ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
En este número:
Año 21 Nº 224 • Marzo 2012 Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Justicia gratuita para todos los consumidores • Nuevo software de gestión judicial • ¿Por qué dura tanto un juicio?
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: Gráfica Alma, Pueyrredón 2130, San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
El Colegio Público renueva autoridades
El candidato de Gente de Derecho El próximo 24 de abril, como cada dos años, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal renueva sus autoridades, y como la presentación de listas, candidatos y avales recién se produce un mes antes, aún no hay candidatos en carrera, salvo Jorge Rizzo, referente de Gente de Derecho, que va en busca de un cuarto mandato de la agrupación. Jorge Rizzo irrumpió en la política interna del Colegio allá por el 2006, cuando se presentó a elecciones con una agrupación recién formada y que llegaba para cambiar los cánones tradicionales. Su caballito de batalla fue la lucha por la derogación de la Caja de Seguridad Social, que Gente de Derecho consideraba inconstitucional, y durante su mandato lo logró. En las elecciones de 2010 Gente de Derecho se presentó con quien había sido en el período anterior miembro electo por el estamento de los abogados, el Dr. Eugenio Cozzi y ganó las elecciones. Hoy vuelve a llevar como candidato a Jorge Rizzo y esperan ganar otra vez. Para que nos cuente cuáles son los planes que lleva con su candidatura conversamos con el. Dr. Rizzo ¿cómo marcha hacia las elecciones?
-A nosotros nos tocó asumir en el año veinte del colegio, cuando nosotros asumimos el Colegio cumplía 20 años. Es como que la idiosincrasia del Colegio Público cambió, se salió de la cultura del déficit, se pasó a la cultura de la obra pero con superávit. Se salió de la cultura del crédito, o de hipotecar los bienes del Colegio, a hacerlo con plata genuina, se pasó de la cultura de que el Colegio era para mejorar la vida a los dirigentes a la cultura de mejorarle la vida a los matriculados. Hasta que nosotros llegamos los que venían al Colegio era para hacer una carrera política o conseguir un puesto mejor. A modo de ejemplo, le podría decir Germano para hacer CASSABA, Alterini para ser decano de la facultad, o algún político que ya estaba de vuelta y venía aquí a ver si podía reencontrar el cause de su carrera política. Pero nosotros vinimos para implantar la cultura de que el dirigente está para servir al matriculado.
¿Cuáles son los nuevos proyectos? -No quiero hablar demasiado porque después me copian, como hacen siempre. Estamos trabajando duro con la Ley de Aranceles, Jorge Rivas ya la presentó en Diputados. A su vez estamos trabajando en el Senado con el mismo proyecto. Nito Artaza se comprometió a presentarlo, también vamos a conseguir el apoyo de Nancy Parrili y de Liliana Negri de Alonso. Con esto tendríamos un espaldarazo porque son tres partidos políticos distintos. Yo creo que este año vamos a tener mínimamente media sanción, no se si en las dos cámaras, pero como estamos trabajando en ambas, podría ser. (Continúa en página 2)
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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
El candidato…
La Universidad de Lanús presenta su Maestría
(Viene de página 1)
Nuevas Tecnologías aplicadas a la Justicia
Otra de las cosas que tenemos planeado hacer es conseguir que nuestra Escuela de Posgrado sea reconocida por la Coneau y podamos dar nuestros propios títulos. Esto sería un gran espaldarazo para el Colegio. Creo que por eso a algunos sectores no les interesa que sigamos gestionando el Colegio. También está en los planes conseguir un predio para hacer el Campo de Deportes del Colegio, pero la idea es conseguir que nos den el predio y no comprarlo. También tenemos la idea de seguir con las escaleras mecánicas hasta el primer piso, y del otro lado ya las proyectamos para ir hasta la biblioteca. Con esto la gente va a estar más cómoda y descongestionamos los ascensores. Creo que si podemos cumplir con esto en dos años estaríamos más que bien. ¿Cómo está el tema de las incumbencias? -Seguimos en la lucha por las incumbencias, hemos hecho una campaña publicitaria reforzando el concepto. Ud. debe haber visto los afiches que pusimos en toda la ciudad. ¿Y qué pasó con el turismo? -El turismo anduvo muy bien, lástima que nos habilitaron en diciembre, porque si nos hubieran habilitado un poco antes hubiera ido mejor. ¿Y las finanzas cómo están? -Este año tenemos superavit otra vez, tenemos entre cuatro y cinco millones de dólares depositados en el banco. La administración ha sido transparente, coherente y creo que eso la gente lo va a saber ver, por eso tengo muchas esperanzas de triunfar por cuarto período consecutivo.
Departamento de Planificación y Políticas Públicas Director Prof. Antonio A. Martino Coordinador: Lic. Ricardo Lelli Objetivos • Proporcionar una formación superior de alto nivel, capacitando profesionales de los campos disciplinarios asociados, para generar conocimientos innovadores a través de la investigación científica y tecnológica, así como para desempeñar tareas docentes, de gestión y de asesoría profesional, en el área de la implementación de las nuevas tecnologías aplicadas a la justicia. • Crear un ámbito de investigación, reflexión y discusión para el mejoramiento de la administración de Justicia a través de las nuevas tecnologías y una visión integral de todas las oportunidades de resolver pacíficamente conflictos. • Aportar una visión sistémica de las intervenciones en la administración de la justicia, contribuyendo a la conformación de la interdisciplinaridad de los estudios y los desarrollos teóricos del campo. Condiciones requeridas La carrera está dirigida a graduados universitarios de carreras afines a las temáticas de la misma: abogacía, sociología, ciencia política, ingeniería en sistemas, etc. y para aquellos profesionales universitarios que posean una trayectoria laboral o académica vinculada a la unidad temática de la Maestría. Perfil del egresado El plan curricular está orientado a la formación de profesionales especializados en nuevas tecnologías para su incorporación en los entes públicos y privados en las diferentes áreas de la justicia. La formación de los maestrandos estará orientada a operar en la modernización y la búsqueda de eficiencia
ESTUDIO ABULAFIA * Más de 20 años de experiencia * Peritajes contables en los fueros: • Penal Económico • Tributario, • Criminal y Correccional Federal • Civil y Comercial Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 224 • Marzo 2012
