Fojas Cero N° 231 - Octubre 2012

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

Año 21 Nº 231 • Octubre 2012

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación • Reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo • Freno a las prepagas

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Escandaloso “forum shopping”

Más papistas que el Papa El jueves 4 de octubre el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri manifestó que el martes 9 de octubre se realizaría el primer aborto no punible en el Hospital Ramos Mejía, aplicando el régimen de la Resolución N° 1252 firmada el 5 de septiembre por el entonces Ministro de Salud de la Ciudad, Jorge Lemus. Esta declaración fue hecha en el marco de una reunión política en la Sociedad Rural Argentina. Violando todas las normas legales que preservan el derecho a la intimidad de las personas y el secreto médico, el Jefe de Gobierno porteño hizo el anuncio ante 400 personas y con una copa en la mano. Pero el anuncio no fue casual, debía saber que alguien prontamente iba a recoger el guante e iba a hacer algo. Y los comedidos de siempre, que se arrogan la representación de toda la sociedad pusieron rápidamente en funcionamiento su maquinaria de impedir. El viernes 5 de octubre la Asociación Civil para la promoción y defensa de la familia planteó una acción de amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad, subrogado por el Dr. Guillermo Scheibler, para que se frenara el aborto anunciado por Macri. El juez resolvió inmediatamente desestimar el planteo y no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, fundándose en la actual legislación porteña (la Resolución N° 1252 del Ministerio

de Salud capitalino) y en el fallo de la Corte Suprema de marzo pasado que estableció las bases regulatorias para el aborto no punible, informó Tiempo Argentino. Pero ni lerdos ni perezosos el martes 9 de octubre, (dado que el lunes 8 fue feriado), en circunstancias poco claras cambiaron de juzgado, fuero y jurisdicción, e hicieron un planteo similar ante la jueza del Juzgado Nacional en lo Civil N° 106, Dra. Myriam Rustán de Estrada, quien dictó “ipso facto” una medida cautelar de no innovar, suspendiendo dicho aborto y todas las acciones preparatorias. La acción fue incoada por esta Asociación, conocida en nuestro medio por abogar por el pedido de cierre de la muestra de León Ferrari en 2004, o la acción para impedir el primer matrimonio homosexual en 2009. El diario Página 12 la sindica como relacionada con la Revista Cabildo y la Corporación de Abogados Católicos.

Último momento Con una inédita rapidez la Corte Suprema vino a enmendar este desaguisado jurídico y en menos de 24 hs. resolvió suspender la medida cautelar dictada el martes 9 por la Dra. Myriam Rustán de Estrada. En los considerandos sintetizó: “Que como surge de los antecedentes relacionados, los tribunales que han asumido su competencia han adoptado decisiones que podrían encontrarse en contradicci6n, circunstancia que habilita a esta Corte para adoptar las medidas necesarias y apropiadas para evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administraci6n de justicia, de igual modo al que ha hecho en fecha reciente frente a una cuestión sustancialmente análoga (Competencia N° 623. XLVIII “Ami Cable Holding LDT y otros s/ incidente”, sentencia del 28 de agosto de 2012, y su cita) 7). Y finalmente resolvió: “Que en las condiciones expresadas, corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la practica prescindiendo de la resoluci6n judicial que suspendió su realización.” El decisorio, dictado el 11 de octubre -48 horas después de la resolución suspendiendo el acto quirúrgico- puso fin al litigio e hizo justicia.

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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


Más papistas… (Viene de página 1)

En esta oportunidad esta Asociación inició la acción al solicitar como medida cautelar que se ordenara la interrupción del aborto o proceso previo anunciado por Macri. Lo curioso del caso es que la causa no fue sorteada y asignada por los mecanismos habituales en la Cámara Civil. Por el contrario, cayó en manos de la jueza Rustán de Estrada, quien intervino fuera de toda forma legal y sin intervención de la Asesora de Menores, a quien le dio traslado una vez que lo había decidido, y notificado al Director del Hospital, al Jefe de Gobierno, a la Procuración General de Gobierno, y al Ministerio de Salud. A la jueza se la vincula con el “Opus Dei”, de modo que la presentación espontánea y contra toda reglamentación hace suponer que fue “elegida” para urdir la maniobra dilatoria. Esta consiste en buscar el juez a medida, y ya tuvo su ensayo-error en otras oportunidades. Es llamativo que la Resolución judicial ni siquiera identifica a la persona sobre la que se aplicará la medida cautelar y señala que se tomó conocimiento a través de las declaraciones del Jefe de Gobierno en una reunión de carácter político. La Jueza solo se limitó a ordenarle al Director de Hospital Ramos Mejía que se abstenga de practicar cualquier maniobra con fines abortivos sobre una mujer indeterminada, al argumentar que “El peligro que se cierne sobre la vida de un niño aún no nacido constituye fundamento suficiente para otorgar legitimación procesal para obrar a una institución de bien público (asociación civil) dedicada específicamente a actividades altruistas de asistencia y beneficencia” Versiones periodísticas sindican que la mujer en cuestión sería una víc-

Enredo procesal La Asociación Pro Familia que interpuso el viernes 5 de octubre el pedido de medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad, mientras tanto también iba a la justicia ordinaria civil nacional a pedir lo mismo, apeló la decisión del magistrado de rechazar la acción. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, habilitó días y horas inhábiles y el miércoles decidió confirmar el rechazo de la medida cautelar del juez de 1ra. Instancia. Esta decisión fue suscrita por las Dras. Ines Weinberg de Roca y Mariana Díaz y por el Dr. Carlos Balbín. Pero…, como la “otra” acción había sido radicada en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 56 –ahora sí por sorteo- y se produjo un conflicto de competencia entre ambas jurisdicciones, la Cámara Contencioso Administrativa Tributaria le remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe resolver el tema.

tima de la trata de personas, y habría transitado por todos los pasos legales pertinentes para llegar al aborto no punible ahora frustrado por la resolución en cuestión. Paradójicamente, el mismo día a la tarde la Vicejefa de gobierno porteño, María Eugenia Vidal declaró que “la Ciudad tiene la responsabilidad de cumplir con el fallo de la Corte”, y consideró que el fallo que suspendió el aborto “no está alineado” con lo que indicó el máximo tribunal. Anunció además que “el gobierno de la Ciudad va a apelar el fallo de la jueza De Estrada”. En tanto un grupo de diputados de la oposición al gobierno porteño, entre los que se encuentran María José Lubertino, Gabriela Cerruti, Jorge Selser y María Elena Naddeo denunciaron al Jefe de Gobierno por esas declaraciones que propiciaron la presentación de Pro Familia. La denuncia es por incumplimiento de los deberes de funcionario

