ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
Año 22 Nº 235 • Marzo 2013
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Crítica al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura • La Corte y la caja del Poder Judicial • Nos escriben
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Cisma en el Poder Judicial: Día 1
Justicia Legítima, la justicia para la gente La solicitada del 6 de diciembre firmada por seis organismos representativos de la tradicional “corporación judicial” fue el punto de partida para que el cisma que se venía gestando en el seno mismo del Poder Judicial tomara cuerpo. A las 200 firmas iniciales de la primer solicitada de Justicia Legítima publicada el 8 de diciembre le sobrevino un verdadero aluvión de adhesiones, que sumaron medio millar de firmas más en la segunda solicitada del 3 de enero. En ella se convocaba a las Jornadas del 27 y 28 de febrero en la Biblioteca Nacional, y los mascarones de proa de esta convocatoria eran la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, la Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez, Alicia Ruíz, miembro del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y una importante cantidad de jueces y funcionarios de todas las instancias y jurisdicciones, hasta las más pequeñas. Así fue como entre los visitantes pudimos conocer a una Jueza de Paz de Roque Pérez, una localidad pequeña de la Provincia de Buenos Aires que había llegado muy ilusionada a la jornada y moría de ganas de hablar, “aunque no vengo en representación más que de mí misma” según nos dijo. El encuentro tuvo un clima festivo, muy distinto al que usualmente vemos en Congresos y Jornadas de tinte académico y el encuentro de colegas, compañeros de facultad y de carrera judicial se hacía con alegría, porque estar allí implicaba para los y las presentes la voluntad de “romper con el sistema”.
El discurso inaugural estuvo a cargo de Alejandra Gils Carbó (muchos se arrepintieron de haber embestido contra Daniel Reposo, tal vez menos combativo) dijo verdades de a puños, sin pelos en la lengua y con lenguaje sencillo y comprensible para todos y todas. Vale la pena emplear 20 minutos en escucharla porque la autocrítica del rol de la justicia en el último siglo es imperdible (Buscar en Youtube Justicia Legítima – Alejandra Gils Carbó) Luego sucedieron numerosos expositores de todos los rangos y jurisdicciones y la participación invalorable de Estela de Carlotto, quién dio testimonio de los 30 años de lucha por conseguir justicia de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo. Las dos jornadas transcurrieron con mucha efervescencia de propuestas y un alto sentido de autocrítica al modo de un trabajo harto conservador, con tendencias burocráticas e ingreso elitista. Mucho se debatió acerca de la tan mentada “independencia judicial” y la Procuradora Gils Carbó se pregunto ¿independencia de quien?. La misma funcionaria hizo un racconto de la génesis del problema sosteniendo que “El postulado de la Independencia Judicial no puede interpretarse sin apreciarlo en su contexto, que es el modelo de Estado imperante
en la Argentina durante la mayor parte de los últimos 200 años. Sin ir tan lejos, a partir del quiebre institucional de 1930 la jurisprudencia suministró el sostén doctrinario a los golpes del Estado. Fuera de toda causa, en la que tuviera que intervenir y con la sola noticia de la autoridad militar la Corte Suprema emitió las Acordadas que legitimaron los gobiernos de facto en 1930 y 1943. De ahí en más, las Cortes desarrollaron la llamada “doctrina de facto” que sirvió para dar validez a los decretos y leyes emanados de los gobiernos usurpadores. Se mantuvo durante largos períodos la ficción de una justicia independiente sostenida en la racionalidad de normas constitucionales, mientras que en la realidad la administración de justicia mostraba sumisión y deserción del Estado de Derecho para legitimar una sociedad colonizada y desigual. Esto pudo realizarse a través de un Poder Judicial elitista, integrado por personas de estatus social privilegiado, y haciendo un uso estratégico de las relaciones de parentesco y de sociabilidad. (Continúa en página 2) Marzo 2013 • FOJAS CERO Nº 235 • 1
Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
Justicia Legítima… (Viene de página 1)
Se concibió una magistratura que no abrevaba en valores democráticos”. Más adelante la procuradora señaló “Cuando se reinstaló la democracia, en el año 83, se dio el primer gran debate sobre la administración de justicia. Se renovó la Corte Suprema, se reincorporaron jueces cesanteados por la dictadura y se destituyeron algunos que habían demostrado fuertes compromisos ideológicos con el régimen militar, pero muchos otros permanecieron. Se encaró una reforma judicial que más adelante se plasmó en la reforma constitucional de 1994 creando el Consejo de la Magistratura, que suponía iba a arrojar transparencia y debate público a la designación de magistrados. Las provincias avanzaron hacia la modernización de los procesos incluso más que el sistema federal”. Luego habló de la existencia de inequidades en el tratamiento de los justiciables, preguntándose y preguntándonos “¿Cómo se puede hablar de igualdad ante la ley cuando es posible ir preso 4 ó 5 años por robar algunos objetos, y también es posible no ser siquiera enjuiciado por vaciar un banco o estafar a miles de ahorristas en el mercado de valores? La población carcelaria es un fiel reflejo de esa doble vara en la persecución penal. La falta de control judicial sobre el sistema penitenciario es muestra de una mirada dual en la protección de los Derechos Humanos. No deja de sorprender la diferencia de criterio en la apreciación que hacen determinados jueces respecto al derecho de propiedad, según cuales sean los intereses a defender: de los grupos económicos o sectores afines; o el derecho de propiedad de los ahorristas, de los trabajadores o la
protección del patrimonio social. El fórum shopping, la justicia cautelar y la designación a dedo de magistrados subrogantes violando las normas reglamentarias gozan de complacencia: no han sido objeto de las reprimendas públicas de las que sí ha sido objeto el derecho a recusar jueces. Se sabe que estos son los mecanismos ilícitos que utilizan algunos jueces para servir a poderosos intereses corporativos. Y se acepta lo inaceptable con aire distraído.” La disertación de la funcionaria cerró al manifestar: “Lo que hoy nos convoca a debatir sobre la legitimidad de la justicia es la certidumbre de que estos mecanismos que hacen posible esta subordinación de la administración de la justicia, que no es a la ley, sino a los escenarios impuestos por poderes fácticos, está aún vigente. Porque si hay algo que los integrantes de la administración de justicia conocemos bien es que la dependencia judicial más que un problema de invasión de un poder sobre otro, se construye principalmente desde adentro del mundo judicial, a través de sus reglas internas y prácticas consuetudinarias. Por eso sabemos que las esperadas reformas estructurales y presupuestarias no van a ser suficientes para dar el giro que necesitamos al sistema actual si no se encara la remoción de esos mecanismos internos, los vínculos aceitados con agentes externos, los lobbies oscuros, que mueven los hilos de la magistratura. Y creemos que este cambio es posible. Porque su tiempo ha llegado. Porque detrás de esa vieja política judicial hay otros magistrados que gozan de verdadera independencia, la independencia interna. Que consideran que su función no se agota en la legalidad formal. Que cuando estudian un caso,
