Fojas Cero N° 226 - Mayo 2012

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

Año 21 Nº 226 • Mayo 2012

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Una excepción a plazo vencido • El derecho a la salud por encima de todo • Nos escriben

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Crónica de una elección

Jorge Rizzo vuelve a ser Presidente El pasado 24 de abril, en una muy concurrida votación, el 46 % de los abogados que emitieron su sufragio le dió su voto de confianza por cuarto período consecutivo a Gente de Derecho. Es así que el próximo 31 de mayo cuando asuma Jorge Rizzo será el primer presidente que ejerza un tercer mandato en la institución. Luego de un escrutinio larguísimo y lento, cuando aún faltaba una mesa por escrutar -la 26- la Junta Electoral se hizo eco del clamor popular y consagró a Jorge Rizzo como nuevo Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En estas elecciones votaron 18.000 abogados, cifra record según el presidente de la Junta Electoral calificó. Los resultados, aún no definitivos, porque los integrantes de la junta electoral se negaron a entregar copia del resultado del escrutinio a la prensa, mostraban en la pantalla un 45,84 % para la Lista 47, Gente de Derecho, encabezada por Jorge Rizzo, un 38,27 % para la Lista 60, Cambio Pluralista, que encabezaba Atilio Alterini y un 12,16 % para la Lista 59, Frente Gremial de Abogados, con Damián Loreti a la cabeza. Con estos números el Consejo Directivo queda integrado con 9 miem-

bros de Gente de Derecho y 6 miembros de Cambio Pluralista. La larga espera Cuando aún las primeras urnas no habían llegado al estrado donde aguardaba la Junta Electoral, por el pasillo derecho del Auditórium hizo su entrada triunfal Gente de Derecho con sus banderas rojas y sus cánticos tradicionales, dando un claro indicio del triunfo logrado por cuarto mandato consecutivo. Había unos pocos integrantes de Cambio Pluralista, que en ese momento co-

menzaron a hacer “mutis por el foro” con rostros visiblemente decepcionados. Solo quedaron algunos, pero no se lo vio a Atilio Alterini, que hasta minutos antes del cierre del comicio se lo veía pletórico junto a sus seguidores en La Giralda. Sí estaba Jorge Enríquez, que marchó del Auditórium cuando las cifras eran irreversiblemente desfavorables. El resultado prueba una vez más que en política 2 + 2 no siempre es 4. El argumento que esgrimió en su campaña la Lista Cambio Pluralista fue (Continúa en página 2)

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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


Jorge Rizzo vuelve… (Viene de página 1)

que en 2010 habían ido por separado y que si lo hubieran hecho juntos habrían triunfado, porque sumaron más votos que Gente de Derecho. Esta vez fueron todos juntos, pero no lograron superar el 38 % de los votos y no es por la aparición del Frente Gremial de Abogados. Terciando en la disputa, Loreti no le restó votos a Alterini, pues si no se hubiera presentado la lista Kirschnerista, sus votos no hubieran ido a Alterini seguramente. ¿Cuál es el secreto de que Gente de Derecho siga sumando triunfos? Un atildado abogado, que no manifestó por quién había votado comentaba que el resultado se debe al trabajo constante de todos los que integran la agrupación. “En general, hasta la llegada de esta lista, el trabajo se reducía a dos o tres meses antes de la elección, y luego todo se esfumaba hasta la próxima campaña. Rizzo supo crear una mística entre sus seguidores y sus reuniones son verdaderamente multitudinarias, además de los resultados positivos de la gestión” explicó el colega.

Conocida la tendencia irreversible del resultado final, Damián Loreti y sus seguidores se acercaron a saludar al Presidente electo. “Todo un caballero, me hubiera gustado que también Alterini se acercara” comentó Jorge Rizzo entre quienes que lo rodeaban. El bullicio de toda la barra puso un marco de alegría a un Jorge Rizzo visiblemente emocionado, que agradeció a todos sus colaboradores señalando que la campaña la hizo con estrategia y mucho trabajo de quienes lo rodean. Hizo subir al escenario a sus compañeros de campaña y señaló de cada uno su virtud, su contracción al trabajo y su constancia. El gran desafío para este mandato es conseguir que se sancione la Ley de Aranceles. El Presidente confía que este año lo logrará, pues ya cuenta con el apoyo de diversos legisladores de distintos partidos, según nos contó en marzo cuando lo entrevistamos. Y el festejo siguió el viernes 27 de abril con la Cena de la Victoria, a la que concurrieron unos 400 seguidores de Gente de Derecho, que bailaron y cantaron hasta altas horas de la noche.

En la Provincia de Buenos Aires

Entra en vigencia la Ley de Mediación Más de 2 mil profesionales trabajarán en instancias prejudiciales para la resolución de conflictos civiles y comerciales. El Gobernador Daniel Scioli entregó en la Casa de Gobierno los certificados a los denominados “mediadores”, para poner en vigencia la Ley de Mediación que dispone este procedimiento prejudicial para la resolución de conflictos civiles y comerciales. En ese marco, el mandatario sostuvo que el trabajo de los profesionales que se capacitaron para ejercer la mediación, se va a “descomprimir” el servicio de justicia y permitirá ofrecer “un nuevo servicio a los ciudadanos de la provincia”. Además, consignó que el ministro Casal

“viene trabajando en una agenda para cumplir con asignaturas pendientes marcadas por la Constitución, como la implementación de la defensoría del pueblo, que ya se puso en funcionamiento; la formación de la Policía Judicial para dar más transparencia al curso de las investigaciones y el jueves presentamos el proyecto de juicios por jurados para alentar la participación de la ciudadanía en la resolución de conflictos”. Scioli destacó “la formación de más de 2 mil profesionales” para “generar mecanismos institucionales” para dinamizar “la resolución de conflictos tal como lo establece la ley”.

