Fojas cero 243 noviembre 2013

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

Año 23 Nº 243 • Noviembre 2013

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Todos se equivocaron • Un poco de dignidad • Radiografía del cliente de un estudio de abogados

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

El ADN te condena

No reconocer a un hijo genera daño moral Una madre demandó por sí y en representación de su hijo menor de edad a un señor por la filiación extramatrimonial de su hijo. Cuando logró el emplazamiento, accionó por los daños y perjuicios ocasionados a su hijo y a ella misma por ese desconocimiento. El fallo de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con un primer voto muy meduloso de la Dra. Lidia Beatriz Hernández, le reconoció no sólo los daños materiales y psicológicos, sino también el daño moral para ambos litigantes. La Vocal preopinante analizó los antecedentes fácticos del caso porque resultan muy esclarecedores del contexto en el que ocurrieron

los hechos. Así lo señala la Dra. Hernández al ponderar los hechos descriptos y probados en la causa de filiación:

Apenas 22 años

colaborado con la publicación. Un sentido recuerdo para el creador de Fojas Cero, Jorge Alberto Bisbini, quien ya publicaba su querido Vender+Libros cuando un mediodía de mayo de 1991 nuestras vidas se cruzaron en la esquina de Callao y Lavalle y en poco tiempo se unieron indisolublemente hasta que el 16 de octubre de 2011 Dios se lo llevó al cielo. Tal vez deba explicar cuál fue la génesis de Fojas Cero. Jorge visitaba las editoriales en busca de publicidad para su revista Vender+Libros, cuyo claro objetivo era comunicar a las Editoriales con las librerías para vender más libros. Cada vez que visitaba la editorial Abeledo Perrot y quería convencer al Gerente de Ventas para que pusiera publicidad en su revista este le respondía: “A mi no me interesa llegar a las librerías, porque las que venden libros jurídicos son pocas y las conocemos a todas, a mi me interesa llegar a los abogados, que son los consumidores de nuestra

¡Gracias! Este mes de noviembre Fojas Cero cumple 22 años de permanencia ininterrumpida en el ámbito de tribunales. En estos años hemos pasado de todo, momentos buenos, momentos no tan buenos, algunos “tsunami” que amenazaban con hacernos desaparecer, pero una vez más aquí estamos. De pie y con ganas de dar batalla, porque la permanencia es una lucha de todos los días. Pero este milagro de seguir tantos años con vigencia y con el reconocimiento de nuestros lectores -y a esta altura amigos- no es más que una apuesta que redoblamos permanentemente. Un especial agradecimiento a nuestros avisadores, sin los cuales nada sería posible y a todos quienes han

“Por considerarlo relevante, como luego se verá al contestar los agravios de (Continúa en página 2)

producción editorial.” Esa respuesta le quedó picando y entonces al poco tiempo de conocerme, estando ya de novios y a consecuencia de una carta de amor que yo le había escrito me dijo: “Vos escribís muy bien, ¿no te animás a hacer una revista para abogados?”. Luego de sorprenderme con la propuesta la pensé y me dije y le dije: “el mundo es de los audaces, ¡intentémoslo!” y es así como en noviembre de 1991 veía la luz el primer número de Fojas Cero casi en simultáneo con nuestro casamiento, del 15 de noviembre de ese año. Luego de la muerte de mi marido sentí que debía seguir con su obra, y con la inestimable colaboración de mis dos hijos –Mariana y Hernán– seguimos adelante y aún con las adversidades de este 2013 que no nos ha dado tregua, peleamos día a día la batalla por permanecer. S.B.D. Noviembre 2013 • FOJAS CERO Nº 243 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


No reconocer… (Viene de página 1)

las partes y para una mejor comprensión por mis colegas de Sala de la solución que propondré, estimo necesario reproducir, en lo que resulta pertinente, parte de los dichos del demandado en aquel proceso, quien expresamente dijo: ‘Debo reconocer a V.S. que esta demanda me ha llenado de sorpresa y estupor. No conozco a la actora, por lo menos no la recuerdo de cuando tuve oportunidad de visitar escasamente el citado negocio de la localidad de San Martín... Sí puedo afirmar que no tuve relaciones sentimentales de ninguna naturaleza con nadie en las épocas referenciadas -excluidas las matrimoniales- siendo por ello imposible que se me pueda adjudicar la paternidad imputada’ y agregó ‘En tren de encontrar una explicación a esta aventura judicial la veo en la especulación de extorsionar al suscripto, un provinciano casado, tal vez predispuesto al arreglo si tuviera algo que ocultar, antes de que ventile la cuestión en su hogar y además soportar los ingentes costos de un proceso judicial...’. A pesar de la postura tan contundente del demandado, las pruebas en el juicio de filiación le fueron adversas a sus pretensiones. “En el estudio de vínculo de filiación por tipificación de ADN realizado por el Laboratorio de Huellas Digitales Genéticas del Departamento de Salud de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia el resultado obtenido fue un grado de certeza mayor al 99,99 % compatibles con la existencia de vínculo de filiación entre el padre alegado O. A. P. y el menor C. F., obteniendo una probabilidad de paternidad de 99,999995%.” En consecuencia la Sentencia en el juicio de filiación rechazo la negativa del

demandado, hizo lugar a la demanda y emplazó al menor en su carácter de hijo extramatrimonial de la actora y el demandado.

CNCiv. Sala F, octubre 19.989, en La Ley 1990-A-2)”.

Con posterioridad a esta Sentencia la madre accionó por daños y perjuicios en la Sentencia que ahora analizamos. Esta hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al accionado a abonar la suma de $ 50.000 al menor, en concepto de daño moral y psicológico, pero rechazó la pretensión de la madre por el daño moral y material –reintegro de gastos- para sí e impuso las costas del reclamo por daño moral y psicológico a favor del menor y en el orden causado por la acción rechazada interpuesta por la madre.

Para Hernández la ilicitud nace en el momento en el cual quien debe reconocer no lo hace, por lo tanto es indudable que el menor tiene ese derecho respecto de quien jurídicamente ha sido declarado su padre. Al respecto sostiene: “La procreación es el hecho generador de los derechos subjetivos familiares, pero como éstos son esencialmente relativos sólo habrá un titular pasivo cierto para el derecho cuando dicho vínculo biológico se exteriorice jurídicamente. Antes de ello se tiene el derecho subjetivo familiar de pretender el emplazamiento (Makianich de Basset L. y Gutiérrez, D . Procedencia de la reparación de daño moral ante la omisión de reconocimiento voluntario del hijo (ED 132-511)”. Antes del reconocimiento no hay derecho.

