fondo. (…) La doctrina explica que la falta de legitimación para obrar consiste en la inexistencia de calidad para requerir una sentencia favorable; y se configura cuando alguna de las partes en litigio no es titular de la relación jurídica sustancial que da origen a la causa, sin perjuicio de que la pretensión tenga o no fundamento.’ Tam bién, que procede en el caso de que el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso,
por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión. La posibilidad de obtener el reconocimiento de nuestros reclamos por ante los tribunales de justicia es uno de los derechos fundamentales que nuestra ley máxima garantiza (art. 18, C.N.). El mecanismo efectivo para obtener tutela jurisdiccional es la legitimación procesal, afirmándose que ésta ‘.. es una herramienta de primer orden en la apertura de las rutas procesales, que poco o nada valen las garantías y las vías idóneas si el acceso a la justicia se bloquea en perjuicio de quien pretende su uso y se le deniega la legitimación’. La legitimación para obrar se verifica cuando hay identidad entre la persona a quien la ley confiere la acción y quien la ejerce o contra quien la dirige. Al respecto se preguntaba Couture: ‘¿Qué es, pues, legitimación procesal? Expresado en las palabras más sencillas, es la posibilidad de ejercer en juicio la tutela del derecho’. En definitiva, la existencia de legitimación procesal ‑entendida como la aptitud para ser parte en un determinado proceso‑ está dada por la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica substancial controvertida en el pleito. Al fin tenemos por cierto que el principio radical que se basta en estas cuestiones es que en caso de duda debe estarse por la vigencia de la acción (in dubio pro actione), o combinar los intereses sin que ninguno elimine al otro.”
Manual de derecho procesal del trabajo. Actuación ante la Justicia Nacional y Federal. Instancia obligatoria previa de conciliación laboral (SECLO). Juicio ordinario. Medidas cautelares y anticpatorias. Incidentes. Recursos. Ejecución de sentencias. Demandas contra el Estado. Procesos de amparo, sumarísimos, ejecutivos y de apremio. Disposiciones aplicables. Procedimiento en las provincias. Miguel Angel Pirolo, Cecilia M. Murray y Ana María Otero. 3º edición actualizada y ampliada. 528 páginas. ISBN 978-950-508-943-7. Astrea.
que entendemos que esta obra también será útil para quienes estén por dar sus primeros pasos en el ejercicio de la abogacía y para aquellos profesionales que recién comienzan a incursionar en el manejo de casos de índole laboral. En el Apéndice se transcribe el texto de la ley 18.345 (LO) dentro de cuyo articulado, además de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que el art. 155 de la LO, acta CNTrab 2359/02 y res. CNTrab 5/08 declaran aplicables, se han insertado las concordancias con otras disposiciones nacionales y de la provincia de Buenos Aires.
En esa misma parte de la obra, también se agrega un informe sucinto de los distintos ordenamientos provinciales a través del cual se puede apreciar, de manera complementaria, el modo en el que están reguladas las principales instituciones del procedimiento laboral en cada uno de ellos y en el orden nacional. En esta tercera edición actualizada se han incluido ciertas modificaciones que derivan de la sanción de las leyes 26.061, 26.390, 26.428 y 26.589; así como la actualización de las normas procesales provinciales. Se incluyen también las pautas de la acordada CSJN 4/07 para la presentación del recurso extraordinario y su contestación; así como las fijadas en los últimos años por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con relación a distintos actos del proceso laboral. Además, se han agregado fallos judiciales más recientes referidos a temas procesales.
