Fojas cero 245 marzo 2014

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

Año 23 Nº 245 • Marzo 2014

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

La Reforma Procesal • IRSA y los shopping de la discordia • A Tarjeta Naranja le sacaron la roja

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Conversación con Jorge Rizzo

Elecciones en el Colegio En otras épocas los aprestos para el acto eleccionario de renovación de autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal comenzaban antes de fin de año. Este año hay un significativo silencio de todos los grupos opositores a Gente de Derecho que ya lleva 4 periodos sucesivos al frente del gobierno de la institución. Jorge Rizzo, eferente de esta agrupación, ya no puede postularse a un nuevo mandato. Por eso fuimos a preguntarle sobre el escenario actual. Dr. Rizzo, ¿cómo está el panorama pre-eleccionario este año? -Está todo muy tranquilo. Casi parecería que no hay elecciones, pero hasta que venza el plazo para la presentación de listas falta casi un mes. Creo que los sectores que siempre participaron, como Tabani y Ramírez se van a presentar, pero todavía no se vislumbran candidatos. ¿Y el Colegio de Montevideo? -Montevideo está dividido en dos. Por un lado el sector radical y por el otro el sector de los grandes estudios. Algunos quieren venir con nosotros y los otros quieren presentar su propia lista. Todos son bienvenidos, los que quieran venir con nosotros pueden venir. Tampoco se qué van a hacer los de Franja Morada. ¿Ustedes harían alianza con esos sectores? -No, alianza no. Nosotros somos una agrupación apartidaria donde convive gente de todos los sectores ideológicos de modo que todos los que quieran incorporarse pueden hacerlo y son bienvenidos, pero siembre bajo el rótulo de Gente de Derecho. Con este panorama que Ud. señala ¿Gente de Derecho va a volver a ganar? -Creo que vamos a volver a ganar, vamos a llenar las urnas de votos. Cuando

alguien entra en nuestro edificio se da cuenta que es un Colegio que funciona, da buenos servicios, que sale a defender la Constitución cuando es necesario. Que no se mete donde no se debe meter y se mete en lo que se tiene que meter. ¿Y con esa política han obtenido muchos logros? -Si, claro. Hemos recuperado las Incumbencias de los mediadores, multiplicamos a la enésima los servicios que brindaba el Colegio y por todos los logros la gente está muy contenta. Yo me sigo sentando en la vereda de La Giralda y la gente pasa, me saluda, me da un beso, me agradece. La última vez saqué casi 9000 votos, me emocioné mucho porque el cariño que me da la gente no tiene nombre. Y en esto tiene mucho que ver los abogados de la provincia de Buenos Aires, que pagan una matrícula que duplica o más la nuestra y no tienen ni la mitad de los servicios. Entonces cuando vienen aquí ven la diferencia, y eso se traduce en los votos. Yo creo que el 90 % de los abogados de la provincia votan a Gente de Derecho, porque son los que ven con mayor claridad los beneficios. Los abogados jóvenes creen que siempre fue así el Colegio, pero los más veteranos sabemos que no siempre fue así. Los pibes creen que el Registro de Conducir se sacó siempre en el Colegio, pero sólo hace 4 años que incorporamos el ser-

vicio. Entre Registro, DNI y Pasaportes ya superamos los 30000 trámites. Y así brindamos muchos servicios más, como por ejemplo Delegaciones de Colegios del gran Buenos Aires. ¿En materia edilicia qué cambios proyectan? -Tenemos todo preparado para poner la escalera mecánica hacia el subsuelo. Está demorado porque no tenemos el permiso para importar la escalera mecánica, que no se fabrica en el país. Además techamos la terraza del 7° piso incorporando muchos metros cuadrados al edificio. Acaban de comprar una propiedad en Paraná al 400 ¿qué piensan hacer? -La compra de Paraná 423 fue un gran negocio que hicimos, son cerca de 400 metros cuadrados, que pagamos a razón de mil trescientos y pico de dólares el metro. Hay muchas posibilidades, si por mí fuera compro toda la manzana, al margen de que es un excelente negocio para capitalizar los ahorros del Colegio. Uno de los proyectos es llevar allí toda la sala de profesionales, y yo le agrego la Biblioteca, con lo que descongestionaríamos (Continúa en página 2) Marzo 2014 • FOJAS CERO Nº 245 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


Elecciones en… (Viene de página 1)

el tránsito en este edificio central. Así podríamos juntar las áreas de Registro de Conducir, DNI y Pasaporte, pero eso le tocará al que venga. Yo lo compré y a pesar de esa inversión seguimos teniendo superavit, con una matrícula que no existe, que se puede pagar en 12 pagos y hasta hubo una tarjeta que si Ud. la sacaba en un plazo de tiempo le bonificaba la matrícula. ¿Cuénteme quién es el candidato de Gente de Derecho para el 29 de abril? -José Roberto López es un buen

tipo, es esencialmente una buena persona. Es un hombre que ha trabajado toda la vida de abogado, que ha sido director –me parece- de Asuntos Jurídicos de la Legislatura. Viene del Partido Socialista. Yo en broma le digo que es la viuda de Norberto La Porta, fue muy amigo tanto de él como de Alfredo Bravo. Estuvimos en la lista de Salazar, lo conozco desde hace 25 años, fue mi jefe de bloque en la primera presidencia, Consejero en la segunda presidencia mía y en la de Eugenio Cozzi, y actualmente se ocupa de dos tareas muy importantes: de los más jóvenes y de los más viejos. En Gente de Derecho está haciendo la capacitación de los más jóvenes y

en el Colegio para todo abogado que tenga 25 años de matrícula y 70 años de edad lo declaramos honorario y no paga más la matrícula. El se encarga de llamarlos y homenajearlos, lo que los pone muy contentos. Es un muy buen candidato y fue elegido por unanimidad. Esperamos con él hacer una muy buena elección. ¿Y Usted será candidato para alguna de las dos elecciones a Consejo de la Magistratura que se realizan este año? -Todavía no se si voy a ser candidato, falta mucho para ambos actos eleccionarios y no hemos decidido qué vamos a hacer.

La reforma procesal

Gils Carbó: “Hay que evitar que las policías se hagan cargo de la política criminal” La Procuradora General de la Nación explicó la necesidad de una reforma procesal penal con el objetivo de que los fiscales se hagan cargo de las investigaciones y limitar el rol de la policía en las causas judiciales. Lo hizo en el marco del cierre de la Jornada sobre Violencia Institucional en democracia en la Universidad Nacional de San Martín el 28 de febrero pasado La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, reclamó una reforma procesal para que los fiscales estén a cargo de las investigaciones penales y recomendó limitar el rol de la policía en las causas judiciales. “La policía en esos territorios vulnerables tiene el poder de demarcar, ‘cachear’, perseguir y detener. Eso es consecuencia de la delegación que se hace en las fuerzas de seguridad como consecuencia de que no está definido si es el juez o el fiscal quien lleva adelante la investigación”, señaló Gils Carbó. La jefa de los fiscales señaló que ese es uno de “los motivos por los cuales los juzgados y las fiscalías no están dotados para

combatir el crimen, ya que no cuentan con peritos, expertos o planificadores”. “La historia del juez de instrucción es la historia de la delegación de las causas en la policía y lo mismo ocurre en las fiscalías federales y nacionales. Por eso se necesita una reforma del código procesal penal para que sean los fiscales quienes lleven adelante la investigación y desarrollen sus equipos y su policía judicial”, afirmó. Según opinó, “esa es la forma de evitar que sean las agencias policiales quienes se hagan cargo de la política criminal”, que en la actualidad consiste en “la investigación y persecución mediante estigmatizaciones y estereo-

