ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
En este número:
Año 20 Nº 219 • Septiembre 2011 Directora
FRANQUEO PAGADO
Operar a distancia • Los hijos en el divorcio • Privacidad en crisis (1º parte) • Acuerdo para nuevos jueces
Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Composición y armado
Hernán Farías Dopazo Editor
Jorge Alberto Bisbini Impreso en: Gráfica Alma, Pueyrredón 2130, San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Tiene su precio
Casamiento a oscuras Gisela María Perrotta y Diego Hernán Clemente decidieron casarse el 27 de julio de 2006, y justo ese día Edesur cortó el servicio de energía eléctrica tanto en la casa de la novia como en la Parroquia donde tenían previsto celebrar el matrimonio religioso y el Salón que habían contratado para hacer la fiesta, desde las 8 y media de la noche hasta las 4 y veinte de la madrugada. Los hechos La novia tenía previsto llegar a la Iglesia blanca y radiante, pero luego de tener que bajar seis pisos por la escalera a oscuras, llegó extenuada. El novio aguardaba nervioso en el púlpito, iluminado sólo por algunas velas y los invitados que arribaban a la ceremonia tenían que entrar tanteando las ubicaciones. Así fue el casamiento, del que pocas fotos y de mala calidad obtuvo el fotógrafo contratado al efecto. Pasado este mal trago se dirigieron al Salón que habían contratado para la fiesta, y allí también el servicio de energía eléctrica estaba cortado, razón por la cual sólo se iluminaron con la luz de las velas. La bebida, que estaba acopiada para toda la noche fue dejando de estar a la temperatura prevista para “calentarse” con el correr de las horas. Del video soñado ni pensar y apenas unas fotos tomada en el estudio del fotógrafo fueron el recuerdo que les quedó. Resumen: una pesadilla en lugar del sueño para el que habían trabajado.
La sentencia Iniciado el pleito contra Edesur la sentencia de primera instancia y la de Cámara les dio la razón a los novios y condenó a Edesur a pagar $ 4.200.- por los daños y perjuicios ocasionados y $ 10.000.- por daño moral a cada uno de los cónyuges. Desde luego mucho menos que lo reclamado en la demanda, pero mucho más que lo que Edesur quería pagar. Responsabilidad de la demandada La sentencia de Cámara pone en cabeza de la accionada la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la pareja. Dice al respeto en la atribución de la responsabilidad, la Dra. María Susana Najurieta, vocal preopinante: “En este expediente el hecho generador del daño se habría producido por una interrupción del suministro de energía eléctrica en la zona de esta ciudad en la cual la coactora tenía su domicilio como así también en la parroquia y el en club donde debían realizarse la ceremonia religiosa y la posterior fiesta de bodas
de los actores. Este corte -expresamente reconocido en el responde a fs. 78vta.- se originó a las 20:06 horas del día 28/7/06 por un incendio en la Subestación Perito Moreno de Edesur S.A., lo cual originó la salida de servicio de la misma. Luego del trabajo realizado por la cuadrilla de la demandada, se restableció el suministro a las 04:20 horas del día 29/7/06. Edesur S.A. afirma que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta que hay fallas o interrupciones de servicio públicos que no generan una obligación de resarcimiento. Argumenta que en el presente caso, el corte de suministro de energía eléctrica no superó los límites máximos legalmente permitidos. Destaca que, dentro del marco regulatorio en la materia, el contrato de concesión de la empresa, aprobado por la Resolución SEE nº 170/1992, establece en el Subanexo 4, punto 3.2 -teniendo en cuenta que el usuario se encuentra dentro de la categoría usuarios de pequeña o mediana demanda- los valores máximos admitidos de interrupciones del suministro de energía eléctrica es de hasta setenta horas por semestre. El juez a quo ponderó -entre otros argumentos- que tal como lo indica el informe del ENRE a fs.269/270, el contrato de concesión dispone que la distribuidora (en este caso Edesur S.A.), será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros o a los bienes de propiedad de estos como consecuencia de la ejecución del contrato o incumplimiento de las obli(Continúa en página 2)
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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
Casamiento… (Viene de página 1)
gaciones asumidas conforme al mismo o a la prestación del servicio público respectivamente (cfr. art. 24 del Contrato de Concesión de Edesur S.A.). Por lo tanto, el mero incumplimiento de Edesur S.A. a su obligación de proporcionar el fluido eléctrico es determinante de su responsabilidad, a menos que ella pruebe que el hecho responde a caso fortuito o fuerza mayor (cfr. causa 10.447/94 del 9/12/97).” Perjuicios resarcidos Los actores reclamaron la devolución de todos los importes erogados con motivo del casamiento, pero la Cámara acotó este monto a algunos daños en forma parcial. Dice el fallo: “En primer lugar, la totalidad de los gastos de diversa índole reclamados son los propios de la celebración de la boda entre los actores, es decir no hay reclamo por gastos extraordinarios provocados por el apagón. Asimismo, las distintas contrataciones, tanto la ceremonia religiosa como la posterior fiesta en el club contratado al efecto por los actores, pudieron realizarse si bien en condiciones muy diferentes a las programadas o pactadas… la cuantía del resarcimiento en concepto de daño material, sea reducida a la suma global de $4.200, comprensiva de los gastos de alquiler de salón ($1.500), discjockey ($500), iglesia ($500), vestidos de ambos novios, peinado y maquillaje ($750), catering ($450) y fotos y video ($500). Daño moral Al ponderar el daño moral sufrido por ambos actores como consecuencia del corte de energía eléctrica dijo la Cámara: “En cuanto al resarcimiento del daño moral, mientras la parte actora considera que el juez a quo ha fijado un monto exiguo, Edesur S.A. reprocha
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la suma que se ha establecido, argumentando que es desproporcionada en relación a los reales padecimientos espirituales que pudieron haber sufrido los actores. Adelanto que ninguno de los argumentos que desarrollan ambas partes recurrentes me convencen de una diferente solución respecto de la cuantía de la indemnización. Es dable presumir la situación personal de los actores provocada por la interrupción del servicio”. Al cuantificar el daño moral la vocal preopinante dijo: “Las molestias y perturbaciones comienzan en forma individual para cada actor, pues mientras la interrupción del servicio en el domicilio de la señora Perrotta, obligó a ésta a bajar vestida de novia seis pisos por escalera, el actor percibía ya, ubicado en la Parroquia de la Medalla Milagrosa, la imposibilidad de llevar adelante la ceremonia religiosa con normalidad. Luego, este estado de incertidumbre se agrava con el correr de las horas, ante la imposibilidad de poder determinar cuando sería superado el problema, de no saber a ciencia cierta cuando se recuperaría la normalidad de la provisión eléctrica y con ello, la plenitud del disfrute de los acontecimientos planeados para esa noche especial (cfr. testimonios de fs. 190/191; fs.192/193; fs. 205/vta; fs.209/210; 211/vta; fs.213/214).
