Fojas cero 240 agosto 2013

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

Año 22 Nº 240 • Agosto 2013

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

La Corte revocó un fallo • Llega a juicio oral el caso Bulacio • Un fallo inédito • Noti-Cero

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Para la nueva Cámara de Casación Penal

Diez jueces El 31 de julio de 2013 el Senado aprobó por amplia mayoría el pliego de diez candidatos a integrar la nueva cámara. Quiénes son los nuevos magistrados que revisarán las sentencias de la justicia ordinaria. Pablo Jantus Los que conocen de cerca a Pablo Jantus juran que es un rara avis entre los hombres de traje de los tribunales. Nacido en San Fernando hace 52 años, entró al Poder Judicial como auxiliar cuando era un estudiante veinteañero que jugaba al rugby. Desde que abrazó los libros de Derecho en la Universidad Nacional de Buenos Aires -se recibió en octubre de 1987- ya no dejó las aulas. Entre 1987 y 1997 fue docente de Derecho Penal y Procesal Penal, dictó clases en la cátedra de Derecho Procesal Civil, a cargo del ex presidente Fernando De la Rúa; y desde 2001 integra la cátedra de Eugenio Zaffaroni. Jantus -hoy integra el Tribunal Oral Criminal Federal (TOF) N° 1 de La Plataes un hombre que sabe hacerse tiempo: para leer un expediente y estudiarlo como si fuera el único, para estar con su familia –tiene dos hijas ya adultas- y para adentrarse en el mundo del reiki, que conoce muy bien. “No es frecuente en este ambiente que alguien tenga el reiki incorporado a su vida, le agrega una connotación de mayor sensibilidad”, dice un magistrado que trabaja con él. Y agrega: “Jantus tiene dos grandes condiciones: como profesional no sólo posee un tremendo nivel de conocimiento, sino lo que a veces es más importante: un gran nivel de análisis. Puede analizar cualquiera de las situaciones con la jerarquía que debe tener quien asume un cargo en la Justicia. Es absolutamente placentero trabajar con él. En la discusión de los temas de la justicia

penal, sale a la luz su cristal de análisis”. En los despachos Jantus tiene fama de ser casi un obsesivo, de identificarse hasta la médula con el modelo actual de DDHH, y de ser un tipo que combate el lenguaje artificioso del Poder Judicial. En las audiencias del juicio por el secuestro de los hermanos Alejandro, Carlos y Rodolfo Iacarino -uno de los primeros que le tocó como integrante del tribunal platense- se lo vio callado, observador, con bajo perfil. Otro juez muy crítico, que lleva 23 años en el mismo cargo, dice que esos modales de Jantus llaman la atención: “es un tipo muy sereno, con una actitud que hace a un mejor resultado. Es observador, está atento a lo que sucede, no le interesa figurar. Uno no está tan acostumbrado a ver jueces así”. Gustavo Bruzzone En su departamento de Córdoba y 9 de Julio, Gustavo Bruzzone avanza de un ambiente a otro esquivando obras de arte, como en los pasillos de la UBA camina rodeado de estudiantes fans que quieren más de su profesor adjunto de derecho penal. En esa misma casa de estudios, en 2010, se juntaron firmas para impulsar el nombramiento de Bruzzone precisamente en el cargo al que ahora aspira: juez la sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Actualmente, el Negro –como le dicen sus amigos- es camarista en la Cámara del Crimen. En el ámbito académico, muchos repiten un lema de Bruzzone: “Las personas que se en-

cuentren imputadas de haber cometido un delito, recién pueden encontrarse efectivamente privadas de la libertad una vez que son condenadas con sentencia en autoridad de cosa juzgada”. En 2005 aplicó su máxima y levantó polvareda: firmó la excarcelación de Omar Chabán para que esperase el juicio en libertad. Totalmente ajeno a la familia judicial, sin ningún vínculo o contacto, este hijo de un vendedor de electrodomésticos de la zona de Quilmes tuvo que remarla desde abajo. Pero su actuación como secretario en la causa del levantamiento de los carapintada le valió la admiración de sus colegas y en 1991 ingresó a la fiscalía de Luis Moreno Ocampo. Desde allí, pese a las advertencias de no generar “ningún problema político” hizo varias denuncias que hoy son leyenda. Primero contra Jorge Triaca por corrupción, al que logró procesar, y luego persiguió a Carlos Menem, a Eduardo Bauzá y a la jueza federal María Romilda Servini de Cubría, por encubrimiento en el llamado Yomagate. Bruzzone, de 53 años, no sólo es reconocido por su actividad laboral y académica: es un gran coleccionista de arte. Aunque admite que no tiene “vocación de ser coleccionista”, sino que es algo que “devino sólo”. Su amistad con artistas, más las clases de pintura, lo llevaron a conocer a la cantera del (Continúa en página 2) Agosto 2013 • FOJAS CERO Nº 240 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