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tipos, persiguiendo los delitos sencillos como robo y hurto, pero no los delitos económicos”. La Procuradora hizo estas declaraciones en una charla abierta brindada en la Universidad de San Martín, en el marco de la “Campaña Nacional contra la Violencia Institucional”, según informó la página web de la Procuración. La funcionaria señaló que “hasta el año 2011, mencionar la ‘Masacre de José León Suárez’ nos llevaba a Rodolfo Walsh, pero desde ese año también se nos hace presente el asesinato en manos de la policía bonaerense de dos adolescentes, Franco y Mauricio, de 16 y 17 años, y las graves heridas que sufrió su amigo de 22 años, Joaquín Romero”. “Por eso se necesita una reforma del código procesal penal para que sean los fiscales quienes lleven adelante la investigación y desarrollen sus equipos y su policía judicial”, afirmó Gils Carbó. La jefa de los fiscales contó que el hecho ocurrió cuando ellos, como todos los días, estaban “cartoneando”, en el barrio La Cárcova, en las cercanías de las vías de la ex línea Mitre de cargas. Ante el descarrilamiento de una de sus formaciones y el intento por parte de un grupo de saquear mercaderías, específicamente alimentos allí transportados, la policía bonaerense reprimió con balas de plomo. Por este caso se está sustanciado un juicio oral para esclarecer el hecho. Fuente: http://www.infonews.com 28/02/2014


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Lo dispuso una Resolución

Internet arancelado Así lo dispuso por Resolución 80/2014 la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial del 28 de febrero pasado y entró en vigencia a partir del 5 de marzo, aún cuando la normativa fija el arancelamiento a partir del 1° de enero de 2014. La medida viene a subsanar una vieja reyerta pendiente entre quienes se apoderaron de dominios mediante la simple reserva del nombre y la mantuvieron en el tiempo a la espera de que los interesados “compraran” el uso del dominio. Eso nos pasó con Fojas 0, que desde los ’90 alguien –una consultora- registró el dominio fojas0 y fojascero sin haber hecho uso nunca del mismo. Cuando nosotros quisimos inscribir nuestra pá-

gina en Internet argentina no podíamos, de modo que debimos registrarla tal cual como lo venimos usando -www. fojas0.com- en Estados Unidos, y pagar en dólares. Los dominios de Internet no son gratuitos en todo el mundo, nuestro país era uno de los pocos que mantenía la gratuidad. Ahora quienes quieran mantener cautivo un dominio para negociar con él deberán -al menos- hacer una

El tiro por la culata. Entre el Estado argentino y quienes tenían la mayoría del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas (Interinvest SA.) no hubo avenimiento, como ahora sí lo hubo en el caso de YPF con Repsol, y Argentina debió iniciar pedido judicial para determinar cuál era el valor de las acciones de la Aerolínea. La sentencia ahora dictada por el Juez Enrique Lavié Pico fijó el valor de expropiación de las acciones en un valor negativo de $ 3.275.434.813, por lo que nos deben plata. La cifra determinada en el juicio es aún mayor que la fijada en su momento por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Quienes quieran la sentencia completa la pueden pedir a info@fojas0.com con 245-Aerolíneas en el Asunto.

Juicio Político no lo revisa la Corte. La Corte Suprema de la Nación rechazó el amparo interpuesto por el ex juez riojano Alfredo Eduardo Ramos contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de la provincia que lo removió de su cargo. De ese modo, el máximo tribunal ratificó su criterio restrictivo respecto a su intervención revisora en juicios políticos a magistrados. La similitud del amparo riojano con el pedido elevado por el fiscal suspendido, José María Campagnoli -cuyo juicio todavía no tiene una resolución definitiva-, permite pronosticar una respuesta de la Corte sobre el caso. Luego de que la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara la medida cautelar presentada por Campagnoli para anular su suspensión, en base a fallos de la misma Corte, su abogado defensor, Ricardo Gil Lavedra, manifestó que recurrirían al máximo tribunal del país.

NOTI-

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inversión. Esta era una demanda de los constructores y desarrolladores de páginas en todos los congresos. El arancel anual no es excesivamente oneroso –va desde los $65 a los $450según la categoría del dominio. En la página web de Nic Argentina hay un instructivo muy claro que explica cómo hacer el trámite. Quienes tengan un dominio ya registrado deberán pagar el arancel anual al renovarlo. Actualmente, más de la mitad de los dominios registrados en NIC Argentina no están siendo usados o se encuentran “a la venta”. El arancelamiento desalentará éstas actividades, y se liberarán una innumerable cantidad de dominios, que estarán disponibles para ser registrados por quienes realmente los necesitan, reza la explicación de la página web de Nic argentina. Abogadas que juegaron a dos puntas. Dos abogadas fueron suspendidas en su matrícula por haber hecho una maniobra en la cual se perjudicó al legítimo heredero de una sucesión en beneficio de una persona que había sido declarada heredera gracias a un testamento con firma falsa. En la causa, las letradas habían representado a las dos partes interesadas. Las actuaciones fueron resueltas por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con el voto de los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, dicha Sala ratificó la sanción impuesta a dos abogadas que en tres juicios sucesorios representaron a dos partes con intereses contrapuestos, y engañaron al juez de la causa para que dicte una declaratoria de herederos en beneficio de un cliente pero en perjuicio del otro. Fuente: www. diariojudicial.com

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Juicio por jurados en la ciudad. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la realización del Proyecto experimental para implementar el juicio por jurados populares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La medida se aprobó por resolución plenaria 4/2014. La resolución destaca que “la incorporación del juicio por jurados en nuestra Constitución Nacional obedece al esquema de controles de poderes creados por el constituyente, y que las disposiciones a él referidas fueron establecidas en la Constitución de 1853 y mantenidas en sus reformas de 1860, 1957 y 1994, otorgando a las personas el derecho a ser juzgadas en juicios orales, públicos y por jurados.”


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Polémica

IRSA y los shoppings de la discordia La Justicia mantiene bloqueada la inauguración de Distrito Arcos en Palermo ante denuncias presentadas por distintas Cámaras y Asociaciones. Por otro lado la firma no logra la aprobación del proyecto de un shopping en Caballito. Las polémicas, acusaciones y presentaciones legales están a la orden de día y complican los planes de IRSA en lo que hace a la concreción de su última gran apuesta, el shopping “Distrito Arcos”, en pleno Palermo Soho. Esto se suma a las trabas que encuentra el “rey de los shopping”, Eduardo Elsztain, para avanzar en un emprendimiento de gran envergadura pensado para el barrio de Caballito. Cabe recordar que IRSA, comandada por este empresario, ha sido quien desarrolló Alto Palermo, Abasto, Dot, Alto Avellaneda, Paseo Alcorta, Patio Bullrich, Soleil, Buenos Aires Design, entre tantos otros centros comerciales. En el caso de “Distrito Arcos”, el emprendimiento estaba listo para ser inaugurado en diciembre pasado, pero un reclamo judicial presentado por la Asociación de Abogados Ambientalistas con apoyo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) bloqueó la iniciativa. ¿El argumento? La ausencia de estudios de impacto ambiental que garanticen la seguridad de una obra levantada, según afirman las entidades mencionadas, en una de las zonas más inundables de Capital Federal. Abogados Ambientalistas y la CAME acusan a IRSA y a los empresarios Eduardo Gianna y Pablo Bossi de construir “Distrito Arcos” sin permiso gubernamental previo y, además, de desarrollar un shopping en un área desprovista de zonificación para semejante obra. Como la Justicia hizo lugar al reclamo, el emprendimiento en cuestión se mantiene cerrado. El terreno donde se ubica -y en el que se realizó una inversión de 60 millones de dólares- se encuentra entre las calles Paraguay y Santa Fe, entre Godoy Cruz y Juan B. Justo. Se trata de unos 24.000 metros cuadrados que pertenecen a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (Adif). Dicho predio fue cedido por la Adif 6 • FOJAS CERO Nº 245 • Marzo 2014