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A su vez, la competencia del expediente que originariamente dictara la Dra. Myriam Rustán De Estrada fue rechazada por el Dr. Ricardo Güiraldes, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 56, que resultó sorteado. Se la devolvió a la Dra. De Estrada, con lo cual deberá ser la Cámara Civil quien determine cuál es el juzgado competente para entender en ese expediente. La víctima de este destrato judicial –o mal trato- se presentó en el fuero Civil y solicitó el urgente tratamiento de la Corte Suprema para que resuelva la contienda de competencia. También apeló el Poder Ejecutivo capitalino. Lo cierto es que le quedaban 2 semanas, de acuerdo a la Resolución N° 1252, para que se le diera judicialmente el derecho que ya la Corte Suprema en marzo dijo que le correspondía. Finalmente el 11 de octubre la Corte Suprema puso fin al litigio e hizo justicia. (Ver recuadro de tapa ¡Ultimo momento!)

público y violación del artículo 157 del Código Penal (que sanciona al funcionario público que revele datos que por ley deben ser secretos, según lo establece la Ley 153 que subraya la confidencialidad médico-paciente), y la Ley Nacional de violencia contra las Mujeres, que establece que es violencia institucional cualquier práctica burocrática estatal que obstaculice el acceso a la salud, según explicó el Legislador Jorge Selser al diario Tiempo Argentino. También la Diputada Diana Conti pidió el juicio político de la Dra. De Estrada ante el Consejo de la Magistratura. En el mismo sentido, el director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, Eduardo Peduto, envió el mismo martes una nota a las autoridades del hospital Ramos Mejía, recordándoles la “necesidad y obligación legal de guardar estricta reserva respecto de las prácticas médicas para garantizar su realización”. Remarcó lo que dice la ley N° 1845 de protección de datos personales sobre el carácter de dato sensible de toda información referente a la salud y solicitó a las autoridades del Ramos Mejía que “adopten los recaudos necesarios para impedir la repetición de situaciones como la observada”. El legislador Jorge Selser declaró: “Lo que demuestra lo sucedido es que Macri es una pobre persona. Un chico mal acostumbrado, caprichoso, que no escucha a nadie. Sus dichos no fueron por casualidad: quiso darles un mensaje a los sectores que lo estaban presionando. Para él seguramente una (Continúa en página 4)

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mujer es lo mismo que una vaca. Esto se hizo con la complicidad del gobierno macrista” (Tiempo Argentino, pág. 25 del 10/10/12) En tanto, en su columna de opinión en Clarín del mismo martes 10, Sibila Camps contó: “La mujer a quien un grupo pro-vida y una jueza sin competencia jurídica negaron sus derechos, es una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual, con quien el Estado acumuló ayer varias deudas más. No recibió educación en salud sexual o, al menos, no a tiempo, ya que tuvo su primer hijo a los 16 años, y luego otro varón y una nena. Es jefa de familia y vive en el Gran Buenos Aires, en condiciones de gran vulnerabilidad social. Buscaba trabajo cuando fue secuestrada: cayó en una agencia de empleos trucha –de las varias que se publicitan en

el conurbano y en la Ciudad, sin control de las autoridades–, que en realidad era una fachada para reclutar mujeres, para una red de trata con fines de prostitución . Le ofrecieron ubicarla como empleada doméstica y la hicieron concurrir tres veces. En la última, el 28 de julio pasado, la drogaron y la secuestraron. La mujer, de 35 años, fue llevada al sur, donde están varios de los destinos más frecuentes de las víctimas de trata. No sabe dónde la mantuvieron encerrada y drogada; sólo sabe que la prostituyeron en burdeles de tres lugares distintos. Tiene idea de que uno de esos fue ‘unas casitas en Santa Cruz’; probablemente sea Las Casitas, en Río Gallegos, el barrio prostibulario más famoso de la Argentina. Del tercer destino logró escapar, hace un par de semanas. Recién entonces se enteró de que estaba en una ciudad de otra provincia patagónica. Pidió ayuda sin contar qué le había sucedido, y le

facilitaron el dinero para regresar”. Y la consecuencia de esa prostitución es un embarazo, no querido y no deseado, que la avergüenza, y al parecer está transitando por la semana décima. ¿La Asociación que defiende al por nacer la ayudará a seguir su vida con cuatro hijos y sin recursos? Porque, despojémonos de la hipocresía social, esta realidad castiga a las mujeres pobres e indefensas Las mujeres ricas practican sus abortos en clínicas y consultorios seguros sin pedirle permiso a nadie. NdeR: Esta nota fue redactada durante el curso de los acontecimientos, y por una vez los derechos de la víctima se antepusieron a la burocracia. Quienes quieran tener los fallos del fuero civil, de la Cámara Contencioso Administrativa de la Ciudad y de la Corte Suprema los pueden solicitar a info@fojas0.com poniendo en el Asunto: 231-CautelaAbortor.

Freno a las prepagas

No al aumento por edad avanzada La justicia ordenó a la prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires –del Hospital Italiano- que dejara de aplicar aumentos tarifarios a sus afiliados en razón de su edad. La compañía disponía aumentos en las cuotas mensuales de sus afiliados mayores de 65 años de forma inconsulta. Según la ONG litigante esta política abusiva se repite en la mayoría de las grandes prepagas. El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 12, a cargo del juez Hernán Papa, hizo lugar a la medida cautelar presentada por Proconsumer contra la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires, prepaga del Hospital Italiano, y ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar aumentos tarifarios en las cuotas de sus afiliados mayores de 65 años. Los mismos se realizaban sin ningún tipo de consulta o notificación previa a los perjudicados. Según el artículo 12 la Ley N° 26.682 “a los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.

La acción colectiva iniciada por la ONG tiene por objeto impedir que la prepaga continúe aumentando la cuota de sus clientes mayores de 65 años, con más de 10 años de antigüedad y cualquiera sea su tipo de plan de salud. También solicitó el reintegro de las sumas indebidamente cobradas, más los intereses correspondientes, a los consumidores perjudicados y que se aplique a la Sociedad Italiana la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley del Consumidor a fin de que la denunciada, y el resto de las empresas del rubro se vean disuadidas de continuar con la práctica condenada. El juez Papa reconoció que la demandada estaba aplicando precios diferenciados según la edad del afiliado, e incluso que el Reglamento General de

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los planes de salud del Hospital Italiano evidenciaba que se disponían distintos planes de salud con incrementos de precios según sus diferentes categorías y edades, y condenó tales conductas. “Dicha situación no puede convalidarse en justicia habida cuenta el evidente perjuicio que lleva a estas personas a no gozar del servicio de salud que indudablemente más van a necesitar por la edad que tienen” manifestó el juez, admitiendo la urgencia de la cautelar solicitada. Proconsumer inició en el año 2010 acciones contra varias compañías de medicina prepaga que utilizan este recurso abusivo que pone a los consumidores de edad avanzada en una posición muy vulnerable. Especialmente considerando que la mayor parte de las personas de esa edad se encuentra jubilada y encuentra difícil afrontar estos aumentos, más aún teniendo en cuenta que, de por sí, el pago de la prepaga es muy costoso. Las firmas denunciadas por la asociación de consumidores son Galeno, Omint, Swiss Medical y Cemic, quienes aplicarían el mismo tipo de aumentos reprochados en esta causa. Fuente: www.mercadoytransparencia.org.ar a quien agradecemos la autorización para reproducir la nota. N de R: El colega que quiera tener la sentencia completa puede solicitarla a info@ fojas0.com poniendo en el asunto 231AumentoPrepagas