de la administración de justicia. El objetivo institucional es aportar al mejoramiento del funcionamiento del órgano judicial nacional, provincial, local y también supranacional, contribuyendo al enriquecimiento intelectual de los recursos humanos relacionados con su quehacer, a través del dominio de las nuevas tecnologías. En función del perfil de ingreso y de los objetivos del programa de Maestría, las personas que egresen con título de Magister en Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Justicia, contarán con capacidades para: Evaluar y formular políticas en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la justicia. Incorporar la perspectiva sistémica de las nuevas tecnologías en el diseño, formulación y evaluación de políticas públicas. Realizar investigaciones para contribuir a los debates y formulaciones académicas en relación a las nuevas tecnologías aplicadas a la justicia. Asesorar en el ámbito público y privado, en cuestiones de nuevas tecnologías aplicadas a la justicia. Gestionar innovaciones capaces de favorecer y facilitar el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la justicia. Campo profesional: entes públicos y privados, áreas de la justicia, ministerios, tribunales y legislaturas en el ámbito nacional, provincial y local. Grado que otorga: la titulación que el programa ofrece es la de Magíster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Justicia, concedida por la Universidad Nacional de Lanús a quienes cumplan con todos los requisitos académicos y administrativos. Duración: la duración de la Maestría es de dos años articulados en 4 cuatrimestres. El maestrando cursará las diez (10) materias del Ciclo Básico con una carga horaria de 415 hs. Cursará seminarios optativos, algunos de ellos específicos del programa de la maestría y otros podrán tomarlos de la oferta de la Universidad, por un total de 120 hs; con solicitud debidamente formulada y acuerdo formal de la comisión de la Maestría. Dedicará al Taller de Formulación y Escritura de Tesis y a las Tutorías y tareas de investigación 220 hs. La carga horaria total será de 755 hs. Para más informaciones y/o observaciones contactar al Director Prof. Antonio A. Martino: aamartino@gmail.com maestrianuevastecnologias@unla.edu.ar Ver también: http://www.gestionjudicial.net/home1.htm
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Cuando la justicia hace justicia
Justicia gratuita para todos los consumidores La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el beneficio de “justicia gratuita” para la defensa del consumidor incluye las costas del proceso. Hasta hoy muchos jueces se negaban a aplicar el texto legal con ese alcance y limitaban la exención a la tasa de justicia. ¿Acatarán los jueces el fallo de la Corte o seguirán resistiendo la aplicación de la ley vigente? Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y – por su voto- Carmen Argibay, la Corte Suprema de Justicia ratificó que el beneficio de justicia gratuita otorgado por la Ley de Defensa del Consumidor para toda las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva, abarca las costas del proceso. La sentencia en cuestión fue dictada el 11 de octubre de 2011 en el caso “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banca Nazionale del Lavoro SA s/ sumarísimo.” El fallo pasó desapercibido porque en un par de renglones el tribunal supremo se limitó a rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la asociación de defensa de los consumidores. Sin embargo, allí la Corte puntualizó algo que es esencial para la protección de los derechos de quienes litigan en situaciones de asimetría y es que no correspondía pronunciarse sobre la condena en costas “en virtud de lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo de la ley 24.240”. La norma citada en la sentencia dice que “las acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”. Lo más importante es que ese mismo beneficio es concedido en el artículo 53 a todas las actuaciones judiciales que se inicien invocando un derecho o un interés individual protegido por la Ley de Defensa del Consumidor. Esto conduce a que el fallo dictado va a tener una aplicación mucho más
amplia que el caso concreto, para abarcar todas las acciones iniciadas por los consumidores en defensa de los derechos agraviados por su condición de tales. En estos últimos casos, la ley prevé que la parte demandada podrá probar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará la dispensa legal. La doctora Carmen Argibay, por su voto, propuso aplicar las costas a la actora vencida en el recurso extraordinario por aplicación del artículo 68 del Código Procesal, pero basó ese criterio en que la asociación de usuarios “no ha invocado a su favor el artículo 55 de la ley 24.240”. O sea que para la jueza Argibay la exención también abarca las costas del proceso pero está supeditada a la declaración ritual y formularia del beneficiario de acogerse a esa exención. El beneficio de litigar sin gastos en beneficio de los consumidores estaba previsto en el texto original de la Ley 24.240 pero fue vetado por el presidente Carlos Menem mediante el decreto 2089/93. La posterior reforma legal introducida por la Ley 26.631, sancionada el 12 de marzo de 2008, volvió a introducir el beneficio de gratuidad para todas las acciones colectivas y también para las acciones individuales, aunque incorporando para este último el incidente de solvencia mediante el cual la compañía puede demostrar que el consumidor no merece esa protección. De este modo, la Corte puso fin a la discordancia que se venía planteando entre jueces de primera y segunda
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instancia quienes, en su mayoría, limitaban la gratuidad al pago de la tasa judicial haciendo caso omiso al texto legal. Por ejemplo, solamente las Salas C y F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidían con la interpretación que consagró la Corte, mientras que las Salas restantes excluían las costas del beneficio legal. En un reciente fallo dictado en un juicio promovido por un consumidor contra Sancor Seguros, la Sala F, integrada por los doctores Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Juan M. Ojea Quintana, subrayó que “la finalidad del beneficio de justicia gratuita es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia a una condición humilde o de escasos recursos”. El tribunal sostuvo que la interpretación que postulaba que el beneficio de gratuidad no abarca las costas choca contra el propio texto de la ley, porque si así fuera no tendría sentido que se atribuya a la contraparte la posibilidad de iniciar un “incidente de solvencia” para hacer cesar la gratuidad. Los jueces subrayaron que es evidente que a un particular no le interesa armar un procedimiento especial para asegurarse que el actor pague la tasa de justicia, lo que evidencia que la norma no resiste la interpretación limitativa que le había asignado el juez de la primera instancia. En cambio, el resto de los jueces de la Cámara Comercial no advirtieron ese detalle tan revelador de la intención del legislador y se ampararon en distinguir el concepto de “justicia gratuita” y “beneficio de litigar sin gastos” para concluir con trabajosas disquisiciones que no es lo mismo. En especial, la Sala A y la Sala C, en su anterior composición. Fuente: www.mercadoytransparencia.org NdeR: Quienes quieran tener el fallo completo de la Corte Suprema lo pueden solicitar a boletin@fojas0. com poniendo en el Asunto 224UnionCons
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A partir de abril
