ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
En este número:
Año 21 Nº 225 • Abril 2012 Directora
FRANQUEO PAGADO
Cinco candidatos • Depósito Judiciales sólo en el Banco Nación • El caso Rafecas y los mensajes de texto
Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: Gráfica Alma, Pueyrredón 2130, San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Cuando la justicia hace justicia
Obligan a OSDE a re-afiliar a una familia Días pasados se difundió en el ciclo “Televisión por la inclusión” (Canal 9, Domingos después de Bajada de Línea) un capítulo que patentizó las evasivas de la Gerencia médica de una empresa de medicina prepaga para no re-afiliar a una familia, o mejor dicho excluir a una de sus integrantes por tener Síndrome de Down. El título del capítulo fue “Sin cobertura”. Bien, ese caso, u otro muy parecido llegó a los estrados de la justicia, y encontró un juez sabio que terminó condenando a OSDE a re-afiliar a toda la familia. El caso La familia había estado afiliada a esa pre-paga desde 1989, pero por la crisis del 2001 no la pudo sostener económicamente y se desafilió. Mejorada su situación económica hizo los trámites para volver a afiliarse y sin expresar la causa se excusaron de afiliarla. Mientras esto ocurría y la familia planteaba el amparo en sede judicial, el Poder Legislativo sancionó la Ley 26.682 que expresamente regula esas situaciones. Obviamente la accionada articuló que la ley fue sancionada después de iniciada la acción, pero el juez, basándose en principios de equidad dispuso lo contrario. El expediente La causa tramita por ante el Juzgado
Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6 en los autos “A., L.B. c/OSDE s/ AMPARO” (Expte. n° 2.476/2009) Señaló el Dr. Francisco Asis de Soto en la sentencia: “Las obras sociales deben cumplir con el propósito claramente implicado en su adjetivo: su actividad está limitada por él y queda sujeta al control del Estado (Arts. 11, 24, 28 de la ley 23.660). Por su lado, las empresas de medicina prepaga no lucran sino con la salud y asistencia sanitaria de las personas, lo que conduce a atenuar la libertad de contratar en beneficio de esos derechos, sin cuya preservación serían inútiles todos los restantes (Fallos: 324:677). Por otra parte cabe recordar inicialmente que al momento de pronunciarse los jueces deben atender a las circunstancias existentes (CNCCFed, Sala 2 en
las causas n° 6630/98 del 03/12/09 y 2238 /10 del 15/02/11, entre otras), y no median razones para que esa regla -consagrada legislativamente por el artículo 163, inciso 6, del Código Procesal- quede circunscripta a las sentencias definitivas de juicios ordinarios. Por el contrario, es conveniente que en cualquier otra clase de resoluciones sean tenidas en cuenta aquellos hechos sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de la cuestión debatida, aunque sean posteriores (confr. CSJN, Fallos 325:2869 y 327:5332; CNCCFed, Sala 2 en las causas 4714/99 del 10/10/06 y 8365/10 del 05/07/11). En función de ello, no es posible soslayar que el 4 de mayo de 2011 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.682, norma promulgada el 16 de dicho mes y año y que -en cuanto aquí interesa- tuvo (Continúa en página 2)
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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
El candidato…
Elecciones en el Colegio Público
(Viene de página 1)
Cinco candidatos a presidir el Colegio Público
por objeto regular los planes de adhesión voluntaria que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Sus previsiones incluyen diversas limitaciones a la amplia libertad de contratación invocada por la demandada, en particular a la posibilidad de rechazar los pedidos de afiliación fundados en razones como la edad del postulante o enfermedades preexistentes (artículos 10 y 11, ley citada). Más allá de las circunstancias particulares que cada caso pudiera presentar, con lo dicho queda claro que en la actualidad el rechazo no puede ser considerado una facultad puramente discrecional de la entidad asistencial, sin perjuicio de recordar que la jurisprudencia ha objetado decisiones de ese tipo cuando mediaba arbitrariedad (CNCCFed, Sala 1 en las causas 1265/02 del 01/10/02 y 4339/01 del 16/07/02). Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción intentada.” En el capítulo televisivo, la prueba se la dio a la víctima una empleada que tenía como misión “sacarse de encima” a esa molesta señora. Pero la mujer hizo gala de un tesón infinito y venció la resistencia de esa empleada –Gloria Carrá- que se sensibilizó con el caso y contribuyó a desenmascarar la negativa. Al cierre de esta edición la sentencia no está firme, pero es un avance en el denodado esfuerzo que la justicia debe hacer para equilibrar los “desequilibrios empresariales”, que ponen al consumidor en virtual estado de indefensión. NdeR: quienes quieran contar con la sentencia completa pueden requerirla por e-mail a info@fojas0.com poniendo en el Asunto: 225-OSDE.
Gente de Derecho presenta al Dr. Jorge Rizzo, quien busca conquistar el cuarto mandato consecutivo para esa agrupación y que tiene a su favor que puede mostrar obras concretas y un importante superhabit en las arcas del Colegio, logro que sus antecesores no consiguieron. Lo secundan Laura Caloggero como vicepresidenta, única mujer en los estamentos de decisión de las listas mayoritarias, y Eduardo Awad para presidir la Asamblea. También se anotó en la carrera la lista denominada Cambio Pluralista, que lleva como candidato a presidir la entidad al Dr. Atilio Alterini, respaldado por los radicales de la Franja Morada, con Juan Pablo Más Vélez como vicepresidente. Alterini parece que desistió de su aspiración a ser rector de la Universidad de Buenos Aires, luego de que fuera resistido por los estudiantes, por su pasado afín a la última dictadura. No consiguió en esta oportunidad la adhesión del Pro, pero si lleva como primer candidato a la Asamblea a un hombre del Colegio de Montevideo, Eduardo Molinario. Los Peronistas K, que por primera vez participan en las elecciones del Colegio, inscribieron la lista Frente Gremial de Abogados-Colegio para todos y llevan como candidato a al Dr.