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Centro Cultural Rojas. Así sumó en su colección “obras tempranas” de estos artistas donde dice “conocer o reconocer el origen” que han tenido las obras. Héctor Mario Magariños Magariños es de Avellaneda, clase 1958. A los 27 años se recibió de abogado en la UBA con un sobresaliente que le dio Eugenio Zaffaroni por su tesis doctoral. Para entonces, ya trabajaba en un Juzgado Civil y Comercial. Desde 1993 integra el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23. Quienes trabajan con él afirman que Magariños es uno de los mejores juristas en materia penal que hay en el país. Y destacan su formación y su rol como docente. El magistrado conoció a Ricardo Gil Lavedra siendo secretario de la Cámara Criminal Federal de la Capital entre el ´84 y el ´86. Mientras fue secretario del Interior, Magariños fue su asesor. Luego, trabajó como abogado penal en su estudio jurídico. En 2002, la Defensoría General le pidió un dictamen sobre las detenciones policiales sin orden judicial. El caso estaba siendo tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las críticas de Magariños a la Corte Suprema le costaron una multa del 30% de su salario. La sanción se revocó en el Consejo de la Magistratura por entender que no había elementos para sancionarlo. Docentes de la UBA y el Centro de Estudios Legales y Sociales se pronunciaron a su favor. “La Corte pretende disciplinar a sus críticos”, decía el documento del CELS. Luis Niño En el despacho del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20, el juez Luis Niño no solo se ocupa de sus funciones sino que también realiza una labor casi docente.

Cada vez que los empleados cometen un error en los proyectos que escriben como parte de sus tareas diarias, Niño, meticulosamente se los señala. Pone cartelitos donde explica por qué hay que corregir cada cosa. En esas notas el juez les puede indicar el nombre de una calle y desde cuándo se llama así, una cuestión penal o por qué las comas que usaron estaban de más. “Es igual que el diccionario de la Real Academia Española. Además, me enseñó a pensar”, dijo el secretario del Tribunal, Ricardo Lombardo, que lo conoce hace 20 años. La justicia penal y estudiar son rectores en la vida del juez. Se graduó en la UBA con diploma de honor. En su currículo figuran, además, una licenciatura en Criminología y un doctorado en Derecho. En 2000, junto a la actual Defensora General, Stella Maris Martínez, dirigió la primer Maestría en Criminología aprobada CONEAU. En el Tribunal todos saben que toma muy en serio las audiencias para conocer a los imputados. Es el primer encuentro con el hombre o la mujer a la que después va a juzgar y les suele dedicar horas. “Muchas veces nos enteramos de cosas importantes para graduar la pena, que no están en el expediente”, explicaron en el despacho. Lo que para otros jueces es un trámite, para Niño es fundamental. Hace más de 45 años, que el juez conoce los pliegues de la justicia penal. Entró como empleado y se quedó, pero pasmado: “Diría que no nos unió el amor, sino el espanto”, dijo en una entrevista que dio en 2008 a Pensamiento Penal, cuando le consultaron las razones por las que decidió dedicar su vida profesional al Derecho Penal. Ocupa su cargo desde 1993 y sus sentencias lo pintan de cuerpo entero: “De los 30 biblioratos donde guardamos los fallos del Tribunal, casi la mitad tienen los votos en disidencia de Niño”,

