ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
Año 22 Nº 236 • Abril 2013
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Litigio por La Rural • Ley de Servicio Doméstico • Interna entre camaristas • Noti-Cero
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
La justicia que se viene
Las Reformas en trámite En pleno trámite de discusión parlamentaria de los proyectos de democratización de la justicia enviados por el Poder Ejecutivo, hay opiniones para todos los gustos. Por un lado, Justicia Legítima defiende las iniciativas en la voz de dos de sus conspicuos representantes –Alejandra Gils Carbó y Félix Crous-. Por el otro, es cuestionado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Asamblea por los Derechos Civiles y sobre algunos aspectos por parte del Centro de Estudios Legales y Sociales presidido por Horacio Verbitsky. El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores tres de los proyectos planteados en el anuncio de la reforma judicial: Limitación de las Cautelares, Creación de las Cámaras de Casación para los fueros laboral, Previsión Social, Civil y Comercial y la reforma del Consejo de la Magistratura. Los otros tres proyectos que integran el combo fueron a Diputados, pero son aquellos que menos conflictos presentan. A favor y en contra de la reforma Justicia Legítima, en la voz de Alejandra Gils Carbó y Félix Crous, salieron a respaldar estos proyectos. También se pronunció en este sentido Alejandro Slokar, miembro de la Cámara Nacional de Casación Penal. La Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó sostuvo en declaraciones al programa C&R Lo cierto y lo real de Tandil que quienes integran la justicia “tienen que bajarse de la torre de marfil” y que el trato de Vuestra Excelencia es el más acabado símbolo de esta distancia que existe entre el Poder Judicial y el justiciable. Gils Carbó, quien tiene una larga trayectoria contra las corporaciones económicas y sus jueces adláteres,
del cual la causa de Papel Prensa tal vez sea el caso más emblemático, en declaraciones a Visión 7 de laTelevisión Pública, sostuvo que existen para los poderosos “mecanismos aceitados de acceso a la magistratura que el ciudadano común no tiene, llámese Lobby, prebendas encubiertas, promiscuidad en cuestiones de parentesco, de las cátedras, etc. Hay magistrados que dan clase y nosotros decimos que preferiríamos que tomen clases, por que un magistrado debe estar en permanente capacitación”. En ese mismo reportaje dijo que la sociedad ve “una justicia que actúa de acuerdo a redes corporativas que la alejan de la ciudadanía y la hace más permeable a interferencia de factores de poder que permanecen a oscuras, no visibles”. Félix Crous, con su habitual ironía se enfrentó con Jorge Lanata en su programa radial Sin Filtro y defendió con altura y sapiencia los proyectos en discusión al punto que al finalizar la entrevista el periodista dijo: “¡Que distinto es hablar con alguien inteligente!” Hablando del cuestionamiento de la elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura a través de los partidos políticos, Crous dijo: “En
la misma Asociación de Magistrados, las campañas se sufragan de alguna manera y el dinero sale de algún lado. La desigualdad de recursos es un dato que aparece en este tipo de elecciones, mientras que en la Ley de Partidos Políticos la publicidad es igualitaria y gratuita para todos los postulantes”. Otro punto en discusión es la creación de las Cámaras de Casación como instancia intermedia entre las Cámaras y la Corte. Al respecto el Dr. Luis Herrero, miembro de la Cámara Federal de Seguridad Social, sostuvo que crear una nueva instancia es generar más burocracia y demora en la resolución de las causas. Recordemos que el Dr. Herrero tiene un enfrentamiento con la ANSES de larga data, porque la entidad estatal (en un verdadero abuso de derecho, según ha dicho la Corte Suprema) recusó al magistrado en todas las causas en las que interviene, convirtiéndolo en un desocupado a sueldo. Al cierre de esta edición el Senado se aprestaba a tratar los tres proyectos, momento en el que podrían introducir algunas modificaciones, aunque ya hay dictamen de las comisiones con ausencia de la oposición. El más duro cuestionamiento provino de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que en un documento dado a conocer el 15 de abril dijo: “Estos proyectos pretenden (Continúa en página 2) Abril 2013 • FOJAS CERO Nº 236 • 1
Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
Las Reformas… (Viene de página 1)
terminar con el carácter de Poder del Estado de la Justicia, haciendo depender a los jueces de un órgano dominado por la mayoría electoral circunstancial y con un sistema que permite la fácil selección o acusación según el criterio de ese partido que contará con las dos terceras partes del Cuerpo. En resguardo de la vigencia efectiva de la división de poderes, nos oponemos a los proyectos de reforma tal como han sido presentados ya que, en nada contribuyen al mejoramiento de la Justicia y, por el contrario, cercenan su independencia. Por ello, reclamamos la participación de nuestra Asociación para que sea escuchada, en el marco de un amplio debate, en lo atinente a reformas sobre el Poder Judicial de la Nación”. En una posición más ecléctica, el Centro de Estudios Legales y Sociales, a través de su Presidente Horacio Verbitsky sostuvo en su habitual columna de Página 12: “Desde el oficialismo nadie ha querido disimular que el debate sobre la denominada democratización de la Justicia es consecuencia del bloqueo a la ley de servicios de comunicación audiovisual que el Grupo Clarín logró mediante medidas cautelares. Este sinceramiento es un buen punto de partida para analizar la batería de proyectos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso y que ambas cámaras están tratando, bajo una intensa presión política y mediática. La simultánea decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de aquella ley completa el panorama. El análisis de los proyectos no avala las lecturas extremas. Ni consumarán la revolución copernicana que pregona el gobierno ni peligran las instituciones como repiten los pastorcitos de la oposición,
siempre dispuestos a anunciar una catástrofe inminente con tono jubiloso. Uno de ellos llegó a formular el original concepto de “excluidos morales”, que serían los asistentes al caceroleo del jueves 18. Algunos de los proyectos son excelentes, otros son buenos, los hay regulares y también malos e incluso uno que incurriría en restricciones inconstitucionales a derechos básicos. Todos regulan la relación entre el poder político y el sistema de Justicia, pero no inciden en las actitudes judiciales ante los diversos conflictos propios de la exclusión social y la desigualdad. El mismo Estado endeble frente a los poderes fácticos es todopoderoso ante las víctimas de la violencia o la desidia institucional, con o sin trenes y/o inundaciones. Desmenuzar a fondo cada proyecto requeriría más tiempo que el disponible. Pero la reacción de las fuerzas opositoras, amuchadas para rechazarlos en los medios antes de conocer su contenido, y la práctica rabiosa con que decidieron enfrentarlos, mediante la deserción del trabajo legislativo y las comparaciones con el fascismo o con el golpe militar de 1976, tiende a convalidar la premura que objetan. Esto conforma un círculo vicioso en que oficialismo y oposición se complementan y cada uno se aproxima un paso a la caricatura con que lo dibuja el otro. Los mismos que se escandalizaron cuando CFK dijo que la privatización había secuestrado los goles, proclaman ahora que la desaparecida es la República. Un ex fiscal especializado en rechazar hábeas corpus durante la dictadura llamó ahora megalómana que no tiene vergüenza a la presidente. Mejor que la ópera italiana sería revisar los textos” (en expresa alusión al ex fiscal Julio César Strassera). El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también alzó su voz contra la reforma del Consejo de la Magistratura y las Medidas Cautelares.
