ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
Año 22 Nº 238 • Junio 2013
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Justicia Legítima se institucionaliza • Denuncias por adulteración de análisis de ADN (parte 1) • Noti-Cero
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
Consejo de la Magistratura
Decretan la inconstitucionalidad de la nueva ley El mismo día que se promulgó la Ley 26855 que reformó la composición del Consejo de la Magistratura y la elección de sus miembros, Gente de Derecho representada por Jorge Rizzo planteó la inconstitucionalidad de la forma de elegir a los representantes de los abogados, dado que impedía que dicha agrupación presentara a sus candidatos con lista propia, desvinculada de los partidos políticos. La jueza Romilda Servini de Cubría, jueza con competencia electoral, en el mismo día se pronunció en otro expediente similar iniciado por el Apoderado del Partido Demócrata Cristiano decretando la inconstitucionalidad de la ley. Sin perjuicio de iniciar acciones con el mismo propósito –detener las P.A.S.O. del 11 de agosto- ante el fuero Contencioso Administrativo Federal en nombre del Colegio Público (y para lo cual ya había obtenido una medida cautelar favorable), el Presidente del Colegio Público hizo este planteo ante el Juzgado Federal con competencia electoral que preside la Dra. María Romilda Servini de Cubría, en representación de Gente de Derecho. La jueza el 11 de junio –día que volvía de su licencia- declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2, 14, 18 y 30 de la Ley 26.855. Cabe aclarar que unos días antes había presentado su renuncia a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, para dar claras señales de su prescindencia en la materia. El fallo, con abundante cita doctrinaria y jurisprudencial, de derecho argentino y de derecho comparado, estableció la inconstitucionalidad dándole la razón a Gente de Derecho y al Partido Demócrata Cristiano. Pero se explayó sobre esta forma de elección para el estamento de los jueces, aún cuando no era materia de controversia en esta causa caratulada
“‘Gente de Derecho’ s/ Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 26.855 – Medida Cautelar, Expte. Nº 3034/13”. Al respecto sostuvo que: “Debe considerarse además que al haberse igualado el procedimiento de selección de todos los miembros del Consejo de la Magistratura, independientemente del estamento al que correspondan, sometiéndolo a un mismo proceso electoral en simultáneo con otras categorías de cargos que se seleccionan mediante el voto popular, se desvirtúa también la diferenciación que hace a la representación de cada uno de los estamentos establecida en el artículo 114 de la Constitución Nacional, en cuanto adjudica el origen en la elección popular, solo a los representantes de los órganos políticos”. Continúa diciendo que: “De la manera propuesta, se eliminan los procedimientos específicos que debe tener el proceso de selección de cada estamento, prescindiendo de la particularidad propia que tiene dicho método en cada uno de ellos, unificando todas las categorías en una misma boleta, todos los actos electorales en una misma oportunidad, y la selección
de todos los integrantes efectuada entre el mismo cuerpo de electores, subsistiendo únicamente como rasgo distintivo, los requisitos formales para postularse en cada categoría, lo que altera la condición de equilibrio establecida en la norma constitucional, ya que la sola diferenciación de estos requisitos formales, no determina representación alguna a un estamento.En el marco propuesto por la norma cuestionada, no puede establecerse que cada candidato represente al estamento al que pertenece, ya que su mandato no se originará en la votación de sus pares –que constituye la auténtica representación-, ni en su calidad de representantes de los jueces o abogados, sino en la preselección de los partidos políticos que los postulan y en el voto del electorado nacional en su conjunto.De esta manera, se transformarán en candidatos electos por la voluntad popular (no por el conjunto de jueces y abogados a los que deben representar) y en candidatos de los partidos políticos, al haber quedado descartada la participación directa de los representados”. (Continúa en página 2) Junio 2013 • FOJAS CERO Nº 238 • 1
Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
La mediación… (Viene de página 1)
Independencia Señala más adelante el fallo que el cambio de sistema de elección de los representantes de cada estamento, en el caso del de los jueces viola la independencia del Poder Judicial. Concluye entonces que: “Hemos analizado hasta aquí, la concurrencia de los tres factores que hacen a la esencia de la cuestión constitucional planteada en las presentes actuaciones: representación, equilibrio y elección Popular. Del análisis efectuado precedentemente, surge manifiesto que la Ley 26.855, ha desarticulado la estructura medular que sostiene el esquema diseñado en el artículo 114 de la Constitución Nacional, afectando y comprometiendo seriamente el principio de independencia que debe regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes. En el sistema Republicano de Gobierno, el Poder Judicial resulta ser el último recurso de los ciudadanos frente a un eventual avance del estado en la restricción de derechos individuales”. “El Poder Judicial, amén de dirimir conflictos, debe proteger a los ciudadanos de las posibles arbitrariedades del poder. El requisito de la independencia, requiere así, que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno y que estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen, sector o razón. Más aún, de los propios poderes del estado a los que debe limitar y controlar.El mismo artículo 114 de la Constitución Nacional, establece como atribución del Consejo de la Magistratura, la de dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces.
Por ello, el solo hecho de pensar en Jueces cuyos nombres figuren en boletas electorales encabezadas con el nombre de un partido político, le quita a esos Magistrados todo atisbo de independencia o imparcialidad, permitiendo abrigar fundadas sospechas en relación a su futura actuación en los posibles casos en que esa entidad política o sus integrantes pudieran tener intereses.Sumado a ello, e imaginando una hipótesis posible, si la entidad política que lo postuló se encuentra en el ejercicio del Poder Ejecutivo y tiene mayoría en el Congreso de la Nación; y más aún, si además ese grupo político tiene también mayoría en el Consejo de la Magistratura, se verificaría la existencia de una acumulación de poder tal, que le permitiría sin mayor dificultad, articular los mecanismos necesarios para ejercer facultades disciplinarias o decidir la apertura del procedimiento de remoción de ese magistrado, cuando el mismo dictara sentencias desfavorables a los intereses partidarios que lo postularon.”. Establece Servini de Cubría más adelante que: “Recordando las importantes funciones que corresponden al Consejo de la Magistratura de la Nación, y resaltando que las mismas resultan de la mayor relevancia institucional, cabe imaginar que si se estableciera la selección de sus miembros a través de listas de candidatos propuestas por los partidos políticos, no sería descabellado pensar que ese cuerpo se transformará en un órgano politizado por las influencias partidarias, con la falta de independencia y el descrédito ante la sociedad que ello implica, generando un gravísimo perjuicio a los ciudadanos que ven a la Justicia, -Justicia independiente e imparcial-, como su último recurso frente a los abusos de poder”. Y concluye el fallo que “Las normas que han sido materia de análisis, resultan
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violatoria del principio de división de poderes por afectar, tanto la independencia e imparcialidad de los miembros del Consejo de la Magistratura que fueran electos bajo su imperio, como así también el equilibro que debe regir el funcionamiento de dicho cuerpo, lo que las transforma en normas contrarias a la forma republicana de gobierno adoptada en el art. 1 de la Constitución Nacional, y al deber de ‘afianzar la justicia’ que nos legaran los constituyentes de 1853 en el preámbulo de la Ley Suprema”. Esta sentencia, apelada por el Poder Ejecutivo. Por la premura de los tiempos electorales, ya anunció que interpondrá el recurso de “Per saltum” para abrir las puertas a un decisorio definitivo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de su Presidente Ricardo Lorenzetti anticipó en el ágape con el que la Corte agasaja a los periodistas al celebrarse su día. “Lo haremos asumiendo la responsabilidad institucional que tenemos y lo que espera la sociedad de nosotros” que el máximo Tribunal resolverá rápidamente “apenas reciba un expediente”. Exultante por la victoria obtenida, Jorge Rizzo manifestó que actuó como “siempre en defensa de la Constitución Nacional y del Sistema republicano de gobierno, respetando y haciendo respetar el juramento que prestamos al recibir nuestros diplomas de abogados”. Agregó el Presidente del Colegio Público que él no se opone a otros aspectos de la reforma, y que su accionar sólo tuvo como meta la no aplicación de una ley que viola flagrantemente los arts. 114 y 117 de la Constitución Nacional. En declaraciones telefónicas a Fojas Cero anticipó que esta postura suya y de Gente de Derecho es consecuente, dado que cuando se sancionó una Ley de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo una Caja de Jubilaciones para abogados, se opusieron a CASSABA por considerarla violatoria de la Constitución y lograron su desarticulación. Además recordó que la Corte Suprema aún no resolvió una cuestión planteada sobre la reforma anterior de la Ley del Consejo de la Magistratura que redujo la representación de los abogados en el organismo. Es tan rápido el devenir de la historia en estos tiempos que no es imposible que cuando este ejemplar llegue a manos de sus lectores ya la Corte Suprema se haya expedido. NdeR: quienes quieran tener el fallo completo pueden solicitarlo a info@fojas0.com poniendo en el asunto 238-FalloColegio.