Ambos actores apelaron la sentencia. El menor se agravia porque el fallo sostiene que el daño psicológico no constituye una partida independiente que deba ser resarcida y lo subsume en el daño moral, cuando su parte solicitó el pago de los gastos de tratamiento psicológico y por la insuficiencia del monto fijado en concepto de daño moral. La madre se agravia porque se ha rechazado el daño moral reclamado por su parte y por el rechazo del reclamo de daño material. Al tratar el daño moral por la falta de reconocimiento, la jueza sostiene que el menor tiene un interés subjetivo, jurídicamente tutelado cuya violación representa una actitud ilícita: “…el derecho que desde su nacimiento tiene a ser reconocido por su padre, para, de ese modo, obtener emplazamiento en el estado de familia que le corresponde; y consecuencia de ello es que se hallan tutelados los derechos extra patrimoniales del menor vinculados a su emplazamiento en el estado de hijo; por tanto, la violación de estos derechos permite accionar por resarcimiento del daño moral sufrido (voto Bossert, en

ESTUDIO ABULAFIA * Más de 30 años de experiencia * • Peritajes contables, consultores técnicos y asesoría contable-impositiva en todos los fueros. • Peritos de parte en los fueros Penal Económico, Tributario, Criminal y Correccional Federal. Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com

Cuándo nace el acto ilícito

Cómo se configura el daño Sostiene la jueza sentenciante: “lo que cabe indemnizar no es la falta de afecto sino el daño que deriva de la omisión del emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario. En definitiva, los estados del espíritu en sí mismos no trascienden en categorías jurídicas en tanto no traduzcan, concretamente, incumplimientos de deberes cuya satisfacción permite calificar la conducta exterior del sujeto; así por ejemplo, incumplimientos de los deberes de asistencia familiar (conf. Zannoni, Eduardo, Responsabilidad civil por el no reconocimiento espontáneo del hijo, en La Ley 1990-A-2). Se trata en definitiva de la responsabilidad derivada del factor subjetivo en tanto el progenitor omitió intencionalmente el reconocimiento voluntario, sustrayéndose al deber jurídico respectivo”. Cuantificación del daño Sostiene la sentencia que para cuantificar el daño moral se han tener en cuenta las repercusiones que la conducta omisiva ha provocado tanto en el menor como en la madre. Y le otorga en concepto de Daño moral la suma de $150.000 para el menor y de $ 70.000 para la madre, más el reintegro de los gastos por alimentos de los últimos 2 años y los gastos por el tratamiento psicológico futuro. (Continúa en página 4)

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No reconocer… (Viene de página 2)

El demandado había sostenido que el largo trámite de la causa no le era imputable, pero la Dra. Hernández en su voto sostuvo: “Obsérvese que al recibir la carta que obra a fs.3 de los autos sobre reclamación de la paternidad el menor tenía un año y medio de edad, al notificarse la demanda de filiación el 22 de febrero de 1995 C tenía cuatro años de edad, al conocerse el resultado de la prueba genética por tipificación de ADN en agosto de 2008 el hijo ya tenía 18 años. Desde ese momento el demandado ya sabía que se trataba de su hijo. Empero recién se hizo cargo de los alimentos después de dictada la sentencia y ante la demanda judicial en julio 2009 (véase convenio de fs. 24 de los autos sobre alimentos), a pesar del alto nivel económico. Se trata de un empresario de desarrolla diversas actividades agrícolas: Empresa de maquinarias agrícolas, socio presidente del molino arrocero P C (conf. informe asistente social de fs. 156).” Y justificó las demoras en tramitar la causa al afirmar que: “Es cierto que la actora demoró la tramitación del juicio, ya me referí a las causas de ello, las que surgen del informe social de fs. 95/96 de los autos sobre filiación y fs.154/161 de los presentes. Pero ello resultaría pertinente para eximir al demandado de pagar los gastos ocasionados por la crianza del hijo, si la madre de C. pretendiera los gastos que efectuó durante diecinueve años, a pesar de las privaciones que surgen del informe social ya citado. Pero debe tenerse en cuenta que sólo pretende los gastos de dos años”. NdeR: Quienes quieran tener la sentencia completa la pueden pedir a info@fojas0.com poniendo en el asunto 243-DañoMoral

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La ignorancia de la ley

Todos se equivocaron Hace 4 meses una mujer llegó al Hospital Fernández con un aborto en curso. Las médicas que la atendieron debieron extraer el feto, que ya estaba muerto, y quedó internada. Al día siguiente, ante la presunción de que el aborto había sido provocado por la paciente, la médica Rosana Elizabeth Buffa hizo la denuncia policial y la joven fue detenida y trasladada a la Comisaría 53° de la Ciudad de Buenos Aires, violando la legislación vigente y el deber de confidencialidad, según consta en las actuaciones judiciales. Esta noticia trascendió recién ahora por el artículo de Mariana Moyano en Página 12 y como consecuencia de que intervino la Defensora General de la Nación (DGN). En la Defensoría llamó la atención la falta de capacitación del personal de salud del Fernández y la ausencia de protocolos de actuación en la Ciudad que establezcan con toda claridad que el conocimiento de hechos posiblemente delictivos en el marco de la atención de un paciente quedan bajo el amparo del secreto profesional y que les está prohibido realizar la denuncia, tal como reafirmó la Corte Suprema de la Nación en el caso “Baldivieso”. Preguntado el Ministerio de Salud porteño por este proceder, una vocera le informó a Página 12 que “los médicos están obligados a realizar la intervención policial” ante “la presunción o evidencia de maniobras abortivas”, por indicación “de la Dirección General Legal y Técnica” de esa cartera, una orden que llamativamente es contraria a las normativas vigentes, según concluyó Mariana Moyano. La mujer le contó a la defensora

que la asistió, que las médicas a cargo de su atención le hicieron comentarios condenatorios, culpabilizándola por lo sucedido y que le habrían indicado una dosis menor de medicación para el manejo del dolor, para que “sienta lo que hizo”, aunque luego la enfermera encargada le dio finalmente la dosis completa. En una nota enviada días atrás, la DGN describió los hechos tanto al Director del hospital como a la Ministra de Salud porteña, Graciela Reybaud. Allí les manifestó su preocupación por la actuación de las profesionales de la salud del Fernández frente a una paciente con un aborto en curso. También dio cuenta de la legislación vigente y precisó que cuando un médico, sea funcionario público o no, realiza una denuncia por hechos que conocen bajo el amparo del secreto médico, vulnera derechos contemplados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, con rango constitucional, como los derechos a la vida, a la dignidad, a la intimidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y la prohibición contra la autoincriminación. La DGN notificó también del caso a la Cámara del Crimen y a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema. Allí cuestionó la actuación judicial que habilitó el traslado y la detención de la paciente, sin tener en cuenta un fallo de la Corte Suprema sobre el tema. En el caso intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 13, a cargo de Luis Alberto Zelaya. La orden de llevar detenida a la joven la habría dado el secretario del juzgado, Juan Sebastián Schabas Madueño, según declaró en el expediente la agente policial que se comunicó con el juzgado, desde el hospital. La Corte Suprema ya ha dicho con claridad meridiana en relación a cómo deben actuar los médicos cuando toman conocimiento durante su desempeño, ya sea en el ámbito público como en el privado, de un hecho que podría constituir un delito. En el caso conocido como Baldivieso, el máximo tribunal señaló que es inválida la denuncia en esos casos. Los jueces supremos reconocieron que en la base de ese tipo de situaciones se presenta un conflicto entre el interés estatal en la persecución de los delitos y los derechos a la intimidad y a la vida, pero consideraron que el primero de ellos tiene un peso menor.