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En un documento enviado a cada Senador, la Comisión Ad-Hoc formada para analizar las reformas señaló: “En el caso de marras la iniciativa legislativa de una nueva modificación del Consejo de la Magistratura de la Nación, hemos manifestado públicamente la evidente inconstitucionalidad, conforme art. 114 CN para modificar la elección de consejeros abogados y jueces por elección popular; así como, con respecto a otras propuestas que se anunciaran el 1 de marzo del corriente, ante la Asamblea Legislativa”. Y al finalizar el pronunciamiento dijo: “Esta Institución no escatimará ningún esfuerzo para detener el avasallamiento que se pretende de los derechos y garantías constitucionales de sus habitantes, bajo la forma de una pretendida “modernización” y “democratización”. Una República descansa en la división de sus poderes; la suma del poder público sólo fue un mal recuerdo de los años de facto, años a los que los abogados nos comprometemos día a día a no volver jamás y a impedir, con todas las armas que nos brinda el Derecho tanto en el ámbito nacional como internacional, que dicho atropello sea consumado”. También la Asamblea por los Derechos Civiles emitió su parecer en términos muy críticos: “La ADC advierte que el proyecto de reforma judicial propuesto por el gobierno promueve la partidización de la administración de justicia y el control oficial sobre el Consejo de la Magistratura. Las modificaciones al sistema de cautelares y la creación de nuevos tribunales de casación tendrían graves consecuencias para la protección de los derechos fundamentales. La ADC reclama un debate profundo y sin restricciones sobre las medidas necesarias para atacar los problemas fundamentales que afectan al poder judicial”. NdeR: Quienes quieran contar con los seis proyectos completos pueden pedirlos a info@fojas0.com poniendo en el asunto 236 – ReformaJudicial.
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Aclaración de la Procuración del Tesoro
Litigio por la Rural El organismo público emitió un comunicado para precisar el alcance de una resolución del juez federal Sergio Torres en el litigio sobre el predio de la Rural. “Hubo una deliberada intencionalidad política”, indicaron desde la Procuración del Tesoro. La Procuración del Tesoro de la Nación calificó ayer de inexacta una nota del diario La Nación sobre el caso del predio de la Rural. El punto central de la crítica es que menciona un impedimento del juez Sergio Torres para que el Estado recupere legalmente estos terrenos, cuando no existe hasta el momento semejante situación. “Hubo una deliberada intencionalidad política”, indicaron desde el organismo. Para agregar que el texto contiene errores que no pueden explicarse únicamente a partir de la falta de información del autor. Alguno de los elementos que muestran la línea con la que fue elaborado es el uso de términos tales como “expropiación”, cuando lo que hubo fue la revocación de un decreto de los noventa que privilegió a ciertos grupos empresarios. Desde la Procuración del Tesoro se hizo saber que el artículo “La Justicia impidió avanzar en la expropiación del predio de la Rural”, publicado el jueves en la edición impresa de La Nación, tergiversa intencionalmente el contenido de la resolución del juez federal en lo Criminal y Correccional Nº 12, Sergio Torres. Ocurre que desde el comienzo hasta el final de esta nota se afirman que “Torres rechazó el pedido que hizo el Estado nacional para que desapodere a la Sociedad Rural del predio de Palermo”. Pero en la entidad pública explican que “el periodista guarda un absoluto silencio sobre la medida otorgada, en la que subyace que a criterio de Torres, la Sociedad Rural no tiene un derecho indiscutido sobre el predio”. Este juez, en tanto, dictó una medida de anotación
de la causa, para evitar posibles lesiones en los derechos del Estado a recuperar el terreno si así se dispone finalmente en la Justicia. Otro punto para señalar es que cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado, con patrocinio de la Procuración, pidió ser parte querellante en la causa penal, el juez le dio curso favorable a esta petición. Como resultado, queda en evidencia para la Procuración que no existe la intención del juez Torres de impedir que la Rural regrese a la esfera estatal. Aunque sí manifiesta la fuerte puja de ciertos sectores por conservar viejos privilegios. Con la enajenación del patrimonio del Estado durante los noventa, el espacio ubicado en un punto estratégico de la Capital había sido rematado a favor del sector privado. Desde que se conoció el decreto 2552/12, por el cual el Estado buscó recuperar el Predio Ferial de Palermo, la Sociedad Rural Argentina argumentó que el Gobierno actuaba por “revanchismo” y de manera “intempestiva”. Pero lo cierto es que existe desde 2010 un fallo de Torres, donde se había explicitado que el precio pagado por la SRA era vil. Incluso, funcionarios del gobierno menemista y el ex titular de la SRA fueron procesados por “peculado”. Como señala la Procuración, el mecanismo del Estado para recuperar el espacio que estaba administrado por la entidad agropecuaria fue la revocación por razones de ilegitimidad del Decreto Nº 2699/91, por el cual se aprobó la venta del terreno a un precio vil. Con más precisión los fundamentos de la medida reseñan: “Que al existir en la compraventa analizada una desproporción sustancial en relación con
el precio de venta estipulado sobre la base de la cual tampoco encontraría justificación económica la financiación de la operación, el decreto 2699/91 se encuentra viciado en sus elementos, causas, objetivo, finalidad y motivación”. Por tanto, la nota de La Nación vuelve a caer en inexactitudes, queridas o no, cuando habla de la “expropiación” de la Rural, cuando lo que hubo fue la anulación de un veredicto que favoreció a ciertos grupos económicos, gracias a relaciones con el poder de turno en 1991. Desde la Procuración puntualizaron además una equivocada referencia a la intervención como fiscal del caso de Carlos Rívolo, cuando el que dictaminó antes del fallo de Torres fue el fiscal Carlos Stornelli. Una de las cuestiones que quedan en evidencia es la disputa que dan los sectores privilegiados durante los noventa por no perder sus beneficios. Frente a esa situación, en la Procuración destacaron que lo importante es que el juez Torres, a partir de evaluar una de las posibles medidas cautelares para preservar los derechos del Estado, está considerando también que existe verosimilitud en el reclamo del sector público. NdeR: Nota publicada el 13/04/2013 por Página 12.