Esta obra, en todas sus ediciones, fue realizada en coautoría con Cecilia M. Murray y Ana María Otero, dos estudiosas docentes cuyo nivel profesional, esfuerzo, dedicación y paciencia, es justo destacar. Sirvan también estas líneas de humilde homenaje a la memoria de mi querido maestro y amigo, Amadeo Allocati.” (Del Prólogo a la tercera edición de Miguel Angel Pirolo)
Medidas cautelares sobre automotores. Embargo preventivo. Secuestro. Tutela anticipativa. Medida autosatisfactiva. Inhibición general de bienes. Retención y traslado de vehículos en la vía pública. Sistema Integrado de Anotaciones Personales. Omar Luis Díaz Solimine. 2º edición actualizada y ampliada. 304 páginas. ISBN 978-950-508-928-4. Astrea. “El presente trabajo tiene por objeto acercar a los operadores jurídicos del automotor el funcionamiento de las medidas cautelares en dicho régimen legal. Con tal finalidad se da al lector, en primer lugar, un panorama del derecho procesal, concebido como el vehículo para lograr la aplicación del derecho sustancial, aun cuando toda la actividad realizada en los tribunales no sea propiamente jurisdiccional. Pero ello no impide sostener que el derecho procesal constituye en sí una rama del derecho con principios propios, ínsitos en todo sistema procesal. En función de ello, el primer capítulo desarrolla nocion es elementales de dicha rama del derecho, siguiendo los lineamientos trazados por el doctor ROLAND ARAM en la obra Elementos de derecho procesal, con quien he compar(Continúa en página 12)
“Este manual tiene por finalidad cubrir los requerimientos esenciales de los programas de la materia específicamente denominada Derecho Procesal del Trabajo y también los de otras asignaturas que se dictan en el ámbito de la Facultad de Derecho de las distintas universidades e instituciones de nivel terciario que, entre otros temas, abordan el análisis del procedimiento laboral. Además de los que corresponden a la organización judicial argentina y a las instituciones propias del procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo, se ha dedicado un capítulo a la descripción de los lineamientos básicos de la instancia previa y obligatoria de conciliación, por lo Agosto 2011 • FOJAS CERO Nº 218 • 11
De la biblioteca… (Viene de página 11)
tido y ampliado mis conocimientos en la materia, durante diez años de cátedra en la Universidad de Belgrano, y actualmente en la Universidad de Buenos Aires. Por su parte, debo al doctor EDMUNDO GATTI, como profesor y como ex integrante de su cátedra en la Universidad de Buenos Aires, el hecho de profundizar conocimientos de derechos reales, que he podido consolidar merced a la continuación de la tarea en la cátedra de derechos reales a cargo de la doctora BEATRIZ A. AREÁN. Tal dinámica en el conocimiento empírico y teórico, tanto en el campo del derecho civil (derechos reales) como en el del derecho procesal civil, me ha permitido obtener una particular visión integradora que se plasma en este trabajo orientado a observar la aplicación de la tutela cautelar a los derechos registrables en el régimen jurídico de los automotores. Sabido es que existe una imposibilidad fáctica para obtener la inmediata satisfacción del derecho que se dice afectado desde el momento mismo en que se formula la pretensión, cuestión ésta que hace necesaria la operatividad de un mecanismo que asegure la satisfacción eventual de la condena a recaer, pues durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo pueden sobrevenir circunstancias que imposibiliten, dificulten o impidan la ejecución forzada. En este sentido, frente a dicha realidad, y para evitar que el derecho llegue tarde, y se torne ilusorio su cumplimiento, se halla prevista la aplicación de las denominadas “medidas precautorias o cautelares”, cuyo objeto tiende a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. En definitiva, se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía ju risdiccional. Numerosas son las actuaciones procesales en las cuales se dispone la afectación de los automotores como bien jurídico registrable, de modo tal que en ese mundo de relaciones jurídicas es imprescindible
su comprensión por parte de quienes frecuentemente operan en él. Finalmente, debo señalar que, al tratar los aspectos más importantes de las medidas cautelares y cada una de ellas en particular, se ha concordado la normativa procesal en el orden nacional con las de orden provincial. Ello así por cuanto si bien en materia procesal cada provincia se ha reservado el derecho a legislar, el régimen jurídico de los automotores es de carácter federal ‑y por tanto único‑ y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República. De este modo se consideró de utilidad que las medidas cautelares, nominadas o no por el régimen jurídico del automotor, fueran concordadas con la normativa aplicable en los diversos Estados provinciales.” (Advertencia Metodológica)
