ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
Año 22 Nº 241 • Septiembre 2013
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
El incendio y las vísperas… • Legitimación a la defensa del consumidor • Los legisladores máximos del Estado
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Herramientas para un correcto tratamiento
Trata de Personas La Trata de Personas para explotación sexual ha tenido su exponente más conocido en la causa de Marita Verón. Para conocer más acerca de las herramientas con las que contamos para combatir uno de los delitos más aberrantes con los que convivimos hoy, nos encontramos con Chantal Stevens, Politóloga y Coordinadora de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
Por Mariana Farías Dopazo ¿Cuál es la historia del tratamiento de esta problemática en nuestro país? –La Trata de Personas es un problema que existe hace muchísimo tiempo y que no estaba visibilizado como una problemática, como un delito, y hay muchas cuestiones que tienen que ver con la Trata que estaban naturalizadas en la sociedad, formas de explotación, preconceptos, mitos, estereotipos, que fomentan estos delitos. La ley 26.364 es de abril de 2008, pero se modificó a fines del año pasado, en sesiones extraordinarias y por el vergonzoso fallo por la desaparición y sometimiento a prostitución de Marita Verón, por el secuestro, que de hecho está caratulada de esa manera porque, cuando Marita fue secuestrada no existía la figura de la Trata de Personas. La ley 26.842 corrige el tema del consentimiento en la víctima. Antes se presuponía que las víctimas mayores de edad consentían en algún punto su propia explotación. Esto generaba bastante controversia y se modificó al quitar los medios comisivos del tipo penal. En el año 2011 la presidenta dicta el decreto 936 que le da vida a esta oficina y prohíbe las publicaciones de oferta de comercio sexual en todos los medios de comunicación. Esta medida es revolucionaria en el sentido de que
si bien es acotada y es una pata más en la política que tenemos contra la trata, realmente va a las causas de fondo al abordar y promover un cambio cultural. Ese cambio pasa por no naturalizar que las mujeres pueden ser tratadas como mercancías pasibles de ser vendidas, compradas o alquiladas. Los avances que hemos tenido en esta década no tienen precedentes en materia de Trata, porque no era un problema que estuviese visibilizado. Y estos avances hay que entenderlos de manera muy integral. Se crea esta dependencia, se hace una ley, se crean divisiones especializadas dentro de las fuerzas de seguridad federales, se crean protocolos de actuación para estas fuerzas. ¿A qué se dedica esta Oficina? –Esta oficina se aboca a las publicidades de oferta de comercio sexual, todo lo vinculado al proxenetismo y la trata de mujeres para explotación sexual. Nosotros trabajamos codo a codo con el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata que, al igual que esta oficina, funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia de la Nación. Cuando alguna de las denuncias que reciben hace referencia
a avisos, clasificados, páginas web o mailings que tienen que ver con formas de explotación, también nos dan traslado a nosotros. Ahí incorporamos a las denuncias toda la información que tenemos y luego se las damos al Poder Judicial para que las investigue, a través de la Procuraduría para el Combate contra la Trata de Personas. ¿Cómo funciona el Programa de Rescate? –El Programa de Rescate tiene una línea de denuncia que es el 145. Es gratuita a nivel nacional, incluso desde celulares. Ellos trabajan en materia de Trata sexual y Trata laboral. Es la principal oficina que tiene este Ministerio –y yo te diría que el Poder Ejecutivo Nacional– para combatir la trata porque son dos equipos interdisciplinarios que participan de los allanamientos para resguardar todos los derechos de las víctimas, mediante psicólogas, asistentes sociales y abogados. Ellos tienen intervención cuando la justicia se la solicita. Este Programa se empezó a trabajar antes de que hubiera ley y después se creó una oficina especializada, porque era tal la envergadura del (Continúa en página 2) Septiembre 2013 • FOJAS CERO Nº 241 • 1
Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
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delito que ameritaba una dependencia específica para abordar el tema. Ellos intervienen en los rescates y reciben denuncias de todo tipo y las vehiculizan a través del Ministerio de Justicia de la Nación y a través de la Procuraduría para el Combate contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual. ¿Cuántas víctimas fueron ya rescatadas? –La prueba de la efectividad de estas políticas es que son más de 5000 las víctimas, tanto de trata laboral como de trata sexual, que han sido rescatadas. Paralelamente, en estos diez años también hubo un proceso de aprendizaje, y en ese aprendizaje se fueron abordando distintas aristas de la problemática. Digamos, lo primero era frenar el delito. ¿Qué incidencia tuvo el trabajo de esta Oficina en los Medios? –Nosotros empezamos trabajando con los medios de prensa gráfica, y estamos tratando de avanzar hacia otros medios porque hoy internet es nuestro mayor desafío y tiene las proposiciones más explícitas, aberrantes, que otorgan un trato denigrante y cosificador a las mujeres. El decreto se crea no sólo para contribuir a la lucha contra la trata sino también para eliminar todos estos estereotipos de género en los medios de comunicación, para visibilizar la importancia del rol de los medios de comunicación en el combate contra la trata, y evidenciar que hay una doble moral por parte de los medios. Mientras en sus titulares, páginas principales, editoriales, secciones de sociedad o policiales hacen notas y demandan al Estado intervenciones más efectivas, paralelamente llenan con cientos de avisos que promueven la trata y la explotación sus secciones comerciales.
Cuando uno les dice “dejen de publicar esto porque fomenta la trata de personas” alegan que se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión. De ningún modo es así. Simplemente queremos que junto a las heladeras, los inmuebles y los autos no figuren mujeres como mercancías de compraventa. Creemos que ese trato mercantilizador es el que está en la base de tantas otras formas de violencia. Si uno empieza a naturalizar y a normalizar el hecho de que las mujeres son presentadas como objetos después no nos podemos escandalizar ante los casos de femicidio, porque si uno da el mensaje permanentemente de que la mujer es una cosa de la que se puede disponer, esa cosa también se puede pegar, se puede maltratar, matar, incinerar. ¿Cuál es el nivel de acatamiento en todo el país? –Algo que estaba a la vista de todos hoy está prohibido y tiene un altísimo nivel de acatamiento: más del 83% de los diarios que nosotros monitoreamos. Son un centenar, tanto diarios provinciales como locales, a nivel nacional, algunos de distribución en todo el país. La mayor parte de los diarios se han ajustado a derecho. Fundamentalmente son los diarios del grupo Clarín, también del grupo Vila-Manzano, los que presentan las mayores resistencias y publican a diario la mayor cantidad de avisos. En septiembre del año 2011 monitoreábamos cerca de 1100 publicaciones diarias. Hoy estamos en el orden de las 350. Y de estas 350, en el mes de julio del año 2013 el 41% las publicó Clarín. Si le sumamos, por ejemplo, otros diarios que son del grupo, como La Voz del Interior, ya estamos en el orden del 50% de las publicaciones. Le siguen La Capital de Rosario, con un 15% y La Capital de Mar del Plata, con un 12% de los avisos que monitoreamos a diario. Hoy por hoy creo que la mayor parte de los