NOTI-
Feria de invierno. La Corte Suprema mediante acordada dispuso que el receso de invierno se desarrolle entre el 15 y el 26 de julio próximo. La medida alcanza a todos los tribunales federales y nacionales radicados en la Capital. Las Cámaras del interior deberán decretar el receso de invierno en coincidencia con las vacaciones escolares en cada jurisdicción. 4 • FOJAS CERO Nº 236 • Abril 2013
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Nuevo régimen legal
Ley de servicio doméstico El pasado 13 de marzo el Congreso sancionó por unanimidad el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. La nueva ley amplía los derechos y deberes en la particular relación que se establece entre trabajadora doméstica y empleador y viene a zanjar notables vacíos que a menudo producían relaciones laborales abusivas. Cristina Fernández la promulgó el 3 de abril mediante el Decreto 340/2013 y se publicó en el Boletín Oficial el 12/04/2013 como Ley 26844. La ley, sancionada por unanimidad por la Cámara de Diputados, establece una regulación especial para quienes trabajan en casas particulares, habitualmente conocido como servicio doméstico. El nuevo régimen ampara a todo quien trabaje en casas particulares, sin distinción de la cantidad de horas que lo hace. Hasta ahora el Decreto 326/56 que regulaba estas relaciones protegía a quien trabajaba un mínimo de 4 horas por día y 4 días por semana. Las principales regulaciones que incorpora esta nueva ley son: El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 a 30 días para el personal con retiro.
La jornada debe ser de 8 hs. diarias o 48 semanales. El descanso semanal para el personal sin retiro deberá ser de un mínimo de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas. En el caso de personal con retiro debe mediar una pausa no inferior a 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El salario debe pagarse dentro del cuarto día hábil del mes, en el lugar de trabajo y en horario laboral para los mensuales. Para el personal que trabaje por hora o por día, al finalizar el día o la semana. La indemnización por despido es un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Debe
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darse un mínimo de 10 días de preaviso que en caso de incumplirse deberá compensarse con una indemnización adicional. Desde los 6 meses de antigüedad el trabajador tendrá vacaciones de 14 a 35 días según su antigüedad y el salario correspondiente a este período debe pagarse al comenzar la licencia. En caso de enfermedad que impida la prestación del servicio, el trabajador tiene derecho a cobrar su salario durante tres meses, que se extenderá a seis meses si el trabajador tiene una antigüedad mayor a 5 años. También el embarazo de la trabajadora está protegido por una licencia de 45 días corridos antes del parto y 45 días corridos con posterioridad, garantizando la conservación del puesto de trabajo y su remuneración durante la licencia. La ley contempla condiciones especiales para el trabajo adolescente –entre los 16 y 18 años- y prohibe expresamente el trabajo infantil. Establece una retribución en caso de muerte del trabajador. Se crea el Tribunal del Trabajo para Casa Particulares, para resolver los conflictos laborales y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares como organismo normativo propio del régimen legal. Esta Comisión establecerá el salario mínimo según tipo, modalidad y categoría profesional. Ambos dependerán del Ministerio de Trabajo. NdeR: Quienes quieran tener el texto completo lo pueden solicitar a info@fojas0. com poniendo en el asunto 236-Ley 26844.
NOTIAsociación de Mujeres Jueces. Virginia Simari juez a cargo del Juzgado Civil N° 75, fue elegida como nueva presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina. La magistrada ejercerá el cargo hasta el 2015. En tanto, como vicepresidenta de la entidad fue designada Mercedes Blanc de Arabel, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Felicitaciones a las nuevas autoridades.
Condenaron a Google y Yahoo
Deberán resarcir con $ 700.000 a una modelo El juez nacional en lo civil Horacio Liberti condenó a los buscadores de internet Google y Yahoo a pagar 700.000 pesos más intereses a una modelo por la aparición de su nombre en páginas con ofertas de sexo y de contenido pornográfico. Fuentes judiciales dijeron que el magistrado aceptó la demanda promovida en 2006 por María Dolores “Loli” López por la utilización indebida y sin su consentimiento de su nombre e imagen. El juez sostuvo que si bien la actividad que realizan los “buscadores” de internet responde a un “procedimiento automatizado”, las empresas son responsables por las consecuencias que generan. La modelo, según constancias del expediente, aparecía en sitios de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades vinculadas con el tráfico de sexo. Liberti consideró probada la difusión del nombre y fotografías de López en los
sitios denunciados, por lo que declaró responsable del hecho a ambos motores de búsqueda “pues posibilitaron el acceso a los sitios para la inclusión de las imágenes y menciones” de la modelo. La sentencia incluyó la orden para que, dentro de las 48 horas de quedar firme el fallo, Google y Yahoo “procedan a eliminar de manera definitiva de sus páginas de resultado de búsqueda la imagen y/o el nombre de María Dolores López vinculados con sitios web de contenido sexual, erótico, de oferta de sexo o similares”. Este fallo está en consonancia con la tendencia jurisprudencia de los últimos tiempos. El año pasado la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y ordenó a Google Inc. y Yahoo! de Argentina SRL eliminar en forma definitiva de sus respectivas páginas de resultados de búsqueda la imagen y/o el nombre de la
actriz Paola Krum vinculados con sitios web de contenido sexual, erótico, pornográfico, de oferta de sexo y similares, con la única excepción de aquellos sitios que correspondan a ediciones digitales de medios de prensa. Asimismo, estableció que se deben eliminar y abstenerse de incluir toda imagen de la actora en sus buscadores de imágenes (“thumbnails”). Por otro lado, el tribunal –integrado por las juezas Marta del Rosario Mattera, Beatriz A.Verón y Zulema Wilde- condenó a Google Inc. y a Yahoo! de Argentina S.R.L. a abonar a la actora en concepto de resarcimiento por daño moral las sumas de $75.000 y $15.000, respectivamente, con más sus intereses a la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda cautelar y hasta el efectivo pago.
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Interna entre camaristas Un juez de la Sala D de la Cámara Civil se presentó en desacuerdo en 45 causas denunciando que sus colegas de Sala le niegan la vista a los expedientes. En un fallo inusual para el protocolo judicial, el vocal dijo que por un año las juezas sólo le enviaron las sentencias definitivas para que firme, con notas adjuntas donde hacían constar que le prohibían participar en la causa. “Desde el 1º de agosto de 2011 he clamado y reclamado, he demandado, he exhortado, he impetrado, he instado, he pedido, he requerido, he solicitado, he rogado, he suplicado, he exigido, he insistido, y lo sigo haciendo, a mis compañeras de Sala que dejen sin efecto la tan arbitraria como irracional decisión del 1º de agosto de 2011”, dice el fallo del juez de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Carlos Diego Sánchez. Según el camarista, el 1° de agosto del 2011, las juezas Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat comenzaron a ocultarle los expedientes. Simplemente, dice, le traían para la firma un escrito definitivo ya rubricado por sus dos colegas al que no podía hacer modificaciones. La jueza Brilla de Serrat le habría explicitado su voluntad de impedir su participación en las causas por medio de notas agregadas.
