ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
Año 22 Nº 233 • Diciembre 2012 Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
¡FELICES FIESTAS
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
y un excelente
Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com
2013!
DNDA Nº 070.636
Un avance jurisprudencial
Inconstitucionalidad de oficio La Corte Suprema de Justicia acaba de dictar un fallo innovador en materia de independencia del Poder Judicial y de protección al justiciable. A partir de esta doctrina cualquier juez podrá decretar la inconstitucionalidad de una ley, un decreto o una resolución administrativa aunque no exista petición de la parte. El Máximo Tribunal de la Nación y los tribunales inferiores podrán -en el marco de su jurisdicción- declarar desde hoy la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes. En estos términos, el fallo fortalece la independencia del Poder Judicial al permitir a los jueces ampliar el control constitucional de los actos realizados por los otros poderes del Estado. En consecuencia, esta decisión de la Corte Suprema recoge las demandas de la doctrina constitucional de avanzada que pregona un amplio control de constitucionalidad para defender los derechos individuales ante el avasallamiento del Estado. El fallo fue dictado en los autos “Rodriguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”.En este caso, un conscripto
había reclamado una indemnización con sustento en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil contra el Estado Nacional por las lesiones que sufrió mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. La ley 19.101 de personal militar (articulo 76, inc. 3°, apartado c, texto según ley 22.511) fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones, y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios. Al examinar el planteo, la Corte Suprema advirtió que la aplicación del referido régimen especial otorgaba al accidentado un resarcimiento sustancialmente inferior al que había sido admitido sobre la base de los parámetros establecidos en el Código Civil. Sin embargo, en el caso, dicho sistema no había sido impugnado constitucionalmente, lo que impedía prescindir de su texto para resolverlo. Frente a esta evidencia, el Tribunal determinó que, dentro del marco constitucional vigente, se encuentra
habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad del artículo en cuestión. Para resolver de ese modo, la mayoría compuesta por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, a la que se suma el voto concurrente del Dr. Fayt, recordó el deber de los magistrados de efectuar el examen de constitucionalidad de las normas en la medida en que ese mecanismo constituye una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos reconocidos en la Constitución contra los posibles abusos de los poderes públicos, según la clásica expresión de la Corte formulada en 1888 (Fallos: 33:162). Seguidamente, recordó que a partir de 1994 la Convención internacional de los derechos humanos ha adquirido la más alta jerarquía constitucional en la Argentina. En ese marco, agregó que así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los órganos del Poder Judicial deben descalificar de oficio las normas internas de cada país que se opongan a las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, igualmente deben desca(Continúa en página 2)
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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
Una trama… (Viene de página 1)
lificarse de oficio las normas que se oponen a la Constitución Nacional. Una vez admitida la potestad de los jueces de efectuar el control de constitucionalidad aunque no exista petición expresa de parte, la Corte Suprema procedió a realizar el examen constitucional de la norma, tarea para la que tuvo en cuenta: a) la finalidad resarcitoria del citado artículo; b) un precedente en el que había convalidado el cuestionamiento con base constitucional del que serían susceptibles los sistemas especiales de responsabilidad que admitían limitaciones indemnizatorias (Fallos: 327:3753); y c) el alcance del derecho constitucional a una reparación integral de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Nacional. Sobre la base de dichas pautas, el Alto Tribunal concluyó que en este caso no resultaba posible interpretar la ley de ninguna forma que fuese compatible con la Constitución Nacional, dado que los medios elegidos por el legislador no se adecuaban al objetivo reparador de la norma. En ese sentido, la norma consagraba una solución incompatible con los principios y derechos que la Constitución Nacional ordena respetar, proteger y realizar, dado que tanto por el monto de la “indemnización” que resultaba al aplicar el régimen especial, como por el único daño que preveía reparar –la incapacidad-, no se procedía a reparar integralmente el daño sufrido por el demandante. Fuente: Centro de Información Judicial NdeR: Quienes quieran tener el fallo completo de la Corte Suprema y el Dictamen Fiscal pueden solicitarlo enviando un fallo a info@fojas0.com poniendo en el asunto 233-Inconstitucionalidad.
Respuesta corporativa La Comisión Nacional de la Independencia Judicial, a través de las asociaciones que la integran declaró que…“ha recibido la preocupación de una importante cantidad de jueces y juezas de todo el país, referida a hechos que agreden institucionalmente a un Poder del Estado y, como consecuencia de ello, a todos los ciudadanos de la Nación, ya que la justicia es para todos. • Ellos se exteriorizan mediante: a) la falta de cobertura de cargos de magistrados, generando que los jueces subrogantes designados no tengan garantías de estabilidad suficiente; b) recusaciones y denuncias penales utilizadas de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una causa; c) campañas difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal; d) pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales; e) intentos de modificación de algunas legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad e independencia de los magistrados. • Ante ello, esta Comisión encuentra necesario reiterar que la Independencia del Poder Judicial se encuentra protegida
Clarín ganó la batalla Cuando parecía que la palabra de la Corte Suprema era la definitiva en este tema, la Sala I integrada por Susana Najurieta y Horacio De las Carreras se las ingenió para decir que el 7 de diciembre no vencía irremediablemente la cautelar y la prorrogó hasta que se dicte la sentencia definitiva. El Poder Ejecutivo ha manifestado su intención de recurrir en Queja a la Corte Suprema apelando al per saltum, remedio tan nuevo que nadie sabe muy bien si funcionará. La resolución emitida por la Cámara le concede al Grupo Clarín el privilegio de no adecuarse a la Ley de Medios, sancionada
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por la Constitución Nacional (art 109 CN) y es un principio fundamental del Estado de Derecho que es sustancial para el funcionamiento de la democracia, y constituye una garantía fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos; • Este principio forma parte de la comunidad latinoamericana de derecho, ya que es sostenido en la reunión de Cortes de las Américas, en la Cumbre Iberoamericana de Cortes, en la reunión de Cortes del Mercosur, así como por la Federación Latinoamericana de Magistrados y en casi todos los países de la región; • Esta manifestación no puede ser confundida con la defensa de intereses corporativos, puesto que se trata de hacer pública la preocupación de la magistratura como Poder del Estado por la afectación que recibe al tener que decidir sobre cuestiones que atañen a intereses de terceros y no los propios; • Tampoco puede ser afectado el derecho de ejercer la defensa y de criticar las sentencias, ya que ello forma parte de una sociedad transparente y participativa.
