Fojas Cero N° 234 - Febrero 2013

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

Año 22 Nº 234 • Febrero 2013

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Campaña contra la tortura • Jueces adictos a Clarín arman causa paralela • Oficina de Violencia Doméstica. Balance.

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

¿Quién te protege del que te protege?

Acuerdos que beneficiaron a pocos Algunos bancos y tarjetas de crédito aplicaron incorrectamente tasas en liquidaciones de sus clientes, y de pronto mágicamente esos cargos se redujeron en un tercio, pero merced a Acuerdos suscritos por ADECUA entre 2010 y 2012 miles de usuarios se vieron perjudicados en sus derechos. Como los Acuerdos eran celebrados entre quien se atribuía la representación de los usuarios y las entidades crediticias, y luego eran homologados judicialmente, aquellos consumidores que no pasaron por ventanilla a reclamar lo cobrado indebidamente perdieron el derecho a hacerlo. Para que nos cuente los entretelones de este “descubrimiento” entrevistamos a María “Pimpi” Colombo, Subsecretaria de Defensa del Consumidor. ¿Cómo se descubrieron estos acuerdos? –Una usuaria del Banco Santander Rio había tomado un préstamo prendario en 60 cuotas y cuando ya había pagado 51 cuotas advirtió que en la liquidación de la cuota N° 52 el ítem “gestión de contratación y cobertura de seguro” había bajado a 8,3 pesos, desde los 42,3 pesos que le venían cobrando hasta entonces. Fue al banco a reclamar y le dijeron que esa diferencia era producto de un error y que de allí en más sería subsanado. Cuando reclamó para que le devolvieran el importe mal cobrado de las 51 cuotas restantes le dijeron que había perdido la oportunidad de reclamarlo, ya que según el convenio celebrado entre ADECUA y el banco -y homologado judicialmente- transcurridos los 60 días de notificado por edictos el Acuerdo se perdía ese derecho. Hizo la denuncia en mayo de 2012 en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor donde realizamos la investigación del caso. ¿Ese era el único Acuerdo celebrado? –No, descubrimos seis Acuerdos

similares, en los que están involucrados 1.736.499 clientes del Banco Santander Río, Falabella para su tarjeta CMR, el Banco de Galicia, la Financiera GMAC, el Banco Privado de Inversiones y Tarjeta Naranja. ¿De qué monto estamos hablando? –El monto individual de cada cliente no es una cifra significativa, pero sumados el ahorro que les significó a las entidades crediticias, sí. El Santander Río se ahorró de pagar alrededor de 131 millones de pesos, el Banco Galicia, 81 millones; la financiera GMAC, 73 millones; el Banco Privado de Inversiones, 65 millones; la tarjeta CMR de Falabella, 16 millones; y la Tarjeta Naranja, una cifra que aún no está determinada. El monto salvado por los bancos ascendió a 367 millones de pesos. Los usuarios recuperaron apenas 1,7 millón de ese total, el 0,5 %, pero los abogados de Adecua cobraron en concepto de honorarios 15,6 millones de pesos, abonados por quienes antes eran los sujetos de las demandas. Esta última información surge de las respuestas que cinco de los seis bancos y

financieras entregaron a la subsecretaría en el expediente que abrió para evaluar el desempeño de la asociación. ¿Y ahora? –Bueno, hemos convocado al Consejo Asesor sobre las conductas éticas de las Asociaciones de Consumidores para que emita su opinión al respecto y luego decidiremos cuales son las conductas a seguir para que los usuarios puedan acceder a sus créditos. ¿Ese es el Consejo Asesor al que tan tenazmente se opuso Sandra González, titular de ADECUA cuando se constituyó? –Si, en aquel momento resultaba incomprensible la desmedida reacción de Sandra González. Ahora frente a lo descubierto se entiende porque ella no quería ese Consejo Asesor y “armó” el escándalo para obstaculizar su constitución. No obstante el Consejo funciona y se va a reunir en los próximos días para evaluar la situación. ¿Quién pagó los honorarios de los abogados de ADECUA? (Continúa en página 2) Febrero 2013 • FOJAS CERO Nº 234 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


Acuerdos que… (Viene de página 1)

–El acuerdo estableció el monto de los honorarios para los abogados de Adecua: se pactaron cinco millones de pesos, que fueron cubiertos por el Santander Río, según reconoció el banco ante esta dependencia cuando le pedimos información. En total, en los seis Acuerdos se establecieron 15 millones de honorarios. ¿Porqué cobraron tan pocos clientes? –La asociación de consumidores usa como escudo frente a eventuales reclamos judiciales el hecho de que los acuerdos que firmó con los bancos fueron homologados por un juez. Pero a Adecua le cuesta explicar por qué no hizo los Acuerdos en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor que invocó para iniciar las causas. La ley establece taxativamente que, frente a demandas colectivas, todos los clientes tienen que recuperar el dinero que les cobraron de modo irregular con el mismo mecanismo que se usó cuando se efectuó el pago. Es decir, si fue un débito de la caja de ahorro –como ocurrió en la casi totalidad de los casos–, debió haber sido un crédito automático en la misma cuenta sin necesidad de que el usuario tuviera que someterse a ningún trámite. Esa es la razón de ser de los juicios colectivos: facilitar el cobro de indemnizaciones por montos bajos que de otro modo difícilmente serían recuperados, y evitar situaciones de abuso de las empresas, según coinciden especialistas en la materia y la mayoría de las asociaciones de consumidores. ¿Podrán cobrar los daminificados que aún no lo hicieron? -Vamos a extremar las acciones para que ello ocurra, porque esa es la finalidad última de la Subsecretaría a mi cargo.

Los Acuerdos en cifras (Fuente: Página 12 Nota de David Cufré del 4/02/13)

Los acuerdos con los otros bancos y entidades financieras siguen la misma lógica, con resultados calcados. También son por cargos y seguros mal aplicados, y los convenios restringieron a entre 60 y 90 días el plazo para reclamar una reparación, siempre con el mecanismo de la difusión de los arreglos a través de pequeños avisos en dos diarios nacionales, que una minoría muy acotada pudo registrar. El juicio colectivo contra el Galicia que terminó en un arreglo antes de llegar a la sentencia involucraba a un millón de usuarios. Sin embargo, hicieron el trámite exigido por el convenio apenas 6098 personas, que fueron quienes se enteraron de la existencia del arreglo. Sólo el 0,6 % del total de afectados. Recibieron como indemnización un promedio de 81,27 pesos cada uno, lo que amasó un global de 495 mil pesos. Si la reparación se hubiese efectuado de manera automática, el Galicia habría gastado 81 millones de pesos. Los abogados de Adecua cobraron en este caso 5.657.390 pesos en honorarios, pagados por el Galicia, según precisó el banco. Según indicaron a este diario desde otras asociaciones, es usual que en juicios colectivos los honorarios los asuma la empresa acusada, dado que la entidad tiene como clientes a miles de consumidores damnificados. Y el monto de los honorarios se fija en proporción a la magnitud de la demanda. Lo que no es usual en ningún caso es que cobren los abogados de la asociación y los usuarios, en abrumadora mayoría, no reciban nada.