principios procesales. Principios procesales en particular. Dispositivo e inquisitovo. Economia procesal. Contradicción o bilateralidad. Moralidad o buena fe. Inmediación. Oralidad y escritura. Publicidad y secreto. Adquisición procesal. Tutela judicial efectiva. Principios de procesos especiales. Jurisprudencia. Jorge W. Peyrano (Director). Sergio J. Barberio y Marcela M. García Solá (Coordinadores). Tomo I: 912 páginas. ISBN 978-987-30-0180-2. Tomo II: 888 páginas. ISBN 978-987-30-0181-9. Tomo III: 416 páginas. ISBN 978-98730-0182-6. ISBN (obra completa) 978987-30-0179-6. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. Rubinzal-Culzoni Editores. “Todos los que generosamente hemos sido convocados por el Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario para participar de esta obra hemos direccionado nuestra vocación ‑y por qué no decirlo nuestro afecto‑ hacia el Derecho Procesal: a su estudio se ha dirigido con avidez nuestro interés académico y él ha concentrado, no con exclusividad pero sí con preponderancia, muchos de nuestros
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desvelos y afanes profesionales, algunas ‘conquistas’ doctrinarias y aun también, como lógica contrapartida ‑y afortunadamente‑, asignaturas pendientes. Ahondar sobre los principios procesales ‑como pretende hacerlo este nuevo libro del Ateneo‑ significa ahondar en el ‘alma del proceso’, descodificar las normas para desentrañar su fondo, respirar su ideología, escudriñar sus objetivos y
descubrir finalmente con cierto embelesa miento la riqueza de esta verdad: los principios procesales no sólo vertebran la autonomía del edificio procesal, configurando las ‘vigas maestras’ de las ideas e instituciones consolidadas, sino que conforman el caudal de su ‘porvenir’, el sustento dócil de próximas y lejanas fronteras procesales, la usina inspiradora y justificadora de las ideas que están y de las que vendrán... Solidez y ductilidad, historia y futuro, arraigo y dinamismo, complejidad y riqueza inagotable la de “nuestros” principios procesales... La presente obra se encuentra dividida en cuatro libros que abordan perspectivas diferentes. El primero, refiere a la generalidad de los principios, su conceptualización, su funcionamiento, su relevancia científica actual y futura. El segundo libro estudia los principios particulares que conforman, principalmente, el proceso civil. Dividido en quince capítulos, y precedidos cada uno de ellos por ‘lineamientos generales’, se enfocan sucesivamente aspectos individuales de su funcionamiento y las derivaciones o subprincipios que enraízan en cada principio‑madre. ll tercer libro está dedicado a las directrices que gobiernan procesos especiales, procedentes de diferentes ramas del Derecho sustancial, también a las que rigen ciertos institutos procesales específicos, como las medidas cautelares o las nulidades, o ciertos tramos medulares del proceso, como la prueba o la ejecución. Cierra la obra, el libro dedicado a la jurisprudencia,
cuyo volumen denota la profusión con que los principios nutren la voz de la justicia, sustentando a la norma, complementando su aplicación o, aun, remediando su ausencia. Quienes hemos coordinado la obra estamos profundamente agrad ecidos al director del Ateneo, doctor Jorge W. Peyrano, por confiar en nuestro criterio y capacidad de trabajo. Sin duda, compensamos sobradamente el esfuerzo con la satisfacción de compartir, con tanta armonía, la tarea de coordinación y con la riqueza de los nuevos conocimientos incorporados. Queremos agradecer también a la Secretaría de Jurisprudencia del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, con cuya colaboración realizamos buena parte de la recopilación de fallos, a Manuel Fuertes, por su ayuda en la tarea de tipeo y, por supuesto, a todos los autores de esta empresa común, deseosos de contribuir con su aporte a la ciencia procesal y al mejor devenir cotidiano del proceso. Con toda modestia, en la coordinación no hemos hecho más que poner la mira en la construcción de catedrales. Dicho así, parangonando la conocida parábola de los tres picapedreros que, picando piedras a martillo en un solar donde se levantaría un templo religioso, tenían distinta visión y nivel de compromiso sobre idéntico trabajo (pico piedras dijo uno, gano un sueldo dijo otro, construyo una catedral dijo el tercero). Un mismo principio procesal puede vislumbrarse como informador del ordenamiento, como herramienta de integración nor mativa, o como mandato de Justicia (abarcativo también de los anteriores). Los encargados de impartir esta última, claro, podrían sólo dictar sentencias, poner fin a los conflictos como forma de seguridad jurídica, pero también “dar a cada uno lo suyo”. La tarea es la misma, la responsabilidad es distinta.” (Presentación de los Coordinadores)
Urbanístico curso de derecho urbanístico. Adriana Taller y Analía Antik. El régimen de suelos, la propiedad privada y el fraccionamiento de la tierra urbana o suburbana. El caso especial de los “clubes de campo o barrios” como urbanizaciones cerradas por Noemí L. Nicolau. Prólogo de Tomás Hutchinson. 392 páginas. ISBN 978-987-30-0170-3. Rubinzal-Culzoni Editores.