por el Congreso el 10 de octubre de 2009. “Si bien el término para la adecuación general a la ley 26.522 ha vencido, respecto de las empresas actoras su curso está suspendido y, en consecuencia, los efectos de tal vencimiento no son aplicables a las demandantes precisamente por efecto de la traba de la medida cautelar”, sostienen los magistrados en la resolución. Al leer la resolución podemos advertir que la obligación de desinvertir del grupo Clarín se extiende un año más desde que venza la medida cautelar, de modo que suponiendo que el juez Alfonso decretara la constitucionalidad el 1° de febrero del 2013 de los artículos objetados, Clarín recurrirá a la Cámara. Hay pruebas que dan cuentas del beneplácito de la Sala I con el Grupo de Héctor Magnetto para decretar la inconstitucionalidad del artículo objetado. Frente a esto el Poder Ejecutivo recurrirá a la Corte Suprema, que tal vez tarde otros dos años más en resolver la cuestión definitiva. Esto le permitirá extender su posición dominante y estar en mejores condiciones para operar políticamente hacia el 2015 y que otro gobierno derogue la ley. ¿Ganará la guerra? La sentencia está a disposición de quien la quiera leer en www.cij.gov.ar
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Conflicto entre dos ex cónyuges
Una solución frente a un conflicto societario La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el amparo presentado por una mujer frente al abuso de su ex marido que se negaba a reconocerle los derechos que le correspondían como socia mayoritaria de una sociedad compartida. Un caso de violencia institucional de género al que la justicia supo responder. Luego de padecer una separación tortuosa que culminó con hechos de violencia familiar, una mujer (I.P.) se vio forzada denunciar a su marido (M.J.) nuevamente, aunque esta vez por el cercenamiento de sus derechos económicos. El primer juicio entablado por la ex pareja fue resuelto por la Justicia Civil, que prohibió al marido acercarse a la casa donde ella vive con sus dos hijos, además de suspen der el régimen de visitas. A pesar del distanciamiento, I. P.
y M. J. tienen una sociedad anónima en conjunto, Reprografías JMA SA, presidida por él. El conflicto se inició a partir de que la mujer solicitó acceder a los documentos de la sociedad a fin de obtener información adecuada acerca de su funcionamiento. El pedido fue contestado con una firme negativa, dejando a la mujer en una situación de desconocimiento total sobre el estado de la empresa que representa su único patrimonio económico, dijo la actora. Frente a esta situación, la mujer presentó un amparo solicitando el reconocimiento del derecho de información que como socia mayoritaria le correspondía. El juez Federico Guerri, titular de Juzgado comercial n°17, rechazó la demanda in limine, considerando que la situación no ameritaba una resolución expedita como la que intenta la vía recursiva de amparo.
Se hizo justicia
Sentencia Ovando El Tribunal Oran en lo Penal N° 1 de Eldorado absolvió en Misiones a una mujer acusada por el abandono de su hija, quien murió mientras la madre caminaba hacia el hospital, y fue enterrada en el fondo de su casa. La mujer, que tenía 12 hijos no reconocidos por sus sucesivos concubinos, no recibió la ayuda que le hubiera correspondido por parte del Estado, sea este municipal o provincial. “La víctima es la madre, a María Ovando se le murió la hija. Muestra una mujer olvidada por el Estado… A María se le violaron todos sus derechos… Pido la absolución en función de la falta de capacidad del Estado para condenar” articuló el Defensor. El fiscal pidió se la condenara por
abandono de persona calificada por el vínculo. En esta causa la Defensoría Oficial de la Nación tomó intervención como Amicus curae. La sentencia leída el 28 de noviembre pasado por el Tribunal finalmente la absolvió haciendo un profundo análisis crítico de las circunstancias socio-ambientales que rodearon al caso. Cobraba $ 145 pesos en mercaderías trabajando como tarifera, cuando en realidad si hubiera cobrado la Asignación Universal por hijo hubiera percibido $ 1500. NdeR: Quienes quieran contar con la sentencia completa pueden solicitarla a info@fojas0.com poniendo en el asunto: 233-SentenciaOvando.
Peritos Calígrafos Horacio Gurruchaga Cecilia Gurruchaga
Talcahuano 452 9º 34 (1013) Bs. As. Tel. 4371-8022 15-4446-4879 • 15-4437-6389 • estudiogurruchaga@speedy.com.ar 4 • FOJAS CERO Nº 233 • Diciembre 2012
Pero la actora apeló el fallo y la Cámara tuvo un criterio diferente. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Julia Villanueva, Juan Garibotto y Eduardo Machin, dijo que el estado de indefensión económica de la mujer merecía un recurso de amparo y fallaron a su favor. La Sala sostuvo que teniendo en cuenta los precedentes de violencia contra la mujer “resulta altamente verosímil que su ex cónyuge pueda encontrarse realizando actos que perjudiquen la expectativa económica que aquella tiene en dicha sociedad”. Los jueces entendieron que el conflicto existente entre las partes impedía una resolución por vías internas extrajudiciales -como la que contempla la legislación societaria para que la mujer pudiera ejercitar sus derechos de socia-, y que la justicia debía intervenir siempre donde se vea vulnerado un derecho, aún cuando, como en el presente caso, no hubiere un remedio legal explicito para resolver el conflicto. En contra de los argumentos que sostienen que la deficiencia de información presentada por el síndico societario sólo habilita a promover acción de responsabilidad por el incumplimiento de tal deber -sin que pueda el accionista convertirse por sí en fiscalizador individual de la administración y contabilidad de la sociedad-, la Sala sostuvo que esa postura desconoce toda posibilidad de acción para hacer valer el derecho de acceso a la información. Eso vulnera el derecho del socio, ya que difícilmente el afectado pueda denunciar el perjuicio que dicha privación de información le causó, precisamente porque se encuentra privado de ese conocimiento. En este sentido, los jueces no sólo ordenaron que se haga efectivo el derecho a la información reclamado, sino que además permitieron a la actora designar un veedor con el fin de poder convocar a asamblea para tratar los puntos de orden del día. El obstáculo para realizar la convocatoria por las vías regulares refiere también al conflicto con su ex marido, ya que la petición debería dirigirse al presidente de la sociedad. Dada la gravedad de la situación entre ellos, los jueces consideraron improbable que aquel cumpliese con el requerimiento. NdeR: Si quiere contar con el fallo completo puede solicitarlo a info@ fojas0.com poniendo en el asunto: 233-Sociedadconyugal.