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El acuerdo con la financiera GMAC limitó a 533 personas el número de quienes obtuvieron una indemnización, sobre un total de 42.566. El monto promedio de las devoluciones fue de 1700 pesos, y la financiera gastó en total 915 mil pesos. Pero si hubieran cobrado todos, el gasto habría escalado a 73 millones de pesos. Este juicio colectivo que terminó en un arreglo homologado por un juez fue encarado por Adecua y Cruzada Cívica. Sus abogados percibieron honorarios por 3.569.100 pesos. El acuerdo de Adecua con el Banco Privado de Inversiones batió records. Sobre 135 mil usuarios afectados sólo hicieron el trámite para recuperar el dinero 27 personas. Obtuvieron 483 pesos en promedio cada uno. Con reparaciones por esos montos, el BPI tendría que haber desembolsado 65 millones de pesos, de no existir el arreglo con la asociación de consumidores, en caso de un fallo adverso. Falabella aceptó devolver a los clientes de su tarjeta CMR el dinero cobrado de más. Tuvo 8905 reclamos, sobre un total de 569.836 que estaban en condiciones de pasar por ventanilla. La empresa reintegró 250 mil pesos, sobre 16 millones que hubieran correspondido si el acuerdo con Adecua no hubiera sido tan opaco. Falabella no precisó si pagó o no honorarios a los abogados de la asociación de consumidores. Por último, la Tarjeta Naranja no informó la cantidad de clientes potenciales, pero admitió que sólo hizo devoluciones a 75 personas. También precisó que pagó a los abogados de Adecua honorarios por 784.525 pesos. En conclusión, los seis acuerdos alcanzaban –por lo menos– a 1.736.499 usuarios, de los cuales pudieron acceder a una reparación 15.672, por un total de 1.705.822 pesos. Las entidades financieras tendrían que haber desembolsado 367.414.124 pesos para cumplir con todos de manera automática, pero los convenios con Adecua y alguna otra asociación los salvaron de esa situación. Los abogados de Adecua, a su vez, cobraron –al menos– 15.613.305 pesos de honorarios.


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Bicentenario de la Asamblea del Año XIII

Campaña contra la tortura Con motivo de la conmemoración del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813, la Defensoría General de la Nación, junto con otras instituciones y organismos nacionales e internacionales, llevará adelante durante 2013 la Campaña Nacional contra la Tortura. La Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, remarcó que, a 200 años de la Asamblea, “la deuda más grave es la persistencia de la tortura que se ejerce de manera cotidiana y sistemática en nuestro país”. En ese sentido, y para reflexionar sobre la problemática y buscar mecanismos para prevenirla y erradicarla, la Campaña se extenderá durante todo el año, y abarcará diversas acciones de difusión, capacitación y educativas. Una de las acciones centrales de la campaña será el Congreso Internacional contra la Tortura que se desarrollará los días 6 y 7 de junio en la Biblioteca Nacional, con la presencia de expertos nacionales e internacionales como el Relator Especial sobre Tortura de Naciones Unidas, Juan Méndez, entre otros. La campaña, que se lanzará oficialmente el 20 de marzo a las 18.30 en el “Espacio Memoria y Derechos Humanos” (ubicado en la ex – ESMA), incluirá actividades educativas en colegios secundarios de la Ciudad de Buenos Aires y del interior del país, un spot publicitario dirigido a concientizar a la población acerca de esta problemática y actividades de capacitación en materia de prevención de la tortura para defensores oficiales. Además, se capacitará a personal de fuerzas de seguridad de la Nación y a estudiantes de las escuelas de cadetes de dichas fuerzas. El cierre será el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos. Junto con la DGN, participarán en la campaña la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

el Ministerio de Seguridad de la Nación, Amnistía de Argentina, Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora), la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Asamblea Permanente para los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Defensoría General de la Provincia de Chubut, el CELS, el INADI y el Centro Internacional de Estudios Políticos (CIEP). Además ya sumaron su adhesión organizaciones internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito (ILANUD), el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (Dr. Juan Méndez), el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, el Subcomité para la Prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el CEJIL, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, entre otros. La Asamblea General de 1813 fue clave en la lucha contra la tortura En ella se dictaron normas esenciales para el reconocimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de la República Argentina y, mediante el decreto del 21 de mayo de 1813, se abolió el uso de los tormentos dirigidos a obtener confesiones mediante la coacción física

Encuentro Nacional de la Magistratura

En respaldo a “Una Justicia Legítima”

En un comunicado firmado por magistrados, funcionarios judiciales y académicos se anunció un encuentro nacional para debatir sobre el rol de la administración de justicia en la Argentina. La convocatoria es para todos los magistrados y funcionarios judiciales del país y se realizará el próximo 27 y 28 de Febrero en la Biblioteca Nacional –Agüero 2502-. Este nuevo comunicado ratifica lo expresado en la anterior solicitada de diciembre, y 4 • FOJAS CERO Nº 234 • Febrero 2013

propone realizar un Encuentro Nacional de la Magistratura “Una Justicia Legitima” para iniciar un camino de acercamiento y conciliación del sistema judicial con la sociedad. A este documento adhirieron la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez y más de 200 firmantes. La apertura será el 27 de febrero a las 14 hs. en la Sede de la Biblioteca Nacional.

y psicológica de las personas sometidas al poder estatal, ordenándose quemar en la plaza pública todos los instrumentos de tortura. El 31 de Enero de 1813 quedó inaugurada la Asamblea que adoptó medidas de gran relevancia en el reconocimiento de los derechos humanos, entre ellas: la libertad de vientres, la abolición de los tributos pagados por los aborígenes, la supresión de los títulos de nobleza de condes, barones y marqueses, se abolieron los elementos de tortura, se abolió el juramento en juicio, se reorganizó la justicia, y mediante un “Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo”, la Asamblea delegó temporariamente el ejercicio del Poder Ejecutivo en el Triunvirato. En la sesión del 21 de mayo de 1813 la Asamblea manifestó: “El hombre ha sido siempre el mayor enemigo de su especie, por un exceso de barbarie ha querido demostrar que él podía ser tan cruel como insensible al grito de sus semejantes. Él ha tenido a la vez la complacencia de inventar cadenas para ser esclavos, de erigir cadalsos para sacrificar víctimas y, en fin, de calcular medios atroces para que la misma muerte fuese anhelada como el único recurso de algunos desgraciados. Tal es la invención horrorosa del tormento adoptado por la legislación Española para descubrir los delinquentes. Solo las lágrimas que arrancará siempre a la filosofía este bárbaro exceso, podrán borrar con el tiempo de todos los códigos del Universo esa ley de la sangre, que no dejando ya al hombre nada que temer lo ha hecho quizás por lo mimo más delincuente y obstinado”. “Este crimen merece se expiado por todo el género humano”, y anticipándose la Asamblea a cumplir su deber en esta parte ha resuelto por aclamación lo siguiente: ‘Mayo 21 de 1813 - La Asamblea General ordena la prohibición del detestable uso de los tormentos adoptados por una tirana legislación, para el esclarecimiento de la verdad é investigación de los crímenes, en cuya virtud serán inutilizados en la plaza mayor por mano del verdugo, antes del feliz día 25 de mayo los instrumentos destinados a este efecto. -Juan Larrea (Presidente).-Hipólito Vieytes, Secretario’”. Esta disposición, mantiene su vigencia en el presente, toda vez que aún se registran hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes llevados a cabo por agentes estales. Ministerio Público de la Defensa Defensoría General de la Nación Prensa y Difusión Boletín: 01/2013 - 30 / 01 / 2013