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Reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo

¿Un olvido podría perjudicar a los trabajadores y a la financiación del sistema? Desde hace años, la sociedad toda se encuentra esperando una reforma a la ley de Riesgos del Trabajo, que garantice el sistema creado en 1995; que recoja las críticas hechas por el Poder Judicial; mejore la prevención; amplíe la cobertura de los trabajadores; mantenga indemne a los empleadores; elimine la litigiosidad; y resuelva la aceptación en el futuro de la misma. Durante meses y años se ha venido intentando lograr consenso entre todos los actores del sistema, trabajadores, empresarios, gobierno y aseguradoras. Se celebra entonces que la iniciativa girada ahora por el PEN al Congreso Nacional, intente encontrar las soluciones adecuadas para mejorar lo que debe cambiarse y mantener lo que funciona. Al parecer, recién para un futuro lejano, podamos aspirar a incorporar al sistema de riesgos del trabajo, a los trabajadores autónomos y del servicio doméstico, cuestión ausente en este proyecto modificatorio. Algunas cuestiones puntuales Desde que la CSJN en el 2004 (caso Aquino) declaró inconstitucional el inciso 1 del artículo 39 de la ley 24557, que consagraba un sistema cerrado de Riesgos del Trabajo dejando abierta entonces la posibilidad de la acción civil y el cúmulo, la cobertura de Riesgos del Trabajo ha estado amenazada por la altísima litigiosidad que se elevó desde ese año hasta el presente, incluso con riesgos de quiebra del sistema en franco perjuicio para la sociedad toda, en especial respecto del trabajador siniestrado, así como para el empresario.

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Los lineamientos principales del proyecto de reforma son felizmente bienintencionados, en tanto pretenden la subsistencia del sistema con mejoras en la prevención, la certeza jurídica, y la limitación de la discusión judicial permanente, intentando mejorar la cobertura en base a la experiencia adquirida en estos tiempos. Pero este análisis no pretende abrir otro debate sin fin, sino que intenta aportar una observación puntual respecto de dos incisos del artículo 39 de la ley, que no han sido declarados inconstitucionales, y que de mantenerse el criterio derogador de la propuesta oficial girada, causará enormes perjuicios a todos los trabajadores y quitará legítimo financiamiento a los operadores del sistema, ya sean las actuales aseguradoras de Riesgos del Trabajo, o las empresas auto-aseguradas o también a las futuras Mutuales que se crearían. Nos referimos puntualmente a los incisos 4 y 5 del artículo 39 de la LRT (*). De mantenerse la derogación total del artículo 39 y no incorporarse a la reforma lo normado en los incisos 4 y 5, se le vedaría a los trabajadores o sus derechohabientes, la posibilidad de reclamar contra el responsable

del daño los reclamos civiles que por derecho le corresponden, resultando una injusta poda de sus derechos indemnizatorios y beneficiando equivocadamente al responsable civil del evento, quien obtendría un verdadero enriquecimiento ilícito. Del mismo modo, si la reforma no incorpora lo normado en el inciso 5º del artículo 39 de la LRT* (que le otorga por transferencia legislativa la posibilidad a las operadoras del sistema de recuperar del tercero responsable del daño ocasionado la totalidad de las prestaciones de la ley que hubieran abonado, otorgado o contratado), se cercenaría a las operadoras del sistema -ART, autoaseguradas o futuras Mutuas-, el derecho a obtener el recupero de esas sumas abonadas, en claro beneficio al responsable del ilícito dañoso, en perjuicio del sistema y enriqueciendo al responsable del daño, lo que a todas luces es un error. El siniestro in itinere El ejemplo más claro es el siniestro in itinere con participación de un tercero responsable. Un trabajador que yendo para su trabajo como peatón, es embestido por un rodado. En ese caso, por tratarse de un accidente in itinere, la ART deberá otorgarle todas las prestaciones médicas y dinerarias del sistema, por un siniestro causado por un automovilista imprudente. De mantenerse la actual derogación de todo el artículo 39 sin distinción de incisos, o de no incorporarse lo normado en los incisos 4 y 5, el trabajador no tendrá la posibilidad de accionar contra el responsable por los daños y perjuicios sufridos, ni la operadora del sistema podrá recuperar lo abonado por prestaciones, desfinanciando al sistema y premiando al generador del ilícito civil. La dimensión de este yerro puede apreciarse contundentemente, sólo pensando en la cantidad de siniestros que sufren los trabajadores y atienden las ART en los desplazamientos mediante medios públicos (trenes, colectivos, subterráneo, etc.). Millones de pesos de puntos de incapacidad y prestaciones médicas, que hoy van a parar a las manos de los trabajadores víctimas de infortunios o sus derechohabientes y a


las operadoras del sistema, como justo reintegro por haber dado cobertura a un accidente causado por un tercero. A mayor abundamiento se señala que por la gran deficiencia de obras viales de importancia, el transporte público de pasajeros que no se renueva ni mejora; el aumento del parque automotor sin ampliaciones viales; el desapego de los conductores por las normas de transito, con el agravante del aumento de la delincuencia en la vía pública que a diario sufren los trabajadores en el trayecto hacia o desde el trabajo; representan hoy casi el 40 % de los siniestros por accidentes de trabajo. Esta amplia cobertura in itinere, con raigambre cultural en nuestro país y que constituye un derecho adquirido, requiere que los legisladores incorporen a la reforma, el derecho de los trabajadores de reclamar la reparación de sus derechos conculcados de los terceros responsables del siniestro, así como que el Sistema de Riesgos del Trabajo, mantenga el derecho de recuperar las sumas abonadas de ese mismo responsable, de modo de mantener esa fuente de financiamiento, que se traducirá en mayores y mejores prestaciones para la víctima del infortunio y en la baja de

la alícuota que pagan los empleadores por la cobertura. Guillermo H. Bolado Abogado / Especialista en Riesgos del Trabajo bolado@bolado.com.ar * Nota: Capítulo XIII, Responsabilidad civil del empleador. Art. 39. Responsabilidad civil. 1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil. 2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil. 3. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados. 4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6º de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes

podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado. 5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado. NdeR: Publicado por www.elseguroenaccion.com.ar, publicación digital, cuyos editores gentilmente nos han autorizado a reproducirlo al igual que su autor. Al cierre de esta edición la Cámara de Senadores había dado media sanción al Proyecto de ley, enmendando el yerro, derogando solamente los incisos 1, 2 y 3 del art. 39 LRT y dejando vigentes los incisos 4 y 5 tal cual reclamaba la comunidad jurídica. Resta ver cómo la sancionará Diputados.

