Fojas Cero

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

Año 21 Nº 228 • Julio 2012

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Acerca del nuevo Código Civil y Comercial • Seguros que no lo son • ¡A estudiar otra vez!

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

El traspaso de los depósitos al Banco Nación

Un proyecto de ley polémico La Diputada Diana Conti presentó un proyecto de Ley que dispone traspasar el manejo de los fondos de los depósitos judiciales de los fueros que actualmente maneja el Banco Ciudad al Banco Nación. El Banco Ciudad resiste la medida por considerar que el proyecto ataca una parte importante de su patrimonio y es inconstitucional. El Colegio Público de Abogados se opone a ese traspaso. Las razones de cada uno. El Proyecto Presentado por Diana Conti establece que los depósitos judiciales de todos los fueros deben ser hechos en el Banco Nación. Intentamos comunicarnos con la Diputada Conti, pero no contestó nuestros mensajes, razón por la que utilizamos los fundamentos que acompañan al proyecto para hacer conocer su posición, más allá de que no es unánime ni siquiera en su propio bloque (ver recuadro Ni para el tribunal de disciplina de la AFA). Entre los fundamentos que acompañan al proyecto se dice: “los límites territoriales de la justicia Nacional, al igual que el de los diferentes tribunales federales, no le dan en ningún caso carácter local. Asimismo y por tanto, los fondos de los depósitos judiciales que a ella correspondan deben incrementar los depósitos de un banco nacional a fin

que sean aplicados a proyectos de orden federal. Se trata, en general, de depósitos de largo plazo y bajo costo; es decir, con ventajas competitivas ideales para financiar proyectos sociales, o estructurales de alcance federal, tal como impone el principio federalista que conforma nuestro sistema político- constitucional. Por estas razones y otras que ilustrarán al momento del debate del presente proyecto, proponemos derogar la ley 16869 y establecer que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales así como el dinero, títulos y valores secuestrados por ellos, sean efectuados y depositados respectivamente, en el Banco de la Nación Argentina” La voz del Banco Ciudad Para conocer la opinión del Banco Ciudad entrevistamos a su vicepresidente Dr. Juan Curuchet, quien nos manifestó: “La relación de nuestro banco

Ni para el Tribunal de Disciplina de la AFA Un dure cruce de opiniones entre la Diputada Diana Conti y el Diputado del Frente para la Victoria Jorge Yoma se produjo en la reunión de la Comisión de Justicia. Para hacer contundente su posición el Diputado Yoma dijo en medio de la discusión: “No están modificando la autarquía del poder judicial, la están violando. Esta ley puede ser declarada de inconstitucional hasta por el tribunal de disciplina de la AFA”. con la justicia lleva casi 50 años, y para el tamaño nuestro la atención al segmento judicial es un tema prioritario que está en la cabeza del Presidente, de los gerentes, de todos… Si se transfiere la operatoria al Banco Nación, hay un hecho objetivo, para el Nación es un “mosquito”, porque el Nación tiene 140 mil millones de activos, nosotros tenemos 20 mil, entonces estamos preocupados porque es un 35% de nuestros activos mientras que para el Nación es un 3. Entonces el (Continúa en página 2)

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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


Un proyecto… (Viene de página 1)

Banco Nación no atiende el teléfono, no mueve a un Director. Esto lo puede decir cualquiera que opere el sistema. El Dr. Jorge Rizzo quiso, en su momento que el Banco Ciudad estuviera dentro del Colegio, el Presidente del Banco Ciudad en ese momento lo atendió y ahí está el Banco Ciudad, el Banco Nación nunca le contestó. Esto no va a cambiar por más buena voluntad que se tenga porque es un tema de peso relativo. Para el Banco Nación su foco está en otro lado, para el Banco Ciudad su foco está sobre todo en el segmento judicial, que incluye los depósitos judiciales, los abogados, los jueces y las cuenta-sueldo del Poder Judicial. La realidad es que es un tema estratégico, a nosotros nos interesa atender bien a este sector y hemos invertido muchos recursos económicos, tecnológicos y humanos para mejorar la atención. Acabo de pasar por la sucursal Tribunales, estamos a 8 ó 9 días de la feria judicial, en otra época la cola llegaba hasta Sarmiento, hoy estaban todos adentro. Mas allá de algunas quejas puntuales por tener que hacer cola, el proceso de mejora de la atención sigue adelante, alentado por la impronta que le ha dado a la gestión judicial el Presidente de la Corte Lorenzeti, que tiene como expectativa de máxima que cuando una persona gane un juicio reciba el dinero en su cuenta bancaria sin tener que pisar un banco. Esto está amenazado con el proyecto del traspas. Si tenemos en cuenta que el Nación tiene problemas de gestión manejando sólo el fuero civil imaginemos lo que le ocurrirá cuando le caiga todo de golpe. Nosotros respetamos mucho al Nación, tiene gente muy competente, puede mejorar mucho la gestión, pero lo que no va a variar es lo estructural. Para

ellos va a ser una parte muy chica del negocio, además de que está mucho más subordinado al poder político que el Ciudad, porque el Ciudad está mucho más blindado por la Carta Orgánica de interferencias políticas. Si esta transferencia se concreta va a haber un gran deterioro en el servicio, aunque se intente hacer lo mejor posible. Cuando para una entidad un objetivo es prioritario versus otro donde es secundario la diferencia se nota. Le preguntamos qué opinaba de la modificación que sugirió el Dr. Jorge Rizzo, de que la justicia federal pase al Nación y la Ordinaria de la Capital Federal pase al Ciudad y nos dijo que “estamos de acuerdo con esa propuesta, porque está es más armónica con el Derecho Público argentino. Nosotros hemos contratado al Dr. Alberto García Lema para dar una batalla judicial muy importante si la ley se sancionara, sosteniendo que es inconstitucional porque la reforma de 1994 estableció un régimen de autonomía de la Ciudad, y una autonomía progresiva que se complementa con la Ley Cafiero que delimita las transferencias y las áreas reservadas al interés esencial de la Nación, en el entendimiento de que había algunas áreas - como por ejemplo la justicia- que hacía a la gobernabilidad del poder ejecutivo nacional. Esa ley no identifica a los depósitos judiciales como un área reservada al interés nacional, y en consecuencia, si el artículo 5° de la Ley Cafiero transfiere la legislación vigente, ya se transfirió, no hubo ninguna reserva y ya no se puede volver atrás. Este es el planteo que pensamos hacer en la justicia, intentando frenar con cautelares la aplicación del traspaso”. El Colegio Público La posición del Colegio Público se conoció a través de un Comunicado de Prensa que hizo la entidad y la postura fue sostenida en la Comisión de Justi-