-sucesora de la Onabe- a la empresa de Eduardo Elsztain hasta el 2036. La licitación fue adjudicada en 2004 a la empresa Arcos Gastronómicos S.A. que actualmente es controlada por IRSA. Según trascendió, el centro de compras a cielo abierto funcionará como un outlet premium, con 65 locales comerciales y estacionamiento cubierto para más de 500 vehículos. Eso sí, no habrá cines ni patio de comidas, aunque contará con una oferta gastronómica y espacios de descanso. “‘Distrito Arcos’ creará más de 1.500 puestos laborales, directos e indirectos. En su construcción participaron varios miles de personas. Crear trabajo digno y legal es una de nuestras máximas aspiraciones y vamos a seguir haciéndolo allí donde nos dejen”, afirmó en diciembre último Eduardo Elsztain, titular de IRSA, cuando parecía que el shopping iba a comenzar a operar. Pocos días después, llegaría el bloqueo judicial, y una dura campaña de CAME y Fecoba, (la entidad que aglutina a los comerciantes porteños), en los principales medios de comunicación señalando la existencia de irregularidades en el desarrollo del emprendimiento. Puntos denunciados Desde la Asociación de Abogados Ambientalistas su titular, Enrique Viale, señaló a iProfesional las irregularidades que motivaron las presentaciones en la Justicia para frenar el shopping de IRSA. “La empresa avanzó con las obras antes de junio de 2012, siendo que recién en diciembre de ese mismo año le dieron el permiso. Es decir, comenzó a construir pese a que no existía una zonificación para ese predio”, comentó el ejecutivo. “Recién ahora el Gobierno porteño, que avala la obra, llama a audiencia pública para discutir el proceso de evaluación ambiental, algo que nunca se hizo”, remarcó Viale, y agregó: “Entendemos que se deberían haber efectuado los estudios antes de permitir que se construya. Además, la zona puede sufrir inundaciones tal como sucede en las cercanías del Dot, otro shopping en manos de IRSA”.

Desde CAME Vicente Lourenzo, vocero de la entidad, también cargó duro contra el accionar de la empresa que encabeza Elsztain: “La audiencia la arma el Gobierno porteño para convalidar una construcción irregular, levantada en un predio que no estaba habilitado para ese fin. El gobierno porteño le otorgó la zonificación al shopping una vez éste ya estuvo prácticamente concluido”, dijo a iProfesional. Lourenzo también reparó en la posibilidad de inundación de la zona en la que se levanta “Distrito Arcos”. “Más allá de que se hizo la obra del Maldonado, es un espacio con serias dificultades para que escurra el agua. Hay que pensar que IRSA no hizo más que volver impermeables 36.000 metros cuadrados que ya de por sí absorbían muy poca lluvia estando sin ocupar”, argumentó. “A eso hay que agregar las complicaciones para los vecinos en materia de tráfico. El nuevo shopping incorpora cientos de cocheras y todas con salida a la avenida Juan B. Justo”, señaló. “Otro punto” -añadió Lourenzo- “son las instalaciones de gas y electricidad en el shopping. Entendemos que no fueron testeadas y que no hay informes de seguridad al respecto”. Hasta el momento, “Distrito Arcos” ha sido frenado en dos ocasiones por el juez en lo Contencioso Administrativo Aurelio Amirato. Como parte de sus argumentos, el magistrado expuso la falta del “permiso correspondiente, además de no contar con el debido estudio de impacto ambiental”. El magistrado adujo que el predio es zonificación UF (urbanización futura), lo que impide la privatización del 65% del predio y la posterior explotación del emprendimiento. IRSA contraataca En medio de tales acusaciones, ¿qué dice la compañía respecto del freno que impide la apertura de “Distrito Arcos”? Un vocero de la compañía sostuvo a iProfesional que IRSA “viene cumpliendo con todas las pautas legales, por lo que en la empresa no hay preocupación en cuanto a la legitimidad del proyecto”. “Hay más una oposición ideológica que otra cosa. La realidad es que muchísimos vecinos están de acuerdo con la obra porque saben que se generarán 1.500 puestos de trabajo legales y toda la zona se volverá más segura y luminosa”, aseguró. “Además, hay apoyo porque entienden que la instalación de ‘Distrito Arcos’ revalorizará los inmuebles del lugar. Otro tema a aclarar es que es totalmente falso


que se trata de un megashopping. En todo caso, son locales al aire libre y en un número similar al que uno encuentra en dos cuadras de cualquier avenida comercial porteña”, agregó. La fuente de IRSA consultada aseguró que “Distrito Arcos” cumple con todas las exigencias de espacios públicos verdes que establece el Código de Planeamiento Urbano, ya que “incluye alrededor de 20.000 plantas en cerca de 14.000 metros cuadrados”. Audiencia y pelea en Caballito En el marco de las idas y venidas judiciales por la habilitación del shopping que IRSA busca inaugurar en Palermo, el Gobierno porteño convocó a una audiencia pública luego de que se declarase a la obra como de “Relevante Efecto Ambiental”. Desde la Ciudad informaron que se inscribieron 161 personas para participar de la actividad en cuestión. Pero la puesta en marcha del nuevo shopping en la zona conocida como “Soho” no es el único frente de conflicto que IRSA mantiene actualmente. La mayor operadora de centros comerciales del país también tiene entre manos un emprendimiento en Caballito, aunque no

consigue la aprobación de la Legislatura porteña para levantarlo. De hecho, el período ordinario 2013 de ese cuerpo legislativo de la Ciudad de Buenos Aires cerró sin que se tratara la autorización para que construya el centro comercial en las inmediaciones del club Ferrocarril Oeste. El shopping está proyectado sobre la avenida Avellaneda y, de concretarse, abarcará una superficie de unos 70.000 metros cuadrados cubiertos donde, según IRSA, habrá un centro comercial, áreas de entretenimiento, hipermercado, un centro médico y parques públicos. Vale recordar que la última sesión de la Legislatura se retrasó por una protesta a raíz del proyecto. En este marco, la organización SOS Caballito afirma que la construcción colapsará el tránsito y la infraestructura. En simultáneo, esa misma organización barrial se presentó en el Concurso Nacional para el Desarrollo del Plan Maestro en Playa Ferroviaria Caballito y sacó el segundo premio por un emprendimiento que destina a parcelas (uso privado) unos 61.000 metros cuadrados, de los casi 200.000 totales. Fuente: iprofesional.com

NOTILa testigo que se quebró. Durante dos días, la testigo en el juicio por asesinato contra Oscar Pistorius (el atleta sudafricano acusado de matar con cuatro tiros a su novia en San Valentín del 2013) mantuvo la compostura. Cuando su testimonio estaba cerca de terminar, ella se echó a llorar ante, según dijo, por el recuerdo de los gritos que escuchó la noche en que el corredor con las piernas amputadas mató a tiros a su novia en su casa de Sudáfrica. Michelle Burger, una vecina de Pistorius que subió al estrado en el segundo día de un juicio seguido en todo el mundo, se mantuvo en calma a lo largo de un intenso interrogatorio del abogado jefe de la defensa. Sin embargo, en un intercambio final con el fiscal jefe el 4 de febrero, la emoción se apoderó de ella al recordar lo que describió como los gritos aterrorizados de una mujer en la madrugada del Día de San Valentín del año pasado. Fuente: AP.