ESTUDIO ABULAFIA * Más de 20 años de experiencia * Peritajes contables en los fueros: • Penal Económico • Tributario, • Criminal y Correccional Federal • Civil y Comercial Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 225 • Abril 2012
Damian Loreti, no muy conocido entre los abogados del foro. Fue Vice Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y es profesor en la carrera de Comunicación Social, egresado de la U.B.A en su carrera de derecho y Doctor en Ciencias de la Comunicación egresado de la Universidad Complutense de Madrid. Lo acompaña el representante del Estado en Papel Prensa Eduardo Gallo, y como primer candidato a la Asamblea va el otrora candidato por la lista Compromiso y Acción, Arístides Corti. Una vez más Elías Salazar se presenta con la lista Nueva Alternativa, secundado por Germán Gorrasi y Dora González Taylos para la Asamblea. Estas cuatro listas ya fueron aprobadas por la Junta Electoral y competirán el 24 de abril. Una quinta lista, debutante en estas lides, no fue aprobada por la Junta Electoral. La agrupación Bloque Constitucional presentó sus listas de candidatos que encabezan Daniel Rybnik (Presidente), Ricardo Mihura Estrada (Tribunal de Disciplina) y María Laura Blanco Peña (Asamblea de Delegados), además de 104 adherentes, sobre un total de 100 que se requieren para apoyar las nominaciones. Siete de estos adherentes presentaban la matrícula impaga y la Junta Electoral del Colegio no quiere permitir agregar una lista complementaria de avalistas, aun dentro del plazo para subsanar defectos. “Las restantes listas que representan el establishment del Colegio pueden ver con temor que nos presentemos porque mientras ellas se disputan el manejo de una abultada caja, nosotros somos los únicos que competimos para defender la libertad y el bolsillo de los abogados”, señaló Daniel Rybnik, candidato a presidente por Bloque Constitucional. “Ya hemos acudido a la Justicia para subsanar esta situación” nos dijo al cierre de esta edición Rybnik.
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Proyecto de Ley
Depósitos Judiciales sólo en el Banco Nación
rán al momento del debate del presente proyecto, proponen derogar la ley 16869 y establecer que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales, así como el dinero, títulos y valores secuestrados por ellos, sean efectuados y depositados respectivamente, en el Banco de la Nación Argentina.
La Diputada Diana Conti presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre Depósitos Judiciales, suscripto además por los diputados Albrieu, Kunkel, Cigogna, Landau. El proyecto dispone que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país se realicen en el Banco de la Nación Argentina.
El Colegio Público ya emitió un comunicado repudiando el proyecto (ver recuadro aparte) por las complicaciones que le producirá a los abogados y a los litigantes este cambio.
Nadie sabe si este es un round más de la disputa que enfrenta al Gobierno Nacional con el Gobierno de la Ciudad, pero lo cierto es que de aprobarse este proyecto el Banco Ciudad podría sufrir un duro golpe. Desde 1965, por una Ley del gobierno de Arturo Illía, se determinó que los depósitos judiciales se hagan en el Banco Ciudad de Buenos Aires (en aquel entonces Banco Municipal) a excepción de los del fuero Civil, que continuaron en el Banco de la Nación Argentina. Con esos fondos, que a veces están depositados durante mucho tiempo, el Banco Ciudad puede hacer préstamos hipotecarios a 20 años. Sustraídos esos fondos, esa actividad crediticia no podrá subsistir. “Esto le causa incertidumbre a los 3200 empleados que trabajan en el banco, y a todos los trabajadores de clase media que acceden a un préstamos hipotecario con plazo a 20 años y tasa fija en pesos, única oferta en el mercado” nos dijo un vocero de funcionarios del Banco, cuando lo llamamos para consultarlo. Entre sus fundamentos los autores del Proyecto señalan lo siguiente: -En el año 1965 y con el fin de sostener y favorecer la actividad crediticia de carácter pignoraticio del entonces Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 16869 dispuso que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal, a excepción de los civiles, se efectuarán en esa entidad. Sin analizar las razones políticas que inspiraron tal norma, en la actualidad ellas no resultan vigentes y además, no
resultan adecuadas al orden jurídicoconstitucional que nos rige, así como tampoco lo estuvieron en aquella oportunidad. -Efectivamente, la justicia nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lejos de ser justicia local, es según los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y del decreto ley 1285 justicia federal. -Sus magistrados son nombrados con intervención del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y con acuerdo del Senado de la Nación; cobran sus emolumentos del presupuesto nacional y se jubilan con el régimen especial nacional. -De otra parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha instituido su propio Poder Judicial y a él se le han ido transfiriendo algunas competencias pero no fueros o tribunales. -En fin, los límites territoriales de la justicia Nacional, al igual que el de los diferentes tribunales federales, no le dan en ningún caso carácter local. Asimismo y por tanto, los fondos de los depósitos judiciales que a ella correspondan deben incrementar los depósitos de un banco nacional a fin que sean aplicados a proyectos de orden federal. -Se trata, en general, de depósitos de largo plazo y bajo costo; es decir, con ventajas competitivas ideales para financiar proyectos sociales, o estructurales de alcance federal, tal como impone el principio federalista que conforma nuestro sistema político-constitucional. Por estas razones y otras que ilustra-
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Depósitos judiciales sólo al Nación
Repudio del Colegio Público Causa extrema sorpresa y enorme preocupación el proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación, con la intención de retirar del Banco Ciudad de Buenos Aires los depósitos y demás trámites bancarios judiciales de los fueros nacionales y federales con asiento en la Capital Federal, para concentrarlos en el Banco Nación donde hoy únicamente se realizan trámites del Fuero Civil. Es de público y notorio conocimiento el colapso de trámites en el que se encuentra el Banco Nación con ese fuero en exclusividad, por lo que de concretarse “la concentración” proyectada, directamente será imposible realizar trámite alguno, no ya con alguna comodidad y rapidez cosa que hoy ya no pasa (basta con visitar el segundo y tercer piso de la sucursal de la calle de Uruguay y Lavalle), sino para poder concretarlo, con el consiguiente perjuicio que sin duda alguna acarreará a los justiciables y a los abogados en la medida en que deberán perder días y horas en colas inhumanas para poder quizá acceder a su cuota alimentaria u honorarios, para poner meros ejemplos de la vida diaria. Clara y evidentemente el Banco Nación no está en condiciones operativas ni técnicas para recibir semejante aluvión de trámites, por lo que el proyecto no sólo demuestra un gran desconocimiento de la realidad de dicha Entidad Bancaria en general y en particular de la conocida sucursal Tribunales, con la que todos los días debemos lidiar los profesionales del derecho en la Capital Federal. En suma, nuestro Colegio Público de Abogados de la Capital Federal llama a que se aplique el más elemental sentido común para que antes de avanzar con semejante proyecto -que indudablemente complicará la vida de infinidad de personas-, se comience inmediatamente con la puesta en condiciones tecnológicas y operativas de la entidad bancaria.