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Una semblanza preliminar

El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación* Frente a los 4051 artículos, del Código de Vélez, distribuidos en cuatro libros, el actual Proyecto de Código Civil y Comercial, consta de 2.671 artículos, distribuidos en un título preliminar y seis libros: Lº Primero: De la parte general; Lº Segundo: De las relaciones de familia; Lº Tercero: De los derechos personales; Lº Cuarto: De los derechos reales; Lº Quinto: De la transmisión de derechos por causa de muerte; Lº Sexto: De las disposiciones comunes a los derechos reales y personales; y una sección complementaria en la que establece diversas derogaciones y sustituciones, refiriéndose estas últimas a artículos de la Ley de Sociedades Comerciales, que ahora pasaría a llamarse “Ley General de Sociedades” Los artículos carecen de notas y están distribuidos en Títulos, Capítulos, Secciones y Parágrafos. Precede al texto del Anteproyecto, una “Fundamentación” extensa y bien explicada, en la que los autores exponen detalladamente el criterio con que fue formulada la propuesta de modificación, habiendo tenido en cuenta los seis proyectos de reformas anteriores, que van desde el preparado por el Dr. Juan A. Bibiloni en 1926; el Proyecto de Unificación de la legislación Civil y Comercial, de 1987, hasta el proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por Decreto del P.E.N, Decreto 685/95, con el que los autores tienen coincidencias importantes. También se tuvieron en cuenta trabajos críticos de la doctrina y decisiones jurisprudenciales, habiéndose recibido propuestas del público en general y formado grupos de trabajo para que los especialistas del país y del área latinoamericana, aportaran sus opiniones, habiéndose distribuido las mismas “para que todos opinaran”

Los autores explican que se trata de un Código con identidad cultural latinoamericana, en el que se tiene muy en cuenta la constitucionalización del derecho privado que se exterioriza en la protección de la persona humana a través de los derechos de incidencia colectiva; la tutela del niño; de las personas con capacidades diferentes; de los consumidores; el tratamiento de las comunidades de pueblos originarios. Derecho de familia En materia de familia se incorporan, entre otras, normas que tienen que ver con la fecundación in vitro. Se regulan las uniones convivenciales, se reemplaza la institución “patria potestad” por “responsabilidad parental” y el “régimen de visitas” por “el derecho de comunicación”. Se da opción a los cónyuges para que elijan cuál será el régimen de los bienes que ingresen al patrimonio, una vez casados. Se establece la posibilidad de que el divorcio sea solicitado por uno solo de los cónyuges, que deberá presentar un plan respecto de los bienes existentes, pudiendo presentar el otro cónyuge una propuesta distinta. Se admite que los cónyuges pueden integrar sociedades de cualquier tipo. Se recepta el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya legislado. Se reemplaza la categoría de “menor adulto” por la de “adolescente”; reconoce nuevas figuras como “las redes de apoyo” para la ayuda de personas incapaces o de capacidad restringida; se elimina la prohibición de aplicar prenombres extranjeros; se incluye el régimen de ausencia con presunción de fallecimiento. Personas Jurídicas En la regulación de las personas jurídi-

Nuevo Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en papel, comenzamos a 8 • FOJAS CERO Nº 231 • Octubre 2012

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cas, incorpora las asociaciones civiles, las simples asociaciones y las fundaciones, adoptando como principio que la personalidad jurídica nace con el acuerdo de voluntades. Se dedica un capítulo especial para la vivienda, que reemplaza a la ley 14.394 (bien de familia) permitiendo que se constituya a favor del titular unipersonal de un inmueble; se adopta el criterio según el cual en caso de liquidación en la quiebra, el inmueble pertenece solo a los acreedores anteriores a su afectación y en caso de existir remanente, se entrega a quien fuera propietario. El Anteproyecto legisla una teoría general de los hechos y actos jurídicos; se preservó la metodología de Vélez para la regulación de los vicios de la voluntad; se clasifica la forma de los actos jurídicos en formas absolutas, relativas y formalidades para la prueba. Se considera expresión escrita, la incluida en toda clase de soportes; se admite la firma digital de los instrumentos. Se extiende la obligación de llevar contabilidad a todas las personas, humanas o jurídicas, que desarrollen una actividad económica o sean titulares de empresas, salvo excepciones expresas; los libros obligatorios básicos son el Diario, y el de “Inventarios y Balances”, así como todo otro libro que resulte necesario en función de las características y dimensiones de la actividad que se desarrolla, libros que deberán conservarse diez años desde el último asiento. Se establece que la buena fe, el abuso del derecho y el abuso de la posición dominante de mercado son principios generales que regirán las relaciones jurídicas. Definitivamente se incorporan como personas jurídicas privadas a los consorcios de propiedad horizontal y a las comunidades indígenas; el principio de garantía del patrimonio a los acreedores se legisla expresamente. Personas Da relevancia a los derechos de los niños y de las comunidades indígenas con personería jurídica. Se legisla expresamente sobre el comienzo de la existencia de la persona humana, incorporando las técnicas de reproducción humana asistida. Son mayores de edad quienes hayan cumplido 18 años y adolescente el que cumplió 13 años; desde los 16 años el adolescente puede tomar decisiones respecto de su propio cuerpo. Se pone énfasis en los derechos humanos, entre otros, la inviolabilidad de la persona humana, la prohibición de prácticas eugenésicas, la necesidad de consentimiento informado para actos médicos, etc.


Divorcio y sociedad conyugal Desaparece la separación personal; el divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges, sin que medie un tiempo específico desde el matrimonio, con la condición de que presente el solicitante, un plan respecto del destino del hogar conyugal, los bienes en común, el derecho de alimentos, el derecho de compensación económica de acuerdo a las necesidades de uno de los cónyuges. Convenciones matrimoniales Los cónyuges pueden documentar convenciones matrimoniales mediante escritura pública, pudiendo modificar el régimen patrimonial elegido cumplido el año de vigencia del mismo. Concubinato Se legisla sobre uniones convivenciales de carácter singular, basadas en el carácter público, permanente y estable entre dos personas con un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual. Las relaciones económicas se fijan libremente y en caso de no existir, cada miembro ejerce libremente la administración y disposición de los bienes. En caso de muerte de uno de los integrantes el supérstite tiene derecho de habitación gratuita por dos años.