Nuevo software de gestión judicial El Poder Judicial de la Nación implementa a partir de abril el nuevo software de gestión judicial. Sobre la base de los lineamientos establecidos en la II Conferencia Nacional de jueces, en el año 2008, el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo Lorenzetti, anunció un ambicioso proyecto de renovación y modernización de la justicia denominado Plan de Fortalecimiento institucional. Con la consigna “justicia rápida y efectiva para todos”, las acciones se encaminaron a satisfacer las exigencias necesarias para brindar un servicio de administración de justicia eficiente, eficaz y accesible a la comunidad en general. Para alcanzar estos objetivos fue necesario diseñar una infraestructura tecnológica que garantizase la viabilidad, continuidad y sustentabilidad del modelo de administración de justicia apoyado en el uso de modernas tecnologías. Se ha concluido con las adquisiciones que el proyecto requiere, iniciándose la implementación a partir de abril del corriente año, y que abarcará 688 Oficinas y juzgados y más de 14.000 usuarios. Estructura del Proyecto Debido a la envergadura y complejidad que conlleva la informatización de la gestión judicial y la diversidad de aspectos que deben ser contemplados, se estructuró un plan y se definió la mejor manera de producir ese cambio tecnológico e incorporación de tecnologías y software. En el proceso de adquisición se preservó la transparencia de los actos administrativos, se procedió a la publicación en forma previa y preliminar de los proyectos que anticiparan las condiciones y requerimientos a solicitar, dando cabida a todas las respuestas y comentarios que mereciere por parte de cualquier persona o entidad interesada en esos procesos. Con posterioridad y luego de recoger todos aquellos comentarios y sugerencias que significaran un aporte positivo en el proceso de adquisición 6 • FOJAS CERO Nº 224 • Marzo 2012
se realizó el llamado a licitación de los elementos citados. El proyecto se estructuró en tres aspectos bien diferenciados. Infraestructura de Equipamiento A fin de atender la diversidad de funciones y requerimientos que el proyecto requiere, se incluyó la:
Adquisición de equipamiento de Electrónica de Comunicaciones Se renovó el equipamiento de electrónica de comunicaciones existente, fundamental para el funcionamiento de las comunicaciones y sistemas en uso para la Red del Poder Judicial de la Nación, tanto en las Provincias como en la Capital Federal. Adquisición de Equipos Servidores de Procesamiento y Almacenamiento Se adquirió e instaló en la sala cofre servidores de gran porte y misión crítica, con alta capacidad de procesamiento y disponibilidad, además de pautas de eficiencia en cuanto a menor consumo, acortando los tiempos de acceso y respuesta de
toda la actividad informática. Además se instaló equipamiento para el almacenamiento y resguardo de manera segura y confiable de toda la información generada, de manera que brindara confiabilidad en la recuperación de los datos almacenados, utilizando las últimas tecnologías disponibles en el mercado, con una posibilidad de crecimiento casi ilimitada. Adquisición de Equipos para Seguridad Informática Constituye el equipamiento y herramientas necesarias para asegurar, monitorear y auditar la información y el tráfico en la red del Poder Judicial de la Nación, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Adquisición de software de Base de datos Se adquirió un gestor de base de datos, es decir, un programa que almacena, recupera y modifica datos en la base de datos, a petición de los usuarios. Permite almacenar y posteriormente acceder a los datos de forma rápida y estructurada, proveyendo facilidades para la manipulación de grandes volúmenes de datos, brindando protección a la información allí almacenada y permitiendo además guardar diferentes tipos de datos- textos, imágenes, audio y video. Infraestructura Edilicia Data Center Área Máxima Seguridad El Área de Máxima Seguridad se ubica en la calle Lavalle 1240 CABA, donde se instaló el equipamiento adquirido, en un único sitio y con modernas condiciones de seguridad, tanto por el volumen de la información como por su importancia en cuanto a privacidad y confidencialidad, incorporando una sala de monitoreo para controlar la red de comunicaciones, funcionamiento de las aplicaciones y
aspectos de seguridad. En el Data Center se construyó un ambiente tecnológico, denominado “Sala Cofre”, que consiste en un recinto cerrado, con los máximos niveles de seguridad, que cuenta con su propia infraestructura eléctrica redundante, climatización de precisión, detección temprana de partículas y extinción de incendio, circuito cerrado de televisión, control de acceso diferenciado y escalonado por niveles de seguridad, cableado estructurado, piso elevado. Esta infraestructura permite la provisión en forma continuada e ininterrumpida de un servicio centralizado para todos los tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, con criterios ecológicos y de mejor eficiencia en el gasto, al tiempo que alberga la más alta tecnología disponible de procesamiento y almacenamiento, manteniendo a resguardo los activos tecnológicos de contingencias físico ambientales (impacto, fuego, calor, agua) asegurando la disponibilidad y continuidad operacional de las actividades informáticas judiciales. Sistema de Gestión judicial El objeto principal de este compo-
nente del proyecto, el más ambicioso de los integrantes del mismo, comprende la incorporación de una solución informática, para el tratamiento de la información judicial con el fin de alcanzar un Servicio de justicia “Digital o Electrónica”, mediante el cual se propone tramitar íntegramente en forma digital todo el expediente judicial. Esta implementación se verá respaldada por la reciente sanción de la Ley 26.685, “Expediente electrónico judicial”, la cual permitirá dar marco normativo a la gradual incorporación de la herramienta informática de gestión judicial. El esquema previsto se encuentra diseñado en una primera etapa de nivelación, orientada a integrar a todo el Poder judicial de la Nación a través de un sistema homogéneo para todos los Fueros y sus Tribunales. Posteriormente se agregan dos etapas consecutivas que permitirán incorporar funciones de gestión hasta arribar a la “justicia digital”, que resultará en la tramitación electrónica de las causas, integrando a Tribunales, Organismos y partes en la gestión por medios electrónicos de las causas con idéntico valor y efecto legal que el que actualmente posee el
trámite en soporte papel. Dentro de las características funcionales se contemplan: base de datos por fuero (agrupación de los trámites gestionados en un mismo ámbito), numeración única, multi-instancia medicación, asignación compensada de causas, ingreso web, notificaciones electrónicas, audiencias multimediales, intercambio de información con organismos externos, administración de agenda judicial, soporte a firma digital y sorteo de peritos, entre muchas otras. En todos los casos y para todas las instancias está previsto que todas las prestaciones que pudieran tener actualmente los sistemas en uso, deberán estar contenidas en el sistema que se comienza a implementar, ya que no se pretende en ningún caso que un sistema que ofrezca menos funcionalidades y beneficios a los tribunales –cualquiera sea el fuero de que se trate- a los ya existentes. Este sistema, apoyado en toda la tecnología adquirida, comienza a implementarse el 9 de abril del presente año en el Fuero Civil, continuando, luego, con el resto de los fueros de manera ininterrumpida.