ESTUDIO ABULAFIA * Más de 30 años de experiencia * • Peritajes contables, consultores técnicos y asesoría contable-impositiva en todos los fueros. • Peritos de parte en los fueros Penal Económico, Tributario, Criminal y Correccional Federal. Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com
diarios han entendido que en realidad mediante estas publicaciones estaban contribuyendo o vehiculizando uno de los peores delitos a los que asistimos en la actualidad. ¿Por qué considera eso? –Porque se asemeja a los que sufrimos en los tiempos más oscuros de nuestra historia. Estamos hablando de desapariciones de personas, de privación ilegítima de la libertad, privación de la libertad ambulatoria, del no respeto por la dignidad de la persona, de adulteración de la identidad de la persona. Eso se ve mucho en el sistema prostibulario. ¿Cómo se presentan hoy los avisos? –El rubro 59 ya no existe y ahora adoptan una modalidad engañosa. Lo presentan como señoras solas en busca de una relación informal, señoras que tienen 20 años. El aviso que se presenta como una publicación aislada, independiente, de una persona particular que está sola en su domicilio, de repente resulta que está con 4 o 5 más.Todo lo que rodea estos avisos es engañoso. Las edades que se consignan no son las reales. En las páginas web muchas veces se utiliza la misma fotografía para promover a supuestas diferentes mujeres. Hay publicaciones que solicitan mujeres sin explicar para qué, sólo piden mujeres de un acotado rango etario prometiéndoles excelentes remuneraciones y, siempre hay mucho de eso en la trata y en la explotación, jugar con la ilusión de la otra persona, con sus necesidades y prometerle un cambio de vida de la noche a la mañana, y que de repente así va a obtener ganancias jugosísimas que le permitirán, en la mayoría de los casos, un mejor porvenir a sus hijos –porque (Continúa en página 4)
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la mayor parte de estas mujeres tiene hijos–. Ese ofrecimiento antes era más explícito, hablaba de porcentajes de comisión. Hoy saben que no lo pueden poner porque nosotros les advertimos que si hay un porcentaje de comisión, hay claramente una relación de subordinación, y en el sistema prostibulario no existe la relación de dependencia, eso es explotación sexual. Si hay alguien que retiene un porcentaje sobre lo que vos percibís por poner el cuerpo, eso es explotación sexual, y eso está prohibido desde el año 1937. ¿Qué hacen ustedes con esos avisos? –Dado que las publicaciones son engañosas, todo lo que monitoreamos a diario es volcado en una base de datos. Esta base hoy cuenta con muchísima información sobre el sistema prostibulario, y en ella se puede ver claramente cuando uno hace un análisis de los avisos, como en un mismo lugar o bajo una misma línea telefónica se publicitan muchas mujeres. En la base de datos se cruza todo eso, todo eso coincide, y paralelamente coincide después con los volantes que se encuentran en la vía pública, que ahí habitualmente tienen fotos de mujeres desnudas y que no dejan lugar a dudas de que es lo que se comercia allí, y paralelamente uno ingresa a la web y va a ver que con esa misma línea telefónica hay numerosas publicaciones en la web. Ahí estamos frente a organizaciones, por lo menos, que dedican cuantiosas sumas a la promoción de esa actividad, promoción que también está prohibida en nuestro código penal. ¿Y qué pasa con los clientes? –Ahí es donde también tenemos que trabajar. Por ejemplo, en la web hay
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comentarios en foros de prostituyentes de los denominados clientes que dicen: “sí, la mina se me quedaba dormida”. Además de las sanciones que nosotros ponemos a los medios de comunicación por incumplir con estas normas, también trabajamos muchísimo en la sensibilización ante estas problemáticas, para recobrar un poco de empatía ante el dolor y el sufrimiento ajeno, ponernos en los pies del otro y pensar que a nosotros no nos gustaría estar en esa misma situación. Cuando uno lee esa hipocresía que hay y cuando uno ve el trato desde el lado del cliente, nos corremos un poco de la víctima. Siempre hay un intento de poner a la víctima en el centro de la escena cuando hay que resguardarla lo más posible y también hay que darle más visibilidad a todos los que contribuyen, a los clientes, a las personas que estaban en ese lugar. Desde que no le dan la plata a la propia mujer prostituida sino a otra persona, pueden suponer que eso es una explotación. Ahora, en algún punto yo creo que hay una disociación, hay un intento por bajar esa persiana y hacer un corrimiento y no pensar en eso que es perturbador, y hacer lo que en ese momento se tiene ganas. ¿Ustedes sancionan a los medios? –En esa línea, nosotros hemos hecho 105 actuaciones que derivaron en más de 25 sanciones en estos dos años. Se aplica un procedimiento administrativo que prevé todos los recursos y resguardar todas las garantías del administrado. A veces no son tan rápidas como nos gustaría. Todos los medios que sabemos que publican estos fueron intimados a que cesen, se les explicó por qué, se les dio pruebas contundentes de que esos avisos que dicen “masajista” o “señorita” en realidad tienen numerosas vinculaciones con el comercio sexual. No se los imputa por esas vinculaciones. Está bien, podía no saberlo, y por eso
se lo intima. Después se le abre una nueva acta de constatación si insisten en seguir infringiendo la norma. Son sanciones administrativas que aplica el Poder Ejecutivo, con muchas instancias. Nosotros hacemos una intimación, después se constata que esa intimación no se cumplió y ahí recién se aplica una sanción. Esa sanción es de apercibimiento, por lo cual no reporta ningún daño material ni pecuniario al medio en cuestión. Si sigue publicando aquello y, estrictamente los avisos por los cuales nosotros los hemos intimado, ahí volvemos a repetir todo ese procedimiento. Hacemos una nueva intimación, una nueva acta de constatación, y después recién se aplica una multa, que no la han pagado aún. Se prohibieron estas publicaciones pero nosotros no nos quedamos estrictamente en la prohibición, sino que estamos procurando también que se cierren los lugares que generan esas publicaciones. ¿Cómo llegan las denuncias a la justicia? –En general a través de la Procuraduría. Muchas de esas a partir de nuestras denuncias, se realizan investigaciones preliminares, siendo que las fiscalías tienen muchas más facultades para investigar. Muchas veces pasa que realizamos esas denuncias, pero también pasa que colaboramos cada vez más con requerimientos judiciales. Como saben ya muchos jueces y fiscales que disponemos de esta base de datos, cuando están investigando un caso de explotación sexual o de trata nos envían oficios, y ahí nosotros hacemos todo el trabajo de entrecruzamiento de la información que aparece en los medios de comunicación, relacionados con un domicilio o con un abonado. Con el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación hemos hecho más de 37 colaboraciones al mes de julio de este año, en el marco de causas concretas. Tanto en cooperaciones como en denuncias que nosotros hemos generado, hay más de 2200 publicaciones relacionadas. Hay también más de 250 teléfonos relacionados con estos procedimientos, ya judicializados. Hay una promoción proactiva por parte del Estado en la investigación judicial. Estamos permanentemente haciendo esfuerzos para que el Poder Judicial investigue más y mejor estos anuncios dándole también un sentido, un análisis y una interpretación. Requiere de fuerte decisión política y voluntad política de combatirlos. Para nosotros hay que combatir a funcionarios, a