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Fallo a favor del Dr. Luis Herrero
La Corte rechazó recusación de la ANSES Con esa medida el Máximo Tribunal busca agilizar los juicios de los jubilados. Advirtió asimismo que los pedidos de apartamiento realizados por ese organismo crean un problema institucional en un fuero abrumado por la litigiosidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el martes 4 de diciembre de 2012 un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado un pedido de recusación sin causa formulado por la ANSES contra el juez Luis René Herrero, integrante de esa sala. Para el Máximo Tribunal, “la pretensión de la demandada (ANSES) de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa des-
naturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar”. La decisión se da en una causa iniciada ante la Justicia Federal de Salta por reajuste de haberes cuya sentencia fue apelada, recayendo el expediente en la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Una vez en esa instancia, la ANSES recusó sin causa al juez Herrero, planteo
Convenio entre la Corte y el Ministerio Público fiscal
Violencia doméstica Fue suscripto este martes por la vicepresidenta del tribunal, Elena Highton de Nolasco, y la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. Se busca garantizar el acceso a justicia a víctimas de esa problemática que denuncian ante la OVD. La Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó este martes un convenio de cooperación con el Ministerio Público Fiscal, con la finalidad de coordinar acciones tendientes a garantizar un efectivo acceso a la justicia a las personas víctimas de delitos cometidos en el ámbito doméstico y que radican su denuncia en la Oficina de Violencia Doméstica del Máximo Tribunal. El acuerdo fue suscripto por la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, y la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en el marco del acto de inauguración del Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género, que se realizó en el
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Salón Auditorio de la Procuración. Participaron además la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, y la directora del Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género, Romina Pzellinsky. En el convenio las partes manifestaron su preocupación por los casos de violencia doméstica y, en consecuencia, expresaron la necesidad de coordinar y complementar los recursos para facilitar el acceso a justicia de las personas afectadas y optimizar la investigación penal de hechos de violencia en el ámbito familiar y/o doméstico que constituyan delito. Fuente: C.I.J.
que fue desestimado por el tribunal con magistrados pertenecientes a la Sala III. Esa decisión había sido recurrida por la ANSES, al argumentar que se había ignorado las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 14 a 16, que regulan el instituto de la recusación sin causa) y que de tal modo se han violado sus derechos de defensa e igualdad ante la ley. En su fallo, la Corte -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni (este último en disidencia)- destacó la situación de excepción del caso, “habida cuenta de la manifestación de voluntad de la demandada, expresada en el recurso extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social”. “Tal intención, llevada a la práctica en 163 expedientes en la primera semana después de esta presentación y en miles de causas hasta la actualidad, resulta de importancia primordial para abordar el estudio de la cuestión, dado que podría exceder o desvirtuar los fines previstos por el legislador procesal y hacer colisionar las normas rituales con otros preceptos de rango constitucional”, añadió. Además señaló que “no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta (art. 110, Constitución Nacional), consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo”. “Es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, indicó. Y añadió: “La gravedad de estas secuelas surge con claridad desde el momento mismo en que se aborda el tema y no puede soslayársela sobre la base de argumentos genéricos o conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados, máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la recurrente se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en materia de seguridad social”. Fuente: C.I.J.
En barrios privados
El derecho de acceso a la información
Dificultades para controlar prisión domiciliaria
Lo reconoció la Corte Suprema
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, señaló las dificultades que presenta para el debido contralor de las condiciones propias de la prisión domiciliaria la circunstancia de que el imputado se domicilie en un barrio cerrado (causa Nº 16.249 de su registro, caratulada “Mariani, Hipólito Rafael s/ recurso de casación”). La resolución obedeció a un pedido de revocatoria que realizó el fiscal con respeto al condenado por delitos de lesa humanidad en la causa llamada “Mansión Seré”. La Cámara de Casación anuló la resolución que había desestimado el pedido de revocatoria de la prisión domiciliaria y devolvió las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital a fin de que emita una resolución. Indicaron los jueces: “No podemos dejar de señalar las dificultades para controlar la prisión domiciliaria que parecen surgir de su cumplimiento en un barrio cerrado de las características del lugar en el que vive Hipólito Rafael Mariani. En este sentido, según surge del inci-
dente y –específicamente– de diversas presentaciones del Ministerio Público Fiscal, el lugar de ejecución del beneficio podría estar afectando la posibilidad de controlar de manera directa e inmediata el cumplimiento de las condiciones de su otorgamiento”. Por ello, encomendaron, “al Tribunal a quo analizar dicha circunstancia, con miras a garantizar el cumplimiento de la obligación del estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los crímenes contra la humanidad ocurridos en el país en el período histórico que relevan las presentes actuaciones, tal como surge de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
(Buenos Aires, 4 de diciembre de 2012) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública. Lo hizo en el marco de la causa Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c. PAMI, en la que la ADC realizó un pedido de acceso a la información pública para conocer cómo el PAMI distribuía su pauta oficial. En su sentencia, el tribunal reconoció de manera amplia el derecho de acceso a la información pública y ordenó al PAMI la entrega de los datos solicitados. El caso se inició a mediados de 2009 ante la negativa del PAMI de informar cómo distribuía su pauta oficial. La ADC obtuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia, pero el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por un recurso promovido por el PAMI. A fines de octubre de este año, el máximo tribunal celebró una audiencia pública sobre este caso. “El fallo es relevante porque es la primera vez que el tribunal reconoce, de manera explícita y contundente, el fundamento constitucional del derecho de acceso a la información pública”, sostuvo Álvaro Herrero, director ejecutivo de la ADC. Fuente: www.ADC.org.ar donde se puede encontrar el acceso al fallo completo.