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Jueces adictos a Clarín arman causa paralela

Tiene cuatro patas, cola de gato y maúlla, pero de ninguna manera es gato Dos jueces de Mar del Plata, Alfredo Osvaldo Tazza y Jorge Ferro, habilitaron una jurisdicción paralela para que Clarín obtenga otra medida cautelar que obstaculice su acatamiento a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Como el fiscal de la jurisdicción había opuesto la incompetencia, los jueces se negaron a notificarle el fallo con el expediente para evitar que interponga un recurso extraordinario. Mercado y Transparencia ya había anunciado en su nota del 13 de diciembre pasado sobre el intento de Grupo Clarín de abrir otra jurisdicción paralela donde obtener una segunda medida cautelar que le sirviera de reaseguro si le fallaban los planes con la causa que ha iniciado contra el Gobierno Nacional para que la justicia avale su negativa a acatar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Esto viene consiguiendo con éxito gracias al respaldo que le ha brindado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Esta vez, también hallaron magistrados deseosos de favorecer la concentración de medios. En su fallo de fecha 21 de diciembre de 2012, los jueces Jorge Ferro y Alfredo OsvaldoTazza omitieron hacer mención a las razones dadas por el fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, al plantear la incompetencia de ese tribunal para entender en el caso. En su dictamen, Adler había advertido que el objeto de la causa iniciada por Cablevisión en Mar del Plata era el mismo que aquella que tramita ante la Cámara Civil y

Comercial en Capital Federal, esto es, evitar tener que vender parte de sus licencias de servicio de comunicación audiovisual, señales de contenidos o demás activos de Cablevisión, como exige la LSCA. El juez de primera instancia, Alfredo López, a cargo del Juzgado federal n°4 de esa ciudad, había rechazado la demanda, señalando que había otra jurisdicción interviniendo en el tema. No obstante, los camaristas desplegaron todo un galimatías para dar a conocer su opinión favorable a la pretensión del multimedio de obtener otra medida de no innovar, cuya procedencia incluso adelantan en forma prematura. Ferro y Tazza comenzaron por afirmar que los jueces no pueden declarar la incompetencia “de oficio”, lo que implicaba pasar por alto el hecho indiscutible de que el fiscal había deducido el planteo y no sólo el juez. No había, pues, decisión de oficio, sino el deber de resolver lo que el fiscal de la causa había planteado a la cámara. Tergiversando citas de autores, los jueces sostuvieron que hubo una “prórroga tácita de competencia” porque el

Declaraciones del Fiscal de Bahía Blanca El Fiscal Federal de Bahía Blanca Abel Córdoba resaltó por Radio Continental “la necesidad de garantizar la independencia e imparcialidad del sistema frente a los grandes intereses económicos, otras corporaciones e incluso de las asociaciones que nos nuclean”. El magistrado, uno de los casi mil firmantes de la solicitada “por una Justicia legítima”, destacó la realización de un Encuentro Nacional de la Magistratura para el 27 y el 28 de febrero próximos en la Biblioteca Nacional. “La expectativa es muy grande, porque estamos hablando desde dentro del Poder Judicial y de referentes del ámbito académico y científico de la necesidad de salva6 • FOJAS CERO Nº 234 • Febrero 2013

guardar la Justicia de las corporaciones, inclusive de la que representa a un sector del Poder Judicial. Hoy el Poder Judicial no es independiente de esas corporaciones”, planteó en La Mañana. Córdoba remarcó que, “actualmente, algunos sectores de la sociedad tienen vedado el acceso a la Justicia”. Específicamente los sectores de menores recursos, concluyó.

actor promovió la acción “y se somete al conocimiento del Magistrado elegido”. Listo. Así cualquiera puede elegir un juez amigo que le guste para obtener medidas cautelares que luego duren tres, cinco y hasta diez años. En tercer lugar, los camaristas rechazaron el dictamen de la fiscalía que destacaba la identidad de causa y objeto con la tan mencionada causa por la Ley de Medios que tramita ante el fuero civil y comercial federal de esta Capital. Para sortear la objeción proclamaron sin pudores que “es Cablevisión” y “no Grupo Clarín” quien “demanda una cautelar a fin de que se permita el libre ejercicio de la libertad de prensa y de expresión en el ámbito geográfico de esta Ciudad”. Más allá del nunca explicado despropósito de que haya jueces que consideren que la concentración oligopólica de medios pueda favorecer el libre mercado y la libertad de expresión, lo más llamativo del fallo es la declarada ignorancia con la que pretenden no saber que Grupo Clarín es el controlante del 60% de Cablevisión. De modo que, los bienes de Cablevisión son de Grupo Clarín. Los magistrados, en su alarde de que nada entienden sobre cómo funcionan las personas jurídicas, afirmaron que la medida de no innovar solicitada por Cablevisión “nada tiene que ver con la causa incoada por el Grupo Clarín, ya que no resulta idéntica, pues la finalidad es diferente, aquí se persigue evitar que se pueda intervenir, desapoderar, confiscar los bienes, equipos, señal, marca, instalaciones de propiedad de Cablevisión y no del Grupo Clarín y se consume la situación de hecho y de derecho y que se permita la mantención de las licencias de servicios de comunicación audiovisuales, señales de contenidos y demás activos de Cablevisión necesarios para el ejercicio de la libertad de expresión e información en tanto en aquella se trata de un problema de desinversión…”. O sea, en el sentir de los jueces, tiene cuatro patas, cola de gato y maúlla, pero de ninguna manera es gato. Lo que despeja absolutamente cuál ha sido la motivación que ha inspirado el fallo es la conducta posterior de los magistrados: apartándose del Código


Procesal y de la práctica cotidiana, según la cual se notifican los fallos a la fiscalía con la remisión del expediente, al fiscal Adler le mandaron solamente la copia del fallo en un sobre cerrado. Es decir, pese a que el Código Procesal de la Nación –que se aplica en los tribunales federales provinciales- establece que al fiscal se lo debe notificar con la remisión del expediente a su despacho, estos jueces, decidieron violar abiertamente la ley procesal, justamente, en este caso. Fuentes cercanas a la Fiscalía explicaron que se trataba de un pro-

ceder absolutamente inusitado que tenía el propósito de impedir al Fiscal General que tuviera el expediente para interponer un recurso extraordinario contra la maniobra de fórum shopping articulada por el oligopolio y avalada por la judicatura. Los magistrados que suscribieron la solicitada por una “Justicia Legítima” vienen haciendo público su parecer sobre que el problema del Poder Judicial no está en una interferencia del Poder Ejecutivo sino “adentro” y radica en que se carece de un Poder Judicial independiente de los poderosos grupos