ESTUDIO ABULAFIA * Más de 20 años de experiencia * Peritajes contables en los fueros: • Penal Económico • Tributario, • Criminal y Correccional Federal • Civil y Comercial Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 226 • Mayo 2012

Nos escriben Un tirón de orejas Señores de “Fojas 0”: Me dirijo a Uds. a fin de solicitarles tengan a bien enviarme la edición electrónica de su revista, la cual leo desde el primer número, ya que tengo Estudio en Provincia de Buenos Aires y no siempre tengo acceso a la edición en papel. Además, quería hacerles un comentario sobre la sección “Dialoguitos en el foro”, del número 224 de marzo de 2012: Primero, la palabra “prevendas” se escribe con “b”, es decir, prebendas (3ª columna, 2º párrafo). Luego, en la nota se relata un caso de una conciliación laboral con una empleada doméstica en un Tribunal de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires quien, sin embargo, había demandado como personal de maestranza de una empresa. En la 2ª columna se menciona respecto de la demandante que “si se le caía la relación laboral de empleada de maestranza de una empresa, le iban a rechazar la demanda y tenía que terminar en un Tribunal de Servicio Doméstico, con otros números...”. En realidad, la actora nunca podría haber recurrido al Tribunal de Servicio Doméstico si la relación laboral de trabajo doméstico se desarrolló en la Provincia de Buenos Aires. ya que el único Tribunal de Empleo Doméstico que existe depende del Ministerio de Trabajo de la Nación y es competente en las relaciones de empleo doméstico que se hayan desarrollado en la ciudad de Buenos Aires. En cambio, sí es competente el mismo Tribunal de Trabajo donde tramitó el juicio al que se refiere la nota, quien tal vez podría haber resuelto rechazar la demanda si solo se había invocado una relación laboral encuadrada en la L.C.T., obligando a la actora a iniciar un nuevo juicio invocando la relación de empleo doméstico, o bien encuadrar directamente la relación invocada por la accionante como de empleo doméstico, condenando al empleador-demandado a abonar las sumas contempladas en dicho régimen. Los saluda atte. Daniel Omar Monteleone C.P.A.C.F., Tº 40, Fº 471 NdeR: Pedimos disculpas por el exabrupto y procuraremos ser más cuidadosos con la ortografía. En cuanto al procedimiento, en realidad el hecho ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires, y mutado el lugar geográfico, sumado a que la colega que lo relató no ejerce la profesión se cometió el error. Agradecemos su observación, porque aprendemos todos.


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Una excepción al plazo vencido La desgracia más temida por un abogado es que se le venza inadvertidamente algún término. Sabido es que el sistema judicial es implacable ante cualquier olvido o distracción que tenga que ver con los plazos. Salvo en el caso que aquí les contamos. Gustavo Naval tramitaba su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 20. El día que debía presentar la propuesta de acuerdo para que voten los acreedores, no lo hizo. La presentó recién dos días después. Como era de esperar, el juez le decretó la quiebra por no haber observado el plazo previsto por la ley de concursos para ese acto. Entonces Gustavo apeló. Dijo que no había podido reunirse con su abogada para determinar cuál iba a ser el contenido de su oferta de pago a los acreedores en razón de que su madre, que vivía con él, había tenido un problema grave de salud. Presentó

NOTI-

Nuevo software en el fuero Civil. El Poder Judicial implementó su nuevo software de gestión para agilizar causas. La herramienta, que agiliza los tiempos de los procesos y reduce costos, comenzó a utilizarse en los juzgados civiles 3, 14, 89 y 98 de la Capital Federal. Se prevé que a partir del 21 de mayo próximo sea implementado en forma escalonada en todo el fuero Civil. El nuevo sistema se enmarca en el plan que encabeza la Corte por el que se impulsa la implementación de los cambios necesarios a fin de alcanzar un servicio de Justicia “digital”, con la paulatina eliminación del formato papel. (Fuente: C.I.J.)

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Derechos humanos. Se realizan actualmente en el país 14 juicios orales. Se trata de los procesos que se llevan a cabo en Bahía Blanca, Capital Federal, Catamarca, Comodoro Rivadavia, La Plata, Mar del Plata, Neuquén, Posadas,

certificados médicos y explicó que todas sus deudas provenían de avales prestados a una sociedad, la cual sí había obtenido la homologación de su acuerdo preventivo. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de las juezas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini, admitió la apelación del deudor y revocó la quiebra en su sentencia del 10 de abril de 2012 en los autos “Naval Gustavo s/concurso preventivo s/ inc. de apelación promovido por la concursada”. Por un lado, tuvieron en cuenta que el fin primero del sistema concursal es la superación de la crisis de las emParaná, Santiago del Estero, San Martín y San Juan.

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Divorcio bajo el mismo techo. La Cámara de Apelaciones admitió el divorcio de un matrimonio que lo había solicitado pese a continuar viviendo bajo el mismo techo. Los jueces Jorge Mayo, Claudio Kipper y Liliana Abreu revocaron una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda porque los cónyuges seguían viviendo en el mismo domicilio: “La separación de hecho implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales, más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo”, sostuvieron los camaristas. (Fuente: Página 12)

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Más al Banco Nación. El consejero que representa al Poder Ejecutivo, Hernán Ordiales, presentó un proyecto para que los haberes de quienes integran el Poder Judicial, tanto nacional como federal con asiento en Capital Federal sean depositados en el Banco de la Nación Argentina. En el Congreso hay un proyecto para que los depósitos judiciales pasen del Banco Ciudad al Nación, a lo que se oponen los abogados. (Fuente: www.diariojudicial.com)

Peritos Calígrafos Horacio Gurruchaga Cecilia Gurruchaga

Talcahuano 452 9º 34 (1013) Bs. As. Tel. 4371-8022 15-4446-4879 • 15-4437-6389 • estudiogurruchaga@speedy.com.ar 4 • FOJAS CERO Nº 226 • Mayo 2012

presas, y entendieron que este caso podía subsumirse en esa regla porque el deudor arribaba al concurso como presidente de una sociedad anónima, también en concurso, que ya había sido homologado. Por otro lado, destacaron que la sanción prevista para el incumplimiento del plazo –esto es, la declaración de quiebra- tiende a impedir maniobras dilatorias. Las juezas entendieron que esa hipótesis no se presentaba en el caso bajo análisis dadas las razones de salud que motivaron la falta de presentación. Así, concluyeron que: “…considerando la exigua demora en la presentación de la propuesta, la solución propiciada se aprecia como la más adecuada a la composición y funcionalidad de los distintos intereses en juego desde que posibilita la concreción de alguna solución, en contraposición a la solución formal que –actualmente- mantiene en estado de falencia del deudor”. Fuente: www.mercadoytransparencia.org.ar