Fecundación asistida y adopción Se legisla sobre la reproducción humana asistida y la gestación por sustitución Se privilegia el derecho de los niños, niñas y adolescentes para que su opinión sea tenida en cuenta, de acuerdo a su edad y grado de madurez. Se flexibiliza todo el régimen de adopción, desde la edad de adoptante y adoptado, hasta la posibilidad de la adopción unipersonal, debiendo prestar consentimiento el candidato a ser adoptado, cuando tenga más de diez años. Se elimina el usufructo de los padres respecto de los bienes de los hijos. Se incluyen normas procesales para el derecho de familia, incluyéndose la buena fe y lealtad procesal, el principio de intermediación y oficiosidad y se privilegia el interés superior del niño. Relaciones contractuales Se vuelve al Código de Vélez, en cuanto al pago de deudas en moneda extranjera, debiendo considerarse la obligación como de dar cantidades de cosas, pudiendo liberarse el deudor entregando el equivalente en moneda de curso legal. Se incluyen principios generales complementarios de la ley de Defensa del Consumidor. Se unifican contratos legislados actualmente por el Código Civil y el Código Comercial. Se legisla sobre el

contrato de arbitraje, el leasing, la agencia, la franquicia. Se unifica la responsabilidad contractual y la extracontractual. Derechos reales Si bien se mantiene el sistema restrictivo del código velezano respecto de los derechos reales, se incorporan como tales la propiedad comunitaria indígena, el tiempo compartid, la propiedad horizontal, el cementerio privado, etc. Se denomina “Conjuntos inmobiliarios” a los clubes de campo, parques industriales, náuticos, barrios cerrados, debiéndose regir por las normas locales administrativas. Se considera el derecho de propiedad comunitaria indígena, el derecho real sobre un inmueble rural, cuya finalidad es preservar la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas, propiedad indivisible, exclusiva y perpetua. Se legista sobre el aprovechamiento de los recursos naturales de las mismas, por parte del Estado, a la previa consulta con aquellas. Derecho sucesorio En cuanto al derecho sucesorio, se incorpora el derecho de licitación por cualquiera de los herederos respecto de algún bien relicto, pidiendo su ad(Continúa en página 10)

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El proyecto… (Viene de página 9)

judicación por un valor mayor al fijado en la valuación del mismo. Se reduce el porcentaje de las legítimas, a dos tercios para los descendientes, un medio para los ascendientes y cónyuge. Prescripción En cuanto a las prescripción el criterio es abreviar los plazos, reduciéndose a la mitad ( 5 años) con un supuesto de prescripción decenal para reclamar el resarcimiento de daños por agresiones sexuales a personas incapaces y plazos de dos y tres años para diversos reclamos. Derecho Internacional privado En cuanto a las normas de derecho internacional privado, se incluyen normas sobre jurisdicción, fraude a la ley, etc. En la parte especial, se norma sobre persona, familia, contratos de consumo, responsabilidad parental, etc. Generalidades Se derogan diversas leyes, se establece la posibilidad de que los cónyuges integren cualquier tipo de sociedades y se incorpora la sociedad anónima unipersonal, con limitaciones importantes: deberá integrarse el capital en el momento de su constitución; una sociedad de esta índole no puede integrar otra de iguales características; se dispone la fiscalización permanente del Estado. Es una característica propia del anteproyecto, una mayor apertura de la legislación civil y comercial a la iniciativa del ciudadano, a la vez que la constitucionalización del derecho civil y la flexibilización de plazos en general y edades que habilitan a ejercer derechos. Se echa de menos la presencia del Registro Público de Comercio. Hay una frecuente remisión a los usos y a la intervención del juez, cuando los particulares no pueden resolver determinados conflictos. Conclusión Da la impresión de ser un código joven, democrático metodológicamente y en cuanto a las instituciones legisladas, sin falsos prejuicios, y con la perspectiva de mirar hacia adelante, despojándose de pesadas formalidades cuando no son indispensables. Por supuesto que todo es mejorable, pero se verá qué resulta de dictamen de la Comisión bicameral que tiene en estudio este proyecto que suscita tantas esperanzas, como críticas. *Loreta María Boqué 10 • FOJAS CERO Nº 231 • Octubre 2012

NOTIBochorno. El escándalo que surgió en el Consejo de la Magistratura en torno al Concurso para designar juez titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1 no se sabe cómo terminará. En principio quien había sido designado para subrogar ese juzgado, el Dr. Tettamanti, renunció aduciendo violencia moral. El concurso sigue trabado, ninguno de los dos bandos de Consejeros afloja su posición. Ese juzgado es clave en la causa de la medida cautelar obtenida por el Grupo Clarín en torno al art. 161 de La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

--Doctora Honoris Causa. La vicepresidenta de la Corte Suprema Dra. Elena Highton de Nolasco recibió esa distinción de la Universidad Nacional de Córdoba. Fue reconocida por su trayectoria profesional y por su producción científica y académica. Durante la ceremonia, la magistrada dictó una conferencia titulada “Relaciones entre las decisiones de los tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Interno argentino”. El acto tuvo lugar en el Salón de Grados de aquella casa de estudios.

--Temas de género. La Asociación de Mujeres Jueces presentó en Jujuy el programa “Hablemos de género en la escuela”. La jueza paranaense Susana Medina de Rizzo, presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces, encabezó la visita a una escuela de frontera en la localidad de Cusi Cusi, cerca de la frontera con Bolivia. El proyecto tiene por objeto difundir información sobre temas vinculados con desigualdades de género.

--Cuatro nuevos jueces federales. Fueron designados por el Poder Ejecutivo y prestaron juramento el viernes 12 de octubre en

los Tribunales de Comodoro Py. Son los jueces del fuero criminal y correccional federal porteño, designados por concurso Marcelo Martínez de Giorgi, Sebastián Ramos, Luis Rodriguez y Sebastián Casanello, quienes ocuparán cuatro juzgados que desde hace tiempo están vacantes en Comodoro Py. El juez cuestionado Luis Rodríguez, a quien se acusó de tener información privilegiada a la hora de rendir examen para dicho concurso, asumirá el Juzgado Federal 9 (actualmente subrogado por el juez federal Sergio Torres), Casanello el 7, ocupado hasta ahora por el juez Norberto Oyarbide; Martínez de Giorgi el 8, y Ramos el Nº 2. Los cuatro asumirán luego del accidentado trámite del concurso N° 140, que fue severamente cuestionado. Este había sido declarado nulo pero se revirtió y se tomaron nuevos exámenes. Con estos nombramientos Oyarbide, públicamente cuestionado desde distintos sectores, sólo quedará a cargo de un juzgado, el Nº 5, del cual es titular.

--Dura crítica. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal dio a conocer un comunicado en el que formula duras críticas al proyecto de ley de reforma de Accidentes de Trabajo, que recibiera media sanción del Senado a principios de octubre. Entre las numerosas y puntuales críticas que se formulan se destaca la prohibición de hacer pacto de cuota litis para el abogado que represente al trabajador, como una forma de desalentar el ejercicio de los derechos del trabajador. Otro de los aspectos cuestionados es que la ley determine que la atención de los accidentes de trabajo deberá utilizar prioritariamente las obras sociales y los servicios públicos de salud. “Con esta derivación de las prestaciones a los Hospitales Públicos se logra que los propios trabajadores con sus aportes y todos los ciudadanos con nuestros impuestos, seamos quienes -en definitiva- afrontemos los costos del sistema” concluye el dictamen publicado el jueves 11 de octubre en el sitio del Colegio y dado a conocer por las redes sociales.