agentes policiales y demás, que están en connivencia, pero también el sector judicial presenta grandes complicidades, y son la última pata. Luego de que se hizo todo el trabajo de denuncia, de rescate, de asistencia a las víctimas, es inaudito que cuando llegue el momento de sancionar efectivamente, liberen a los 13 imputados por delito. Como las organizaciones delictivas, las organizaciones de tratantes y proxenetas saben que hay una mayor persecución del delito, cada vez eliminan más pruebas. Antes, cuando uno hacía un allanamiento se encontraba con los documentos todos separados, con los libros que detallaban muchas cosas e incluso las deudas que se le generan a las víctimas, los castigos, cuántos “pases”. Hoy, cuando se hacen allanamientos, no se encuentran tan fácilmente y las mujeres tienen un discurso aprendido y adoctrinado de “estoy acá porque quiero, me gusta lo que hago”. Entonces en el marco de la investigación judicial y a la hora de sancionar, los testimonios de las víctimas son fundamentales, porque muchas veces hay pocas pruebas. Esto se asocia, como decíamos antes, a muchos otros ilícitos, como lavado de dinero, por ejemplo. Los jueces no pueden desconocer
estas situaciones, no pueden desestimar los relatos de las víctimas. Estos muchas veces son fragmentados, con grandes baches, grandes vacíos, que tienen que ver producto también de las situaciones traumáticas que viven y como cuesta construir un relato, recordar. Por eso también es importante que haya medidas proactivas de investigación y de prevención. Los Fiscales ahí tienen un rol fundamental. ¿Por qué con tantas denuncias y juicios hay tan pocas sentencias? –Cuando hablás con alguien del poder judicial te va a decir: “bueno, pero en relación con otros delitos el porcentaje de sentencias que hay es muy alto”. Sabemos que el poder judicial funciona como un embudo, donde desde las causas que inicias, las denuncias, a la sentencia, termina siendo un 1%, 2% en el mejor de los casos. La explotación sexual es un delito correccional y no federal. La Trata es un delito federal. Entonces hay muchas veces traspaso de jurisdicciones, competencias. Si bien con la nueva ley también se incrementaron las penas, con la ley anterior terminaba habiendo muchos juicios abreviados y condenas muy bajas, pero
que se basaba también en la dificultad, en la falta de conocimiento para la investigación, hacer las preguntas adecuadas. La mayor parte de las veces era muy difícil probar a posteriori que había habido engaño, abuso de poder, golpes o amenazas. Había de todas maneras uno de los medios comisivos, como el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, que prácticamente podía servir para justificar la mayor parte de las situaciones. No había un registro de en qué situación esa persona fue captada. Entonces no se podía establecer esa situación de vulnerabilidad previa de la cual se aprovecharon los tratantes que la captaron. Ahí es donde uno ve que realmente hace falta mucha voluntad para ponerse en tema, para actuar sinérgicamente, para profundizar el conocimiento ¿Hay capacitaciones para los miembros del Poder Judicial al respecto? –Hay importantes avances. El Ministerio Público Fiscal lo ha tomado muy seriamente y lo promueve muy activamente. Ahora bien, también es cierto que nos encontramos con jueces que a la hora de sancionar toman en primera instancia conocimiento sobre el tema. Por (Continúa en página 6)
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ejemplo, el Tribunal que juzgó el caso de Marita Verón había rechazado unas capacitaciones en materia de género y trata de personas y sistema prostibulario para que no incidiera o influyera en el juicio que ellos iban a tener. Al interior del Poder Judicial existen capacitaciones que brinda la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia, existen muchas capacitaciones que brinda el Ministerio Público Fiscal también. Hay varias instancias para ponerse en conocimiento. Pero lo que creo fundamental, más allá de conocer las figuras penales, es la práctica. Creo que el trabajo cotidiano con estos temas ha producido en los
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últimos tiempos una enorme cantidad de conocimientos. El aprendizaje que surge de escuchar a las víctimas, de leer, de estudiar, de investigar. Y en ese sentido a veces pareciera que no hay un acompañamiento del mismo modo o un interés del mismo modo en sectores del Poder Judicial. Todas las generalizaciones son malas creo yo. Hay jueces muy probos, pero digamos, lo que prima son plazos muy largos. ¿Cómo se podría profundizar el tema? –A diferencia de otros delitos, en el delito de Trata hay muchas mujeres condenadas. Es claramente porque la mayor parte de las veces no se llega a profundizar en las redes. La investigación llega hasta los primeros eslabones,
y generalmente toma a la regenta del lugar que probablemente era una mujer que también fue prostituida y que en realidad hoy está regenteando ese prostíbulo como una suerte de ascenso que tuvo para evitar ser prostituida, para evitar esa situación a la que hoy contribuye a someter a otras personas. Entonces vemos que hay un montón de mujeres, y eso habla de una deficiencia en las investigaciones. No es que las redes de trata estén comandadas todas por mujeres. Creemos –y esto dicho por las autoridades que se encargan de esas investigaciones– que no se llega a los niveles más altos de las redes. Yo creo que todavía hay mucho por hacer y que estas cuestiones se pueden rectificar. Desde el lado del Poder Ejecutivo seguimos teniendo mucho trabajo por delante, nos hemos puesto metas muy altas en lo que tiene que ver con la restitución de derechos y ayudar a recomponer un proyecto de vida de las personas que fueron víctimas de este delito. Todavía tenemos mucho por hacer en este sentido. Si bien las estadísticas muestran que estas políticas han sido efectivas, también muestran que estamos frente a una problemática muy grande y que se asienta sobre intereses económicos muy fuertes e importantes, y también sobre muchas complicidades. Creo que hay que saber que más allá de la connivencia que es necesaria de determinados actores estatales, también hay muchas complicidades que tienen que ver con no saber o con no registrar determinadas situaciones como delitos efectivamente. Por ejemplo, el inspector que tiene que ir a ver cómo es la habilitación de un prostíbulo en la ciudad, lo puede dejar clausurado sin necesidad de una orden judicial. Son muchos los actores que tenemos que intervenir pero sobre todo yo creo que hay que trabajar sobre esas formas de naturalización. Es necesaria mucha educación fundamentalmente asentada en los derechos de las personas. Es muy difícil también combatir ciertos intereses económicos. Lo que está claro es que acá no sólo hay leyes, sino que hay políticas efectivas detrás de esas leyes para darle cumplimiento. Una ley per se, sola, puede ser letra muerta. Sabemos cómo es la naturaleza de la Justicia. El juicio no te va a devolver a la persona que te fue arrebatada, pero realmente también es importante tener una situación de justicia, una oportunidad de descargo, ser tomados en serio, de testimonios. Yo creo que la justicia es reparadora.
El incendio y las vísperas… Con mucho esfuerzo editamos este número. Que hoy Ud. lo pueda leer créame que es un milagro. Todo transcurría normalmente cuando el viernes 6 de septiembre se incendió y derrumbó la fábrica lindante a la casa donde vivo y además funciona nuestra redacción. Tres toneladas de escombros cayeron sobre la casa, con daños importantes al techo, sobre el que se filtró buena parte de la lluvia del sábado 7. Debido a una intervención quirúrgica hecha el 29 de agosto, debía (y debo) hacer reposo absoluto, acostada, sin poder sentarme. La imposibilidad para ingresar a mi casa, cubierta por el derrumbe me obligó a pedir asilo en la casa de una tía de 92 años. Mi casa es la imagen de Kosovo (o de Bagdad, o de Gaza, o…) después de un bombardeo. De la fábrica no quedó nada y la medianera que la dividía de la mía sucumbió íntegra, con lo cual, una vez sacados los escombros nos quedamos casi a la intemperie, mirando a la calle.