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El futuro es hoy
Domicilio electrónico para los recursos de queja La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos que será de aplicación obligatoria para la presentación de recursos de queja. El pasado 27 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 3/12 que establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), reglamentado por la acordada 31/2011, comenzará a aplicarse a partir del 7 de mayo de 2012 para la presentación de recursos de queja por denegación de recurso extraordinario sobre las causas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta sería la primera etapa de implementación del nuevo sistema de notificación por correo electrónico. En la Acordada 31/2011 el tribunal supremo dispuso que toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional, deberá constituir domicilio electrónico en las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El SNE será el único medio admitido a esos efectos. Los códigos de usuario que sean asignados a la parte o su abogado para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir notificaciones, no estando habilitados para responder, enviar o reenviar correos. Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizarán a través del código de usuario que el abogado apoderado o la parte que litiga por derecho propio deberá haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino y los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora, se tendrá en cuenta la que indique el servidor y quedará registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se considerarán notificados todos en el
código de usuario del que se instituya como principal, dice la acordada. Quedan exceptuadas de este régimen las notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real, así como la notificación de traslado de la demanda, reconvención y citación de personas extrañas al juicio. Para obtener su código y contraseña, los litigantes deberán solicitarlos a través de la página web del Tribunal, registrando la información que allí se le requiera. A fin de verificar la identidad y documentación requerida, el usuario deberá presentarse en cualquier juzgado o tribunal federal con sede en provincias, juzgados y tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suministrando los documentos que sean necesarios para la correcta identificación del usuario. Fuente: www.mercadoytransparencia.org
Para el fuero Contencioso Administrativo
Reforma al Código Penal
Habilitan nueva mesa receptora de escritos
Ley 26.738
Está ubicada en Tucumán 1381. Lo dispuso la Cámara de Apelaciones, para causas iniciadas y en trámite. De esa manera se amplió el sistema a todos los juzgados de la jurisdicción, ya que anteriormente había inaugurado una dependencia igual en Paraguay 923. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó el pasado 3 de abril una Mesa Receptora de Escritos en el edificio ubicado en Tucumán 1381, Ciudad de Buenos Aires, como medida para agilizar los tiempos de los procesos, conforme a la acordada 1/12, firmada el 15 de marzo último. En ese edificio funcionan los juzgados de primera instancia números 1, 2, 3, 5 y 6. Cabe recordar que el mes pasado se 6 • FOJAS CERO Nº 225 • Abril 2012
había inaugurado la mesa receptora de escritos en Paraguay 923/925, donde se reciben instrumentos cuyo destino sean los juzgados ubicados en ese edificio (juzgados de Ejecuciones Fiscales y Tributarios) y en el de Carlos Pellegrini 635 (juzgados de primera instancia números 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12). De esa manera, con la oficina habilitada en calle Tucumán, se alcanza a todos los juzgados del fuero. En esas mesas se reciben escritos, cédulas, oficios u otras piezas judiciales que tengan como destino los juzgados del fuero, vinculado con actuaciones ya iniciadas y que tramitan ante ellos. Su uso es de carácter facultativo para las partes y los profesionales, y se debe cumplir una serie de formalidades previstas en su reglamentación.
Sancionada: Marzo 21 de 2012 Promulgada: Abril 4 de 2012 Fecha de publicación: B.O. 07/04/2012 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3er párrafos, 120: 1er párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 492/2012 Promúlgase la Ley Nº 26.738.