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Preguntas que se hace un litigante
¿Por qué dura tanto un juicio? ¿Por qué si yo tengo la razón y creo que es más que evidente, tienen que pasar años para que un Juez lo reconozca? ¿Por qué los problemas de familia van más rápido que el expediente judicial? ¿De quién depende que un juicio dure un año, cinco o diez? ¿De mi abogado? ¿Del abogado de la contraparte? ¿Del Juzgado que me tocó? ¿Del Defensor de Menores? ¿Del Agente Fiscal? ¿De la Cámara de Apelaciones? ¿De los peritos? ¿Del Código Procesal? ¿Del gobierno de turno? ¿Del nivel económico de los litigantes? ¿Duran más los juicios de los pobres? ¿Los ricos consiguen sentencia más rápido? ¿Existe la Justicia? ¿Existe la verdad? ¿Es el sistema judicial el adecuado para resolver cuestiones de índole familiar que no se pudieron solucionar en otros ámbitos? ¿Para litigar hay que armarse de paciencia? ¿De cuánta? ¿Más todavía? ¿Valen la pena tantos años de juicio para el resultado que voy a obtener? ¿Por qué litigo? ¿Me quedan otras opciones? ¿Litigo porque estoy firmemente convencido de que es la única vía de para resolver este conflicto o litigo porque alguien me presionó para que lo haga? ¿Me convenció un Terapeuta, un Contador, mi mejor amiga, mi actual pareja o realmente yo quiero litigar? ¿Lo hago por mí o por los chicos? ¿Los beneficio a ellos o los perjudico? ¿Qué hago en medio de tanto papelerío? ¿Estoy dispuesta/o a pagar el precio económico y emocional que implica litigar? ¿Y si paro todo qué pasa? ¿Y si no
hago nada? ¿Y si cambio de abogado a ver si otro lo saca más rápido? ¿No se habrá vendido mi abogado a la contraparte, que tarda tanto? ¿No tendrá el otro abogado contactos en el Juzgado? ¿Se habrá cansado mi abogado de litigar en
mi caso y por eso tarda? ¿Será verdad lo que me dice respecto a los avatares del pleito? ¿Será especialista en esto como dice o no sabrá cómo seguir? ¿Le parecerá un caso chico y por eso no lo mueve? ¿Y para qué lo tomo si sabía que era así? ¿Si la ley es tan clara, por qué la juris-
Nuevo Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012 comenzamos a enviar un Bole8 • FOJAS CERO Nº 224 • Marzo 2012
tín Electrónico con contenidos exclusivos a todos quienes quieran recibirlos. Para ello deberán solicitarlo por e-mail a:
boletin@fojas0.com
prudencia es tan contradictoria? ¿Qué quieren decir los abogados con “la mitad de la biblioteca dice una cosa y la otra mitad dice otra”? ¿Ni ellos saben? ¿Si el caso de un amigo duró la mitad, por qué el mío tarda más? ¿Qué clase de pruebas me dicen que tengo que aportar si todo está clarísimo? ¿Qué más necesitan para darme la razón? ¿Por qué darle tanto derecho de defensa al deudor, al culpable, al incumplidor? ¿Para qué lado patea la Justicia? ¿Son necesarios tantos testigos, peritos, documentos, certificaciones, oficios? ¿Es así siempre un juicio? ¿Nada es lo que parece? ¿Todos somos sospechosos hasta que un Juez diga lo contrario? ¿Cómo que salió la sentencia pero no es definitiva? ¿Con qué fundamentos van a apelar? ¿Hay que esperar otra sentencia más de la Cámara? ¿Pero cuándo termina esto? ¿Y cuando termina pagan? ¿Y si no pagan hay que iniciar otro juicio para exigir el pago? ¿Otro más? Paren el juicio, me quiero bajar Si sabía que era así, no me metía en esto. ¿Por qué no habré arreglado en mediación? Llevo gastada mucha plata en timbrados, certificaciones, poderes y aún no cobré nada. Todavía no le pagué a mi abogado casi nada, pero también...! Voy a ir a ver yo personalmente el expediente, para ver si existe, para ver si lo que dice mi abogado es tan así. ¿Cómo puede ser que este expediente tenga tres cuerpos, Señorita? ¿Cuántas fojas me dijo que tiene? ¿Entonces se está moviendo? ¿Cómo que no está en letra? ¿Eso que significa? Ah, ¿está en constante movimiento? ¿Y si me muero antes de terminar el juicio qué pasa? ¿Lo siguen mis herederos? ¿Por qué duran tanto los juicios? Como cada interlocutor me dice algo distinto y no sé a quién creerle, mejor me voy a rezarle a San Expedito, el patrono de la causas justas y urgentes. Mirta Núñez Abogada de Familia Psicóloga Social Coach Personal y Profesional www.mirta-nunez.com.ar
De la biblioteca de Fojas Cero Comercial Cooperativas de trabajo en la legislación concursal. Continuación de la explotación. Convenios colectivos. Comité de control. Créditos laborales. Pronto pago. Intereses. “Cramdown cooperativo”. Venta. Juan A. Anich. Prólogo de Héctor Alegría. 160 páginas. ISBN 978-950-508-697-3. Astrea. “La compleja problemática de la insolvencia motiva profundos cambios doctrinales y origina el sector de más permanente movilidad legislativa en el derecho privado. Esta realidad se comprueba en nuestro país, lo que parece no necesitar explicación, pero también impera en la mayoría de los países, ya sean de economías desarrolladas o en vías de desarrollo, por razones muchas veces comunes (en la actualidad, crisis globales) u otras propias de cada sistema legislativo. Tampoco es arriesgado decir que las dificultades sistémicas o generales producen también mayores tensiones entre todos los afectados por la insolvencia de los patrimonios particulares, lo que generalmente incide sobre los antedichos cambios legislativos, atendiendo a las naturales presiones desde
todo ámbito, público o privado. Sabemos desde hace tiempo (aunque no se resaltaba demasiado), que la insolvencia concita no sólo los intereses de deudor y acreedores, sino de muchos otros a los que se suele llamar genéricamente stakeholders (trabajadores, proveedores, clientes, la comunidad local, regional o nacional y hasta a los mismos competidores). Finalmente, para esta presentación,
todas estas cuestiones parten de la base de la imposibilidad temporal o permanente del deudor de hacer frente en forma regular a sus obligaciones, lo que agrava aquellas tensiones, pues entran en crisis las reglas ordinarias y el contenido de los derechos. En ese marco general aparece la ley 26.684, una de las muchas reformas a la ley 24.522 (de 1995), que se aborda por el autor.