Hoy por hoy estamos en plena reconstrucción de lo que había, recuperando lo mínimo para volver al trabajo y vida normales. Podemos decir que si esta edición de Fojas Cero llega a sus manos, querido lector, es un verdadero milagro. Debo pedirles disculpas por utilizar las páginas de Fojas Cero para contarles lo que ha sido un verdadero calvario. Mi hija dice que este año nos ha orinado una manada de dinosaurios: El 2 de abril nos inundamos, y cuando nos empezábamos a recomponer de los daños de la inundación nos llegó este regalo del cielo (o casi, literalmente): Millones de trozos de mampostería y alambres retorcidos sobre la casa... Debemos agradecer a Dios y la Virgen que no sufrimos daños personales. El único que estaba dentro de la casa –mi yerno- fue evacuado a tiempo por los vecinos “con lo puesto” y fue testigo del desastre desde la vereda de enfrente. Mi hija me había llevado al Sanatorio a hacerme las curaciones y cuando volvíamos por la autopista un llamado en el celular nos anticipó lo ocurrido, pero uno nunca se puede imaginar semejante desastre hasta que lo ve en vivo y en directo. Las fotos que publicamos son más elocuentes que mil palabras. Esto podemos ver hoy desde el costado de nuestra casa. Dra. Silvia Beatriz Dopazo Directora
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Legitimación a la defensa del consumidor La Corte Suprema finalmente definió la legitimación de las asociaciones de consumidores en la promoción de acciones colectivas, pendiente hace ya siete años. El leading case fue una acción iniciada por PADEC contra Swiss Medical por aumentos tarifarios impuestos de forma unilateral. La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso presentado por la asociación del consumidor Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC), dejando sin efecto el fallo de la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil que dispuso archivar la causa, por supuesta falta de legitimación de la actora. En “PADEC c/ Swiss Medical s/ nulidad de cláusulas contractuales”, los jueces del máximo tribunal ratificaron la aplicación de la doctrina expresada en el famoso fallo “Halabi”, continuamente controvertida por algunos tribunales inferiores que no reconocen la legitimación de las asociaciones civiles para iniciar acciones colectivas. En la demanda, PADEC reclama a Swiss Medical la ilicitud de los aumentos dispuestos en las cuotas mensuales de sus afiliados, realizados de acuerdo a cláusulas contractuales que le permiten modificar unilateralmente las cuotas y los beneficios de los planes que ofrece. La ONG pidió a la justicia que se declare la nulidad de dichas cláusulas abusivas y la nulidad de los aumentos tarifarios realizados de acuerdo a las mismas. La Sala D había confirmado la sentencia del Juzgado Nacional en lo Civil n°18, a cargo de Guillermo Blanch, que concedió la excepción de falta
de legitimación activa interpuesta por Swiss Medical SA, poniendo así fin al reclamo colectivo. Los magistrados de la Sala D consideraron que la afectación de derechos individuales proyectada a un grupo determinado de personas no necesariamente representa un derecho de incidencia colectiva, sino más bien a una sumatoria de derechos individuales, que expresan intereses diferentes. Adicionalmente, manifestaron que “si admitiéramos la acción colectiva, la sentencia tendría alcances masivos sobre personas que ni siquiera saben que existe esta demanda, y entre las que, no dudo, habrá unas cuantas a las que no les interese la promoción de la demanda o no estén de acuerdo con ella”. Es decir que, para ellos, no corresponde a la ONG iniciar una demanda en beneficio de los clientes de la prepaga, ya que varios de ellos podrían preferir seguir pagando cuotas más altas, y podrían repudiar la disposición que ordenó abaratar los costos de su servicio de salud. Para la Corte, los jueces de la Sala D consideraron de forma errónea que el derecho invocado por PADEC no constituye un derecho de incidencia colectiva. Los supremos recordaron los lineamientos esbozados en el fallo madre de las acciones colectivas, el caso “Halabi”, que estableció los elementos
Jornada de Gestión Judicial en Rosario
Homenaje al Dr. Pelayo Ariel Labrada El 24 de septiembre en la Universidad Católica de Rosario se desarrollará una jornada en homenaje al queridísimo Dr. Pelayo Ariel Labrada. Será una jornada de medio día con la concurrencia de notables expositores de todo el país y amigos personales de Ariel, conformado por ese collar de perlas que el supo enhebrar con su bonomía y don de gentes. Cuando este ejemplar llegue a sus manos el acto ya se habrá cumplido y aunque 8 • FOJAS CERO Nº 241 • Septiembre 2013
no puedo concurrir por razones de salud, estaré presente con todo mi corazón, para un homenaje más que merecido. Algún día, cuando se escriba la historia de los avances en materia de Gestión Judicial e informática, una página muy importante sin duda llevará el nombre de Ariel Labrada, quien le dio a la justicia y a los abogados herramientas invalorables para mejorar nuestro diario quehacer. Silvia Beatriz Dopazo
que definen la causa fáctica común que hace al derecho colectivo. “Halabi” determinó la necesidad de comprobar la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. Dijo que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, y asimismo debe verificarse que, al considerar de forma aislada el daño individual, no se justifique plenamente el inicio de una demanda. Sobre el último aspecto, los ministros dejaron a salvo los casos que tienen que ver con materias tales como ambiente, el consumo o la salud, o afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergado, por existir un fuerte interés estatal para su protección. En el fallo del 21 de agosto de 2013, el tribunal supremo dijo que la demanda de PADEC contra Swiss Medical se encuadra perfectamente en los preceptos establecidos en “Halabi”. Para los Ministros, resulta claro que los aumentos tarifarios representan una causa que afecta a los clientes de Swiss Medical, aún si en grados diferentes, en igual sentido. Destacó también que los aumentos tarifarios reclamados no justifican la promoción de demandas individuales, dado que el costo de las mismas resultaría muy superior a los beneficios de un eventual pronunciamiento favorable, y concluyó que “de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso de justicia”. En cuanto a los sujetos habilitados para demandar en defensa de derechos de incidencia colectiva, los jueces manifestaron que es perfectamente aceptable que determinadas asociaciones interpongan acciones colectivas. Por último, recordaron que también la Ley 24.240 -Ley de Defensa del Consumidorsancionada en marzo de 2008 incorporó al derecho argentino las acciones colectivas de reparación patrimonial. Ahora que la Corte Suprema reconoció la legitimidad de la acción interpuesta, la causa volverá a primera instancia para que, después de nueve años, se resuelva si la prepaga puede o no definir de forma unilateral aumentos en las cuotas mensuales de sus afiliados. NdeR: Agradecemos a Mercado y Transparencia la autorización expresa para reproducir esta nota. Quien quiera contar con el fallo completo al que refiere la nota puede solicitarlo por mail a info@fojas0.com poniendo en el asunto 241-Legitimación.
Una dura crítica de un miembro de Justicia Legítima
Los legisladores máximos del Estado Por José Massoni * Mediante la Acordada 25/13, del 21 de agosto de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación demostró que ha completado su proceso de infección por las bacterias que producen corporativismo y que ha arribado a la completa convicción –de la cual venía dando significativas muestras– de que sus integrantes se sienten los legisladores máximos del Estado, sin que nadie los haya llamado a tal función, y que los elementos básicos de la República les son ajenos, o están por debajo de sus poderes. Ahora se niegan a cumplir con la Ley 26.857, que impone la declaración jurada de bienes a los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado nacional –también a los candidatos a ejercerlos–, para que sean publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia. Para fundar su levantamiento contra la voluntad del Congreso, la Corte da ejemplo de lo que no es permitido construir como base de una resolución judicial. En primer lugar acude a la solemne mención del harto meneado concepto de independencia judicial. Lo hace como mero principio de autoridad, pues la tan mentada independencia no está ni rozada por la ley. En segundo término, le atribuye a la ley algo que no dice, porque en ningún lugar se encuentra que la Oficina Anticorrupción (OA) sea la autoridad de aplicación, sólo se le encomienda la publicación de las declaraciones en su página de Internet. A continuación, la Corte se aboca a discutir un decreto del Poder Ejecutivo del año 1999, cuando lo que estamos tratando es una ley del año 2013. Parece irreverente explicar a los ministros la diferencia entre ambos planos legales. Por último, en el contexto de discutir la ley actual, recuerda la Corte que el mencionado decreto ceñía las facultades de control de la OA a la administración nacional. Y es válido preguntarse cuál es el sentido de exhumar esa atribución de la Oficina Anticorrupción, vía decreto, cuando la ley actual no le otorga ninguna facultad de control sobre las declaraciones juradas de los poderes Legislativo y Judicial. Parece necesario explicar de manera didáctica lo que la letra de la Ley 26.857 dice: las declaraciones de bienes de los miembros del Poder Judicial serán entregadas en la oficina que determine el Poder Judicial, que deberá remitirlas a la
Oficina Anticorrupción. La única función de ésta, respecto de esas declaraciones y las realizadas por miembros del Poder Legislativo, es recibirlas y publicarlas en su sitio (ver artículo 6). No controlarlas, ni ser autoridad de aplicación de nada. El motivo de los legisladores para haber dispuesto este mecanismo de publicidad es que desde el año 2002, cuando me hallaba al frente de la OA, se instruyó al ingeniero en informática Nicolás Gómez para que diseñara un sistema de declaraciones que abarcara todos los aspectos requeridos por la Ley de Etica Pública. Así se logró un sistema rápido y seguro, que permite con un trámite mínimo el inmediato acceso a la información por todo ciudadano que la requiera. Es una excelente decisión de transparencia pública que allí se concentre la difusión de las declaraciones de todos los funcionarios nacionales y los candidatos a serlo, porque esto permitiría constituir un centro de control ciudadano que garantice el acceso rápido y efectivo a las declaraciones juradas de los magistrados, cosa que hoy no ocurre.