ESTUDIO ABULAFIA * Más de 20 años de experiencia * Peritajes contables en los fueros: • Penal Económico • Tributario, • Criminal y Correccional Federal • Civil y Comercial Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 228 • Julio 2012

cia de la Cámara de Diputados por el Presidente, Dr. Jorge Rizzo. El comunicado decía: “A raíz de la incertidumbre que generó la presentación de una iniciativa de la diputada Diana Conti que propone retirar del Banco Ciudad de Buenos Aires los depósitos y demás trámites bancarios judiciales de los fueros Nacional y Federales con asiento en la Capital Federal, para concentrarlos todos en el Banco de la Nación, el Colegio Público elaboró una propuesta que busca evitar, principalmente, futuros trastornos para sus matriculados”. En ese sentido, la entidad que agrupa a más de 115 mil matriculados, propondrá a los diputados, que tienen bajo análisis el proyecto, que las cobranzas y diligencias bancarias de todo el fuero federal pasen a la esfera del Banco Nación y todo lo relativo al fuero nacional pase a manos del Ciudad. La idea del CPACF fue propuesta por su Presidente, Dr. Jorge Rizzo a las autoridades de la entidad bancaria porteña, representantes gremiales y a algunos diputados del FPV, argumentando que lo importante es buscar una solución a los posibles trastornos que podría llegar a generar la aprobación de tal proyecto, tanto a los justiciables, como a abogados y trabajadores. Rizzo fue invitado a participar el martes 26 de junio a las 14:00 de una reunión conjunta de las comisiones de Justicia y de Finanzas de la Cámara baja, en la cual se discutirá la viabilidad de la iniciativa en la que expondrá el rechazo del CPACF al proyecto oficial por razones de índole operativo y los trastornos que aparejaría la aprobación del proyecto, pero a su vez expondrá la idea surgida del seno del Colegio. Uno de los puntos centrales de la idea del Colegio Público se basa en que los fueros nacionales se deben quedar en la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de que éstos forman parte de las competencias transferibles, por la cual se tendrían que quedar donde tarde o temprano deberían volver, lo que produciría un dispendio innecesario de recursos humanos y económicos”. Consultado sobre su participación en esa reunión de la Comisión de Justicia Jorge Rizzo señaló a Fojas Cero que antes de ingresar a exponer su posición, mientras estaba exponiendo el Dr. Alberto García Lema y él aguardaba su turno, el Diputado Carlos Heller, en sus narices, firmó el dictamen aprobando el proyecto, “con lo cual lo argumentos contra el proyecto no les interesaba, la decisión política de aprobarlo ya estaba tomada”.


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Sanción ejemplar

Seguros que no lo son Compañía Financiera Argentina SA (conocida por su producto Efectivo Si) le ofreció a una clienta un seguro de desempleo para la tarjeta de crédito que contrató. A los 6 meses, la mujer fue despedida pero el seguro por el que pagó no se hizo efectivo y la compañía la intimó durante meses al pago del saldo de la tarjeta. La clienta presentó una demanda y la Sala F de la Cámara Comercial, en un nuevo fallo ejemplar, condenó a la compañía a pagarle a la afectada 40 mil pesos, más intereses, en concepto de daño moral, psicológico y punitivo. En agosto del 2007 Silvana Alicia Rodríguez contrató la tarjeta de crédito Visa, a través de Compañía Financiera Argentina SA. La contratación incluía, entre otros servicios, un seguro de desempleo que se haría cargo el saldo del cliente en caso de que éste se quede sin trabajo y no pueda hacer el pago. En el momento de la adquisición de la tarjeta de crédito, Silvana trabajaba para una firma de créditos para el consumo en el área de gestión cobranza. Su trabajo consistía en instar por vía telefónica a los clientes de una Tarjeta Shopping al pago de sus deudas, bajo aviso de inicio de acciones judiciales y de hacerlos figurar como deudores en las centrales de información crediticia. Resulta imaginable el grado de estrés que genera dicho trabajo dado que ninguna persona recibe felizmente llamados que los intiman al pago de sus deudas, menos cuando los telefonistas son incentivados a lograr sus objetivos mediante advertencias al deudor de que rondan el acoso telefónico. Silvana señaló que muchas veces los reclamos efectuados a los clientes eran infundados y, por eso, motivaban discusiones que le generaban situaciones altamente estresantes, al punto que en noviembre del 2007 le concedieron una licencia psiquiátrica que se extendió hasta marzo del 2008. Llegada a término la licencia, es decir, justo cuando se disponía a reincorporarse a su trabajo, a Silvana se le notificó su despido.

El drama del cobro del seguro Siguiendo el manual de uso de la tarjeta, Silvana llamó a Compañía Financiera Argentina y le comunicó el suceso. Entonces la empresa procedió a destruir la tarjeta y, ante la consulta de su cliente sobre el seguro, le entregó un formulario de denuncia de siniestro para que complete su ex empleador, explica ella en la demanda. Una vez realizados los trámites pertinentes, y requerido el cumplimiento del seguro prometido, Silvana se encontró con respuestas evasivas de parte de la compañía que la llevaron a enviar una carta documento en reclamo. Mientras tanto, Silvana había comenzado a recibir incesantes llamados reclamando el pago del saldo del resumen de la tarjeta de crédito, bajo amenazas de “embargo de sueldo, secuestro y remate de los bienes, inhibición general de bienes y afectación de mi persona con la inclusión en la central de deudores del BCRA”, dice el expediente. Recién en junio de ese año la demandada se puso en contacto con su cliente y la citó a uno de sus locales. Allí un amable empleado de la compañía le restituyó la documentación correspondiente al seguro por desempleo, informándole que carecía de derecho al cobro del mismo por haber sido dado de baja por telegrama. Eso no era cierto, por lo que ella se angustió aún más. Silvana afirmó jamás haber dado de baja el seguro y acreditó haber recibido y pagado el cobro de las primas todos los meses en el resumen de la tarjeta. La situación de acoso telefónico y postal, ahora no como agente del mismo sino como clienta morosa de la demandada, le produjo un serio cuadro de ansiedad y se agravó su estado de salud mental, debiendo modificar su medicación psico-farmacológica. Señaló la actora que posteriormente verificó que figuraba en la base de datos de BCRA desde mayo del 2008 por una deuda con la accionada. Ante esto, le remitió una carta documento a la empresa,