Judiciales bonaerenses siguen con paros En un conflicto que ya lleva dos meses, trabajadores judiciales de la Asociación Judicial Bonaerense llevan a cabo otra jornada de paro de actividades, a pesar de que el gobierno bonaerense dictó el viernes 11 de mayo la conciliación obligatoria. Además, el gremio convocó a una medida de fuerza para el martes 15 y una movilización a capital federal. No obstante, esta tarde (por el 14 de mayo), a las 18, habrá una nueva reunión en el ministerio de Trabajo a donde movilizarán, luego de haber sido convocados nuevamente por el titular de esa cartera, Oscar Cuartango. Eso, pese a que el viernes 11 el gobierno bonaerense dispuso la conciliación obligatoria en el conflicto salarial que protagonizan el gremio judicial y el Ejecutivo y que implicaría la suspensión por 15 días hábiles de las medidas de fuerza. Desde la AJB remarcaron que la Provincia “no tiene facultades” para dictar una conciliación obligatoria porque “sería juez y parte” en el conflicto. Al mismo tiempo, aseguraron que si bien tienen expectativa por la reunión de esta tarde, el gremio no cederá ante ninguna negociación que no incluya el compromiso por la reimplantación de la porcentualidad. Para la Provincia, ese mecanismo es “impracticable” porque le demandaría un gasto de cerca de 2.300 millones de pesos.


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Cuando la justicia hace Justicia

El derecho a la salud por encima de todo Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a una obra social a admitir la reafiliación de una joven que padece hidrocefalía. El Tribunal Superior de Entre Ríos había rechazado el amparo por presentarse fuera de plazo, pero la Corte desestimó su importancia porque la injusticia aún persistía. La señora Q. había afiliado a su hija a la obra social IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos) en su condición de menor de edad y, más adelante, como “afiliado estudiante” hasta cumplir los 25 años. Cuando caducó su afiliación en esa categoría, la madre intentó incorporarla como “afiliado voluntario”, pero el pedido fue rechazado por IOSPER porque tenía una patología preexistente –hidrocefalia-. Virginia Q., a través de la Defensoría de Pobres e Incapaces planteó un amparo cuestionando la disposición del estatuto de IOSPER que prohíbe la afiliación voluntaria para las personas que padezcan enfermedades de origen congénito y/o preexistente. La obra social había solicitado que se rechace el amparo porque había sido promovido más de cuatro meses después de que se comunicara el rechazo de la afiliación. Defendió la prohibición reglamentaria con base en que tenía como fundamento mantener el equilibrio prestacional de los afiliados, que quedaría afectado si se incorporara una prestación no obligatoria. Alegó que le correspondía al Estado garantizar a la actora el acceso a la salud, ya que la obra social tiene la facultad de reglamentar como lo ha hecho. El juez de primera instancia admitió el amparo señalando que la enfermedad

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era congénita y que la paciente sufría una minusvalía permanente y parcial dado que era válvulo-dependiente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revocó el fallo con fundamento en que el amparo fue extemporáneo por haber sido promovido fuera del plazo de 30 días previsto por la ley local. Además destacó que no se había alegado una razón de urgencia que afecte en manera inminente y grave la salud de la peticionaria. La actora interpuso recurso extraordinario a través del Ministerio Público. La defensora sostuvo que el fallo no tuvo en cuenta la situación de la actora, discapacitada, sin recursos económicos, habitante de una pequeña localidad de provincia y falta de información para defender sus derechos y determinar su plan de vida, por lo que la petición tardía no debe tomarse como un incumplimiento sino como una consecuencia de la situación de la que es víctima. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia y admitió el amparo, remitiéndose a los fundamentos de la Procuración General. En cuanto al vencimiento del plazo del amparo, entendió que no constituía un escollo insalvable a lo requerido, en la medida en que con la acción incoada se denuncia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, originada antes de

recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo ulterior. La Procuradora Fiscal Marta Beiró señaló que resulta cuanto menos discutible la nítida ajenidad del IOSPER respecto del Estado local, tratándose de una entidad autárquica dependiente del Ministerio de Bienestar Social de esa provincia. Y privilegió el derecho de la paciente discapacitada a continuar el tratamiento que se le venía suministrando: “la actora formó parte del IOSPER durante veinte años, período en el que fue asistida reiteradamente por la grave dolencia que la incapacita. En ese plano, la negativa del Instituto a su reafiliación onerosa so pretexto de la patología preexistente, además de preterir las dificultades de la reclamante de acceder en el futuro a una entidad similar dada su condición sanitaria, aparece presidida por el fin inadmisible de desentenderse de la continuidad del tratamiento de la dolencia”. Fuente: www.mercadoytransparencia.org.ar NdeR: Quienes quieran contar con el fallo y el Dictamen Fiscal respectivo pueden solicitarlo a info@fojas0.com poniendo en el asunto 226-IOSPER. Agradecemos a la Fundación Mercado y Transparencia por la autorización para reproducir la nota.

NOTI-

Cómo lograr una relación exitosa abogado-cliente. La Dra. Mirta Núñez, especialista en familia y planificación familiar, y habitual columnista en Fojas Cero, ha editado en formato digital un trabajo en el que explica a los jóvenes abogados y a los no tan jóvenes, como encarar la relación abogado-cliente. “En la Facultad de Derecho (salvo en algún posgrado), nos enseñan leyes, códigos, normas jurídicas. Nos llenan la cabeza de legislación y tal vez de jurisprudencia (la interpretación que los jueces hacen de esa legislación), pero no nos enseñan psicología. Trabajamos con seres humanos, con conflictos, con luchas de poderes, con rupturas familiares y sin embargo no nos capacitan para entender qué mecanismos psicológicos están en juego” enuncia la colega en la presentación de su trabajo. El trabajo puede leerse desde la computadora, tablet o e-reader, como asimismo imprimirlo, pero advierte que el material tiene derechos de autor y no podrá ser publicado total ni parcialmente sin su autorización. El costo del producto es de $ 227 y se puede pagar en cuotas. Para más información entrar en http:// tinyurl.com/845l3sy