Para ello es necesario, en el caso del Poder Judicial, que quieran realmente ser transparentes y que no reaccionen de manera corporativa y antirrepublicana, frente a una decisión legítima del Congreso, que en nada afecta su independencia. La ciudadanía no puede confiar en la decisión de la Acordada, que dispone la publicación de sus declaraciones en la página web institucional. Porque no hacía falta para eso pronunciar esta Acordada, como sí hace falta la que debe resolver sobre el pago de Impuesto a las Ganancias, otro tema en el que silenciosamente la Corte sigue ubicándose por encima del resto de los argentinos. * Ex titular de la Oficina Anticorrupción (1999/2002); ex juez de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (1984/1999). NdeR: Quien desee contar con el texto completo de la Acordada 25/2013 de la C.S.J.N. pueden solicitarla a info@fojas0. com poniendo en el asunto: 241-DeclaracionesJuradas.
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boletin@fojas0.com Septiembre 2013 • FOJAS CERO Nº 241 • 9
De la biblioteca de Fojas Cero Comercial legitimación del fallido. Situación jurídica. Interdicción. Inhibición. Inhabilitación. Desapoderamiento. Patrimonio autónomo. Capacidad. Legitimación sustancial y procesal. Derecho de disposición. Titularidad. Legitimación extraordinaria del síndico. Norma Beatriz Alvarez. Prólogo de Adriano Di Pietro. 504 páginas. ISBN 978-987-706-003-4. Astrea. “La crisis económica en Europa y en América Latina contribuye ciertamente al crecimiento constante de las quiebras. La desaparición traumática de las empresas que las acompaña es signo innegable de una consolidada función económica de los procesos concursales y, al mismo tiempo, de su incapacidad de afrontar y resolver, por sí mismos, la crisis de la empresa, con directa incidencia en la condición del fallido. La crisis económica hizo olvidar la reprobación social que había acompañado a la figura del fallido hasta incidir en su propia capacidad jurídica. Al mismo tiempo, la crisis económica solicita al ordenamiento jurídico o, mejor dicho, a los ordenamientos jurídicos, incluido el argentino, un esfuerzo innovador que acompañe la transformación de los institutos de quiebra y reconduzca a la dimensión económica el estatus del fallido, alejándolo definitivamente de los antiguos condicionamientos jurídicos y culturales, aun en función de una futura solución de la crisis de la empresa. Una exigencia, ésta, que encuentra sensible al intérprete, como lo demuestra la autora, justo allí donde la debilidad o la insensibilidad de los Parlamentos no han querido o sabido dar una solución normativa coherente con la responsabilidad económica de la quiebra. En este esfuerzo, la estudiosa fue partícipe de la circulación de las culturas jurídicas que acompaña firmemente la siempre mayor integración de las economías. Se ha utilizado con éxito la creciente funcionalidad de las interpretaciones nacionales, como la argentina, sobre la quiebra, con finalidad y objetivos que orienten en sentido económico la total progresión de los procesos concursales. Ha querido indicar así, de manera indiscutible y definitiva, la diferencia de la quiebra y del fallido, de la ética y de la sanción penal. La autora no olvida que el dato jurídico formal de la quiebra se articula también en la legislación argentina, en una sucesión procesal que ve en el desapoderamiento la fase central corno efecto de la declaración de quiebra. Al mismo tiempo, sin embargo, ha querido hacer coherente también el desapoderamiento con una moderna concepción de protección del crédito que es, si se quiere, pragmática, compartida por las demás culturas jurídicas europeas, en particular por la italiana, respecto de la cual la autora demuestra no sólo conocerla profundamente, sino también que sabe utilizarla con madurez. 10 • FOJAS CERO Nº 241 • Septiembre 2013
El desapoderamiento, por lo tanto, mira los efectos positivos que puede producir en el mercado la separación del patrimonio posquiebra, con una óptica no represiva, sino de economía de mercado. De tal manera la autora insta, conscientemente, a una interpretación de la legislación argentina que valore también para el desapoderamiento aquel carácter económico y patrimonial ya común a todo el proceso concursal. Destaca cómo el desapoderamiento es una de las bases sobre las que se estructura el proceso de liquidación concursal, con diversos efectos: opera ipso iure, es obligatorio, inmoviliza a través de la incautación el patrimonio activo, afecta al fallido en su derecho de disponer en los actos jurídicos, negocios jurídicos y actos de transformación, dejando intacto el derecho de recibir. Por lo tanto, el desapoderamiento es un acto de seguridad del patrimonio para satisfacer las deudas según su graduación.