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El cisma en la justicia: Día 2
Justicia Legítima se institucionaliza Si la primera reunión nacional de Justicia Legítima fue el puntapié inicial para que se produjera un verdadero cisma en el Poder Judicial, el segundo Encuentro Nacional el 31 de mayo en La Plata lo consolidó. A partir de allí va tomando forma jurídica como Asociación Civil y la preside la jueza, (Presidenta de la Cámara Criminal y Correccional), Dra. María Laura Garrigós de Rébori, escoltada por otras dos mujeres de fuste: la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó y la Defensora General Stella Maris Martínez. Desde aquel encuentro de febrero en la Biblioteca Nacional hasta este Segundo Encuentro Nacional en La Plata el 31 de mayo, se sucedieron a lo largo y ancho de todo el país encuentros regionales. El 12 y 13 de abril en Tandil, el 19 de abril en Rosario, el 26 de abril en Neuquén y Río Cuarto por la región Centro, el 10 de mayo en Mendoza, y también en Jujuy congregando al NOA, el 15 de mayo el Congreso Nacional sobre Democratización de la Justicia en la Universidad Nacional de La Matanza, el 17 de mayo en Corrientes por el NEA, el 20 de mayo en Bahía Blanca, como perlas de un collar que se está enhebrando. El documento “Democratización de la justicia, formación y universidades”, suscripto por los rectores y rectoras de las Universidades Nacionales de Cuyo, Avellaneda, Río Cuarto, Misiones, General Sarmiento, Moreno, Jujuy, del Comahue y del Instituto Universitario Nacional del Arte, afirman su convicción en la necesidad de reformar y transformar la justicia. En un párrafo del documento señalan: “Con profundidad epistemológica, interpelación desde lo ético y replanteo del campo mismo de lo político, este
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debate denuncia la vinculación de sectores de la justicia con la última dictadura cívico-militar, realiza la crítica a un tipo de estructura judicial que privilegia el encierro (en sentido amplio, en cárceles, hospicios, institutos de menores) de los sectores populares y, también cuestiona la estrecha relación entre integrantes del sistema judicial y los poderes económicos. Nuestras universidades juegan un papel estratégico en este debate y en el proceso de transformación de la justicia misma. Las instituciones educativas de las cuales formamos parte son generadoras de teorías y prácticas en el campo del derecho y de la teoría política; en nuestras universidades se educan personas que luego ocuparán lugares decisivos en el sistema judicial, con lo cual la visibilización de las problemáticas antes enunciadas por “Justicia Legítima” constituyen una bienvenida interpelación a nosotros mismos”. El 31 de mayo en el Teatro Argentino de La Plata, se dieron cita más de un millar de concurrentes. Justo es decir, que si bien este espacio eclosionó desde el seno mismo del Poder Judicial como un grito de repugnancia a lo resuelto por la Cámara “Clarín” y Comercial sobre la
ley de medios para beneficiar al grupo monopólico y a los jueces que viajaron a Miami como pago anticipado de sus favores, a poco de caminar se fueron encolumnando detrás de esta movida otros actores de la vida democrática argentina y, aunque Ud. no lo crea, extranjera también. Así es que luego del panel de apertura encabezado por la Procuradora Fiscal Alejandra Gils Carbó, el ex juez español Baltasar Garzón; el juez del Superior Tribunal de Mendoza, Omar Palermo y el Defensor General de la ciudad de Buenos Aires, Mario Kestelboim, en representación de la Dra. Stella Maris Martínez que no concurrió por motivos de salud, los dos restantes paneles estuvieron compuestos por representantes de Organizaciones Sociales y Trabajadores de la Justicia que adhieren al proyecto. En el segundo panel los protagonistas fueron representantes de distintas organizaciones sociales. Expusieron como panelistas Luis Caro, referente del Movimiento Fábricas Recuperadas; Victoria Gauna del Movimiento Nacional de Campesinos Indígenas; Lorena Gutiérrez Villar de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena; Marcelo Suntheim de la Comunidad Homosexual Argentina; y Alejandro Gallo de la Fundación Enzo Abel Gallo. Por los trabajadores judiciales hablaron representantes del Encuentro de la Militancia Judicial, de la Comisión Interna de Empleados del Ministerio Público, y Frente de los Trabajadores Judiciales Nacional y Popular. Todos ellos contaron el sinfín de dificultades que experimentan cotidianamente en la defensa de sus derechos y el acceso a la justicia, y la necesidad de una justicia que esté más cerca de la gente. Al caer la tarde el brillante maestro de ceremonias, el fiscal Dr. Félix Crous invitó a ocupar el estrado a la Dra. María Laura Garrigós de Rébori, designada Presidenta de la Asociación Civil Justicia Legítima en incipiente formación. Se aclaró que cualquier ciudadano puede ser socio de esta Asociación, siempre y cuando comparta la nece-
sidad de democratizar la justicia. El ex juez español Baltazar Garzón dijo que si a él lo aceptaban, el ya se inscribía como socio. El fiscal Jorge Auat y los jueces federales Mario Portela, Carlos Rozanski y Adrián Grünberg, comparten los motivos por los cuales son, hoy, orgullosos ex integrantes de la Asociación de Magistrados y apuestan a la construcción de un nuevo espacio, Justicia legítima, para reformar ese tercer poder. También la jueza federal Servini de Cubría renunció a la Asociación, pero al solo efecto de no tener que declararse incompetente para resolver las cuestiones planteadas por jueces, abogados y partidos políticos. Fue elocuente al expresar las causas que motivaron su renuncia el Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal Dr. Javier De Luca, publicada por Página 12 el 3 de junio. En ella sostiene: “Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin presentar mi renuncia a la Asociación. Según se nos ha comunicado, el lunes 13 de mayo se llevó a cabo la reunión mensual del consejo directivo en la que, con respecto al texto de la nueva Ley del Consejo de la Magistratura, se decidió por unanimidad autorizar la
iniciación de acciones legales a fin de impugnar puntos esenciales de la reforma y se autorizó al presidente a otorgar los poderes judiciales correspondientes. La representación de la Asociación (AMyFJN) en dichas acciones estará a cargo de los abogados Alberto García Lema y Enrique Paixao. Los distintos periódicos dan cuenta del inicio de esas acciones y de otras a título personal, con foto color y destacada de nuestro presidente y esos abogados.