Alcaidía de Palacio

Un poco de dignidad La jueza Yamil Bernán hizo lugar al habeas corpus presentado por la PROCUVIN luego de que Abel Córdoba y un grupo de fiscales constataron las condiciones infrahumanas de la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal que funciona en el Palacio de Justicia. Ante la inacción de la Corte Suprema, la jueza ordenó medidas de desinfección, obras y un programa de nutrición para los detenidos. La jueza Yamil Bernán, titular del Juzgado Nacional de Instrucción N°8 de Capital Federal, hizo lugar al habeas corpus interpuesto por el fiscal Abel Córdoba, titular de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN), y los fiscales de Ejecución Penal, Guillermina García Padín y Diego Yomha, y el fiscal Sandro Abraldes. La presentación fue realizada luego de verificar graves violaciones a los derechos básicos de las personas durante las inspecciones realizadas el 2 de septiembre y el 3 de octubre a la Unidad 28 que funciona en el Palacio de Tribunales. Las inspecciones revelaron que las celdas no tienen ventilación, ni luz, ni sanitarios y en su interior hay colchones y mantas que no alcanzan para todos.

Tampoco les proveen elementos de higiene personal como papel higiénico, desodorante, cepillo de dientes, pasta dental o toallas. En ellas, los detenidos se quejaron de pasar hambre, y contaron que cuando les daban comida no alcanzaba para todos, por lo que terminaban peleándose entre ellos para ver quién comía. La situación que padecen es de tal horror que los detenidos piden ser llevados a una cárcel común. Inicialmente la jueza Bernán había rechazado el habeas corpus alegando que la Corte Suprema ya se encontraba interviniendo sobre aquel asunto. Sin embargo, los jueces de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich, revocaron su decisión advirtiendo que la intervención de la Corte

no había implicado cambio alguno. Los jueces destacaron que la problemática de la unidad penitenciaria ya fue tratada por el Tribunal Supremo en tres acordadas distintas -fechas 12/12, 3/13 y 33/13- y sin embargo “desde julio del pasado año hasta la actualidad, la situación que atraviesa la mentada unidad no ha podido ser solucionada”. A partir de ello, la juez Bernán admitió el amparo y fijó plazos perentorios de 5 días para la limpieza y desinfección del Centro de Detención Judicial, Unidad 28. Ordenó también la realización de obras para reparar los servicios sanitarios en un plazo no mayor a 30 días y la puesta en funcionamiento de teléfonos públicos, así como la redacción de un reglamento para su uso. Además, debido a la falta de alimentos que reciben los detenidos, se dispuso la confección un programa de nutrición a cargo de un nutricionista. Por otra parte, la jueza exigió la creación de una “mesa de trabajo interdisciplinaria” integrada por la PROCUVIN, la Procuración Penitenciaria y el Servicio Penitenciario Federal, para mejorar las condiciones de la unidad. Deberán presentar informes bimestrales al juzgado para comunicar sus avances. (Continúa en la página 6)

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Un poco de… (Viene de página 5)

El eterno tránsito La Unidad 28 fue creada a los fines de funcionar como un lugar de tránsito de las personas detenidas y el lugar se encuentra acondicionado para alojar a un máximo de 23 personas por no más de un día, según la evaluación realizada por PROCUVIN. En la inspección del 2 de septiembre los funcionarios encontraron a 118 personas y en la del 3 de octubre a 75. En esas oportunidades, los representantes del SPF informaron que el cupo de alojamiento era de 160 personas, mientras tanto en la página web de la Dirección Nacional del SPF está publicado que la capacidad es de 213 plazas. Los representantes de las 3 instituciones plantearon que “no se comprendía cómo a escasos metros del máximo tribunal del país, se alojaban personas en lugares que se asemejan a ‘sarcófagos’ o corrales”. En la audiencia ante la jueza, el representante del SPF, Claudio Barbera, sinceró la función de la unidad y explicó que allí alojan a detenidos “permanentes” a la espera de que se habiliten cupos en otras unidades, y que se les entregaban a los detenidos una vez superadas las 48hs de estadía. Juan Carlos La Fuente, el subdirector de la Unidad 28, explicó que “no hay ninguna normativa que estipule la forma en que se debe dar la alimentación y tampoco la hay en relación al régimen de visitas”, que por ende son discrecionales del SPF. En consecuencia, Cipriano García, coordinador del Área de Encierro de PROCUVIN, pidió como medida cautelar que a los detenidos que pernocten ese día se les provea de un colchón y ropa de cama. Los representantes de la PROCUVIN manifestaron que “a pesar de las acordadas de la Corte, las personas quedan alojadas permanentemente”, por eso resulta necesario controlar la cantidad de gente que ingresaba por día y poder garantizarles condiciones dignas de alojamiento permanente, dice el expediente. Los representantes del Ministerio Público, manifestaron que sería loable que “los magistrados puedan tomar un ascensor y trasladarse unos metros, para que en el propio Palacio de Justicia, no se siga sometiendo a las personas detenidas a situaciones atroces que vulneran sus derechos”. NdeR: Agradecemos a www.mercadoytransparencia.com.ar la autorización para reproducir esta nota publicada en su página el 23 de octubre de 2013. 6 • FOJAS CERO Nº 243 • Noviembre 2013

Radiografía del cliente de los despachos de abogados Por Oscar Fernández León* Cuando comencé mi práctica como abogado, lo primero que aprendí y que desconocía completamente era que los abogados prestábamos nuestros servicios para unos señores denominados clientes. No salía de mi asombro, pues eso de los clientes me sonaba a cuestiones relacionadas con el consumo de los productos y servicios que desde hacía años venía practicando, primero a través de mis padres y ya, algo más mayorcito, por mi propia cuenta. Ir a un economato, comprar un electrodoméstico, la ropa y vestido, etc… acarreaba ser cliente, pero eso de que un abogado trabaje para un cliente… En fin, lo cierto y verdad que en la Universidad me habían enseñado mucho de leyes, doctrina y jurisprudencia, pero a alguien se le había olvidado explicarme que todo este conglomerado de disposiciones jurídicas tiene en su vértice los intereses de una persona llamada cliente que, para hacerlos valer, recurre a la figura del abogado, y que cuando lo hace, está consumiendo un servicio por el que paga una contraprestación. Vaya, que el caso por el que en los años cincuenta del pasado siglo se declaró por el Tribunal Supremo la naturaleza jurídica de la posesión, se originó con la sencilla visita de un rústico labriego (en suma, un cliente) a un despacho de abogados. Hago esta reflexión, pues los abogados, si bien durante nuestra evolución como profesionales estamos en permanente contacto con los clientes, pocas veces nos planteamos y respondemos a la pregunta ¿Quiénes son nuestros clientes?, cuestión ésta cuya meditada respuesta puede ayudarnos a desarrollar una labor más eficaz y humana, ya que el conocer las características de los mismos servirá para saber cómo interactuar con ellos empleando todas las habilidades necesarias para darle un mejor servicio y obtener la tan ansiada fidelización. Por todo lo anterior, a través del presente post pretendo hacer una semblanza del cliente de los despachos de abogados a través de un recorrido por sus características más destacables. Estado de necesidad: Cuando el cliente accede al abogado lo hace