Historias de la vida real
Filiación paterna cuestionada o la infidelidad de las mujeres
Por Mirta Núñez*
¿Quién no conoce algún caso de una mujer que tuvo un hijo siendo soltera, lo inscribió con el apellido materno y posteriormente se casó con un hombre que “reconoció” a ese hijo como propio, sin serlo? Es bastante frecuente, a pesar de que no es el camino correcto. El camino correcto es la adopción del hijo del cónyuge, pero resulta “más fácil” ir al Registro Civil y reconocer a un chico que tramitar un juicio de adopción, aunque la nueva filiación esté basada en la mentira. Lean este caso: María tiene un hijo cuyo padre biológico no lo reconoció. Se casó posteriormente con Juan, que reconoció a ese chico como propio. Luego ambos tuvieron otro hijo,
concebido y nacido dentro del matrimonio. Obviamente que de acuerdo a la presunción legal de que todo hijo nacido dentro del matrimonio es hijo del esposo, más los hábitos y costumbres predominantes en nuestra sociedad, ese hijo es inscripto como hijo de María y de Juan. Años después, el matrimonio entra en crisis y deciden separarse. En ese momento Juan decide que dado que el primer hijo no es de él, sino que lo reconoció “por amor a María”, acabado el amor, se acaba la paternidad y decide impugnar su paternidad para quitarle el apellido y todos los derechos que le da esa filiación al niño. Grande fue la sorpresa cuando María le dijo a Juan que el segundo hijo tampoco era de él, aunque nacido
durante la convivencia matrimonial, sino que era hijo del cuñado, es decir, del hermano de Juan. Juan decide impugnar también la filiación del segundo hijo. El hermano de Juan dice que no hay problema, que su hermano impugne las dos paternidades, que él va a reconocer como propios a los dos chicos: al menor, porque tiene la certeza (?) que es hijo de él, y al mayor, “por amor a María”. Por si no se dieron cuenta todavía, los chicos cambiarán de padre pero no de apellido. ¿Y qué pasará cuando María se separe del cuñado? *Abogada de Familia Psicóloga Social Coach Personal y Profesional www.mirta-nunez.com.ar
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Cuál es el límite
El caso Rafecas y los mensajes de texto A raíz del escándalo provocado por los mensajes de texto, revelados por un abogado, que el mismo juez Rafecas le envió comentando entretelones de la causa y dándole consejos, es oportuno reflexionar sobre los límites de la relación jueces-abogados. El juez reconoció a La Nación el miércoles 11 de abril el cruce de mensajes con el abogado Ignacio Danuzzo Iturraspe, pero afirmó que fue un intercambio informal con un amigo, en los inicios de la causa, cuando él creía que no era más que un caso mediático. “Pude haberme excedido en alguna palabra o comentario informal debido al malestar que me causaba lo que hasta ese momento consideraba una causa puramente mediática, basada
exclusivamente en los dichos de Laura Muñoz”, dijo el juez a La Nación. En efecto, en aquel tiempo, el juez sostenía que la declaración de Muñoz era de dudosa validez. “La Nación lo llamó para corroborar la autenticidad del documento presentado por Danuzzo y le leyó al magistrado varios tramos, que él identificó como reales”, según la nota. Estos mensajes sirvieron de base a una investigación que se inició en el Consejo de la Magistratura y nos debe servir para reflexionar acerca de los límites de la comunicación Cuando se ventilan temas delicados ese límite debe ser observado con mayor rigurosidad, a punto tal que en el ámbito de la Corte Suprema sus mi-
Unión de Mediadores
Fallo a favor de los mediadores
La Unión de Mediadores Prejudiciales manifiesta su beneplácito ante el fallo dictado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F, en los autos “Ammaturo, Francisco Horacio y Otros c/ Darex SA y otro s/ Ordinario”. Expte. 073238/09 (Juzgado 22 Secretaría 44) En él se establece que los honorarios del mediador se determinan de acuerdo a la escala vigente al momento de dictarse la sentencia u homologarse el acuerdo. Así se ratifica la plena vigencia de la Ley 26589 y su decreto reglamentario Nº 1467/11 (Anexo 1 Art. 28).
De este modo, se reconoce que las reformas normativas dan lugar al cambio de la tradicional jurisprudencia al respecto. Con fallos como el señalado y otros similares, queda plasmado lo sostenido reiteradamente por la Unión de Mediadores Prejudiciales al respecto. Guillermo Mario González Presidente NdeR: quienes quieran contar con el fallo completo lo pueden solicitar a info@fojas0.com poniendo en el Asunto: 225-Mediadores
Nuevo Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en papel, comenzamos a 8 • FOJAS CERO Nº 225 • Abril 2012
enviar un Boletín Electrónico con contenidos exclusivos a todos quienes quieran recibirlos. Para ello deberán solicitarlo por e-mail a:
boletin@fojas0.com
nistros se han autolimitado a no recibir al abogado de una de las partes sin la presencia de la parte contraria. Creemos que ni tanto ni tan poco. A veces meras cuestiones procesales consultadas con el juez contribuyen a resolver cuestiones de hecho y evitan la presentación de escritos y despachos innecesarios. Pero que el juez le de pareceres al abogado de una de las partes, en desmedro de los derechos de la otra parte, luce al menos como desprolijo. El juez Rafecas admitió que se excedió en intercambiar mensajes de texto con el abogado de una de las partes, y el Fiscal Rívolo adelantó que no lo recusará. La decisión final está en manos del Consejo de la Magistratura, pero es probable que la decisión llegue mucho después que el sostenimiento mediático del llamado “Caso Boudou” se mantenga en la tapa de los medios. ¿Por caso se acuerdan del caso Schoklender? ¡Justicia anticipada si las hay!
En la era digital
Boletín que anticipa El Boletín Electrónico de Fojas Cero que venimos editando desde febrero de 2012 no sustituye a la versión papel de la revista, solo anticipa noticias que no pueden esperar. Por ejemplo, en el último boletín dimos la primicia de que se había levantado la feria de los Juzgados de Uruguay 714, el llamado a Concurso del Consejo de la Magistratura, y los candidatos para presidir el Colegio a 24 hs. de cerrarse la inscripción de listas. Por eso, si Ud. quiere tener estas noticias en su computadora al instante, suscríbase a boletin@ fojas0.com manifestando expresamente su deseo de recibirlo. Ya son cientos los colegas, abogados y funcionarios que lo han solicitado. ¡Además le anticipamos la edición de Fojas Cero papel en formato digital el día que entra en prensa!
De la biblioteca de Fojas Cero Ambiental presupuestos mínimos ambientales. Ley general 25.675. Comentada, anotada y concordada. Alcance. Competencia. Educación e información. Impacto ambiental. Participación ciudadana. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación. Leyes especiales comentadas. Residuos domiciliarios, industriales y peligrosos. PCB. Aguas. Bosques nativos. Quema. Glaciares. Acceso a la información pública. Mario F. Valls. 408 páginas. ISBN 978-950-508-962-8. Astrea. “Hasta la reforma constitucional de 1994, el Congreso sólo podía legislar mediante los códigos de fondo y en las materias y casos que la Constitución nacional le había delegado (art. 121). Todo lo ambiental ajeno a esos códigos, materias y casos competía a los poderes locales. El art. 41 del texto reformado lo facultó para dictar leyes que contengan presupuestos mínimos de protección y a las legislaturas locales, para complementarlas.