Estas circunstancias justifican la admisión del rubro reclamado. Sin embargo, en cuanto a la pretensión de incrementar la indemnización por exceso de molestias y perturbaciones de toda índole en el espíritu de los demandantes, que la parte actora invoca en el memorial, son precisamente los que justifican la admisión del daño moral en la hipótesis de incumplimiento de la distribuidora de energía eléctrica (cfr. esta Sala, causa 1342/01 del 18/3/04). Por ello, una vez destacada las particularidades en que se verificó la contingencia -ponderando el momento crítico vivido por los actores- y teniendo presente las demás condiciones personales de los damnificados de las cuales da cuenta el informe psicológico a fs. 228 y a fs. 230, entiendo equitativo confirmar el resarcimiento discernido por este motivo por el señor juez a quo en la suma de $10.000 para cada uno de los actores, cantidad que creo resarce adecuadamente los sinsabores padecidos por los actores.” Cinco años después este joven matrimonio verá compensado de algún modo aquel mal trago. NdeR: Quienes quieran tener la sentencia de cámara completa solicitarla a info@fojas0.com poniendo en el Asunto 219-Edesur.
Novedades Lex Doctor
Operar a distancia Para que nos explique como funciona esta modalidad que ha incorporado la Versión 9 de Lex Doctor conversamos con Pablo Arazi, gerente de Sistemas Jurídicos S.R.L. ¿Cuáles son las novedades que trae la Versión 9 de Lex Doctor para Estudios Jurídicos? -Sacamos el año pasado la versión 9 de Lex Doctor para Estudios Jurídicos, que trae un módulo opcional, que permite el manejo remoto del sistema. Lo que nosotros ofrecemos es el mismo aplicativo que se usa en el Estudio, que lo puede tener registrado en una Notebook o netbook y lo maneja exactamente igual que si estuviera sentado en la PC del Estudio. ¿Pero yo tengo que tener instalado en la Notebook el Sistema completo? -No, en la Notebook o en cualquier otra máquina se instala lo que nosotros llamamos un “Cliente Liviano”, que puede estar almacenado en un pendrive, con el que accedo a través de una conexión de Internet a la base de datos central,
que puede estar en el Estudio, a miles de kilómetros, o en la casa particular del abogado. Lo interesante de destacar es que cuando opero en el sistema desde el módulo remoto estoy operando sobre la base de datos central, de modo que las modificaciones que realice quedan sincronizadas en el Sistema. ¿Este módulo viene con la Versión 9? -No viene incorporado, es de compra opcional. Si le interesa el sistema compra la Licencia de este módulo de manejo remoto. Sí es necesaria la Versión 9 para poder instalar este módulo. La posibilidad de este acceso remoto es consecuencia del cambio tecnológico. A partir de la Versión 9 nosotros incorporamos la tecnología clienteservidor y esto nos permitió implementar el acceso remoto.
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Conflicto de lealtades
Los hijos en el divorcio por Mirta Núñez
(para que vean que no siempre defiendo a las mujeres) (no soy abogada de APADESHI ni de los Padres del Obelisco, pero a veces las mujeres “me sacan”) -Mi hija no quiere saber nada de salir con el padre. No le perdona lo que NOS hizo. Dice que jamás pisará la casa de LA OTRA, que no tiene el mínimo interés en conocerla, que para colmo sabe que es VIEJA y GORDA (nada que ver conmigo) y ahora se despacha diciéndole que VA A TENER UN HERMANITO. ¡Por favor, ese no va a ser el hermanito, hermanito ya tiene! Ella no lo perdona, doctora, no tolera el engaño que tuvo hacia NOSOTRAS. Ella dice: “si papá me quiere, que me lo demuestre. Yo no pienso mover un dedo. Además, si no te pasa más plata mucho no me debe querer. Decile que no te pase más nada y que yo así no tengo la obligación de verlo a él. Yo no quiero un padre que tenga otra esposa.” -Bueno, parecen palabras de un adulto las de su nena, ¿verdad? Cuesta imaginar que hable así por ella misma. Me parece que algo escucha de Ud. y se alinea totalmente de su lado. Ud. me acaba de contar que él hace años que está con esa mujer. No cambia de pareja todas las semanas. Vivió con ella, se casó por civil con ella y esperan un hijo. Formaron una nueva familia a la cual su hija también PERTENECE, mal que le pese a Ud. -No doctora, a mí no me molesta, es a mi hija que le duele que él haga esto. ¿Qué necesidad tenía de buscar otro hijo si conmigo ya tiene dos? -Es cierto, pero él se volvió a casar y con su nueva esposa no tiene hijos. -Mire, doctora, yo quisiera quitarle la patria potestad por abandono. Y olvidarme que existe. -¿Abandono? ¿Pero no me dice
que es su hija la que no lo quiere ver y que a pesar de eso él insiste y la llama todos los días por teléfono y las invita a la casa? -Sí, pero no viene a buscarla, ¿qué clase de padre es? -No va a buscarla porque las nenas ya le anticipan por teléfono que NO VAN A IR, que se quieren quedar con UD. y él no debe querer que se cree una escena violenta ni llevarlas por la fuerza. El está tratando de convencerlas por teléfono de que tienen que verlo, que él tiene interés en verlas, que él no vive más con ellas pero ellas tienen otra casa donde poder estar parte del tiempo con el padre y su nueva familia. -Pero doctora, por favor, comunicarle por teléfono que va a tener un hermanito (si es que se le puede decir hermanito a eso). -¿Y cómo quería que se lo dijera, si personalmente no la ve? Si no se lo decía por teléfono, tal vez dentro de un año su hija acepte ver al padre y se encuentre con la novedad de que tiene un hermanito. Mejor que lo vaya sabiendo desde ahora y que no crea que se lo ocultaron. Coincido que hubiera sido mejor que se lo dijera personalmente, pero PERSONALMENTE NO SE VEN. -Es que él no pasa alimentos desde hace unos meses. Y mejor, mire. -¿Mejor para quién? -Mejor porque así yo puedo prohibirle que vea a las nenas. -Está equivocada: el incumplimien-
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to en el pago de la cuota alimentaria no es causal de suspensión del régimen de visitas. ¿Ud. l e re c l a m ó los alimentos atrasados? -No. Porque si se los reclamo seguro que me pide de verlas y ELLAS no quieren. Yo no tengo ningún problema en que lo vean. -¿Pero Ud. no vino porque dijo que quería quitarle la patria potestad? ¿Cuál es el hecho gravísimo que él cometió además de dejarla a Ud., divorciarse y casarse con otra mujer? ¿Abusó de las nenas, les pegó, las dejó de llamar durante años? -No, eso no. -¿Y Ud. las incentiva a las nenas para que vayan sin culpa a ver al padre, sin estar inmersas en un CONFLICTO DE LEALTADES donde si salen con el padre ellas sienten que la traicionan a Ud. que aún está llorando por él y que no registró siquiera que no sólo pasaron varios años sino que además tiene sentencia de divorcio? -Bueno, yo creí que la Justicia me apoyaba, pero veo que el padre tiene todos los derechos aunque no sea un buen padre. -Es el padre que Ud. eligió para sus hijas. Dejó de ser su marido, pero sigue siendo EL PADRE DE SUS HIJAS FOR EVER. -Más gorda y más vieja que yo es ELLA, doctora. Mire que dejarme a mí por ESA. -Ud. está haciendo terapia o hizo últimamente? -No, yo estoy bien así, el que está mal es él porque MI HIJA NO LO QUIERE VER. -O.K., Ud. está bien así. Sin embargo creo que no le vendría mal tener una entrevista con una psicoterapeuta, ¿no le parece? Mirta Núñez Abogada, Psicóloga Social www.mirta-nunez.com.ar