En atención a la función que cumple en el proceso colectivo, es una medida de derecho sustancial. De esta manera, el desapoderamento se convierte, con un coherente y maduro esfuerzo interpretativo de la autora, también en una justificación del estatus del fallido. Se puede considerar como un impedimento legal para que el fallido ejerza la facultad de disposición de sus bienes, de esta escisión se desprenden dos consecuencias inevitables: una personal para el fallido, al perder su legitimación sustancial, dado que aun siendo titular de los bienes desapoderados no tiene el derecho de disposición; y otra para el proceso de quiebra, dando origen a un patrimonio de afectación exclusivo de los acreedores reconocidos (patrimonio autónomo) que no es una persona jurídica, empero condensa en él todos los intereses de la quiebra. La autora demuestra de esta manera querer conscientemente alejarse de aquella antigua visión que quiso concentrar sobre el fallido juicios de reprobación, justificados por la traición de la confianza le los acreedores, tan grave como para llevarlo a la sanción penal, como la autora recuerda en el amplio análisis de la primera parte de su libro. De hecho, originalmente la quiebra fue considerada un delito y el fallido –autor– era pasible de una capítis deminutio. Luego se consideraron infamias y posteriormente tachas legales que afectaron su capacidad. Todo ello era un desprestigio, una afectación a la honra y una indignidad para quien era
declarado en quiebra. Esto llevó a que la quiebra, en ocasiones, fuera considerada una cuestión de derecho público. Existe un perjuicio al comercio porque la insolvencia es un golpe a la buena fe en el ejercicio de la actividad mercantil. Se debe proteger el comercio antes que punir al fallido; y en caso que corresponda, le compete hacerlo al juez penal. Esta nueva concepción de la quiebra permite revisar la condición jurídica del fallido, eliminando toda connotación vinculada al honor o la dignidad, con lo cual se impide ingresar al ámbito de la moralidad. En coherencia con la visión económica, que ya establemente inspira el desapoderamiento y todo el proceso de quiebra, la autora es consciente de la dificultad de continuar sosteniendo que el fallido sea un incapaz de hecho, pero tampoco juzga sólo en la acepción absoluta, ni tampoco en la relativa, en la interpretación sistemática y funcional de los arts. 1160, 301 y 302 del Cód. Civil, y del art. 24 del Cód de Comercio, entre otros. De hecho, en el proceso de quiebra se dirimen cuestiones de carácter patrimonial; por ende, pertenece al derecho privado. La incidencia de éste en la condición jurídica es limitada y temporal, sujeta a la satisfacción de los créditos insinuados. Por lo tanto, la personalidad del fallido es afectada, pero no cambiada; es decir, la quiebra o el desapoderamiento no generan una incapacidad. Coherentemente, la prohibición que tiene el fallido para contratar tiene su fundamento en el desapoderamiento que produce una indisponibilidad en el ejercicio del derecho de propiedad con incidencias en los aspectos personales de aquél. La prohibición rige para todo fallido ‑comerciante o no‑ por una aplicación análoga de la ley, que encuentra su fundamento en los principios concursales y que en el régimen actual da un tratamiento igualitario. La referencia al fallido comerciante, como único generador de la insolvencia, prueba el desfasaje temporal de la norma. Para comprender y justificar todas las figuras jurídicas que califican el estatus del fallido, como inhibición, inhabilitación e indisponibilidad, la autora supo traer desde la cultura jurídica italiana aquella categoría de la legitimación que caracteriza una visión dinámica de la capacidad, sin ponerla en discusión. La legitimación está al lado de la capacidad, porque el sujeto, además de sus condiciones físicas y psíquicas, o de la ausencia de una prohibición, necesita de esta facultad, poder o idoneidad para explicar una determinada posición dentro de una particular relación jurídica. También para el fallido la legitimación significa que puede darse la dependencia de una relación calificada de la relación calificante y que, al mismo tiempo, suponga la permanencia del primero respecto del segundo, denominándola ‘simultaneidad’, en el
sentido de que no sólo la existencia, sino la existencia actual del primero es requerida a fin de que explique los efectos respecto del segundo, de una actitud jurídica subjetiva ‑es decir, legitimación que hace posible los efectos jurídicos en la situación concreta generando cambios jurídicos‑. La norma jurídica dispone la pérdida del poder de disposición del fallido alterando la aptitud jurídica subjetiva con relación a los bienes desapoderados; por ello, el quebrado mantiene su capacidad general para contratar. La prohibición para contratar se circunscribe a los bienes que han sido desapoderados. El desapoderamiento es lo que genera la inoponibilidad para realizar el acto jurídico, y sus efectos se proyectan en los contratos vinculados a los bienes de la quiebra. La libre disposición de los bienes –que en la obra se afirmase consecuencia del desapoderamiento y provoca en la esfera personal del fallido un defecto de legitimación que le impide ejercer la facultad de disposición de los bienes afectados a la quiebra, considerando la falta de legitimación como la contracara de la capacidad y diferente de ella. Esta afirmación, y lo analizado precedentemente, permite concluir que no hay asociación posible con lo dispuesto en el art. 90 del Cód. Civil argentino. Con la actitud subjetiva la legitimación que viene a constituir, en un negocio jurídico, una situación jurídica sobre un determinado oh jeto o respecto de un determinado sujeto, es reconocida por la ley para aquellos sujetos que son investidos, respecto de aquel objeto o de aquel sujeto, de una situación jurídica preconstituida, que lo ‘legitima’ a obrar en el sentido de producir un cambio jurídico voluntario. Comprende aquellas situaciones en las cuales la legitimación otorga efectos jurídicos al negocio. En consecuencia, deriva de la ley por la especial posición del sujeto de la relación jurídica la potestad en el ejercicio de un derecho. Una solución, ésta, consciente y fundamentada por la legislación argentina de quiebra, que permite orientarla hacia una fundada reconstrucción de los derechos del fallido. En coherencia con la evolución cultural de las legislaciones europeas, la moderna consideración del estatus del fallido representa, también para la Argentina, la nueva frontera jurídica de la quiebra: un instrumento jurídico para una solución económica de la crisis de la empresa.” (Prólogo de Adriano Di Pietro)
Laboral EL DESPIDO. Análisis jurídico y consecuencias prácticas. Carina V. Suárez. 208 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-08-0. Editorial García Alonso.
El presente trabajo se propone dar al litigante los recursos prácticos necesarios para actuar con solvencia ante un caso de despido y obtener la indemnización que realmente corresponde como también la reincorporación del trabajador a su puesto, en los casos que así incumbiere. Por ello, la autora realiza un análisis teórico y práctico que permitirá al litigante identificar la existencia o inexistencia de la injuria laboral, el despido justificado o injustificado, la procedencia o no del derecho a ser indemnizado, el incumplimiento patronal y el despido indirecto. Asimismo se dan los elementos para advertir si en un despido injustificado existe sólo daño por el despido en sí o si hay además daños colaterales y conexos que merecen ser resarcidos por encima de la tarifa legal, reparando íntegramente los daños y perjuicios.
Teniendo presente que muchas veces bajo la simulación se encubre un despido bajo otra figura extintiva como la renuncia o el mutuo acuerdo, la autora se detiene en ello y analiza la hipótesis respectiva con sus consecuencias. El fraude laboral por trabajo en negro y el despido represalia por su causa, también encuentran su tratamiento. De la misma manera que el despido abusivo y el discriminatorio. En síntesis, el presente trabajo permitirá al abogado calificar, fundamentar y cuantificar una demanda por despido, fijar la base indemnizatoria, reclamar la tarifa legal y los daños y perjuicios si así correspondiere, advertir la existencia de fraude, discriminación y abuso. Además cursar, redactar y responder los telegramas laborales pertinentes en la etapa extrajudicial. Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com. ar/articulo.php?id=86.
Laboral la infracción a la ley penal como conflicto de orden público. Ariel Yapur y Mario Magariños. 96 páginas. ISBN 978-950-894-947-9. Ad-Hoc.