Otra obra social puesta en vereda

Exigen a una obra social brindar asistencia domiciliaria a una afiliada Lo resolvió el juez Francisco de Asís Soto. Se trata de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo iniciado por una mujer que padece esclerosis múltiple. Se ordenó la cobertura total de la prestación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6 ordenó como medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que una obra social arbitre las medidas necesarias para que se le brinde a una afiliada la cobertura total de la prestación de asistente domiciliario en su hogar, conforme lo prescripto por su médica tratante. La mujer había iniciado la acción con el fin de obtener de la demandada la cobertura del 100% de la prestación de asistencia domiciliaria debido a la esclerosis múltiple que padece. Expuso que había solicitado dicha cobertura sin resultado positivo, por lo cual ante la falta de respuesta “le queda únicamente la vía judicial”. Según la resolución, “se debe tener

en cuenta que la actora tiene 69 años de edad y se le ha diagnosticado ‘esclerosis múltiple’ y que por su estado de salud requiere de un asistente domiciliario 24 horas diarias”. Se agrega que la actora reclamó la prestación y si bien la accionada no ha desconocido su derecho a obtener la cobertura reclamada sólo le había ofrecido una cobertura parcial. Para el magistrado, “la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”. “De allí que cabe reputar el reclamo de la actora está incluido entre las

previsiones de la ley citada, por lo que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, juzga el Tribunal que en la especie se encuentran reunidas prima facie las condiciones que tornan procedente la protección cautelar reclamada, máxime ponderando que el dictado de medidas precautorias no requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, pues ellas serán dilucidadas con posterioridad”, concluye. La resolución fue firmada el pasado 13 de marzo y, según informaron desde el juzgado, la decisión está firme porque la Cámara declaró desierto el recurso que interpuso la demandada. Fuente: Centro de Información Judicial NdeR: Quienes quieran contar con el fallo completo pueden solicitarlo poniendo en el asunto 226-Domiciliaria a info@fojas0.com

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De la biblioteca de Fojas Cero Comercial Resolución parcial del contrato social. Exclusión, retiro voluntario y muerte del socio. Derecho de receso. Procedimiento. Efectos. Variantes contractuales. Responsabilidad del ex socio o sus herederos. Liquidación de la participación social. Jorge Osvaldo Zunino. 2ª edición actualizada y ampliada. 520 páginas. ISBN 978-950-508-965-9. Astrea.

como institutos independientes y, según se mire, excluyentes, lo que se refleja en la variante del título que, en este caso, resalta la otrora opacada referencia a la resolución parcial. Por lo demás, he incluido a partir de esta edición la referencia a la resolución parcial de los contratos de colaboración y consorcios de cooperación. También la problemática del receso en la emisión de obligaciones negociables y en el ámbito del fenómeno grupal.” (Prólogo a la Segunda Edición del autor)

Constitucional la autonomía presupuestaria del poder judicial. Una herramienta para garantizar la independencia judicial y la eficaz administración de justicia. María Gabriela Abalos. 222 páginas. ISBN 978-950-894-886-1. Ad-Hoc.

“Con gran satisfacción, cumplo la obligación largamente postergada de reeditar una obra que me deparó el reconocimiento de su adopción como herramienta en la práctica profesional y como referencia para el debate sobre el tema en nuestro medio y en el exterior. En este caso, la necesaria actualización comprende también aspectos metodológicos, ya que, aun desde una perspectiva crítica, preferí en su momento respetar el criterio del legislador y tratar todos los institutos disolutorios conjuntamente, lo que deparó en la práctica la publicación de una sola obra en dos tomos, bajo el epígrafe genérico de ‘disolución y liquidación’. En la nueva edición he decidido ser fiel a mi crítica y, consecuentemente, tratar la disolución de la sociedad –de próxima aparición– y la resolución parcial del contrato social

“Tengo la alegría de poder prologar este nuevo libro de la Dra. María Gabriela Abalos, La autonomía presupuestaria del Poder Judicial. Una herramienta para garantizar la independencia judicial y la eficaz administración de justicia. La obra recoge la tesis elaborada por ella para acceder a la Maestría en Magistratura y Gestión Judicial, organizada conjuntamente por la Universidad Nacional de Cuyo y la Universidad de Mendoza, y que tuve el honor de dirigir. Aprovecharé la ocasión que me brinda la elaboración de este breve prólogo para hacer algunas consideraciones sobre el tema elegido, las características salientes de la obra y las virtudes de la autora que ella pone de manifiesto. Remito en lo demás al excelente material contenido en el libro, cuyo desarrollo y conclusiones comparto plenamente. El tema de la autonomía presupuestaria del Poder Judicial es un tema im-

Nuevo Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en papel, comenzamos a 8 • FOJAS CERO Nº 226 • Mayo 2012

enviar un Boletín Electrónico con contenidos exclusivos a todos quienes quieran recibirlos. Para ello deberán solicitarlo por e-mail a:

boletin@fojas0.com

portante, actual, novedoso y complejo, tratado de modo completo y profundo en la obra que ahora estamos presentando. Sin duda, la mejora en la autonomía presupuestaria del Poder Judicial contribuirá a consolidar su independencia y puede convertirse en un medio para progresar en la eficaz prestación del servicio de justicia, dos de los fines institucionales que se propuso el Constituyente de 1994 (conf. art. 114, inc. 6°). En este tema es necesario encontrar, como lo hace la autora, un adecuado equilibrio entre el aseguramiento de la independencia judicial y el principio de universalidad y unidad presupuestaria, propio de las democracias constitucionales. El presupuesto es el instrumento por excelencia de las finanzas públicas y su determinación en una democracia constitucional ha de quedar en manos del Congreso como representante directo del electorado, en toda su diversidad y pluralismo. Del mismo modo que no puede haber tributo sin ley formal que lo establezca, tampoco puede haber asignación de fondos públicos sin la decisión del Poder Legislativo: nullum tributum nulla erogatio publica sine lege. Aquí también rige el principio del parlamentsvorbehalt o reserva del ámbito y procedimiento parlamentario para la adopción de las principales decisiones de gobierno de una sociedad política, elaborado en el derecho constitucional alemán. El tema abordado en la obra se sitúa dentro del ámbito del derecho judicial, una rama del derecho constitucional que en nuestros días se halla, simultáneamente, en un proceso de formación y expansión. Así como dentro del derecho constitucional han surgido el derecho parlamentario, el derecho electoral, el derecho procesal constitucional, etc., en las últimas décadas, acompañando el notable crecimiento de la importancia institucional de los jueces y tribunales, se ha ido configurando esta nueva disciplina jurídica que tiene por objeto de estudio el Poder Judicial y las normas y principios que lo rigen. Es más, se puede hablar del surgimiento de una ciencia o ciencias judiciales destinadas al estudio y a la mejora de la actividad del Poder Judicial, con aportes provenientes del Derecho, de la Ciencia de la Administración, de la Comunicación, de las modernas tecnologías, etc. Los contenidos