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Un aporte desde la experiencia profesional
Privacidad en crisis (1ra. Parte) Por la Dra. Débora Raquel Hambo* En los últimos tiempos la idea de la privacidad y el derecho de la prensa a informar se ha visto enfrentada en una disputa donde los resultados aun no se han evidenciado, pero ciertamente llevará a un cambio en los paradigmas existentes a nivel mundial. El multimillonario negocio de las noticias ha recibido la primera embestida de importancia, en mas de una centuria de indiscutida hegemonía: “The news of the World”, y su consecuente cierre. El caso Murdock, en Inglaterra, y la caída estrepitosa de un poderoso, simboliza el cambio que desde hace años algunos venimos bregando, acá en Argentina, desde la defensa de los derechos de aquellos cuya intimidad fue violentada, o de su derecho a ser “anónimo”. El gran escándalo de las escuchas ilegales comenzó el 10 de julio de 2011, aunque en realidad el problema se remonta hacia fines del año 2006, cuando un periodista encargado de la cobertura de asuntos reales, confeso haber realizado escuchas telefónicas a la familia real, y por ello fue condenado a 4 meses de prisión. No solo espiaban y escuchaban a personajes públicos y muy famosos, sino también a las familias victimas de los atentados del 11 de septiembre y del 7 de julio de 2005 en el metro de Londres, a soldados heridos y a las familias de los caídos en las guerras de Afganistán y de Irak. Cuando todo salió a la luz, un sentimiento de rechazo masivo por los ingleses se instaló ya que esa manipulación es fruto de una organización de trabajo muy bien pensada, a fin de evitar que se escapen detalles y tener
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acreditado de modo indubitable la “fuente” de la información publicada. El multimedio no considero la magnitud del daño que causaba, solo evaluó el lucro que la jugosa y bien documentada información representaba. La prensa, so pretexto de su derecho a informar, manipulea al lector, televidente u oyente, llevando a estos a tener la opinión de tal o cual situación conforme los intereses que el multimedio pretenda amparar. Los datos que se comunican deben ser periodísticamente ciertos o verdaderos, o sea, comprobables. Pero ahí no acaba el recaudo que debe adoptar el comunicador, ya que para una armónica y feliz convivencia social, se requiere la observación de un mínimo de normas. El negocio de las noticias y el amarillismo La noticia y el negocio que esta genera, muchas veces violenta los derechos no solo de sus destinatarios sino de aquel que es objeto de la información. Las investigaciones periodísticas endebles, sin ética ni principios, es la que transforma en “públicos” a individuos del común, que desean contar con una vida propia y una privacidad que les pertenezca, como si fuera un “exotismo” en una era donde lo público y lo privado se entremezcla a tal punto que resulta muy difícil marcar el limite de lo debido. La ética se ocupa de las normas o reglamentos de acciones individuales o colectivas. Si la acción se ajusta a la norma se denominara acción éticamente buena. En caso contrario seria considerada y juzgada como acción éticamente mala o inadecuada. Somos morales porque sabemos que podemos elegir, porque sentimos que tenemos posibilidad de seguir caminos diferentes en nuestra vida, porque nos damos cuenta de que nuestras acciones tienen consecuencias. La prensa está extralimitando las obvias fronteras de la decencia en
todos los sentidos. La información se ha convertido en un comercio, ejercido con industria, así como con descaro. Para ocupar al lector, se llena columna tras columna con chismes, los cuales solo pueden ser procurados por la intrusión al círculo doméstico. Cuando determinada información atrapa la dignidad de los medios impresos, y abarrota el espacio disponible para asuntos de interés real a la comunidad, no es de sorprenderse que el “ignorante” e “inconsciente” confunda su relativa importancia. El amarillismo se ha masificado, y raro es acceder a una noticia “neutra”, sin la opinión o posición adoptada por el dueño del grupo económico a la que pertenece el medio. ¿Que se entiende como “prensa amarilla”? Entendemos por tal a aquel tipo de prensa sensacionalista que incluye titulares con gran numero de fotografías, adulterios, enredos políticos, exposición de la vida privada de las personas y también de aquellas personas que no son públicas y que no les interesa serlo, pero que por circunstancias de la vida se hacen públicos algunos aspectos de su vida sin ninguna autorización, exponiendo situaciones o aspectos de su “vida privada” que por ninguna circunstancia hubieran deseado y quieren que sea público. El primer antecedente de “prensa amarilla”, lo encontramos a nivel mundial, en Estados Unidos, donde desde 1895 a 1898 el New York World y el New York Jornal, fueron acusados de magnificar cierta clase de noticias para aumentar la venta, así como de pagar a implicados para obtener la exclusiva. Ese “amarillismo” es el generador de gran número de ingresos que facilitan la creación y supervivencia de los multimedios que agrupan canales de televisión, radios, periódicos y que alcanzan un poderío tal que son temidos hasta por “Primeros Ministros”, y en una sociedad tan ordenada y prolija como la británica. La clave del amarillismo es la trasgresión, el morbo por lo prohibido pero que se sabe que existe y ocurre, sumado a la división cada vez más tenue entre lo público y lo privado. Mezcla de transgresión, horizontalidad social pero también ansias
de lucro de sus dueños, los medios sensacionalistas son consumidos por amplias capas de la sociedad y no solo por las clases populares. El sensacionalismo es parte de una estética inquietante insubordinada a lo serio. Esta claro que el amarillismo o sensacionalismo está presente, en mayor o menor grado, en todos los medios y que su instauración en determinados periódicos aumenta día a día, de forma preocupante, ante el temor de que la competencia acapare más lectores. El amarillismo engrosa los bolsillos de los poderosos y destruye reputaciones, vidas, se publicitan aspectos que pertenecen a la esfera privada de los individuos y eso no debe ser aceptable por su mera existencia. Ha dicho el Doctor Boggiano que: “Actualmente la información es propiedad que se compra y se vende, y ante los traficantes de la intimidad, el derecho protege también la vida privada, el debido proceso libre de todo prejuicio sensacionalista, el derecho al silencio, a no exhibirse, a hacer el bien sin espectáculo, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda curiosidad agresiva, indagación oliscosa o mofa.”