La razón de mi renuncia es estrictamente social, y la motivan estas últimas noticias, que vienen a ser las gotas que rebasaron el vaso, porque se enmarcan en la misma concepción de una larga lista de expresiones que viene tomando la conducción de nuestra institución, totalmente extraña al objeto social y a la razón de ser de una asociación de magistrados y funcionarios. Esas acciones consisten en enfrentar a unos socios contra los otros, en lugar de trabajar para (Continúa en página 6)
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Justicia Legítima… (Viene de página 5)
concebir la AMyFJN como un espacio de contención, de encuentro y de discusión, que acoja a todos los sectores con ideologías diferentes. La conducción se mueve como si la Asociación fuera un nuevo partido político, el judicial, cuya única idea visible es la defensa ciega de determinados colegas y de privilegios insostenibles en una democracia del 2013, ya que, en nombre de la representación que ostentan, aceptan o denuestan políticas de Estado (no del gobierno de turno) al que en realidad debemos servir, como si los jueces tuviesen algún tipo de competencia en la sanción y promulgación de la leyes que son el producto de la soberanía popular. Todas las expresiones de esta conducción siempre se reducen al mismo patrón, la defensa de los intereses de quienes pertenecen al círculo áulico de su dirección, sin reparar en que muchos de los socios piensan distinto y que se sienten ofendidos por los “comunicados” y acciones emprendidas. Por ejemplo, los funcionarios abogados y los fiscales y defensores oficiales, todos abogados, no podíamos votar para candidatos a consejeros de la magistratura, pese a que ese órgano ejercía el cogobierno del poder del Estado, el Judicial, en el que trabajamos o ante el que actua-
mos. O también, en muchas ocasiones desplegaron la defensa de colegas sin reparar en que habían sido denunciados por otros magistrados o funcionarios también socios, especialmente por la participación de aquéllos en delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado. Y ahora, otra muestra. La AMyFJN está compuesta por socios fiscales, defensores y funcionarios, que no tenemos ningún interés jurídico directo o indirecto en las acciones judiciales citadas que, sin embargo, serán interpuestas en nuestro nombre o, lo que es peor, de manera individual pero usando el nombre de la asociación como símbolo de pertenencia, como base de sustentación o apoyo. No existe ningún interés de la Asociación en juego. Las acciones serán interpuestas en defensa exclusiva del interés personal de algunos jueces que consideran que las leyes cuya inconstitucionalidad predican les producirán (vaya uno a saber cuándo y cómo) un perjuicio personal o profesional. En fin, he perdido toda voluntad de seguir integrando esta asociación porque las acciones que viene llevando y llevará adelante son incompatibles con mis ideales republicanos y democráticos. Tampoco tengo más fuerzas para oponerme a ellas desde el seno mismo de la AMyFJN. Lo siento profundamente porque allí hay muchos amigos y gente que respeto enormemente. En mis 26
años de socio he recibido muchísimo de la AMyFJN, y he tratado de representarla con dignidad y seriedad en las ocasiones en que me han distinguido con su mandato. Espero que así haya sido entendido. Saludos a ustedes con la más distinguida consideración. Javier Augusto De Luca*. Sucede que las presentaciones judiciales de muchas asociaciones profesionales repugnaron a quienes están a favor de la reforma judicial. Y ahora la andanada de medidas cautelares, algunas a favor, otras en contra, y el fallo de la jueza María Romilda Servini de Cubría que decreta la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley del Consejo de la Magistratura, abre la instancia de la Corte Suprema ante el recurso de “per saltum” y sellará el futuro vaivén político del país. A pesar de la decisión no firme de suspender las elecciones para el Consejo de la Magistratura, el 11 de agosto habrá P.A.S.O. y se sospecha que los partidos políticos presentarán en su lista candidatos a Consejeros por los estamentos, ante la posibilidad de que la Corte Suprema revierta la decisión. En tanto Justicia Legítima ya ha fijado lugar y mes para el Tercer Encuentro Nacional: se realizará en Mendoza en el mes de Septiembre. * Fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor en Derecho, profesor titular asociado de Derecho Penal y Procesal Penal (UBA).
NOTI-
Completar el formulario y remitirlo por e-mail a justicia.legitimaargentina@gmail.com 6 • FOJAS CERO Nº 238 • Junio 2013
Jury por una investigación cuestionada. Es por la causa conocida como caso Candela. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados bonaerense resolvió iniciar un proceso de Jury contra Alfredo Meade, Federico Nieva Woodgate y Marcelo Tavolaro por su actuación en el expediente. Según dijo el titular de la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento a Magistrados, Ulises Giménez, tras analizar una serie de irregularidades detectadas en la causa, “se resolvió que amerita la apertura del procedimiento de enjuiciamiento”. El presunto mal desempeño de los mencionados funcionarios judiciales fue detectado por la Comisión Candela que funcionó en el Senado provincial. (Fuente Diario Página 12)
Avance de las acciones colectivas
Se sumó la Sala B de la Cámara Comercial La Sala B de la Cámara Comercial admitió la legitimación de las asociaciones de consumidores para promover juicios colectivos, adecuándose así al criterio general delineado por la Corte y sostenido por las demás Salas de la Cámara Comercial. La Sala Comercial B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de una causa contra el BBVA Banco Francés, reconoció la legitimación de una asociación de defensa del consumidor para promover una acción colectiva, modificando así la posición contraria que venía sosteniendo. Este nuevo criterio también está siendo aplicado a otras causas colectivas en trámite ante esa Sala. Hasta hace poco, la Sala B era el tribunal más temido por las asociaciones de consumidores. La Sala practicaba el rechazo sistemático de las acciones colectivas, especialmente en virtud de falta de legitimación invocada por los demandados, en su mayoría bancos. La excepción de falta de legitimación activa ha sido uno de los instrumentos más utilizados por las compañías para evitar o dilatar la sustanciación de demandas colectivas ante el fuero comercial. Con los años, y la incansable insistencia de las asociaciones, este tipo de trabas ha ido perdiendo cada vez más fuerza.
En este sentido, el fallo de la Sala Comercial B es una gran conquista para las asociaciones, dado que se incorpora al criterio más reciente en materia de procesos colectivos, que ya sostienen todas las Salas de la Cámara, aún si algunas más firmemente que otras. En el caso “PADEC c/ BBVA Banco Francés” por el cobro de tasas abusivas a clientes de tarjeta de crédito, las camaristas Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero dijeron que la legitimación de las asociaciones de consumidores surge del artículo 43 de la Constitución Nacional que dispone la protección de los derechos de incidencia colectiva. La jueza de primera instancia María Cristina O’Reilly había hecho lugar a la excepción de legitimación presentada por el banco y rechazado la demanda en todos sus términos. La Sala B no sólo revocó el fallo de la jueza, sino que además ordenó que la causa se sorteara a otro juzgado para su resolución.