Peritos Calígrafos Horacio Gurruchaga Cecilia Gurruchaga

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que ésta vez respondió, comprometiéndose a modificar la información. Luego de la mediación prejudicial obligatoria, en septiembre, Silvana obtuvo un certificado de cancelación de deuda, aún cuando no abonó suma alguna, expedido por el mismo empleado de la compañía que la había citado la última vez y le había negado el cobro del seguro. La avivada salió cara En su demanda, Silvana Rodríguez explicó la responsabilidad de la compañía y reclamó una indemnización de 20.000 pesos por daño moral, 25.000 pesos por daño punitivo, 4.500 por daño psicológico y 500 pesos por gastos. El juez Gerardo Santicchia, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 19, admitió parcialmente la acción y condenó a Compañía Financiera Argentina al pago de 10.000 pesos en concepto de daño moral y 5.000 pesos por psicológico, más intereses. Pero rechazó el daño punitivo por considerar que la prueba no era suficiente para demostrar la mala fe de la demandada. La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana, no coincidió con el criterio de Santicchia. La Sala estimó que el monto asignado por el juez no compensaba las mortificaciones padecidas por la actora y elevó el monto concedido por daño moral a la suma de 15.000 pesos. Los jueces señalaron que “no existe mayor sensación de desazón que aparecer incurso en una situación irregular cuando se trata de un supuesto erróneo” y que “el sólo hecho de conocer estar informado en la base de datos de deudores morosos del BCRA genera una situación de angustia o impotencia que nadie está obligado a soportar injustamente”. Respecto del daño psicológico los jueces tomaron el informe de la perito psicóloga que mostró que “el tratamiento recibido por la demandada y la inclusión de la actora en empresas de bases de (Continúa en página 6)


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Seguros que… (Viene de página 4)

datos con antecedentes comerciales negativos ha incidido en su vida a modo de un hecho traumático” y que recomendó un tratamiento psicoterapéutico individual con una frecuencia semanal por un periodo de dos años. El cálculo de los gastos por los tratamientos que realizó la perito superaban el monto reclamado por la actora. Frente a estos hechos la Sala se fundó en aquella jurisprudencia de la Corte que reconoce como válido conceder un monto superior al indicado en la demanda presentada con mérito a la prueba rendida y elevó el monto por daño psicológico a 10.400 pesos. Por último, los jueces Barreiro, Tévez y Ojea sí consideraron pertinente el resarcimiento por daño punitivo reclamado por la accionante, el cual fijaron en 15.000 pesos. Para ellos, resulta manifiesta la lesión del derecho de trato digno del consumidor en la conducta de la demandada en cuanto esa incumplió los términos del contrato que ofreció y luego no sólo desatendió las numerosas gestiones realizadas por la actora sino que la intimó al pago de una deuda que no correspondía a través de reclamos desmedidos, con constantes amenazas a su patrimonio financiero. Dicha conducta, además de constituir un daño particular hacia la actora, constituye objeto suficiente para la aplicación de la multa civil prevista en la Ley del Consumidor –Ley 24.240-, cuya función es sancionar y disuadir las conductas abusivas hacia los consumidores, dijeron los jueces. Fuente: www.mercadoytransparencia.org NdeR: Quienes quieran contar con la sentencia completa la pueden solicitar a info@fojas0.com poniendo 228-Seguro en el asunto. Agradecemos a la Fundación Mercado y transparencia la autorización para reproducir la nota.

Los abogados podrán cobrar libranzas judiciales hasta $ 30.000

Marcha atrás con una medida

Por gestiones realizadas personalmente por el Presidente del Colegio, Dr. Jorge Rizzo, se da marcha atrás con la medida de limitar el retiro en efectivo para el cobro de libranzas judiciales en el Banco Ciudad que afectaba la percepción de honorarios profesionales. Las autoridades del Banco Ciudad resolvieron restablecer la posibilidad de que los abogados puedan cobrar las libranzas judiciales hasta la suma de $ 30.000 mediante la entrega de un cheque para ser presentado al cobro en la sucursal Centro – Anexo Perón 566. Esta modalidad estará operativa a partir del lunes 2 de julio. De esta manera, se repara parcialmente la problemática planteada con el límite fijado en $ 5.000 para el retiro de efectivo dispuesto con la aplicación de la Comunicación “A” 5147 del BCRA, que dificultaba la percepción de los honorarios por parte de los abogados, restringiendo su libre disponibilidad y ocasionando pérdidas de tiempo innecesarias. El Colegio había manifestado su opinión contraria a las restricciones existentes en el Banco Ciudad, mediante una carta dirigida

al Presidente de la entidad bancaria, Dr. Federico Sturzenegger, donde se solicitó que “se deje sin efecto dicha normativa interna y se aplique, sin restricciones lo dispuesto por la comunicación ‘A’ 5147 BCRA, de modo tal que los abogados pudieran percibir sus honorarios hasta el límite que dicha normativa establece en su art. 5.8.4., es decir hasta las suma de $ 30.000”. Días pasados, los Dres. Jorge Rizzo y Guillermo J. Fanego, en su calidad de Presidente y Secretario General del CPACF, mantuvieron una reunión con los Dres. Federico Sturzenegger y Juan E. Curuchet, Presidente y Vicepresidente del Banco Ciudad, en la que ratificaron la posición del Colegio. Allí obtuvieron una respuesta favorable que viene a paliar el legítimo reclamo de nuestros matriculados sobre la cuestión.