soportando con un conflicto que afecta gravemente a su persona o patrimonio o, en el mejor de los casos, ante una cuestión que va a afectar de uno u otro modo a su esfera personal o patrimonial Por lo tanto, el cliente accede en un estado de necesidad para ver resuelta una verdadera necesidad. Dependencia del profesional: El cliente contrata al abogado con la esperanza de que el profesional, dotado de un conocimiento que aquel carece, resuelva satisfactoriamente la controversia que ha puesto en peligro de estos bienes. En este caso, propio de las relaciones profesionales, nos encontramos ante una situación dependencia derivada de la exclusividad del conocimiento y experiencia de la que está dotado el profesional. Paga por el servicio para solucionar un problema importante: El cliente, como consumidor del servicio, está obligado al pago de una contraprestación al abogado, pero no olvidemos que lo hace para que le solucione un problema grave (encima del lío en el que estoy metido, ¡tengo hasta que pagar!), que además, en virtud de la naturaleza del contrato que lo vincula al abogado, puede no obtener la satisfacción completa del mismo. Desconocimiento de nuestro servicio: El cliente, al contrario que le ocurre cuando compra cualquier producto en unos grandes almacenes, desconoce en qué consiste el servicio intangible que prestamos y por tanto no puede evaluarlo, si bien asume que disponemos de la capacidad técnica adecuada para resolver su problema. Este desconocimiento hará que para reducir su incertidumbre y alcanzar la confianza en su abogados observe y evalúe aquellos aspectos del servicio que si puede apreciar (el buen trato del personal y del abogado, las instalaciones, la información que recibe, la accesibilidad del abogado y su capacidad de respuesta, etc ) Condicionado socialmente: El cliente, cuando se trata de ir a un abogado (salvo que ya haya experimentado el servicio previamente) lo hace muy condicionado por las creencias popu-


lares que denostan nuestra actividad profesional y que harán que en los primeros momentos de la relación acceda con sumo cuidado y precaución, con una actitud de desconfianza. La confianza: A pesar de la cautela antes citada, una vez entablada la relación profesional, el cliente demandará paralelamente con su abogado que germine la confianza como motor de la relación profesional. Personalización de la relación: El cliente necesita una relación personalizada e individualizada con el abogado. Efectivamente, los servicios profesionales están revestidos de un carácter personal, que vincula estrechamente al cliente con el abogado que presta el servicio, elemento esencial para obtener y mantener la confianza del cliente. Diversas personalidades: Como no podía ser de otra forma, los clientes pueden ser introvertidos o extrovertidos, humildes o arrogantes, conversadores o callados, fríos o apasionados, honestos o falsos, agresivos o pacíficos, etc..., atributos que indudablemente tendrán su repercusión y reflejo en la relación abogado-cliente, por cierto temporalmente extensa. Comparten lo que piensan sobre

nosotros: Los clientes de los abogados son muy dados a compartir con terceros sus experiencias con sus abogados. Ahora bien, propagarán lo negativo con más celeridad que lo positivo de la relación. Nunca retornan: Cuando el cliente cesa la relación con su abogado por su propia voluntad, podemos estar seguros de que jamás volverá. En fin, que el cliente de los despachos de abogados no participa de las características de la generalidad de los consumidores y usuarios de productos y servicios, cuestión que deberemos tener en cuenta a la hora de gestionar nuestra relación. Ah, se me olvidaba, otra característica: Cuando concluye el servicio y nuestro cliente se encuentra satisfecho, los abogados sentimos dentro algo muy superior a lo que muchos otros proveedores de servicios podrán sentir en iguales circunstancias. NdeR: Agradecemos especialmente al autor (Abogado de Sevilla, España, titular del Estudio Leon-Olarte Abogados) la autorización para la reproducción del artículo, publicado originalmente en su blog y reproducido por www.legaltoday.com

NOTIINADI vigila. Jaime Durán Barba, el asesor comunicacional de Mauricio Macri, fue citado por el Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo (INADI) para dar explicaciones sobre un reportaje en el que declaró que Hitler fue “un tipo espectacular”. Desde el organismo adelantaron que evaluarán la posibilidad de denunciar al publicista ante la Justicia penal. Para el Inadi, “resulta particularmente grave y peligroso que dicha expresión provenga del principal asesor de una autoridad pública de alto rango como es el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, sobre todo por el efecto perniciosamente multiplicador que puede tener esa expresión en los ciudadanos y ciudadanas”, sostuvo su interventor, Pedro Mouratian. Fuente: Página 12.

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Un número sujeto a controversias

El Trece Existen tradiciones controvertidas sobre el número trece: Por ejemplo, el Código de Hammurabi no contiene dicho número; el calendario católico tiene 12 meses, mientras que el maya, el chino y el celta, cuenta con 13 meses. Tanto en América Latina como en los países anglosajones, de distintas formas el número 13 es evitado o considerado de mal agüero. El número trece no es un sinónimo de mala suerte, como creen algunas personas. Los antiguos aseguraban que quien aprende a usarlo, recibirá poder. Lleva una advertencia de lo desconocido y lo inesperado. Si sabemos adaptarnos al cambio con flexibilidad, atraerá la fuerza de lo positivo y reducirá los potenciales negativos. El 13 se asocia con el genio, con los descubrimientos de toda clase. Según la Kabbalah es un número de buena suerte., ya que simboliza el propósito mismo de la creación y de la superación. Para los mayas representaba las 13 fases lunares. La luna da 13 órbitas completas a la tierra en un año. Los signos del Zodíaco son doce y todo ser espiritual, está por encima de las limitaciones del mismo. Por ejemplo, Jesucristo compartió la última cena con doce discípulos. Durante cada semana el planeta Tierra

Por Loreta María Boqué gira siete veces, mientras se traslada a una distancia en la que el sol cabe trece veces. Trece semanas es la duración de cada estación. Sin embargo en la mayoría de los edificios de América Latina, no se cuenta el número trece, que se omite para pasar al catorce directamente. En los países anglosajones los días martes 13 están considerados de mal agüero lo mismo que los viernes de igual numeración. Sin embargo, trece es el número de basílicas originales de la cristiandad, lo que no quita que en los aviones, se omite el número indicado al asignar ubicaciones, que se suele substituir por “12bis” ¿A qué viene toda esta disquisición? Pues a que estamos terminando el año 2013, que para los argentinos, ha traído varios acontecimientos positivos de repercusión mundial. Comencemos con la designación del Papa Francisco, elegido un día 13 del año 2013. Si se cuentan las letras de su cargo y su nombre, veremos que tienen trece letras, y su edad es de 76 años. Si sumamos ambos dígitos, veremos que da trece. No olvidemos que es el primer Papa argentino en la historia de la humanidad. . No cabe duda que le son aplicables las consideraciones formuladas más arriba

El “drumming” ya es delito

Acoso cibernético El senado aprobó por unanimidad su propio proyecto sobre esta nueva figura que viene a proteger a los menores del acoso sexual. La nueva figura delictiva establece que se sancionara de 6 meses a 4 años al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”. No cometen este delito los menores de 18 años. Las penas son iguales a las del acoso sexual y la escala dispuesta le da al juez la amplitud suficiente para sancionar de acuerdo a las particularidades del caso. Los especialistas en el tema señalaron que este tipo de conductas es detectada por investigaciones policiales, ya que muy pocas veces los menores y/o sus padres formulan las denuncias. 8 • FOJAS CERO Nº 243 • Noviembre 2013