ESTUDIO ABULAFIA * Más de 30 años de experiencia * • Peritajes contables, consultores técnicos y asesoría contable-impositiva en todos los fueros. • Peritos de parte en los fueros Penal Económico, Tributario, Criminal y Correccional Federal. Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 235 • Marzo 2013
no se contentan con buscar un cómodo precedente para aplicar mecánicamente, sino que intentan comprender sus peculiaridades, los conflictos de intereses individuales y colectivos que subyacen, todos los efectos sociales de la eventual sentencia; que son capaces de apreciar los hechos concretos dentro de su contexto político, psicológico y social o, incluso, los contemplan desde una perspectiva que los trascienda, que sirve para comprenderlos mejor y para poder valorarlos adecuadamente. Y cuando resuelven un tema, no están mirando de reojo a qué sector del poder concentrado pueden beneficiar. Y que están dispuestos a rechazar los privilegios para reconciliar el sistema judicial con la ciudadanía. Esa es la justicia legítima. La que abandona el lenguaje encriptado y antiguo que es una coraza protectora de la corporación. Donde haya participación ciudadana en el sistema judicial, con procesos transparentes, con información pública, judicial y administrativa. Con magistrados que rindan cuentas a la comunidad. Donde no haya feudos, ni padrinazgos, ni familia judicial. Donde el acceso a la justicia de los sectores débiles y marginados sea una realidad. Para construir ese nuevo paradigma es que hoy vinimos a conocernos y a escucharnos, para que entre todos hagamos realidad esa justicia legítima que queremos y que la sociedad se merece”. Con estas contundentes palabras se dio el puntapié inicial para la participación de los presentes. Así desfilaron por los distintos paneles Alicia Ruiz, ministra del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Daniel Carral, miembro de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Matilde Bruera, defensora pública, Alejandro Slokar, juez de la Cámara de Casación Penal, y una veintena más de representantes de todos los sectores que propusieron al unísono un cambio. Al finalizar la segunda jornada, y luego del intenso debate, cada Comisión propuso los puntos esenciales de discusión, algunos de los cuales fueron propuestos por la Presidenta de la Nación al día siguiente en su discurso inaugural ante la Asamblea Legislativa. El próximo encuentro fue fijado para el 31 de mayo en La Plata, poniendo sobre el tapete la necesidad de institucionalizar este movimiento de Justicia Legítima para que la efervescencia no se diluya con el tiempo.
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El Colegio Público de Abogados
Crítica al Proyecto de reformas del Consejo de la Magistratura Nuestra Institución advierte la inviabilidad constitucional de la promocionada elección popular de los Consejeros provenientes de los ámbitos de nuestra profesión y la judicatura. En orden a las declaraciones de la Señora Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifiesta su más profunda preocupación por las reformas que se instrumentarían en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación, las que consideramos que no serían conducentes para el mejoramiento del servicio de Justicia sino que, por el contrario, lo entorpecerían fatalmente; sin perjuicio que también perjudicarían a la Abogacía y; violarían la letra y el espíritu de la Constitución Nacional de la República Argentina. Nuestra Institución advierte la inviabilidad constitucional de la promocionada elección popular de los Consejeros provenientes de los ámbitos de nuestra profesión y la judicatura, en orden a que el texto del artículo 114 de la Carta Magna es lo suficientemente claro por cuanto habla de representaciones estamentarias cuando señala: “...El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal...” En esa inteligencia, ninguna duda surge sobre una verdad de Perogrullo: los representados deben ser elegidos
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por sus representados. Así, resulta “a todas luces” que cada estamento elige a quienes serán sus representantes ante el Consejo. De allí que, una ley que estableciera la elección universal de toda la sociedad para determinar los miembros provenientes de jueces y abogados resultaría, palmariamente, inconstitucional.
Apoyan esta teoría los antecedentes internacionales del Consejo, más precisamente el Derecho Continental Europeo, del que fuera tomado, en donde también se realizan elecciones de sus miembros cuya principal característica es que también son estamentarias. Es sin dudas, entonces, un equívoco el señalar que los representantes de Diputados y Senadores resultan electos por el voto popular. Muy por el contrario, la ciudadanía elige a los mismos conforme su jurisdicción electoral, la que surge
de la forma Federal de Estado establecida por el artículo 1º de la Constitución Nacional, para desempeñar cargos legislativos; más nunca lo hace como Consejeros de la Magistratura. Así, mal podría por ejemplo, un ciudadano de la Provincia de Catamarca haber votado para Consejero de la Magistratura a un senador proveniente de la provincia del Neuquén, cuando ha sido el Pueblo Neuquino quien lo ha votado como representante legislativo de “ese” Estado Provincial ante la Cámara Alta, en orden a la autonomía federal de las Provincias Argentinas que establece, entre otros el artículo 5º de la Constitución. En realidad, son los propios Diputados y Senadores quienes determinan cuales de sus miembros serán sus representantes ante el Órgano, por lo general tras un acuerdo entre la primera y la segunda fuerza que componen eventualmente al Congreso, más nunca por una elección nacional de distrito electoral único a tales efectos. Ni que hablar de quien representa al Poder Ejecutivo Nacional que resulta designado directamente por una sola persona, el Presidente de la Nación. Si a pesar de todo este razonamiento, resultara aprobada una ley con las características esenciales que manifestara la Señora Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal planteará de inmediato una acción declarativa de inconstitucionalidad, por considerar que se aniquilarían disposiciones inequívocas de raigambre constitucional, y sin perjuicio de que quedarían pulverizados legítimos e inalienables derechos de la Abogacía Argentina unida en la matrícula Federal, como ya ocurriera con la reforma de la ley 26.080 que destrozó el equilibrio estamentario que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional, la que desde 2.006 duerme el sueño de los justos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación aguardando resolución sobre el planteo de inconstitucionalidad que formuláramos hace ya, nada más que 7 años. Nuestro recuperado CPACF cumple. Y siempre va por más. Jorge G. Rizzo Presidente
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¿Quién controla al Poder Judicial?