La decisión de Piaggi y Gómez Alonso de Díaz Cordero se fundó, principalmente, en el fallo “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se reconoce la facultad de las asociaciones para ejercer acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Las camaristas de la Sala B destacaron que la legitimidad de la acción podía establecerse simplemente en virtud del cumplimiento de tres requisitos pautados por la Corte: la existencia de una causa fáctica común; que la demanda apunte al daño colectivo y no al de cada individuo en particular; y que el interés individual aislado no justifique el inicio de una demanda. En su voto, Gómez Alonso Díaz de Cordero señaló que “el reclamo de la demandante no se relaciona con un daño diferenciado que cada individuo pudiera sufrir eventualmente, sino que proyecta la pretensión hacia los efectos comunes del conjunto de titulares de los plásticos que hubieran financiado sus saldos” NdeR: Agradecemos a www.mercadoytransparencia.org.ar la autorización para reproducir esta nota. Quienes quieran tener el fallo completo lo pueden solicitar a info@ fojas0.com poniendo en el asunto: 238 AccionesColectivas
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Graves irregularidades
Denuncias por adulteración de análisis de ADN (Parte I) Denuncian graves irregularidades en el análisis de las muestras de ADN en un juicio por petición de herencia. Las sospechas detrás de la participación de la ex perito del Cuerpo Médico Forense Rosario Sotelo Lago, Mariana Herrera Piñero y Viviana Bernath de Wilner del Laboratorio GENDA, y los peritos Luis Verruno y Eduardo Raimondi. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, deberá decidir si admite o no la investigación del presunto fraude procesal cometido en un juicio de filiación por petición de herencia que tramitó ante la justicia nacional civil. A partir de la aparición del abogado Jorge Aguirre Saravia en el caso, en el año 2001, sucedieron una serie de irregularidades que terminaron por alterar los resultados de los análisis genéticos tomados en el caso “Uriburu, Camila M.L. c/ Saint-Mleux, Olivier S. s/ filiación y petición de herencia”, dice la denuncia. La clave en la adulteración de las pruebas estaría dada por la participación del doctor Luis Verruno, el director del Centro Argentino de Inmunogenética (PRICAI) de la Fundación Favaloro, Eduardo Raimondi, la ex perito del Cuerpo Médico Forense Rosario Sotelo Lago –cesanteada por la Corte en el 2011 por carecer de título habilitante-, y las doctoras Mariana Herrera Piñero y Viviana Bernath de Wilner del Laboratorio GENDA, quienes actuaron como consultoras técnicas a pesar de no estar matriculadas. El truco del informe Olivier Sastre –antes Olivier SaintMleux- fue reconocido judicialmente como hijo de Emilio Sastre, en el caso “Saint-Mleux, Olivier Santiago c/ Sastre, Emilio Ángel su sucesión y otros s/ filiación (Exp. n° 72.103/1998)” que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 50. Como resultado, Olivier heredó más de 30 millones de dólares en la sucesión de su padre que, de otro modo, se hubiesen incorporado al acervo familiar de los Tezanos Pinto. Más tarde, Camila Uriburu presentó una demanda contra Olivier, pidiendo ser reconocida también como hija de Emilio y reclamando el 50% de esa herencia. En su contestación, Olivier señaló que en los círculos sociales de su padre siempre se dijo que Camila Uriburu era hija de Carlos Sastre, el hermano de Emilio, con quien la madre de Camila mantuvo 8 • FOJAS CERO Nº 238 • Junio 2013
una relación sentimental durante muchos años. Cuando se pidió la citación como tercero de Carlos Sastre, éste pidió ser excluido del proceso. Dijo que no era procedente tramitar el proceso de filiación contra más de una persona y el juez estuvo de acuerdo. El abogado de Camila, Jorge Aguirre Saravia contactó a Luis Verruno quien encomendó al PRICAI el análisis del ADN de Camila y de su tía materna, María Isabel Uriburu; no de su madre, ni de quien fuera su pareja por tantos años. En el PRICAI intervinieron Eduardo Raimondi, Ulises Toscanini, y Gabriela Berardi. Luego el abogado presentó ante el juez un informe de Verruno donde éste dice haber comparado el ADN de Camila y de Emilio Sastre. Ello a pesar que en los papeles del PRICAI que lo acompañan, no hay ninguna mención al ADN de Emilio Sastre, dice el expediente En ocasión de explicar la prueba, el abogado Jorge Aguirre Saravia dijo que Verruno “chequeó la información dada por los integrantes del PRICAI para esta ocasión y la comparó con la que está glosada en el expediente n°23.774/98 “Saint Mleux, Olivier Santiago c/ Sastre, Emilio s/ sucesión – acción de filiación””. Así sustentó la conclusión de Verruno que dice que no puede excluirse a Emilio como padre biológico de Camila, dice el expediente. El juez civil de primera instancia, admitió la demanda y dispuso el embargo del 50% de las rentas del campo “Los Mellizos” heredado por Olivier de su padre. Olivier impugnó el supuesto informe. Destacó que la conclusión de Verruno fue extraída de una tabla donde se vuelcan los valores de ocho marcadores genéticos de Camila Uriburu y Emilio Sastre, cuando se recomienda no usar menos de 12 marcadores, y que en los marcadores elegidos no se encontraba el denominado “Locus VWA”, que da exclusión de vínculo. El misterio del ADN mutante El juez designó al Cuerpo Médico Forense (CMF) como perito oficial para esclarecer el asunto. Los tres laboratorios
a quienes el CMF encomendó el trabajo dijeron que no pudieron hallar ADN analizable por el estado de descomposición de las muestras cadavéricas de Emilio Sastre. Se presentaron María Herrero Piñero y Viviana Bernath de Wilner por el laboratorio GENDA – como consultoras técnicas de Uriburu- y la ex directora del Banco Nacional de Datos Genéticos, Ana María Di Lonardo, -como consultora técnica de Olivier-, y dijeron que sí habían podido analizar el ADN. La valoración de la prueba quedó a cargo de Rosario Sotelo Lago, del CMF, quien dijo que, en virtud de su experiencia, había conseguido un resultado comparando los estudios de los consultores técnicos de las partes. Así, Sotelo Lago concluyó que Camila Uriburu tenía una probabilidad del 99,99% de ser hija de Emilio Sastre. En el juicio de filiación anterior, GENDA había actuado en representación de los Tezanos Pinto y Di Lonardo como perito de Olivier. En esa oportunidad Di Lonardo había dicho que el marcador VWA de Emilio Sastre –que es el que da exclusión- estaba tipificado como 16/17. Pero en la nueva causa dijo que la tipificación del marcador VWA era 17/19 -valor que curiosamente incluye el vínculo de filiación invocado por Camila-. Los estudios originales, que son los electroferogramas hechos por Ana María Di Lonardo, y las placas radiográficas realizadas por Mariana Herrera Piñero y Viviana Bernath de Wilner -del Laboratorio GENDA- fueron acompañados al expediente judicial recién después de la intervención de la Cámara Civil en el caso. Al ser consultado, Gustavo Penacino –doctor en Biología, Presidente de la Sociedad Latinoamericana de Genética Forense- advirtió que los valores informados al juez por Sotelo Lago no se correspondían con los estudios originales. Penacino afirmó que “los registros gráficos que adjunta GENDA resultan imposibles de evaluar, ya que no presentan para cada sistema las ‘escaleras alélicas’ indispensables para determinar cuáles son las variantes que presenta la muestra en análisis. Peor aún, varias muestras poseen más de dos bandas para un mismo marcador, lo que es biológicamente imposible…que impiden arribar a resultados concluyentes respecto de la paternidad”. Sus conclusiones fueron
confirmadas por la Universidad Católica de Córdoba y por el doctor Carlos Vullo del laboratorio LIDMO y del Equipo Argentino de Antropología Forense. Rosario Sotelo Lago fue cesanteada por la Corte Suprema de Justicia el 27 de diciembre de 2011 por carecer de título habilitante, esto es, un mes después de la sentencia de Cámara Civil a favor de Uriburu. Sotelo Lago había sido suspendida de su cargo en agosto de 2010 por irregularidades cometidas en relación a la extracción de muestras de ADN, pero eso nunca fue informado a la Cámara. (Continuará en la próxima edición) N de R: agradecemos a Mercado y transparencia la autorización para reproducir el presente trabajo.
Derecho a réplica Publicado por Mercado y Transparencia en su sitio web este artículo la Dra. Mariana Herrera Piñeiro hizo llegar su descargo en los siguientes términos: “El artículo publicado en este sitio el día 23 del corriente, titulado “Denuncian la adulteración de análisis de ADN” refiere a una denuncia sin fundamentos que ya ha sido desestimada por la justicia en dos instancias. Tanto Viviana Bernath como la que suscribe somos Doctoras en Biología y llevamos más de 19 años trabajando en estudios de genética forense en distintas causas tanto del ámbito privado como judicial. A través de nuestro laboratorio denominado GENDA, hemos sido prestadoras del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia. Hemos trabajado asesorando a la Comisión Nacional por el derecho a la Identidad (CONADI) y también lo hicimos como peritos de parte para Abuelas de Plaza de mayo. En mi caso personal formé parte de la Comisión asesora del Ministerio de Ciencia y Tecnología para la reglamentación de la Ley 26.548 del Banco Nacional de Datos Genéticos. También fui asesora del Diputado Jorge Selser, Presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura Porteña, en una nueva ley para Bancos de ADN en criminalística. En la actualidad soy Vice Presidenta de la Sociedad Argentina de Genética Forense, siendo una de las primeras profesionales en este país acreedora del título de Especialista en Genética Forense. La Dra. Viviana Bernath ha escrito sobre la temática de la identidad dos libros: ‘La identidad: historias reales del ADN’ y ‘ADN: el detector de mentiras’. También ha colaborado a través de numerosos artículos periodísticos en la difusión de una cuestión social tan sensible, además de haber participado de diversas conferencias como disertante invitada.