Personalmente no podría negar adhesión a los fines perseguidos por esta ley, en general, pues cuando me tocó participar de la redacción de un anteproyecto en ese sentido (desde 1967 a 1972, designado por propuesta de una universidad privada), impulsé decididamente la mejora del tratamiento legal respecto de los acreedores laborales, tanto en cuanto a la protección de su crédito (pronto pago, privilegios, etc.), como de la conservación de los puestos de trabajo (continuación de la empresa con mantenimiento de la relación laboral por el adquirente). Esa iniciativa, cuando fue sancionada como ley 19.551, mereció el beneplácito de asociaciones gremiales. Más adelante también impulsé la conformación de un sistema de seguridad social para trabajadores de empresas insolventes, que en primera instancia no fue sancionado, aunque después, con otra redacción, fue promulgado como ley 23.472 (1987, tras el proyecto Camisar sobre el mismo tema), aunque lamentablemente nunca se lo reglamentó y no ha sido aplicado hasta el presente. He tenido oportunidad de manifestar lo que llevo dicho ante la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación, adhi(Continúa en página 10)
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De la biblioteca… (Viene de página 9)
riéndome a los fines de la iniciativa, sin dejar de notar la necesidad de mejorar técnicamente la redacción para que pudiera lograr sus fines y, además, para generar una interpretación que favoreciera ese objetivo. El trabajo que se me ha pedido que prologue es un ensayo polémico precisamente sobre la técnica legislativa, en la que el autor formula preguntas desafiantes para el intérprete, ya sea académico o aplicador de la ley. Juan Antonio Anich, a quien conozco desde su paso como estudiante por la cátedra que estaba a mi cargo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, continuó después escalando los distintos grados profesorales siempre en esa cátedra y sigue haciéndolo con eficacia hasta hoy, acompañando a su titular, el doctor Marcelo Gebhardt. Esta larga relación, intensificada por los permanentes coloquios en los que cambiábamos fructíficamente ideas sobre nuestra materia y otros temas, generalmente vinculados al derecho y sus fundamentos, me ha permitido sopesar la solidez de su formación. En especial, el autor ha recorrido senderos no demasiado transitados por los juristas del área, como los referidos a la economía y al de las políticas públicas. Desde esas perspectivas ha surgido esta obra, que no comporta un análisis exegético de la nueva ley, sino que propone opiniones para el juzgamiento de las normas que introduce, así como ciertas consecuencias prácticas, perplejidades que le surgen de su análisis y, finalmente, una visión prospectiva de sus resultados, como lo sostienen con fuerza los autores de la llamada ‘teoría económica del derecho’ (law and economics), aunque esa preocupación no es ajena a la doctrina en general. Las ideas aquí expuestas surgen de diversas conferencias y debates en los que participó el autor exponiendo sus opiniones y brindan material crítico tanto para la interpretación como para el eventual mejoramiento de la ley.
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No son frecuentes en nuestra disciplina ensayos de este tipo, que no pretenden ser un tratado ni un manual, pero que exponen el análisis de los fundamentos y de los resultados para su consideración académica y práctica. Habiendo manifestado nuestra adhesión a permitir a los trabajadores participar del saneamiento empresario o, en su caso, de la continuación de la actividad de la empresa devenida la quiebra, nos permitimos recomendar la lectura del trabajo, aun cuando no necesariamente participemos de todos sus desarrollos. Casualmente pienso que la intención del autor es despertar la polémica y no la adhesión acrítica de sus reflexiones, por lo cual el debate, que continúa, no podrá prescindir de sus opiniones, generadas desde una óptica cáustica pero leal. En fin, el cordial compañero de largos años de docencia, vuelve a sorprendernos con un trabajo de valor cuya lectura es imprescindible aunque es también fácil, si bien las ideas tienen profundidad que admite pensamiento y debate, a los que nos convoca y desafía.” (Prólogo de Héctor Alegría)
que analiza luego. Entonces se expone en primer término el derecho de propiedad y sus límites para luego revisar a la institución de la expropiación. A continuación es el turno de los servicios públicos, noción fundamental de la actividad administrativa que el autor trabaja desde su génesis en Francia. A partir de allí la intervención estatal ha ido creciendo en aras de lograr que se conjugue la libertad con la igualdad, desde la óptica del constitucionalismo social el logro de
Constitucional Análisis de derecho constitucional económico. Alfredo Silverio Gusman. 208 páginas. ISBN 978-950-894-862-5. Ad-Hoc. “Este compendio de artículos ya publicados por el autor satisface los contenidos del curso ‘Derecho Constitucional Económico’, a su cargo en la Facultad de Derecho de la UBA. Universidad en la cual Alfredo Silverio Gusman es un destacado profesor de derecho administrativo. La obra presenta gran unidad y constituye una versión profundizada de cada uno de los tópicos que la componen; asimismo la seriedad y la claridad expositiva ponen de manifiesto las calidades docentes y de jurista de su autor. La lectura permite rápidamente percibir que cada desarrollo ha sido previamente explicado como objeto de cada una de las clases que con tesón dicta Gusman. Se nota que posee el don que pocos tienen de lograr la transmisión del conocimiento de cuestiones complejas por medio de una extraordinaria simplicidad expositiva que permite desentrañar los puntos más intrincados desde una metodología simple y sin rebuscamientos. Así se profundiza en uno de los campos de mayor actualidad en el derecho público como es el dedicado a la relación entre la economía y la Constitución, o mejor dicho al estudio del régimen económico que ésta contiene a través del cual el constituyente persigue contener dentro de los principios del constitucionalismo a este ámbito tan trascendente del quehacer humano y por supuesto de la actividad de los gobernantes. Valga su introducción como pasaporte para desde este valladar poder recorrer el libro que comienza con el análisis de los derechos económicos como paso previo y dique de contención a la actividad administrativa
las mismas oportunidades para todos con equidad. De todos modos se trata de un delicado equilibrio que, a partir de una revisión que opera desde la década del ochenta en el siglo pasado, lleva a la crítica del rol del Estado y a una idealización del mercado y de la iniciativa privada. Al respecto, nos parecen significativas las reflexiones de Gusman quien nos expresa que ‘el servicio público, luego de su reciente recepción constitucional vernácula (hace referencia a la reforma de 1994), adquiere como una nota distintiva la obligatoriedad, en lugar de la exclusividad de la persona que lo presta. Por lo tanto, creo que la existencia de ciertas actividades que por su necesidad deben ser aseguradas por el Estado, justifica la pervivencia y hasta la vigorización de la anteriormente vapuleada noción de servicio público. Se trata de prestaciones esenciales cuya efectiva recepción se encuentra garantizada por el Estado, por cualesquiera de los medios que éste dispone (...)’, para a continuación manifestar con firmeza y luego de una valoración de la tensión entre los elementos en juego: ‘Es ciertamente la reivindicación de la concepción ‘funcional’ del servicio público, que atiende más a la necesidad que se satisface que a la persona que lo presta. El elemento ‘público’ de la locución no se refiere a la calidad del ente que lo satisface sino al destinatario del servicio: servicio para el público’. Toda una definición que encierra la profundidad y la ética del autor, quien como magistrado está acostumbrado a resolver conflictos en los que debe valorar, arbitrar, decidir.