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Cuando la justicia hace justicia

A Tarjeta Naranja le sacaron tarjeta roja En un fallo de la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes se morigeraron de oficio las tasas de interés punitorias por considerarlas abusivas y contrarias a la moral y a las buenas costumbres. Vale aclarar que los accionados estaban en rebeldía. Sabido es que los intereses pactados al suscribir una tarjeta de crédito son cláusulas de adhesión, a las que el consumidor no tiene derecho a reclamar. Es más, estas tasas fluctúan de acuerdo a los vaivenes de la economía, y el consumidor es atado a ellas sin derecho al pataleo. En la especie, una pareja había suscripto un Contrato de emisión de una tarjeta de crédito y en 2010 dejó de pagar el saldo, que rondaba los $ 3000.- Al iniciar la ejecución los accionados no se presentaron a ejercer sus derechos razón por la cual se les declaró la rebeldía. No obstante ello, ya en la sentencia de primera instancia, la juez “a-quo” morigeró los intereses por la mora al sostener que “era necesario hacer uso

de la facultad que le asiste para morigerar los intereses pactados al entender que los mismos resultaban excesivos y configuraban un enriquecimiento desmesurado del acreedor”. En el recurso se agravia la actora al sostener que los demandados habían aceptado al adherirse a las condiciones generales y particulares que rigen el otorgamiento y uso de la tarjeta de crédito, aceptaron que en caso de mora, el saldo deudor devengaría un interés compensatorio como máximo del 4,80% mensual sumando un interés punitorio equivalente al 50% del anterior, más impuestos y gastos administrativos y son esas entonces las tasas que deben aplicarse. Además considera errónea la afirmación de la “A-quo” cuando estima que las tasas pactadas son abusivas

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cuando en rigor de verdad, son las que se aplican en el mercado comercial– financiero en transacciones similares. Solicita el apelante que se haga lugar al recurso interpuesto y en su mérito se deje sin efecto la morigeración dispuesta, y se ordene la aplicación de la tasa pactada en el contrato respectivo. Así las cosas el expediente llegó a la Sala IV, que se encarga en primer lugar de circunscribir normativamente el tema, al sostener que en esta particular relación entre el emisor de la tarjeta y los usuarios hay una relación de consumo, delimitada por el siguiente esquema: “Así, a las disposiciones de fondo contenidas en los Códigos Civil y Comercial, debemos agregar la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25.065 y por qué no, tratándose de una relación de consumo, la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240 con la modificación introducida por la Ley Nro. 26.361. Ello es así por cuanto es la propia ley especial aplicable al caso -Nro. 25.065- la que en su Art. 3ro. expresamente dispone que ‘Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240)´”- sostuvo la cámara en el primer voto, al que adhirió su colega de sala. Más adelante la sentencia caracteriza el negocio que vincula a las partes como una relación de consumo, y sostiene que el contrato suscripto por el receptor de la Tarjeta es de adhesión. Además señala que precisamente, el Art. 38 de la Ley Nro. 24.240 establece que la autoridad de aplicación vigilará que este tipo de contratos no contengan cláusulas abusivas o ineficaces y que la misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas sean redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. A su respecto sostiene el fallo que: “establece también la normativa mencionada, que siempre en caso de duda se debe optar por la interpretación más favorable para el consumidor (conf. art. 3 Ley 24.240 sustituido por Art. 3 de la Ley 26.361); o sea cabe privilegiar a la parte más débil, conforme el criterio interpretativo favor debitoris, con la fórmula mas abarcativa de favor débilis (“Las cláusulas contra proferentem y favor débilis como modo de expurgación de abusos de contratos” por Juan Manuel Ojea


Quintana E.D. Tº 184, pp. 1521/1525; Carranza Torres Luis R.-Rossi Jorge O. Derecho del Consumidor. Edit. Alveroni. Córdoba 2009, pp. 99 y ss)”. Señala el fallo que la falta de impugnación de los resúmenes de cuenta en tiempo oportuno por los usuarios no convalida la aplicación de intereses que vayan más allá de lo razonable. Este decisorio se basa en un fallo de la Suprema Corte:“Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que, cuando las tasas de interés aplicadas por la entidad bancaria conducen a resultados incompatibles con las exigencias de la moral y las buenas costumbres, la falta de impugnación al resúmen –en el caso- que se enviara al usuario no implica conformidad con las mismas ni cabe considerarla subsanada por una suerte de consentimiento tácito del obligado (Ac. 78.111, sent. del 10-IX-2003) pues es una regla subordinante del derecho que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres (art. 21, Cód. Civ.). Razonablemente, a estos dos principios deben acomodarse las leyes y la conducta de los particulares y los jueces en su potestad jurisdiccional

pueden, aún de oficio, intervenir en los acuerdos privados para preservar valores irrenunciables de las partes y de la sociedad. (S.C.B.A. en la causa C. 100.607, “Pierangeli, Adolfo Oscar y otra contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Revisión de cuenta corriente bancaria y de tarjeta de crédito” del 21 de marzo de 2012)”. Enmarcado en el derecho internacional, la sentencia señala que “debe recordarse que la Convención Americana de los Derechos Humanos -más conocida como ‘Pacto San José de Costa Rica’- con rango constitucional de conformidad a lo establecido por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994, en su art. 21 inc. 3 declara que ‘Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley’” y que “Ya la Carta de la O.E.A. en su art. 45.e), proclamaba como uno de los principios y mecanismos para alcanzar el desarrollo integral, el funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado, “responda a los requerimientos e intereses de la comunidad” (conf. Hit-

Nuevo edificio para el Fuero Laboral En la esquina de Paraná y Lavalle, con entrada por Paraná 512 se eleva un edificio de doce pisos con cocheras propias que el Consejo de la Magistratura le acaba de entregar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para resolver alguno de los acuciantes problemas edilicios que arrastra el fuero desde hace mucho tiempo. Allí se trasladarán algunos juzgados de Perón 990 y Diagonal Norte 790 que en los últimos años colapsaron por el exceso de expedientes y las falencias crónicas de los ascensores. Estos problemas originaron numerosos reclamos de distintos sectores, entre ellos de la Asociación de Abogados Laboralistas que se quejó por el riesgo que entrañaba para los profesionales que iban diariamente a tribunales y la Unión de Empleados de la Justicia que desde 2012 iniciaron medidas de fuerza. Todas estas presiones hicieron que el Consejo de la Magistratura alquilara este edificio, cuya óptima ubicación contribuirá a poner un paño frio al consuetudinario problema edilicio de

los tribunales. Aparentemente en Perón 990 quedaría un sólo juzgado por piso, y en principio se mudarían los once juzgados del contrafrente a Paraná 512. Se rumorea que también tres o cuatro juzgados de Diagonal Norte 760, aunque esto no fue confirmado. En diálogo telefónico con Fojas 0 la Dra. Gloria Marina Pastén, Presidenta de

ters, Juan Carlos y Fappiano Oscar L., Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tomo II, V.2, Edit. Ediar. Bs.As. 2012, pp 1076/1077).” Para decidir de esta forma se otorga preeminencia a los principios de orden público involucrados en la admisibilidad de ciertas tasas de interés desmedidas. Ha de reiterarse que las tasas de interés excesivas generan una ilicitud del objeto de la obligación general que se traduce, bajo la óptica del art. 953 C.Civ. en una nulidad absoluta y parcial que no cabe considerar subsanada ni aún por una suerte de consentimiento tácito (conf. arts. 21, 872, 953, 1047, 1058 C.Civ.) por lo cual es deber de los jueces “integrar” las obligaciones cuando sus soluciones deban ser morigeradas por apreciarlas exorbitantes, estableciendo la tasa en definitiva aplicable (CNCOM – SALA A – “Avan SA c/ Banco Tornquist SA s/ ordinario” del 17/2/04; “Tarshop SA c/ Accavallo Francisco Antonio s/ ejecutivo” del 22/10/2009). NdeR: el fallo corresponde a los autos “Tarjeta Naranja S.A. C/ Aguirre Abel Luis y Gauna, Silvia Andrea S/ Cobro de Pesos” publicado por www.infojus.gob.ar y quienes quieran recibirlo completo por e-mail pueden solicitarlo a info@fojas0.com poniendo en el objeto 245-Tarjeta Naranja.

la Cámara, nos señaló que si bien ya tienen la posesión del edificio y están usando las cocheras y algunas dependencias de la planta baja, aún faltan obras para acondicionarlo para la mudanza. La misma magistrada agregó que es un muy lindo edificio, cómodo, amplio, luminoso y con buenos ascensores, y esperan que en el curso de este año se pueda realizar la mudanza. En tanto Néstor Estévez, Prosecretario Jefe de la Mesa General de Entradas del Fuero nos adelantó que la inscripción para el concurso de postulantes a ingresar en el fuero laboral la próxima semana se realizará en el nuevo edificio.

Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a boletin@fojas0.com Marzo 2014 • FOJAS CERO Nº 245 • 9


De la biblioteca de Fojas Cero Familia temas de familia y sucesiones. Enfoque actual, teórico y práctico. Doctrina. Jurisprudencia comentada. Síntesis jurisprudencial temática. Modelos de escritos de práctica profesional. Jurisprudencia novedosa. Novedades bibliográficas. Normativa. Director: Claudio A. Belluscio. Subdirectora: Karina A. Bigliardi. Coordinadora: Natalia Casco. Incluye CD-Rom. 400 páginas. Revista Nº 3 – Marzo 2014. Tribunales Ediciones.

sional: de suma utilidad para el abogado que transita, a diario, los juzgados o tribunales con competencia en familia y sucesiones. • Novedades bibliográficas: comentarios de las obras de reciente aparición. Todo ello, hace de esta publicación una obra muy útil y atractiva, para el profesional litigante en ambas ramas del Derecho Civil Mes de aparicion: Marzo: color naranja. Junio: color violeta Septiembre: color verde. Diciembre: color rojo. A un precio muy accesible y manteniendo siempre la callidad estamos diseñando el sistema ON LINE para darle un servicio mas a nuestros clientes y amigos. Para mas informacion o suscribirse a la misma visite nuestra Pag Web: www.tribunalesediciones.com.ar o escribanos a email: tribunalesediciones@gmail.com

Laboral LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Concordada. Anotada con jurisprudencia. Carina V. Suárez. 512 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-9871940-11-0. Editorial García Alonso.

La Revista trimestral “TEMAS DE FAMILIA Y SUCESIONES”, publicada por Tribunales Ediciones. Director Dr. Claudio A. Belluscio, Subdirectora por la Dra. Karina A. Bigliardi, Coordinadora por la Dra. Natalia Casco. Contiene una visión actual, teórica y práctica, de estas dos ramas del Derecho. Además de su aporte doctrinario, esta publicación se diferencia, de otras similares, por su enfoque eminentemente práctico. Por ello, contiene abundante y variada jurisprudencia, tanto comentada como no comentada. Además, modelos de escritos de práctica profesional. Esta mirada práctica queda coronada con el soporte en CD-ROM que acompañara a cada número, Incluye la jurisprudencia, Los modelos de escritos precitados, Legislación, Decretos actuales y recientes. La publicación se compone de las siguientes secciones: • Doctrina: variados artículos, escritos por especialistas en la temática abordada. • Jurisprudencia comentada: seleccionada y actual, a texto completo y acompañada de comentarios autorizados. • Jurisprudencia novedosa: los fallos más importantes, recientes e innovadores, emitidos por tribunales de distintas jurisdicciones. • Síntesis jurisprudencial temática: un tema distinto en cada número, que es analizado, de forma exhaustiva, desde la óptica jurisprudencial. • Normativa: con la última legislación sancionada y publicada. • Modelos de escritos de práctica profe10 • FOJAS CERO Nº 245 • Marzo 2014

La Ley de Contrato de Trabajo 20.744, como proyección normativa positiva de la justicia social, encuentra su tratamiento en esta obra de consulta ágil, práctica y precisa, destinada a abogados laboralistas y estudiantes de la materia. Para ello, la autora ha concordado y comentado su articulado, haciendo una coherente interpretación de cada norma analizada. Además, la ha anotado con jurisprudencia, lo que facilita al profesional conocer y trasladar a su caso particular la interpretación judicial dada sobre cada uno de sus artículos. En otras palabras, la nueva obra de la Dra. Suárez es una ley aplicada a casos, sumamente práctica y de consulta permanente. En definitiva, con estos recursos, el laboralista, logrará encuadrar cada caso bajo esta normativa que no se agota en sí misma sino que desde su sanción, tiene como centro al hombre que trabaja y su familia, y vino a renovar el principio de justicia social bajo las ideas-fuerza de solidaridad y colaboración.

Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com. ar/articulo.php?id=88

derecho laboral práctico. Teoría y práctica completa del proceso laboral actual. Quinta edición ampliada y actualizada. Modelos de escritos judiciales, demandas, comunicaciones. Telegramas y cartas documento. Cuadros sinópticos. Extinción del contrato de trabajo, liquidaciones e indemnizaciones. La prueba. Los recursos. Jurisprudencia. Procedimiento laboral en nación Ley 18.345. Marcela M. Iribarren. 520 páginas. Tribunales Ediciones.

Esta nueva 5ta edición ampliada y actualizada “DERECHO LABORAL PRÁCTICO” en Nación, publicada por Tribunales Ediciones, contiene los elementos teoricos y prácticos para hacer frente a diversas situaciones de conflicto que se generan en el curso de las relaciones laborales, la etapa del intercambio telegráfico, el paso por la conciliación previa obligatoria y finalmente el trámite judicial desde su inicio, el período probatorio hasta la sentencia y la etapa recursiva. En este punto se creó un apartado con el contenido y los alcances de la reforma judicial de la ley 26.853. una serie de modelos de telegramas, cartas documento, intimaciones y comunicaciones, tanto para el trabajador como para el empleador con sus respectivas aclaraciones y precisiones que implican el primer paso ante un conflicto laboral. Luego, se conceptualizan los distintos rubros que componen el salario y la liquidación final de un trabajador conforme las distintas formas de extinción del contrato de trabajo que prescribe la ley. Con estos elementos y fórmulas de cálculo podrá practicar una liquidación final a los efectos de iniciar un reclamo. Seguidamente se recorre la etapa administrativa obligatoria previa al inicio de una demanda, con mención de las características principales y el procedimiento judicial. se


proponen una serie de modelos de escritos para utilizar desde el inicio de la demanda hasta la apelación de la sentencia. Finalmente, se han seleccionado una cantidad de temas que han dado lugar a distintas interpretaciones jurisprudenciales y se transcriben los párrafos relevantes de algunos fallos al respecto. El objetivo de esta nueva edición es para la actuación profesional desde que se suscita el conflicto laboral hasta la sentencia definitiva. Los modelos de escritos, demandas y formularios, para facilitar su confección tambien han sido incluidos en el CD-ROM en forma conjunta con una serie de mas de un centenar de leyes laborales.

concluyen en un retroceso de los derechos consagrados y con la derogación de conquistas jurídicas y las garantías de todos. El dique de contención que constituye el derecho debe dejar pasar algo de agua, pues si no, simplemente se rompe.