Oficina de Violencia Doméstica de la Corte

Balance de trabajo Durante el 2012, el organismo que encabeza Elena Highton de Nolasco desarrolló redes de cooperación con los ministerios de Justicia y de Seguridad y con el Ministerio Público Fiscal, a fin de garantizar el acceso a justicia a las víctimas. La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD), encabezada por la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, fortaleció durante el 2012 las redes de cooperación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para abordar el fenómeno de la violencia familiar de una manera integral. En esta línea, firmó convenios de colaboración con fines preventivos en materia criminal con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; el Ministerio de Seguridad de la Nación; y el Ministerio Público Fiscal. Convenio con el Ministerio de Seguridad de la Nación La OVD y el Ministerio de Seguridad de la Nación suscribieron un convenio para llevar a cabo acciones de capacitación en forma conjunta con el objeto de abordar la temática de la violencia doméstica de manera integral. En el marco de dicho convenio recibieron capacitación 1850 integrantes de las fuerzas de seguridad de las distintas comunas de la Ciudad de Buenos Aires. Fueron capacitados Jefes de Servicio, Oficiales de Guardia y Oficiales de Judiciales de la Policía Federal Argentina (PFA), llegando a un total de 600 personas que cumplen funciones en las 53 comisarías de la Ciudad. Asimismo, se capacitó a 900 integrantes de la Gendarmería Nacional y a 1000 agentes de Prefectura Naval, afectados al Operativo Cinturón Sur

sobre violencia familiar y pautas de intervención frente a estos tipos de casos. Se realizaron, además, talleres de capacitación destinados a los oficiales instructores del Cuerpo de Prevención barrial. Asimismo, la OVD participó en el ciclo anual de charlas para comisarios y subcomisarios que se llevó a cabo conjuntamente con la Dirección Nacional de Derechos Humanos de dicho Ministerio. La oficina capacitó a personal profesional de la PFA que hoy trabaja en forma coordinada con la OVD facilitando el acceso a justicia de personas que residen en la Villa 15 o en sus cercanías. Coordinación con el Ministerio Público Fiscal. Acceso a justicia Recientemente, la Corte Suprema firmó un convenio de cooperación

económicos. Imperdibles las declaraciones del fiscal Abel Córdoba de Bahía Blanca (Ver recuadro “Declaraciones del Fiscal...”). Da pena y cólera ver la genuflexión de la magistratura ante los poderosos grupos económicos y la desvirtuación de las instituciones de la democracia. NdeR: Agradecemos a www.mercadoytransparencia.org.ar la autorización para reproducir la nota y quienes quieran tener el fallo completo pueden pedirlo a info@fojas0.com poniendo en el asunto 234-Clarin con el Ministerio Público Fiscal con la finalidad de coordinar acciones tendientes a garantizar un efectivo acceso a justicia de las personas afectadas por violencia familiar y que radican su denuncia en la OVD. Por otra parte, la OVD convocó a las 23 jurisdicciones del país a fin de unificar el sistema de registros sobre violencia doméstica para contar con estadísticas locales y regionales sobre esta problemática. Adhirieron al sistema intermedio las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Jujuy, Tucumán, Chaco, Formosa, Corrientes, San Juan y Córdoba. Cada jurisdicción podrá, a través del análisis de sus propios datos, optimizar el diseño de políticas públicas adecuadas para brindar respuesta a las personas afectadas por los hechos de violencia doméstica y facilitar su acceso a justicia. El sistema es de uso restringido para el personal autorizado por los superiores tribunales y cortes provinciales, y cuenta con el soporte permanente y gratuito de la Dirección de Sistemas del Máximo Tribunal. Fuente: CIJ 1/02/2013

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De la biblioteca de Fojas Cero Bioética Cuadernos de bioética nº 17. 280 páginas. ISSN 0328-8390. AdHoc. DOCTRINA I. Abuso sexual de niños con discapacidad, por Luis G. Blanco. II. Bioetica e bioetiche: il ruolo del diritto. Attualità del dibattito italiano, por Ivone Vitulia. III. Derechos humanos, seguridad alimentaria y biotecnología. Un trípode para el debate bioético, por Stefania Negri. IV. ¿Qué tiene el bioderecho constitucional para decir sobre la donación de órganos de anencéfalos?, por Adriano Sant’Ana Pedra. ENSAYOS I. Pena de morte sob a luz do biodireitto, por Karine Axer Oliveira e Silva. II. Conservación de especies medicinales de la Provincia de Buenos Aires, el caso del Ombusillo, por María de los Ángeles Basiglio Cordal y Sandra Sharry. III. Reflexóes sobre a eutanásia e o debate bioético a partir da realidade no Brasil e na Argentina, por Katlein França. IV. ¿Cuál es la ética perseguida por el Convenio de Diversidad Biológica?, por Carolina González Rodríguez. V. Limitaciones a la autonomía en defensa del bienestar social, por Marta Lachowicz. INVESTIGACIONES I. Percepciones culturales sobre las prácticas e imaginarios del uso de drogas ilícitas (marihuana) y lícitas (bebidas alcohólicas ‑ cerveza) en jóvenes de 12 a 18 años en 16 ciudades del Brasil, por Ivan Sérgio Feloniuk. II. Programación Científica 2011‑2012. Universidad del Museo Social Argentino. Percepción sobre el uso de drogas en profesionales universitarios, por Sandra Sharry. III. Pautas de conducta en la investigación en ciencias biológicas, por Teodora Zamudio. DICTÁMENES BIOÉTICOS I. OSPLAD ‑ Policlínico del Docente ‑ Comité de Bioética Tema: M. E.: Estado vegetativo permanente, apropósito de un caso. 8 • FOJAS CERO Nº 234 • Febrero 2013

JURISPRUDENCIA COMENTADA ‑ CNCiv., Sala J, 13/9/2011, “P. A. c/S.A.C. s/medidas precautorias” I. Implantación de embriones crioconservados de la pareja pese a la oposición del marido, por Eduardo L. Tinant. ‑ Juzg. Nac. de 1ª Inst. en lo Civil N° 9, 3/2012 conexo con expte. 87.546/07, “Paleico, Silvina Flora c/Paleico, Isaac s/alimentos”.

RESEÑAS BIOÉTICAS I. Declaración Internacional de Rijeka (2011) sobre el futuro de la bioética, por Ricardo A. Roa-Castellanos, Cornelia Bauer, Andrée de Chalem, Clara Rey y Aline Dornelles Madrid. II. Carta Bioética de Porto Alegre. Fórum Social Temático 2012, 26/1/2012. COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS Biodiversidad, biotenologías y derecho. Un crisol para la sutentabilidad, de Ivone Vitulia (dir.), por Lorena Mirabile.