La Corte y la caja del Poder Judicial En su primer acordada del año, la Corte Suprema de la Nación decidió desactivar la política de transparencia sobre los bienes secuestrados y decomisados que funcionaba a cargo del Ministerio de Justicia. Ordenó a los jueces que no dieran más información, sino “únicamente” al Supremo Tribunal. La omisión de leyes, decretos y hasta la mismísima Constitución Nacional por parte de la Corte, cuando de recursos se trata. La Acordada 1/2013, dictada el 5 de febrero de 2013 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso la creación de una Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal, en donde se inscribirá la información completa de todos aquellos bienes, de cualquier naturaleza, que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional y puedan devenir en recursos del Poder Judicial de la Nación en los términos del artículo 3 de la Ley N° 23. 853. Misteriosamente, esta acordada no figura dentro de las “Novedades” del sitio web de la Corte, que es donde suelen estar las sentencias, resoluciones y acordadas del tribunal superior de relevancia jurídica y/o periodística –criterio definido según el sitio-. Claro que lo más llamativo es que la acordada apareció justo cuando el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal, creado por el Decreto 826/2011 en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación, había logrado avanzar significativamente en la identificación, localización y valuación de los bienes que por efecto de una
medida judicial están bajo posesión de los jueces intervinientes. El Registro Nacional de Bienes había solicitado en repetidas ocasiones la colaboración de la Corte Suprema a fin de que emita una directiva que obligue a los jueces de las distintas jurisdicciones a informar sin demora al Registro sobre la totalidad de los bienes que resultaren secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar durante la sustanciación de un proceso, tal como lo exige el Decreto 826/2011. Dicha colaboración nunca se prestó. Por ese motivo la formación del inventario de los bienes decomisados no fue tan inmediata como se hubiese querido, pero igualmente se logró. Lo que nadie jamás se imaginó es que la Corte luego sacaría una Acordada boicoteando por completo el funcionamiento del Registro: a partir de la Acordada 1/2013 los jueces deberán informar solamente a la Corte la tenencia de bienes en decomiso. Así lo dispone el artículo 4 de la acordada, cuando ordena “a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a
Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. 6 • FOJAS CERO Nº 235 • Marzo 2013
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y a las Cámaras Federales del interior del país que, una vez organizado el sistema de ingreso de la información según lo anterior, deberán elevar únicamente a esta Corte y a través de esa vía la información requerida” (el subrayado pertenece al original). El documento de la Corte omite toda mención al Decreto 826/11 pasando por encima de la normativa vigente que dio origen a la creación del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal. Esta es: la Ley N° 20.785 sobre la custodia y disposición de los objetos de secuestro en causas penales; la Ley N° 23.737 sobre estupefacientes que dice que los bienes decomisados, o el producido de su venta, en causas de narcotráfico se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo; la Ley N° 25.938 sobre el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados, donde se detalla la información que deben brindar a dicho Registro los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales y demás organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias procedan al secuestro o incautación de dichos materiales; la Ley N° 26.045 sobre el Registro Nacional de Precursores Químicos que establece entre las atribuciones de la autoridad de aplicación “proponer al juez interviniente el destino de los productos o sustancias que se hubiesen decomisado”; entre otras En cambio, el supremo tribunal eligió como únicos fundamentos de su decisión, la Ley Orgánica del Poder Judicial -Ley N° 23.853, sancionada durante el gobierno menemista- y las Acordadas 14 y 37 del año 1991. Lo más grave de la medida es que echa por tierra uno de los puntos ya cumplidos en el Plan de Acción que la Argentina mantiene ante el GAFI en su compromiso por la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Una de las Recomendaciones del GAFI establece que los países deberán dictar medidas para el decomiso de activos vinculados al lavado de dinero o los delitos precedentes, las cuales deberían incluir la facultad de identificar, localizar y valorar los activos objeto del decomiso así como
la adopción de adoptar pautas que impidan o eviten actos que perjudiquen la capacidad del Estado para recuperar bienes sujetos a decomiso. Por las competencias específicas asignadas ese Registro de bienes fue creado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del cual dependen el Registro Automotor y de Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia, etc. Es decir que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no sólo es problemática en cuanto atenta contra la transparencia de la administración de recursos que no le corresponden en su totalidad, sino que además podría traernos un conflicto internacional. Por encima de la Constitución Nacional La falta de transparencia en el manejo de los recursos del Poder Judicial fue uno de los puntos debatidos en el encuentro de Justicia Legítima, realizado el pasado 27 y 28 de febrero en la Biblioteca Nacional. En especial se destacó que viola la Constitución Nacional el hecho de que los Ministros de la Corte se arroguen su administración
cuando su artículo 114, en el inciso 3, claramente establece que será atribución del Consejo de la Magistratura “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia”. A esto le sumamos que se autoeximen por Acordada de pagar el Impuesto a las Ganancias y desconocen -también por Acordada- otra norma constitucional que establece un límite de 75 años a los miembros de la Corte. Resulta inconcebible que un tribunal supremo le de prioridad al interés individual de uno de sus integrantes por encima del derecho de la sociedad a tener un máximo tribunal integrado con jueces comprometidos con la defensa de los intereses de la comunidad y en plena actividad. La distribución de poderes dispuesta por la Constitución Nacional brinda diversos mecanismos para impedir que el Ejecutivo o el Legislativo se extralimiten en sus funciones. Pero, ¿quién controla al Poder Judicial? NdeR: Agradecemos a www. mercadoytransparencia.com.ar la autorización para reproducir la nota por ellos publicada.