Penal interrupción de la prescripción por la comisión de otro delito. Florencia B. Canese Millo. Prólogo de Javier A. De Luca. 116 páginas. Colección Monografías Ad Hoc 41 – Derecho Penal. ISBN 978950-894-959-2. Ad-Hoc. “Por razones laborales tuve la suerte de conocer a Florencia Canese. Ella estaba decidida a realizar estudios de posgrado y me ofreció ser el tutor del correspondiente trabajo final. Mi condición para aceptar semejante convite fue que el trabajo fuera original y valiente y no una mera copia o mosaico de doctrinas de terceros, o la simple resolución de un caso mediante la aplicación de las enseñanzas de autores contemporáneos. La consigna fue respetada y el resultado está a la vista. Utilizó un viejo tema forense que reúne cuestiones de derecho constitucional, penal y procesal penal, lo desmenuzó, explicó el desarrollo de la jurisprudencia y la doctrina en sus diversas etapas y se animó a refutar a la posición actualmente dominante de una manera contundente. Su investigación halló sentencias de la Corte que dicen exactamente lo contrario de lo que se les hace decir, y pone al descubierto el error en que se incurre cuando se valoran las doctrinas de la Corte sin tener en cuenta el caso y los hechos de la causa a las que son aplicadas. No se pone en una posición cómoda, porque no elige resolver el problema jurídico planteado a fa­vor del imputado, lo que para algunos sería lo políticamente correcto, sino que explicita las profundas razones por las cuales debe prevalecer el criterio que deje con valor y efecto la propia ley, a la que estamos todos sometidos. Su posición es la de quienes son conscientes de que no es posible controlar al poder punitivo de una manera arbitraria, a como dé lugar, porque todos sabemos que ese modo de proceder solo asegura el triunfo de la posición del que tiene más poder en un caso concreto y no del que lleva la razón. El poder punitivo es un dato de la realidad, no una creación de los doctores, y su falta de control es tan grave como su limitación arbitraria, porque esta última forma de proceder conduce a la aparición de corrientes de pensamiento y de actuación concretas, de signo contrario, reaccionarias, que siempre

El tema que desarrolla Canese en este opúsculo estaba resuelto por nuestros jueces desde hace cincuenta años de una manera racional y constitucional. Ellos, y quienes los sucedieron, sabían de la existencia del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, de la defensa en juicio, del estado de inocencia, de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico penal. Por eso se impuso y todos aplicamos sin problemas y enseñamos la doctrina judicial por la cual correspondía sus­pender el trámite del planteo de prescripción de la ación (no suspender el curso de la prescripción. sino el trámite del incidente correspondiente) cuando se informaba que el imputado habría cometido xro delito que habría interrumpido la prescripción de la acción del primeramente cometido, y hasta tanto recayese sentencia respecto del segundo hecho, sentencia que determinaría si este segundo hecho realmente había existido y constituía delito. La prescripción seguía corriendo y en nada se perjudicaba al imputado, cuya situación sería resuelta finalmente. Además, esa solución tomaba en consideración que, si en definitiva recaía condena por el segundo hecho, habría sido la conducta de propio imputado la que había interrumpido la prescripción de la acción del primer hecho por el que venía acusado. Es decir, nada extraño a los principios más elementales, porque es la ley la que le carga en contra su propio accionar. Sin embargo, en la década del noventa se comenzaron a oír voces que sostenían que esa solución forense violaba el debido proceso porque implicaba instaurar un procedimiento no previsto en la ley y también el derecho a ser juzgado en un plazo razonable porque se dilataba la resolución de la extinción de la acción penal respecto del primero de los hechos. Todo esto condimentado, claro está, con citas ilustradas de pactos de derechos humanos y de su jurisprudencia internacional que. en realidad, no dicen nada distinto, al menos en este tema, de lo que venía sosteniendo la jurisprudencia centenaria de nuestra Corte y tribunales inferiores. Bien, el resultado de esta prédica se transformó en la posición dominante y ahora, aquellos que seguimos invocando la vieja solución somos mirados como una rara avis.

El art. 67 del C.P. es una ley nacional, de derecho común, y la causal de interrupción de la prescripción por la comisión de otro delito se ha mantenido inalterada en él. Quienes sostienen la posición actualmente mayoritaria, no declaran la inconstitucionalidad del texto de ese artículo, sino que sostienen que lo interpretan de manera constitucional cuando, en realidad, lo dejan en letra muerta, porque declaran la prescripción pese a que después se demuestre (mediante sentencia firme en el proceso por el segundo delito) que el imputado había cometido un delito. En esta obra no se discute si esa causal de interrupción de la prescripción es valiosa o no lo es desde el punto de vista político criminal. Sin embargo, cabe advertir el error metodológico en que incurren muchos de quienes pregonan la posición actualmente mayoritaria, soslayando que, en verdad, no están de acuerdo con el texto mismo de la ley. Se habla del derecho a ser juzgado en un plazo razonable sin atender la gravedad del asunto, el desarrollo que ha tenido en nuestra jurisprudencia y en la de los tribunales de derecho internacional. A nuestra Corte no se le ocurrió nunca decir que el art. 67 exigía que en el hecho interruptor hubiese condena firme antes de que expirase el plazo de prescripción del primer delito. No lo dijo, porque eso es imposible que ocurra en una infinidad de casos ‑la amplia mayoría‑ y presupondría que el legislador es un incauto. En cuanto a la alegada violación al debido proceso porque se habría implementado una suspensión de un trámite no prevista expresamente en la ley se omite considerar que el Poder Judicial, como todos los poderes del Estado, está dotado de poderes implícitos que se ponen de manifiesto cuando su aplicación lo es en miras de la ejecución de las leyes nacionales. Para ejecutar el mandato del art. 67 no existe otro remedio que suspender el (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

trámite del expediente hasta tanto recaiga sentencia respecto del hecho posteriormente cometido. En derecho procesal no todo puede estar previsto y reglamentado. Muchas de las cosas que hacemos todos los días en los expedientes no están previstas de un modo expreso en las leyes. Algunos ejemplos. Cuando la Corte Suprema suspende el trámite de los recursos interpuestos ante ella, para que se decida una cuestión previa en otro ámbito. Generalmente, se intentará determinar si efectivamente la denuncia o la imputación falsa de un delito ocurrieron para proseguir el trámite por la calumnia o la falsa denuncia. Algo similar se presenta todos los días ante las denuncias por falso testimonio de testigos en procesos que todavía están en trámite. ¿Cómo avanzar en el proceso por el delito contra la administración de justicia cuando ello depende de la valoración de un cúmulo de pruebas en el proceso madre? En variadísimos casos de delito de encubrimiento (que no son los que todos los días llegan a tribunales con motivo del hallazgo de una cosa robada en manos de una persona) habrá que determinar previamente si el hecho original constituye delito para establecer la existencia de un encubrimiento. Y en este segundo proceso, habrá que esperar. En el caso de resistencia a la autoridad por una orden de detención, si se determina previamente que esta es ilegítima, no existiría el delito de resistencia. Pero muchas veces ambos hechos no se ventilan en la misma causa y para resolver respecto del primero habrá que esperar la resolución del segundo. Existen infinidad de situaciones en las que suele suspenderse el trámite de la causa porque hay coprocesados cuya situación procesal está atrasada respecto de otros. Causas cuyo trámite se paraliza porque son requeridas por otros tribunales ad effectum videndi et probandi. En el art. 115 del C.P., para determinar si existen injurias vertidas en juicio o si estas pertenecen a otra categoría que autorizan al ofendido a querellarse contra su ofensor, no existe legislación procesal alguna, y los jueces deciden pretorianamente. Todos los regímenes de excepciones previas han tenido el mismo problema: un planteo de non bis in idem o de litispendencia no se resuelve porque la parte lo pide sino que debe, alguno de los dos jueces, solicitar la otra causa para comprobar la triple identidad. Esto indica que la causa requeri­da para su estudio tendrá suspendido su trámite de facto. En el incidente de prescripción ocurre lo mismo. Su procedimiento no está reglamentado. Se corre vista a las otras partes, se piden informes a la Policía y al Registro Nacional de Reincidencia. y se certifica el estado de otras causas para determinar si la persona tiene antecedentes interruptores. En el Régimen Penal Tributario de la ley 23.771, variada jurisprudencia inventó el sistema de suspender el trámite de la causa al haber permitido al imputado satisfacer el requerimiento fiscal en cuotas (no previsto en el art. 14) hasta que. satisfechos tales 12 • FOJAS CERO Nº 245 • Marzo 2014

pagos, se declarara extinguida la acción penal como si se hubieran efectuado en una sola oportunidad. Por supuesto, durante ese lapso, en la causa penal no pasaba absolutamente nada. En fin, creo que el trabajo que aquí me toca presentar merece una lectura profunda y, a partir de ello, una reflexión sincera de los operadores judiciales.” (Prólogo de Javier A. De Luca)