Nos escriben

El lunes fui a La Plata a inscribir una Declaratoria de herederos en Rentas. Me mandaron al banco a pagar los sellados y créame no entendí nada de lo que dijo el cajero, en razón de que había un vidrio que nos separaba. Le hice saber mi discapacidad y a partir de ahí empezó a hablarme con el sistema de señas para sordos. Ya no tuve problemas. El cajero me informó que en el Banco Provincia tienen un empleado con conocimiento del lenguaje por sucursal, al menos en La Plata. Sería bueno que acá se implementara ya que ningún juzgado tiene personal capacitado, por lo tanto quedamos al margen. Gracias. Atentamente bettyballejo@gmail.com

Lenguaje de señas Sra. Directora: Me dirijo a Ud. a fin de sugerirle si en su revista se puede promover que en los Juzgados haya empleados que entiendan el lenguaje de señas, o sea de sordos, soy hipoacúsica bilateral, progresiva e irreversible. Hace 2 años me alegre cuando vi en Tribunales de Lomas de Zamora un cartel invitando a los empleados a hacer el curso. Luego no supe más de ello. No se si lo dieron o no, (era para el personal de Tribunales)

NdeR: Esperemos que su reclamo no caiga en el vacío, alguien recoja el guante e implementen un curso para quienes quieran ingresar al mundo de la inclusión. Sabemos que hay jueces que han dispuesto operativos especiales para atender a personas minusválidas. En el Juzgado Civil de la Dra. Cecilia Federico hay orden de que cuando se presenta un no vidente un empleado del juzgado le lea todo lo que necesite, lo asista en su consulta de expedientes y se le permita el uso de un escritorio a las personas con dificultad ambulatoria. Por estas consideraciones la Dra. Federico recibió un premio de la Comisión de Discapacidad del Colegio Público de Abogados, justamente presidida por el Dr. Eduardo Awad, quien es no vidente. 6 • FOJAS CERO Nº 228 • Julio 2012


Acerca del nuevo Código Civil y Comercial

Está enfocado en los problemas de la gente El presidente de la Corte, que encabezó la comisión de reforma, dijo que el nuevo texto cuenta con un lenguaje claro y comprensible, y no está vinculado a las necesidades de la coyuntura. “Es una obra de una generación, una política de estado”, aseguró. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, aseguró en diálogo con la prensa, que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación “está enfocado en los problemas concretos de la gente, con un lenguaje claro y comprensible”. Lorenzetti, que encabezó la comisión de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (que integraron además Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci), señaló que “debemos pensar en una obra para cien años, no para un día. El código no puede estar vinculado a las necesidades de la coyuntura o de un gobierno, es una obra de una generación, es una política de estado”, añadió. A continuación, una serie de conceptos señalados por el titular del Máximo Tribunal con referencia al proyecto de reforma:

- “Es un código enfocado en los problemas concretos de la gente, con un lenguaje claro y comprensible.” - “Antes se legislaba pensando en un hombre adulto, sano, educado y de buena posición social; este código incluye a todos: a los hombres y mujeres; a los adultos pero también a los jóvenes y niños; a los educados pero protege a los que se trata de engañar por su falta de conocimientos; a los sanos pero también a los enfermos, a los fuertes pero también a los débiles. Busca la verdadera igualdad que se basa en la tutela de los vulnerables.” - “Hay que reconocer el rol de la mujer en el hogar; hay cuatro millones de mujeres jefas de hogar. El Código lo hace, establece la plena igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio, se permite terminar con el uso de la ‘señora de’ y se reconoce una compensación por los trabajos que la

mujer hace en el hogar; algo que no existía con anterioridad.” - “Los niños son protegidos conforme a la convención internacional de derechos con numerosas consecuencias prácticas.” - “La adopción se facilita ampliando las personas que pueden adoptar, acelerando los trámites y dando una serie de seguridades para evitar abusos con los niños.” - “Se reconoce el verdadero rol de los jóvenes y su autonomía progresiva.” - “Durante muchos años los enfermos mentales fueron maltratados, se los consideraba incapaces y muchas veces se los encerraba. La Corte tuvo que fallar en un caso en que una persona estuvo veinte años abandonada en un psiquiátrico. Por eso proponemos que la internación es algo excepcional, que sólo puede hacerse con un estricto control judicial y equipos interdisciplinarios.” - “Es un código que protege la autonomía de las personas. Siempre fue muy fácil declarar incapaz a alguien y luego privarlo de sus derechos. Ahora se limita muchísimo la figura del incapaz y permite que una persona pueda ser declarada con una capacidad restringida, con redes de apoyo para que se pueda desenvolver. Es una gran solución para muchas personas.” (Continúa en página 8)

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Está enfocado… (Viene de página 7)

- “Es un código humanista, dice que la persona es inviolable y que debe respetarse su dignidad y privacidad. No se puede exigir un contrato cuyo objeto sea peligroso para la salud.” - “Es un código para la libertad de las personas, a fin de que cada uno pueda decir su vida como lo desea. Por eso se flexibilizan las normas sobre el nombre, se permiten opciones para organizar la vida familiar, se autorizan las convenciones sobre el patrimonio y muchos otros aspectos que definen a una sociedad pluralista.” - “Se tutela a los consumidores permitiendo revisar cláusulas abusivas que aparecen en la letra chica cuando, por ejemplo, se compran bienes o se piden prestamos.” - “Hay muchos problemas en los contratos que se celebran en Internet; el código establece reglas para evitar engaños mediante la publicidad y la tecnología informática.” - “Como es un Código Civil y Comercial, hay una importante regulación que incorpora numerosos contratos nuevos, como la franquicia, concesión, agencia, bancarios, y otros que favorecen el comercio.” - “Hay importantes instrumentos para favorecer el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, como los contratos asociativos, que permiten crear vínculos para crecer en economías de escala. Eso favorece el empleo en las economías regionales.” - “La creación de la sociedad de un sólo socio es una herramienta muy importante para que una persona pueda desarrollar varios negocios sin necesidad de asociarse, con distintas sociedades a su nombre.” - “Se protege la seguridad jurídica para los ciudadanos. Por ejemplo, en el depósito de dinero bancario se dice que hay obligación de restituirlo en moneda de la misma especie.” - “Se protege la imagen personal, es

decir, que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, excepto que sea en actos públicos, haya un interés científico o hubiera que informar.” - “Los pueblos originarios tienen un lugar en el código civil que no existió en doscientos años de historia. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Se admite la propiedad comunitaria, pero los aspectos específicos se dejan librados a una ley especial, sobre todo lo atinente a la regularización de las tierras ocupadas. Es innovadora la normativa propuesta en tanto legisló sobre un derecho contenido en la Constitución Nacional en el art.75 inc.17 y 19 -llamado plexo constitucional indígena-, ubicándole adecuadamente dentro del ámbito del derecho privado. La propiedad indígena es exclusiva y perpetua. Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero. Confiere a su titular el uso y goce y disposición del bien. Los miembros de la comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades sin transferir la explotación a terceros. Apunta a la “preservación de la identidad cultural y el hábitat.” - “El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.” - “Durante muchos años se negó la convivencia sin matrimonio a pesar de que es una conducta social muy difundida; eso produjo notorias injusticias, sobre todo para la mujer. Poco a poco se reconocieron algunos derechos para la ‘concubina’, pero ahora se la regula como debe ser: una unión convivencial que da derechos en materia de alimentos,