La intromisión a la privacidad tan deseada: el caso Zaffaroni Muchos podrán decir y es cierto, que estamos en la era de la comunicación y que todas las personas tienen acceso y derecho a tener la información en el momento y lugar que lo deseen. Pero, cabe preguntarse, ¿cómo se puede manejar el tema de la vida privada de las personas cuando aquellas no quieren o no desean ser públicas? Muchos dirán que hay personas que se exponen a estas circunstancias y por ende no deberían cuestionarse si se los ve o se sabe algo de su vida privada, porque no tomaron los recaudos necesarios para que eso no ocurriera. Pero también ocurre, en muchos casos, en que las personas no van a lugares públicos, no se exponen a ningún tipo de situación como para que se publiquen, se los nombre o hablen de ellas sin ningún tipo de reparo y sin autorización, y sin embargo son sus vidas objeto del “ojo mediatico”. Existen remedios a este accionar invasivo de la prensa, ya que esta puede ver delimitado su poder, no solo a través de acciones de daños y perjuicios, querellas por calumnias e injurias, sino mediante acciones de
amparo que, a través de las pertinentes medidas cautelares, protejan al individuo de una persecución periodística que - protegida en el “interés publico” - vulnere el derecho de quien es tomado como “objeto” de la noticia, alguien “cosificado”, que vende ejemplares, y a quien no se le debe respeto ni cuidado. En esa línea de “cosificar” al “sujeto-objeto” de la nota periodística, se inscribe el tormento vivido por el Dr. Zaffaroni, jurista impecable, con una trayectoria intachable, que vio, en un abrir y cerrar de ojos, como su vida y bienes eran contabilizados, curioseados y vapuleados por quienes nada sabían de el. Para averiguar toda la información que salió al la luz de su vida y de su economía, el Ministro de Corte fue vigilado, sufrió la persecución de la prensa, los hackeos de mails, fotografiaron su casa y se controlaban todos sus movimientos, e inclusive fue hostigado telefónicamente. Seguramente los intereses de por medio y sus detractores, intentaron “ensuciar” su imagen pública y antes de averiguar y saber la verdad del tema, (Continúa en página 8)
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Privacidad en… (Viene de página 7)
inmediatamente todos los medios comenzaron a defenestrarlo e inclusive llegaron a cuestionarle la despenalización del consumo personal de drogas. Por supuesto, el Doctor Zaffaroni, un respetuoso del derecho, en ningún momento se refirió o habló de imponer una “ley mordaza”, lo único que deslizó al respecto fue que “los medios serios deben tener cuidado de no mezclarse con el amarillismo”. Es Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y como tal su patrimonio es objeto de la declaración anual que formula, pero ¿era merecedor de ese descarado tratamiento? ¿La ética periodística ya no existe? ¿Es ilimitado el poder de la prensa? ¿El ser “funcionario público” lo convierte en “personaje publico”? ¿Existe un límite a la intromisión de la prensa? Entiendo que en el caso de Zaffa-
roni, la prensa se ha excusado de su intromisión, en la calidad de funcionario público de este, que sumado al siempre útil pretexto del ejercicio de “la libre expresión de las ideas” o de la “actividad informativa o periodística”, vulneró la esfera privada del individuo. Lo limitante sería que con la libertad de expresión no se cometa ningún delito. El denominado derecho a la intimidad es el que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. La tutela del derecho a la intimidad debe ejercitarse frente a cualquier penetración, intención, atisbo u hostigamiento; dicho amparo tiende a resguardar la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar, sustrayéndola del comentario público, de la curiosidad ajena.
Todos los seres humanos tenemos una vida “privada” formada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a la actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan, aun siendo “personajes públicos” o “funcionarios públicos”. La dignidad humana es el fundamento inmediato del derecho a la intimidad y constituye no sólo una garantía negativa de que las personas no serán objeto de ofensas y humillaciones, sino también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. (continuará en la próxima edición) *Especialista en Derecho Internacional Privado.
Aprobó el Senado
Acuerdo para nuevos jueces El miércoles 31 de agosto el Senado aprobó 53 pliegos para jueces y uno para Fiscal del Poder Judicial de la Nación. Recibieron objeciones 6 pliegos, entre los que se encuentran los de Pablo Candisano Mera, Edgardo López Herrera, María Morgese, Alberto Recondo, Julia Villanueva y Ana Figueroa Leonardi. Durante Septiembre la Comisión de Acuerdos continuará reunida analizando los pliegos objetados y los que aún faltan, entre los que se encuentran los postulados para Jueces de Instrucción de Capital y algunos del interior del país. Esta es la nómina de los Aspirantes cuyos pliegos recibieron Acuerdo del Senado: Cámara Nacional de Casación Penal Sala II - Alejandro Walter Slokar Sala IV - Mariano Hernán Borinsky Fuero Civil de la Capital Federal Cámara - Sala A - Sebastián Picasso Juzgado 16 - Javier Humberto Fernández Juzgado 48 - Julio Carlos Speroni Juzgado 63 - Pablo Jorge Torterolo Juzgado 82 - Alejandro Javier Siderio Juzgado 99 - Camilo J. Almeida Pons Fuero Comercial de la Capital Federal Cámara-Sala C-Eduardo R. Machin 8 • FOJAS CERO Nº 219 • Septiembre 2011
Fuero Civil y Comercial Federal de Capital Federal Juzgado 2 - Horacio Cecilio Alfonso Juzgado 10 - Patricia Bibiana Barbado Fuero Cont. Administrativo Federal de Capital Federal Cámara-Sala I-Rodolfo Eduardo Facio Cámara-Sala II - María Claudia Caputi Cámara-Sala IV-Rogelio Wester Vicente Cámara-Sala IV - Marcelo Daniel Duffy Fuero Penal de Capital Federal Menores 4 - Alejandro R. Cilleruelo TOMenores 1 - María Rosa Cassará Cámara Criminal y Correc. Sala VI - Ricardo Matías Pinto Tribunales Orales Criminales TOC 3 - Gustavo Jorge Rofrano TOC 4 - Julio César Báez TOC 4 - Ivana Verónica Bloch TOC 8 - Ricardo Angel Basílico TOC 12 - Claudia Beatriz Moscato TOC 12 - Darío Martín Medina TOC 15 - Adrián Norberto Martín TOC 16 - Inés Cantisani TOC 16 - Gustavo González Ferrari TOC 17 - Pablo Daniel Vega TOC 18 - Ricardo Manuel Rojas TOC 18 - Domingo Luis Altieri TOC 20 - Patricia Gabriela Mallo TOC 20 - Pablo Gustavo Laufer TOC 22 - Angel Gabriel Nardiello
TOC 22 - Sergio Adrián Paduczak TOC 23 - Javier Anzoátegui TOC 25 - Ana Dieta TOC 27 - Javier Esteban de la Fuente TOC 30 - Luis María Rizzi Tribunales Orales Federales Capital TOF 2 - Jorge Luciano Gorini TOF 2 - Rodrigo Giménez Uriburu TOF 4 - Néstor Guillermo Costabel TOF 5 - Adriana Palliotti Penal Económico Juzgado 7 - Juan P. Galván Greenway TOPE 3 - Luis Alberto Imas Buenos Aires Dolores Juzgado: Alejo Ramos Padilla Necochea Juzgado: Bernardo Daniel Bibel San Martín TOF 2 - Daniel Antonio Petrone TOF 3 - Germán Andrés Castelli Cámara Fed. - Marcelo D. Fernández Cámara Federal - Juan Manuel Yalj Córdoba - San Francisco Juzgado - Mario Eugenio Garzón Chubut - Esquel Juzgado - Guido Sebastián Otranto Misiones - Oberá Juzgado – María Verónica Skanata
NOTIDía del Abogado. Con bombos y platillos medio millar de abogados festejaron el 9 de septiembre su día, organizado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En el elegante Palacio San Miguel, con exquisitos entremeses, una cena de gran categoría y un final con recital de La Mosca incluido, hubo mucha algarabía. Hizo uso de la palabra el Presidente Eugenio Cozzi para agradecer la presencia de todos y anunciar que a partir de este mes en la Sede del Colegio los abogados y su familia pueden renovar su Registro de Conducir.
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Clausura administrativa no. La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó el viernes 9 de septiembre un fallo que había declarado la inconstitucionalidad del art. 35, inc. f, de la ley 11.683, en cuanto confiere a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la potestad de clausurar preventivamente un establecimiento comercial en caso de que un funcionario autorizado constate la configuración de determinadas infracciones previstas por la norma citada.El
tribunal consideró que el artículo 35 de la ley 11.683 vulnera el derecho de defensa y, asimismo, afecta el principio de división de poderes, al otorgarle a la AFIP la potestad de aplicar la medida cautelar “sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez”; lo que la Cámara consideró que no se adecua a los principios y garantías constitucionales.