Procesal derecho a una sentencia motivada. Integración del debido proceso legal y la tutela judicial efectiva. Relevancia constitucional. Arbitrariedad y absurdo. Transparencia y efectiva comunicación de las sentencias. Reconstrucción de los hechos. Gertiorari. La motivación como derecho del justiciable. Leandro Guzmán. Prólogo de Roberto O. Berizonce. 296 páginas. ISBN 978-987-706-011-9. Astrea. “La indagación que plantea Guzmán pretende responder al interrogante central de cuándo puede afirmarse que una sentencia está suficientemente motivada. Cuestión nada sencilla, dado que no cualquier justificación del juez implica una motivación satisfacoria que sobrepasa el umbral de exigencia mínimo de racionalidol. El autor dedica sus empeños a develar ese crucial interrogante a lo largo de los seis capítulos que integran la obra, en una porfía por encontrar un denominador común que permita acercarse a la conceptuación del fenómeno complejo de la racionalidad de la motivación, en consonancia con una visión equilibrada acerca de la función jurisdiccional a la que aquélla viene inescindiblemente unida. La búsqueda en el plano histórico pone de relieve las razones políticas e ideológicas que pueden encontrarse en la base de la exigencia de motivación, antes que las jurídicas, dogmáticas o filosóficas. De hecho, se señala, el propio sentido del término ha dependido y quedó influenciado por las diversas circunstancias históricas, evolucionando paulatinamente hasta configurarse como una propia y singular garantía constitucional. A su vez, la visión de la motivación como discurso justificativo, a través de una serie de razones valederas que sustentan la decisión judicial, se convierte en ingrediente y factor decisivo dentro del concepto constitucional de jurisdicción, de tanta relevancia en el Estado democrático contemporáneo. En el mismo capítulo II, son igualmente valiosas, tanto en el plano teórico cuanto en el práctico, la distinción que desbroza el autor entre ‘contexto de descubrimiento’ y ‘contexto de justificación’, al igual que aquella no siempre clarificada entre motivación y fundamentación. Lugar destacado en las exploraciones ocupa, asimismo, el estudio del modelo silogístico clásico emparentado con el fortalecimiento de los tradicionales valores de legalidad y certeza, y su superación por las modernas teorías de la decisión judicial más encaminadas, en general, a resaltar el valor

de la justicia en el caso concreto. Una indagación profunda sobre las teorías de la argumentación jurídica resalta su función esencial, de cara a la necesidad de su utilización para resolver en concreto los problemas actuales de la sociedad. Construir ciencia útil, como pregonaba Scialoja. Con esa finalidad el autor se enfoca en el discurso racional como presupuesto de la argumentación. Sin pretender encontrar posiciones originales sobre cuestiones tan transitadas, con buen tino subraya que lo conducente es trabajar con la premisa de un ajuste de los niveles de justificación de las decisiones en atención a las circunstancias del caso y la

naturaleza del pronunciamiento. Tópico que conduce a la justicia de la decisión y al papel de la argumentación en la cuestión álgida de la determinación de los hechos y, con ello, al problema de la verdad en el proceso, así como a la justificación de las normas de derecho que se seleccionan para regular el caso ‑questio Los fundamentos fácticos y jurídicos tributan, en definitiva, al principio de razonabilidad sobre el cual se edifica la doctrina jurisprudencial de la arbitrariedad de sentencia. Ya en un anticipatorio estudio de 1960, afirmaba Fiorini que la noción de arbitrariedad hace alusión a una manifestación irregular o viciada de las funciones del decisor, traducida en la quiebra de ciertos contenidos esenciales de los elementos procesales básicos, o de la existencia misma del proceso judicial que esos mismos elementos vivifican. La arbitrariedad aparece, entonces, objetivamente como consecuencia de una deformación del juicio intelectivo contenido en la decisión, que se manifiesta en la supresión de los elementos esenciales, o en la alteración o sustitución (falta de identidad) de los ingredientes que componen el proceso y que hacen de razón suficiente del dictum. Como expresa Guzmán, coincidentemente, existe un común denominador que permite englobar los diversos supuestos genéricamente en la quiebra de un mínimo de ra(iollalidadl. Además, el principio de completividad del discurso justificativo supone la motivación de la interpretación y aplicación normativa, de la comprobación de los presupuestos fácticos, de su calificación jurídica y la declaración de las consecuencias jurídicas que se desprenden de la decisión. La exigencia de justificación plena requiere la enunciación de los criterios y reglas que guiaron la selección, que permiten verificar el control de su corrección, sea que se trate de los criterios jurídicos o hermenéuticos, cognitivos o, especialmente, valorativos. Queda, todavía, un aspecto central, cual


es el de la justicia intrínseca de la decisión. La garantía de justicia radica para el autor, siguiendo a Taruffo, en la racionalidad del acto sentencial, que se integra, claro está, con la observancia del “núcleo duro” de las garantías procesales, del procedimiento probatorio encaminando a la, comprobación de los hechos controvertidos. Se trata de criterios generales cuya correcta aplicación depende en cada caso de cuestiones circunstanciales que deben ser interpretadas en el contexto del ordenamiento vigente, la cultura jurídica que lo informa y las reglas de hermenéutica reconocidas como válidas. De modo tal que, en definitiva, la justicia de la decisión presupone inescindiblemente la corrección de la solución de la norma aplicable, la confiabilidad de la versión de los hechos escogidos por el juez y la aptitud del procedimiento seguido; valores que, cada uno de ellos, alcanzan un mínimo de racionalidad.” (Del Prólogo de Roberto Omar Berizonce)

tratado de los recursos. 3 tomos. Director: Marcelo Sebastián Midón. Tomo I: 456 páginas. ISBN 978987-30-0369-1. Tomo II: 624 páginas. ISBN 978-987-30-0370-7. Tomo III: 424 páginas. ISBN 978-987-30-0371-4. Obra completa: ISBN 978-987-300368-4. Rubinzal-Culzoni Editores. Tomo I: Teoría General de los Recursos DE UN DISCÍPULO, AL MAESTRO DISTINTO. Introducción a la teoría de los recursos, por MARCELO SEBASTIÁN MIDÓN. El objeto de los recursos. La teoría de las resoluciones judiciales, por GLADIS E. DE MIDÓN y MARCELO SEBASTIÁN MIDÓN. La garantía constitucional de la doble instancia, por HECTOR E. LEGUISAMÓN. Requisitos genera/es de admisibilidad y procedencia, por MARCELO S. MIDÓN. Efectos de los recursos, por MARCELO SEBASTIÁN MIDÓN. La ejecución provisoria de la sentencia sometida a recurso. Los aportes de los procesalistas italianos en ocasión del XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Mar del Plata, noviembre de 2007, por JUAN ANTONIO COSTANTINO. El stare decivis, por JORGE A. ROJAS. Los poderes del tribunal del recurso y sus límites, por MARCELO SEBASTIÁN MIDÓN. El recurso indiferente, por ENRIQUE M. FALCÓN. La disponibilidad de los recursos, por MARCELO SEBASTIÁN MIDÓN. Caducidad de la segunda o ulterior instancia, por MARCELO SEBASTIÁN MIDÓN. La impugnación de la sentencia firme no es un recurso, aunque parecida en sus efectos, por CARLOS ALBERTO CARBONE. El incidente de nulidad en el proceso penal. Similitudes y diferencias con las vías recursivas, por G. SEBASTIAN ROMERO. ÍNDICE SUMARIO. Tomo II: De los Recursos en Particular Recurso de aclaratoria o de aclaración, por MARCELO SEBASTIAN MIDÓN.

Recurso de revocatoria o reposición, por MARCELO SEBASTIÁN MIDÓN. Impugnación de las providencias del secretario, ¿reposición impropia?, por PAULA MARIANA TMROGNO. Reposición in extremis “, más avalares. ¿ Qué se debe invocar y demostrar para que progrese?, por JORGE W. PEYRANO. Recurso de apelación en el proceso civil, por JOSE MARÍA TORRES TRABA. Apelación con efecto diferido, por ADOLFO A. RIVAS.