Comercial ley de concursos y quiebras. Actualización. Ley 26.684. Julio César Rivera, Horacio Roitman y Daniel Roque Vítolo. Cuarta edición actualizada. 512 páginas. ISBN 978987-30-0290-8. Rubinzal-Culzoni Editores. “La ley 26.684 ‑en lo sustancial‑ apunta a establecer, y diseñar, un régimen de participación de las cooperativas de trabajo conformadas por trabajadores de una empresa ‑o de uno o varios establecimientos‑, o por acreedores laborales de la misma, en los casos de crisis, con el objetivo de que, o bien mediante el mecanismo del

salvataje previsto por los artículos 48 y el nuevo 48 bis, para los casos de concursos preventivos, o bien a través de los mecanismos de adjudicación de la empresa ‑o de uno o más de sus establecimientos‑ en caso de quiebra, conforme a lo dispuesto por los artículos 203, 203 bis y 205, sustituyan al empresario fallido en la actividad empresaria y asuman el desarrollo de la actividad bajo un régimen cooperativo, utilizando para ello los créditos de que resulten titulares de un modo simulado frente al concurso, o de un modo eventualmente efectivo frente a la quiebra. La manera en la cual el sistema ha sido diseñado importa un giro sustancial en los conceptos relacionados con el derecho de la insolvencia, pues importa privilegiar un único modo de conservación de la actividad empresaria frente a los demás posibles, incluida la explotación de la empresa por parte del titular originario de dicha explotación ‑el deudor concursado‑, o de otros terceros. Ahora bien, en relación con el segundo paradigma, debe tenerse presente que, bajo la ley 26.684, no se trata ya, en los casos de salvataje, de continuación de la explotación o, en la adjudicación de la empresa ‑o de uno o más establecimientos‑, de intentar conservar la ‘empresa’, sino de conservar el desenvolvimiento de la actividad productiva. Tampoco se trata de proteger las relaciones laborales correspondientes a los trabajadores que le prestan servicios al deudor en su empresa, sino en alentarlos a dejar de lado esas relaciones laborales y abandonar la relación de dependencia para asumir un rol protagónico cooperativo y acceder a la explotación de la empresa por medio de una cooperativa de trabajo ‑donde desaparecen las “relaciones laborales”‑. Y esta diferencia es algo fundamental, en la nueva impronta concursal, pues consagra nuevos paradigmas. Prácticamente todas las normas dispuestas por el legislador de la ley 26.684 tienden ‑en concreto‑ a la agudización de la crisis del deudor concursado para derivar en soluciones en las cuales los trabajadores en actividad o los acreedores laborales ‑agrupados en


cooperativas de trabajo conformadas a tal efecto‑ obtengan preferencias para tomar el control de la empresa en crisis, ya sea sustituyendo al deudor original en el caso de concurso, continuando la actividad empresaria ‑temporaria o definitivamente‑ en la quiebra o –finalmente- resultando adjudicatarios de la empresa o de uno o más de sus establecimientos en el procedimiento de liquidación falencial.

Lo cierto es que tanto el deudor concursado como sus trabajadores en actividad que no deseen compartir esta experiencia cooperativa, a la que los invita la ley 26.684, verán disminuidos y amenazados sus derechos, en razón del contenido de las nuevas disposiciones alimentarias. (…) La ley 26.684 es un ejemplo de cómo no debe legislarse. Hay errores conceptuales inaceptables (compensación entre sujetos que no son recíprocamente acreedor y deudor, por ejemplo); incongruencias, desajustes y soluciones francamente desopilantes. Lo notable es que este juicio lapidario no nos pertenece en exclusividad. Ha sido el mismo Senado de la Nación el que al sancionar la ley ha dejado patente su juicio al dar inmediata media sanción a un proyecto de ‘ley correctiva’. Quizás haya una explicación para la actitud del Senado que, en vez de enmendar el proyecto proveniente de Diputados expurgándolo de los errores evidentes que contenía, prefirió sancionarlo así y al mismo tiempo lavar su culpa concretando esa ‘ley correctiva’ que naturalmente nunca se sancionará.

De donde los operadores jurídicos y los sujetos involucrados en las crisis empresarias deberán lidiar con una ley que de entrada se sabe defectuosa, plagada de errores y susceptible de ser tachada de inconstitucional en muchas de sus soluciones.” (De la Introducción)

Derecho

componen el sistema que, a su vez, llamamos jurídico (bien que deberemos precisar luego qué entendemos por un sistema tal).

la decisión judicial. Jorge Eduardo Douglas Price. Prólogo de Raffaele De Giorgi. 512 páginas. ISBN 978-987-30-0272-4. RubinzalCulzoni Editores. “El propósito de toda obra en rigor, como en la literatura, queda claro, si queda claro, cuando la obra es concluida, y se devela a medida que se realiza, como un proyecto que tiene en la partida apenas un punto lejano y difuso de arribo. El propósito de este trabajo es el de observar esas operaciones que realizan los aparatos psíquicos que cumplen, en la sociedad moderna, el rol social denominado ‘juez’; rol que podríamos definir como ‘decisor’ o ‘adjudicador’ (por usar la terminología anglosajona). Un rol que es presentado como parte de una cadena de otros que

La discusión no es, ni con mucho, nueva, y tampoco sorprenderá al lector si le digo que encontrará en ella (Continúa en página 10)

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De la biblioteca… (Viene de página 9)

algunas referencias que Aristóteles habría bautizado como topo¡ o lugares comunes, lo que de un modo no casual es justamente el herramental con el que empezaron los logógrafos griegos a trabajar ese material que hoy llamamos jurídico. Me propuse intentar trabajar con algunas categorías del campo de la Sociología del Derecho, buscando encontrar algún aporte a la pregunta de cómo pudo este sistema, el del Derecho, diferenciarse y alcanzar un relativo éxito, en el limitado sentido de estabilizarse como programa decisional de tratamiento de lo que da en llamarse el conflicto social. El punto en qué el problema parecía anclado era el de si el Derecho puede funcionar como sistema, o si no puede hacerlo por problemas inherentes a su formalización que no estaría en condiciones de salvar, según sostiene Viehweg en su clásico trabajo Tópica y jurisprudencia. Esta visión del problema dejaba al análisis del fenómeno del De­recho, en cuanto a la de las decisiones, en la dicotomía ‘controladas o no controladas’, en las que las encierra el análisis de contenido de su funcionamiento. Pero, como dicen los escaladores de montañas, la cuestión siempre estuvo allí, no siempre se advertía que había otro modo de ver este problema, que sin excluir aquél, lo comprendía en otro nivel: el nivel funcional. Es decir, es común que la Teoría General del Derecho analice el problema de la decisión judicial desde la decisión misma, como silogismo, como pura decisión o como cadena de argumentos. Pero, además, la decisión judicial puede ser vista como una función del sistema, esto es: como una operación de la cadena de operaciones que ha permitido al sistema diferenciarse. Esto significa considerar al Derecho tanto como un sistema de enunciados cuanto como un sistema social, es decir: como una cadena de operaciones comunicacionales, y en tanto tales, como acciones sociales típicas, compartiendo pues con Luhmann que el del Derecho, como todos los subsistemas de la sociedad, está constituido por ellas. En este sentido, adelanto, comparto también con Luhmann que el sistema de Derecho funciona como tal, es decir como un sistema autónomo, pero ‑vaya aquí una primera y tal vez decisiva 10 • FOJAS CERO Nº 234 • Febrero 2013