Nos escriben Sin corbata ahora es abogado 20 años atrás el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) me proscribió del ejercicio profesional de la abogacía por negarme a vestir corbata en la foto y jura de matriculación. Algunas cosas han cambiado y el miércoles 27 de Febrero estaré recibiendo mi matrícula. Será sin corbata, obvio, pero eso es anecdótico. La cuestión de fondo sigue siendo mi convicción respecto a que la Ley 23.187, que dio creación al CPACF, responde a una concepción de rancio sesgo autoritario, corporativista y reglamentarista, contraria tanto al espíritu liberal como a la letra de la Constitución Nacional y lesiva para la dignidad de la profesión de abogado. Más que por realización personal, la razón por la que ahora decido matricularme es apoyar la prédica y labor del “Bloque Constitucional”, línea interna que propone la derogación de la Ley 23.187. Exactamente lo mismo que con la Dra. María Inés Calvo propusimos en 1994 al publicar “Uso y abuso de las Corbatas”. Nobleza obliga. La lucha por el Derecho, tal como mis convicciones, no son a plazo. Pude esperar 20 años por no usar corbata, seguiré luchando el tiempo que sea necesario para terminar con el CPACF. J. Santiago Tamagnone (h) Abogado – UBA DNI 17.737.490 jstamagnone@yahoo.com.ar TE: 15-58397758
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Cablevisión debe bajar la tarifa
Sentencia de Cámara La Sala I de la Cámara Federal de La Plata con la firma de los jueces Julio Víctor Reboredo y Carlos Román Compaired dejó firme la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar por la cual Cablevisión debe cobrar a sus abonados de la Provincia de Buenos Aires lo establecido por la Secretaría de Comercio Interior. El fallo desestima el argumento de la apelación del Grupo Clarín, toda vez que sostiene que la medida cautelar dictada por un tribunal de Mar del Plata no le puede ser oponible al actor en esta acción –el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires- toda vez que el mismo no ha sido parte en ese proceso y por lo tanto no ha podido ejercer su derecho de defensa. Cablevisión había sostenido al apelar la decisión de primera instancia que existía una contradicción entre lo resuelto previamente por la Cámara de Mar del Plata en la acción incoada en los autos “La Capital Cable S.A. c/ Ministerio de Economía s/ Medida Cautelar”. Al respecto la Cámara de La Plata sostuvo: “No existe ninguna contradicción, toda vez que mal puede pretenderse imputar el cumplimiento del mentado fallo a la accionante, quien no resulta parte en aquél proceso, con lo cual no tuvo la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y, sobre todo, teniendo en miras que no se trata de una decisión que se expide sobre el fondo del asunto, sino que, contrariamente, se
encuentra sujeta a la provisionalidad que caracteriza las medidas precautorias y a su eventual modificación y/o sustitución (conf. Arts. 202 y 203 del CPCCN), además de provenir de una jurisdicción territorial extraña a la de los litigantes en el sub examine.” De este modo la Sala de Alzada ha privilegiado los derechos del consumidor por sobre los derechos de las empresas y ha sostenido la presunción de legitimidad de las decisiones del poder administrador. En este sentido dijo: “… debe considerarse principalmente el largo período de tiempo que los amparistas, en su carácter de consumidores, están sufriendo el menoscabo de sus derechos, concretamente desde que la demandada debería haber ajustado sus tarifas en los términos fijados en las Resoluciones 50/10 y 36/11. Las normas impugnadas deben ser interpretadas en sintonía con las normas constitucionales y legales de rango superior, vale decir, la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, de manera de evitar todo perjuicio y/o restricción ilegítima de
los derechos de los consumidores y/o usuarios. En función del artículo 42 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Judicial -como autoridad del Estado- amparar los derechos reconocidos de usuarios y consumidores efectuando el control de razonabilidad de las leyes de protección del consumidor, así como ejercer el control de legalidad y razonabilidad de las medidas o sanciones que pudieran adoptarse en su perjuicio (conf. María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada. Tercera edición ampliada y actualizada. Ed. La Ley, pág. 466)” En consecuencia, a partir de que esta resolución ha quedado firme, Cablevisión debe facturar a los cerca de dos millones de usuarios del servicio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires cumpliendo lo establecido por la Secretaría de Comercio Interior en las Resoluciones 25/2012 y 97/2012 que establecieron el tope de la tarifa de Cablevisión en $ 130.Como Cablevisión ya ha manifestado su negativa a realizar la adecuación de sus facturas el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado que se le fijen “astreintes” por el incumplimiento. Ya no le quedan a Cablevisión instancias judiciales posibles y los caminos se le cierran. NdeE: Quienes quieran tener el fallo de la Cámara de La Plata pueden solicitarlo a info@fojas0.com poniendo en el Asunto 235-Cablevisión.
Aclaración y Respuesta de ACIJ
No dijimos lo que Perfil dice que dijimos En el día de ayer -10-3-2013-, el diario Perfil publicó una nota bajo el título “La Corte se resiste a dar a conocer el patrimonio de los jueces”, que no se ajusta a los hechos narrados por la organización en la entrevista que mantuvo con sus redactores. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) viene solicitando desde hace meses las declaraciones juradas de los distintos poderes del Estado, tal como lo autoriza la ley de ética pública sancionada en 1998. El objetivo original de la nota consistía en explicitar que -a contrario de lo afirmado por la Presidenta de la Nación quien sostuvo que su declaración jurada era la única que era pública- ACIJ había obtenido los contenidos de las presentaciones de los miembros del Poder Judicial que, oportunamente, 8 • FOJAS CERO Nº 235 • Marzo 2013
había solicitado. En relación a las declaraciones juradas de los integrantes de la Corte Suprema, María Victoria Gama -la integrante de la asociación que fue entrevistada- explicó que hace pocos días se mantuvo una reunión con funcionarios administrativos de la Corte Suprema en la que se acordó precisar con mayor detalle el objeto y destino del pedido que se había realizado. Los funcionarios del Alto Tribunal que recibieron a integrantes de ACIJ manifestaron que, de esa manera, no habría inconvenientes en entregar los documentos públicos solicitados. Pese a ello, el artículo publicado en la edición impresa del diario Perfil se focalizó en una supuesta resistencia de los miembros de la Corte a hacer públicas estas declaraciones, vinculando ese juicio de valor con lo manifestado por
ACIJ. Esta conclusión no coincide con lo expresado en la entrevista ni refleja una posición de esta organización sobre el trámite en cuestión. Dado que en la reunión mantenida en el Alto Tribunal hace pocos días se requirió a ACIJ una ampliación de la solicitud (que se encuentra en preparación), mal podríamos estar realizando en este momento una manifestación o reclamo público de esa característica. ACIJ es una organización respetuosa de las instituciones gubernamentales y de sus procedimientos, motivo por el cual consideramos pertinente realizar esta explicación. Buenos Aires, 11 de marzo de 2013. Catalina Marino Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) cmarino@acij.org.ar Tel: (011) 4381-2371 - Int 117
De la biblioteca de Fojas Cero Ambiental daño ambiental. Tomo I y II. Derecho Civil. Derecho Administrativo. Derecho Penal. Jorge Mosset Iturraspe, Tomás Hutchinson y Edgardo Alberto Donna. Segunda edición ampliada y actualizada. Tomo I: 600 páginas. ISBN 978-987-30-0260-1. Tomo II: 568 páginas. ISBN 978-987-30-0261-8. Rubinzal-Culzoni Editores. “Tres hombres de Derecho, dos del Público y uno del Privado, se han reunido para construir juntos esta obra sobre el ‘daño ambiental’. Sabedores de que el tema admite ambos enfoques: el ‘publicista’ que coloca a la Administración Pública como eje, centro de la cuestión, y el ‘privatista’, que otorga papel relevante a los ‘particulares’. Los autores no han tratado de hacer prevalecer uno u otro enfoque, más bien han buscado posiciones conciliadoras que posibilitan a la Administración, al Estado, a las provincias o los municipios ‑cada uno según su competencia‑, y a los privados, el cumplimiento de sus respectivos roles.