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Para pensar
Un caso interesante La herencia de Hilda L., quien murió viuda sin descendientes ni ascendientes, se repartía por voluntad expresa de la difunta entre sus cinco hermanos, Aldo, Albino Antonio, Nélida Lina, Aquiles Julio y Edda Anny. Pero al momento del hecho sólo sobrevivían tres de los cinco herederos, quienes al descubrir el testamento decidieron repartir la herencia sólo entre ellos mediante un acuerdo particionario privado. De ese acuerdo, que luego homologó la justicia, quedaron excluidos por decisión única de los tres hermanos, los hijos de sus hermanos fallecidos, entre ellos la señora Elsa. Entonces, la hija de Aquiles Julio inició una acción reclamando la nulidad del acuerdo realizado y la quinta parte de herencia que le corresponde por derecho de representación de su padre. La herencia a repartir no era poca cosa: un inmueble en el barrio Belgrano de la Capital Federal, diez inmuebles en un edificio de la ciudad de Córdoba, un campo en Santa Fe, un paquete accionario que representa el 26% del capital social de la empresa “Construcciones de Ingeniería SA”, un auto y un monto significativo de dinero depositado en su cuenta bancaria. El total del acervo hereditario fue valuado en 3.605.777 pesos. Dos de los hermanos que cobraron la herencia, posteriormente donaron parte de aquélla a sus hijos y nietos. Elsa, la sobrina de la difunta, solicitó que esas donaciones fueran invalidadas a fin de que se le devolviera su parte correspondiente, más indemnizaciones. Las sentencias de primera y segunda instancia rechazaron la demanda de Elsa. El argumento esgrimido por el juez Horacio Liberti, titular del Juzgado
Nacional en lo civil n°33, se basa en una lectura lineal del Código Civil que no explicita la existencia del derecho de representación en los casos de sucesión testamentaria. Los miembros de la Sala H de la Cámara Nacional Civil, Claudio Kiper, Liliana Abreut de Begher y Jorge Mayo, también mantuvieron esa lectura, dice el expediente. Los demandados interpusieron la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que Elsa no podía demandarlos sin antes ser declarada heredera en representación de su padre. Pero afirmaban a su vez que el derecho de representación no se aplicaría en este caso en razón del artículo 3743 del Código Civil que dice que “Toda disposición testamentaria caducará si aquel a cuyo favor se ha hecho no sobrevive al testador”. Como el Código Civil solamente menciona el derecho de representación en ocasión de la sucesión sin testamentos (ab-inestato) su aplicación en los casos de sucesiones testamentarias se divide en distintas doctrinas y jurisprudencia. El juez Liberti de primera instancia tomó la doctrina que legitima el derecho de representación testamentaria siempre que el legitimario no muera antes del testador, y que no sea sucesor forzoso. El juez entendió que de ésta forma no se vería vulnerada la sucesión legítima, aún cuando el sucesor fuera heredero instituido pariente, y por ello legítimo. La Cámara también se alejó de la doctrina que reconoce el derecho en cuestión en los casos testamentarios y se pronunció en consonancia con aquella que lo rechaza completamente, valiéndose de la suposición de que la
Nuevo Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en papel, comenzamos a 8 • FOJAS CERO Nº 233 • Diciembre 2012
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testadora hubiese cambiado su testamento una vez muerto su hermano, si su deseo era beneficiar a sus descendientes. La actora denunció esas interpretaciones como una conclusión simplista, que consideran un artículo del Código de forma aislada, como si aquél no formara parte de un cuerpo jurídico conceptual unificado que significa de forma última el sentido de sus normas. De un análisis en esa línea surge que el derecho de representación apunta a la protección de la familia del difunto, por ello se justifica establecer una diferencia entre los herederos instituidos parientes y los no parientes, quienes no ameritan tal protección. El testamento en este caso no hizo más que ratificar a los herederos legítimos, entonces los herederos deben su derecho a la herencia de la ley y no de la voluntad del testador, de forma que el derecho de representación debería funcionar en forma análoga a los casos ab-inestato. Inclusive el hecho de que gran parte de la herencia haya sido cedida a los otros sobrinos de la difunta revela la gran injusticia cometida contra Elsa: en igual condición de sobrina, no recibió nada de su tía. Dice el escrito de demanda. “La protección de la familia impone concluir que los sobrinos de la causante no pueden quedar excluidos de la herencia por la mera existencia de un testamento que no altera el orden del llamamiento legal”. Que la testadora no haya renovado el testamento para aclarar la validez del derecho de herencia de sus sobrinos en ocasión del fallecimiento de sus padres, no puede ser interpretado automáticamente como voluntad de excluir a sus sobrinos cuando las circunstancias demuestran que la intención era asegurar la protección familiar, no respetada aquí. Sería inusual que Hilda L. haya hecho un testamento que incluye a sus hermanos, con el fin de excluir a sus sobrinos, explica la actora. Luego de que la Sala H rechazara el recurso extraordinario interpuesto, argumentando la ausencia de una cuestión federal, Elsa presentó un recurso de queja. Hoy el caso se encuentra en la Corte Suprema, a la espera de un juez que pueda apartarse de las lecturas que hacen de la ley un principio inerte que se aplica a rajatabla. El caso fue relatado por el Dr. Sergio Alejandro Tomni en el blog de Abogados en Causa Propia de Facebook, a quien agradecemos la autorización para reproducirlo.
De la biblioteca de Fojas Cero Civil nuevo ordenamiento del seguro de automotores 2012. Resolución SSN 36.100/11. Responsabilidad Civil Seguro Obligatorio. Seguro Voluntario. Estadísticas. Sistema de Compensación de Siniestros Cleas, Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado DOAA. Póliza Digital. Unidad de Información Financiera UIF. Informe Mundial AIDA París 2010. Esquemas Iberoamericanos. Carlos Alberto huber. Páginas. ISBN. Mc Chuber. Dice la Contratapa: “El autor ha logrado una obra actualizada del nuevo ordenamiento del seguro de automotores en la Argentina de la mano de la Resolución 36100/11 y complementarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El ramo de seguros automotores y remolcados, es el más importante con supremacía sobre los demás ramos con una producción que verifica varios miles de millones de pesos por año. Avanza sobre las nuevas competencias que desarrolla y resuelve la
actividad aseguradora respecto del Seguro Obligatorio Automotor, Responsabilidad Civil-Seguro Voluntario, (CLEAS) Clearing Asegurador, (el DOAA) el Departamento de Orientación y Asis-
tencia al Asegurado, Póliza Digital y la (UIF) Unidad de Información Financiera por lo que hace las veces de manual para el futuro por lo fácil que es ubicar los temas por el cuidado índice. Hace 34 años que no se escribe en la Argentina un libro sobre la restructuración del seguro de automotores y el último fue de Amado Soler Aleu en 1978 y hace como 40 años que la SSN
no interviene la póliza. No existen demasiados trabajos de doctrina sobre este contenido porque las aseguradoras se están adecuando al nuevo sistema de códigos para las distintas coberturas que ofrecerán de modo combinado. Cierra su labor con un meduloso capítulo referido al seguro automotor en diversas legislaciones y sistemas comparados, donde deja en claro las diferencias y posibilidades existentes para mejorar la normativa vigente en la materia y se incorpora el último informe Mundial del Grupo Internacional de Trabajo de Seguro Automotor, cuya traducción fue coordinada por el autor que fuera presentado en el XIII CONGRESO MUNDIAL de PARIS, 17-20 mayo 2010Reporte de Armando Zimolo, Sección Italiana de AIDA (Asociación Internacional de Derecho de Seguros)-Presidente de El M.I.W.G. (Motor Insurande Working Group) que tiene vigencia hasta el 2014 (Continúa en página 10)
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De la biblioteca… (Viene de página 9)
cuando se actualice el informe en el Congreso Mundial de Seguros que se llevara a cabo en Roma. Estamos ante una obra de vanguardia, progresista, que busca un orden publico que mejore la articulación institucional o intersectorial entre el seguro automotor, las victimas viales y el sistema de servicio público de salud de la seguridad social que es lo mismo que fijar la estrategia para construir armonía y equidad entre seguro, justicia y economía social. El autor fue recibido por el Superintendente de Seguros de la Nación Lic. Juan Antonio Bontempo en oportunidad de recibir un ejemplar. El 29 de agosto del corriente año en el Día del Abogado fue presentado el libro en el Colegio de Abogados de Santa Fe con el titulo: El Abogado como Consumidor del Seguro de Automotores. Fue prologado por el Dr Miguel Piedecasas.”