“Introducirse en los conceptos básicos del urbanismo y en especial de su régimen jurídico no resulta ser una tarea fácil, ni siquiera para quienes, como las autoras de esta obra, se inclinan a estudiar los problemas de esta especial disciplina. La extrema complejidad de los temas que rodean al urbanismo, algunos de los cuales son abordados en el estudio que me honro en prologar, dan cuenta de lo que digo. (…) Con acertado criterio comienzan las autoras diciendo en la Introducción que, en nuestro país, el conjunto de medidas administrativas, financieras, económicas, sociales y técnicas destinadas a regular el crecimiento y desarrollo de las ciudades, ha sido encuadrado por algunos doctrinarios como un capítulo dentro del Derecho Administrativo, por entender que la mayoría de sus instituciones de carácter eminentemente público pertenece a esa especialidad. Agregando, con buen tino, que ese conjunto de medidas constituye una clara manifestación del poder de policía ‑actividad normativa de reglamentación de los derechos de los individuos‑ y como consecuencia de ello, de la actividad administrativa de policía. (…) Como bien señalan Taller y Antik, el enfoque privatista en el tema debe ser superado, pues queda claro, y con acierto se lo destaca en la obra, que las disposiciones que integran el Derecho Urbanístico derivan del ejercicio del poder de policía del Estado, “...ejercicio no negociable, que se traduce en restricciones al derecho de propiedad do los particulares, y que, por ende, sólo puede ser abordado desde el Derecho Público”. (…) Por ello, siguiendo el hilo de una lograda interpretación constitucional, las autoras interpretan que la complementariedad que establece el articulo 41 de la Constitución Nacional es consecuencia de la distribución del ejercicio de poder de policía ‑reglamentación del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los ha hitantes‑ entre Nación y provincia. En materias como la urbanística, ejercen el poder en forma concurrente, prevaleciendo en supuestos de coalición la competencia nacional por su jerarquía y contenido. (…) En el Capítulo II se ocupan de un tema tan importante como es el planeamiento urbano, y señalan que, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la constitucionalización del planeamiento no es frecuente en nuestro ordenamiento jurídico nacional, mas de existir podría tener carácter imperativo‑compulsivo o facultativo‑indicativo. (…) Señalan en el Capítulo Ill que la legislación urbanística tiene un doble carácter: es una legislación de las llamadas de procedimiento al establecer los recaudos, trámites y competencias para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, pero a su
vez contiene regulaciones sustantivas ‑limitativas del derecho de propiedad de los particulares‑ sobre el uso del suelo. Este régimen debe responder claramente a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el imp acto ambiental, la segregación social y la ineficiencia económica de ciertas regiones, entendiendo fundamentalmente al suelo no sólo como un recurso económico, sino también como un recurso natural, escaso y no renovable. (…) Abordan en el Capítulo V el tema de los aspectos jurídicos del proceso edificatorio o, dicho en otros términos, de la edificación, hecho que pone fin al proceso urbano, al concretar y materializar la idea de ciudad que tiene el Plan Urbano. El ámbito inmobiliario argentino ha sufrido en los últimos años una gran transformación como consecuencia de una mayor preocupación de parte de las autoridades públicas por el desarrollo urbanístico armónico de las ciudades, por la recuperación o puesta en valor de edificios antiguos y por el aumento de nuevas edificaciones a causa del “boom constructivo” producto del crecimiento económico y la especulación inmobiliaria. Esto lleva a que el ordenamiento jurídico vigente ‑Código Civil, Códigos urbanos, Reglamentos de edificación‑ resulte escaso e inadecuado, requiriendo un pronto aggiornamento a la realidad constructiva. La legislación urbanística actual, en líneas generales, no contiene una regulación global y sistemática de los distintos aspectos del régimen jurídico del sector de la edificación, limitándose a regular cuestiones administrativas y técnicas de la construcción, lo que torna necesario dictar normas que se adapten a los nuevos reclamos sociales y progresos tecnológicos en materia constructiva. (…)” (Del Prólogo de Tomás Hutchinson)