Nuevo Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en papel, comenzamos a 8 • FOJAS CERO Nº 228 • Julio 2012

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vivienda y soluciona problemas prácticos muy importantes.” - “Hay una fuerte protección de la vivienda que beneficia no sólo al dueño, sino también a su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes. Permite inscribirla y evitar que sea ejecutada por deudas posteriores a esa inscripción, salvo expensas, impuestos, mejoras o garantías.” - “Independientemente de las valoraciones, la reproducción humana asistida es una realidad que no se puede negar; hay muchos centros donde se la practica, decisiones judiciales que han obligado a las obras sociales a pagarlas y el parlamento que esta tratando de incluirla en el plan médico obligatorio. El código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una norma especial. El código establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos. En el caso post morten, la regla es clara: En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. Sin embargo, la persona puede disponer por testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento, siempre que la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso.” - “El problema de la información se regula de modo equilibrado. Debe constar en el legajo base para la inscripción del nacimiento. A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local, o bien obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.” - “En materia de sucesiones se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.” Fuente: Centro de Información Judicial


Aclaración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación En el día de la fecha (5 de julio) los medios de comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el Tribunal habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que instituyó un “suplemento por sustitutividad” que permitiría que la jubilación del titular alcanzara un 70% de la base remuneratoria calculada. En ese sentido, cabe aclarar que en la causa “Betancur, José c/ ANSeS s/ reajustes varios” la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS por carecer de fundamento, requisito que guarda relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las cuestiones de fondo involucradas. A fin de dar mayor precisión a la cuestión, se hace saber que la Sala III del fuero de la Seguridad Social, --tras indicar las operaciones necesarias para calcular el haber inicial- de la jubilación, expresó que la progresividad que deben tener los ordenamientos jurídicos que regulan esta clase de derechos ­-según los convenios internacionales que cita

y la interpretación que efectúa de la ley 24.241- impedían que la tasa de sustitución de la prestación respecto de los salarios por los que se aportó fuera inferior a la oportunamente reconocida por la ley 18.037. Tal disposición motivó al organismo previsional a deducir dos recursos extraordinarios, los que no fueron admitidos por razones formales. Es decir que la Corte en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento. Es por ello también, que no se analizaron los fundamentos esgrimidos en la sentencia de cámara. De tal modo, es necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros. NdeR: Quienes quieran contar con el fallo lo pueden solicitar a info@fojas0. com poniendo 228-Desmentida.

Novedades Lex-Doctor 9.1

Actualización gratuita S i s t e m a s J u r í d i c o s S . A . i n f o rma que ha publicado oficialmente “LexDoctor 9.1 para Estudios Jurídicos”. Esta actualización no tiene costo de licenciamiento para quienes ya posean licencia de uso de LEX-DOCTOR 9. Puede descargar el instalador directamente desde el área de actualizaciones de nuestro sitio de Internet. Tenga presente que por ser una nueva versión, requerirá actualizar todas las terminales de Lex-Doctor 9 con el mismo programa de instalación. Si ya posee instalada la actualización 9.1.0.106 en todas las terminales, sus instalaciones “cliente” están capacitadas para realizar una actualización automatizada, si cuentan con conexión a Internet). Para conocer las mejoras introducidas en esta nueva versión, podrá acceder al siguiente vínculo: http://www.lex-doctor.com/productos_estudios_juridicos_mejoras91.php Recuerdan también que las licencias de Lex-Doctor 9.1 pueden descargar e instalar todos los paquetes de modelos nuevos publicados recientemente. Para informarse sobre el procedimiento de descarga e instalación, y para conocer los distintos paquetes de modelos publicados, podrá consultar el siguiente vínculo: http://www.lex-doctor.com/ descargas_modelos.php

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De la biblioteca de Fojas Cero Civil daños al ecosistema y al medio ambiente. Cuantificación económica del daño ecoambiental. La publicidad. Políticas de anticipación y prevención. Instrumentos económicos, financieros e impositivos. Responsabilidad penal de las empresas. El turismo. Gestión pública ineficiente. Jurisprudencia. Carlos Alberto Ghersi, Graciela Lovece y Celia Weingarten. Colaboradores: Giselle Correa y Sebastián R. Ghersi. 2ª edición actualizada y ampliada. 320 páginas. ISBN 978-950-508-960-4. Astrea.

“La historia socioeconómica y jurídica ha demarcado en la Argentina tres momentos trascendentes en la evolución de los recursos naturales, los ecosistemas y el medio ambiente. La primera etapa comienza a mediados del siglo xix con la sanción de la Constitución nacional (arts. 14 y 17) y del Código Civil (arts. 2513, 1137 y 1197), donde el derecho de propiedad se revistió mediante la autonomía de la voluntad, hasta el punto del absurdo de poder destruir un recurso social.

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La segunda etapa surge con la reforma de la ley 17.711 al Código Civil (1968), que implícitamente incorporó lo relativo a la tolerancia con respecto a la contaminación en el art. 2618, como expresión concreta de los principios de buena fe y ejercicio regular de los derechos (arts. 1071, 1198, 2513, etcétera). La tercera etapa aparece con la reforma constitucional e inclusión del medio ambiente y el consumo en los arts. 42 y 43, y luego la especial legislación de la ley nacional de medio ambiente. El derecho sobre los recursos naturales y los ecosistemas y la calidad ambiental se expande sobre la sociedad que se interesa en estos temas, en especial en las organizaciones sociales. Nos permitimos avizorar una mayor preocupación de la gente, las empresas y el Estado por el medio ambiente, así como brindarle al tema un marco referencial profundo, interdisciplinario, producto de la conjunción de los distintos ámbitos de diversas ciencias (sociología, psicología, economía, entre otras). Como estamos acostumbrados a que las respuestas a nuevas situaciones y problemas de la realidad social siempre llegan después, en esta segunda edición pretendemos llegar ‘a tiempo’ ­con nuevas respuestas y la consolidación de un derecho socialmente justo para los habitantes. De allí que hayamos incorporado una jurisprudencia sistematizada con una diversidad de temas (ver, en detalle, en el índice de la obra). Sólo me resta agradecer profundamente a la Editorial Astrea la posibilidad de esta segunda edición, que seguramente vendrá de la mano de las críticas y de los halagos, pero que por sobre todo significará que han prestado atención a la obra y a sus autores.” (Prólogo a la Segunda Edición de Carlos A. Ghersi) el patrimonio del deudor y los derechos del acreedor. Contenido del patrimonio. Los bienes. Función de garantía. Acciones directas, revocatoria y de simulación. Medidas precautorias. Inoponibilidad de la personería. Emergencia económica. Bien de familia. Privilegios. El endeudamiento. Deudas del Estado. Marcelo Urbano Salerno y Javier José Salerno. 336 páginas. ISBN 978-950508-959-8. Astrea. “(…) La noción de patrimonio es una genial creación científica que se remonta al pasado más remoto. Valga