Concursal la insolvencia del consumidor. Daniel R. Vítolo. 114 páginas. ISBN 978-950-894-922-6. Ad-Hoc. Uno de los fenómenos más actuales que presenta la crisis global está dado
por la forma en que esta crisis impacta en los particulares; es decir, en aquellas personas físicas que no poseen una organización empresarial, y a quienes se denomina –en un sentido amplio– “consumidores”. Ello, además de un problema económico y financiero, constituye una verdadera dificultad social.
Sin embargo, la legislación concursal no contempla –dentro de su estructura– procedimientos específicos para permitirles a estos sujetos superar su situación de crisis o su estado de insolvencia, mediante mecanismos ágiles y flexibles dirigidos a reestructurar sus pasivos y permitirles comenzar una nueva etapa en sus vidas –un fresh start– que los vuelva a insertar en el mercado del crédito y del consumo. De allí que –desde hace algunos años– en el mundo entero se ha generado una tendencia doctrinaria y legislativa
Para leer en el verano
La Abogada, de Alfredo Abarca Acaba de editarse otra novela de este autor que nuevamente logra un thriller jurídico lleno de intrigas, pasión, y realidad con un personaje femenino en un mundo de hombres agresivos y competitivos que la ubica en uno de los siete sillones de socios en un importante Estudio de Buenos Aires. El mundo de los juicios y los conflictos humanos y económicos de la doctora Mercedes Lascano se mezcla con la realidad de cumplir los 43 años que la sorprenden en pleno éxito con un excelente nivel de vida pero sin afectos fuertes y un futuro que imagina incontrolable. Su enérgica actividad profesional con viajes de trabajo, las tensiones en los engranajes de una gran oficina de abogados y jornadas de quince horas, la convierten en una mujer insatisfecha que trata de detener el paso del tiempo con tratamientos 10 • FOJAS CERO Nº 233 • Diciembre 2012
para disimular las marcas de los años. Pero nada hay que pueda superar su soledad ni la necesidad de afecto y sexo con plenitud. Alfredo Abarca publicó ya seis novelas: Papeles Perdidos, Fuerza de Mujer, Expediente Reservado, El Código de Nüremberg, Secuestro Virtual y Duelo Nacional siendo aplaudido por la crítica que lo ha comparado con John Grisham y Wilbur Smith en un género con pocos cultores en nuestro país. Expediente Reservado y Fuerza de Mujer fueron publicados en Lituania con varias ediciones. Quizás sus largos e intensos años de abogado litigante alternados con la docencia universitaria y sus logros académicos, son los que le permiten escribir estas historias llenas de juegos legales, vidas complicadas y descubrir las pasiones humanas que coloran sus relatos.
que busca diferentes modos de aproximarse a esta realidad, con la intención de imaginar posibles regulaciones a nivel nacional, regional y mundial. El autor, que es uno de los redactores de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, profesor titular de Derecho Comercial y director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, analiza y evalúa –en profundidad– el fenómeno de la insolvencia del consumidor y propone mecanismos especiales de recomposición patrimonial para estos sujetos.
Laboral NUEVO RÉGIMEN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Ley 26.773, concordada con ley 24.557, dec. 1694/09, modificatorias y complementarias. Víctor Hugo Álvarez Chávez. 328 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-9879488-99-7. Editorial García Alonso. La nueva ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) complementa y modifica –sólo parcialmente– a la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557). Ambas forman, junto al decreto 1694/2009, un plexo normativo que rige jurídicamente la reparación de los accidentes de trabajo. Esta nueva norma introduce importantes cambios tanto para los trabajadores como para la actividad profesional de los abogados. Entre las modificaciones positivas que afectarán a los trabajadores se encuentran: una mejora de los montos indemnizatorios, así como una actualización semestral de los mismos; un adicional de pago único del 20% en concepto de reparación integral; la eliminación del sistema de renta periódica y su reemplazo por el pago íntegro. Como aspecto negativo se encuentra la implantación de la opción excluyente (indemnización tarifada o acción judicial). Por su parte, los cambios para los operadores del derecho no son menores: transferencia de competencia del Fuero Laboral al Fuero Civil para los reclamos judiciales; tope de los honorarios en un 20% en caso de promover la acción civil y la no admisibilidad del pacto de cuota litis. Es decir que si bien esta nueva norma recepta varios postulados de la doctrina dictada por la Corte Suprema, deja sin
Todos estos cambios, así como los problemas y cuestiones involucradas, forman parte de la presente obra, encarada con el objeto de cumplir un único fin: ser una herramienta de trabajo útil y práctica para los actores involucrados jurídicamente en los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Por eso no ha de sorprender la inclusión de variados modelos: telegramas, cartas documento, demandas y contestación para el Fuero Civil y pericias médico-legales. El Dr. Álvarez Chávez, autor especialista en derecho del trabajo, es una referencia obligada no sólo por sus más de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedicados a los accidentes del trabajo. Más detalles e índice completo pueden consultarse en esta dirección: http://www. garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=82 manual para representantes sindicales. Noemí Rial, José Daniel Machado, Abel Nicolás De Manuele. 424 páginas. ISBN 978-987-30-0243-4. Rubinzal-Culzoni Editores. “El libro que prologamos, obra de los queridos amigos Noemí Rial, viceministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; José Daniel Machado, juez de Cámara de la ciudad capital de la Provincia de Santa Fe, y Abel Nicolás De Manuele, destacado abogado sindical anuncia que está dirigido a los delegados y militantes gremiales, precisando no sólo el destinatario sino también el objeto y desarrollo d la obra, que no oculta sus fines didácticos, de apoyo y también a
las obras de signo contrario nunca indican sus propósitos o la ideología que las inspiran, sea porque el monopolio de la cátedra los ha hecho creer –de buena fe– que su obra es la única que puede ser considerada como científica, o porque hipócrita y egocéntricamente sus creadores pretenden que ellos escriben objetivamente cuando su obra claramente demuestra lo opuesto.