advertencia su programa decisional sólo asegura que tomará decisiones, no cuáles decisiones. Si se adoptan siguiendo un procedimiento (o no), y si ese procedimiento (cuando se sigue) supone implícitos (o no) una cierta lógica y/o unos ciertos contenidos o soluciones restringidas (al menos en el ‘elenco’) lógica o axiológicamente, es tema que analizaré más adelante. Es decir, desde una perspectiva, la del Derecho como sistema de comunicaciones, el programa del Derecho asegura que los jueces decidan, no cómo vayan a decidir ni qué van a decidir. En el otro, en el interior de las mismas decisiones, donde problemas como racionalidad e irracionalidad aparecen, sostengo que apenas puede pretenderse asegurar que esas decisiones guarden coherencia con algún principio elegido de entre un catálogo de principios o lugares comunes (topoi en la terminología aristotélica) creados por la doctrina (académica o judicial), no todos ellos ‘jurídicos’ stricto sensu, o, recordando las lecciones de Raifaele De Giorgi, jurídicos porque no son jurídicos, transformados en jurídicos por la misma operación que transforma en jurídico todo lo que el sistema del Derecho toca (ya Kelsen habló del Derecho como Midas), lo que por ende deja el catálogo ‘abierto’. Si bien la lógica clásica no parece ser la herramienta de las decisiones, más que en un limitado sentido, con Tecla Mazzarese repasaré la posibilidad de que la racionalidad del método decisorio pueda estar controlada por algún otro tipo de lógica, tal como ‑por ejemplo ­la llamada lógica fuzzy, difusa o borrosa. Este trabajo admite que una lógica tal pueda llegar a ser usada, pero que tampoco es un recurso actual del sistema. El sistema, sostengo, no asegura ni la corrección de los puntos de partida fácticos (determinación de los hechos) ‑que están apenas controlados por ciertos criterios provenientes de las ciencias experimentales’ y más débilmente por la denominada ‘ciencia procesal’‑ ni la validez de los topoi jurídicos, a los que presupone válidos dogmáticamente, ni mucho menos los criterios de selección de las referencias de valoración que también quedan reservados al decisor por esa misma ‘ciencia’. Es que si bien el sistema presupone ‘arrancar’ ex nihilo en el instante constitucional, el instante de la diferenciación entre Política y Derecho,

dejando fijados los parámetros básicos de Justicia, no está ‑sin embargo‑ en condiciones de regular o controlar cuál será el principio, regla, o topo! que seleccionará el sistema decisorio judicial antes de resolver cada caso. Sabe apenas que seleccionará uno de entre varios, en un catálogo que es móvil y que se está expandiendo entrópicamente. Por lo tanto, vale advertirlo, ese punto es un punto móvil, contingente, el contenido constitucional puede ser variado en cada momento por el mismo procedimiento con que fue instaurado, lo cual es obvio, pues el sistema de control constitucional que contiene como presupuesto de restricción, paradójicamente, permite hacerlo fluctuar a partir del método de interpretación apoyado en el de argumentación. Pero, a su vez, esto debe ser visto como el punto clave de su éxito: como factor de estabilización del sistema; una mayor rigidez lo inmovilizaría al punto de hacerlo implosionar. Sostengo, sin embargo, que dos principios deberá sostener el sistema jurídico en sus operaciones, desde el punto de vista interno: el de congruencia (al interior de la decisión) y desde el punto de vista externo: el de la analogía (aunque sólo en relación con otras decisiones, que no quiere decir ‑ni podría decir‑ a todas las otras), para lo cual nos resultará sumamente útil ver el funcionamiento concreto de la regla del stare decisis en el common law. Convengo en que afirmar esto, aun con los matices apuntados, supone una restricción al discrecionalismo absoluto y que ésta es precisamente la adquisición evolutiva del Derecho: su separación de la política a partir de la instauración del mismo procedimiento que lo caracteriza como sistema, la resolución del conflicto a partir de la analogía, marca una fuerte restricción a la discreción, que a su vez marca un punto de diferenciación con los restantes sistemas de control social, esto no se invalida porque los desarrollos en tal sentido del Derecho griego y del romano se hayan prolongado en el Derecho Canónico, desde que éste no es sino la expresión de una moral secularizada y en este sentido transformada en Derecho. Que cuál


sea la posible evolución del sistema del Derecho moderno en el siglo XXI es cuestión indudablemente conectada a las respuestas que se den a estos problemas.” (Prefacio)

Penal PRÁCTICA DEL CÓDIGO PENAL. Modelos de escritos judiciales: denuncias, querellas y defensas. David Elbio Dayenoff. 320 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-03-5. Editorial García Alonso.

Esta obra está dirigida al abogado litigante que se desempeña en el fuero penal. A lo largo de sus páginas, el doctor Dayenoff propone modelos de denuncias, querellas y defensas para los delitos más comunes del Código Penal. Por esta razón, es el complemento natural de todo código comentado, ya que traduce en modelos de presentaciones las diversas situaciones posibles dentro de una causa penal. Entre los delitos abordados se encuentran: aborto, abuso de armas, abandono de persona, calumnias, injurias, abuso deshonesto, violación, estupro, amenazas, privación ilegal de la libertad, secuestro, sustracción de menores, amenazas, hurto, robo, lesiones, homicidio, extorsión, estafa, defraudación, usurpación, enriquecimiento ilícito, delitos contra el orden económico y financiero, etc. También analiza el autor cuestiones teóricas que hacen a la práctica, y dedica para ello un capítulo introduc-

torio titulado Cómo iniciar una causa penal”. Lo sigue un análisis pormenorizado de la figura del Querellante particular” y finaliza este capítulo con un acápite referido a la defensa penal, con consideraciones teórico-prácticas de suma utilidad. En palabras del propio autor, esta obra es el arsenal especial” de todo profesional, dado que contiene los elementos básicos para desempeñarse en sus combates diarios”. Quienes quieran consultar el índice completo de modelos así como los temas teóricos tratados, pueden hacer en esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=84. derecho penal económico. tomo I. Ramiro García Falconí, Luis Gracia Martín, Bernd Schünemann y Juan Terradillos Basoco. Prólogo de Edgardo Alberto Donna y Natalia Barbero. 280 páginas. ISBN 978-987-30-0283. Rubinzal-Culzoni Editores. “Las nuevas formas de criminalidad, dadas principalmente a través de las actividades de grupos organizados, han llevado a algunos autores a replantear las estructuras más básicas del Derecho Penal. La cada vez más estrecha relación entre la actividad comercial y el delito condujo a la penalización de conductas sofisticadas, lesivas tanto desde lo económico como desde lo financiero, lo cual se conoce como ‘delitos de cuello blanco’. A ello se suman delitos de índole global, grupal, macro y hasta masivo. Pero esta particular necesidad de penalización no fue sólo eso, sino que trajo aparejado un replanteo de estructuras que ponen en riesgo las bases firmes de un Derecho Penal consolidado. Esta obra que prologamos reúne el saber de autores que han buscado ahondar en el campo del Derecho Penal Económico desde una visión tradicional y, aun respetuosa, de los principios generales del Derecho Penal. Se analizan aquí en detalle las distintas clases de delitos existentes hoy, todos en el marco de un contexto global que nos obliga a estudiar con los mismos ojos de siempre ‑en afirmación de los fundamentos del Derecho Penal clásico‑ este nuevo escenario. La globalización es un complejo proceso de integración, integración de clases, integración entre corporaciones e individuos, e integración supranacional. En este complejo

proceso surgen manifestaciones de criminalidad que afectan varios aspectos de la vida nuestra: el medio ambiente, las relaciones laborales, el patrimonio, la salud pública, la seguridad pública. La primera cuestión es si estas manifestaciones de criminalidad deben ser subsumidas en los tipos penales tradicionales o si es necesaria su reformulación o extensión. La segunda cuestión es que, sea cual sea el camino a tomar, se insista en el respeto de los principios firmes del Derecho Penal tradicional.