La protección del medio ambiente es una cuestión prioritaria que a todos nos convoca. Y muchas veces rebasa o supera las previsiones del Estado y de ahí que requiera de los ciudadanos una especifica función, de cuidado o defensa, que involucra derechos y deberes.
La obra no ha pretendido agotar la riquísima problemática del ‘Derecho Ambiental’, más bien ha tratado sólo de aproximarse a ella desde un ángulo sobresaliente, el de la contaminación y
sus efectos sobre la calidad de vida, la salud en su más amplia acepción. Los ‘daños ambientales’ integran un capítulo del moderno ‘Derecho de Daños’, tal vez el más inquietante, progresista o renovador, en muchos aspectos indócil, resistente a la pretensión de encerrarlo en los presupuestos clásicos. De donde ha sido menester repasar, uno a uno, dichos presupuestos, comenzando por la autoría de los daños ambientales, las dudas sobre su antijuridicidad, los factores de atribución, el avance manifiesto del riesgo sobre la culpa; para concluir con el perjuicio en sus mil variadas formas y la relación de causalidad entre el hecho y el resultado negativo. Para ello ha sido preciso adentramos en algunas cuestiones más amplias o generales que nos han posibilitado definir el ambiente; hablar no sólo de la atmósfera, (Continúa en página 10)
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De la biblioteca… (Viene de página 9)
de las aguas, de la flora y la fauna sino también del paisaje y del patrimonio artístico, histórico y cultural. Conceptos tales como los de ‘calidad de vida’, ‘desarrollo sostenible o sustentable’, ‘defensa del medio ambiente versus progreso o desarrollo’, ‘planificación ambiental’ y muchos otros, desfilan a lo largo de la obra. Ocurre que no puede hablarse de las consecuencias dañosas para el ambiente sin tomar una postura acerca de la importancia de la preservación, del costo de tales medidas, habida cuenta de la influencia que las cuestiones económicas están teniendo para las soluciones jurídicas. Los legitimados, tanto activos ‑titulares de una acción por el daño propio o individual como por el daño colectivo‑ como pasivos ‑responsables de la contaminación que deben soportar la pretensión ejercitada‑, constituyen uno de los capítulos centrales de la obra. Y luego la condena, fruto de la intervención de la justicia institucionalizada: condena a recomponer o volver las cosas a su estado originario, o condena a indemnizar. Cómo hacer para que esa condena no sea meramente lírica o
simbólica, para que tenga eficacia y se cumpla efectivamente. Un tema apasionante, sobre el cual se podría decir mucho más. El capítulo destinado a la sanción penal de los ilícitos ambientales es una muestra de las resonancias que la cuestión posibilita. Pero hemos querido que la obra sea una especie de manual, un trabajo que deteniéndose en un aspecto relevante permita introducir al lector en el gran mundo ambiental. Dios quiera que hayamos logrado algo de tanto que hemos pretendido.” (Prólogo a la Segunda Edición)
Civil RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO c/CDROM. La opción civil excluyente de la ley 26.773. Carina V. Suárez. 304 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-02-8. Editorial García Alonso. En esta obra la autora plantea y explica todos los recursos necesarios para demandar un accidente de trabajo o enfermedad profesional en el fuero civil y bajo la normativa civil, tal como lo ordena la reciente ley 26.773 de reforma de la LRT, la que establece la opción civil excluyente.
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La utilización de la vía civil asegura al actor la reparación plena, principio sostenido por la CSJN, lo que le permitirá obtener una indemnización total, es decir comprensiva de los daños patrimoniales y no patrimoniales, estos últimos más allá del limitado 20% que establece la reforma, pues una reparación nunca puede ser inferior al perjuicio sufrido y debe efectuarse apreciando el caso concreto, lo que se opone a toda indemnización fijada en abstracto, es decir tarifada.
A lo largo de sus siete capítulos la autora analiza temas como: la acción de derecho común, el resarcimiento del daño, su cuantificación, la demanda, la prueba, la jurisprudencia fundamental de la Corte Suprema e incorpora modelos de escritos judiciales para la actuación profesional. Ante la inquietud de los litigantes, también sugiere algunas pautas jurisprudenciales y elabora un modelo para intentar el cobro del resarcimiento integral del daño en la vía civil aun cuando ya se habieran cobrado las prestaciones de la ART, previa solicitud de declaración de inconstitucionalidad. En conclusión, la autora aboga y brinda los medios, desde su perspectiva civilista, para la obtención de la plenitud del resarcimiento que es principio rector de todo el ordenamiento jurídico fundado en la Constitución Nacional. Quienes quieran consultar el índice completo de modelos así como los temas teóricos tratados, pueden hacer en esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=83.
Derecho derecho a la información vs. derecho a la intimidad. Marcela I. Basterra. Prólogo de Alberto B. Bianchi. 544 páginas. ISBN 978-987-300270-0. Rubinzal-Culzoni Editores. “(…) La autora ha abordado en este trabajo, exhaustivo y metódico, uno de los dilemas más típicos de la sociedad contemporánea, el cual podría resumirse en lo siguiente: ¿Hasta dónde puede introducirse la lente de la prensa en el círculo íntimo de una persona, sin que ello cause un agravio constitucional? Ciertamente la facilidad en la formulación de la pregunta es inversamente proporcional a las dificultades que encierra la elaboración de una respuesta. Es más, me atrevería a decir que no hay una respuesta unívoca, sino, en todo caso, múltiples respuestas, tantas quizás como situaciones de conflicto entre ambos derechos existen, pues, tal como Marcela I. Basten‑a explica ‑y coincido con ella‑, no existe aquí una fórmula mágica que nos ofrezca a priori una solución universal. Podremos encontrar y diseñar, tal como lo ha hecho con solvencia la autora, una serie de principios generales, construidos algunos de ellos a impulsos de las batallas libradas en los tribunales, y nacidos otros en el pensamiento de los juristas, pero ninguno de ellos, insisto, será más que una guía en la solución de la controversia. No intento presentar con ello una visión pesimista del problema, por el contrario, pesimista sería decir que cuando entran en conflicto los medios de prensa con la intimidad personal no hay solución posible. Sin embargo, la solución existe o, mejor dicho, las soluciones existen, y los numerosos fallos, nacionales y extranjeros, que Marcela I. Basterra ha analizado con rigor a lo largo de su investigación ofrecen un elocuente testimonio de ello. Claro está que éste no es un terreno apto para facilistas, ni para quienes desean tener todo hecho desde el comienzo. Es, por el contrario, un camino sinuoso, plagado de contramarchas y retrocesos. Y no podría ser de otra manera, pues la clave del problema o, si se prefiere, el origen del mismo es la ausencia de una relación jerárquica entre la libertad de expresión que ejercen los medios de prensa y la intimidad personal. Ninguno está por encima del otro, sino que prevalecerá uno sobre el otro según las circunstancias fácticas de cada caso en particular. Es aquí donde reside lo fascinante del problema abordado por Marcela I.