“Los dos artículos que componen este volumen son fruto de la reflexión que, junto con Mario Magarffios, emprendimos en común hace ya unos años. Discurren en torno a una de nuestras preocupaciones más recurrentes, la vinculada con el Derecho penal como núcleo de construcción y preservación de la cosa pública, ese espacio que no pertenece a ningún individuo particular, sino que nos atañe a todos, pues nos define como sociedad. El lector se encontrará aquí con dos textos reactivos, escritos a contracorriente, redactados con el declarado propósito de polemizar con las tendencias actuales del pensamiento penal argentino. Los puntos de vista que defienden no son quizás novedosos, sin embargo, muchos años de olvido de esos principios en nuestro medio los hacen parecer actuales o, cuanto menos, exigen volver a exponerlos y reflexionar sobre ellos. La reacción neoliberal (o como prefiero llamarla, neoconservadora) ha suscitado en nuestro medio un descrédito de lo público, en particular de 1 público estatal. Las políticas económicas y fiscales del denominado Consenso de Washington son una de las caras de este fenómeno. No se ha reflexionado suficientemente, sin embargo, sobre cuáles son las manifestaciones de este movimiento en el mundo jurídico, particularmente en el jurídico penal, y ello quizás se deba a que corrientes como el abolicionismo en el ámbito del Derecho penal sustancial, y el paradigma adversarial en el del Derecho procesal penal (contemporáneos de aquella reacción), gozan entre nosotros de gran aceptación por parte del pensamiento jurídico denominado progresista. Sin embargo, esas corrientes del pensamiento jurídico penal que a partir de la descripción de una presunta ‘…crisis del ‘ius puniendi público’’, proponen ‘una am(Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
plia retirada hacia medidas jurídico‑civiles’, han de conducir, como con toda claridad lo expone el profesor Günther Jakobs, a ‘una crisis no sólo del ins purtiendi, sino también de lo público’ en general. El descrédito del Estado como factor aglutinador central de lo común, que estas miradas proponen, puede resultar simpático en el contexto de sociedades que han pasado por experiencias traumáticas como las del terrorismo de estado que asoló nuestro continente (con particular saña en el caso argentino) en los años 70; instancias en las que una facción de individuos usurpó los poderes públicos y los empleó para sus propósitos criminales, abusando particularmente para ello de ciertas herramientas y formas del subsistema penal; sin embargo, no es posible avanzar hacia la construcción de lo colectivo, de nuestra identidad social, prescindiendo del rol central que las instituciones estatales, particularmente las del sistema penal y procesal penal, cumplen en esa construcción. En el primer artículo del libro me ocupo de discutir con aquellos que pretenden transformar el proceso penal en un ‘proceso de partes’ mediante el recurso de colocar en manos del damnificado por el delito el ejercicio de la acción penal pública, con absoluta prescindencia de la opinión del Ministerio Público Fiscal, encargado por disposición constitucional de representar los intereses de la sociedad, una tendencia que, lamentablemente, y a partir de una particular lectura de ciertos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha ido consolidando como paradigma incontrovertible. Luego, el profesor Magariños, con la erudición que lo caracteriza, aborda, a partir de los principios constitucionales de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional) y de lesividad (artículo 19 de la Constitución Nacional), la explicación más interesante que yo haya leído sobre la facultad judicial de decir el derecho aplicable a un caso, más allá de las pretensiones que sobre este aspecto, le presenten las ‘partes’ (iura novit curia); se ocupa allí de polemizar con quienes pretenden que el
principio de congruencia, derivado de la garantía de defensa enjuicio (artículo 18 de la Constitución Nacional), resultaría un obstáculo para que el juez se aparte del derecho postulado por las partes. Ambos trabajos pivotan sobre un eje común, la consideración de la cuestión penal como aspecto central del orden público estatal, reflejo del núcleo central de valores que definen a una sociedad encarnado en la ley y, consecuentemente, como cuestión sustraída a los avatares de las voluntades particulares de los individuos.
Fueron pensados como una unidad, y así fueron expuestos en el marco de la jornada denominada ‘Cuestiones actuales de Derecho penal’, organizada por el Centro de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aíres, el día 21 de junio de 2012; ahora, con algunas pequeñas modificaciones, se publican también en conjunto, con la esperanza de que puedan colaborar para reabrir la discusión sobre el objeto, misión y sentido del sistema penal público.” (Introducción de Ariel Yapur)
Previsional reciprocidad jubilatoria. Mariano A. T. Candioti y Armando F. J. De Feo. Prólogo de Bernabé Lino Chirinos. 208 páginas. ISBN 978987-30-0383-7. Rubinzal-Culzoni Editores.
Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a boletin@fojas0.com 12 • FOJAS CERO Nº 241 • Septiembre 2013
“En primer lugar quiero agradecer a los doctores Mariano Candioti y Armando De Feo el alto honor que me han conferido de realizar el Prólogo de esta singular y original obra. Adentrarse en temas de la seguridad social en la República Argentina nos impone a todos el deber de considerar que este sistema probatorio se lleva a cabo en la organización federal de la república creada por la Constitución Nacional. En esta norma fundacional, demostrativa de que el poder originario es de las provincias, han sido definidas en forma detallada las atribuciones que las provincias delegaron a la Nación, y al mismo tiempo se expresan también las facultades concurrentes de ambos estamentos de la organización nacional. Uno de los temas que las provincias se reservaron, y que lo comparten con la Nación, fue precisamente regular los derechos humanos plasmados en el sistema de la seguridad social. La cuestión de las ‘facultades concurrentes’ se concretó en forma singular en el subsistema de la seguridad social, el de la previsión social, donde las provincias al igual que la Nación dictaron sus normas protectorias de la persona cuando es afectada por la contingencia biológica de la vejez, de la muerte o ‑la patología de la invalidez. Tales normas se dictan guiadas por el andarivel de los principios constitucionales de ‘universalidad’, ‘integralidad’, ‘irrenunciabilidad’, ‘movilidad’ que constituyen la trama unitiva del sistema de seguridad social en toda la Nación. De estos principios los autores recalcan en forma singular el de ‘integralidad’, que la doctrina define como aquel que prevé la cobertura de todas las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona desde antes de su nacimiento hasta la muerte, todo ello en virtud de los principios constitucionales extraídos de los tratados internacionales incluidos como norma constitucional. Y también la doctrina, basada asimismo en el carácter tuitivo del Derecho de la Seguridad Social, le asignó a este concepto la vocación de ser el indicador de que cada contingencia debe ser cubierta en su totalidad frente a todas las necesidades creadas. ‘Integralidad’ significa proteger todas las contingencias y toda la contingencia. La financiación de la seguridad social según las pautas constitucionales fue a través del ‘seguro social obligatorio’ que en la práctica se concretó con el pago de ‘aportes’ y ‘contribuciones’ a cargo de los propios futuros beneficiarios. El seguro social obligatorio, por su esencial característica, está sentado sobre la base de la ‘solidaridad generacional’, en cuya virtud las contribuciones hodiernas se convertirán en el goce de las prestaciones cuando se haya cumplido los requisitos legales para ello.
En el marco de las atribuciones concurrentes, tanto la Nación como las provincias determinaron requisitos para poder acceder a los beneficios previsionales. Frente a esa realidad compleja legislativa, y las naturales corrientes migratorias dentro del propio país, se planteó el hecho de que un sinnúmero de personas que habían estado incluidas en sistemas provinciales, luego pasaron a otros sistemas provinciales o de la Nación creándose el problema de la inaccesibilidad a los beneficios porque no reunían todos los requisitos previstos por ellos. Fue así como en 1946 se sanciona el decreto 9316/46 ratiFicado por la ley 12.921, donde se instaura un sistema de reciprocidad. Este sistema, por la naturaleza del mismo, viene a constituir un Pacto Federal, dado que su vigencia fue supeditada a la ratificación por los gobiernos provinciales, cosa que ocurrió, creando esta norma seguridad de poder acceder a la prestación jubilatoria, luego de haber cumplido los requisitos exigidos para ser titular de ese beneficio. Este sistema delineó las cuestiones básicas de su estructura, que consistía en la determinación de ‘Caja otorgante’; ‘Caja reconocedora’; transferencia de aportes; flexibilidad de reconocimientos de servicios. Es interesante destacar, como lo señalan los autores en la obra, que en el año en que fue sancionado el decreto citado, la seguridad social en la Argentina tenía como idea fuerza la cobertura de la contingencia de invalidez, de vejez y de muerte, y hasta ese momento había sido el epicentro de la legislación nacional y provincial. Adviértase también que la policromía legislativa estaba compuesta por las leyes provinciales y nacionales, estas últimas dictadas bajo la tónica de la sectorialidad y especificidad profesional. Esta realidad es captada por los autores al analizar el problema de la reciprocidad. La cuestión de la reciprocidad no se agota con la necesidad de coordinar sistemas provinciales y el sistema nacional. La aparición de las ‘cajas profesionales’, la inserción de la Nación Argentina en los sistemas de Integración Regional y la característica sociológica de la población, donde las corrientes migratorias europeas fueron importantes, también dieron origen a la regulación del tema de examen, todo lo cual es tratado y explicado en este trabajo. Estamos frente a una obra, como lo dijera más arriba, original y completa dado que tiene en cuenta el progreso protectorio de la legislación previsional que también trasciende las fronteras del país, y porque considera la compleja realidad legislativa de la Nación. La obra en cuestión viene a llenar un verdadero vacío en el concierto del desarrollo de la seguridad social en la Argentina. Es didáctica, define los conceptos, caracteriza cada uno de ellos y demuestra una gran
erudición de los autores en cuanto que sus dichos están fundamentados en doctrina y jurisprudencia enianada de los tribunales especializados en la materia. También, pone de resalto y de manifiesto el problema complicado que significa que en una Nación, signada por corrientes internas migratorias, existan diversas normas tuitivas que regulan una misma cuestión.