Siguiendo con nuestro comentario al libro creemos, como adelantamos, que excede sus objetivos no porque éstos no puedan ser satisfechos con la obra, ya que claramente están cumplidos, sino porque el Manual bien podría emplearse en un curso introductorio de la materia incluso de nivel universitario para aquellos que todo lo ignoran sobre la misma. (Continúa en página 12)
Agrupados No ve da d
resolver otros asuntos que podrán dar lugar a nuevos planteamientos de inconstitucionalidad.
condicionar de tal manera a quien va orientada la visión que la inspira. Tiene en tal sentido ilustres antecedentes, entre los que destaco el Manual del delegado gremial, de los siempre recordados Eriberto A. Bussi y Néstor Corte, que tantas veces releemos y el que, en su momento, publicó el querido Pedro Gugliermetti, con una mirada transnacional para todos los delegados de habla hispana de nuestro continente. Rial, Machado y De Manuele sin embargo, a mi juicio, han llegado más allá del objetivo propuesto y las 424 páginas de la obra de contenido dogmático ya dan a primera vista cuenta de ello. Una mirada más profunda permite advertir, adentrándose en lo trece capítulos de la obra, que el Manual se detiene en todas las instituciones del derecho individual y colectivo, teniendo en cuenta el estado actual de la legislación, que en muchas materias ha dado un salto cualitativo en los últimos años, y también en la jurisprudenci de la Corte Suprema de Justicia que obliga a reconsiderarlas a la luz de sus fallos. Obsérvese además que no se ha dejado de visualizar el Derecho como unidad conceptual desde la cúspide de la Constitución Nacional y los tratados de jerarquía constitucional ‑y aquellos supra legales‑ hasta la norma concreta que interesa al delegado para solucionar el caso concreto. No puedo dejar de señalar mi coincidencia con el tratamiento que a las diversas temáticas dan los autores, ya que creemos, junto con ellos, que el Derecho del Trabajo integra el conjunto del derecho de los derechos humanos, claramente instalado en el ámbito de los económicos y sociales, y por lo tanto participa de las características que ha delineado a aquél y que se halla presente en numerosos fallos de la CSJN en su actual composición. No creemos, por el contrario, que el Derecho del Trabajo, que tiene como objetivo específico la tutela de la persona humana del trabajador comprometida en su trabajo a las órdenes de un empleador que incluso sustituye su voluntad en cuanto a la realización de la prestación laboral, pueda ser mirado imparcialmente o desde el punto de vista de su integración como uno de los elementos de la producción desvirtuando su naturaleza protectoria. Desechamos así desde nuestro punto de vista otras miradas, que ponen el acento sólo en los aspectos económicos de la relación laboral. Los creadores de la obra pecan, si ello fuera un pecado, que claramente no lo es, de sinceros. Generalmente
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
Y ello porque el método empleado es especialmente didáctico, utilizándose lenguaje llano, evitándose tecnicismos innecesarios o recurrir a elaboraciones criptográficas pretenciosas presentes en otros manuales que de esta manera los desnaturalizan. Obviamente lo indicado en el párrafo anterior supone que la obra es fácil de leer y muy fácil de entender, con lo cual aunque no se tengan conocimientos previos de Derecho se puede comprender fácilmente el significado normativo y jurisprudencial, así, por ejemplo, una materia tan ardua como la ‘jornada de trabajo’ es expuesta en relativamente poco espacio con claridad meridiana, y lo mismo ocurre con las otras instituciones del Derecho Individual y del Derecho Colectivo del Trabajo. Mucho influye, a mi entender, que los tres autores son, además de operadores jurídicos de importancia notable, profesores universitarios con importantes antecedentes y que han pasado por diversos roles ya que la doctora Rial ha sido abogada de sindicatos y de la CGT, aunque lleve ya muchos años en la función pública –es la secretaria de Trabajo con más tiempo continuo en el ejercicio del cargo–; el doctor De Manuele, si bien ahora es abogado sindical, fue, en su momento, funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación y el doctor Machado, no obstante sus 20 años ya como juez de Cámara, se formó profesionalmente en el estudio del doctor Eriberto Bussi –siempre comprometido en la defensa de los trabajadores– y en la cátedra junto al doctor Néstor Corte. En fin, estamos frente a una obra de tres de los mejores juslaboralistas del país, que expresan con claridad sus ideas y logran transmitir sus conocimientos de forma tal que pueden alcanzar tanto a delegados gremiales como a
Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. 12 • FOJAS CERO Nº 233 • Diciembre 2012
quienes por primera vez se adentran en el Derecho del Trabajo. Esto no es poco y por ello los felicitamos.” (Prólogo de Julio C. Simon)
Procesal Civil convenio de honorarios y pacto de cuota litis. Roberto Malizia. Prólogo de Claudio M. Kiper. 232 páginas. ISBN 978-987-30-0275-5. Rubinzal-Culzoni Editores.