las leyes, la jurisprudencia, la doctrina, la práctica institucional, los estudios y declaraciones de las entidades judiciales, etc. Se advierte en la obra la actitud problemática y la tendencia sistemática que es propia de toda buena investigación jurídica, siempre ordenada a la práctica, docentes de las Maestrías en Derecho, Gestión y Magistratura Judicial que se han comenzado a dictar en nuestro país reflejan el surgimiento de esta nueva área científica, cuyo desarrollo requiere de investigaciones serias y profundas como la realizada por la Dra. Abalos. La obra que ahora presentamos es un modelo acabado de lo que es una tesis de Maestría y de lo que la investigación universitaria realizada con seriedad puede aportar a la mejora institucional del Poder Judicial. Se trata de un trabajo que aborda un tema concreto y específico, bien delimitado en su ámbito temático: la autonomía presupuestaria del Poder Judicial de la Nación de nuestro país. Identificado con precisión el objeto de estudio, se lo analiza tanto sistemática como históricamente, clarificando los conceptos y los términos que se utilizan, visualizando y clasificando los diversos modelos posibles en la materia, distinguiendo y haciendo entrar en un fructífero diálogo a las distintas fuentes del derecho: la Constitución Nacional,

al empleo (le tina adecuada racionalidad que reflexiona sobre la realidad para mejorarla y transformarla. La tesis no se queda en la mera descripción y análisis de la temática elegida, sino que contiene concretas y muy buenas propuestas de mejoras normativas e institucionales. Agitur sequitur esse, el obrar sigue

al ser, enseña la filosofía perenne. Todo autor deja en la obra que escribe su huella, parte de su identidad, su carácter, su propia biografía. Así, la lectura del libro pone de manifiesto buena parte de las características personales de la Dra. Abalos: su temple de constitucionalista; su seriedad como investigadora; su claridad docente; su equilibrio axiológico; su condición de jueza comprometida con la mejora judicial al servicio del justiciable y sin atisbos de corporativismo judicial; su interés particular por la historia constitucional y el derecho público provincial que le sembró su maestro, el Dr. Dardo Pérez Guilhou; su bonhomía personal de la que todos disfrutamos, ahora como secretaria de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y como directora del prestigioso Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos. Estamos en presencia de un excelente libro, fruto de mucho tiempo de esfuerzos, compatibilizados armonio(Continúa en página 10)

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De la biblioteca… (Viene de página 9)

samente con sus compromisos como madre de familia, jueza y profesora, lo que realza aun más su valor y el mérito de su autora.” (Prólogo de Alfonso Santiago [h.])

Familia PRÁCTICA DE FAMILIA. Modelos de actuación profesional acorde con las últimas leyes 26.579, 26.589, 26.618 y 26.657. Claudio A. Belluscio. 480 págs. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-95-9. Editorial García Alonso.

problemática más habitual y actual del derecho de familia. Entre sus temas destacan: los alimentos; el régimen de visitas; la tenencia de los hijos menores; la separación de hecho y la separación personal; el divorcio vincular; la nulidad matrimonial; la sociedad conyugal; el concubinato; la filiación; la adopción; la patria potestad; la violencia familiar; la insania; la inhabilitación judicial y la ausencia con presunción de fallecimiento. Cabe mencionar que se trata de la única obra que —en la actualidad— se elaboró conforme a la nueva legislación en la materia (leyes 26.579, 26.589, 26.618 y 26.657), y cuenta con un CDROM que facilitará enormemente la redacción de esos escritos. El Dr. Claudio Belluscio es un especialista en el derecho de familia y litigó durante años ante diversos juzgados o tribunales. Fruto de tal experiencia y de su conocimiento es la elaboración de esta obra. Más detalles e índice completo pueden consultarse en esta dirección: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=78

sujeto se convierte en una tarea difícil que requiere decisión y esfuerzo. Si bien, tanto el derecho penal como la psiquiatría y la psicología, poseen como objeto de estudio al ser humano, las perspectivas y los discursos de dichas disciplinas son diferentes. El derecho penal juzga el comportamiento del sujeto, en tanto éste ha franqueado el orden legal, y la psicología estudia el comportamiento de dicho individuo buscando penetrar en el interior de su mente con la finalidad de comprender las motivaciones de dicho comportamiento. Existo un punto de contacto entre estas dos disciplinas y este punto de intersección en donde se encuentra la fórmula de inimputabilidad.

Penal No es novedad que en la actualidad se vive de forma apresurada. Quien ejerce la profesión de abogado, litigando a diario, transitando los pasillos de los diversos tribunales, atendiendo a los clientes, lo sabe perfectamente. Muchas veces, la falta de tiempo hace que se complique la elaboración y redacción de una presentación judicial, aunque sea de un tema que tratemos habitualmente. Este libro soluciona este problema tan frecuente, aportando los modelos de escritos necesarios para encarar la

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Imputabilidad penal y neurociencias. La inimputabilidad por razones psiquiátricas a la luz de las neurociencias actuales. Daniel H. Silva, Ezequiel N. Mercurio y Florencia C. López. 136 páginas. Monografías Ad Hoc 22, Derecho Médico-Legal. ISBN 978-950-894-687-4. Ad-Hoc. “Pocos temas resultan tan apasionantes dentro del derecho punitivo como la inimputabilidad por razones psiquiátricas. La evolución legislativa, en cuanto a estas cuestiones, no ha sido ajena a la influencia de las corrientes científicas, motivo por el cual el actual art. 34, inc. 101 es uno de los más profundos y complejos del Código Penal argentino. La complejidad del artículo no sólo viene de la mano de las diferentes interpretaciones que se realizan sobre la fórmula de inimputabilidad, sino que dicho artículo encierra en sí mismo una cuestión en extremo difícil de dilucidar, y es evaluar el grado de libertad que ha gozado determinado sujeto frente al hecho que se le enrostra. La filosofía aún no es pacífica con relación a la vieja discusión sobre el libre albedrío y el determinismo; a ésta se le agrega la interdisciplina que la aplicación de la fórmula requiere. En suma, determinar la imputabilidad de un