NOTIPersonalidad destacada de las Ciencias Jurídicas. A propuesta del Legislador Cristian Ritondo, la Legislatura Porteña Declaró Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas al Dr. Alfredo Silverio Gusman, quien se desempeña como Profesor Regular Adjunto en las asignaturas de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo, en ambos casos previo concurso de antecedentes y oposición, y es Consejero Directivo de la Asociación de Docentes de esa Facultad. En dicha institución, también se desempeña como docente de posgrado en las asignaturas “Teoría e Historia Constitucional” (carrera de especialización en Derecho Constitucional) y “Procedimientos Administrativos y Tributarios”, habiendo sido designado en forma reciente Profesor de “Ética Judicial”, en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación. Asimismo ocupa la titularidad de la cátedra de Derecho Administrativo II en la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo 8 • FOJAS CERO Nº 236 • Abril 2013
A pesar de los reiterados reclamos del juez, la práctica se mantuvo sin alteraciones durante más de un año. Recién en septiembre del 2012 llegó un expediente al escritorio de Sánchez, pero aún con el pedido de que suscriba a la sentencia sin hacer modificaciones en la misma. Habiendo considerando el pedido inaceptable, firmó nuevamente en desacuerdo la sentencia. Tiempo después, en un “acuerdo” de Sala, Barbieri en oposición a Brilla de Serrat, finalmente le concedió a Sánchez la vista de 45 expedientes retenidos. En todos los casos, el juez presentó su desacuerdo. Asimismo manifestó que tal era su grado de aislamiento en estos juicios, que formuló los desacuerdos sin saber siquiera si el plazo para dictar sentencia estaba vencido o no, porque las juezas y sus secretarios eludían sistemáticamente sus pedidos de información. Social Argentino y desde el año 2008 es miembro de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Felicitaciones al Dr. Gusman por su reconocida trayectoria. Quienes quieran saludar al colega lo pueden hacer escribiéndole a Alfredo. gusman@pjn.gov.ar
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¿Escándalo mediático? El programa de Jorge Lanata puso sobre el tapete el tema del lavado de dinero. La mezcla de políticos, amigos del poder y mediáticos de la farándula involucrados amplificaron el tema. El Canal de América volcó casi toda su programación al tratamiento del tema. El desfile de los “denunciantes” autoincriminándose de delitos y desdiciéndose después, produjo una confusión entre la gente, que no entiende a qué se dedican estos personajes en realidad. El tema no es nuevo, la AFIP ya había investigado al polémico precoz multimillonario Leonardo Fariña sin que se descubriera el origen de su fortuna repentina. Ahora el juez Casanello deberá desentrañar esta historia que vincula al empresario patagónico Baez y su familia, al financista Elaskar y al marido de Iliana Calabró, pero que a no dudarlo es un tiro por elevación que apunta a CFK.
“Insisto en que es absolutamente inadmisible que el juez de Cámara interviniente desconozca el plazo para dictar sentencia, o que a un juez de la Sala se le nieguen expedientes, oficios, informes, etc., que resultan imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones”, reitera con indignación en su escrito que obra en el expediente de la causa “Bogomak c/Consolidar Salud” Al parecer, Sánchez habría pedido la remoción de Brilla de Serrat hace ya más de un año. Se desconoce si éste ha sido el desencadenante de la batalla que reina en la Sala D, o tan solo una estrategia de ataque. Por su lado, la jueza invoca acoso laboral y de género, según se deja traslucir en el fallo en cuestión. Lo cierto es que en esta Sala se están quebrando las reglas del tribunal colegiado y que la perduración de esta situación mina la credibilidad de la justicia, ni que hablar del derecho de las personas a ser atendidas por un tribunal que funcione con las leyes y la ética mandan. En su escrito, Sánchez hace mención a una infinidad de casos en los que no intervino, ni consta su firma y en ocasiones tampoco la de secretarios, donde hay oficios que no figuran en los expedientes ni en los archivos de la Sala. Si un juez no puede hacer valer sus derechos en un proceso, ¿qué le queda a las partes? ¿A qué plano queda relegado el servicio de justicia en esta interna? Una clara imagen del descontrol de los mecanismos que deberían vigilar la conducta de los jueces y garantizar el buen funcionamiento de la justicia. NdeR: Agradecemos a www.mercadoytransparencia.com.ar la autorización para reproducir la nota por ellos publicada, y quien quiera contar con la sentencia a que alude el artículo debe solicitarla a info@fojas0.com indicando en el asunto 236-Consolidar.
De la biblioteca de Fojas Cero Laboral
superiores, sus normas modificatorias y complementarias.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO COMENTADA 2013. Anotada con jurisprudencia y modelos. Actualizada con la ley 26.773. Víctor Hugo Álvarez
Chávez. 608 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-04-2. Editorial García Alonso.
La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 ha sido modificada recientemente por la ley 26.773. Si bien esta reforma involucra pocos artículos, lo cierto es que ha atacado al corazón del sistema, acarreando enormes consecuencias: por una parte instaura la vía civil (aunque de modo excluyente), transfiriendo la competencia a los juzgados civiles; mientras que por otra parte mejora ostensiblemente las prestaciones dinerarias del sistema (actualización mediante índice RIPTE, pago adicional por reparación integral, eliminación del pago en forma de renta, etc). En esta obra el autor analiza artículo por artículo la ley 24.557, con todas las tachaduras de inconstitucionalidad recibidas por tribunales inferiores y
Sin posturas dogmáticas o ideológicas, el autor se ha propuesto elaborar una herramienta de trabajo para abogados litigantes, para lo cual expone las distintas doctrinas en pugna, analiza la jurisprudencia más importante, y en función de todo ello elabora y sugiere modelos para llevar a la práctica las distintas problemáticas que envuelven
a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Así, la obra cuenta con variantes de intercambio telegráfico: trabajadores correctamente registrados, trabajadores en negro, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. Los escritos judiciales incluyen: demandas (por accidente y por enfermedad), contestación y un modelo de apelación por montos indemnizatorios irrisorios en el que pide la aplicación retroactiva de los beneficios de la ley 26.773. Por último, 18 modelos de pericias médico-legales completan la parte práctica de la obra. El Dr. Álvarez Chávez, autor especialista en derecho del trabajo, es una referencia obligada no sólo por sus más de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedicados a los accidentes del trabajo. Quienes quieran consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en (Continúa en página 10)
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De la biblioteca… (Viene de página 9)
esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=55. el nuevo estatuto del peón de campo. Ley 26.727. Horacio Maiztegui Martínez. 704 páginas. ISBN 978-98730-0295-3. Rubinzal-Culzoni Editores. “Es una tarea muy grata la de realizar el prólogo a la obra del profesor Horacio Maiztegui Martinez, quien me ha honrado con su amistad que lleva más de treinta años. La obra llevada adelante por el autor aborda la nueva legislación existente en materia de trabajo rural. La novedad legislativa ha obligado a un esfuerzo integrador entre la realidad, la doctrina y jurisprudencia de tantos anos, y las nuevas pautas y principios del esquema normativo en análisis. El resultado obtenido es demostrativo del enorme esfuerzo volcado en la labor. No es sencillo articular el contenido de una obra jurídica sin que exista jurisprudencia vigente en la materia desarrollada. No es fácil volcar los conceptos de la doctrina tradicional en un moderno esquema normativo que responde a una concepción distinta. Se pasa del estatuto especial, ciertamente aislado, a un sistema que recoge los principios generales del Derecho Laboral y que se integra con éste. La legislación sigue siendo diferenciada, pero ahora integrada al sistema general del Derecho Laboral, de riesgos de trabajo y previsional común. El autor lo ha logrado de buena manera. Debo señalar que una de las aristas más importantes de la obra está dada por el conocimiento real de la materia que posee el autor.