“Es un honor, y también una enorme satisfacción, que me hayan encargado el prólogo de una obra de Roberto Malizia. Ocurre que Malizia ha escrito mucho: con él he sido coautor de un libro y ha colaborado en otros. La novedad es que éste es su primer libro de su exclusiva autoría, lo que implica varias cosas: su consagración como autor, su independencia intelectual, etcétera. Me une con Malizia un vínculo especial. Es un importante funcionario en el Tribunal en el que desempeño mis funciones y es un destacado profesor en la cátedra de Derechos Reales a mi cargo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la UCES. También colaboró conmigo en otras universidades y posgrados. Lo conocí hace tiempo y rápidamente advertí sus cualidades. Es inteligente, estudioso, trabajador. Es valorado en el ámbito del fuero civil por los magistrados y por los profesionales; a la vez, los alumnos lo elogian en las encuestas anónimas que organiza la cátedra. En suma, un gran colaborador, ya que a las virtudes expuestas suma la más importante: es una excelente persona, su calidad humana es notable. Hago esta breve introducción pues, justamente, la experiencia recogida en diversos cargos en el Poder Judicial de la Nación se ha volcado en este libro que trata una temática importante y sensible relacionada con los emolumentos de los profesionales que ejercen la profesión de abogado. Aquí se trata de ser justos, pues importa respetar la dignidad de quienes tienen a su cargo defender
derechos ajenos, lo que excede lo estrictamente patrimonial. Asimismo, hay que tener en cuenta que muchas veces no es sencillo para los abogados el trámite de un litigio, por cierto engorroso y duradero, máxime cuando los tribunales se encuentran abarrotados de expedientes. El honorario resulta ser la compensación de tan arduo trabajo, del esfuerzo, y representa el sustento del profesional; de ahí que en numerosas oportunidades se haya afirmado su naturaleza alimentaria. La presente obra aborda la cuestión del pacto de cuota litis y del convenio de honorarios, teniendo en cuenta los aspectos históricos de dichos contratos y su evolución hasta la actualidad. Asimismo, examina en forma exhaustiva su naturaleza jurídica, caracteres y sus elementos constitutivos, y señala las diferencias esenciales entre el pacto de cuota litis y el convenio de honorarios. El autor efectúa un examen profundo del artículo 40 de la ley 21.839 (t. o. ley 24.432) señalando el alcance y los efectos de la mencionada norma con relación a la asunción de las costas, la denegación del beneficio de litigar sin gastos, el pago de la tasa de justicia por parte del profesional, entre otros puntos. Asimismo aborda el tema de los pactos prohibidos, el pacto de cuota litis en el ámbito del Derecho Laboral y Previsional. Otros de los temas examinados se vinculan con la nulidad del pacto de cuota litis por diferentes motivaciones: existencia de menores, vicios de la voluntad, etcétera. Esta obra no se limita al análisis de la ley 21.839, ya que el autor procede a examinar las leyes provinciales de aranceles de mayor relevancia, efectuando comparaciones entre las mismas. No se puede dejar de señalar que contiene citas de jurisprudencia nacional y provincial referidas al pacto de cuota litis y al convenio de honorarios, como asimismo los fallos plenarios más relevantes en materia de honorarios. Por último, se observa que existen modelos prácticos vinculados a la temática tratada en la obra. Como se puede apreciar, se trata de una obra importante, hecha a conciencia, que revela la gran experiencia del autor y que aborda cuestiones polémicas y un tanto descuidadas por la doctrina argentina. Es el resultado de una investigación sólida, completa y muy bien articulada. Este estudio apunta ‑y lo consigue‑ a brindar al lector profundidad científica y contenido pragmático.
Entiendo que los temas tratados son relevantes, puesto que el correcto ejercicio profesional y la adecuada utilización de estas herramientas repercuten, sin duda, en la confianza de la población, en sus operadores jurídicos y, en definitiva, en la justicia. Vivimos una época de fuertes reclamos de ética y de seguridad jurídica y esta obra ayuda a encontrar el camino correcto. No siempre el examen de una variedad tan amplia de normas se une al rigor que justifica la lectura del especialista. Esta obra alcanza, entre otros, ese mérito. Un lenguaje riguroso desde el punto de vista de la investigación científica, y a la vez ameno, hace que todos aquellos estudiosos del Derecho encuentren en este libro un panorama exhaustivo de los problemas que deben enfrentarse en el desarrollo de esta clase de contratos. Por su contenido y su prosa, alejada de alambicada estructura, el libro puede ser disfrutado no solamente por especialistas sino también por quienes se encuentren interesados en estos temas. Felicito enfáticamente al autor por su seriedad y por el cuidado puesto en la obra, y deseo que ésta sea un fruto más de una producción que ya es abundante y que cabe esperar de un verdadero profesor universitario y estudioso.” (Prólogo del Dr. Claudio M. Kiper)
Procesal Penal requisas y otras inspecciones personales. Intervención corporal. Cacheos. Identificación de personas. Requisas judiciales, policiales, preventivas y administrativas. Control vehicular. Test de alcoholemia y drogas. Equipajes. Exposición radiológica. Seguimientos a personas y vehículos. Exclusiones probatorias. Actas. Impugnaciones. Maximiliano Hairbedián. 256 páginas. ISBN 978950-508-994-9. Astrea. “La idea de hacer este libro se gestó por la conjunción de varios factores: el interés por la temática, su utilidad práctica, la realización anterior de artículos, pero principalmente por la escasez de obras que traten la cuestión de manera exclusiva, completa y sistemática, o bien que le otorguen un lugar destacado en el estudio del derecho procesal penal. En otras palabras, no abundan libros que se centren únicamente en la requisa corporal. Y esto resulta llamativo, por ser un tema de tanta repercusión práctica, sobre el que existe una prolífica jurisprudencia e innumerables artículos y escritos doctrinales. No ocurre lo mismo en la literatura
jurídica de otros países, como Estados Unidos de América o España, donde la bibliografía dedicada al procedimiento criminal le ha prestado particular atención al registro corporal y otras inspecciones personales. Por eso advertirá el lector que muchas veces he citado doctrina y jurisprudencia extranjera. Parece mentira que en el mundo globalizado actual, donde los problemas de toda índole se interconectan, repercuten y presentan rasgos y soluciones a veces en común, en algunos círculos subsista cierta resistencia o desdén a la atención del derecho comparado. Disiento, porque el estudio de otros sistemas enriquece el nuestro.