El libro desarrolla en paralelo el régimen nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, abordaje por demás atinado para quienes deben desempeñar el derecho en los dos ámbitos y aunque no fuere así importa una visión desde el ‘comparatismo’ que enriquece y facilita la comprensión de los temas. Todos los puntos están tratados a través de una variedad de fuentes, con preponderancia de lajurisprudencia de la Corte Suprema a la que el autor acude siempre. En el análisis de los institutos se percibe el enfoque propio del administrativista, pero de acuerdo con un análisis que se conjuga de manera apropiada con el derecho constitucional. No dudamos de que quienes estudien con este texto contarán con una gran base para luego comprender el derecho positivo contenido en la Constitución. La obra tendrá la más cálida recepción de parte de todos aquellos que valoran el equilibrio, la versación y el respeto de las diferentes opiniones, notas que se conjugan con el Estado de derecho como modelo de régimen político.” (Prólogo de Daniel A. Sabsay)
Investigación investigaciones 2011. Instituto de Investigaciones. 252 páginas. Corte Suprema de Justicia de la Nación – República Argentina. “Los bienes ambientales no son un mero supuesto de hecho pasivo de la norma, sino un sistema complejo y entramado que motiva sus propias regulaciones y órdenes clasificatorios. Basta con observar los tratados internacionales y leyes nacionales existentes en el mundo sobre suelos, mares, agua potable, glaciares, flora y fauna, aire puro, calentamiento global, especies en extinción y otras similares para apreciar la insuficiencia de la analogía. El debate relativo a la protección y conservación de esos bienes debe darse a la luz del paradigma ambiental que se orienta hacia la armonización del sistema legal con el ecológico. En este ámbito de estudio, debemos reconocer nuevos desafíos relativos a la escasez de recursos, la acción colectiva, la causalidad en materia ambiental, el papel de las instituciones económicas y los dilemas morales que interactúan de un modo que condicionan nuestro modo de ver los problemas actuales sobre la cuestión ambiental. Es innegable que la realidad ambiental tiene influencias sobre el derecho que se ponen de manifiesto con el surgimiento de un nuevo bien jurídico protegido de carácter colectivo; in sistema de acciones típico e imperativo (prevención‑precaución, seguido de la reparación primero in natura y solo subsidiariamente pecuniaria); una legitimación para obrar específica pata cí bien colectivo; un nuevo diseño de los derechos subjetivos,
que al set puestos en relación con cl bien colectivo, adquieren una ‘función ambiental’, entre otros. Planteos que antes nos resultaban ajenos y hasta impensables se vuelven en esta materia parte del quehacer cotidiano. Así, la regulación jurídica de la incertidumbre, las disyuntivas que plantea el principio precautorio, los criterios de riesgo‑beneficio conviven en la resolución de conflictos o el análisis de nuevos emprendimientos.
La difusión, concientización y educación en materia ambiental se tornan extremadamente necesarias para afrontar nuestro futuro común. Esto incluye no solo el conocimiento de las normas, sino la implementación de medidas que aseguren su cumplimiento mediante el diseño de las instituciones y
del buen gobierno conforme al paradigma ambiental, como una manera de seducir a las personas para que orienten sus conductas de modo compatible con la preservación de la naturaleza. El tema que nos convoca resulta común a todo el planeta; tal vez por eso sea una de las cuestiones más convocantes de nuestros días. En efecto, el medio ambiente es para todos un recurso compartido así como una realidad, más que nunca común a todos los habitantes del mundo. Ante esta circunstancia, es importante advertir que las pretensiones son similares y las soluciones son asimismo iguales en complejidad en cualquier punto del globo. El objetivo más importante no es el de corregir, enmendar o reparar situaciones ambientales desfavorables para la humanidad, sino, por sobre todas las cosas, el de instalar un espacio de reflexión sobre el estado actual de nuestras herramientas conceptuales, a fin de saber lo que hacemos todos los días es adecuado pata los fines que perseguimos.” (Presentación del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti) (Continúa en página 12)
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www.amarillasinternet.com Marzo 2012 • FOJAS CERO Nº 224 • 11
De la biblioteca… (Viene de página 11)
Laboral ACUERDOS EXTINTIVOS LABORALES c/CD-ROM (Extinción del contrato de trabajo y de las obligaciones laborales por mutuo acuerdo de las partes <arts. 241 y 15 LCT>). Chris-
tian S. Dowhaluk. 384 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-92-8. Editorial García Alonso.