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Cuatro perpetuas. Duras condenas para todos los involucrados en la muerte de Gonzalo Acro. Además de los hermanos Schlenker, otros tres barras de River, incluido el autor material del crimen, recibieron una pena similar. A esta altura de los acontecimientos, podría afirmarse que el crimen de Gonzalo Acro fue una consecuencia casi inevitable de los enfrentamientos por el poder en la barra brava de River Plate, envuelta en hechos de violencia que continúan hoy a cuatro años del homicidio. En las llamadas “Batalla de los quinchos” y “Batalla del playón”, Alan Schlenker y Adrián Rousseau, otrora “capos” de la barra en una fuerte alianza, disputaron sus diferencias con sangre y violencia. Acro pertenecía a la fracción de “Los Borrachos del Tablón” que lideraba Rousseau, enfrentada con la que respondía a Alan Schlenker.
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Mediación prejudicial en Santa Fe. El Poder Ejecutivo provincial reglamentó la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria tras la
Reforma de la Justicia que está llevando a cabo. Con esta reglamentación ya está a punto el nuevo sistema, que como novedad tiene que casi todo el trámite se hará por Internet. Una vez puesto a punto el sistema informático se llamará a concurso para que se inscriban los mediadores y esperan que para noviembre ya comience a funcionar en Rosario y Santa Fe en algunos fueros.
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Digesto Jurídico. La Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico se reunirá el miércoles 14 de septiembre en el Senado para continuar con el análisis del primer digesto argentino de leyes. En esta oportunidad, el cuerpo recibirá los avances en el material evaluado hasta el momento por la Dirección de Información Parlamentaria y definirá los pasos a seguir. Según el proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo, quedaron en pie 3.134 leyes, es decir menos del 10 por ciento, tal como puntualizó la presidenta al detallar el trabajo de depuración y ordenamiento del sistema legal argentino. Esa tarea fue encargada a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 2005, para la que trabajaron 200 profesionales hasta 2009, y luego fue sistematizado por funcionarios del Poder Ejecutivo. (Fuente: www.elparlamentario.com)
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De la biblioteca de Fojas Cero Agrario trabajo agrario no permanente. higiene y seguridad en el trabajo agrario. Decreto 617/97. Horacio Maiztegui Martínez. 320 páginas. ISBN 978-987-30-0219-9. Rubinzal-Culzoni Editores.
“Nos proponemos, con este libro, aportar rápidamente la información al profesional del Derecho sobre las modificaciones al sistema de trabajo agrario no permanente, incursionando sobre temas como: a) la jornada de trabajo en el campo argentino, y las reformas reglamentarias sobre esa temática; b) el régimen vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo agrario; c) un anexo con la legislación vigente en materia de trabajo agrario, y d) la jurisprudencia vinculada. Diversos conflictos suscitados en nuestra sociedad a raíz del denominado ‘trabajo esclavo’ han puesto la mira en la problemática del régimen de trabajo agrario, en particular, lo que se ha denominado en los medios ‘trabajo
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transitorio o trabajo de cosecha’, siendo que en verdad se corresponde con lo que el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, ley 22.248, denomina ‘trabajo no permanente’. Tiene una íntima relación con el desarrollo del trabajo agrario, todo lo relativo a la higiene y seguridad, a los riesgos del trabajo, a las condiciones en que se presta el servicio, los elementos de protección que deben aportarse al trabajador, particularmente con el análisis del decreto 617/97 correspondiente a la actividad agraria, y es por eso que resulta ser uno de los objetos centrales de esta obra, la consideración de la legislación de fondo, como también la referencia a los casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto en crisis todo el sistema de la ley 24.557. Si bien las leyes de fondo ‑relativas al trabajo agrario‑ no han sufrido modificaciones fundantes, salvo el tema del ‘trabajo de menores’, que no será objeto de este libro, han aparecido enormes cambios producidos a través de resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que es el organismo normativo creado por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, ley 22.248, que genera cambios sustanciales, como la incorporación del derecho de pago de las ‘horas extras’ en el campo argentino, como, además, el cambio de la jornada laboral, considerándose ahora el sábado inglés, modificando así, por vía de reglamentación, lo que en realidad merecía ser realizado por una reforma de la ley. Es por eso que para aportar mayor claridad a la legislación vigente incorporamos un anexo con las leyes que regulan el trabajo agrario, y también la jurisprudencia vinculada pues podrá ser de utilidad si se pretende realizar planteos judiciales, o bien, si se pretende aplicar las normas vigentes que, por ser ‘agrarias’, aparecen en Argentina dis persas, y a veces representan problemas en la búsqueda para aquel profesional que toma un caso ‘agrario’ y no cuenta con el tiempo suficiente para profundizar en la materia, en particular con el trabajo agrario. Por eso es que esta obra se propone ser una actualización normativa, con aportes a la interpretación de diversas resoluciones que tienden o intentan modificar el trabajo agrario no permanente, y además también quiere ser un análisis práctico de la aplicación del régimen de higiene y seguridad en la actividad agraria que permita aportar antecedentes e ideas para quienes encuentran dificultades en esa particular temática.” (Presentación del autor)
Comercial el contrato de fideicomiso agrícola. Ángel Mariano González. 92 páginas. ISBN 978-950-894-856-4. Ad-Hoc. Dice el autor en La presentación del contrato de fideicomiso: “En primer lugar, no cabe duda a esta altura de la evolución doctrinaria que el contrato de fideicomiso es un contrato que no resulta ser estático sino
todo lo contrario, es un contrato dinámico que se adaptará a las necesidades de los agentes económicos, al emprendimiento en sí y a la dinámica del comercio en general.
Por lo tanto no deberá pretenderse observar sólo en la ley que estructura el contrato y no en la totalidad del ordenamiento jurídico la regulación del contrato que por el presente se trata. En este sentido, la doctrina nos ha hablado de la ductilidad del fideicomiso, toda vez que ‘…se transforma en un útil instrumento atento a la flexibilidad de la figura. Este contrato puede asumir diversas variantes y causalidades con notable maleabilidad, aspecto éste que no todos los contratos pueden asumir…’. Asimismo, ‘…genera la ventaja de tener gran seguridad y agilidad, atento a que la transmisión se realiza a título fiduciario a un tercero, que puede hacer las veces de intermediador. Por otro lado, es una inmunización de una porción patrimonial con los beneficios de poder constituirse en una suerte de patrimonio autogestante…’. Por otro lado, uno de los elementos más importantes al momento de hablar de fideicomiso es el patrimonio fiduciario, ésta es la cuestión novedosa, al menos para nuestro derecho, que lleva el impulso a la mayoría de las personas que deciden utilizar esta figura contractual para el desarrollo de sus actividades comerciales, puesto que el fideicomiso siempre estará ligado a un negocio en particular, nunca deberá observárselo como un fin en sí mismo, sino como un vehículo que conduce a un fin deseado, tal como ya se ha expuesto al inicio de la presente obra. Vale aquí resaltar y poner en claro que el patrimonio fiduciario, es decir, aquel patrimonio que se forme con los bienes fideicomitidos, que los fiduciantes quisieran transmitir en confianza a un fiduciario para su administración, en beneficio de ellos mismos o de determinados terceros, nunca del fiduciario, quien sólo recibirá una retribución por su labor, constituye un patrimonio separado, un patrimonio distinto de cada uno de los sujetos intervinientes en el contrato de fideicomiso, y por tanto inmune a la actividad de los acreedores personales de cada uno de los sujetos intervinientes en el contrato de fideicomiso.”