Muchas veces suele ocurrir que los académicos no han operado la materia sobre la cual formulan sus apreciaciones. En este caso el profesor Maiztegui Martinez lleva años al lteiite de la cátedra de Derecho Agrario de la FCJS‑UNL y dirigiendo los posgrados en la materia. También ha transitado los aspectos de la práctica profesional y el asesoramiento jurídico en la materia.
Procesal Penal
Pero nada de ello sería tan importante si no se le agregara el carácter de productor agropecuario y amante del campo, que lo ha llevado a profundizar enormemente en estos temas y a comprometerse diariamente con la problemática que ellos plantean. Este conocimiento volcado en las páginas de la obra le han otorgado a la misma un carácter distintivo. Debo advertir que Maiztegui no escapa a las apreciaciones polémicas. En diversos tramos de la labor desarrollada se podrá advertir esta circunstancia. Ello habla del valor y creencia en las convicciones. Es una obra con compromiso independientemente de los asertos o no de las valoraciones que se realizan. El escenario jurídico vinculado con
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el trabajo rural ha sido conmovido por un cambio legislativo completo. La presente obra permitirá este abordaje inicial y necesario para observar las nuevas pautas y principios y anticipar o resolver las diversas cuestiones que se vinculen con la tarea o el conflicto. Nuestras sinceras felicitaciones al autor por la obra, pero fundamentalmente por su profundo compromiso con una materia que merece el tratamiento y resalto que le otorga, y por el loable esfuerzo académico y jurídico que se refleja a lo largo de su trabajo. El futuro, los lectores y la confrontación de lo escrito con la realidad darán el veredicto final sobre la obra lograda, pero ello no empañará el esfuerzo puesto en ella y el compromiso demostrado a través de la misma.” (Prólogo de Miguel A. Piedecasas)
derecho procesal penal. Tomo 1 y 2. Sistemas adversarial y acusatorio. Debido proceso. Consenso y medidas de coerción. Medios de prueba. Modos de impugnación. Ejecución de sentencia. Juicio con jurados. Procedimientos especiales. Estrategias de litigación. Capacitación continua. Director: Carlos Alberto Chiara Díaz. Coordinador: Mariano R. La Rosa. Colaboradores: Báez, Barbirotto, Bedoya, Chaia, Corbetta, Esquivel, Finocchiaro, Freire, Grisetti, Herbel, Kamada, Klass, La Rosa, Nazar y Tizón. Tomo 1: 624 páginas. ISBN 978950-508-997-0. Tomo 2: 656 páginas. ISBN 978-950-508-998-7. ISBN obra completa 978-950-508-996-3. Oportunamente decidimos encarar este proyecto, ante el generoso ofrecimiento de Alejandro Depalma y la Editorial Astrea, que trata de responder a una nueva realidad institucional, conformada a partir de la reforma constitucional del consenso, de 1994, sobre la base principal del sistema acusatorio como referencia insoslayable, a fin de garantizar la bilateralidad e igualdad de las partes en el debido proceso establecido por la Constitución bajo el control de jueces independientes, impartiales y designados, mientras dure su buen y legítimo desempeño, mediante concursos públicos y transparentes. A ello se adicionó la necesidad de regular la participación ciudadana en la administración de justicia, en especial en las decisiones de absolución o condena, mediante la organización progresiva en las provincias y en la Nación del juicio por jurados.
Todo eso determinó un cambio profundo en varios conceptos principales y en las estrategias de litigación y los métodos de enseñanza para un aprendizaje adecuado a esa nueva realidad que, de no ser así, podría conformar un bloque de resistencia al cambio y apuntalar la prolongación de prácticas inquisitivas o propias de los códigos mixtos contradictorios en varios aspectos ‑sobre todo en el desprecio del principio o situación de inocencia, la instauración de la prisión preventiva como ilegítimo anticipo de pena y en la ubicación de los jueces como investigadores, instructores y juzgadores de los hechos y de la situación de los imputados‑ con la carta magna, que siempre debe estar en el diseño de la política criminal, por encima de lo que el legislador ordinario planifique en los códigos o leyes contradictorias con sus objetivos y la norma específica, dado el principio insoslayable de supremacía constitucional, el cual debe ser garantizado por los jueces a favor de los ciudadanos, a fin de legitimar el resultado de investigaciones, procedimientos y procesos. Encontramos en el selecto grupo de profesores convocados una afinidad de propósitos que se proyectó en la elaboración y comentario de los nuevos conceptos del moderno derecho procesal penal, siempre en sintonía, pero desde una posición autónoma con el derecho penal, derivada de la significación singular de sus normas, preceptos y sanciones que permiten regular y armonizar la actividad de las partes y los sujetos en la relación procesal encaminada a la obtención de la decisión jurisdiccional conclusiva. Es así que se abordó lo atinente a la teoría general del proceso, pero sin extenderla a las observaciones a nuestro ámbito, donde existen institutos cuya salvaguarda es trascendental a partir del principio de inocencia, que se proyecta, entre otros, al in dubio pro reo y a las medidas de coerción, imponiendo su análisis en función del mantenimiento de su necesidad y proporción, sin poderlo superar sólo con el ofrecimiento y admisión de una fianza, conforme se hace en otros procesos privados y públicos. Asimismo, la admisión de la oralidad como postulado básico, la incorporación de los jurados populares y la celeridad en el trámite y resolución de los casos para no incurrir en situaciones de insustanciabilidad de la acción, con el objetivo preciso de mantenernos en el concepto de debido proceso que la Constitución nacional consagra con esos matices diferenciales con relación a los otros procesos realizativos del derecho sustancial.