De la biblioteca de Fojas Cero las reformas al régimen de defensa del consumidor en el proyecto de código civil y comercial de la nación. Daniel R. Vítolo. 264 páginas. ISBN 978-950894-909-7. Ad-Hoc.

Dice en la Contratapa: “El 23 de febrero del año 2011 la Presidente de la República dictó el dec. 191/11, mediante el cual creó la ‘Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial de la Nación” cuyo cometido sería el estudio de las reformas al Código Civil y al Código de Comercio de la Nación que considere necesarias, con el fin de producir un texto homogéneo de todo el cuerpo normativo referido. La Comisión se integró con los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo Luis Lorenzetti –quien actuó como Presidente– y Elena Highton de Nolasco, y la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci. Sorpresivamente, dentro de lo que la Comisión había denominado ‘Ley de Derogaciones’ –que se agregaba como Anexo– se disponía, en el Anteproyecto, una significativa reforma de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Posteriormente, al ser revisado el Anteproyecto en el ámbito del Ministerio de Justicia –antes de ser remitido al Congreso–, se dejaron sin efecto muchas de las sugerencias de la Comisión, y a la vez se generaron nuevas propuestas de reforma. El texto final del Proyecto –que analizará una Comisión Bicameral del Congreso– incluye la incorporación de regulaciones específicas sobre contratos de consumo, relaciones de consumo, formación del consentimiento, cláusulas y prácticas abusivas, modalidades especiales de contratación, información y publicidad, y hasta normas de derecho internacional privado en el cuerpo principal del Código. Estas nuevas normas coexistirán con las existentes en la ley 24.240 –incluidas las modificaciones impuestas por la ley 26.361– y las otras reformas que el Proyecto definitivo también propone introducir en este régimen especial. El autor es Profesor Titular de Derecho

Comercial y Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en esta obra analiza y evalúa –en profundidad– la reforma propuesta en materia de defensa del consumidor.”

Civil pactos en la compraventa. Jorge Alberto Zago y Marcelo Julio Hersalis. Prólogo de Marcos M. Córdoba. 296 páginas. ISBN 978-987-30-0271-7. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Hemos entendido importante, como también de interés general, el abordar la temática de los pactos en la compraventa, tratada por nuestro Codificador en el Capítulo 4° bajo el rubro De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compraventa, capítulo que no extiende desde el artículo 1363 hasta el 1407, ambos inclusive. Consideramos ello una consecuencia de la importancia cualitativa y cuantitativa con que este especial contrato es celebrado, ya que sigue siendo en ¡a actualidad el de uso más frecuente, resultando acordado tanto en la actividad comercial como en ¡a civil. No nos cabe duda de que, por otra parte, resulta de muy frecuente consulta en la actividad profesional del abogado, que debe asesorar a sus clientes ante las Posibles dudas y disyuntivas que se les presenten en los supuestos concretos en que éstos desean adquirir o aun vender, ya sea un bien inmueble o mueble. Ello obliga al jurista que resulta consultado a formularse todos aquellos cuestionamientos legales que son necesarios para poder dar adecuada respuesta y correcto asesoramiento, facilitando no sólo ¡a posible compra o venta, sino debiendo advertir y poner en conocimiento del cliente las diversas connotaciones particulares que pueden darse en cada caso concreto, como también cuáles resultan ser las ventajas o los perjuicios que podrán derivarse de la inserción de un pacto o cláusula no ventajosa para el interés de su cliente, de una condición suspensiva o resolutoria o de la incorporación o no del Hamudo pacto comisorio expreso, ya que la sanción de la ley 17,711 incorporo en nuestro actual artículo 1204 el llamado pacto comisorio ticito, no legislado por Vélez Sársfíeld. A su vez, la temática es de necesario

conocimiento para el estudiante, que debe unir a su vocación por la carrera elegida el sentido de responsabilidad que tiene que presidir sus actos futuros como consejero capacitado en defensa de los intereses de quienes patrocine. Las sugeridas modalidades planteadas en los diferentes supuestos por el eximio codificador Vélez Sársfield nos muestran la importancia y trascendencia que dio al tratamiento sistemático de los denominados pactos en la compraventa, ya que expresamente le dedicó el capítulo que hemos mencionado. No cabe duda de que este contrato de compraventa sigue teniendo en la actualidad singular importancia y es probablemente el más utilizado por el ciudadano común, corriente. Resulta ser frecuente en bienes tanto mobiliarios como inmobiliarios, y si bien cuando celebramos contratos de compraventa respecto de estos últimos contamos con la participación y el asesoramiento de un escribano público, cuando por el contrario realizamos importantes transacciones de bienes muebles lo hacemos generalmente solos, sin buscar ni la ayuda doctrinaria ni el asesoramiento de un letrado, debido al posible costo que ello demandaría. En todos estos supuestos surgen y se plasman acuerdos que coincidentemente con el contrato importan la celebración de los pactos a los que nosotros nos referiremos específicamente en el texto, para tratar de alguna manera de efectuar un aporte práctico que facilite la utilización como también que se comprenda su significado y sus posibles consecuencias (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

jurídicas prácticas, presentes y futuras, sin descartar la viabilidad o procedencia de una posible acción judicial. Se trata de algo muy íntimamente relacionado, vinculado, con el negocio de compraventa que están celebrando las partes, para quienes las consecuencias jurídicas tienen singular importancia ya que por sobre todas las cosas persiguen una consecuencia jurídica que no lograrán íntegramente hasta tanto la transferencia del bien se haya obtenido en plenitud, conforme lo dispone el artículo 1323 del Código Civil. Téngase presente que la mayoría de estos pactos encierra una limitación a la transferencia total del bien, que queda pendiente de alguna condición que debe cumplirse para que se produzca la transferencia definitiva del objeto vendido. La razón de la existencia de la condición resulta o está motivada casualmente en alguno de los pactos cuyo análisis hemos realizado en esta obra, tratando además de aportar la adecuada jurisprudencia de nuestros tribunales. Reconocemos que a las dificultades habituales propias que toda obra de investigación significa, debimos agregarles las escasas obras doctrinarias específicas dedicadas a los pactos de compraventa, y que si bien eran analizados por los tratados o por los Códigos comentados, ya sean los históricos: Machado, Llerena, Segovia, o los actuales: Belluscio‑Zannoni o la completa obra de Bueres‑Highton, no contaban con trabajos doctrinarios más allá de determinados comentarios aparecidos en las revistas especializadas. Debemos hacer, por supuesto, excepción con la autorizada obra sobre el pacto comisorio del destacado jurista José María Gastaldi. Con estos propósitos nos ponemos a instrumentar en forma ordenada el estudio doctrinario del importante Capítulo 4° del Título 3°, artículos 1323 en adelante, del Libro II, Sección 3° de nuestro Código Civil. Esperamos aportar algo que en la medida en que lo podamos ir completando y corrigiendo sea útil al jurista, al docente, al profesional y aun al propio titular del bien que pretende convertirse en comprador o vendedor.” (Prólogo de Jorge Alberto Zago)

Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. 12 • FOJAS CERO Nº 231 • Octubre 2012

Procesal mediación y conciliación. Comentario exegético de la ley 26.589 y su reglamentación. Acta. Controversias excluidas. Confidencialidad. Asistentes. Audiencia. Citación. Notificación. Acuerdo. Ejecutoriedad. Mediación familiar. Honorarios. Registro Nacional. María Alba Aiello de Almeida y Mario de Almeida. Prólogo de Alejandro Ponieman. 432 páginas. Colección Mediación, Conciliación y Arbitraje. ISBN 978-950-508-987-1. Editorial Astrea.

“La permanente evolución y mutaciones que trae consigo el proceso de cambio social en toda sociedad, suelen abarcar largos períodos y son recién perceptibles una vez instalados los nuevos paradigmas. No fue ese el fenómeno de incursión de los métodos no confrontativos de solución de controversias en nuestro continente, sino una excepcional transformación de la práctica del derecho, acaecida a fines del siglo xx y liderada por una metodología específica que adoptó la denominación de mediación. La mediación, si bien aparecerá informal y precariamente en textos de antropología o bajo formas tradicionales de manejo de diferendos, sólo en las dos o tres últimas décadas del siglo precedente adquiere impulso y avance sistemático, especialmente en los Estados Unidos de América. Poco después se despertó en Latinoamérica el interés por el método, cuando un puñado de magistrados ‑o para ser más precisos, magistradas‑ y algunos abogados en nuestro país, así como también escasos colegas en Colombia, advertimos la trascendencia del cambio de cultura que cual caballo de Troya introduciría en el ámbito monopólico de los tribunales de Justicia el uso de un método con presupuestos antitéticos y de gran impacto en la sociedad. Por largas centurias, las raíces europeas habían practicado e instalado en nuestro continente una metodología dirimente para tratar las disputas emergentes de los conflictos que inexorablemente genera la convivencia humana, determinando que sólo el sistema judicial estaría a cargo de decidir quién era el justo y quién el pecador, quién ganaba y quién perdía, a quién correspondía algo y quién carecía de derechos. Ese otro mecanismo, o mejor dicho

una nueva concepción filosófica, consideraba que incursionando en el diálogo, restituyendo a las partes poder decisorio y con la asistencia de un neutral especialmente capacitado se lograban acuerdos impensados. Sin triunfos y sin derrotas, sino frecuentes casos de contendientes que ganaban ambos a la vez. El cambio cultural no fue tan dilatado en el tiempo, sino que se produjo en forma insólitamente breve. Nuestra comunidad lo adoptó con alguna desconfianza primero y singular entusiasmo luego. Los autores de este libro fueron testigos y actores privilegiados del modelo que se instauró en la Argentina. Los hitos legislativos en la Nación y sus réplicas en jurisdicciones provinciales institucionalizaron el cambio, amalgamados con los distintos estilos que las instituciones formadoras fueron delineando. En esta obra analizan los mencionados aportes legislativos que mostró el proceso de introducción del cambio cultural en la Argentina, pero enriquecen tal análisis con la experiencia de miles de vicisitudes que como mediadores experimentamos, pues no quedó exento en el ámbito de la mediación la litigiosidad con que algunos contendientes y sus abogados más propensos a la modalidad adversarial, sazonaban los encuentros, ya sea hurgando en vacíos de la ley, sus ambigüedades o resquicios o bien retaceando toda colaboración. Casi todas las aristas que el devenir del proceso fue mostrando se reflejan en el comentario que la primera y segunda ley nacional y sus réplicas provinciales merecen para quienes afectuosamente conoce la comunidad de mediadores como “Los Almeida”. Completo, esclarecedor y exegético son los calificativos que me sucita esta obra que culmina y completa el trabajo de difusión y docencia que los autores iniciaran a través de la publicación periódica “El Acuerdo”. Sólo queda agradecer a los autores por la gran utilidad del trabajo para quienes intervenimos en diferendos, ya sea en carácter de mediadores o bien como abogados de parte, pues continuamente surgen durante nuestra actividad cuestionamientos o dudas a los cuales los comentaristas echan luz. Este libro será un auxiliar imprescindible para la profesión, además de una contribución invalorable para alimentar el tránsito de la cultura del litigio a la cultura de promoción de consensos para una sociedad más que nunca sedienta de ese bálsamo.” (Prólogo de Alejandro Ponieman)

PRÁCTICA PROCESAL DE LA LOCACIÓN, COMODATO E INTRUSIÓN c/ CD-ROM (Ingeniosos escritos judiciales de demandas, contestaciones


y defensas, con citas doctrinarias, jurisprudenciales y notas, más convenios e intimaciones) . Enri-

que L. Abatti e Ival Rocca (h). 448 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-97-3. Editorial García Alonso.

Para guiarnos en la “práctica locativa” y usar la senda más corta y directa hacia el objeto perseguido (sea desalojo, ejecución, cobro, cautela, etc.) contamos con este libro, que trae las diferentes demandas y contestaciones a esgrimir en los juicios ordinarios y “express”, sean locaciones, comodatos, intrusiones o propiedad horizontal. Los escritos judiciales (con notas al pie) desafían especiales situaciones y hasta chicanas”, que tanto al demandar, contestar o reconvenir, se plantean hoy en nuestros tribunales. Ofreciendo experiencias procesales propias, desde el inicio y hasta el fin, los autores proponen sutiles estrategias para demandar, contestar o reconvenir, desmenuzando la habilidad forense locativa. Incluyen ejecución de alquileres, cobro de pesos, indemnizaciones, cautelas, desalojos (abreviado, anticipado, comodato, leasing, locación, intrusión), convenios de desocupación y lanzamientos, homologaciones (y otros actos), intimaciones, notificaciones y transacciones. El CDROM que acompaña a la obra la amplía con jurisprudencia sistematizada, legislación, bibliografía y un glosario de voces de la locación, facilitando aún más su uso intensivo. Más detalles e índice completo pueden consultarse en esta dirección: http://www. garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=79

Seguros nuevo ordenamiento del seguro de automotores 2012. Resolución SSN 36.100/11. Responsabilidad Civil Seguro Obligatorio.