En ejercicio de esas facultades, el Congreso comenzó a sancionar, a partir del año 2002, leyes que establecen presupuestos mínimos ambientales o de protección ambiental o algo similar que proveen normas especiales uniformes
para todo el país, protectoras del ambiente o de alguno de sus elementos, a as que añaden también normas de fondo y de organización administrativa para su aplicación. Si bien no proveen un ordenamiento de la legislación ambiental federal ni de sus principios generales, son las normas ambientales que más se aplican.
Las demás normas rectoras del ambiente se encuentran diseminadas en todo el sistema jurídico argentino. Este libro expone ese conjunto de leyes que llamaron ‘de presupuestos mínimos de protección ambiental’, explica las circunstancias de su sanción, correlaciona sus normas entre sí y con el resto del sistema jurídico argentino y hace referencias al derecho comparado. Para facilitar su interpretación glosamos comentarios que sus textos suscitan. Contiene notas necesarias para identificar las fuentes de la información analizada y las referencias para ayudar al estudioso a seguir investigando y acceder a la que cita el texto. Está destinada a quienes quieran conocer y usar estas normas ambientales y tomarlas como base y referencia para sus estudios. Se incluye la ley 24.051 que, si bien no es una ley de presupuestos mínimos (Continúa en página 10)
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De la biblioteca… (Viene de página 9)
de protección ambiental, constituye un complemento inseparable de todo el sistema normativo de residuos que este trabajo expone.” (Palabras Previas del autor)
Constitucional
trabajo, con la mira puesta en la rescisión bilateral –incluyendo el conocido “retiro voluntario”— y la transacción, señalando similitudes y diferencias; la distinción entre esta última y la difusa figura de la conciliación; el paralelo trazado entre homologación administrativa y judicial; las causales y las vías de impugnación de los convenios estudiados y sus consecuencias en el plano fiscal.
ACUERDOS EXTINTIVOS LABORALES c/CD-ROM (Extinción del contrato de trabajo y de las obligaciones laborales por mutuo acuerdo de las partes <arts. 241 y 15 LCT>). Christian S. Dowhaluk. 384 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-92-8. Editorial García Alonso. En tiempos de crisis empresaria los acuerdos extintivos constituyen una solución para reducir costos laborales. Pero también son una invitación al fraude, al posibilitar encubrir decisiones unilaterales impuestas por el empleador, bajo la apariencia del contrato consensuado en igualdad de condiciones. De lo general a lo particular, la obra analiza con rigor metodológico y científico la compleja gama de variantes que trasuntan estos negocios jurídicos, así como la validez y efectos de sus cláusulas más comunes. A partir del examen de una importante plataforma jurisprudencial y bibliográfica y de la confrontación de ideas, este trabajo echa luz a las sombras de la confusión que los envuelven, aportando respuestas originales a numerosos interrogantes. Entre otros, los temas más destacados son: la caracterización de los diversos modos de extinción de las obligaciones laborales y del contrato de
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Un CD-ROM con jurisprudencia y un anexo práctico completan la obra, este último, con un singular enfoque: en primer término se presentan algunos de los documentos más usuales en nuestro medio, con indicación de sus errores en notas a pie de página; y a continuación, los modelos sugeridos. Esto cumple una doble función de guía, tanto al momento de rebatir como de elaborar un acuerdo extintivo laboral. Más detalles e índice completo pueden consultarse en esta dirección: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=75
Constitucional el delito de pornografía infantil. Análisis dogmático. Aspectos procesales para la investigación penal. Guías y documentos internacionales. Leopoldo S. M. Gómez. 124 páginas. ISBN 978-950-894-883-0. Ad-Hoc. “El fenómeno de la pornografía infantil es un flagelo mundial que ha tenido una amplia expansión mediante las facilidades de difusión que brindan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Pérez Luño sostiene que Internet constituye el fenómeno más importante de las TICs, pero que presenta un fuerte lado negativo, representado principalmente por el tráfico de imágenes de prostitución infantil y la difusión
de propaganda terrorista. Constituye una realidad innegable que Internet se ha convertido en el medio principal a través del cual los pedófilos intercambian archivos de videos y fotografías de menores, incluso superando las fronteras de los diferentes Estados, lo que implica una explotación sexual de niños a nivel mundial que abarca desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la tortura. Los pedófilos buscan superar día a día los filtros, el monitoreo y los controles de contenido que puedan preverse para impedir que se propague el material ofensivo, y son capaces de valerse de todas las modalidades de comunicación que ofrece Internet para lograr el intercambio de archivos y fotografías digitales. La pornografía infantil, consistente en imágenes de abusos sexuales, es un tipo específico de contenido que no puede considerarse la expresión de una opinión. Para combatirla es imprescindible reducir la circulación del material de abusos contra la infancia dificultando a los delincuentes la carga de tales contenidos en Internet. Paradójicamente, la proliferación de la pornografía infantil en la Red ‑utilizada como uno de los más poderosos argumentos por parte de los detractores de Internet‑ ha posibilitado la detención y posterior enjuiciamiento de agresores sexuales de menores que, en otro caso, hubieran podido permanecer ocultos mucho tiempo.’ Como respuesta a la pornografía infantil y al abuso sexual de menores a través de Internet se ha creado la Virtual Global Taskforce, una alianza mundial de organismos encargados de la aplicación de la ley de distintos países. La Unión Europea, a través de la cooperación creciente con los terceros países y las organizaciones internacionales, intenta facilitar la retirada efectiva de los sitios web que contengan pornografía infantil por parte de las autoridades del tercer país en cuyo territorio se encuentren dichos sitios. Por otra parte, en lo que respecta a cooperación internacional, se ha producido una permanente interacción del derecho represivo de distintos países con la finalidad de perseguir la producción, publicación
y difusión de imágenes de paidofihia. Un ejemplo de ello ha sido la operación ‘Azahar’ iniciada en España, en el curso del Congreso de Cibercrimen realizado en Sevilla en el año 2005, que ha tenido consecuencias en nuestro país, consistente en la detención de varias personas y la incautación de material pornográfico que involucraba a menores.