Vale la pena destacar lo importante de esta sanción, ya que este tipo de conductas ocurre con mayor frecuencia de la imaginada. Unicef publicó estadísticas que revelaron que el 30% de los menores que tienen acceso a Internet ha sufrido algún tipo de acoso, pero solo el 7 % se lo ha contado a sus padres. Es interesante destacar la experiencia que hizo hace poco tiempo la ONG holandesa Terre des Hommes, que publicó el perfil ficticio de una niña filipina de 10 años, que buscaba contactos sexuales, y obtuvo en pocas horas el contacto de mil pedófilos de 71 países. El proyecto de ley de la Senadora del Frente para la Victoria María Higonet había sido aprobado originariamente por el Senado hace dos años, pero la Cámara de

respecto de que dicho número trae una advertencia de lo desconocido y lo inesperado, así como que atrajo sobre sí el ejercicio del poder, con un fuerte ejercicio de espiritualidad. Virando la óptica hacia el mundo, también tenemos por primera vez en la historia, una reina argentina designada en el exterior. Máxima, esposa de Guillermo, ambos reyes de Holanda. Su designación como tal ha ocurrido este año 2013. Si seguimos en la órbita mundana, ahí lo tenemos a Messi, el mejor jugador de futbol del mundo. ¿Qué más podemos pedir para un año que lleva un número sujeto a sospechas de toda índole? Si nos remontamos un siglo atrás, en 1913 se estrenó “La consagración de la Primavera” de Igor Stravinsky, que revolucionó el mundo de la música y que aún sigue influyendo en algunos músicos. Si nos remontamos otro siglo atrás, en 1813, tuvo lugar la Asamblea Constituyente en nuestro país. Pero hay más y no por citarlo último, es de menor envergadura por cierto. Este año 2013 la Presidenta fue intervenida quirúrgicamente con todo éxito y se ha repuesto espléndidamente, lo que confirma su continuidad en el mando y la permanencia de la democracia en nuestro país. Parece que podemos hacer las paces con el número trece y pedir que tantos hechos positivos como han acontecido, se repitan en otros años, en diversos ámbitos, sin tener que esperar otro siglo más. Diputados le introdujo modificaciones a la ley, que a criterio del Senado desdibujaba la configuración del delito, razón por la cual en la sesión del 13 de noviembre el Senado insistió con su proyecto original y lo sancionó por unanimidad. El delito se produce en la intimidad del cuarto del adolescente, por lo que es sumamente importante el acercamiento que los padres realicen con sus hijos. En declaraciones a Página 12 la autora del proyecto señaló que “Los delincuentes comienzan por crear relaciones de falsa amistad, confianza y empatía para luego llegar al contacto físico con los menores, el abuso y la violación. No estamos penando una simple conversación sino una acción en donde un adulto está manifestando un deseo concreto de cometer actos con connotación sexual”. Hubo una fuerte campaña de la sociedad en respaldo del proyecto a mediados de este año, cuando todavía no había sido tratado en Diputados y corría el riesgo de perder estado parlamentario. Por eso, el Senado debió ratificar su propio proyecto ahora sin hacerle modificaciones.


De la biblioteca de Fojas Cero Civil la subrogación real como principio general en el derecho privado patrimonial. Edgardo Ignacio Saux. Prólogo de Francisco Magín Ferrer. 360 páginas. ISBN 978-987-30-0373-8. RubinzalCulzoni Editores. “La obra trata sobre la subrogación real, consistente, según la conceptúa el autor, en la modificación objetiva de una relación jurídica, por la cual, mediando ciertos requisitos, el cambio de ese elemento objetivo no produce la extinción de aquélla, sino la traslación de ese emplazamiento o afectación del objeto subrogado a un nuevo bien que ingresa en lugar y por causa del egreso del subrogado. Saux ha centrado su estudio en el componente polémico del núcleo esencial de la figura de la subrogación real, esto es, si constituye o no un principio general del Derecho Privado patrimonial, con lo cual destaco de entrada el mérito de su obra, que decididamente ha avanzado a través del entrecruzamiento de variadas, opuestas y calificadas opiniones en un terreno poco transitado en la doctrina nacional y pródigo en dificultades, logrando con éxito, gracias a su fina intuición de jurista, abrirse camino hacia la meta propuesta: reivindicar para la subrogación real su adecuada posición sistemática en la constelación de los principios generales del Derecho Privado patrimonial. Siguiendo un método inductivo, procede a un prolijo análisis de los múltiples supuestos en que despliega su operatividad la subrogación real, detecta e identifica la presencia de elementos comunes que habilitan el funcionamiento del instituto, y tales características coincidentes, con fundamentos comunes, que también individualiza, le permiten concluir que la subrogación real constituye un principio general con vigencia en todo el ámbito del Derecho Privado patrimonial, principio que resulta siempre aplicable jurisprudencialmente, sostiene el autor, cuando se reúnen en el caso las pautas básicas que lo toman operativo, aun cuando en ese caso concreto su aplicación no esté prevista en la ley o convencionalmente. El interés por investigar esta cuestión, tan interesante y de vastas proyecciones en el Derecho Privado,

se despierta en el autor, según nos dice en los Postulados liminares de su tesis, con la lectura de diversos y agudos estudios de otro prestigioso y siempre recordado jurista santafesino, maestro común del autor de la tesis y de su prologuista, el doctor Elías P.

Guastavino, en los que sugiere la concepción de la subrogación real como principio general del Derecho. También lo hizo varias décadas antes, en los años cuarenta, el talentoso civilista

que fue Héctor Lafaille. En la doctrina comparada la cuestión atrae el interés de consagrados juristas, pero genera criterios discordantes y francamente opuestos. La civilística argentina, sin embargo, no le ha prestado mayor atención a la figura de la subrogación real, excepto aportes singulares con relación a la protección de la vivienda familiar por vía del bien de familia, a la integración de las masas de bienes gananciales y de bienes propios de los cónyuges en el régimen patrimonial del matrimonio, y a determinadas repercusiones en el Derecho Sucesorio (petición de herencia, comunidad hereditaria). Faltaba, entonces, una ‘construcción jurídica’ sobre el instituto, como decía Lafaille, y advirtiera Guastavino. Encontramos quizás un solo antecedente, el que ensaya Federico D. Quinteros en su tesis doctoral que publica en 1942 con el título Subrogación real, dedicada a (Continúa en página 10)

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De la biblioteca… (Viene de página 9)

estudiar los rasgos caracterizantes del instituto que permitan trazar su perfil dogmático general. Después de setenta años había que cubrir ese vacío doctrinario, elaborar una teoría general de la subrogación real, actualizar los conocimientos, analizar los supuestos fácticos y los requisitos que hacen operativo el instituto, y tomar posición respecto a la cuestión central de si constituye efectivamente un principio general del Derecho. Esa ardua tarea ha encarado Saux, y sin ninguna hesitación podemos afirmar que ha logrado en plenitud su objetivo. Con impecable encadenamiento lógico desarrolla cuidadosamente los diversos aspectos que conforman su construcción jurídica y justifican sus conclusiones.” (Del Prólogo de Francisco Magín Ferrer)

Familia DELITOS Y ALIMENTOS Y RÉGIMEN DE VISITAS. Claudio A. Belluscio.

208 páginas. + CD-ROM. ISBN

978-987-1940-09-7. Editorial García Alonso. Quienes litigan en el fuero de familia y, sobre todo, en materia de alimentos y régimen de visitas, observan que ambos temas -de forma frecuentese entrelazan con el derecho penal, a través de la tipificación de determinadas conductas, las cuales exceden el ilícito civil e ingresan en la órbita de la sanción punitiva. Es probable que, quienes litiguen en materia de familia no cuenten con los conocimientos necesarios para enfrentar tal circunstancia pues, en general, se dedican a la materia precitada. Asimismo, es posible que los abogados que ejercen en el fuero penal no tengan muy presentes los delitos que se analizan en este libro, pues ellos se entrecruzan con el derecho de familia. Por tanto, la presente obra está dirigida a estos profesionales que se dedican tanto al derecho de familia como al derecho penal. Ahonda en el análisis de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, insolvencia alimentaria fraudulenta, impedimento de contacto de los hijos menores de edad con su progenitor no conviviente, sustracción, retención u ocultamiento de menores y 10 • FOJAS CERO Nº 243 • Noviembre 2013

desobediencia a la autoridad, en caso de que la fijación de los alimentos o el régimen de visitas haya tenido lugar en sede judicial.