Tampoco caigo en la mediocridad de pensar que cierto derecho extranjero, por el solo hecho de ser un ‘producto importado’, es mejor. Al contrario, creo que debemos analizarlo críticamente, para aprovechar lo bueno y desechar lo malo, principalmente frente a cuestiones que todavía no se han presentado o no están extensamente tratadas entre nosotros o en las que se observa una casuística local de menor envergadura, o bien por el sano ejercicio de la comparación. Pero más allá de lo jurídico, el interés por lo que sucede afuera de nuestro medio evidencia una de las características de la cultura en general. Las citas escogidas fueron conside-
radas pertinentes por cuanto, desde el punto de vista constitucional, en el tema tratado no hay grandes diferencias entre nuestro sistema y el de los países cuyo derecho se ha traído a colación. Hay un común denominador, que es el reconociniiento constitucional a la libertad, la intimidad y la posibilidad de su excepcional limitación o restricción para afianzar la justicia o garantizar la seguridad en un marco de razonabilidad. Para concluir, quiero agradecer a Editorial Astrea, que desde el comienzo evidenció interés en un rápido procesamiento. Es digno reconocerlo, sobre todo en una época en que, como anunciaba Sándor Márai, ‘cada vez hay más gente que quiere escribir y menos que esté dispuesta a leer’ (Diarios. 1984‑1989), a lo que se suma la multiplicación a ritmo inconmensurable de la información digital al alcance de la mano e instantáneamente. Aun en ese contexto adverso, compartimos la esperanzadora predicción de Tomás Eloy Martínez, quien anunciaba que el libro perdurará porque siempre habrá alguien que lo prefiera: ‘sería desatinado pensar, como ya han predicado algunos falsos profetas, que la información virtual acabará con el libro tal como lo conocemos: es decir, con el objeto rectangular de cartón o tela o cuero, dentro del cual hay hojas de papel cubiertas de signos’. Es que ‘en cualquiera de sus formas, el libro ha sido siempre no sólo una celebración del conocimiento sino, ante todo, una celebración de la vida, (que) significa celebrar los valores que definen lo mejor del espíritu humano: el lenguaje, la imaginación, la libertad, el afán de justicia, la búsqueda de igualdad’.” (Presentación del autor)
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Dialoguitos en el foro
Ejercitar nuestros propios derechos por el Dr. Juancho No El último mes del año nos agarra a todos cansados y con ganas de que llegue enero para descansar, pero todavía hay que remar este último mes, en el que parece que se inaugura con los paros de subtes que enloquecen la vida. Paran de 11 a 14 hs, siempre y cuando los gremialistas de UTA no se acuesten en la vía y de sorpresa te paralizan las cinco líneas. En esas cavilaciones estaba cuando entré en La Giralda y me encontré con las chicas de mucha charla. -¿Hola, qué tal?- pregunté interrumpiendo la animosa conversación. -¿Qué tal, Juancho?- contestó Juanita haciéndome lugar a su lado en la mesa. -Bien, tratando de llegar con el último aliento a fin de año- respondí mientras me acomodaba. -¿Quieren que les cuente una experiencia personal en materia de derechos del consumidor?- preguntó Juanita sembrándonos la intriga. -¡Y dale!- respondió Patricia. -El otro día traje de la farmacia los remedios para mi mamá. Como es enferma cardíaca tiene un plan especial de la prepaga que le suministra los medicamentos prescriptos a medida que los necesita. Cuando abrí la caja para prepararle los remedios para toda la semana me encontré con que en un blister que estaba intacto faltaba una pastilla- contó Juanita. -¿Pero el blister estaba roto?- preguntó Patricia sin entender. -No, intacto, vale decir con el papel aluminio cerrado como cuando sale de la máquina, pero el lugar de la pastilla estaba vacío- explicó Juanita. -¿Y qué hiciste?- pregunté dándole pie a que nos contara. -Busqué en Internet el laboratorio y les mandé un e-mail contándoles lo que me había pasado- respondió Juani. -¿Y te contestaron?- indagó Patricia curiosa. -Si, al toque me llamó al celular una señorita muy amable que me pidió detalles del faltante, luego me tomó la dirección y me dijo que me iban a mandar el reemplazo del faltante- respondió Juanita. -Parece que funcionó el principio de satisfacción del cliente- dije. -Es que yo le expliqué a la señorita que mi reclamo no estaba fundado en la cuestión económica, porque en 50 pastillas que falte una no es un costo muy grande, pero el problema es que la farmacia no me entrega otra caja hasta dentro de 25 días, porque toma dos por día, y yo no tengo receta para comprarlo por mi cuenta, y al médico recién vamos en enero, en consecuencia habrá una menos para tomar. No se si es grave desde el punto de vista farmacológico, pero como decía mi marido: “si cuando te tocan el c… no te quejás, parece que te gusta”- contó Juanita risueña.
-Además, vos pensás que para el laboratorio es un control de calidad muy barato el que le hacés, porque suponete que la máquina que embasó los blister falla una vez cada diez y deja un espacio vacío. ¿Cómo hacen para controlarlo?- dije con cierta lógica. -Y decime, ¿qué laboratorio es ese?preguntó Patricia curiosa. -No es muy conocido, se llama Sanofi Aventis, y lo que mi mamá consume es el Lasix que es el diurético más conocidocontestó Juani. -Bueno, parece que esta vez la experiencia fue positiva- concluí. -Si, creo que cada vez más las empresas toman conciencia de la necesidad de satisfacer al cliente y sobre todo escucharlo, porque de las críticas también se aprendedijo Patricia. -Yo también he hecho algunas experiencias parecidas y salvo una que ni siquiera me contestaron, las restantes fueron buenas- relaté. -¿Con qué empresa?- preguntó Patricia. -Mirá, una vez fui a un supermercado chino y compré una caja de repuestos para la máquina de afeitar Gillette y cuando la fui a usar me encontré con que estaba el blister
vacío, ni un repuesto de los cinco había. También llamé a un 0800 que había en el envase y me atendieron muy bien, me pidieron que pusiera la caja con todos los pedacitos de cartón y el blister en una bolsita y se los entregara al motoquero que iba a pasar por mi estudio. Así hice y el chico que lo vino a buscar me trajo una caja de repuestos en compensación- conté. -Eso se llama dejar contento al clientedijo Patricia. -Y eso no es todo. Al tiempo me llamaron y me contaron que de la investigación hecha habían descubierto que la trampa se producía en la distribuidora, porque hecho el análisis químico del pegamento habían determinado que la caja había sido abierta y vuelta a cerrar con un pegamento distinto. ¡Y me volvieron a mandar otra caja de regalo!- finalicé la anécdota.
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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