Seguro Voluntario. Estadísticas. Sistema de Compensación de Siniestros Cleas, Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado DOAA. Póliza Digital. Unidad de Información Financiera UIF. Informe Mundial AIDA París 2010. Esquemas Iberoamericanos. Carlos Alberto Huber. 492 páginas. ISBN 978-98728140-0-7. Mc Chuber. Dice la Contratapa: “El autor ha logrado una obra actualizada del nuevo ordenamiento del seguro de automotores en la Argentina de la mano de la Resolución 36100/11 y complementarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El ramo de seguros automotores y remolcados, es el más importante con supremacía sobre los demás ramos con una producción que verifica varios miles de millones de pesos por año. Avanza sobre las nuevas competencias que desarrolla y resuelve la actividad aseguradora respecto del Seguro Obligatorio Automotor, Responsabilidad Civil-Seguro Voluntario, (CLEAS) Clearing Asegurador, (el DOAA) el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado, Póliza Digital y la (UIF) Unidad de Información Financiera por lo que hace las veces de manual para el futuro por lo fácil que es ubicar los temas por el cuidado índice. Hace 34 años que no se escribe en la Argentina un libro sobre la restructuración del seguro de automotores y el último fue de Amado Soler Aleu en 1978 y hace como 40 años que la SSN no interviene la póliza. No existen demasiados trabajos de doctrina sobre este contenido porque las aseguradoras se están adecuando al nuevo sistema de códigos para las distintas coberturas que ofrecerán de modo combinado. Cierra su labor con un meduloso capítulo referido al seguro automotor en diversas legislaciones y sistemas comparados, donde deja en claro las diferencias y posibilidades existentes para mejorar la normativa vigente en la materia y se incorpora el último informe Mundial del Grupo Internacional de Trabajo de Seguro Automotor, cuya traducción fue coordinada por el autor que fuera presentado en el XIII CONGRESO MUNDIAL de PARIS, 17-20

mayo 2010- Reporte de Armando Zimolo, Sección Italiana de AIDA (Asociación Internacional de Derecho de Seguros)Presidente de El M.I.W.G. (Motor Insurande Working Group) que tiene vigencia hasta el 2014 cuando se actualice el informe en el Congreso Mundial de Seguros que se llevara a cabo en Roma.

Estamos ante una obra de vanguardia, progresista, que busca un orden publico que mejore la articulación institucional o intersectorial entre el seguro automotor, las victimas viales y el sistema de servicio público de salud de la seguridad social que es lo mismo que fijar la estrategia para construir armonía y equidad entre seguro, justicia y economía social. El autor fue recibido por el Superintendente de Seguros de la Nación Lic. Juan Antonio Bontempo en oportunidad de recibir un ejemplar. El 29 de agosto del corriente año en el Día del Abogado fue presentado el libro en el Colegio de Abogados de Santa Fe con el titulo: El Abogado como Consumidor del Seguro de Automotores. Fue prologado por el Dr Miguel Piedecasas.”

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Dialoguitos en el foro

Me quitó el sueño por el Dr. Juancho No La primavera, aunque fresca, se siente en el ambiente y eso hace que uno empiece a trabajar más temprano. Mi reloj biológico funciona con el ciclo solar y entonces, cuando amanece a las seis y media me dan ganas de largarme de la cama más temprano, y la mañana rinde más. Eso hizo que a las diez y media me viniera una repentina necesidad de cargar combustible. Entré en La Giralda con la idea de leer el diario, pero hete aquí que las chicas también habían amanecido más temprano y ya estaban apoltronadas tomándose un cafecito con alguna vitualla. -¿Qué tal chicas?- dije, sorprendiéndolas. -¡Hola Juancho! ¿Cómo estás?- respondió Patricia con su mejor sonrisa. -Aquí estoy, desde tempranito en el yugo- respondí mientras me ubicaba frente a Juani. -Nosotras nos encontramos temprano porque teníamos que charlar un tema de laburo algo complicado- contó Juanita. -Perdón, ¿las interrumpí?- pregunté advirtiendo mi irrupción inconsulta. -No, ya terminamos. Estábamos hablando de bueyes perdidos- respondió Patricia. -¿Y vos? ¿Recién llegás?- inquirió Juanita. -No, que va, llegué a las siete y media para ver un despacho de cámara que no me dejaba dormir- expliqué. -¿De que se trataba? digo, si se puede saber- preguntó Juanita. -Mirá, yo estoy llevando un divorcio, más los incidentes colaterales de régimen de visitas y alimentos. Cuando veo los expedientes los veo todos juntos, pero en una oportunidad retiré unas copias del incidente de aumento de cuota alimentaria y la empleada por error dejó constancia en el principal- relaté sucintamente. -¿Y cual es el problema?- preguntó Patricia. -Que esa nota de retiro de copias en el principal me hizo correr el término para contestar la reconvención y se me venció, dándose por decaído el derecho- relaté. -¡A la pucha! Eso sí que es grave- dijo Juanita. -Si, claro. Mi clienta me quería acogotar, porque todo hacía suponer que el error era mío y si bien yo firmé nunca pensé que la nota la había dejado en el principal pero el juzgado no me hizo lugar a la revocatoria planteada y tuve que ir a Cámara- redondeé el relato. ¿Y entonces?- pregunto Patricia intrigada.

-Me fui en queja a la Cámara y esa es la resolución que vine a ver hoy, porque no me dejaba dormir- expliqué. -¿Y?- preguntó Juanita curiosa. -Bueno, que la Cámara me dio la razón, y revocó la medida. Dijo la Sala G que si bien haber visto todos los expedientes ese día implicaba la notificación de todos los despachos, en este caso era comprensible dado que “…a los fines de otorgar debido resguardo y mantener incólume el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la accionante de raigambre constitucional, corresponde acceder a la queja incoada.”leí textualmente de la resolución que me devolvió el alma al cuerpo. -¡Tuviste suerte!, porque a veces los muy apegados a la letra de la ley te la dan por la cabeza, aunque el error sea compartido con el juzgado- dijo Patricia. -Además, cuando le dieron vista a la Defensora de Menores ella también abogó por la derogación de esa resolución- conté. -Y si, es muy grave dejar indefensa a la mujer en una reconvención que además implicaba reconocimiento de toda la docu-

mentación acompañada- razonó Juanita. -El tema es que originalmente el divorcio tramitaba en el Juzgado 77, pero al contestar la demanda el accionado recusó sin causa al juzgado, y el divorcio terminó tramitando en el Juzgado 76, con lo cual las copias de la contestación de la demanda habían quedado en el juzgado de origen, y el accionado nada había hecho por notificar el traslado de la reconvención- expliqué con detalle. -Bueno, pasaste el mal trago- dijo Patricia. -Si, esta noche voy a poder dormir tranquilo, sobre todo porque ya le dí a mi clienta la buena noticia- culminé. Pagué la cuenta y me fui a seguir mi ronda tribunalicia. NdeR: por ser una sentencia muy interesante les ofrecemos a los colegas que les interese el texto completo solicitándola a info@fojas0.com poniendo en el asunto 231-Queja.

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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