Cabe destacar que la presente obra tiene un carácter eminentemente práctico, no sólo por la abundante jurisprudencia citada, si no porque contiene dos apéndices, uno de jurisprudencia organizada de forma temática y otro de modelos de escritos de práctica profesional, los cuales, a su vez, se encuentran en el CD-ROM que se acompaña. El autor es un reconocido especialista en materia de alimentos y régimen de visitas. Ha escrito numerosos artículos de doctrina y publicado diversas obras relativas a ambos temas. En esta oportunidad, enfocados desde la órbita del derecho penal. Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=87

Penal sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional. Günther Jakobs. 72 páginas. Colección Monografías Ad-Hoc / 29 – Derecho Penal. ISBN 978-950-894-929-5. Ad-Hoc. “Desde la perspectiva de la que aquí se parte, el funcionalismo jurídico‑penal se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad. Partiendo de esta concepción, no se concibe la sociedad, a diferencia de lo que creyó la filosofía –entroncada con Descartes– desde Hobbes a Kant, adoptando el punto de vista de la conciencia individual, como un sistema que puede componerse de sujetos que concluyen contratos, producen imperativos categóricos o se

expanden de modo similar.’ Es cierto que la historia de la filosofía enseña que esta última perspectiva puede ser un objeto de discusión que sea capaz de abarcar conceptualmente durante algún tiempo los problemas existentes. Pero del mismo modo que la conciencia sigue sus propias reglas, también lo hace la comunicación. Por esta razón, la solución tampoco ha de buscarse en la postura antagonista con el punto de partida orientado sobre la base del su­jeto; es decir, tampoco ha de buscarse en la tradicional doctrina europea aristotélica del Estado como conjunto, orientada en atención a la comunidad, aunque, desde luego, se pueda formular dentro de este modelo sustancia social.

La exposición más clara de la diferenciación entre sistemas sociales y psíquicos que tiene consecuencias para el sistema jurídico, si bien con una enorme distancia con respecto al derecho penal, se encuentra en la actualidad en la teoría de los sistemas de Luhmann.2 Sin embargo, un conocimiento superficial de esta teoría permite advertir rápidamente que las presentes consideraciones no son en absoluto consecuentes con dicha teoría, y ello ni tan siquiera en lo que se refiere a todas las cuestiones fundamentales.”

Procesal Penal regla de exclusión probatoria. Invalidez de la prueba ilegalmente obtenida. Fundamentos. Consecuencias jurídicas. Análisis jurisprudencial. Fernando Poviña. Prólogo de Ricardo A. Basílico. 240 páginas. ISBN 978987-706-005-8. Astrea.


“Cuando se me propuso prologar esta obra sentí, por un lado, una enorme gratitud por el respeto académico que tengo por el autor. Por otro, la propuesta implica una gran responsabilidad, puesto que se me confió la tarea de presentarle a la comunidad científica el fruto de su trabajo. Permítaseme mencionar que conozco al doctor Fernando Poviña desde la época de su actividad como secretario de la Cámara Nacional de Casación Penal, donde llevó adelante una labor magnífica desde lo jurídico y lo humano, creando equipos de trabajo que vieron sus frutos que ahora traslada a su actividad como magistrado, como juez federal en su Tucumán natal. Siempre he valorado especialmente su capacidad jurídica y su generosidad en la transmisión del conocimiento, lo que le ha valido el reconocimiento de sus pares. Luego de esta breve introducción, intentaré ahora transmitir al lector, al menos a modo de adelanto, aquello que me ha generado el leer la obra por primera vez, que fue la tesis doctoral del doctor Poviña, y en la que tuve el honor que me designara como director. Siempre es motivo de satisfacción la presentación de una nueva obra jurídica. Implica acercar al mundo del derecho nuevas ideas sobre uno o varios temas. Pero también un libro acerca a los lectores a la reflexión razonada de los temas que se plantean. Más allá de los sobrados méritos propios de la labor jurídica, no puede pasarse por alto que la publicación de un libro sobre temas que hacen a las garantías constitucionales, es motivo de particular reconocimiento. El propio sistema penal actual necesita de trabajos medulosos como éste, máxime cuando los avances diarios en las resoluciones jurisdiccionales así lo requieren. El tema abordado me motivó positivamente desde los albores de su gestación en el doctorado, porque la ‘regla de exclusión probatoria’ es –a mi juicio– uno de los aspectos más cautivantes e interdisciplinarios de la ciencia jurídica actual. El doctor Poviña, conocedor de esta problemática desde la teoría, da soluciones prácticas que resultan in-

valorables para el lector, no habiendo ahorrado esfuerzos en su investigación y abordaje. Ello se verifica en el serio tratamiento dado a cada una de las situaciones que se plantean en el caso concreto. El análisis efectuado por el autor resulta impecable y demuestra un conocimiento profundo del marco conceptual de la temática, así como el tratamiento desde las aristas procesales, constitucionales, con un certero análisis de la jurisprudencia nacional y extranjera que ha orientado a nuestros tribunales.

Se destaca también el empleo de un lenguaje claro, preciso y absolutamente comprensible, dotado del aporte de gran cantidad de doctrina jurídica y un importante caudal de análisis de los más relevantes precedentes jurisprudenciales, lo que otorga a la labor efectuada por su autor un valor digno de ser resaltado. En consecuencia, destaco de esta obra –entre otras cosas– que logra una perfecta convergencia entre la especificidad del tema analizado con profundidad y la nitidez en su transmisión. De modo tal que cualquier persona que se acerque al texto saldrá enriquecida con su lectura ampliando el abanico de lectores a estudiantes, incluso a los noveles. En conclusión, esta pieza jurídica ha sido llevada adelante con un claro sentido crítico y analítico, producto del conocimiento y la experiencia del autor, demostrando su capacidad para abarcar temas indudablemente complejos, haciéndolos ver con una claridad propia de las cosas simples. Bienvenida la obra de la mano de una prestigiosa editorial por lo que Astrea representa, y le auguro a este libro –como merece su autor– un futuro exitoso y fructífero, ahora en manos de los lectores a quienes ya les pertenece.” (Prólogo de Ricardo Angel Basílico)