ta en la rescisión bilateral –incluyendo el conocido “retiro voluntario”— y la transacción, señalando similitudes y diferencias; la distinción entre esta última y la difusa figura de la conciliación; el paralelo trazado entre homologación administrativa y judicial; las causales y las vías de impugnación de los convenios estudiados y sus consecuencias en el plano fiscal. Un CD-ROM con jurisprudencia y un anexo práctico completan la obra, este último, con un singular enfoque: en primer término se presentan algunos de los documentos más usuales en nuestro medio, con indicación de sus errores en notas a pie de página; y a continuación, los modelos sugeridos. Esto cumple una doble función de guía, tanto al momento de rebatir como de elaborar un acuerdo extintivo laboral. Más detalles e índice completo pueden consultarse en esta dirección: http://www. garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=75
Procesal
En tiempos de crisis empresaria los acuerdos extintivos constituyen una solución para reducir costos laborales. Pero también son una invitación al fraude, al posibilitar encubrir decisiones unilaterales impuestas por el empleador, bajo la apariencia del contrato consensuado en igualdad de condiciones. De lo general a lo particular, la obra analiza con rigor metodológico y científico la compleja gama de variantes que trasuntan estos negocios jurídicos, así como la validez y efectos de sus cláusulas más comunes. A partir del examen de una importante plataforma jurisprudencial y bibliográfica y de la confrontación de ideas, este trabajo echa luz a las sombras de la confusión que los envuelven, aportando respuestas originales a numerosos interrogantes. Entre otros, los temas más destacados son: la caracterización de los diversos modos de extinción de las obligaciones laborales y del contrato de trabajo, con la mira pues-
fianza. Efectos entre el acreedor, el fiador y el deudor. Acciones, excepciones procesales y sustanciales del fiador. Fianza comercial. “Shopping”. Límite a resarcir. Concurso y quiebra del deudor y del fiador. Actuación en el desalojo. Extinción de la garantía. Héctor Eduardo Kenny. Prólogo de Jorge Horacio Gosende. 312 páginas. ISBN 978-950-508-963-5. Astrea. “Resulta difícil imaginar un sistema económico dinámico que se sustente sólo en operaciones al contado. Las obligaciones a plazo, así como los contratos duraderos (locación, leasing, mutuo, sociedad, etc.), constituyen medios instrumentales que permiten a las personas satisfacer necesidades primarias, así como desarrollar actividades tendientes al progreso en ámbitos diversos; el conjunto de ellas, a su vez, marcará el grado de desarrollo de la comunidad en la que se llevan a cabo. No en vano se ha enfatizado que el crédito es un verdadero motor de la economía. En ese contexto, el crédito –como contracara de la deuda– merece ser tutelado. No es necesario abundar en argumentos
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para comprender que si esa tutela no resulta eficiente, los capitalistas –en sentido amplio– limitan su actividad hacia personas que ofrecen una ilimitada solvencia, y que por ello seguramente no necesitan de ayuda financiera. Por ese motivo, en toda contratación a plazo cobran una significativa trascendencia las garantías, ya que ellas permiten aventar el riesgo de insolvencia de los deudores. Garantías de máxima seguridad, como los derechos reales de hipoteca y de prenda, en los que la relación originaria resulta complementada por la creación de un derecho específico sobre una cosa; y garantías personales, que implican sumar otro vínculo subjetivo al elenco deudor. La fianza constituye el paradigma de esta última situación. La sola presentación del tema de las garantías permite comprender su importancia. Es por ello, quizá, que la doctrina se ha ocupado de la hipoteca y de la prenda en obras específicas que representan estudios profundos sobre la materia. Paradójicamente, el contrato de fianza no ha concitado la misma atención. Salvo el tratamiento en obras generales de derecho civil, existen en la literatura jurídica nacional pocos trabajos particulares sobre la fianza. Esta obra tiende a cubrir, pues, cierto vacío en las bibliotecas jurídicas, lo que de por sí resulta loable como iniciativa. En cuanto a su contenido, Héctor E. Kenny ha volcado su rica experiencia adquirida en el desempeño de la magistratura, en la docencia universitaria y en el ejercicio profesional de la abogacía. El contrato de fianza es tratado no sólo desde su plexo normativo, sino también en relación con otras instituciones, marcando las analogías y los rasgos diferenciales (seguro de caución, obligaciones solidarias y aval, entre otras). El autor analiza en forma pormenorizada los efectos de la fianza entre acreedor, deudor y fiador, contemplados en la dinámica procesal, con especial referencia a los ordenamientos de la Nación y de la provincia de Buenos Aires. Se ocupa con particular énfasis de los efectos y límites del pago con subrogación, negando –en conclusión que seguramente incentivará la polémica– que de allí pueda derivarse la legitimación del fiador para demandar la rescisión de la locación y el desalojo del locatario. Compara la locación de inmuebles clásica con el moderno contrato llamado de shopping center, negando eficacia a las cláusulas que autorizan la legitimación del fiador en el sentido indicado. Por último –y sin pretender agotar el contenido de la obra– resulta destacable la invocación de la teoría del agravamiento del daño por culpa del acreedor –poco tratada por nuestra doctrina para morigerar la responsabilidad del fiador en los contratos de locación. El autor pone en evidencia dos virtudes: vocación de estudio y hábito de trabajo. Es su
estilo, que ya aplicó en Proceso de desalojo, de Editorial Astrea, que constituye un clásico sobre la materia. En ambas obras se destaca un criterio práctico, con exposición de soluciones judiciales recientes, sin menosprecio de la doctrina de los publicistas. Asumiendo de antemano el riesgo de incurrir en un lugar común, puede afirmarse que Fianza se erigirá en una obra de consulta obligada para jueces y abogados, que de esa forma verán aliviadas sus tareas.
He sido testigo del avance de la obra por los comentarios que periódicamente me transmitía el autor. Compartí la felicidad de verla terminada, y experimenté una indescriptible emoción cuando Kenny me pidió que hiciese el prólogo. Acepté ese ofrecimiento sin dudar, porque recordé la primera ley de la amistad promulgada por Cicerón: hagamos cosas honrosas a causa de los amigos, y esté ausente la remolonería. Tras la rápida lectura de Fianza evoqué a Borges, cuando dice que el prólogo, en la triste mayoría de los casos, abunda en hipérboles irresponsables, que la lectura incrédula acepta como convenciones de género; concluye diciendo que ‘el prólogo, cuando son propicios los astros, no es una fórmula subalterna del brindis; es una especie lateral de la crítica’. No pretendo llegar tan lejos, y por eso opto por lo primero: brindo por el éxito que seguramente coronará la tarea del autor.” (Prólogo de Jorge Horacio Gosende)