Es que, en rigor de verdad, no hay un Derecho Penal ‘tradicional’ y otro que no lo sea. En igual línea de pensamiento, dice Naucke que no hay un principio de legalidad estricto y otro distinto de él, porque (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

el principio de legalidad no admite el plural. No hay diversos principios de legalidad, ya que la legalidad no admite graduaciones, y sólo hay un principio de legalidad penal; admitir un principio de legalidad más o menos estricto deja de ser legalidad’. En nuestro campo, debemos decir que si ha nacido un ‘nuevo’ Derecho Penal, entonces se trata de algo distinto del Derecho Penal, pero no es en absoluto ‘Derecho Penal’. Los autores insisten aquí en lo inconveniente y peligroso que resulta ser el alejamiento que el Derecho Penal Económico a veces tiende a hacer del ‘Derecho Penal’. Abordar el tratamiento de nuevos delitos puede implicar un correspondiente y debido planteo de una política criminal distintiva en este escenario de la globalización que vivimos, pero nunca deberá implicar la remoción de la esencia del Derecho Penal, ni siquiera su leve relativización. Si lo hace, entonces dejará de ser Derecho Penal. Entremos al Derecho Económico, al Derecho Social, al Derecho Administrativo, pero un excesivo estiramiento del Derecho Penal lo romperá. Además, no es imposible regular lo que hace a estas nuevas relaciones jurídicas entre individuos, corporaciones, e incluso Estados, sujetos de Derecho que interactúan en un todo globalizado, sin abandonar los principios fundadores del Derecho Penal. Y justamente allí está el límite, el principio es el límite mismo. Cuando la regulación dada se aparta, se aleja de los principios básicos de nuestro Derecho punitivo, entonces es que el hecho se ha alejado del campo. La respuesta jurídica deberá ser dada desde el ámbito que corresponda,

desde el cuerpo normativo que tenga la capacidad de darla. Los cuatro autores que le dan contenido a este libro intentan explicamos este nuevo, complejo e inmenso escenario actual, y se esfuerzan por sostener al Derecho Penal como marco en total respeto de sus bases, identificando así aquellas situaciones riesgosas que ex­cederían nuestro ámbito. Sin dejar de orientar al lector en este abordaje del campo del Derecho Penal Económico en sus principales aspectos, nuestros académicos destacan la fundamentación dogmática que explica cada falencia y cada riesgo de esta nueva cobertura jurídico‑penal. En el fondo, de lo que se trata es del problema de la misma globalización. Es que, más allá del proceso de globalización, lo que se debe intentar es evitar que ésta provoque la desaparición del individuo y, es más, que el Derecho termine legislando sobre cuestiones demasiado abstractas y eso lleve a teorías que lo son más y que sólo sirvan a un grupo de autores. El Derecho, entonces, no será una obra de los hombres, para los hombres, sino que se convertirá en otro instrumento más de tornarlo un ser anónimo. Como bien dice Safranski: ‘Bajo el signo de la comunicación global, el tiempo del mundo penetra en el tiempo de la vida individual. Parece como si el tiempo del mundo engullera el tiempo de la vida individual, como si no hubiera interés por ella. Pero la verdadera vida es la individual. En el tiempo de la vida del individuo se decide todo para cada uno. Lo que en geometría es un absurdo puede lograrse en el terreno práctico de la vida, a saber, que el círculo mayor esté contenido en el círculo menor de nuestra vida, pero sin hacerlo estallar’.” (Prólogo de Edgardo Alberto Donna y Natalia Barbero)

Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. 12 • FOJAS CERO Nº 234 • Febrero 2013

Procesal Civil práctica de la mediación. Ley 26.589 y su reglamentación comentadas, anotadas y concordadas. Jurisprudencia aplicable. María Rosa Fernández Lemoine y Pedro Horacio Zuanich. Prólogo de Gustavo A. Bossert. 352 páginas. Colección Mediación, Conciliación y Arbitraje. ISBN 978-950-508-992-5. Editorial Astrea.

Dice la autora: “Mucho y muy bueno se ha escrito sobre las herramientas de la mediación. Empatía, preguntas abiertas, cerradas y circulares, cualidades que debe tener el mediador, diferentes clasificaciones de las etapas de mediación, lenguaje gestual, conducta en sesiones abiertas y privadas y muchos temas más vinculados con el arte de mediar. Menos fueron los aportes destinados a abordar la mediación como conjunto de actos jurídicos adscriptos a las funciones públicas y confiados a la gestión privada, regulados en dirección a obtener la paz social mediante la autonomía de la voluntad y la institución de la transacción. La regulación legal de la tarea del Mediador. En este trabajo intentamos abordar, desde la perspectiva de la ley 26.589 y de su decreto reglamentario, las circunstancias de la práctica diaria de la mediación, analizadas de manera armónica con el derecho nacional del cual es inseparable. Pretendemos ser eficaz ayuda para mediadores y abogados de parte en el ¿qué contesto? , ¿qué hago?,


incluidos magistrados, del día a día de la mediación, tratado en profundidad y a la luz del derecho vigente, con concordancias legales y comentarios doctrinarios que ayuden al Mediador a formar criterio propio e inmediato. La jurisprudencia se trata con el mismo sentido. Se evitan las simples citas que obligan a consultar tomos o archivos electrónicos. La trascripción de importantes partes de los textos de las sentencias, ayudan al Mediador a decidir en el acto con antecedentes a su disposición. Un manual de consulta rápida e inmediata de todas las situaciones procesales esperables durante el procedimiento de mediación.”

moral pase a ser cultura y trasforme una opinión simplemente plausible en una obviedad cultural. Justamente porque considero que las opciones éticas son convencionales y fruto de elecciones determinadas socialmente no pueden ser asumidas como un dato inmutable, mas deben ser consideradas como un resultado socialmente construido, a partir de ciertos intereses y ciertas razones que pueden hacer prevalecer las elecciones, y darle preferencia a una de ellas. Se trata y es, al mismo tiempo, empeño político y opción ética, de la construcción de una ética animalista y especista.