La apelación adhesiva. El etácto extensivo de los recursos (“benefici comuni remedii”,): Consecuencias disvaliosas y posibles soluciones, por JUAN MANUEL HITTERS. Replanteo de pruebas en la Alzada, por EDUARDO SIRKIN. La sentencia de segunda instancia, por ROBERTO O. LOUFAYF RANF.A y ERNESTO SOLA. Obligatoriedad de los Ji i/los plenarios. Contradicción con la doctrina de la Corle Suprema de Justicia de la Nación, por ROLAND ARAZI. Nulidad por fálta de motivación de la decisión judicial, por CARLOS ALBERTO CARBONE. El recurso de queja, por CLAUDIO OSCAR GIANNONE. Recurso de (o por) atentado o innovación, por MARCELO SEBASTIÁN MIDÓN. El denominado recurso en consulta, por ALEJANDRO FRANCISCO LUNA. El recurso extraordinario federal: algunos lineamientos de su dinámica actual, por MARÍA SOFÍA SAGÜÉS. La trascendencia en el recurso extraor-

dinario frente a la acordada CS 4/2007, por OSVALDO A. GOZAÍNI. El recurso extraordinario federal por sentencia arbitraria un siglo después, por GLADIS E. DE MIDÓN. Formalidades imperativas del juicio y casación, por ROBERTO O. BERIZONCE. Recurso de inaplicahilidad de la ley, por LEANDRO A. ARDOY y MARÍA VICTORIA MOSMANN. ÍNDICE SUMARIO. Tomo III: Heterodoxias Recursivas (según el tipo de proceso o las particularidades del ordenamiento adjetivo) Recursos ordinarios en el proceso penal cordobés (según ley 8123), por MARÍA ANTONIA DE LA RIJA DE AMUCHI(STEGUI y MARÍA CECILIA PÉREZ. Recurso de casación penal, por JIMENA JATIP. Recursos en el proceso de familia. Teniasde interés, por MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ. Recursos en el proceso concursaL Formas de cueslionar extraconcursaini en/e resoluciones concursales, por EDGAR J. BARACA. El recurso de apelación en el proceso ejecutivo (en el régimen de los Códigos Procesales Civiles y Comerciales de la Nación y de la provincia de Buenos Aires), por JOSE MANUEL DEI. CERRO. El recurso de apelación en el proceso monitorio chaqueño. Comparación con las demás provincias que regulan el instituto, por ORLANDO J. BEINARAVICIUS. Recursos en el proceso laboral de la nación y el litoral argentino, por CARI.OS GUILLERMO VARAS y JORGE GUSTAVO DAHLGREN. Los recursos y su relación con las medidas cautelares y los procesos urgentes, por MARCOS L. PEYRANO. Reflexiones sobre la potencial sustanciación de los recursos contra resoluciones que deniegan el otorgamiento de medidas cautelares, por FEDERICO D. SEDLACEK. Recurras en e/ amparo, por MARÍA FERNANDA DEL H. SILVA. Panorama de los recursos ordinarios en el nuevo ordenamiento procesal civil sanjuanino, por EDUARDO H. PODESTÁ DE ORO. Los recursos extraordinarios en la Provincia del Chaco, por FERNANDO ADRIAN HEÑIN. La reposición in extremis, su experiencia en el régimen procesal civil correntino, por MARÍA VALERIA Di BERNARDO. INDICE SUMARIO.

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Dialoguitos en el foro

¿Será 2014 el año de las codificación? por el Dr. Juancho No Lentamente la zona tribunalicia va retomando se fisonomía habitual. Todos volvieron a sus cargos, a sus funciones, a su yugo y todo vuelve a la normalidad. En esas cavilaciones estaba mientras leía tomando un café en La Giralda las repercusiones del mensaje presidencial ante la asamblea legislativa del sábado. En eso estaba cuando entraron las chicas cuchicheando como de costumbre. -¡Hola Juancho!- exclamó Juanita mientras se sentaba frente a mí. -¿Qué tal chicas?- dije por cortesía. -Bien Juancho. ¿Y vos en qué andás?preguntó Patricia intentando bichar qué parte del diario estaba leyendo. -Me estoy poniendo al tanto del discurso de Cristina frente a la Asamblea Legislativa- respondí para ponerlas en tema. -Ah si, yo la escuché, pero no todo el discurso porque habló casi tres horas y justo a la hora de comer- dijo Juanita. -¿De la justicia qué dijo?- preguntó Patricia siempre en la luna. -Reclamó una Justicia “mejor” y más “ágil”, advirtió que “no puede ser que haya un solo sector al que no lo controla nadie” e instó a los jueces a “ponerle un poco más de onda” a su labor porque tienen “muy buen presupuesto, sueldos y siguen sin pagar impuesto a las Ganancias”- les dijo sin darles vuelta. -Sobre los cortes de calles dijo que hay que establecer normas de convivencia ciudadana, para que todo el mundo tenga derecho a protestar pero no afecte al resto de los ciudadanos. Textualmente dijo: “No puede ser que diez personas te corten una calle por más razones atendibles que tengan y que no pase nada” y señaló que en uno de esos cortes habían procesado al Secretario de Seguridad en lugar de a quienes cortaban- añadió Juanita que al parecer que la había escuchado completita. -Si, también le pidió a los miembros del Consejo de la Magistratura que se pongan las pilas para hacer que el sistema funcione y se designen los jueces que hacen falta y destituyan a los que deban destituir, sin más vueltas. Ensalzó al flamante presidente del Consejo Alejandro Sánches Freites. Dijo que le gustaron mucho sus declaraciones al asumir el cargo- sinteticé. -Che ¿y de los nuevos códigos qué dijo?- preguntó Juanita. -Prometió códigos nuevos este año. Reseñó que el Código Civil ya tenía media sanción del Senado, y este año lo tratará Diputados. En cuanto al Código Penal, proyecto que recibió hace pocos días,

auguró que en cuanto el Ministerio de Justicia termine de revisarlo lo enviarán para su discusión parlamentaria. También están trabajando en un proyecto de Código de Procedimiento Penal y Contencioso Administrativo, porque dijo: “no se pueden seguir manteniendo las relaciones comerciales y civiles, que son típicas de relaciones entre privados, con el Estado que debe tener una normativa específica”- reseñé. -Entonces este será el año de la codificación Al menos dejaremos de tener códigos del siglo XIX emparchados por los cuatro costados- dijo Juanita. -Si, y nos vamos a tener que poner a estudiar todos de nuevo, porque un cambio integral nos va a obligar a revisar los conceptos básicos, sobre todo en materia civil, porque cuando un cliente viene a consultarte supone que vos sabés todo. Yo recuerdo que mi profesor de Sucesiones nos decía: “Cuando un cliente se sienta en su Estudio y le pregunta ¿Cuánto me toca? ustedes están obligados a saber todo el esquema sucesorio y las vocaciones hereditarias- conté a manera de

anécdota. -Bueno, veremos cómo marcha el tratamiento en diputados, porque o es este año o quién sabe. El año que viene va a ser un año electoral muy duro y se va a tragar todo el año parlamentario- dijo Juanita dubitativa. -Voy a tener que comprarme otro Código Civil nuevo en papel biblia para poder machetearlo. Pensar que yo todavía tengo el código con el que estudié los cinco civiles y ya pasaron más de 35 años desde que me recibí- confesó sonriente Patricia. -Los editores van a hacer flor de negocio, porque van a vender cientos de miles de ejemplares nuevos en poco tiempomurmuró Juanita haciendo la cuenta. Terminé mi café, pagué y me fui rumbo a mi próximo destino tribunalicio.

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Marzo 2014 • FOJAS CERO Nº 245 • 15


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16 • FOJAS CERO Nº 245 • Marzo 2014


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