Numerosos reportes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de la infancia indican el incremento sostenido de los delitos relacionados con la pornografía infantil y las políticas y estrategias que se llevan adelante a nivel mundial. En la Argentina se están generando diversas iniciativas para la protección de menores y la prevención del ciberdelito, basadas en una comunidad conformada por organizaciones públicas y privadas.” (De las Consideraciones generales sobre la pornografía infantil del autor)
Penal derecho penal. Parte especial. Tomo I. Edgardo Alberto Donna. Cuarta edición actualizada y reestructurada. 776 páginas. ISBN 978-987-300220-5. Rubinzal-Culzoni Editores. “Las reformas que se han dado en el Código Penal, en los últimos tiempos, nos obligan a publicar una nueva edición del tomo I de la Parte Especial del Derecho Penal. Hemos aprovechado, entonces, para reestructurar la obra agregando
temas, argumentos y autores que consideramos importantes al sentido de la misma. Además remitimos a la Parte General, que hemos concluido, a efectos de darle una unidad a la obra. El lector podrá ver los cambios en algunos pasajes de los delitos contra las personas, y, fundamentalmente, en los delitos contra el honor y contra la integridad sexual. Además, hemos excluido la jurisprudencia cuando ella no estaba dentro del texto, habida cuenta de que tenemos una obra específica sobre el punto, que el lector podrá consultar. También excluimos del texto la parte relativa a la estructura del delito imprudente y hemos remitido al lector a nuestra Parte General, a efectos de no repetir conceptos. Mi agradecimiento a la abogada INÉS SOSA, sin cuya ayuda no se hubiera podido hacer esta obra, a la doctora NATALIA BARBERO, en lo que hace al asesoramiento de toda la parte de Derecho Penal Internacional, en cuyos temas es ya una experta, y, por último, hemos incorporado en la parte de los abortos permitidos una investigación que dirigió la abogada VANESA ALFARO en nuestra Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de
Derecho de la UBA, a quien agradecemos por ello. Finalmente, debemos aclarar que si no insistimos en nuestras críticas a este modo de reformas de la ley penal, ha sido porque creemos que ya hemos dicho lo que había que decir, y pensamos que es hora de centrar el trabajo en la interpretación de la ley, que empieza a ser muy importante, habida cuenta de que parece ser que en la actualidad a la dogmática penal se la quiere dejar de lado, para hacer una mera lectura de la ley, sin más fines que “resolver un conflicto”, como se dice hoy en día, sin ninguna preocupación por el contenido de esa solución o reemplazarla, como en la época del positivismo jurídico, por una Ciencia Criminológica, sin contorno preciso.” (Prólogo a la Cuarta edición del autor) (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
Procesal tratado de derecho procesal civil y comercial. Tomo I. Parte General. Demanda. Enrique M. Falcón. 1232 páginas. ISBN 978950-727-697-2. Rubinzal-Culzoni Editores. “Si bien no acostumbro prologar los libros, pues su contenido ya me inculpa o disculpa sin necesidad de alegaciones de ningún tipo, en el presente caso se hace necesario este prólogo para explicar el tratamiento de ciertas cuestiones en este Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial. En realidad la obra Tratado de Derecho Procesal, se integra con los siguientes temas. 1. Teoría general del Derecho Procesal. 2. Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, que ahora se presenta en sus primeros tres tomos y comprende: ‑ Los tres primeros tomos: I. Teoría general del proceso civil. La demanda. II. Los avatares de la demanda. La oposición. Prueba, medios documentales. III. Prueba, medios por declaración y complementarios. Alegatos. Procedimiento probatorio y finalización del proceso (sentencia y modos anormales). ‑ El tomo IV. Los sistemas cautelares (Medidas cautelares y otros modelos). ‑ El tomo V. Cumplimiento de la sentencia y juicio ejecutivo. ‑ El tomo VI. Procesos especiales, patrimoniales, ejecutivos especiales y procesos colectivos e intereses difusos. ‑ El tomo VII. Proceso sucesorio y procesos de familia.
‑ El tomo VIII. Los recursos en el proceso civil y el procedimiento en las instancias superiores. 3. Tratado de Derecho Procesal Constitucional. 4. Tratado de Derecho Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 5. Tratado sobre sistemas no adversariales y parajudiciales (Negociación, mediación, arbitraje y otros modelos). 6. Tratado de Derecho Procesal Penal. 7. Tratado de Derecho Procesal Administrativo y Tributario. 8. Tratado de Derecho Procesal Concursa]. 9. Tratado de Derecho Procesal Internacional.