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contabilizó Lombardo. Niño y el juez Héctor Magarinos, son los dos que en los tribunales orales de la capital, se oponen a los “juicios abreviados” por considerarlos inconstitucionales porque privan al acusado de la posibilidad de defensa en un debate oral. A contracorriente: fuentes judiciales señalan que actualmente en los tribunales orales de capital por lo menos el 70% de las sentencias se resuelven el mecanismo que Niño cuestiona. María Laura Garrigós de Rébori María Laura Garrigós de Rébori camina todos los días 25 cuadras desde su casa de San Telmo hasta el juzgado de la calle Viamonte. Va con paso tranquilo y a veces la acompaña su marido, el padre de sus tres hijos varones. Eligió no tener chofer y es la primera en llegar y de las últimas en irse. Esta impulsora temprana de los juicios de lesa humanidad, es una de las juezas que se ha enfrentado a la corporación judicial a lo largo de toda su carrera. Por este motivo es la actual presidenta de Justicia Legítima, una asociación sin fines de lucro que incentiva la participación ciudadana. “Un juez debe poder interpretar la realidad, no puede vivir en un tupper. Saber derecho solamente no te garantiza ser un buen juez”, ha dicho Garrigós de Rébori. Es conocida por su estilo afable, modesto y solidario, pero su temple se endurece cuando se enfrenta a la morosidad y desidia de los procesos judiciales. Se recibió de abogada y escribana en la Universidad de Buenos Aires, y fue nombrada jueza en 1993 en el Juzgado Correccional 7. Muy rápido adquirió notoriedad al dictar un fallo histórico a favor del periodista Horacio Verbitsky, querellado por el expresidente de la Nación, Carlos Menem, en 1996. La sentencia de la jueza fue que el periodista tiene “el deber de informar”. A sus 59 años tiene una trayectoria muy comprometida que incluye fallos como el que dispuso la excarcelación de Omar Chabán en 2005, acusado por la tragedia de Cromagnon. Junto al juez Gustavo Bruzzone consideraron que no se iba a dar a la fuga ni entorpecer la investigación, lo que les generó críticas e incluso escarches, pero se mantuvieron firmes. La excarcelación no es sinónimo de la absolución, repitieron una y otra vez. Cuando no está en su juzgado o militando para reformar el Poder Judicial, esta magistrada se ocupa con fervor de sus dos nietos, se encarga de sus plantas, y se hace su propia ropa porque le encanta coser. “La justicia no puede estar alejada de la gente”, no se cansa (Continúa en página 4)

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de decir la jueza. Su trabajo cotidiano y estilo de vida, le hacen honor a sus palabras. Horacio Días Horacio Días nació en Lanús –es fanático del equipo granate– y estudió abogacía en la Universidad de Lomas de Zamora. En el Juzgado de Instrucción N° 3 de esa jurisdicción dio sus primeros pasos laborales: desde auxiliar a prosecretario administrativo. En plena década del ’90, cuando ingresó al poder judicial y las apariencias primaban en el seno de esa cofradía, Horacio Leonardo Días era un joven oficial que usaba el pelo largo hasta la cintura -lo ataba con una cola de caballo- y zapatillas All Stars blancas, no siempre impecables. Si había un recital de los Redonditos de Ricota, jamás faltaba. Así lo recordó a Infojus Noticias un reputado fiscal de la Nación que lo conoce de aquellos días. “Es un exponente de una nueva camada de jueces, más nac and pop. Por edad y por inserción social”. De Lomas, Horacio Días emigró a San Martín. Fue secretario de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, juez correccional y subrogó los Tribunales Orales en lo Criminal N° 3 y N° 6. En este último jurado, participó de uno de los juicios más sonados de corrupción en la zona: un desvío de cien millones de pesos con el constructor duhaldista Victorio Gualtieri, en el que aparecían involucrados dos ex intendentes –Pablo Landolfi y Antonio Libonatti- y treinta y seis concejales. El fallo fue absolutorio para los concejales y el ex intendente Landolfi, apenas una condena leve para Libonatti por un cargo menor. Días edificó una sólida trayectoria académica: estudió filosofía, griego, latín y alemán. Es discípulo del acadé-

mico penalista Edgardo Donna. Las fuentes consultadas destacan su solidez doctrinaria y jurídica. En 2005 concursó por el Tribunal Oral N° 21, sin sospechar que ocho años más tarde sería el jurado sorteado para juzgar uno de los crímenes políticos más impactantes de la última década, el de Mariano Ferreyra. El 19 de abril sorprendió al micromundo judicial con una explicación llana y sin machetes, en la que anticipó la condena al sindicalista José Pedraza a quince años de prisión, y a otros 16 cómplices y policías, por el asesinato del joven militante. Eugenio Sarrabayrouse A punto de cumplir 49 años, Eugenio Sarrabayrouse es un juez estudioso y de alto perfil académico. Un hombre que viaja para enseñar y aprender. Integrante del Tribunal de Juicio en lo Criminal Distrito Judicial Norte de Río Grande (Tierra del Fuego), se doctoró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y estudió en Alemania con Claus Roxin: el jurista famoso en cuyas teorías se respaldan muchos fallos de las cortes del mundo y del Tribunal Penal Internacional. Ha realizado varios posgrados, entre ellos uno en la Universidad de Salamanca. Dio clases de Derecho Internacional Público en la UBA, en la Escuela del Poder Judicial de Tierra del Fuego, y ahora enseña en la Universidad de Palermo y en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. “Serio y muy detallista”, así definió a Sarrabayrouse uno de sus colegas. Quienes lo conocen bien dicen que el magistrado siempre está actualizándose. Y pisa fuerte en uno de los temas que más creció en los últimos años: medio ambiente. De eso trata una de sus publicaciones, donde Sarrabayrouse analiza los cruces entre el derecho penal, los delitos contra el medio ambiente y la salud pública. En la audiencia que se realizó a fines de julio en el Senado para