“Nos proponemos en esta tercera edición de Proceso sucesorio actualizar la anterior, incorporando las reformas legislativas, la nueva jurisprudencia y las opiniones doctrinarias relativas al trámite de las sucesiones mortis causa, con el objeto de brindar una guía práctica que facilite la labor de los profesionales del Derecho y que permita obtener una mayor eficacia en la transmisión mortis causa de los bienes. Advertimos que quienes se enfrentan al proceso sucesorio encuentran serias dificultades. 1) La universalidad del fenómeno y la diversidad de sus participantes El proceso sucesorio es un fenómeno universal que requiere el conocimiento de un amplio espectro de normas sustantivas que se relacionan con todo el Derecho Privado, tanto patrimonial como extrapatrimonial. (…) 2) Interrelación con todas las partes del Derecho Privado Cuando una persona muere transmite a sus herederos en principio todos sus derechos y obligaciones ‑salvo las intuito personae‑; en esta transmisión como en ninguna transmisión inter vivos, por universal que sea, se pone en juego la totalidad de las normas del Derecho Privado. (…) 3) Falta de actualización legislativa El Derecho sucesorio es el aspecto del Derecho Privado que menos se ha modificado desde la redacción original del Código Civil. La única reforma de trascendencia fue la ley 17.711 que cambió sustancialmente el sistema de la aceptación de la herencia al transformar la aceptación beneficiaria en regla general. (…) 4) Contradicción entre las normas de Derecho de fondo y las procedimentales La falta de adecuación de las leyes sustanciales ha motivado que el Derecho Procesal haya debido crear instituciones para dar solución a los problemas no resueltos por las leyes de fondo, las que muchas veces exceden el ámbito propio del Derecho de forma. (…) 5) Reglamentarismo: excesivo, desconocido y disperso Dificultan aún más el proceso sucesorio los decretos, normas, reglamentaciones administrativas y hasta acordadas de la más diversa índole que regulan en aspectos parciales el fenómeno sucesorio, sobre todo la inscripción de la declaratoria de herederos. (…) 6) La costumbre judicial La jurisprudencia plenaria obligatoria ha solucionado algunos problemas a los que
se les daba respuesta diversa en diferentes tribunales. Pero persiste una diversidad de interpretaciones tribunalicias que difieren sustancialmente de un tribunal a otro. Y lleva a que muchas veces la forma de tramitar un proceso sucesorio difiera radicalmente de un juzgado a otro. Para simplificar todas estas dificultades nos proponemos abordar el estudio del proceso sucesorio en forma sistemática y a la vez práctica, tratando de:
a) explicar las diferentes etapas del proceso y dentro de ellas los distintos actos procesales que es necesario cumplir para su realización; b) en cada caso hacer breves referencias a las normas de fondo que reglan la materia; c) reseñar la jurisprudencia sobre el tema; d) analizar las distintas posturas doctrinarias; e) realizar un cuadro comparativo de las diferentes legislaciones provinciales que permita ubicar las distintas instituciones en los artículos de los códigos procesales provinciales. Y finalmente acompañar un Apéndice con las resoluciones, acordadas, reglamentaciones de mayor aplicación, con más algunos modelos de los escritos más comunes.” (De la Introducción)
Sucesorio proceso sucesorio. 2 tomos. Graciela Medina. Tercera edición ampliada y actualizada. Tomo I: 592 páginas. ISBN 978-987-30-0209-0. Tomo II: 632 páginas. ISBN 978987-30-0210-6. ISBN Obra completa 978-987-30-0208-3. Rubinzal-Culzoni Editores. Marzo 2012 • FOJAS CERO Nº 224 • 13
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Dialoguitos en el foro
Mejor un mal arreglo… por el Dr. Juancho No
Salí del Colegio con ganas de tomarme un rico cafecito. Entré en La Giralda, que tan a mano me queda y le pedí al mozo un cortado. Comencé a leer el diario y me enfrasqué en la pelea entre Macri y el Poder Ejecutivo por el traspaso de los subtes cuando entraron las chicas parloteando. -Hola chicas- dije, invitándolas con un gesto a sentarse a mi mesa. -¿Qué tal Juancho? ¿cómo andás?preguntó Juanita mientras depositaba su humanidad en la silla a mi lado. -Yo bien, divirtiéndome con la pelea del Ingeniero con la Presidenta- respondí señalando la página del diario. -Ah, pero esa es una pelea muy desigual, porque una abogado discutiendo con un ingeniero no es pareja- exclamó Patricia enganchada con el tema. ¿Y vos en qué andás?- le pregunté a Juanita. -Mirá, yo vengo de cerrar un capítulo negro de mi vida- dijo con voz de circunstancia. -¿De qué se trata?- le di pie para que se desahogara. -Vengo de la provincia, donde deposité la indemnización que trancé por una empleada doméstica que tuve y le bajé la cortina a uno de los episodios mas tristes de mi vida- relató apesadumbrada. -¿Por qué tan trágica?- preguntó Patricia. -Porque después de haber tenido a una persona trabajando 8 años adentro de mi casa, como empleada doméstica, comiendo con nosotros en la misma mesa, y tolerándole muchas de sus altanerías, terminó haciéndonos un juicio por despido alegando que era “personal de maestranza de una empresa” y por supuesto reclamando todo el piripipí que te puedas imaginarrelató Juanita. -¿Y no te podías defender?- pregunté entendiendo que había arreglado en una conciliación. -Si, claro que podía. A ella le iba a costar mucho probar lo que reclamaba, pero sabés que no es fácil, porque en laboral hay un desequilibrio de fuerzas entre ambas partes, y yo no quise enfrascarme en semejante lucha, mas que nada por mi salud- respondió. -¿Y vos eras tu propia abogada?pregunté. -No, me defendía una abogada laboralista amiga mía, que lo hizo muy bien, pero cuando en la primera audiencia de conciliación, aparecieron con un reclamo concreto y por escrito, que era menos del 10 % de lo demandado, nos miramos y las dos pensamos lo mismo,
por aquello de que mejor un mal arreglo que un buen juicio- respondió Juanita algo más distendida. -¡Entonces hiciste un buen arreglo!espetó Patricia. - Si, porque todavía se lo bajé un poquito más en la segunda audiencia de conciliación, dos meses después de la primera y agarraron viaje sin discutir. ¿Y saben qué le hizo poner el Tribunal en el Acta de acuerdo? Que atento que “la parte actora, encontrándose desconocida la relación laboral invocada y ante las graves dificultades probatorias en la que se encuentra para demostrar los hechos vertidos en su demanda, reajusta la misma a la suma de pesos…”terminó Juanita. -Bueno, entonces está claro que no tenía un carajo de prueba- agregué. -Es que si se le caía la relación laboral de empleada de maestranza de una empresa, le iban a rechazar la demanda y tenía que terminar en un Tribunal de Servicio Doméstico, con otros númerosaclaró Juanita. -Bueno, como quiera que sea te sacaste un problema de encima, que aunque te costó unos pesos, te liberó
del dolor de cabeza de tener que estar pleiteando por años para finiquitarlo. Creo que en el fondo saliste ganando, en tranquilidad y salud- le dije como para consolarla de su amargura. -Es que no es sólo por la plata, hay muchas otras cosas emocionales que se me movieron, porque cuando vos tratás durante tanto tiempo a alguien como de la familia y le hacés regalos, y le concedés mil y una prevendas, te revienta el hígado que te pague con tan mala moneda. Es la traición más que nada- dijo angustiada Juanita. -Bueno, pero quedate tranquila que para mucho no le va a servir- dijo Patricia a manera de consuelo. -No, si me enteré que está con depresión y que en diciembre tuvo tres intentos de suicidio porque la abandonó el marido- relató Juani. -Bueno, con un poco de suerte en el cuarto no falla- dije con sorna, pagué y me fui cantando bajito.
En abril 2012, votá bien. Votá por vos. Defendé todo lo conseguido en tu recuperado Colegio.
Jorge Rizzo
GENTE Lista DE DERECHO 47 Gente como vos, trabajadores de la Abogacía.
Vayamos por mucho más. www.gentedederecho.com www.facebook.com/gentedederecho www.twitter.com/gentedederecho
Marzo 2012 • FOJAS CERO Nº 224 • 15
COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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