Cada uno de los Tratados comprende uno o varios tomos, pues para la integridad de la obra el tratamiento de algunos de ellos merece un examen propio y así hay que considerarlos. Sin embargo, el Derecho Procesal como una unidad no podría ser visto sin considerar que existiera una serie de cuestiones comunes (como la jurisdicción, la cosa juzgada, los principios y sistemas, etc.) que corresponden al Tratado en la “Parte General” al que desarrollaremos bajo el título de Teo-
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ría General del Derecho Procesal. En esta obra se desarrollan temas que se tocan acotadamente en cada uno de los Tratados, pero en estos se lo hace con referencia específica a la materia de que se trata. A ello se debe la referencia que se hace al Tratado de Parte General en los tomos que siguen. Una cuestión más cabe anotar y es que pretendo dar cabida al desarrollo de nuevas divisiones dentro del Derecho Procesal que tienden a cobrar vida propia y merecen un estudio detallado, como por ejemplo el Derecho Procesal Constitucional o los sistemas no adversariales y parajudiciales, que, si bien no integran en muchos casos los Códigos Procesales Civiles, sí corresponden al estudio del Derecho Procesal. Una referencia final es la relacionada con las concordancias entre el Código Procesal Civil y Comercial Nacional (argentino), que se toma como base para el desarrollo de la materia, respecto de los códigos provinciales y de otras naciones. Por supuesto que la legislación codificada no es idéntica, pues aunque siguen el modelo nacional, cada uno de los códigos ha observado un método y un contenido propio. De manera que la referencia que se realiza a los distintos artículos es institucional y no por identidad, ya que muy bien el artículo referenciado pudiera tener una solución contraria, ser más o menos extenso, o contener sólo una institución similar. Sin perjuicio de ello, cuando me ha parecido pertinente o interesante he citado normas de manera expresa, ya sea de los códigos concordados o de otros como los de Italia, Alemania, Francia o Estados Unidos de América, entre los principales. Más allá de lo expresado cada obra es autosuficiente y permite el análisis de los institutos de manera amplia.” (De A Manera de Prólogo del autor) Ley 18.345. Organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. LEY 24.635. Conciliación obligatoria previa. Comentadas y concordadas por quienes las aplican. Tomo I y II. Alejandro Sudera (Coordinador). Tomo I: 496 páginas. ISBN 978-987-30-0213-7. Tomo II: 456 páginas. ISBN 978-987-30-0214-4. Obra
Completa ISBN 978-987-30-0212-0. Rubinzal-Culzoni Editores. “Quiero iniciar este Prólogo con una anécdota histórica que rescate algunos grandes nombres del pasado y sirva de homenaje a nuestros grandes predecesores. Mi querido maestro y ejemplar juez del trabajo Amadeo Allocati había escrito en el tomo V del Tratado de Derecho del Trabajo que dirigiera el genial Mario L. Deveali, ocupándose del procedimiento laboral. Hasta los años 80 ese trabajo de Allocati constituía la principal fuente de orientación para todos los estudiosos de aquella rama del Derecho adjetivo. Allocati había integrado la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones y tuve el altísimo honor ‑en rigor, un privilegio‑ de trabajar bajo sus enseñanzas entre febrero de 1981 y el día de su jubilación definitiva, el 30 de junio de 1982. Algunos años después, una mañana del segundo semestre de 1985, desempeñándome como prosecretario de dicha sala, se me ocurrió la idea de que un grupo de ex colaboradores del maestro Allocati emprendiéramos la tarea de redactar una Ley de Procedimientos 18.345 comentada, que fuera dirigida por don Amadeo y que pudiese significar un homenaje en vida no sólo a sus conocimientos sino también a su honestidad y ejemplar labor como magistrado de¡ trabajo. Compartí la luminosa idea con Miguel Ángel Pirolo, a la sazón secretario de la sala IV y también ex colaborador de Allocati, con quien el destino judicial me ha vuelto a unir ahora cuando ambos integramos la sala 11 de la misma Cámara. Pensábamos, con la omnipotencia de la juventud que en aquellos años nos impulsaba, que semejante tarea la íbamos a poder llevar a cabo entre media docena de amigos. Nuestro querido maestro, pese a que la humildad era uno de sus rasgos más típicos, pudo ser convencido de que aceptara tal propuesta y se puso a dirigir nuestros esfuerzos organizativos que, en un comienzo, acometimos juntamente con Miguel Angel Pirolo. Luego, mi designación como juez en una algo lejana jurisdicción bonaerense, en épocas de dificultosas comunicaciones sin celulares, correos electrónicos ni tan siquiera buenas líneas telefónicas, me obligó a dejar totalmente el peso organizativo en el querido amigo Pirolo. Pronto nos dimos cuenta, al chocar con la dura realidad, de que el trabajo que pensábamos acometer entre tan pocos era enorme y que sólo juristas como Allocati habían podido encargarse personalmente de todo el procedimiento laboral.
Así fue como comenzamos a convocar un círculo cada vez más amplio de jóvenes juristas para conformar el grupo, teniendo como idea que la obra fuera escrita por quienes, día a día, aplican e interpretan las normas de la ley 18.345. Así convocamos a amigos secretarios de primera y segunda instancia, fiscales del trabajo y algunos jueces y se pudo publicar ese faro de iluminación que ha sido y es la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Ley 18.345 comentada, anotada y concordada, que, dirigida por Amadeo Allocati y coordinada por Miguel Angel Pirolo, publicara editorial Astrea en 1990, reimprimiera en 1993 y cuya segunda edición actualizada viera la luz en 1999. Mi querido amigo Pirolo, con la ayuda ‑inestimable, según me ha confesado‑ de Cecilia M. Murray y Ana María Otero, ha venido a complementar aquel monumental trabajo doctrinario en 2004 al publicar el Manual de Derecho Procesal del Trabajo ‑editado también por Astrea‑, cuya segunda edición actualizada y ampliada apareció en el año 2008, luego de una reimpresión en 2006. Cito esas obras por dos motivos. Por un lado, ya que, a mi modesto juicio, son los instrumentos con los que los abogados laboralistas, los empleados, los secretarios de primera y segunda instancia, los fiscales y los magistrados que integran la Justicia Nacional del Trabajo se manejan a diario, sin desmedro de otros enjundiosos trabajos publicados en estas dos décadas. La segunda razón es obvia: sigo admirando a don Amadeo Allocati y creo que constituye un justo tributo rescatar su memoria cuando se prologa una nueva labor doctrinaria que posiblemente siga construyendo el camino del conocimiento cuyo tramo inicial él signó inolvidablemente. Por otra parte, nada es nuevo ni surge de la generación espontánea. El esfuerzo que evidencia la obra que tengo el honor