Basterra, pues la autora sabía desde el comienzo de su investigación que es imposible construir una teoría cerrada o hermética sobre el asunto, y sin embargo no renunció por ello a internarse en los vericuetos de una jurisprudencia y doctrina que pueden resultar hostiles a la sistematización. Y sus esfuerzos no han caído en saco roto. Este libro, que es el fruto de la convicción profunda de que no existe, ni puede existir, una sociedad democrática en ausencia de los medios de prensa y de la libertad personal, refleja, al mismo tiempo, de qué manera éstos están en constante fricción, y demuestra, asimismo, que la clave del problema reside en la armonización de ambos, sin supresiones fatales.
Nadie tiene un derecho absoluto a permanecer inmune a la intrusión de la prensa, pero tampoco ésta puede penetrar impunemente todas las capas de la privacidad de un individuo so color de ejercer su deber de informar al público. Las modulaciones de este conflicto varían, por supuesto, en función de múltiples variables, y quien esté interesado en conocerlas en sus pormenores tiene entre sus manos esta obra que con generosidad intelectual nos ofrece Marcela I. Basterra. No voy a explicarlas aquí, pues todo el libro es, en sí mismo, una página abierta que invita al lector a que lo disfrute. No quedará defraudado. Por mi parte, sólo me resta agradecer a su autora haberme invitado a dirigir su tesis, tarea que ha sido muy grata para mí, y que haya tenido la paciencia de escuchar mis reflexiones con buen talante y auténtica vocación académica y docente.” (Del Prólogo de Alberto B. Bianchi)
Procesal Civil trata de personas con fines de explotación sexual. cuestiones interjurisdiccionales. Autores: Marcelo Colombo, Ercilia Eve Flores,
Beatriz Kohen, Zunilda Niremperger, María Angélica Pivas, María Fernanda Rodríguez y María del Milagro Vega. Compiladora: Beatriz Kohen. Colaboradora: Sonia Ariza Navarrete. Prólogo de Susana Medina. 140 páginas. ISBN 978-950-894-927-1. Ad-Hoc. “En septiembre de 2010 AMJA comenzó un programa de capacitación y perfeccionamiento destinado a magistrados y funcionarios, sobre la forma de abordar con mayor eficacia y eficiencia la investigación de este delito global, transnacional, complejo, grave, con muchas y muy variadas aristas, que deja profundas huellas en el alma y en el cuerpo de quienes lo padecen, que en su mayoría son mujeres y niñas solas y pobres. El programa que comenzó en la provincia de Misiones (lugar en el que según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es el área principal de reclutamiento de mujeres en la Argentina para su posterior explotación sexual y laboral) finalizó el 21 de septiembre de 2012. Durante dos años se realizaron jornadas y talleres en diferentes provincias y regiones del país que estuvieron a cargo de los replicadores formados junto con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes llevaron a cabo actividades de capacitación y concientización, en medio de las cuales se realizó una importante mesa redonda en la Universidad de Palermo, coordinada por la Dra. Beatriz Kohen, quien junto a la Dra. Flora Acselrad fueron las responsables de la organización y realización de este importante programa que contó con el apoyo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, la embajadora de Estados Unidos en la Argentina, Dra. Vilma Socorro Martínez, y la International Association Women Judges (IAWJ). El producto de esa mesa redonda de la que (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
participaron prestigiosas magistradas y funcionarias, todas ella socias de nuestra Asociación de Mujeres Jueces, son los trabajos que contiene esta publicación que ponemos al servicio de ustedes. Para tener una idea de la dimensión del negocio que representa la trata de personas, estamos hablando de ingresos anuales por 32.000 millones de dólares en todo el mundo, y el 85 % de ese dinero proviene de la explotación sexual. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 2006), al ser la Argentina un lugar de origen, tránsito y destino para las víctimas de trata, alrededor de unas 500.000 personas participan directa o indirectamente de este delito. No es un flagelo exclusivamente latinoamericano a nivel mundial, el tráfico de personas ocupa el tercer lugar como negocio ilegal, después del tráfico de armas y de drogas. No hay cifras oficiales, pero se estima que entre 600.000 y 800.000 mujeres, hombres, niñas y niños son traficados a través de las fronteras internacionales cada año. De estos, aproximadamente 80 % son mujeres y niñas, y hasta el 50 % son personas menores de edad traficadas con fines de trabajo forzoso o servidumbre sexual, o ambos a la vez. No podemos dejar de advertir que a través de la esclavitud sexual, el cuerpo humano se convierte en un objeto de comercio para ser explotado. En las víctimas de trabajo forzoso, el cuerpo pasa a ser una máquina descartable y sustituible, cuyo lucro es de otros. En ambos casos la persona esclavizada, sometida y subyugada, es degradada al status de mero objeto para el beneficio de otro. La dignidad humana de la persona es menoscabada a su extremo, por eso consideramos que es un delito de lesa humanidad. Analizar y debatir de modo constante la cuestión, a la vez reconocer y concientizamos de que no estamos ante un
flagelo que solo afecta a una región, es una necesidad para ‑de este modoalcanzar consensos con el fin de elaborar, proponer y consolidar políticas de acción proactivas para prevenir, erradicar y sancionar este delito y muy especialmente para asistir a las víctimas.