Procesal reformas al sistema procesal. Medidas Cautelares y Tribunales de Casación. Enrique M. Falcón. 200 páginas. ISBN 978-987-30-0385-1. Rubinzal-Culzoni Editores. “En el mes de abril de 2013, luego de varios discursos políticos dados por la señora Presidenta de la Nación, acompañada por algunas manifestaciones de sectores partidarios y una gran propaganda oficial, se envió al Congreso de la Nación una serie de Proyectos denominados de ‘Democratización de la Justicia’. Estos proyectos comprenden el ingreso al Poder Judicial en todos sus ámbitos, la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales integrales y su carácter público, la publicación de todas las acordadas y sentencias, la modificación de la elección para el Consejo de la Magistratura, la creación de tribunales de casación intermedia y la reglamentación de las medidas cautelares contra toda actuación u omisión del ‘Estado’ nacional. Gran parte de esta propuesta fue rechazada por una mayoría abrumadora de la comunidad jurídica (abogados, jueces, profesores, académicos, organizaciones jurídicas, sociales y otros operadores jurídicos), así como por muchos integrantes de la comunidad y la totalidad del arco opositor (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

en el Congreso, donde una mayoría parlamentaria propia, con algunos agregados, le permitió al oficialismo la aprobación de estas leyes, prácticamente sin discusión. Veamos esta cuestión. Primero, normalmente las modificaciones y el cambio crean un cierto rechazo por el solo hecho de ser modificaciones, pues hay una tendencia humana muy estudiada sobre el problema del cambio que lo demues­tra. En segundo lugar nadie duda de que la Justicia debe remozarse, cambiar aspectos. En tercer lugar, deben dejarse de lado la pasión y discusión políticas en cuestiones altamente técnicas como es la presente, de esta manera se evita incluir en la discusión o en el tratamiento de las cuestiones temas que desvían el objetivo central de cada posición. Los sostenedores de la reforma dicen que el Poder Judicial no es representativo y que, además de resultar lento, carece de transparencia. De manera que es necesaria una solución que parte desde la modificación del Consejo de la Magistratura incorporando al mismo operadores no jurídicos elegidos con las listas partidarias políticas, creando nuevos tribunales de casación intermedia, modificando los sistemas cautelares especiales para el ‘Estado’ nacional, ordenando declaraciones patrimoniales de los integrantes del Poder Judicial que estén a disposición de la población, etcétera. Los detractores dicen que, más allá de algunas normas que pueden tener andamiaje, el conjunto general de ellas, partiendo de la modificación del Consejo de la Magistratura, la piedra angular de la reforma, tiende a someter al Poder Judicial a las decisiones del Poder Ejecutivo, nombrar jueces

partidarios y cercenar los derechos de la ciudadanía, siendo estos aspectos, además de la redacción de los proyectos, directamente inconstitucionales. La cuestión tiene incidencia aun en el ámbito internacional.

Yo creo que los proyectos del Poder Ejecutivo tienen muchos defectos: Por un lado, varias de las normas propuestas sí son inconstitucionales y no pueden alcanzar el estándar mínimo para considerarlas dentro de la Carta Magna y de los tratados internacionales. Por otro lado, la reforma de la Justicia no se realiza mediante parches, modificaciones e intervenciones asistemáticas. Luego de muchos años de estar el partido gobernante al frente del Poder Ejecutivo y tener la mayoría parlamentaria, no se ha presentado un plan de modificación judicial claro y concreto que comprenda desde los aspectos de gestión más adecuados, hasta la normativa procesal moderna y compatible con el debido proceso, donde debe discutirse por todos los operadores jurídicos y políticos, como por los representantes sociales interesados en estos aspectos, junto con el apoyo científico y técnico, la forma y los tiempos del Poder Judicial que queremos dentro del marco constitucional.

Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a boletin@fojas0.com 12 • FOJAS CERO Nº 243 • Noviembre 2013

Hay además un uso ideológico de los términos, corno la palabra gobierno o Estado, refiriéndose al Poder Ejecutivo, que no es ni gobierno ni Estado, ya que el gobierno es el conjunto de los tres poderes, y el Estado comprende al conjunto de la sociedad reconocida a través de sus instituciones dentro de un territorio determinado, que en el esquema de frenos y contrapesos ya tradicional produce un equilibrio saludable para la Nación. Tanto es así que aun los países europeos, que en general no cuentan con un sistema judicial como un Poder equivalente al Legislativo y al Ejecutivo, han tenido que crear los Tribunales Constitucionales para el logro del equilibrio que faltaba. No obstante y hecha esta salvedad por razones prácticas utilizaremos la denominación Estado, Administración o Poder Ejecutivo para referirnos al mismo en este libro. Pero la idea de este trabajo no es realizar una discusión genérica, ni política sino desarrollar un estudio sobre la normativa sancionada. En esta obra nos ocuparemos de dos cuestiones fundamentales, que son las relacionadas con las Medidas cautelares y los llamados Tribunales de casación.” nuevas herramientas procesales. Activismo judicial. Tutela judicial efectiva. Sistema recursivo. Ultimos pronunciamientos de la CIDH en materia procesal. Procesos colectivos en la práctica. Aspectos procesales del Proyecto de Código Civil y Comercial. Director: Jorge W. Peyrano. Coordinadoras: Silvia L. Esperanza y Ana Clara Pauletti. 504 páginas. Ateneo de Estudios del Proceso Civil. ISBN 978-987-30-0379-0. Rubinzal-Culzoni Editores. “Generosamente, la editorial Rubinzal‑Culzoni da cabida a los frutos de los esfuerzos de un grupo de entusiastas del Derecho Procesal. Conocidos algunos, no tanto otros, pero todos compartiendo un ideario consistente en hacer algo nuevo y diferente, aunque intentando no apartarse de un nivel de excelencia. Mucho agradecemos los miembros de la FAEP la significativa presentación en sociedad que se le brinda a una incipiente institución que se suma al empeño de


otras mayores para complementarias, porque ella persigue metas específicas, comparativamente más modestas y con filiación expresa en el llamado activismo procesal. Ahora bien, ¿de qué se trata?, ¿qué es la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (FAEP)? Se trata de una agrupación de entidades científicas, sin fines de lucro, que coinciden en perseguir las siguientes metas: a) Procurar la promoción de valores nuevos, interesados por sumar esfuerzos para mejorar el proceso judicial argentino en todos sus niveles y sectores; b) diseñar herramientas y trámites procesales más efectivos que los actuales, que sean adecuados a los tiempos que corren; c) difundir un imaginario procesal operativo y carente de formalismos que nada agregan a la hora de que cada uno realmente ‘reciba lo suyo’. Es una organización horizontal y de inspiración federal, con asiento cli varias provincias argentinas, que se está construyendo desde el interior del país. El talento, una mentalidad abierta y las ganas de hacer desde una perspectiva diferente a la habitual son pasaportes para integrarla. La idea central es proporcionar un mareo moderno, dotado de estilo llano y lenguaje coloquial, para que quienes se acerquen encuentren oportunidades de desarrollo personal y profesional que, posiblemente, les sea difícil de encontrar en otros escenarios. Todo animado por la idea fuerza de que resulta necesario generar un discurso procesal diferente, menos atado al ayer y más inclinado a incorporar cambios. ¿Cómo se conforma? Integran, a la fecha, la Federación de Ateneos de Estudios Procesales las siguientes entidades: Buenos Aires: Ateneo Bonaerense de Estudios Procesales. Chaco: Ateneo de Estudios Procesales del Chaco. Chubut: Centro Patagónico de Estudios e Investigaciones de Derecho Procesal ‘Dr. Augusto Mario Morello’. Córdoba: Instituto de Derecho Procesal Alfredo Vélez Mariconde, Ateneo independiente de Derecho Procesal y

Centro de Procesalistas de Córdoba. Corrientes: Círculo de Estudios Procesales. Entre Ríos: Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal. Formosa: Foro de Estudios de Derecho Procesal de Formosa. Jujuy: Ateneo de Estudios del Proceso Civil Rosario. Filial Jujuy. Mendoza: Observatorio del Proceso y la Jurisdicción ‘José Ramiro Podetti’.