definir esta figura en nuestra época como una universalidad jurídica derivada de la acción humana, compuesta de elementos puramente ideales, representativos de valores económicos propios de una persona. Su función principal consiste en ser una garantía básica del cumplimiento de las obligaciones. Abordaremos el análisis desde la perspectiva que ofrece a los acreedores la suma de vías legales previstas para salvaguardar la mencionada garantía colectiva.

El tránsito evolutivo de esa noción abstracta pasó de una etapa comunitaria o colectiva, dominante en la Antigüedad, a otra etapa individualista, propia de la Edad Moderna. Reconoce su origen en la Roma antigua con la obligatio bonorum, basada en el principio de ejecución sobre los bienes del deudor (lex Poetelia Papiria, anu 326 a.C.). Desde su origen, pues, se puso de manifiesto la función que cumple. Dichas reflexiones giran en torno a la idea de patri­monio, la que perdura como uno de los pilares básicos de todo ordenamiento. Además, tiene un vigor singular dada la seguridad que brinda por las deudas contraídas, como prenda común de los acreedores, pues enuncia un principio ético‑jurídico. Es una idea asociada a la de obligación, ya que ésta presupone la posibilidad de requerir por la vía judicial las medidas legales adecuadas a fin de obtener el cumplimiento forzado. Porque el acto de obligarse implica comprometer todos los bienes para lograr la finalidad propuesta al contraer el nexo. Ello significa que ese nexo anuda al acreedor y al deudor, de modo que la prestación sea exigible y el acreedor adquiera un poder sobre el patrimonio del obligado, pudiendo hacerlo efectivo respecto de un bien específico.


De eso trata este libro: de exponer el conjunto de herramientas ‑derechos y acciones‑ que el ordenamiento atribuye al acreedor para obtener la satisfacción de su crédito, a fin de planear y proyectar sus actividades comerciales e inversiones. Hoy más que nunca se hace realidad la célebre frase de VON IHERING: ‘Sin patrimonio, no hay porvenir asegurado en la vida’. La frase alude a la solvencia necesaria que permite endeudarse para encarar los proyectos de futuro, máxime en la sociedad de consumo que incita al gasto. El concepto en sí mismo encierra una teoría filosófico‑económica desarrollada a fin de asegurar el cumplimiento de una prestación. Más allá de las ideologías políticas, se ha impuesto como un instituto eminentemente técnico, cuyos mecanismos serán materia de ulterior estudio. A lo largo de estas páginas, y en sucesivos capítulos, se irá exponiendo el tema en toda su amplitud sobre la base de la normativa en vigor. Corresponde brindar un enfoque de la cuestión en el tiempo presente, por el interés práctico que despierta a nivel para establecer cuáles son los bienes del deudor, garantes de la obligación contraída y susceptibles de ser ejecutados por sus acreedores.” (De las Palabras Preliminares de Marcelo Urbano Salerno) derecho civil constitucional. Los derechos fundamentales. Las fuentes: derechos y deberes. Sociedad civil y mercado. Normas, principios y valores. Constituciones y tratados. El hábeas data. Intimidad. Honor. Discriminación. Consumidores. Medio ambiente. Daños. Contratos. Jorge Mosset Iturraspe. 568 páginas. ISBN 978-987-30-0201-4. Rubinzal-Culzoni Editores. “(…) Coincidimos con Fernández Sessarego en afirmar que el existencialismo, por una parte, y ciertos pensadores cristianos han redescubierto al hombre, y, desde nuestra óptica, a sus ‘derechos y deberes’: ‘el hombre no es otra cosa que lo que él hace’ y agregamos nosotros, que es el conjunto de sus derechos y de sus deberes, glosando a Sartre. Se trata, en palabras de Foucault, ‘de la aparición del hombre’.

Las convenciones y tratados internacionales, las Constituciones y las leyes, en muchos países de Europa y de América, han llegado, a partir de la segunda mitad del siglo XX, a este descubrimiento del hombre y lo han plasmado en derechos y deberes

llamados ‘fundamentales’; nuevas fuentes de ‘créditos’ para sus titulares y de ‘deudas’ para quienes deben respetarlos y hacerlos cumplir. Nuevas fuentes de obligaciones, en fin. Explicar los fenómenos, como pretende el estructuralismo, en función de las relaciones que existen entre sí.

Y es lo que nos proponemos, partiendo del Derecho Privado, del Código Civil, de las fuentes reconocidas en el artículo 499 –‘no hay obligación sin causa’‑ para luego marchar hacia el Derecho Público, los tratados y la Constitución, poniendo de resalto los derechos de las distintas generaciones, el obrar de los valores y de los principios, de la moral social y de las costumbres y, en fin, de la sociedad civil y del mercado. La conclusión, adelantamos, no es otra que enfatizar acerca de lo atrás y lejano que se encuentra el Código Civil; de lo meramente ‘declarativo’ y no ‘operativo’ de tratados y Constituciones; de la necesidad de hacer realidad para todos los hombres y todas las mujeres, los derechos y los deberes de un mundo que quiere ser más justo, humano y solidario.” (De la Introducción) (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

Historia del Derecho cristóbal colón. De Génova a Valladolid. José María Colombo. 200 páginas. Colección Monografías Ad Hoc/16, Historia del Derecho. ISBN 978-950-894-895-3. Ad-Hoc. “‘¿Cuándo nació? ¿Dónde nació? ¿Cómo se llamaba? ¿Qué había estudiado? ¿Qué viajes había hecho? ¿Qué sabía de la tierra y de la mar? ¿Cuál ora su plan del descubrimiento? ¿Qué propuso y que pidió a los reyes, primero de

muchos otros, hacen que sea apasionante la tarea de conocer y comprender la extraordinaria vida de Cristóbal Colón.” (Del Capítulo I)