Así, en el art. 34, inc. l, ambos discursos, el punitivo y el científico con sus limitaciones, se unen para dilucidar, cada uno desde su perspectiva, el grado de libertad de un sujeto frente a determinado injusto que se le enrostra. Escapa a los fines de este trabajo la evolución legislativa del concepto de inimputabilidad en el Código Penal argentino. Sin embargo, puede afirmarse que el legislador ha tenido en cuenta el trabajo interdisciplinario a partir de la sanción de una fórmula mixta de imputabilidad. Es decir, nuestro Código vigente prevé causas psicopatológicas y las consecuencias psicológicas que éstas provoquen, empero valoradas por el juez, en cuanto pudieran haber privado al sujeto de comprensión de la criminalidad del acto o de la posibilidad de dirigir sus acciones, sobre la base de dicha comprensión. Como se ha mencionado en párrafos superiores, el concepto de inimputabilidad por razones psiquiátricos se ha visto ampliamente influenciado por


las diferentes escuelas psiquiátricas –alienismo contra no alienismo–. En la actualidad, el aflujo de nuevas técnicas de neuroimágenes que permiten estudiar el funcionamiento del cerebro comienza a pisar fuerte dentro de los estrados judiciales. Tal influencia ha sido reflejada en un excelente artículo publicado recientemente en el New York Times. En nuestro medio, y hace ya algún tiempo, el profesor Mariano N. Castex publicó un artículo que se tituló ‘Hacia una nueva psicopsiquiatría forense’. En dicho artículo, el prestigioso médico legista vislumbraba cómo las neurociencias comenzaban a introducirse de a poco en el foro. Esta intromisión venía de la mano de nuevos estudios de neuroimágenes funcionales, cuyos resultados arrojaban –en concordancia con publicaciones internacionales– ­interesantes hallazgos a nivel del funcionamiento cerebral en sujetos imputados de graves delitos. Por todo ello, el objetivo del presente trabajo es analizar la intersección entre la inimputabilidad por razones psiquiátricas y las modernas neurociencias.” (A modo de Introducción del autor) análisis dogmático-jurídico de la tortura. La tortura en Derecho Internacional. La tortura como delito y como crimen contra la humanidad en Derecho argentino y español. Natalia Barbero. 496 páginas. Colección Autores de Derecho Penal dirigida por Edgardo Alberto Donna. ISBN 978-987-30-0215-1. Rubinzal-Culzoni Editores. “I. El pedido de que prologara su libro, por parte de la doctora Natalia Barbero, de lo que es su tesis sobre la tortura, me llenó de alegría por un lado, y, por otro, de cierto temor, por dos razones. La primera por el tema en sí, la tortura es algo que está vigente, aun en el orden democrático actual, en Argentina y en el mundo, y más aún en Estados que no lo son, y segundo porque estamos frente a uno de los mejores libros sobre el tema, escritos en idioma español, que abarca no sólo el Derecho argentino y el español, sino, además, el internacional. II. Que la tortura existe practicada por el Estado y por grupos políticos es una cuestión de hecho, empírica, la cual se

constata en la realidad diaria, leyendo periódicos serios. Vaya una serie de ejemplos: los últimos sucesos que han ocurrido en la cárcel de Mendoza, con foto incluida; el trato a los prisioneros de la guerra de Irak, grabados; e! accionar de ciertos grupos de la FARC

en Colombia con el secuestro por años de personas inocentes; las cárceles de Guantánamo; el caso alemán frente al secuestro de una menor y la discusión que ello suscitó; la ampliación del plazo de incomunicación en los códigos procesales acá y en Europa. Son todos ejemplos de que todos los tratados in-

ternacionales sobre el tema han hecho avanzar la consciencia al respecto, pero que lejos está de desaparecer la tortura como tal. Si el mal existe, bien está representado por la tortura. Y en base justifica lo que Camus le hace decir a Calígula: ‘Este mundo, tal como está hecho, es insoportable. Por eso tengo necesidad de la luna o de la dicha, de la inmortalidad, de algo que sea demente quizá, pero que no sea de este mundo’. Es que la tortura coloca al ser humano en la situación terrible de indefensión frente al ‘otro’. Éste es dueño de todo o por lo menos eso cree, y el cuerpo y la psique del sujeto quedan a su disposición. Más ahora con los medios químicos existentes. La conciencia del hom­bre libre es lo que la tortura intenta destruir. Digo intenta porque no siempre logra, en algunos casos se encuentra con escollos que le es difícil doblegar. Es que como dice Stefan Zweig, cuando habla de Montaigne, ‘por qué te dejas (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

atormentar y abatir por la insensatez y la brutalidad de tu tiempo? Todo eso simplemente roza tu piel, tu vida exterior, no tuyo íntimo. Lo exterior no puede quitarte nada ni puede turbarte mientras tú no lo quieras’. Kant había visto el problema hace tiempo con la idea del imperativo ético, como sustento de lo jurídico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Kant estructura su sistema en base al imperativo categórico, que en lo que a nosotros nos interesa dice que ‘Actúa siempre de tal modo que la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, sea tenida siempre como fin y nunca como mero medio’. Con esta idea, trasladada al Derecho, es claro que nunca y de ninguna manera la tortura debe tener cabida en el mismo. Luego el problema es cuál es la posición que se debe asumir en el Derecho como base de una república democrática. Si el eje pasa por el hombre y su autonomía y por ende en su respeto absoluto o el eje pasa por la razón de Estado, es decir por las conveniencias del Príncipe. Es ésta una decisión que debe tomarse antes de hablar de la tortura o de la pena de muerte. Si se decide por la primera es claro que la tortura no debe existir más en nuestros Estados, es más, su abolición no debe llevar a duda alguna. Es algo ilícito siempre. Y hay que tener la honradez de condenarla. Por eso la idea de que sea norma constitucional. Entiendo que los tratados internacionales están incorporados a la Constitución. Pero creo que al ser tantos, termina el común de los juristas y de las personas en no saber su contenido. En el fondo, como también lo había visto Camus, se trata del problema de la honradez: ‘Tiene Ud. razón, Rambert, y por nada del mundo quisiera yo apartarle de lo que va a hacer (huir), pues me parece justo y bueno. Sin embargo, es preciso que se lo diga: no se trata de heroísmo en todo esto. Se trata de honradez. Es una idea que puede hacer reír, pero el único medio de luchar contra la peste es la honradez. ‑¿Qué es la honradez?, dijo Rambert, poniéndose repentinamente serio. ‑No sé que es en general. Pero en mi caso, sé que consiste en ejercer mi oficio’. Luego en el oficio de jurista la tortura no sólo no se debe aceptar, sino que, como hombres de Derecho, se debe denunciar en todos los casos, sin excepción. III. Sobre el libro poco he de decir porque debe y merece ser leído, y no será el prologuista quien ayude al lector 12 • FOJAS CERO Nº 226 • Mayo 2012