ULTIMO MOMENTO En el sitio web www.fojas0.com, donde se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero, se incorporó el sector ULTIMO MOMENTO donde se incluyen noticias de interés inminente. Agosto 2011 • FOJAS CERO Nº 218 • 13
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Dialoguitos en el foro
El tiro por la culata por el Dr. Juancho No Salí del Colegio y me metí en La Giralda a leer el diario del día. Busqué con la vista si había alguien conocido y allá en el fondo estaban las chicas de mucha jarana. Me apropincué a la mesa, hice una histriónica reverencia y solicité permiso para ocupar un escaño. -¿Qué decís Juancho?- me dijo Juanita al llegar. -Mirá, estaba buscando un huequito para leer el diario- le respondí mientras me sentaba a la vez que le pedía a Antolín un cortadito. -Nosotras estábamos comentando el quilombo que se armó con Zaffaroni- me explicó Patricia para ponerme en autos. -Mira, esa es una operación de prensa de aquí a la China- dije mientras endulzaba el cortado. -Si, claro. Yo creo que a esta altura no queda ninguna duda que esa tapa del diario de Perfil fue un tiro por elevación, en el que se prendieron los otros diarios hegemónicos porque les era funcional a sus necesidades- dijo Juanita. -¿Por qué un tiro por elevación?- preguntó Patricia siempre en la luna. -Porque pensaron que con una sucia imputación lo sacaban de la Corte a Zaffaroni, y era un voto menos para causas que llegarán tarde o temprano a la Corte- expliqué sucintamente. -¡Mirá que un tipo de la talla de Zaffaroni va a ir todos los meses a sus departamentos a cobrar el alquiler y verificar para que los usan!- dijo Juanita. -Yo alquilo hace 6 años y no le conozco la cara a la dueña, ni ella sabe para qué lo uso- dijo Patricia dándole la razón. -Pero además, un tipo tan inteligente como él va a tener los departamentos a su nombre. Si lo que hubiera querido era tener un negocio de esa calaña lo hubiese hecho a través de un testaferro o de una sociedad- razonó Juanita. -Creo que a los muchachos les salió el tiro por la culata, y el que se incineró “hasta las verijas”, como diría mi abuela, fue Adrián Ventura que mintió descaradamente en su editorial de La Nación- dije mientras buscaba unos papeles en mi carpeta. -¿Cómo que mintió?- preguntó Patricia asombrada. -No viste que dijo en un artículo de La Nación que Zaffaroni se había reunido con Zannini y con Alak en la Casa de Gobierno y eso no era cierto- explicó Juanita.
-¿Pero un tipo como Ventura cómo se puede embarrar en cosa semejante?- respondió Patricia cada vez más asombrada. -A mi se me cayó un ídolo- dijo Juanita. -¿Era tu ídolo?- pregunté. -Mira, era un tipo que me inspiraba respeto, es profesor de derecho constitucional, autor de libros, tiene una trayectoria- respondió Juanita. -Si, pero es editorialista de La Nación y columnista de Todo Noticias, con lo cual está comprometido con la orientación ideológica de medios que a esta altura del partido ya están desprestigiados- le dije para justificar lo dicho. -A mi me apabulló la cantidad de adhesiones que cosechó Zaffaroni. Mirá que desde la Asociación de Abogados de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados, la Asociación de Abogados Laboralistas, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la Asociación de Profesores de Derecho Penal, la Asociación Latinoamericana
de Derecho Penal y Criminología, Abogados por la Justicia Social (AJUS), Centro de Estudios Legales y Sociales CELS, Defensoría de la Nación, Red Latinoamericana de Jueces, Unión del Personal de la Justicia Nacional, Docentes de la Facultad de Derecho de la UBA (encabezados por Atilio A. Alterini) Y personalidades como Pérez Esquivel, Carmen Argibay, Hebe de Bonafini, hasta una Carta a Zaffaroni que se denominó “Apunten fuego” publicada en Página 12 de 5 de agosto de Julio Maier- enumeró Juanita. -Si lo que querían era que se fuera de la Corte lograron el efecto paradojal, como dijo Zaffaroni en la Clase magistral de Criminología Mediática que desarrolló en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho el 11 de agosto pasado ante 1000 asistentes que lo ovacionaron. ¡Ahora no se va!- dije mientras sorbía el último trago del café y me iba rumbo a mi próximo expediente.
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