Ambas contamos con un bien ganado prestigio y seriedad profesional fruto de nuestro compromiso político y social en la defensa y la búsqueda de la identidad de las personas como uno de los derechos humanos esenciales. El origen de los hechos tiene relación con dos causas precedentes, en las cuales participé como asesor técnico. En la primera de ellas se definió la filiación de Olivier Saint Mleux (Expte. causa 23.774/98 ) como hijo de Emilio Sastre. La segunda causa es la demanda de Camila Uriburu (expte. nro. 57.889/2000) para que sea reconocida como hija de este último. En la misma se ha confirmado, con el consenso de los expertos técnicos convocados, la filiación de Uriburu como hija de Sastre. La causa civil tiene fallo firme. En cuanto a la “denuncia” que refiere el artículo publicado en este sitio, cabe destacar que el 4/09/2012 el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 36, de conformidad con lo peticionado por el señor fiscal, en la causa nº 10.178/2012 resolvió desestimar, por inexistencia del delito, la denuncia hecha por Olivier Santiago Sastre en la que nos imputó a Camila Uriburu y a todas las expertas que intervinieron en el expte. nº 57.889/2000 por el delito de estafa procesal mediante una pericia falsa obtenida por soborno en
concurso ideal con supresión del estado civil. Además, el 2/11/2012 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, en la misma causa penal, que en esta instancia tramitó bajo el nº 1484/2012, confirmó la resolución por inexistencia del delito. O sea, ni en primera ni en segunda instancia se consideró pertinente investigar estas falacias. En relación con precisiones científicas es importante aclarar que en el expediente por la filiación de Camila Uriburu no solo se demostró la paternidad de Emilio Angel Sastre, sino también se determinó a partir de los perfiles genéticos de Camila y Olivier que existe una probabilidad mayor al 99,9% de que Camila Uriburu sea hermana por parte de padre de Oliver Sastre. De modo que, si este niega la relación entre Uriburu y Emilio Sastre, Olivier Sastre mismo no sería hijo de quien dice ser. Además Olivier Sastre y sus letrados fueron condenados en el expediente donde tramitó la filiación por temeridad y malicia procesal. Continuaremos defendiendo la verdad en los tribunales y estoy convencida que como lo ha hecho hasta ahora, la justicia seguirá sosteniendo la validez de nuestro trabajo.” Dra. Mariana Herrera Piñero MN 10424
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boletin@fojas0.com Junio 2013 • FOJAS CERO Nº 238 • 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se integró el Superior Tribunal de Justicia El 30 de mayo la Legislatura porteña designó como jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a la Dra. Inés Weinberg de Roca. Durante el debate, la Asociación Civil por la Verdad y la Justicia (ACIJ) requirió y difundió información en relación a cuestionamientos que recibió la candidatura. Desde 2010 ACIJ impulsa una campaña para la integración del máximo Tribunal. Durante los últimos 3 años el Tribunal Superior de Justicia estuvo funcionando con 4 de sus 5 miembros. Esto generaba -entre otros graves problemas- una estructura de incentivos que podía afectar la independencia judicial, en tanto la mayoría de los probables candidatos/as eran miembros del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Así lo venían denunciado ACIJ y otras ONGs. Por estas razones ACIJ viene impulsando hace más de 2 años una campaña para que el Ejecutivo proponga un/a candidato/a para ocupar la vacante. A fines de 2012 el Jefe de Gobierno de la Ciudad postuló a Inés Weinberg de Roca. La candidata recibió cuestionamientos en la Audiencia Pública que se llevó a cabo en la Legislatura y posteriormente a ello, lo cual llevó a ACIJ a presentar una serie de preguntas a los distintos actores involucrados, con el objetivo de enriquecer el debate desarrollado en la Legislatura. Finalmente, el día jueves 30/5 la actual jueza de la Sala I de la Cámara CAyT, Weinberg de Roca, consiguió los votos necesarios para la designación como jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (40 votos a favor – 0 negativos – 16 abstenciones). La Jueza asumirá funciones en el Tribunal Superior una vez que preste juramento ante la Legislatura. Con respecto a los cuestionamientos efectuados por ACIJ la Dra. Inés Weinberg de Roca los contesto y acompañó la documentación que respaldaba sus respuestas. Reproducimos íntegramente los cuestionamientos, las preguntas y las respuestas de la Candidata: 1.- La ausencia de autorización a la Dra. Weinberg de Roca, de parte del Consejo de la Magistratura, para ejercer una actividad en principio incompatible con su cargo actual de Jueza de Cámara en la Ciudad. La Dra Weinberg de Roca se desempeña como Jueza del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (T.A.N.U.). Según la denuncia, el Consejo de la Magistratura habría señalado que nunca la autorizó para el ejercicio de dicho cargo. Tal autorización es imprescindible para la legitimidad de dicho ejercicio, en virtud de que las funciones de Juez son incompatibles con otras actividades profesionales, salvo dicha autorización excepcional. Resulta fundamental conocer si ha 10 • FOJAS CERO Nº 238 • Junio 2013
existido autorización para el ejercicio de dicho cargo. Respuesta “En el año 2009, luego de ser elegida juez del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas por la Asamblea General de dicha Organización, me fueron concedidas dos licencias por el entonces Presidente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, Mauricio Devoto. El motivo de la primera fue prestar juramento ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolver casos internos y discutir normas de procedimiento. Haber sido elegida entre cientos de candidatos de todo el mundo es un reconocimiento para la Argentina y el poder judicial de la CABA. Así lo ha entendido la República Argentina cuando me votó en la Asamblea General de la ONU y el Consejo de la Magistratura de la CABA cuando me autorizó. La segunda me fue otorgada “a fin de asistir a reuniones de Comisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas”. Adjunto copia de los documentos originales a los que me refiero.” Documentos acompañados: “Aceptación cargo”. Licencias. 2. El uso posiblemente irregular por parte de la Dra. Weinberg de Roca de licencias por actividades científicas o culturales para ejercer sus funciones en Naciones Unidas Para cumplir sus funciones en el T.A.N.U. la Dra. Weinberg de Roca habría solicitado diversas licencias. Tales licencias estarían encuadradas en “actividades académicas o científicas”. Resulta fundamental conocer si la Dra. Weinberg explicitó adecuadamente que solicitaba licencia para ejercer sus funciones en Naciones Unidas, y si el Consejo de la Magistratura autorizó su licencia a tales fines. Respuesta: “En cada una de las licencias concedidas por el Consejo de la Magistratura en los años 2011, 2012 y 2013 por sus presidentes Dres. Horacio Corti, Juan Manuel Olmos y en su ausencia la Dra. Alejandra Petrella, se especifican las fechas y la causa. La fórmula empleada fue: ‘a fin de participar en las deliberaciones de’; ‘a fin de prestar funciones en’; ‘a fin de presidir’; ‘a fin de integrar’; ‘a fin de participar en’ ‘el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas’. De esta manera queda acreditado que el Consejo de la Magistratura
autorizó, en cada oportunidad, el ejercicio de mis funciones en las Naciones Unidas. El encuadramiento de las licencias como ‘actividades científicas o culturales’ , obedece a las opciones previstas por la reglamentación vigente, y tratándose de una labor pública, de ninguna manera podría obedecer a un propósito de ocultamiento cuando, por el contrario, siempre consideré mi actividad en el TANU como un reconocimiento público. Adjunto copia de los documentos originales a los que me refiero. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas es un organismo que se reúne dos o tres veces por año durante dos semanas y solamente está integrado por quiénes son jueces o juezas en su país de origen. Si bien toda actividad profesional, rentada o gratuita, está en general prohibida, aquí se trata de una actividad judicial. La actividad judicial adicional rentada está permitida y es así que los jueces y juezas subrogan unos a otros percibiendo un plus en el salario y los presidentes de las cámaras de apelaciones integran el Tribunal Superior de Justicia en caso de vacancia mientras continúan con las funciones inherentes a su cargo.” Documentos acompañados: Licencias. -.3. Falta de adecuada información patrimonial relativa a los ingresos por retribuciones resultantes de su cargo en Naciones Unidas. Los candidatos a cubrir una vacante en el TSJ deben presentar públicamente información económica personal (cfme. Decreto 381/129). La denuncia sostiene que no existe información adecuada relativa al cobro de retribuciones relativas al ejercicio del cargo en el T.A.N.U. por parte de la Dra. Weinberg de Roca, y que con los datos recogidos no se puede concluir ni descartar que pudiera haber existido alguna violación a normativas tributarias, de ética pública o transparencia. Resulta fundamental conocer si la Dra. Weinberg de Roca ha presentado la información completa relevante relativa a su situación económica. En particular, en relación con su cargo en Naciones Unidas, resulta fundamental conocer las condiciones económicas de dicho ejercicio a fin de asegurar la verificación de la transparencia en las declaraciones juradas pertinentes. Respuesta: “Se me imputa haber recibido sueldos u honorarios que no han sido declarados en mis declaraciones patrimoniales. Ello es falso. Por el ejercicio de mi cargo en el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas no recibo salario. En fecha 15/05/2013 el Tribunal expidió una certificación en la que consta que en tanto no me desempeño como jueza a tiempo completo para las Naciones Unidas, no percibo ‘salario de la Organización’. Adjunto copia del documento original (en inglés).” Documentos acompañados: “Certificado ONU”. “Traducción carta”.