perezoso. Pero trata todos los temas sobre la tortura, los documentos internacionales, sus definiciones sobre el tema, las contradicciones entre ellas y la diferencia entre la tortura como delito del Código Penal y como delito contra los pueblos. Avanza sobre otros temas como si la tortura es sólo posible por el Estado o grupos que no lo sean, el principio de legalidad en materia internacional, entre otros. Todo ello de una manera muy científica, clara, entendible y bien escrita. Todo esto ya es un logro, habida cuenta de la forma en que los juristas actualmente escriben. Además metodológicamente es un libro que tiene una lógica, en el sentido de que se refiere a la tortura y no se deja llevar por otros temas. Es una tesis en todo el sentido de la palabra. IV. La ahora doctora Barbero merece unas breves palabras. Desde que la conocí en el trabajo en las distintas cátedras que he dirigido se destacó, por su inteligencia y por su voluntad. Logró un máster en la Universidad de San Diego y ahora el doctorado en Madrid, dedicándose cada vez más al Derecho Penal Internacional, en donde ya es una figura conocida. El libro corona esta etapa y lo que ahora se espera de ella, es claro que depende de que esa voluntad, tan escasa en el ámbito jurídico académico, no decaiga. En breves palabras, el futuro es de ella, si así lo quiere.” (Prólogo del Profesor Dr. Dr. h.c. Edgardo Alberto Donna) Criminalidad organizada y trata de personas. Diego Sebastián Luciani. 304 páginas. ISBN 978-987-30-0222-9. Rubinzal-Culzoni Editores. “Si algo ha inquietado a los Estados desde hace varias décadas es el sostenido crecimiento de la criminalidad organizada en todas sus formas de manifestación ‑ya sea a través del narcotráfico, la venta ilegal armas, la trata de personas, el lavado de dinero, los secuestros extorsivos o los actos de terrorismo, entre otras‑. Tal preocupación no ha sido ajena a nuestro país, que ha ratificado gran parte de los instrumentos internacionales en la materia y se ha comprometido a implementar medidas internas tendientes a hacer frente a la acción de estas organizaciones. La responsabilidad asumida por la Argentina frente a la comunidad internacional, la gravedad y complejidad del tema, como así también la falta de claridad sobre determinados aspectos

de este fenómeno exhorta a buscar precisiones sobre sus verdaderas implicancias y a abordar cuestiones tales como el surgimiento de esta particular forma de delinquir, su dimensión, su funcionamiento, buscando identificar rasgos comunes que permitan reconocerlo, conceptualizarlo y diferenciarlo de otras actividades.

Inmersa en esta problemática se encuentra, como una de las más delicadas manifestaciones del crimen organizado, la trata de personas. Si en el año 1853 nuestros constituyentes calificaron como crimen toda compraventa de seres humanos y proclamaron que desde la jura de la Carta Fundamental todos los hombres serían libres y estarían en igualdad de condiciones, quedando de esa forma abolida la esclavitud (art. 15 de la Const. Nac.), la circunstancia de que en la actualidad existan personas en esas o similares condiciones obliga a un replanteamiento serio sobre el tema. La trata de personas es un ilícito realizado por grupos organizados que necesitan para su exitoso desarrollo la concurrencia simultánea de múltiples factores, cuya modificación resulta en algunos casos dificultosa –las zonas de extrema pobreza de una región, la desigualdad de oportunidades, la migración por razones económicas, el subdesarrollo, la discriminación de género, etcétera–, y en otros, imposible –ubicación geográfica de una Nación–. Sin embargo, existen otras variables de las que estas organizaciones se valen que pueden rectificarse en lo inmediato, como son: la falta de concienciación y


de información sobre la problemática por parte de la sociedad en general, la insuficiente capacitación de los agentes responsables de su prevención y represión, la laxitud en los controles fronterizos, la corrupción. En fin, cuestiones que hasta la sanción de la ley 26.364 permanecían inadvertidas y posibilitaron el afianzamiento en la oscuridad de estas prácticas aberrantes. Recién con la creación y operatividad de la ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, ya referida, se comienza a avizorar un cambio alentador en la lucha contra esta acción. Dicha ley alimentó la esperanza de que las fuerzas mancomunadas de los diferentes poderes del Estado, desde una óptica respetuosa de las garantías y los derechos constitucionales, pudieran ser capaces de poner un freno a estos violentos grupos que, a costa del sufrimiento y el sacrificio de las víctimas, obtienen un vil beneficio económico. La actualidad que reviste el tema, las jerarquías de los bienes jurídicos en juego, el desconcierto sobre aspectos medulares y la relevancia que presenta tanto desde el plano social como el de política criminal, fueron algunas de las razones que me llevaron, en esta oportunidad, a seleccionar como objeto de estudio esta actividad del crimen organizado. No obstante, reconozco que el libro que presento comenzó a gestarse a partir de las dificultades que se suscitaron en el propio desempeño de mis funciones a la hora de investigar hechos relacionados con la trata de personas, y que despertaron en mí una inquietud y un compromiso tanto profesional como académico. Esta obra, que sólo pretende ser un aporte más a la discusión de cuestiones sumamente complejas y controvertidas, es fiel reflejo de la combinación de todos los acontecimientos mencionados.” (Introducción)

Procesal tratado de derecho procesal constitucional. TOMO I: Cuestiones generales. Control de constitucionalidad. Recurso extraordinario federal. Acción de inconstitucional. TOMO II: Amparo. Hábeas Data.