Se partió para ello del concepto y fundamento del derecho procesal penal para encarar luego los modelos procesales, la acción procesal penal y su ejercicio por el Ministerio Público Fiscal como único actor penal público, sin perjuicio de admitir la participación como querellante conjunto y con posibilidades de proseguir ‑en ciertas circunstancias‑ como autónomo; lo atinente a la jurisdicción y competencia, al perfil del juez, a los sujetos de la relación procesal; para incursioitar después en el juicio como afirmación. En el capítulo siguiente se trató lo vinculado a la libertad del imputado y las medidas cautelares o de coerción, y en el cap. VIII los medios anormales de terminación del proceso, para llegar en el cap. IX a la etapa de la confirmación, dando pie seguidamente, en el cap. X, a la fase de la contradicción o negación y al ejercicio cabal del derecho de defensa.
Es ponderable la participación en los puntos referidos de los profesores Rubén A. Chaia en cinco capítulos, así como también la de los profesores Mariano R. La Rosa (en tres capítulos), Julio C. Báez (en dos), y de Enzo Finocchiaro, Paola Corbetta y Claudia Esquivel (un capítulo cada uno). A su Vez, también hicieron su aporte Juan J. Oribe y Diego M. Esteve (en caps. III y VI) y María G. Ruiz Moreno (cap. III). El nuevo panorama de las sanciones y nulidades quedó a cargo de Mariano R. La Rosa, con quien coincidimos en dar por superada la etapa en que aquéllas alentaban plantear argucias dilatorias, cuyo objetivo era obtener decisiones de índole formal, alejando la perspectiva de conseguir en un tiempo razonable la solución sustantiva de los conflictos. Estamos enrolados, además, en la posición que coloca los medios de impugnación y control dentro del proceso penal y, por ende, creemos que legalmente se debe resguardar la bilateralidad e igualdad de las partes y del Ministerio Público Fiscal ‑el cual debe preservar la legalidad en beneficio de la sociedad‑,
sin colocar como único beneficiario del doble conforme al imputado. La exposición de un tema tan actual y de permanente elaboración, sobre todo ante la perspectiva de sanción del régimen constitucional de jurados populares, quedó a cargo del brillante magistrado y profesor bonaerense Gustavo Herbel. En dicha fase trascendente habrá que reconstituir la relación procedimental entre el actor penal público ‑Ministerio Público Fiscal‑, encargado principal de hacer cumplir cabalmente lo decidido, y el condenado, quien mantiene su dignidad y derechos en los términos de la ley 24.660, integrativa del Código Penal, habiendo asumido los comentarios respectivos el ponderado magistrado y profesor de Santa Fe, Alejandro Tizón. Después se incursionó en los procesos constitucionales, diferenciados, especiales y complejos, cuyo desarrollo estuvo a cargo de los profesores Ricardo A. Grisetti y Luis E. Kamada, teniendo en cuenta que en los últimos códigos acusatorios -por ejemplo, el de Entre Ríos‑, mediante ellos y por las derivaciones tempranas de los fiscales actuantes y responsables de la investigación preparatoria, se ha logrado concluir casi el 70% de los conflictos por vía del consenso libremente prestado y con asesoramiento técnico, permitiendo brindar mayor dedicación y esfuerzos a los casos complejos por la cantidad de imputados y víctimas, el despliegue de actividad interprovincial e internacional, con pruebas a concretarse en otras jurisdicciones y mediante el uso de técnicas y procedimientos que demandan mayor tiempo. Un ejemplo práctico y enriquecedor han sido los procesos por delitos de lesa humanidad y los casos de ilícitos de corrupción cometidos desde el poder o con apoyo político de altos (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
funcionarios, cuya ineficiencia y lentitud resultan exasperantes. El procedimiento para jóvenes hemos preferido mantenerlo en el derecho procesal penal sin entregarlo al derecho de la minoridad, aunque sus cultores, con excelentes argumentos, bregan por erradicarlo tanto del Código Penal como de los códigos realizativos de esa materia por estimarlo necesario por la situación especial de los adolescentes y acorde con los tratados internacionales, porque en definitiva ésa es la tendencia en la Nación ‑que ni siquiera ha logrado superar las leyes de la dictadura 22.282 y 22.803‑ y en la mayoría de las provincias, pudiendo por ello producirse modificaciones que hasta llegarían a afectar o disminuir el universo de garantías del debido proceso penal. La tarea se le encomendó a Pablo Barbirotto, que es uno de los jóvenes y más destacados especialistas en ese campo tan sensible a los sentimientos populares. Hasta aquí se ha analizado y expuesto el proceso, a cuya finalización con calidad de cosa juzgada formal se hará realidad la garantía plena del non bis in ídem y se abrirá la etapa (le ejecución de lo resuelto jurisdiccionalmente. Esta es administrativa, pero con control judicial efectivo y debe contar cori el apoyo cierto de los otros poderes y funciones del Estado en preservación de la independencia real y efectiva de los jueces en su delicada tarea de administrar justicia efectiva, no meramente formal que en la realidad queda incumplida. Los últimos cuatro capítulos responden a una concepción amplia de nuestra materia, más adecuada a los requerimientos de grado en la currícula de derecho y abarcativa de la capacitación y los posgrados, valorados como una continuidad necesaria respecto de aquéllos para el desempeño profesional y el acceso a cargos superiores de la magistratura y los ministerios públicos fiscales y de la defensa, comprendiendo el derecho de la información de los ciudadanos y personas con relación a las actividades de la administración de justicia penal y sus decisiones, sobre todo de las conclusivas, dentro de un mínimo de obligaciones y comportamientos enmarcados en principios básicos de la deontología forense, que más que nunca y por obvias razones deben formar parte de los programas de derecho procesal penal. Hemos confiado brindar los contenidos de: las técnicas de litigación en el proceso acusatorio a Víctor M. Bedoya; 12 • FOJAS CERO Nº 236 • Abril 2013