Penal Culpabilidad y conocimiento de la norma. Simón P. Bracco. 124 páginas. ISBN 978-950-894-897-7. Ad-Hoc.

que, además, intentar abarcar todos los derechos que influyeron en nuestra doctrina y jurisprudencia sería una tarea poco más que imposible. De ese modo, iniciaremos el camino con el principio de culpabilidad y las consecuencias que éste provoca en la teoría del error, lo que nos llevará a examinar, entre otras cosas, al error de prohibición y su evolución histórica, para ya definitivamente poder analizar si resulta posible encontrarlo dentro de la legislación penal nacional. En definitiva, efectuada una somera enunciación de algunos de los temas que guiarán este trabajo, nos adentraremos en el desarrollo del principio constitucional de culpabilidad.” (Introducción)

Procesal

Portugal y después de España? Quién era aquel hombre misterioso que con su solo espíritu cambió el curso de la historia, desvió a una nación poderosa de su cami­no natural, dobló el espacio del mundo físico abierto al hombre y ensanchó sus horizontes mentales allende las esperanzas más extravagantes de aquella edad, creando así el ambiente para la atrevida concepción humanística a cuyo señuelo el hombre –súper mono‑ se ha soñado a sí mismo desde entonces como una especie de vide‑Dios. ¿Quién era?’ Estas palabras llenas de dudas e incertidumbres pertenecen a Salvador de Madariaga. Todos estos interrogantes, también

Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. 12 • FOJAS CERO Nº 228 • Julio 2012

“En el presente trabajo se intentará abordar la problemática del error de prohibición en el derecho penal argentino. La idea surgió con motivo de la discrepancia ‑quizá cada vez menor- ­exhibida entre distintos sectores doctrinales y jurisprudenciales a la hora de determinar si éste puede tener algún tipo de relevancia en la imposición de una sanción penal. En ese sentido, las palabras que Edgardo Donna dedicó en el prólogo al libro El error en derecho penal de Muñoz Conde, por el año 2003, nos dan una muestra de lo ardua que puede ser la empresa propuesta y por ello entendemos que resulta de utilidad su transcripción aquí. En aquella oportunidad, el prologuista señaló: ‘... llama la atención la resistencia, no sólo de la jurisprudencia, sino también de la doctrina ‑por lo menos en nuestro país‑ en la forma de ver el tema del error, con todas sus consecuencias, tratándolo como una especie de teoría posmoderna y, por ende, riesgosa para la seguridad jurídica’. Ahora bien, se va a analizar la cuestión entrelazada con los derechos penales de Alemania y España, por el aporte que sus doctrinarios le han hecho al derecho penal argentino. No se nos escapa que importantes contribuciones han sido efectuadas también por otros derechos comparados –v. gr. el italiano‑; sin embargo, se escogieron éstos por ser los que realizaron aportes de mayor envergadura, ya

PRÁCTICA PROCESAL DE LA LOCACIÓN, COMODATO E INTRUSIÓN c/ CD-ROM (Ingeniosos escritos judiciales de demandas, contestaciones y defensas, con citas doctrinarias, jurisprudenciales y notas, más convenios e intimaciones). Enrique L. Abatti

e Ival Rocca (h). 448 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-97-3. Editorial García Alonso.

Para guiarnos en la “práctica locativa” y usar la senda más corta y directa hacia el objeto perseguido (sea desalojo, ejecución, cobro, cautela, etc.) contamos con este libro, que trae las diferentes demandas y contestaciones a esgrimir en los juicios ordinarios y “express”, sean locaciones, comodatos, intrusiones o propiedad horizontal. Los escritos judiciales (con notas al pie) desafían especiales situaciones y hasta chicanas”, que tanto al demandar, contestar o reconvenir, se plantean hoy en nuestros tribunales. Ofreciendo experiencias procesales propias, desde el inicio y hasta el fin, los autores proponen sutiles estrategias para demandar, contestar o reconvenir, desmenuzando la habilidad forense locativa. Incluyen ejecución de alquileres, cobro de pesos, indemnizaciones, cautelas, desalojos (abreviado, anticipado, comodato, leasing, locación, intrusión), convenios de desocupación y lanzamientos, homologaciones (y otros actos), intimaciones,


notificaciones y transacciones. El CDROM que acompaña a la obra la amplía con jurisprudencia sistematizada, legislación, bibliografía y un glosario de voces de la locación, facilitando aún más su uso intensivo.

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Tributario procedimiento tributario. 2 Tomos. Naturaleza y estructura. Carlos María Folco. Tercera Edición Ampliada y Actualizada. Tomo I: 600 páginas. ISBN 978-987-30-0194-9. Tomo II: 552 páginas. ISBN 978-987-30-0193-2. ISBN Obra completa 978-987-300195-6. Rubinzal-Culzoni Editores. “(…) los actos de aplicación del tributo no aparecen en el Derecho Tributario separados ni desconectados entre sí. Todos estos actos se muestran unidos por una serie de vínculos que es lo que permite que nuestra doctrina hable de un procedimiento (declarativo) de determinación de la deuda tributaria y de otro (ejecutivo) de recaudación. Obvio es decir que los dos procedimientos son la manifestación del conjunto de actos en que consiste la aplicación de la norma tributaria, y que –como nos enseñó Sainz de Bujanda en su visión actualizada e integradora del Derecho Tributario– constituyen su forma de exteriorizarse, aunque sin identificarse con la naturaleza o esencia jurídica del tributo, que es la relación tributaria, entendida en su primaria y genuina acepción de obligación tributaria. Renunciando a profundizar en todas estas cuestiones dogmáticas, que no es propio de un prólogo, quiero destacar que esta concepción integral