De la biblioteca de Fojas Cero Concursal la hipoteca en los concursos. Límites de la garantía en los procesos de reestructuración. Verificación del crédito. Tercero hipotecante. Hipotecas abiertas. Ejecución. Honorarios y costas. Sistemas de preferencia. Quiebra. Carlos Alberto Anta. Prólogo de E. Daniel Truffat. 240 páginas. ISBN 978-950-508-651-1. Astrea. “(…) En estos tiempos que corren, donde se han potenciado al infinito las cuestiones de índole plurisubjetivo que pueden suscitarse en derredor de un inmueble (desde la circunstancia de tratarse del asiento de un importante negocio dador de empleo a un sinnúmero de sujetos, hasta la invocación ‑cuando se trata de vivienda familiar‑ de la presencia de menores o de ancianos carenciados), la ejecución de garantías hipotecarias es muy compleja y difícil. Ya lo es en una relación creditoria vis a vis y ausente, al menos en principio, el fenómeno de la insolvencia. Pero cuando el tópico de la ejecución hipotecaria se entrelaza con la cesación de pagos y más aún con los procesos que la ley ha diseñado para su tratamiento (el preventivo, saneatorio o rehabilitario, por un lado, y el liquidatorio, por el otro), se suscita un sinfín de cuestiones y dudas. Estas últimas muchas veces potenciadas por la interrelación no demasiado clara entre las disposiciones de la propia ley 24.522, sus remisiones a la ley común, y las reglas civilistas de la hipoteca. Ese duro ámbito de análisis es el que enfrenta el trabajo que aquí prologo. Es un estudio sesudo y completo (que 110) omite las consideraciones generales, un estudio de los electos del concurso y la quiebra sobre los créditos con amparo hipotecario, un detalladísimo análisis del tema del ‘subingreso’ ‑verificación‑ de tales créditos en vía de reconocimiento y muy especialmente el intrincado régimen que se suscita en orden a las preferencias en juego). Tuve el honor de ser jurado de este trabajo en su original formato de tesina (estudio que mereció de mis pares y del suscripto la máxima calificación posible) y que permitió a sil autor alcanzar el título de magíster en derecho empresario. Al amparo de las muy buenas carreras de posgrado que hoy se dictan en el país, se suscita una masa crítica de excelentes tesinas año a año. Pero sólo algunos de esos informes tienen ese ‘algo más’ que permite convertirlos en libros de la especialidad. Este es uno de esos casos. Aquí me toca presentar esta obra al gran público. Para desesperación del editor, cuando se me confía un prólogo no suelo silenciar ante los destinatarios que se trata de una obra que enfrenta un tema difícil, cuando así lo hace. Así ocurre aquí. El tema de las garantías reales (en la especie: la hipotecaria) y su relación con la concursalidad no discurre como si fuera un río ancho y caudaloso, ajeno
a las sorpresas. Muy por el contrario, es un tema laberíntico, lleno de brazos que conducen a ninguna parte, y con bancos de arena o bajíos capaces de varar cualquier tránsito apurado. Quien guíe al que se mueve en tal terreno debe aunar prudencia e intuición. Y no debe trepidar en recurrir a la información que otros navegantes previos hayan dejado disponible.
Había una época en que los temas intrincadísimos de nuestra materia (incluido el tópico de privilegios) sólo eran atacados por algunos valientes: Garaguso, Esparza, Ferrer. Luego se sumaron otros valiosísimos juristas [y pido disculpas, como siempre, por las omisiones involuntarias]: Iglesias, Mosso, Villanueva. Graziabile, Casadío Martínez. A través de este sólido trabajo, Alberto Anta se suma a ese heroico lote de mujeres y hombres de derecho que a despecho de la aridez del tema (del subtema para ser exactos) ponen proa a su afán de investigación y nos asisten, a los demás, en este arduo y apasionante camino de pensar la concursalidad y las cuestiones que, bien o mal, con perfecto encaje o trabajoso acomodamiento, giran en su derredor.” (Del Prólogo de E. Daniel Truffat)
Internacional los tribunales internacionales contemporáneos y la humanización del derecho internacinal. Antônio a Cançado Trindade. Prefacio de Fabián Salvioli. 186 páginas. ISBN 978-950-894-944-8. Ad-Hoc. “1. El presente tomo reúne los textos de presentaciones que tuve la grata satisfacción de hacer en la Universidad Nacional de La Plata, en dos memorables ocasiones de las cuales guardo los mejores recuerdos. El primer texto, titulado “La evolución hacia el nuevo derecho internacional para la persona humana: manifestaciones de la humanización del derecho internacional”, deriva del discurso que proferí con ocasión de la ceremonia en que me han honrado con el grado de Doctor Honoris Causa, realizada en la Universidad Nacional de La Plata el 7 de abril de 2006. He preservado este primer texto tal como lo presenté, sin insertar en él actualizaciones.
2. El segundo texto, titulado ‘Los tribunales internacionales contemporáneos y la búsqueda de la realización del ideal de la justicia internacional’, sirvió de base a la conferencia solemne que brindé nuevamente en la Universidad Nacional de La Plata media década después, el 5 de agosto de 2011. He adaptado este segundo texto por tratarse de un tema de particular amplitud y vigencia, con el propósito de proporcionar una visión actualizada de la materia, juntamente con el que le sigue. 3. El tercer texto, titulado ‘La humanización del derecho internacional en la jurisprudencia y la doctrina: un testimonio personal’, y de clara vinculación con los dos anteriores, es un postscriptum del último. Fue confeccionado a mediados de 2012, teniendo presentes las intervenciones, preguntas formuladas, mis comentarios y respuestas que derivaron del fructuoso diálogo que siguió a la conferencia solemne, a lo que me permití agregar desde una vivencia personal, ciertos aspectos de decisiones contemporáneas de la Corte Internacional de Justicia. 4. En efecto, las tres partes que componen la presente obra conforman un todo armónico. A partir de una vue d’ensemble del derecho internacional contemporáneo humanizado, paso a centrarme en algunos aspectos a los cuales me he dedicado por muchos años, tanto en la labor académica (desde 1972), como en el ejercicio de la función judicial internacional (desde 1991), a saber: la expansión de la personalidad jurídica internacional de la persona humana, acompañada de su capacidad jurídica internacional; la ampliación del contenido material del jus cogens, acompañado de las garantías erga omnes de protección (en sus dimensiones tanto horizontal como vertical); la integridad de las bases de jurisdicción de los tribunales internacionales; el acceso directo (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
de la persona humana a la justicia en el plano internacional; la centralidad de las víctimas y la proyección de su sufrimiento en el tiempo; y finalmente la coexistencia y el diálogo de los múltiples tribunales internacionales contemporáneos.