la actuación judicial y el derecho de la información a Ezequiel E. Klass; la deontología del ejercicio profesional a Ricardo A. Grisetti, y la capacitación para el proceso penal a Silvia T. Nazar, quienes los han elaborado con solvencia y claridad en un campo donde no abundan las posturas originales en sintonía con los temas clásicos de la normativa propia del derecho procesal penal. Asimismo, colaboró con nosotros Daniel H. Obligado, haciendo comentarios y aportes desde su experiencia profesional y académica, que sirvieron para compatibilizar temas en el contexto general. En síntesis, estarnos persuadidos de que se ha logrado un producto trascendente para profesionales del derecho, académicos, alumnos y personas necesitadas de información conceptual y precisa acerca de una materia que tiene trascendencia institucional y política, por lo cual nos sentimos orgullosos de haberlo dirigido y coordinado junto a Mariano R. La Rosa, esperando que así sea receptado en el universo bibliográfico. Resta agradecer a nuestros seres queridos, por su apoyo y aliento, así como a los alumnos de grado y posgrado, con afecto. (Introducción de Carlos A. Chiara Díaz) tratado de derecho procesal penal. Tomo I, II y III. Eduardo Jauchen. Tomo I: 800 páginas. ISBN 978987-30-0301-1. Tomo II: 872 páginas. ISBN 978-987-30-0303-5Tomo III: 824 páginas. ISBN 978-987-30-0305-9. ISBN obra completa 978-987-300300-4. Rubinzal-Culzoni Editores. “Si tenemos en cuenta el período histórico de independencia de los Estados americanos de habla hispana, desde México hasta Argentina, hace muy poco que se está produciendo el cambio en sus legislaciones procesales penales adecuándose a lo que debe ser un proceso penal que se aproxime a lo perfectible como método de juzgamiento. Basta mencionar el ejemplo de Argentina, donde hemos vivido, hasta hace muy poco, engañados y errados en este aspecto. Desde 1853, a pesar de los mandatos constitucionales, que tienen como fuente directa la Constitución de los Estados Unidos de América, jamás se ha adoptado el juzgamiento para los casos criminales como lo hacen allí, acorde con su ley suprema, con un sistema acusatorio adversarial y de decisión, en la mayoría de los casos, mediante un jurado popular. Por el contrario, se
ha continuado casi como en la época de la colonia, copiando la legislación y doctrina europea continental, inclinada al sistema mixto. Toda la bibliografía que al respecto existió siempre como referente no fue sino únicamente compuesta por obras de juristas italianos, españoles y en las últimas décadas del siglo pasado, de los alemanes. Prácticamente no existió en Argentina bibliografía de juristas estadounidenses ni anglosajones en materia procesal penal. Esta curiosa ironía es el mejor síntoma que marca el prolongado divorcio histórico indicado. Pareciera que llegó la hora de colocar las cosas en su lugar. Cuando era niño, mi padre utilizaba remotos refranes para enseñarme las cosas de la vida; uno de ellos, que aquí cabe, dice: ‘El buey lerdo toma el agua turbia’. Por múltiples razones a Sudamérica le tocó, en lo que va de la historia de la humanidad, estar retrasada en todo, si esto es producto de manipulaciones por intereses de poder global no es aquí cuestión a tratar. Lo cierto es que en uno de los temas más importantes para una convivencia civilizada: contar con una legislación procesal penal eficaz, el cambio ha comenzado. Esperemos que continúe y termine, para poder algún día empezar a tomar agua limpia. Ahora, la mayoría de los países latinoamericanos están adoptando el proceso penal con una estructura acusatoria adversarial, y el resto va en esa orientación, que es, sin duda, el método de juzgamiento más perfectible para asegurar la objetividad y la imparcialidad como elementos inherentes al acto de hacer justicia. Argentina no es ajena a este cambio. Conforme su régimen federal, hay algunas pocas provincias que ya han sancionado como digestos procesales este sistema; por ejemplo, Chubut, Santa Fe y Buenos Aires. El resto de las provincias aún conservan. un régimen con muchos resabios inquisitivos a pesar de su modernidad. Pero sin duda, en poco tiempo han de adherirse, porque la opinión unánime de la doctrina así lo muestra como el objetivo inmediato perseguido sin retorno. En su conjunto e integralidad, el mensaje de esta obra es: el proceso penal debe ser así para comulgar con la Constitución, los tratados internacionales y los más elementales principios de la justicia penal uniformemente reconocidos por la doctrina. Si bien se hace referencia a otras legislaciones nacionales, provinciales y extranjeras, la base dogmática que se ha escogido es el mencionado Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley 12.734)
por estimar que es el digesto que más se adecua en su estructura general al sistema acusativo adversarial puro, mas todo el contenido teórico de la obra lo estimamos aplicable a cualquier sistema acusatorio adversarial del país y del resto de Sudamérica. Luego de cada tema específico se ha incorporado una rápida reseña de cómo lo regula el actual Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984 y sus modificaciones), pero lo es sólo a título ilustrativo, remarcando que en modo alguno se comulga con dicha legislación, siendo una de las que con mayor urgencia necesita una reforma total por contraponerse precisamente al sistema que debe ser. En cuanto al modo de realizar la citas, se ha escogido el sistema de remitir al pie de página sólo las referentes a jurisprudencia; en cambio las de doctrina, se menciona sólo entre paréntesis el apellido del autor de referencia o trascripto, cuyas obras se encuentran todas agrupadas en la bibliografía citada al final del tercer tomo, a la que se puede recurrir en caso de mayor interés. Debo destacar sincera y enfáticamente los valiosos aportes de los colegas que han trabajado con quien suscribe esta obra, señalando que han colaborado: el Dr. Horacio L. Días en el Capítulo 3; el Dr. Daniel N. Ferrero en los Capítulos 1, 16 y 17; el Dr. Daniel Cuenca en el Capítulo 5; el Dr. Mario M. Barletta en el Capítulo 18, y el Dr. Jorge C. Baclini en los Capítulos 4, 6, 7 y 9, como también un agradecimiento por su colaboración al Dr. Marcelo Ovejero. Muchos amigos iniciados en estas lides de escribir me han confiado preocupados que no pueden dar fin a sus obras, pues consideran que siempre están incompletas. Les respondo que no existe ninguna obra humana completa. Toda obra es provisoria. Aquí va ésta, en esas condiciones, asumiendo de antemano la imperfección y la incompletitud. Sólo espero que les resulte útil. Ese es siempre uno de mis dos deseos cuando hago esto, el otro ya lo obtuve, que es el íntimo placer de hacerla.” (Prólogo del autor)
Societario el síndico societario. Lino Roberto Morales. 112 páginas. Colección Monografías Ad Hoc 40 / Derecho Societario. ISBN 978-950-894-925-7. Ad-Hoc. “La idea de editar esta monografía nació de los cursos y talleres que di sobre la actuación del síndico societario. Para su elaboración he abrevado en libros y
artículos de estudiosos del tema; algunos de los cuales son citados en el presente trabajo. A su vez he tratado de volcar la experiencia adquirida en el ejercicio de la función de síndico por más de dos décadas. Con mucha gratitud y placer recuerdo a quienes colaboraron y participaron en esos cursos y talleres. Sin el aporte de ellos, de sus reflexiones y de sus preguntas, difícilmente hubiera podido concluir esta obra. Por ello ‑más allá de constituir un estilo literario en este tipo de trabajoseste texto está escrito en primera persona del plural.