Acuerdo preventivo judicial. Categorización de los acreedores. Propuesta. Votación. Acuerdo abusivo o en fraude a la ley. Impugnaciones. Homologación y “cramdown power”. Salvataje. Efectos del acuerdo. Nulidad. Incluye Ley 24.684 Cooperativas de Trabajo. Guillermo Emilio Ribichini. Prólogo de Osvaldo J. Maffía. 256 páginas. ISBN 978-950-508-939-0. Astrea. “Una de las novedades incorporadas por la ley 24.522 más entusiastamente saludadas por la doctrina fue, precisamente, la posibilidad del deudor de ofrecer propuestas diferenciadas a sus acreedores quirografarios, a cuyo efecto puede categorizarlos o agruparlos en distintas clases. Vino así a flexibilizarse de iure el rígido entendimiento de la par condicio contenido en el art. 44, párr. 1º, de la ley 19.551, que exigía a la propuesta ‘contener cláusulas iguales para los acreedores quirografarios’, y erigía como causal de impugnación del acuerdo conformado por los acreedores la existencia de ‘acuerdos entre el deudor y acreedores, violatorios del art. 44, párr. 1º’, (art. 59, inc. 5°). Por cierto, no había concurso exitoso alguno ‑que al menos tuviera un puñado de acreedores‑ donde no se la infringiera, porque la variación en los montos y naturaleza de los créditos, las distintas características e intereses de sus titulares, y la disímil relación trabada con ellos por el convocatario, hacía virtualmente imposible su observancia. El formal reconocimiento de esa realidad supuso entonces un avance en la modernización de la ley, pues institucionalizó una práctica inesquivable en la obtención de la conformidad de los acreedores, que en modo alguno violenta aquel principio, según el ortodoxo entendimiento que de él ha hecho la Corte Suprema en numerosas oportunidades. Empero, su rendimiento efectivo en tal sentido resultó sin duda matizado por el contrapeso ejercido por distintas circunstancias. De un lado, una connatural al instituto mismo, cual es el riesgo inherente a la atomización del universo ‘votante’, de donde el deudor no debe conseguir ya, solamente, una doble pero única ‑si se nos permite la licencia‑ mayoría con relación a él, sino tantas como subuniversos de acreedores haya creado. Riesgo agravado por el hecho de que su natural válvula de escape ‑la imposición del acuerdo a los disidentes o verdadero cramdown‑ quedó condicionada a un umbral de aprobación concordataria tan alto (el 75% o más del pasivo computable ‑art. 52, inc. 2°, b, i, LCQ‑), que resultó esterilizada como tal. Del otro, el perplejante texto del art. 41 de la LCQ, que suscitó desde el inicio un sinnúmero de dudas y vacilaciones…” (De la Introducción del autor)
insolvencia del consumidor. Sobreendeudamiento de personas físicas. Responsabilidad del sistema capitalista. Prevención. Tarjeta de crédito. Préstamos personales. Hipoteca. Desempleo. Divorcio. La “solución moral”. Jurisdicción y competencia. El pequeño concurso. Hugo Anchával. Prólogo de Edgardo Daniel Truffat. 336 páginas. ISBN 978-950-508-945-1. Astrea.
“Frente a tal fenómeno no alcanza la corta mira de los concursalistas puros. En general, poco sirve pata tratar el problema el recurrir al concurso preventivo ‑al menos el concurso preventivo que conocemos‑, porque no hay capacidad de repago del pasado ni de mantenerse como sujeto activo y útil en el presente; y la quiebra funciona como un certificado de defunción (sólo apetecible para pícaros y ven tajeros, aquellos que especulan con el fresh start que promete la rehabilitación). Hugo Anchával no cae en esa trampa ni exhibe esas limitaciones. Con paciencia de monje medieval y estructura racional de filósofo tomista analiza de modo puntilloso, obsesivo, todas las aristas de la realidad en torno del consumidor sobreendeudado y expone, de modo contundente y abrumador a la vez, el duro rostro de esa realidad. Nos sepulta con datos y deslumbra con semejante manejo de información. Nos introduce en un terreno asfixiante, oprobioso, pero insoslayable. Sólo viendo los problemas “cara a cara” y tomando adecuada conciencia de su alcance y de sus implicancias, nos arrimamos a la posibilidad de comprenderlos. Y sólo a partir de una adecuada comprensión resulta-
remos aptos (o podremos intentar resultarlo) para diseñar estrategias superadoras, para tratar de encontrarle la vuelta. El autor no condesciende, en ningún momento, a la piedad para con el lector y, aun siendo evidente que el tema lo apasiona, no se enamora de él como para dispensarle esa mirada edulcorada que a veces proyecta el afecto. Aunque se intuye sin esfuerzo que Anchával está devorado por la pasión en el tratamiento y análisis de este fenómeno, escarba en él sin gentileza. Lo trata con la frialdad aparente del científico que desagrega y vuelve a desagregar todas las piezas de aquello que estudia, aunque en el plano estrictamente subjetivo se le vaya la vida en ese estudio. Hay algo de asfixiante en la lectura del texto que aquí prologo. Y tal sensación es un mérito más de la obra. La apabullante provisión de datos y opiniones, si bien tranquiliza en algún punto (a las personas siempre nos tranquiliza ‘empezar a entender’), al mismo tiempo genera esa impresión de ahogo, como si descendiéramos a un pequeño infierno que nos muestra, capa tras capa, la profundidad de su abismo. Ese descenso a los infiernos lo hacemos en compañía de un magnífico Virgilio (Hugo Anchával), guía y consejero, que nos muestra con mano experta cada uno de sus círculos. Se impone aquí un anticipo de mi opinión: esta particular Divina Comedia que nos brinda el autor marplatense no concluye en el Cielo. Digamos que, con suerte, su remate es una visión esperanzada del Purgatorio.” (Del Prólogo de Edgardo Daniel Truffat)
Laboral MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Edición 2011. Comisiones (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
Médicas Jurisdiccionales, Comisión Médica Central y Oficinas de Homologación y Visado. Guillermo G. Maciá. 452 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-91-1. Editorial García Alonso.
valoración de las incapacidades laborales y en los trámites de la LRT, adquirida en su actividad desarrollada como miembro titular de la Comisión Médica Central, en una Comisión Médica Jurisdiccional y en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Más información: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=65
Penal delitos de omisión y posición de garante en derecho penal. Marco Antonio Terragni. 424 páginas. ISBN 978-987-30-0217-5. RubinzalCulzoni Editores.