nos, y hoy día en el ámbito del sistema de Naciones Unidas; por ello, muchos son los recuerdos comunes que tenemos, y. gr., del Instituto Interamericano de Derechos Humanos así como del Instituto Internacional de Derechos Humanos. Es para mí una grata satisfacción poder continuar hoy nuestros diálogos, centra(Los en una identidad de propósito común, tanto en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra como en la Fundación Cassin en Estrasburgo. 8. Finalmente, y en la estima que permanentemente profeso por la Universidad Nacional de La Plata, espero que el presente libro, con el mensaje del humanismo que siempre lie buscado cultivar, pueda asistir a las nuevas generaciones de académicos de dicha casa de Altos Estudios.” (Nota Introductoria del autor)
portante, y en función de todo ello elabora y sugiere modelos para llevar a la práctica las distintas problemáticas que envuelven a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Laboral 5. Los tres textos que conforman el presente tomo. proporcionan una visión de conjunto de los fundamentos doctrinales que vengo sosteniendo invariablemente a lo largo de los años. A mi juicio. los avances logrados en la protección internacional de los derechos de la persona humana, en últimas décadas, se deben en última instancia al despertar de la conciencia jurídica universal (como fuente material de todo el derecho), impulsando el proceso histórico de humanización del derecho internacional, y conformación del nuevo jus gentium del siglo XXI. 6. Al concluir esta breve nota introductoria, quisiera dejar constancia de mi particular satisfacción por la publicación de este tomo, gracias al respaldo de los amigos académicos de la Universidad Nacional de La Plata, y muy particularmente del profesor Fabián Salvioli. El Instituto y especialmente la Maestría en Derechos Humanos bajo su dirección, se han convertido en un foro de reconocida excelencia académica y de diseño y ejecución de programas de primer nivel, para estudiantes, profesionales e investigadores de toda América latina. 7. Quiso el destino que las trayectorias de vida del profesor Salvioli y la mía se encontrasen en sucesivos momentos (le gran densidad, vividos de inicio en el marco del sistema interamericano de derechos huma-
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO COMENTADA 2013. Anotada con jurisprudencia y modelos. Actualizada con la ley 26.773. Víctor Hugo Álvarez
Chávez. 608 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-04-2. Editorial García Alonso.
La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 ha sido modificada recientemente por la ley 26.773. Si bien esta reforma involucra pocos artículos, lo cierto es que ha atacado al corazón del sistema, acarreando enormes consecuencias: por una parte instaura la vía civil (aunque de modo excluyente), transfiriendo la competencia a los juzgados civiles; mientras que por otra parte mejora ostensiblemente las prestaciones dinerarias del sistema (actualización mediante índice RIPTE, pago adicional por reparación integral, eliminación del pago en forma de renta, etc). En esta obra el autor analiza artículo por artículo la ley 24.557, con todas las tachaduras de inconstitucionalidad recibidas por tribunales inferiores y superiores, sus normas modificatorias y complementarias. Sin posturas dogmáticas o ideológicas, el autor se ha propuesto elaborar una herramienta de trabajo para abogados litigantes, para lo cual expone las distintas doctrinas en pugna, analiza la jurisprudencia más im-
Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a boletin@fojas0.com 12 • FOJAS CERO Nº 238 • Junio 2013
Así, la obra cuenta con variantes de intercambio telegráfico: trabajadores correctamente registrados, trabajadores en negro, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. Los escritos judiciales incluyen: demandas (por accidente y por enfermedad), contestación y un modelo de apelación por montos indemnizatorios irrisorios en el que pide la aplicación retroactiva de los beneficios de la ley 26.773. Por último, 18 modelos de pericias médico-legales completan la parte práctica de la obra. El Dr. Álvarez Chávez, autor especialista en derecho del trabajo, es una referencia obligada no sólo por sus más de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedicados a los accidentes del trabajo. Quienes quieran consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com. ar/articulo.php?id=55.
jornada de trabajo y descansos. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Abel Nicolás De Manuele y Gabriel Frem. Prólogo de Noemí Rial. 496 páginas. ISBN 978-987-30-0367-7. Rubinzal-Culzoni Editores. “La tarea encomendada, de prologar esta obra, es un compromiso que me genera preocupación ante la posibilidad de no poder reflejar en estas palabras la magnitud del trabajo encarado por los autores, pero al mismo tiempo el orgullo de haber sido elegida por ellos para introducir al lector en su obra. En primer lugar cabe señalar que la jornada de trabajo, en toda su extensión, requería de un estudio omnicomprensivo de todos y cada uno de los supuestos que se pueden presentar al estudiar la jornada de trabajo, los descansos, las vacaciones, los feriados y otros institutos no sólo en la legislación general sino en los estatutos especiales y los
convenios colectivos de trabajo. Este libro nos acerca a todo el universo del tiempo de trabajo, con un análisis preciso, haciendo referencia al Derecho Comparado, la doctrina extranjera y nacional, la jurisprudencia y la opinión de los autores, que enriquecen el estudio. En un primer capítulo los autores analizan la evolución histórica del instituto, relacionándolo con la historia de Derecho del Trabajo, y de la sociedad salarial, tal como lo señalara Robert Castel, en su obra Metamorfosis de la cuestión social. En este capítulo la jornada de trabajo aparece directamente vinculada con la lucha de los trabajadores, y el papel sustantivo de los sindicatos en la obtención de la limitación de las horas de trabajo y la restricción del trabajo de menores y mujeres. Por su parte la incorporación tecnológica y el desarrollo del capitalismo en su expresión más dura se presentan como herramientas de la explotación de los trabajadores, al exigir largas horas de trabajo, sin descanso, en una tarea mecanizada e ininterrumpida, que tal como lo señalan los autores, nunca fue mejor ilustrada que en ‘Tiempos modernos’, esa genial película de Charles Chaplin. En este marco, los autores estudian la incipiente intervención del Estado, con las primeras leyes protectoras, la aparición del Constitucionalismo Social, expresado en la Constitución de México de 1917 y a Constitución de Weimar de 1919 y consolidado en las constituciones de la postguerra. La aparición de la Organización Internacional del Trabajo y su activa participación en la regulación del mundo del trabajo, y en especial de la jornada, son reseñadas en forma exhaustiva y precisa, detallando todos los convenios de la OIT vinculados con la materia. Los autores se han ocupado, especialmente, de analizar todo el Derecho Comparado y marcar en cada una de las legislaciones citadas las características más salientes en la regulación de la jornada de trabajo. Se debe señalar como muy meritorio el trabajo realizado, que además reúne una completa descripción del Derecho Comparado en el tema. Ya ingresando en la jornada de trabajo, y una vez estudiada la regulación en nuestra Constitución, con sus sucesivas reformas que ha tenido el tema, nuestros amigos se ocupan de la ley 11.544 y el decreto 16.115/33, estudiando las inclusiones y exclusiones que prevé dicha normativa, así como la interpretación de la doctrina sobre sus alcances, que ha motivado, por cierto, una importante literatura jurídica. El artículo 189 bis de la LCT merece un estudio exhaustivo, abarcando todos los supuestos con definiciones claras y precisas. En este capítulo y con relación al cómputo de la jornada, los autores analizan pormenorizadamente el régimen argentino, señalando las diferencias con otras legislaciones y con la normativa de la OIT. Con relación a las interrupciones de la jornada de trabajo, se distingue con claridad aquellos casos en los cuales el trabajador está a disposición del empleador y por ende que se considera como tiempo de trabajo. Con relación al tiempo de traslado y otras exclusiones, tal como se presenta en toda la
obra, se realiza un estudio claro, preciso y con una mirada actual de dicha problemática. En esta línea, un párrafo especial merece el tratamiento del descanso interjornada, llamado pausa y su recepción como tal en otras legislaciones. El Capítulo V se dedica a analizar las excepciones al régimen legal, excepciones legales y reglamentarias, y allí se estudia no sólo las regulaciones legales sino también las excepciones plasmadas en normas administrativas, ya que el tratamiento que la jornada de trabajo ha recibido en los convenios colectivos va a ser material de un capítulo especial.