El Programa se llamó ‘La ley escrita es solo un paso: el rol de los jueces en los casos de trata de personas con fines de explotación sexual’. Ese título no es casual, por cuanto bien sabemos que la ley es insuficiente sino se la acompaña de un auténtico compromiso social que requiere a priori de la concientización de la sociedad en su conjunto, pero muy especialmente de los integrantes de los tres poderes del Estado. Para tal cometido, además de apoyarnos tanto en las pautas normativas propias y específicas que contemplan la cuestión ‑leyes y protocolos‑, también lo hicimos desde estudios interdisciplinarios, con el aporte de las organizaciones sociales y por supuesto de la colaboración interjurisdiccional nacional e internacional. Bien sabemos que la trata es el camino hacia la explotación de unos sobre otros, el cual es esquematizado por la ley como un proceso que se consuma en distintas acciones: la captación o reclutamiento, el traslado o transporte, el recibimiento y el acogimiento. Es decir, un delito diná-
Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. 12 • FOJAS CERO Nº 235 • Marzo 2013
mico, complejo y multifacético, donde el perfil de la víctima en la Argentina es casi excluyentemente de mujeres con fines de explotación sexual (98 % de las víctimas), siendo a su vez el 30 % menores (desde 11 a 17 años). El hecho de estar en presencia de un delito complejo obliga acciones mancomunadas de instituciones gubernamentales, organismos nacionales e internacionales, y de la sociedad en general; y atento el carácter transnacional, se torna necesario un diálogo permanente entre los Estados, sean estos de origen, de tránsito o destino de las víctimas. Es por ello imprescindible su debate en todos los foros y ámbitos posibles. La concientización y compromiso social sobre la cuestión exige especialmente que los magistrados, en cuanto sujetos que representan el despliegue del poder del Estado destinado a realizar la justicia, no se queden en análisis legales exclamativos o programáticos, sino que realicen acciones concretas, efectivas y eficaces que tengan como objetivo alcanzar y afianzar el ‘bienestar general’ que establece el Preámbulo de la Constitución Nacional, sin que el federalismo y las fronteras nacionales sean una barrera que impida la realización plena de los valores de justicia y de dignidad humanas.” (Prólogo de Susana Medina)
Sociología Condena en costas en el proceso civil. Allanamiento. Transacción. Caducidad de instancia. Desistimiento. Pluspetición. Litisconsorcio. Incidentes. Medidas cautelares. Beneficio de litigar sin gastos. Excepciones previas. Prueba. Recursos. Criterio jurisprudencial en los distintos procesos. Roberto G. Loutayf Ranea. 2ª reimpresión. 574 páginas. ISBN 978950-508-497-8. Astrea. “I. El tema de las costas acompaña sin hiatos la marcha del derecho procesal y constituye uno de sus tópicos capitales. Hay por él un siempre renovado interés y preocupación, y hacen cuestión aspectos que la doctrina no logra despejar del todo como lo evidencia su periódica reaparición. La lección más reiterada –cobijada en el halo protector de la autoridad de Chiovenda– desde los albores de la centuria que ahora se apaga, nos recuerda, linealmente, que la responsabilidad (,de derecho común o procesal, o ‘sin diferenciación?) por ese concepto que recae sobre el perdidoso encuentra su justificación en el hecho de haber generado una controversia (o una incidencia) sin éxito, como, igualmente, en la correlativa
necesidad de resguardar la incolumidad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora, toda vez que, de procederse de manera contraria, los gastos, en definitiva, se traducirían en menoscabo o desmedro de la entidad del derecho judicialmente así declarado. Tal explicación que da sostén en nuestro régimen vigente al fundamento de las normas básicas –los arts. 68 y 69 del Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, idéntico al Cód. de la provincia de Buenos Aires, entre otros estatutos domésticos– orienta la mayoría de las decisiones y sólo se admite que puede ceder en pocos supuestos que son los que presentan serias dificultades en la solución del conflicto. En los últimos años –y ocurre de forma similar con la mayoría de las instituciones jurídicas tanto sustanciales como procesales–, aquellas justificaciones se flexibilizan, adecuan y desplazan a tenor de las mudanzas que aquéllas experimentan en el derecho vivido ante la aceleración, apertura y complejidad de los fenómenos del tráfico. Se advierten rebeldías que levantan explícitas disonancias con la doctrina recibida, y no es ajena a esos cambios de posición la influencia (y las razones que se dan para explicitar otra instalación a las costas) del derecho anglosajón. Por una parte, la dogmática premisa de que sin más el vencimiento legitima siempre a sancionar o aplicar las costas al vencido, se hace pasible de censuras atendibles; y no son exóticas las situaciones en las que la jurisprudencia, por ser aquéllas dudosas, complejas, atípicas o cualificadas por la presencia de particulares notas, corno la de que se han sustentado sobre la base de una convicción de obrar ajustada a derecho, margina o queda desplazado el criterio antes enunciado con tanta sonoridad y dimensión absoluta. Los valores coimplicados auguraban que la respuesta fuera diferente, porque, como adoctrina Osvaldo Gozaíni, ‘el margen que tiene todo magistrado para ponderar las circunstancias del caso y variar el régimen dispuesto que prioriza el vencimiento puro y simple, en realidad es muy amplio y admite que se aparte una y otra. El error, quizá, radica en no saber arbitrar adecuadamente’ (Costas procesales, p. 46). Que ello es así lo corroboran las líneas que se bifurcan en la Corte Suprema, en donde, pese a la devastadora acción del certiorari negativo (art. 280, Cód. Proc. Civil y Corn, de la Nación, texto según ley 23.774), que impiadosamente deja en los umbrales de la Corte, por intrascendentes o insustanciales, las cuestiones sobre costas (un ejemplo, entre muchísimos, ‘Rocha de Ranea, Ernestina’, 28/5/96), el proble-
ma no es resuelto sin disonancias. Es que tampoco los ministros de la Corte federal pueden sustraerse en sus fallos a opinar en el sentido de que corresponde que las costas de todas las instancias sean impuestas en el orden causado (con cita del art. 68, medular), si lo novedoso de la cuestión planteada pudo hacer creer al demandante que se encontraba asistido de mejores razones para litigar (CSJN, ‘Pappalardo, Luciano e/Estado nacional, Ministerio de Defensa’, 9/10/90, disidencia de los doctores Cavagna Martínez, Petracchi, Barra y Oyhanarte), para lo cual ese bloque de magistrados hubo de admitir la procedencia formal del recurso extraordinario respecto de la imposición de costas, habida cuenta que lo decidido se fundamentaba sólo en la inexistencia de motivos para eximir al vencido de soportarlas, lo que no se correspondía con lo novedoso de la cuestión planteada que ya hemos destacado.