Sociología los animale no humanos. Por una sociología de los derechos. Valerio Pocar. 158 páginas. ISBN 978-950894-921-9. Ad-Hoc. “En los años que han transcurrido desde la primera edición, algunas cosas han cambiado en la relación entre los humanos y los animales no humanos, tanto en las orientaciones colectivas como en la reglamentación jurídica. Mientras tanto, mis ideas también fueron evolucionando, haciéndose más precisas, más claras, llegando algunas a modificarse. Esto trajo aparejada la necesidad de una revisión profunda del texto. En mi parecer, y siempre más evidente, es que mientras los derechos de los animales no humanos no sean reconocidos, es necesario que la convicción ética que los sostiene sea compartida por los humanos de manera creciente. Como defensor del relativismo ético, no creo que una opinión moral sea per se más valedera que otra pero, como sociólogo, considero que una opinión moral puede prevalecer (respetando las convicciones de cada individuo) en el momento en el cual la cultura de una determinada colectividad la comparte. Sin entrar en una discusión de tipo iusnaturalista, considero la aceptación social de las ideas morales, y por ende la percepción social de las cuestiones éticas, como el fundamento del reconocimiento y de la afirmación de los derechos; afirmación posible en tanto y en cuanto una opinión

No faltan señales positivas en este sentido y no es una ilusión pensar que, en un futuro, una ética especista pueda alcanzar un consenso amplio, generalizado. Cómo y cuándo esto sucederá es difícil de predecir. Seguramente se tratará de un largo proceso, tal vez de siglos, ya que no podemos olvidar que para alcanzar transformaciones significativas, auténticamente revolucionarias, iguales a aquellas del especismo, no se necesitaron siglos, más bien milenios. Pensemos en la idea de que los seres humanos puedan considerarse como cosas, como bienes económicos como,

por otra parte, son considerados los animales. La esclavitud perdió legitimidad hace ya más de un siglo. Digo que ha perdido legitimidad porque sabemos que todavía hoy cientos de millones de seres humanos que son, de hecho, esclavos y trátados como tales, pero la idea de la esclavitud es ya culturalmente impensable y bajo ninguna instancia considerada legítima. Para conseguir este resultado cultural transcurrieron milenios y para abolir la esclavitud de hecho transcurrirán milenios aun. Pero, en el plano cultural, no podemos no registrar la rapidez del proceso hacia la expansión de los derechos fundamentales a categorías siempre más amplias y a situaciones siempre diferentes, proceso que podrá conducir al reconocimiento de los derechos fundamentales también para los animales no humanos. La batalla por el reconocimiento de los derechos de los animales es ciertamente una auténtica batalla revolucionaria. Sin embargo, como trato de demostrar, para nada precoz, porque afrontar la cuestión de los derechos de los animales no humanos significa precisamente también afrontar el nudo crucial de los derechos humanos. El éxito de esta batalla llegará quién sabe cuándo, como les sucede justamente a las revoluciones que ven nacer las ideas que las inspiran en corto plazo, pero se cumplen ‑si es que se cumplen‑ en tiempos no previsibles. Considero que ésta será la gran batalla por los derechos del tercer milenio.” (Prefacio a la nueva edición del autor)

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Dialoguitos en el foro

Miguel del Sel: ¿cómico o político? por el Dr. Juancho No Volver a retomar el ritmo después de un mes de “dolce far niente” cuesta, y sobre todo con la ola de calor del primero de febrero. Pero… el deber es el deber… y nos pusimos las pilas para inaugurar el año judicial con fe y alegría. Para empezar, entre en La Giralda a cargar combustible líquido, e iniciar el año judicial bien hidratado, dado los 40 grados de sensación térmica que inundaban el ambiente. Para empezar, como no tenía ninguna gestión oficial que realizar obvié el saco y la corbata y luciendo un “elegante sport” hice una reverencia a mis colegas que me habían ganado de mano. -¡Hola chicas!- dije haciendo una cómica reverencia. -¿Qué tal Juancho?- me respondió Juanita con una sonrisa. -¿Viniste jocoso?- dijo Patricia, cuyo bronceado “caribe” la hacía lucir muy bien. -Y tal vez me contagié de tanto espectáculo de humor que ví este verano en Villa Carlos Paz- respondí. -Ah si, ¿te castigaste en las sierras cordobesas?- preguntó Juanita. -Si, fue una transacción entre mi mujer, los chicos y yo. Un lugar de descanso pero que a la vez tenga entretenimientos cerca. Así que en la negociación cada uno cedió una parte de sus expectativas, y los chicos tenían lugar donde hacer trecking, surf y todas esas cosas que a los adolescentes les gustan, mi mujer tenía espectáculos teatrales y yo algunas horas de relax a orilla del lago- relaté. -Bueno, fue una buena transacciónargumentó Juanita. -¿Y qué espectáculo fuiste a ver?- preguntó Patricia. -Mira, primero fuimos a ver Stravaganza, el espectáculo de Flavio Mendoza. Realmente es un espectáculo a todo lujo, después fuimos a ver a Nazarena Vélez en Los Grimaldi, porque si bien es una comedia liviana, a mi el tano Ranni y Georgina me gustan mucho, asi que trancé, y un lunes se nos ocurrió ir a ver a Jey Mammon, primero porque los lunes no hay mucho y segundo porque era mas barato- contesté. -Mm… ese “se nos ocurrió” suena a arrepentimiento- dijo Patricia perpicaz. -Si, la verdad que me arrepentí, porque ese personaje que a mucha gente le hace gracia a mi no me movió mucha risa. Pero lo peor es cuando haciendo su personaje de Estelita entrevistó a Miguel del Sel. Y ese tipo largó unas guarangadas hablando de la Presidenta de la Nación, que la verdad, me dieron asco- relaté.

-¿Pero las dijo como cómico o como político?- preguntó Patricia. -Mira, para mí ni lo uno ni lo otro. Si querés hacer política buscá una tribuna política y si querés hacer un espectáculo humorístico presentate en el escenario como tal. Pero eso de nadar a dos aguas y decir que si estuviera con Cristina le daría vuelta el plato de sopa de letras y le escribiría “vieja chota, h. de p.” la verdad que me cayó muy mal-conté. -¡Que grosero!- dijo Patricia. -¡Y pensar que casi llega a gobernador de Santa Fe!- reflexionó Juanita. -Yo estoy de acuerdo que en la divergencia política vos podés censurar a otro político con las cosas que dice o que hace, y sobre todo fundamentándolas. Pero insultar por insultar, creyendo que de esa manera vas a juntar los votos de la oposición creo que no a muchos les cayó bien- dije. -Es que para atacar políticamente a alguien lo podés hacer con altura, pero tratándose de la Presidenta de la Nación, y por sobre todas las cosas de una mujer, semejante grosería no tiene justificativo. Porque Del Sel pretende usufructuar en

su condición de político “arrivista”, su trabajo de cómicoreflexionó Juanita. -A mi ese tipo nunca me gustó, porque sus person a j e s han sido siempre grotescos y groseros, y ahora que pretende montar una carrera sobre la otra, menos- dijo Patricia. -Bueno, ¿pero el balance de la temporada para vos fue buena?- preguntó Juanita. -Si, pasamos unos días muy lindos, los chicos se divirtieron mucho y nosotros descansamos bastante. Un buen mix para una familia- dije, mientras advertía que la mañana se escurría entre los dedos y todavía me quedaban un par de gestiones pendientes. Pagué la cuenta, les dí un beso a las chicas y me fui a comenzar la ronda tribunalicia.

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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