El trabajo por equipos, un capítulo de la jornada de trabajo, que ha sido comentado desde la sanción de la ley, y ha tenido distintas interpretaciones en la jurisprudencia de nuestros tribunales del trabajo, se ve enriquecido en su tratamiento, con un enfoque moderno, donde se receptan todas las posiciones doctrinarias así como los fallos más importantes sobre la materia. En la misma línea, el descanso semanal y la jornada nocturna han sido abordados de la misma manera, con un enfoque actual referenciándose en la doctrina y la jurisprudencia. Los autores desarrollan, además, la temática de las horas realizadas en exceso de la jornada legal y los descansos compensatorios, agregando al análisis teórico, algunos casos prácticos donde se especifican los mecanismos de cálculo de las horas extras y la oportunidad del otorgamiento de los francos y su compensación. El libro se ocupa, asimismo, de la jornada insalubre estudiando las condiciones para
tipificar la misma, así como todos los procesos legales y administrativos para su declaración y la consecuencia de la misma. Un párrafo aparte merece el estudio de todos los estatutos especiales y además aquellas actividades que han recibido un tratamiento específico en la regulación de la jornada por las características de la prestación laboral, como el caso de los médicos, paramédicos u otros trabajadores, entre otros. Es una preocupación particular efectuar el estudio de la jornada de menores, tema que describen con especial detalle, y que resulta de indispensable lectura, teniendo en cuenta el flagelo del trabajo infantil y adolescente en nuestro país, y la reiterada y lamentable violación de normas de la jornada de trabajo de los jóvenes por parte de los empleadores. El tratamiento particular de la jornada, los descansos y el trabajo por equipo, entre otros temas vinculados al tiempo de trabajo, en los convenios colectivos, ha merecido un extenso capitulo donde se detalla la regulación del instituto, en actividades, que han sido seleccionadas porque tienen condiciones especiales de trabajo y donde la jornada ha recibido una mirada diferente y complementaria a la vez de la legislación. Basta citar, entre ellos, el convenio gastronómico, el convenio de los trabajadores del transporte automotor y los trabajadores marítimos. Los autores han hecho un trabajo dedicado, serio y muy amplio. Si su propósito fue introducir en la literatura jurídica, y en particular, en este tema, un libro novedoso, de consulta obligada, de lectura amena, indispensable si queremos saber del tiempo de trabajo y si queremos profundizar nuestros conocimientos, no cabe duda de que lo han logrado. Sólo resta felicitarlos e invitar a los lectores a que transiten por sus páginas con el convencimiento de que no se sentirán defraudados.” (Prólogo de Noemí Rial)
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Dialoguitos en el foro
¿En agosto no votamos Consejeros? por el Dr. Juancho No Los últimos días de este veranito otoñal nos van acercando al invierno que se avecina y mi madrugón hizo que a las 10 de la mañana tuviera hambre. Con el fin de paliar eso entré en La Giralda y le pedí a Antolín que me trajera un cortado y dos medialunas. Saqué el diario y estaba leyendo los titulares que daban cuenta del fallo que decretó la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma al Consejo de la Magistratura, cuando irrumpió en mi mesa Juanita, que curiosamente hoy venía sola. -¡Hola Juancho! ¿cómo estás?- me saludó mientras se acomodaba a la mesa. -Bien, Juanita. Me estaba aprestando a leer sobre el fallo de Servini de Cubría- le contesté. -Ah, que atrasado que estás. Yo ya leí el fallo completo a las cinco de la mañana por Internet- respondió. -¿Te levantaste a esa hora para leer el fallo?- pregunté con asombro. -Mirá, yo duermo con el televisor prendido toda la noche, y a las cuatro y media escuché la noticia por C5N. Pero a mi las noticias ya digeridas no me gustan, prefiero abrevar de las fuentes- explicó. -¿Y de dónde leíste el fallo?- cada vez más asombrado. -De la página del Colegio de Abogados que la subió anoche a la web- me contestó con aire de suficiencia. -¡Qué poder tiene el “copy y paste” en estos tiempos! A mi todavía me maravilla la instantaneidad de las nuevas tecnologías. ¿Y qué dice el fallo de la Chuchi?pregunté. -Mirá, a mi me convenció. Desde que se habló de la reforma, este tema de la elección de los jueces y abogados por elecciones generales me hizo ruido. Después escuché algunas opiniones que me hicieron dudar, pero ahora leyendo la sentencia coincidí con muchos de los argumentos- dijo Juanita. -Yo todavía tengo algunas dudas, pero sí te reconozco que el hecho de que deban ir en la boleta de un partido político se da de narices con el resto de la legislación nacional e internacional. Los jueces siempre tuvieron la prohibición de afiliarse a Partidos Políticos, de ocupar otros cargos, salvo la docencia- le contesté. -¿Y ahora cómo pensás que sigue esta historia?- preguntó. -Yo estaba pensando qué es lo que le conviene al gobierno, porque posibilidades tiene dos: por un lado apelar ante la Cámara Nacional Electoral con el recurso normal y la otra es plantear un “per saltum” para llegar directamente a la Corte- le respondí. -¿Y vos que crees que va a hacer la Corte?- volvió a preguntarme. -Mirá, eso es impredecible, porque esta
decisión tiene un fuerte contenido político y la corte no está exenta de eso. Ya viste que el otro día Lorenzetti dijo que ni bien llegara un expediente en condiciones de resolver ellos lo iban a hacer “inmediatamente”. Y decime, ¿en que causas ya hay fallo?- le respondí y pregunté a su vez. -Estas son las primeras causas que tienen fallo definitivo, y son la que iniciaron Jorge Rizzo por Gente de Derecho y el Apoderado del Partido Demócrata Cristiano, pero se supone que atrás de esa, en fila india, van a desfilar todas las causas que se iniciaron a lo largo y ancho del país, porque fijate que el que rechazó el pedido de medida cautelar, el juez federal de Dolores Ramos Padilla, lo hizo, pero luego se declaró incompetente y le remitió la causa a la jueza con competencia electoral nacional. En esa sentencia Ramos Padilla habla del forum shopping y de la maniobra colectiva que propició la FACA. Dice en su pronunciamiento: “Recordemos que el forum shopping, consiste en un procedimiento desleal mediante el que se obtiene la intervención de un magistrado que habrá de hacer lugar a las pretensiones; y que es tan ilícita la conducta de quien busca de
este modo irregular la intervención de aquel magistrado, como la de aquel magistrado, que sabiendo que está frente a una maniobra como la descripta, se presta a resolver la cuestión”me respondió leyendo parte del fallo de Dolores. -Bueno, parece que los jueces se pusieron las pilas. Cuando el zapato les aprieta a ellos son rápidos para los mandados- dije con ironía. -De todas maneras como el proceso electoral para las internas no está paralizado, se presume que todos los partidos políticos van a presentar listas de candidatos a Consejeros, por si las moscas, no sea cosa que la Corte revierta el fallo y se queden sin candidatos- razonó Juanita con su impecable lógica. -Veremos que sucede- dije a manera de cierre y partí hacia mi próximo destino abogadil.
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
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