En esta segunda edición, debido a las modificaciones implementadas en los últimos años en el marco de la Ley 24.557, el autor sintetiza, actualiza y amplía el tema del procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas, aportando las herramientas necesarias para agilizar el trámite y evitar dilaciones que surgen de un error en la forma de leer la normativa. Todo ello con un lenguaje claro y práctico. De forma ordenada se detallan las diferentes contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales listadas y no listadas) y en la normativa vinculada a cada una de ellas, así como los formularios necesarios para iniciar los procedimientos por el trabajador y por la ART. Se incorporó además, el listado de enfermedades profesionales actualizado por la OIT en marzo de 2010. Con gráficos y ejemplos, el autor facilita al lector el complicado escenario de las incapacidades temporarias, definitivas, totales, provisorias, parciales que llevan a confusión en muchos casos tanto a los médicos como a los letrados. El autor es un reconocido especialista en la materia, con una amplia experiencia en la
“El Derecho Penal de nuestro tiempo está sufriendo una enorme transformación; lamentablemente no se orienta en el sentido que pretenden darle los pactos internacionales protectores de los derechos humanos y, en nuestro caso, la Constitución Nacional. So pretexto de que hay que combatir la delincuencia y contrarrestar la inseguridad reinante en algunas sociedades modernas, parte de la legislación y lo que es aún más lamentable‑ parte de la doctrina se inclinan en favor de una reducción de las garantías, las de fondo y las de forma. A veces lo hacen de un modo abierto y sin escrúpulos y en otros casos de manera solapada; en la doctrina a la que aludo, ello se traduce en la ausencia de crítica adversa a las pretensiones de aquellos gobernantes, legisladores y jueces de imponer políticas de ‘ley y orden’. Por mi parte entiendo que el Derecho Penal debe seguir siendo la disciplina que pone límites al ejercicio del poder punitivo, el que tiene que reducirse, no ampliarse. Y se lo amplía no sólo multiplicando el catálogo de infracciones, sino también cada vez que se emplean al único fin de la represión y como simples fórmulas ya que el contenido no es suficientemente examinado‑ ideas como las de incremento del riesgo, defraudación de expectativas, dolo eventual y, finalmente, la que constituye el tema central de este libro: posición de garante. La doctrina que considero errónea, así como la jurisprudencia que se apoya en ella, aplica el concepto posición de garante de diversas maneras:
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La posición de garante como determinante de la autoría. La posición de garante como tercera forma de imputación, paralela al dolo y a la culpa. La posición de garante como expresión de responsabilidad objetiva. Como se puede apreciar, el seguimiento de todas y cada una de ellas entraña un peligro para los derechos individuales, riesgo que es necesario conjurar. Para intentarlo, haré un análisis pormenorizado de cada tema y en general también optaré, con algunos matices, por la primera de las posibilidades que exhiben las siguientes disyuntivas de la doctrina contemporánea: ¿El Derecho Penal debe operar con conceptos que captan la naturaleza de las cosas o con otros, puramente normativos? ¿Importa mantener o pierde relevancia la distinción entre comisión y omisión? ¿El dolo es conocimiento y voluntad o sólo conocimiento? ¿Se seguirá prestando atención a la causalidad o el empleo de algunas de las reglas de la moderna teoría de la imputación objetiva lo hará innecesario? ¿Conserva valor decisivo la idea de dominio del hecho para identificar al autor o se la debe reemplazar por nociones puramente normativas? ¿Debe mantenerse la distinción entre autor y partícipe o ya no es necesaria? ¿Las reglas tradicionales de la autoría son suficientes o es jurídicamente aceptable ir más allá, para establecer un paralelismo entre el ejecutor de la conducta ilícita y quien, sin serlo, será considerado sujeto de la imputación?” (Palabras Preliminares)
Salud Pública el sistema de salud. Obras sociales y empresas de medicina prepaga. Horacio A. Faillace. 950 áginas. Cathedra Jurídica. “La atención de la salud de los habitantes de la República Argentina ha dejado de ser una prioridad indiscutible e indelegable del Estado para convertirse en otra de las actividades explotadas por el sector privado, entendido el concepto en sus variadas y posibles acepciones. Poco queda de la concepción decimonónica del Estado liberal que incluía el cuidado de la salud de la población dentro del espectro de funciones indelegables del Estado (justicia, salud, educación) y menos queda todavía, del llamado Estado de Bienestar surgido en la segunda mitad del pasado siglo XX, a pesar que, como lo sostiene la Dra. Zamudio, ‘el acceso igualitario a los servicios de salud (si bien complejo, exigible) y la justa asignación de los
recursos médicos: humanos, de infraestructura, tecnológicos, medicamentos, distribución del tiempo, etcétera, a fin de asegurar el derecho a la preservación de la salud -en Argentina, de rango constitucional-, es también un factor determinante de la problemática indicada’. En los últimos treinta años presenciamos la desactivación de la estructura del Estado benefactor y con ello, el reemplazo de la operación pública por la operación privada, decidida, de manera eminente y excluyente, por las reglas del mercado y la obtención del lucro, como parámetros ontológicos. En la década de los años sesenta, el Estado
autorizó la acción de las obras sociales sindicales para la atención de la salud, como factor de complementación y de beneficio para los trabajadores encuadrados en las convenciones colectivas de trabajo. De esta forma, se imaginaba aliviar al presupuesto nacional de una carga que bien podía ser atendida por quienes se suponía, velaban por los intereses de los trabajadores afiliados a los sindicatos. A los tumbos, en medio de disputas internas que, a su vez, dieron paso a intervenciones que empeoraron la situación de las obras sociales, el legislador asumió la nueva realidad económico-social y produjo un nuevo marco regulatorio La ley 23.660 marcó el punto de culminante del retiro del Estado nacional de la atención de la salud de los trabajadores, primero, y de los sectores profesionales, comerciantes y empresarios después, en beneficio de las obras sociales sindicales, empresarias y profesionales, primero, y de las llamadas entidades de medicina prepaga, más tarde. El hospital público fue paulatinamente relegado a un ominoso espacio, reservado para la medicina de precaria infraestructura. Los trabajadores, que hasta los años 70 recurrían a los hospitales nacionales o municipales, por el efecto de aquellas normas, se convirtieron en pacientes de sanatorios de confortable hotelería y de respetable nivel asistencial. Todo parecía estar más o menos organizado hasta que los niveles de cotizantes, o sea,