La originalidad de la obra no sólo está dada por el análisis minucioso del complejo problema que trae aparejado el federalismo, sino que también incursiona en forma análoga al nuevo problema que está ocurriendo en la actualidad ‑nacido de los sistemas de integración y regionalización‑ donde se plantea la necesidad de darle vigencia a la cobertura de las personas que por razones de distinta índole deben emigrar y que, inexorablemente en algún momento de su vida tienen el privilegio de llegar a la vejez con el mismo derecho de la dignidad humana y, por consiguiente, con el respeto a esas personas por sus méritos acumulados en función de su actividad progresiva de la vida que les ha permitido alcanzar un nivel que no puede ser dejado sin efecto precisamente por haber llegado a la vejez. La vocación pactista, cuya manifestación fue el decreto 9316/46, se reeditó con el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado nacional y los Estados provinciales con fecha 12 de agosto de 1993, en virtud del cual las provincias adherían al régimen nacional en el tema previsional, delegándoles precisamente
estas facultades concurrentes y que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis les daba funciones también a las provincias. Ese nuevo pacto federal, en primer lugar, no fue ratificado por todas las provincias, y al mismo tiempo no conllevo plasmar el principio de igualdad frente a una contingencia que afecta a las personas. Por eso el análisis de la conveniencia de cumplir la manda constitucional de elaborar un código de seguridad social aparece como culminación de ese proceso unificador, en distintos aspectos originados en 1946. Finalmente, otro de los méritos que tiene el trabajo es que no se queda con el análisis estático de lo que fue y es, sino que también, inspirado en la propia Constitución, a modo de lege ferenda, los autores dan su opinión sobre la conveniencia o no de la codificación en materia de seguridad social, y con acierto expresan los ítems que deberían ser tenidos en cuenta para el posible dictado de un código donde se sienten las bases de la unidad legislativa, se definan en concreto los derechos que deben ser protegidos y donde también se determine en concreto la solución financiera frente al problema de la pluralidad legislativa. Quiero terminar reiterando el agradecimiento a los autores, doctores Mariano Candioti y Armando De Feo, y expresar mi complacencia y el llamado a la comunidad científica y legislativa para que tengan en cuenta los conceptos tan claros vertidos en este trabajo y que serán de gran utilidad, no solamente en el campo académico, sino también en el profesional y legislativo.” (Prólogo de Bernabé Lino Chirinos)
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Dialoguitos en el foro
El buen trato La primavera ya flota en el ambiente y mi derrotero semanal comienza en el Juzgado Federal N° 1 de San Martín, lugar al que siempre es grato entrar por la cordialidad con la que nos reciben. Los chicos están siempre de buen humor y tienen una computadora en la cabeza, porque a cada abogado le saben decir el estado de su expediente y si no recurren a la computadora, pero uno nunca se va sin una respuesta. Como siempre dijimos, la mesa de entradas no es más que el fiel reflejo de lo que es el juzgado en toda su estructura, y este no es la excepción. Tanto el Juez como la Secretaria tienen muy buena predisposición para resolver los problemas que se presenten y ambos dos saben que una breve charla con un letrado soluciona reclamos y conflictos. Estaba yo en la mesa de entradas aguardando a que buscaran mi expediente cuando una abogada joven pidió un expediente que el empleado le alcanzó. Luego de revisarlo comenzó a quejarse porque le pedían cosas que –según ellaestaban en el expediente y se trataba de una acción de amparo por razones de salud que no admitía demoras. La Secretaria, la Dra. Liliana Abelenda, que estaba en la oficina del Oficial salió a la mesa de entradas y le explicó a la abogada el porqué del pedido hecho. -Pero si lo que Uds. piden está acompañado aquí- exclamó con cierta ira la colega señalando la documentación del expediente. -Si, pero este certificado médico fue acompañado en abril del 2012 y ahora cuando lo tengo que despachar tengo que tener esa información actualizada. Le puedo asegurar que yo despacho en persona los amparos de salud y tuve mucho cuidado de no pedirle cosas que abundaran, pero necesito saber si la prestación que se reclama sigue subsistiendo un año y pico después del certificado que me acompañó al iniciar el amparo. Pasó mucho tiempo- le explicó la Sra. Secretaria con mucha paciencia y dulzura. La abogada fue calmando su ira y reconoció que lo pedido por el juzgado tenía razón de ser y que buscaría un certificado médico actualizado que reflejara la todavía necesaria prestación reclamada, que la obra social demandada no prestaba.
por el Dr. Juancho No Esta actitud simple y razonable justifica la atención personalizada, que muchas veces, como en este caso evitó consulta, escrito y pérdida de tiempo. Si la abogada hubiera dejado un escrito en el que manifestara que lo solicitado ya estaba en el expediente, hubiese salido un despacho que le aclarara el por qué de la petición, y entonces dos o tres días después hubiera tenido que ir a buscar un certificado actualizado tal como se le solicitaba. Esto hubiera demorado el despacho del amparo pedido una semana más, cuanto menos. Esa es la función de los funcionarios públicos, -valga la redundancia- y cuando una organización funciona aceitadamente los problemas se resuelven con economía de tiempo y esfuerzo. En general los juzgados federales de provincias tienen esa característica: la del buen trato y el respeto por el profesional. Cierta vez la Comisión de abogados Discapacitados del Colegio Público distinguió a la Dra. Cecilia Federico por el buen trato que en su mesa de entradas
recibían los colegas con alguna minusvalía. Al no vidente, un empleado le leía los despachos, a quien tuviera dificultades de movilidad se les daba un escritorio y una silla para que revisaran el expediente, entre otras atenciones. Eso mismo fue destacado al entregarle el reconocimiento. Recuerdo que la escuché decir visiblemente emocionada al agradecer la distinción: “No entiendo, me premian por ser humana”, porque desde luego ella había implementado entre sus empleados esas medidas. Pero si una conducta es destacada y premiada es porque no es habitual, y quienes concurrimos a tribunales somos fieles testigos de cuánto salvajismo hay. No siempre nos tratamos como humanos.
Escuche “GENTE DE DERECHO RADIO” Todos los sábados de 13:00 a 15:00 AM 1190 Radio América o por internet www.estoesamerica.com.ar Rizzo - Awad - Decoud - Scarano y Vidal. Escuchanos. Escuchate. www.facebook.com/gentedederechoradio Twitter @DrJorgeRizzo Septiembre 2013 • FOJAS CERO Nº 241 • 15
COR ARGEN
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