Hábeas Corpus. Acción popular. Procesos electorales. Corte Suprema y Constitución. Director: Enrique M. Falcón. Autores: Falcón, Rojas, Salgado, Trionfetti, Verdaguer. Tomo I: 1112 páginas. ISBN 978-987-300102-4. Tomo II: 1184 páginas. ISBN 978-987-30-0157-4. Rubinzal-Culzoni Editores. “Al preparar la estructura de este Tratado de Derecho Procesal Cons­ titucional decidí invitar a participar en él a un grupo de profesores jóvenes –unos más y otros menos– para que me acompañaran en la tarea.

A los jóvenes profesores y amigos que me han acompañado hoy, y con quienes he compartido otras horas en la cátedra, en los congresos, en gratificantes almuerzos de trabajo y reuniones puramente informales, les espera un futuro promisorio de logros y satisfacciones, pero también de lucha y esperanza por una verdadera justicia que parte necesariamente del orden constitucional.” (Prólogo de Enrique M. Falcón)

Libros Recibidos Rubinzal-Culzoni Editores tratado de derecho procesal constitucional. Bibliografía e índices de los tomos I y II. Director: Enrique M. Falcón. 176 páginas. ISBN 978-987-30-0202-1.

Ahora, observando la obra completa, tengo la satisfacción de com­probar que fue una decisión acertada y mérito particular de Legisamón, Rojas, Salgado, Trionfetti y Verdaguer.­ Es que no sólo han cubierto aspectos tradicionales del Derecho Procesal Constitucional, sino que han dado miradas críticas, han mostrado mitos subyacentes en la literatura jurídica, han profundizado aspectos teóricos y jurisprudenciales aún en formación y, en general, han incorporado a la obra un nuevo y fresco aire en el campo de la materia que tratamos.

La empresa médica. Ricardo Luis Lorenzetti. Segunda edición ampliada y actualizada. 728 páginas. ISBN 978987-30-0225-0. acciones judiciales en el derecho sucesorio. José Luis Pérez Lasala y Graciela Medina. Segunda edición ampliada y actualizada. 840 páginas. ISBN 978-987-30-0223-6. trabajo agrario no permanente. higiene y seguridad en el trabajo agrario. Decreto 617/97. Horacio Maiztegui Martínez. 320 páginas. ISBN 978-987-30-0219-9.

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Dialoguitos en el foro

Ley que atrae turistas por el Dr. Juancho No El frío se empieza a sentir en Baires, y la ronda tribunalicia a media mañana pide un recreo a gritos para cargar combustible. Entré en La Giralda y le pedí a Antolín un chocolate con churros para abrigar el alma. Empecé a leer el diario cuando entraron las chicas, como si nos hubiéramos dado cita puntual. -¡Hola Juancho!- exclamó Juanita sacándose el abrigo. -Se vino el frío con todo- dije a manera de recepción. -Si, este año el otoño vino livianito, pero ya era hora de que llegue el frío- respondió Patricia frotándose las manos. -¿Van a pedir chocolate con churros?pregunté para agregar al pedido. -Si, yo sí. Venir a La Giralda y no tomar chocolate es casi un insulto al sentido común- contestó Juanita. -Para mí también, aunque después en todo el día no coma, para equilibrar las calorías- respondió Patricia. -¿Qué me cuentan de que ahora la ley de Matrimonio Igualitario se ha convertido en una causa de crecimiento del turismo internacional?- dijo Juanita. -¿Qué tiene que ver la ley de matrimonio igualitario con el turismo internacional?- pregunte con cierto grado de asombro. -Esta semana vinieron a La Plata una pareja australiana a casarse, y trajeron 40 amigos y familiares de Europa para participar de la ceremonia y la fiestarespondió Juanita. -¿Cuarenta personas invitadas?- exclamó Patricia con asombro. -Si, lo leí ayer en Tiempo Argentino, que le dedica casi una página- respondió Juani. -¡Mirá que hay que tener guita para semejante movida!- reflexioné. -Vos sabés que las parejas gay integradas por hombres tienen una mayor capacidad económica que un matrimonio tradicional, porque los dos tienen el mismo nivel laboral- dijo Patricia. -Cuentan que se conocieron en el 2007 en un bar gay y al poco tiempo se fueron a vivir juntos. El año pasado hicieron un crucero para festejar un aniversario y allí uno le propuso matrimonio con la intención de concretarlo en la Argentina, porque existe una ley que lo permite, cosa que no ocurre en Australia- relató Juani. -¿Y lo consiguieron?- pregunté. -Si, dicen que habían hecho consultas en la embajada argentina en Sidney y ellos lo conectaron con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, quienes le dieron esperanza de que lo lograran- respondió.

-Pero no son los primeros extranjeros que se casan, porque en Santa Fe ya se casaron una pareja de Paraguayos, y en Tierra del Fuego la gobernadora publicó una Resolución que habilitó la celebración de matrimonios entre personas extranjeras que se encuentren en el país en condición de residentes transitorios, como el caso de los turistas- acotó Patricia. -Si, pero Paraguay es cerquita. Australia está en la otra punta del planeta, por eso llama la atención- dije. -Además, escuchen el programa de festejos. Incluye un cocktail en el hotel donde se hospedan, cena en el Hotel Faena y el sábado pasarán el día con sus allegados en la estancia Villa María de Ezeiza, en la que recibirán la bendición del sacerdote Nicolás Alessio, expulsado de la Iglesia por pronunciarse a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo- enumeró Juanita. -¿Y ese matrimonio es válido en Australia?- preguntó Patricia. -No, por ahora no, pero ellos dicen que van a luchar para que la ley se sancione en Australia. Cuentan que hay tres proyectos de ley en el Parlamento aus-

traliano y según las encuestas el 64% de la población está a favor, pero el debate recién empiezacontestó Juanita. -¿Vieron que ahora Obama respaldó la boda igualitaria?– exclamó Patricia. -Si, y fijate que en la hora y media siguiente a su declaración recaudó un millon de dólares para su campañacontestó Juanita. -Y, son muchos y como te decía antes, con alto poder adquisitivo. Pensar que se está dando la paradoja que entre los heterosexuales el matrimonio ha disminuido y son los homosexuales los que están jerarquízando la institución- reflexioné. -En realidad con la sanción de la ley de matrimonio igualitario y la que reconoce el derecho a cambiar de sexo sin autorización judicial nos colocamos a la cabeza de la legislación de avanzada en el mundo- dijo Juanita. Apuré el último sorbo de chocolate y me despedí rumbo a mi próximo expediente.

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