de prologar ha nacido de la experiencia y las reflexiones de un joven equipo ‑con mi excepción‑ de profesionales que viene a ocupar un nuevo espacio en la doctrina procesal local, volcando sus conocimientos adquiridos con años de formación y, sobre todo, mucha experiencia diaria ante o en los tribunales del trabajo capitalinos. Y hay un parecido entre esta aventura editorial capitaneada por Alejandro Sudera y aquella que con Pirolo iniciamos hace poco más de veinte años. Está presente el conocimiento, el deseo de servir compartiendo el saber y la experiencia. Se advierte en la lectura de los comentarios de cada artículo el entusiasmo por clarificar todas esas cuestiones complejas que el ritual laboral capitalino genera, por conjurar las dudas y dar certeza a los litigantes y a quienes busquen en las páginas de la obra la solución a sus dilemas adjetivos. Además, en ambos trabajos hay una clave en común: que los autores convocados sean, en general, aquellos que diariamente interpretan y aplican la ley 18.345 en sus funciones judiciales. Más allá de las semejanzas, creo que esta obra que les estoy presentando aporta otra vertiente, otro punto de vista, propio de una nueva carnada de juristas, nacidos y criados casi todos ellos durante la vigencia de la democracia, de los principios rectores del Derecho Social y del Derecho Internacional. Soy un convencido de que los aportes del saber no compiten ni se disputan el espacio sino que se complementan y enriquecen entre sí. Por eso sé que este trabajo será bienvenido y fructífero.” (Del Prólogo de Miguel Angel Maza)
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Dialoguitos en el foro
Dos primeras... nunca más por el Dr. Juancho No Después de haber madrugado mucho, y enojado conmigo mismo por ello, me fui para La Giralda a desayunar, ya que el madrugón y el apuro me habían impedido hacerlo antes de salir de casa. Frente a un suculento café con leche con medialunas, me aprestaba a hojear el diario cuando apareció Juanita, con el mismo propósito. -¿Qué haces Juani tan temprano por aquí?- le pregunte mientras despejaba la mesa para que se acomodara. -Mirá, hay ciertas cosas que si no las hago bien temprano a la mañana, después el día se me encarajina y no las puedo hacer. Vas a ver un expediente y no anda el ascensor. A las 8 de la mañana tengo fuerzas para subir por la escalera, pero al mediodía ya estoy exhausta. ¿Y vos que no sos de madrugar, qué haces tan temprano?- relató mientras le hacía señas al mozo que le trajera uno igual al mío. -Yo, debo decirlo avergonzado, vine porque tenía un vencimiento de dos primeras, sino ni loco estoy a esta hora por aquí- le respondí. -¿Y por qué dejaste un vencimiento para las dos primeras? Eso es peligroso, ¿mirá si tomás el subte y hay un accidente y te quedás encerrado?- preguntó sonriente. -Si, ya se. Yo una vez, muy al principio de mi profesión casi no llego a entregar una contestación de demanda y el corazón se me salía por la boca. Desde esa vez juré que nunca más dejaba para las dos primeras nada.- respondí. -Pero no me contestaste la pregunta: ¿por qué la dejaste para las dos primeras?- insistió Juanita seguidora como perro de sulky. -Lo que pasa es que me notifiqué el anteúltimo jueves de marzo, y con tanto feriado entre el 2 de abril y semana santa que aproveché para irme unos días afuera, se me pasó, y cuando caí en la cuenta tenía el vencimiento encima, justo ese día (ayer) tenía una audiencia en provincia y entonces quedó para las dos primeras de hoy- relaté brevemente. -A mí una vez, cuando recién me recibí y entré a trabajar en un estudio muy grande me habían encomendado el seguimiento de expedientes en La Plata. Un día me llama el capo a su escritorio y me dice que al día siguiente hay un vencimiento en las dos primeras horas en La Plata, y me pregunta si yo lo puedo cubrir, y yo con esa soberbia propia de los años jóvenes le dije que si. Al día siguiente me levanté a las 5 de la mañana, salí rumbo a la terminal del
Río de la Plata, que en ese entonces salía de la calle La Rioja, en el barrio de Once y tomé el micro. En el viaje me dormí y cuando me desperté eran las 9 de la mañana y yo estaba en el cruce de Alpargatas, me faltaba un rato para llegar. A partir de ahí conté los minutos y cuando me bajé a tres cuadras de los tribunales corrí esas cuadras como loca y creo que llegué a la mesa de entradas tres minutos antes de la hora. Grité desde la puerta: Por favor el cargo y me avalancé sobre el mostrador. No recuerdo ya, pero creo que el cargo lo pusieron dos minutos antes de las 9,30 hs.- contó Juanita divertida. -Son esas anécdotas que ahora te divierten, pero en el momento te sacan de quicio- dije. -Yo no me sentía responsable del tema, pero sí me sentía responsable de haberle dicho al tipo que si, que me hacía cargo del tema. Desde ese día juré que nunca más aceptaba tal reto, porque lo que ponés en juego es mucho y los nervios que te comés también- culminó Juanita. -Yo tuve un caso hace muchos años
en el que tuvieron por contestada la demanda dos minutos después de las dos primeras horas, y el fundamento era que “desestimar la presentación de la contestación de la demanda, ‘qué sólo se excedió en 2 minutos’, implicaba “menguar el derecho a defensa del demandado, resulta en exceso de rigorismo formal que el suscripto no puede convalidar y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha condenado en repetidas oportunidades a partir del caso Coladillo, fallo que fue confirmado por la Sala A de la Cámara Comercial en autos Montiel Eduardo c/Obra Social Artistas de Variedades s/sumario”- relaté documentadamente. -Bueno, es para pensarlo según el lugar en que estés- dijo Juanita dubitativa. Terminé mi desayuno, pagué la cuenta y me fui a seguir la ronda tribunalicia, aprovechando el madrugón. Saludé a Juani y partí raudamente. -
En abril 2012, votá bien. Votá por vos. Defendé todo lo conseguido en tu recuperado Colegio.
Jorge Rizzo
GENTE Lista DE DERECHO 47 Gente como vos, trabajadores de la Abogacía.
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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