Santa Fe: Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario y Ateneo Procesal del Litoral Prof. Eduardo B. Carlos. San Luis: Ateneo de Estudios Procesales de San Luis. La FAEP ya ha realizado su primer Encuentro Nacional en Paraná –el 16 de noviembre de 2012, en la sede de la Facultad de Derecho Teresa de Ávila dependiente de la UCA– con buen éxito, debiendo señalarse que en su curso se dio empleo al método expositivo TEDx (sigla de. Tecnología, Entretenimiento y Diseño), que tiene por lema “difundir ideas que valen la pena” y que reclama por parte del expositor una cierta dosis de aptitudes actorales y le exige un especial esfuerzo de

síntesis porque sólo cuenta con pocos minutos para expresar su mensaje. Dicho formato ‑muy difundido en la actualidad‑ favorece la obtención de un Derecho Procesal expositivo más descontracturado (argentinismo que alude a lo que es informal, directo, creativo, relajado y hasta divertido) que se cuenta entre los fines de la FAEP, que pretende obtener una mayor cercanía comunicacional entre los operadores y los consumidores del sistema procesal. Ya se está programando el segundo Encuentro Nacional de la FAEP que tendrá lugar en la ciudad de Corrientes, el 14 de junio de 2013. Entre los logros iniciales, también deben contabilizarse la construcción de la página web de la FAEP: www.faeproc.org, y del llamado canal FAEP ya existente en el marco de Youtube y que contiene las filmaciones digitalizadas de todo lo sucedido en el primer Encuentro Nacional que se realizara en Paraná. No puede cerrarse esta presentación sin destacar la ímproba dedicación puesta por las doctoras Ana Clara Pauletti y Silvia Esperanza al servicio de procurar un mejor nivel intelectual y editorial de la obra que tiene en sus manos el lector. Y tampoco sin poner de resalto la difícil tarea de ejercer su control de calidad selectivo, llevada a cabo por el Comité Editorial designado al efecto que componen los doctores Amalia Fernández Balbis (Ateneo Bonaerense), Cecilia Domínguez (Ateneo jujeño) y Fernando Heñin (Ateneo chaqueño).” (Presentación de Jorge W. Peyrano)

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Dialoguitos en el foro

La decepción por el Dr. Juancho No Caminaba por Corrientes con el sol despuntando e iluminando su belleza. De pronto me encuentro casi de narices con Leonardo, mi compañero de otras épocas. -¿Qué decis Juancho?- dijo sorprendido por el encuentro. -¡Hola Leo! ¿Qué haces por aquí?- respondí tratando de hacerme la composición de lugar. -Mira, yo vengo poco a Buenos Aires, estoy radicado en Ushuaia hace ya una década y esta vez vine por cuestiones familiares- explicó sucintamente. -¿Algo grave?- pregunté pensando en alguna cuestión de salud, pues sus padres aún viven en San Isidro, e imaginé que ya están mayores. -No, que va. Vine a traer a mis hijas al recital de Justin Bieber en River- respondió con tono de amargura. -Ah, mirá en qué andás. ¿Cuántos años tienen tus hijas?- pensé haciendo cuentas mentalmente. -Tiene 14 la más grande y 12 la más chica y están terminando bien el año escolar, entonces con mi esposa decidimos regalarles el recital del ídolo que las desvela, Justin Bieber- respondió. -Pero fue un regalo un poco caro ¿no?- pregunté. -La pucha si salió caro, entre el viaje, la estadía, el hotel, las entradas y la mar en coche me gasté una ponchada de pesos, pero todo hubiera estado justificado si el show se hubiera desarrollado con normalidad, pero al rato de subirse al escenario dijo que se sentía mal y que lamentaba no poder seguir, y se fue….- relató mi amigo. -¿Cuántos temas cantó?- pregunté curioso. -Apenas cinco, y no los mejores, porque esos generalmente los dejan para el final. Las chicas terminaron llorando rabiosas, porque después de tanta ilusión las defraudó- relató. -¿Y no podés reclamar nada?, porque el daño que sufriste es mucho, amén del daño moral por la defraudación a las criaturas- pregunté no pudiendo sacarme la profesión de encima. -Mirá, justamente estoy en esta zona porque vine a una Escribanía a firmarle un Poder a un colega para que pueda accionar en mi representación. Estuve averiguando y hay jurisprudencia que nos respalda, porque el incumplimiento del contrato pone la responsabilidad en cabeza de la empresa organizadora- dijo. -Pero ayer leí en el diario que los organizadores sacaron un comunicado en el que intentan justificar que se cumplió la mayoría de lo prometido, que no era sólo el recital de Justine Bieber, sino una cantidad de bandas que sí tocaron- expliqué. -Si, pero mis hijas vinieron desde

Ushuaia a ver a su ídolo, las otras bandas eran de relleno y el objetivo no se cumplióenfatizó Leo. -Es que siempre la gira de este chico es un descontrol. Anoche vi por televisión al dueño del boliche Ink, en Palermo Hollywood que contó cómo llegó a las seis de la mañana, gastó cinco mil pesos en bebida, que no pagó, y encima su custodia agredió a un fotógrafo tan sólo por intentar sacarle una foto- relaté. -Fijate cómo sería el descontrol que del Hotel Faena los echaron- agregó mi amigo. -Habrá sido por las fans que se apostaron frente al hotel las 24 horas y jodían al resto de los pasajeros- acoté. -No, fue porque destrozaron la suite 601 donde estaba alojado. Pintaron graffitys con aerosol en las paredes, rompieron los muebles y destrozaron todo. Anduvieron un rato yirando porque ningún hotel los quería recibir, hasta que recalaron en el Panamericano- agregó Leonardo. -¿Y cual es el antecedente jurisprudencial que te avala?- pregunté curioso. -Mirá, hubo un caso en el que Madonna reprogramó su recital para dos días des-

pués de lo originalmente pactado. Dos cordobeses sacaron entrada, pasajes, reservaron hotel en Buenos Aires y sobre la hora el recital se suspendió para dos días después. Los tipos demandaron a Ticketek en Córdoba y el Tribunal les hizo lugar a la demanda por los gastos y el daño moral que el hecho les produjo, pero no le impuso daños punitivos como había hecho el juez de primera instancia porque argumentaron que si bien había no sólo una prestación defectuosa del servicio, no había una intencionalidad de obtener provecho económico del accionar antijurídico, aun teniendo que pagar indemnizaciones. Resulta necesario que alguien haya experimentado un daño injusto y que exista una grave inconducta (por parte del incumplidor), o que se haya causado un daño obrando con malicia, mala fe, grosera negligencia- respondió mi amigo que a esta altura parecía que estaba muy enterado. Nos despedimos deséandole suerte en su cruzada y buen retorno a su provincia.

Escuche “GENTE DE DERECHO RADIO” Todos los sábados de 13:00 a 15:00 AM 1190 Radio América o por internet www.estoesamerica.com.ar Rizzo - Awad - Decoud - Scarano y Vidal. Escuchanos. Escuchate. www.facebook.com/gentedederechoradio Twitter @DrJorgeRizzo Noviembre 2013 • FOJAS CERO Nº 243 • 15


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