Corresponde puntualizar, igualmente, que el alto tribunal de la Nación es el órgano que a través de sus propias rectificaciones oxigena el aire de renovación que estamos destacando, lo que acontece, por caso, cuando señala que la omisión de pronunciamiento sobre la imposición de costas no puede considerarse como una negativa implícita de imponerlas al vencido [CSJN, ‘Provincia de Salta e/ Estado nacional’, 30/4/96, y para citar a otro calificado discípulo, remitimos a Ju J. AZPELICUETA, La falta de pronunciamien-
to sobre costas no implica su distribución (la Corte Suprema y la buena doctrina), ED, 170‑1001 a 1003]. Lo que queremos marcar, es que será atendible el remedio federal respecto de la imposición de costas cuando la resolución no satisface la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa. La tutela debida a los derechos del proceso justo (art. 18, ley fundamental) y de propiedad (art,. 17) son los que prevalecen a la hora de la selección de descarte (causa ‘Rocha de Ranea’). El apartamiento infundado en tales supuestos o similares no lo es únicamente del precepto cardinal –el art. 68–, sino de la lógica interior de las costas en sí, lo que se traduce en decisiones que se abastecen en razones aparentes, pautas de excesiva latitud, afirmaciones dogmáticas o tratamiento poco serio o que prescinde de circunstancias relevantes del caso. Cuando no la omisión de soluciones legales expresas (así la que contempla el art. 558, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación), según sus propios y esclarecidos aportes. Desde la otra perspectiva (la del país del norte) son abundantes las razones de peso (que no es ésta la oportunidad de analizar en detalle) que se abren a la atenta meditación del estudioso latino y que no dejan de ser sugerentemente atractivas al acoger corno criterio de base (salvo mediar temeridad, malicia o ligereza extrema), que cada parte se hace cargo de las costas que le insume el litigio. Esa conversión de un régimen secular, pero que de suyo es perfectible, obraría, entre nosotros, como un gran revulsivo y haría más transparente y genuina la relación profesional que, de conformarse a ese criterio, favorecería que el ligamen entre el litigante y su letrado se haga directo, franco y necesario, dejando de tributar o depender de la errática referencia a la suerte del resultado jurisdiccional.” (Del Prólogo de Augusto M. Morello)
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Dialoguitos en el foro
Condena por abuso sexual de un cura por el Dr. Juancho No Entré en La Giralda a buscar mi primer chocolate del año ante el frío prematuro que anticipó el otoño al fin del verano. Venía con un ejemplar de Pagina 12 del domingo que me había quedado sin leer y, pedido el chocolate, me enfrasqué a leerlo. En las preliminares estaba cuando llegaron las chicas con el mismo propósito que yo. -¡Hola Juancho! ¡Qué temprano por aquí!- exclamó Juanita mientras se acomodaba a mi mesa. -¿Viste el frío que hace?- dije para ser original. -Se nos anticipó el otoño en algunas semanas, pero todavía puede haber algún veranito tardío. Yo espero que para Semana Santa, que este año viene larga, el clima nos acompañe- reflexionó Juanita. -Yo también espero porque tengo programado ir a la costa- agregó Patricia eufórica. -¿Che, todavía no regresaron de las vacaciones y ya están viajando otra vez?dije para aguijonearlas. -Es que estos feriados en cualquier época del año te sirven para no llegar tan extenuada a fin de año- dijo Patricia. -¿Qué estabas leyendo?- preguntó Juanita curiosa. -Mirá es el diario de ayer pero como no tuve tiempo de leerlo y había una nota que me interesaba me lo traje- expliqué. -¿Y sobre qué es la nota?- dijo Patricia también curiosa. -Mirá, es una condena a indemnizar a una víctima de abuso sexual realizado por un cura, que ahora, diez años después, ya murió. -¿Y a quién condenaron?- pregunto Juani. -Al Obispado de Quilmes al que pertenecía el cura- respondí. -¿Y cómo ocurrió?- preguntó Patricia. -Mirá una señora que era feligresa del cura lo invitó a su casa para que hablara con sus dos hijos adolescentes de 14 y 15 años a manera de consejero espiritual. Como estaban enfrascados a solas en la charla y la señora había preparado la cena, el cura le pidió si podía llevar al chico mayor a su casa a pasar la noche para continuar la charla y la madre accedió, sin duda creyendo que la charla iba a ser provechosa para el menor. Pero en realidad fue un camino hacia el infierno, ya que una vez en la casa de formación, que estaba al lado de su casa, el cura lo violó y el shockeado no supo como defenderse. Cuando el cura se durmió, se escapó saltando la medianera y le contó a su mamá lo que había pasado- relaté sintéticamente.
-¿Y la madre que hizo?- preguntó Juanita. -Fue a hablar con el Obispo Stockler, suponiendo que la respuesta iba a ser echar al cura, pero el obispo citó a Pardo, que así se llamaba el cura, y admitió el hecho. Como sanción recibió una amonestación canónica por violar el sexto mandamiento que dice “no cometerás actos impuros” y le sugirió que se mudara de parroquia- contesté. -Siempre lo mismo, la Iglesia apaña a estos tipos y paga indemnizaciones. En Bostón fue escandalosa la cantidad de plata que debió pagar por los abusos de curas pedófilos. ¿Viste ese Obispo que estaba en la Iglesia de Santa Marta en Roma, que el Papa Francisco le pidió que se fuera?, ese había amparado a los pedófilos de Bostonrelaté para graficar la situación. -¿A cuánto fue la condena?- preguntó Patricia. -A 150.000 pesos más intereses desde hace 10 años, aunque esta es una sentencia de primera instancia y seguramente irá a Cámara- respondí. -Claro que eso no resarce el daño
psicológico que le produjo al chico- agregó Juanita. -Fijate que el obispado inmediatamente después de ocurrido el abuso le pagó durante cuatro meses el tratamiento psicológico para él y la madre, pero cuando se enteraron que la mujer había ido a consultar a un abogado le quitaron la ayuda económica. Y hace un año el muchacho tuvo un intento de suicidio- concluí. -Pobre la madre, que debe arrastrar la culpa por habérselo entregado en bandeja- dijo Patricia. -La mujer era muy devota y ahora, por la desilusión y bronca por cómo fue tratado el hecho por parte de la jerarquía eclesiástica está tramitando la apostasía, que es algo así como renunciar a la religión y que la borren de todos los registros- aclaré.
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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