La formación universitaria constituye una base insoslayable, pero en el terreno del oficio, al interactuar con nuestro prójimo, es donde realmente se incorporan habilidades resultantes de lo novedoso de algunas circunstancias que se presentan, a lo que cabe sumar la actualización permanente que se requiere en un tema tan dinámico en el derecho, como lo es el de las sociedades comerciales. La tarea del síndico es compleja. Complejidad que nace del cúmulo de funciones que debe cumplir y que fueron incrementándose con el transcurso del tiempo. Podemos mencionar al respecto las disposiciones de la Inspección General de Justicia; las dictadas por la Comisión Nacional de Valores; las correspondientes al ‘lavado de dinero”; y las ‘normas internacionales de información financiera’. A todo lo expuesto debemos agregar
que los síndicos deben cumplir con las normas de sus respectivos consejos y colegios profesionales. Vayan como ejemplo las diversas Normas Técnicas Profesionales dictadas por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Una de ellas ‑la resol. téc. 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas‑ es la que establece las Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario. Por otra parte hemos dedicado un capítulo a los síndicos designados por la asamblea de accionistas a propuesta de la Sindicatura General de la Nación, ya que su tarea se encuentra normada no sólo por las atribuciones y deberes que contempla la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, sino también por determinadas reglamentaciones dictadas con fundamento en la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y demás disposiciones complementarias y concordantes. También incursionamos en otros temas, tales como los sistemas de fiscalización, la naturaleza del síndico societario, las atribuciones y deberes de los síndicos, sus responsabilidades, las particularidades del ejercicio de la sindicatura y el Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Finalmente debemos señalar que en el presente trabajo se exponen opiniones, enfoques y fundamentos, los cuales, como cualquier razonamiento humano, están alcanzados por la labor interpretativa que en materia jurídica trata de desentrañar el verdadero sentido de la norma desde una óptica propia y fundada. El carácter personal de dichas opiniones, enfoques y fundamentos nos lleva a escuchar, valorar y respetar otras valiosas ideas y puntos de vista emitidos sobre la materia.” (Prólogo)
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Dialoguitos en el foro
Constitucional ma non troppo por el Dr. Juancho No Finalmente la Cámara Clarin y Comercial, como denominan algunos a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal., falló como se esperaba que lo hiciera. Ávido por leer los fundamentos del fallo entré en La Giralda a tomar un café. Ya iba por la mitad cuando entraron las chicas parloteando como de costumbre. -¡Hola Juancho!- exclamó Patricia. -¿Qué tal chicas?- pregunté casi como un formalismo -¿En qué andás?- interrogó Juanita. -Mirá, me vine temprano a trabajar y me encontré con que el paro de los judiciales es total, están los juzgados cerrados, y encima cortaron la luz, como para que todos vayan a manifestar- dije. -A mi me parece que más que un paro es un lock out patronal este, porque son los jueces y funcionarios que están contra la reforma de la Justicia los que incentivaron al personal para que hagan ruido- dijo Juanita. -Ahora me había puesto a leer la sentencia que ayer sacó la Cámara Clarín y Comercial como la llaman algunos- conté. -Esos jueces no tienen vergüenza, después que viajaron a Miami pagados por el grupo Clarín, ¿sacan una sentencia en la que dicen que la Ley de Medios es constitucional ma non troppo, a la medida del Grupo Clarín?- preguntó Juanita irritada. -Pero eso era previsible, y el Poder Ejecutivo lo esperaba, por eso planteó el per saltum a la Corte en Diciembre, porque se sabía que el paso por la Cámara iba a ser absolutamente al cohete- dijo Patricia. -Lo que a mi me sigue asombrando es que se pueda gozar de semejante impunidad, porque haber hecho lo que hicieron era motivo más que suficiente para que se excusaran de intervenir en esta causa y dejar que resolvieran otros jueces, pero el poder del Grupo es tal que una vez que les pagaron el viaje tenía que hacer el retorno correspondiente- exclamó Juanita. -¿Pero cómo es que la ley es constitucional pero no tanto?- preguntó Patricia que no estaba enterada de lo resuelto por la Cámara. -Lo que el fallo dice es que los artículos son constitucionales, pero no son constitucionales aquellos incisos que le ponen límite al grupo Clarín para seguir operando en forma monopólica como lo
viene haciendo- sinteticé. -¿Pero eso quiere decir que el único grupo que no va a tener que desinvertir y adecuarse a la ley es el Grupo Clarín?inquirió Patricia asombrada. -Si, así como lo oís, ¿ahora entendés porque se oponen a la reforma de la justicia?- preguntó Juani. -¿Y con qué fundamentos hacen eso?- volvió a preguntar Patricia. -Mirá, la sentencia es tan complicada de leer, que cuando la termine y la digiera te lo voy a contar- expliqué. -Yo escuché al titular de la AFSCA decir que era un fallo tramposo y que ellos esperaban algo así, por lo que la instancia definitiva será la de la Corte Suprema que esperan salga rápido- dijo Juanita. -¿Vos crees que la Corte se va a apurar? – preguntó Patricia. -Hay quien dice que se va a tomar su tiempo y no va a sacar el fallo antes de las elecciones de octubre, mientras que otros sostienen que antes de la Feria se conocería el fallo- respondí. -¿Pero vos crees que la Corte va a
especular con los tiempos políticos?preguntó Juanita. -La Corte es un órgano político, te guste o no, y también tiene su propio enfrentamiento con el Poder Ejecutivo. No te olvidés que en la reforma se le recortan poderes a la Corte no solo en el manejo de fondos, que pasan al Consejo de la Magistraturta, sino también en su función jurisdiccional al crearse Cámaras de Casación que van a absorber una gran porción de las causas que llegan al alto tribunal. Y esa también es una forma de recorte de poder- expliqué. -Y la reforma va para adelante ¿no?preguntó Patricia. -Si, ya aprobaron 5 de los 6 proyectos en las cámaras iniciadoras y se espera que la próxima semana se apruebe el que falta, que es el de las medidas cautelares y al oficialismo le sobraron votos- informó Juanita.
Escuche “GENTE DE DERECHO RADIO” Todos los sábados de 13:00 a 15:00 AM 1190 Radio América o por internet www.estoesamerica.com.ar Rizzo - Awad - Decoud - Scarano y Vidal. Escuchanos. Escuchate. www.facebook.com/gentedederechoradio Twitter @DrJorgeRizzo Abril 2013 • FOJAS CERO Nº 236 • 15
COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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