del tributo la ha tenido bien presente el autor a lo largo de esta obra, en la que se conceptualiza al procedimiento tributario como un procedimiento administrativo especial, y a los actos administrativos tributarios (preparatorios o definitivos) dictados en el marco de la gestión de los impuestos como ‘una particular especie de actos administrativos’. Merece resalta que este carácter especial del procedimiento de los contribuyentes, ya que, como muy bien destaca Carlos Folco en el Capítulo II de la obra, la ley de rito fiscal sí las tiene en cuenta. Hasta el punto que el debido proceso constituye un principio cardinal del procedimiento administrativo, y este principio aparece adecuadamente contemplado en la propia ley de rito fiscal, ‘por cuanto brinda la posibilidad al contribuyente o responsable de presentar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho (v. gr. determinación de oficio, art. 17; actuaciones sumariales, art. 71) y de recurrir las resoluciones determinativas o sancionatorias ante el superior o el Tribunal Fiscal de la Nación, quedando expedita la vía judicial’. En esta línea, conviene subrayar que el autor se ha esforzado siempre en este y otros temas por agotar los argumentos, y es elogiable el buen juicio con que expone y comenta la opinión de los autores y la doctrina jurisprudencial y administrativa para llegar a unas conclusiones muy bien fundamentadas en la explicación del tributo. Así, por ejemplo, comparto la tesis que mantiene en el Capítulo IX, cuando examina la distribución de la carga de la prueba (que es uno de los asuntos más controvertidos en nuestra doctrina), de que la teoría de las cargas dinámicas ‘intenta superar el sistema de las reglas clásicas procesales absolutas, es decir, estáticas, y desplaza la carga de la prueba en

cabeza de aquella parte que se encuentra en mejores condiciones para producirlas, abandonando preceptos rígidos con la finalidad de llegar a una causa’. Es oportuno resaltar que la jurisprudencia ha declarado respecto de esta cuestión que el particular no es, en la instancia administrativa, un rival

de la Administración, sino que debe coadyuvar con ella en la búsquedad de la verdad material. Por eso el autor señala que el principio inquisitivo u oficioso que, como es sabido, informa los procedimientos tributarios puede perfectamente cohonestarse con la existencia de la carga de la prueba, en tanto que la actividad fiscalizadora de la Administración no puede evitar en todos los casos la incertidumbre sobre los hechos alegados y no probados o no suficientemente probados. Por tanto, en estos casos, el resultado desfavorable de la falta de prueba deberá recaer –así lo precisa Carlos Folco– sobre la parte que no probó el hecho alegado, ya que, como bien dice el artículo 105 de la Ley española 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ‘quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo’.” (Del Prólogo a la Tercera Edición de Francisco Clavijo Hernández)

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Dialoguitos en el foro

¡A estudiar otra vez! por el Dr. Juancho No Entré en La Giralda con un ofri que me calaba los huesos. Me senté, le pedí a Antolín un chocolate para calentar las tripas y desplegué el diario con la intención de leerlo, pero… de buenas intenciones está sembrado el camino del infierno. Llegaron las chicas como si nos hubiéramos dado cita puntual. -¡Hola chicas!- exclamé dándoles la bienvenida y sumando con una seña dos chocolates a mi pedido original. -¿Qué tal?- preguntó Juanita mientras se sacaba guantes, gorro, bufanda y abrigo. -Y, si te digo que con frío no te agrego ninguna novedad- respondí, mientras le hacía lugar a Patricia a mi lado. -¡Pero hoy hace frío en serio!- exclamó Patricia con su nariz roja. -¿Viste que vamos a tener que estudiar todo de nuevo?- dijo Juanita. -¿Te referís al nuevo Código Civil?pregunté. -Claro, ahora ya esta dispuesta la formación de la Comisión Bicameral que va a estudiar el proyecto y en 90 días tiene que emitir su despacho. Esta vez parece que la reforma va en serio, hay decisión política, y mas allá de algunos cambios, la idea es que el Código salga como fue pergeñado por los redactores, que son ni más ni menos que Aida Kemelmajer de Carlucci, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti- respondió Juanita siempre tan bien informada. -¿Y quienes forman esa comisión?preguntó Patricia. -Todavía no se sabe, porque van a comenzar el 8 de agosto, después de las vacaciones. Son 15 diputados y 15 senadores que serán designados por los presidentes de cada Cámara, respetando la proporción de las representaciones políticas en cada una de ellas- informó Juanita. -¿Vos leíste el proyecto?- preguntó Patricia con asombro. -Mirá, entré en www.nuevocodigocivil. com y ahí encontré no sólo el texto del proyecto, que son cerca de 600 páginas, sino también las explicaciones, las aclaraciones de Lorenzetti y los foros de discusión. No te digo que leí los 2671 artículos, pero le di una mirada a los temas más importantes y me gustó mucho- contó Juani. -Bueno, cuando dimos civil estudiamos mas de 4000 artículos y de comercial algunos más. Ahora son menos- comenté riéndome. -Si, pero el cambio en instituciones fundamentales es muy importante. Esperemos que una vez que se promulgue el Colegio y la Facultad organicen cursos para aggiornarse. Ya aparecieron algunas entidades que

están ofreciendo cursos pero me parecen un poco caros- dijo Juanita. -Además, todavía es un proyecto y en el parlamento le pueden introducir cambios con lo cual empezar a estudiar ahora es anticiparse demasiado- señalé. -Si, pero de todas maneras no es mala idea bajar el Proyecto a la computadora y darle un vistazo para ir familiarizándose con las nuevas normas. Tiene muchas normas en materia de derechos personales y familiares que son un cambio radical- razonó Juanita. -Si, parece que le da una categoría más relevante al concubino, que el proyecto llama conviviente y a los menores de edad les otorga una mayor participación en los juicios que los involucren, sobre todo entre los 13 y 16 años. Deben ser escuchados por el juez antes de disponer alguna medida sobre su persona- expliqué. -Y además recoge todas las cuestiones vinculadas con el matrimonio igualitario, el derecho a la identidad de quienes tienen una opción sexual diferente, la adopción, en la que se incluyen como posibles adoptantes parejas del mismo sexo. Y en cuanto al matrimonio, si bien aparece

devaluado, -porque se le otorga al conviviente casi los mismos derechos que al cónyuge-, se lo refuerza permitiendo las convenciones prematrimoniales, motivo por el cual actualmente hay resistencia a la institución- reseñó Juanita. -Si, ¿viste que Diego Forlán y Zaira Nara iban a casarse en Uruguay, porque allí están permitidas las convenciones patrimoniales prematrimoniales?- dijo Patricia. -Si esas convenciones hubieran existido tal vez Susana Giménez se hubiera evitado los diez palos verdes que le costó el divorcio- reflexioné agregando una nota de cholulismo a la conversación. -Bueno, lo cierto es que si queremos seguir ejerciendo la profesión vamos a tener que ir a clase como hace 30 años y quien no se actualice quedará afueradijo Juanita. Pagué los chocolates, me despedí de las chicas, tomé mis bártulos y marché en busca de mi próxima gestión.

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