los afiliados que contribuyen con su aporte a la financiación del sistema, en su descenso, desarmaron la ecuación financiera. A partir de allí el conjunto de la opinión pública alojó a las obras sociales en el incómodo lugar de sospechadas fuentes financiamientos de proyectos políticos en el mejor de los casos o, en otros, de mejoramiento de la fortuna personal de sus administradores. Simultáneamente, los sectores de mayores ingresos fueron atrapados por el llamado sistema de medicina prepaga, que les ofrecía, por una cuota mensual razonable, la atención personalizada y el confort sanatorial que, por influjo de la mayor demanda, se tornó inaccesible para quien careciera de esta cobertura. La última década del siglo veinte marcó la culminación del proceso de degradación y mercantilización del trabajo asalariado fruto de un desequilibrio notable en la distribución del ingreso lo que pareció sugerir una dramática repetición de la historia por su similitud con el espectro socioeconómico que existía en el planeta a fines del siglo diecinueve Las obras sociales, mal administradas y peor conducidas, sufrieron el impacto objetivo del desempleo que azotó al país, y desfinanciadas y desacreditadas, debieron convocar a sus acreedores cuando no cayeron fulminadas por el decreto de quiebra. Los beneficiarios del sistema volvieron al maltrecho hospital público, abrumando su ya agobiada capacidad instalada y agudizando la insuficiencia de medios hasta niveles indescriptibles. La desregulación del sector de las obras sociales (decreto 9/1993), permitiendo la operación de la salud en conjunto con empresas privadas, frenó transitoriamente el irremediable colapso de aquellas, pero no resolvió el problema. Solamente introdujo una nueva modalidad lucrativa que difuminó la responsabilidad de la prestación del servicio de salud y quedó lejos de constituir un beneficio para los afiliados o usuarios del sistema. La atención de la salud en la República Argentina carecía de una estructura normativa que regulase el funcionamiento de las llamadas empresas médicas, o sea, empresas comerciales cuyo lucro consiste en brindar atención médica a quienes lo requieren, a cambio del pago de una suma de dinero. Se imponía que el Estado asumiera en plenitud su función tutelar y generase una estructura normativa que, sin cercenar el desarrollo de una actividad lícita y aún hoy, y todavía, y a pesar de todo, pujante, pusiera los necesarios límites para impidir la existencia de una relación jurídica caracterizada por un desequilibrio inaceptable, que terminaba por constituirse en una fuente de conflictos en los que no siempre uno u otros recibían lo que era suyo; no siempre, en fin, el conflicto se resolvía con justicia y equidad. Han tenido que pasar por lo menos cuatro décadas, varios proyectos de ley y una intensa y esclarecedora actividad judicial, para que, finalmente, el Estado – Poder Ejecutivo y Poder Legislativo – plasmara el primer intento de regulación de la medicina prepaga. La reciente sanción de la ley 26.682 nos lleva a sospechar que, más allá del cierto e innegable mejoramiento del rango legal del sistema, estamos frente al punto de partida que permitirá llegar quizás, alguna vez, a un
plexo normativo que seriamente contemple en forma adecuada los intereses de todos los actores que participan en el sistema, que incluye a un número sumamente importante de los habitantes de la República Argentina.” (De la Introducción del autor)
ley nacional de salud mental nº 26.657: Comentarios interdisciplinarios. Incluye proyecto de reglamentación. Guillermo C. Alonso Sainz, Débora J. Otero, Mónica B. Orlandelli y Guadalupe B. Salinas. Colaboradora: Lucila Calp. 288 páginas. ISBN 978-950-9755-42-0. Carlos Vicino Editor. Ediciones Centro Norte.
Este libro es el resultado de un verdadero trabajo interdisciplinario. En él se encontrarán las opiniones de letrados, de psicólogos, de psiquiatras y de asistentes sociales. La Ley Nacional de Salud Mental de reciente promulgación afecta todos aquellos casos en los que debe determinarse la capacidad de una persona, ya sea por el artículo 141 como por el 152 bis del Código Civil. Sin embargo, es sólo un aspecto de todos los que rodean estas situaciones, temas que se han desarrollado exhaustivamente en el libro insania e Inhabilitación. Aspectos sustanciales y procesales del Dr. Guillermo C. Alonso Sainz.
ULTIMO MOMENTO En el sitio web www.fojas0.com, donde se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero, se incorporó el sector ULTIMO MOMENTO donde se incluyen noticias de interés inminente. Septiembre 2011 • FOJAS CERO Nº 219 • 13
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Dialoguitos en el foro
Dos por cuatro Los aires de primavera se empiezan a palpitar en el ambiente. Volvía de San Martín, estacioné el coche en Corrientes y Paraná y entré de muy buen humor a La Giralda a tomar un reparador cafecito de media mañana que compensará el madrugón para llegar en dos primeras a San Martín. Allá encontré a las chicas que se me habían adelantado a tomarse el recreo. -¿Qué tal, chicas?- dije mientras me sentaba frente a Juanita. -Bien Juancho- respondió Patricia con una sonrisa. -¿Vos como andás?- preguntó Juanita. -Bien, recuperándome del madrugón de hoy- dije de manera sintética. -¿Por qué madrugaste?- preguntó Patricia con asombro. -Por qué tenía un vencimiento en San Martín en dos primeras, y cuando ello ocurre me pongo muy nervioso, prefiero llegar a las siete y media por las dudas- dije. -¿Pero no es que en Provincia ahora las dos primeras son las cuatro primeras?- preguntó Juanita siempre tan bien informada. -Si, tenés razón, en los tribunales de la Provincia desde el 2007 el vencimiento es en las cuatro primeras horas y desde el 2009 se modificó el horario de atención que ahora es de 8 a 14 hs.- asentí. -¿Y entonces por qué hablás de dos primeras?- preguntó Patricia. -Porque mi vencimiento era en un juzgado federal de San Martín, que se rige por el Código Procesal de la Nación, y entonces las dos primeras se cumplen a las 9,30 hs. y te imaginás que teniendo que ir a provincia es muy jugado- contesté. -Deberían unificar los vencimientos de ambos códigos para no volvernos locos a los abogados- dijo Patricia casi enojada. -No sería mala idea, porque mirá que yo he visto verdaderas maratones para llegar antes de las nueve y media. Un día estaba en Diagonal Norte 760 haciendo la cola para el ascensor en la vereda, como es habitual, y de pronto bajó de un taxi con la velocidad de un rayo un abogado casi desencajado, corrió hasta el principio de la cola y gritó “permiso tengo vencimiento en dos minutos” y subió en el primer ascensor que apareció- conté jocosamente. -Pobre tipo, fijate que si te vence la contestación de la demanda y no llegás a tiempo tu cliente queda indefenso- dijo Juanita. -Por eso yo sostengo que nunca hay que jugarse a las dos primeras- dijo Patricia. -Pero no siempre depende de vos. A
por el Dr. Juancho No
veces te traen la demanda el día antes de que venza o te faltan elementos de prueba, o el cliente no te viene a firmar el escrito y en esos casos como profesional no tenés responsabilidad- dije. -Si, pero por más que sea, si trabajaste y perdés todo el laburo hecho te querés cortar las venas con una criollita- comentó Juanita. -Es que a la gente común le cuesta mucho entender el principio de preclusión procesal. Yo una vez llevaba una querella por un delito de acción privada, el juez de instrucción me rechazó la acción y llamé a mi clienta para que me viniera a firmar un escrito para apelar. La clienta vino una semana después y no sabés el trabajo que me dio hacerle entender que habíamos perdido la oportunidad por no apelar a tiempo- dije sintéticamente. -El otro día leí en el diario que el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires perdió la instancia de ser querellante en una causa por explotación sexual infantil, porque la Presidenta Beatriz Orlowski de Amadeo arguyó “que se cayó en la calle y no pudo llegar a tiempo
a la audiencia”- relató Juanita. -¡Qué papelón!- dijo Patricia risueña. -No sólo papelón, lo peor es que dejó sin protección y asistencia legal a alrededor de veinte adolescentes cuya situación de explotación sexual y posible trata con ese fin había denunciado el propio organismo- dije por algo que había leído en Página 12. -Ya salieron a pedirle explicaciones en la legislatura- completó Juanita. -Si, leí que en términos muy duros un grupo de diputados integrantes de la mayoría de los bloques de la oposición en la Legislatura porteña reclamó el pasado 8 de septiembre la renuncia de la presidenta del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad, debido a la “crisis” detectada en el organismo- agregué. Miré el reloj, vi que la hora de recreo había pasado y partí raudamente juramentándome que jamás utilizaría el vencimiento de dos primeras.
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