analizar los pliegos de los candidatos a los nuevos cargos, lo pusieron a prueba preguntándole, justamente, sobre eso: ¿considera bien regulado el medioambiente en el ámbito penal? Daniel Morín Desde que se recibió de abogado en la UBA, a los 25 años, hasta hoy que ronda los 53 y es juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de la Capital Federal, Daniel Emilio Morín conoció la vastedad de escritorios y perspectivas que puede deparar la Justicia en sus diferentes frentes. Con el diploma nuevito, desde 1985 hizo su bautismo de fuego ejerciendo la profesión de manera particular. Pero dejó el estudio para entrar al sistema de justicia. Desde 1992 estuvo en la Fiscalía Criminal de Instrucción nro. 24 de la ciudad de Buenos Aires. Desde ahí Morín formó parte de un grupo de fiscales audaces y con nombre de película. En los pasillos de tribunales y en la prensa judicial se hicieron conocidos como “Los Centauros”. Fogueados en las trincheras de la instrucción, los fiscales actuaban de oficio, investigaban a los poderosos y desbarataban negocios sucios. Recorrían la avenida Warnes en helicóptero, allanaban la calle Libertad o investigaban los trapos sucios del Concejo Deliberante porteño. En 2003 Daniel Morín siguió peleando contra la corrupción pero ya como líder de otro frente: titular de la Oficina Anticorrupción (OA), el organismo del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH –presidido entonces por Gustavo Beliz- creado para luchar contra el delito en la función pública. Casado, padre de una hija, Morín tiene también una fuerte vocación docente. Desde 2005 es profesor adjunto regular de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la UBA. En los tribunales, sus compañeros de trabajo lo respetan -y un poco le temen- por sus dos cualidades más resonantes: una altísima capacidad de trabajo y una conducta personal que califican de “intachable”. Las virtudes no lo dejaron al margen de la tensión que se respiró la semana pasada en la audiencia pública del Senado, donde estuvo entre los candidatos propuestos para los nuevos cargos. El senador Gerardo Morales arremetió directamente contra él: le dijo que no iba a votar su pliego porque una vez le había firmado una resolución en su contra. Carlos Alberto Mahiquez A los 23 años Carlos Alberto Mahiques se recibió de abogado en la

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Universidad Nacional de La Plata. Dos años después ocupó su primer cargo en la justicia como Secretario en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en la ciudad de Mercedes, de donde es oriundo. Actualmente es juez de la Casación bonaerense. En 2010, cuando se postuló para el cargo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la entonces diputada Cecilia Merchán, cuestionaron su pliego. Advirtieron que en 2006, como juez subrogante de la Suprema Corte de la provincia, votó contra la realización de un aborto no punible a una adolescente con discapacidad mental, cuyo embarazo había sido producto de un abuso sexual, entre otros puntos. Entrevistado por el periodista y abogado Daniel Otero este magistrado señaló que en un caso de aborto “hay dos víctimas”. “Un currículum a la derecha” había titulado el diario Página/12 luego de que el juez se explayara sobre su voto en el caso del aborto no punible. Doctor en Ciencias Jurídicas, es titular de una cátedra en la Universidad Católica Argentina y profesor en la Universidad Austral, del Opus Dei. Sus dictámenes se caracterizan por un puntilloso análisis de la técnica y la normativa. Colegas suyos le critican que,

con esta forma de proceder, sortea las cuestiones de fondo. El magistrado fue uno de los que rechazó el hábeas corpus colectivo impulsado por el periodista Horacio Verbitsky para discutir las condiciones inhumanas de detención de los presos provinciales. En su fundamento se amparó, otra vez, en tecnicismos. “El rechazo del habeas corpus se fundó en cuestiones formales” se justificó en una columna. La causa, conocida como “caso Verbitsky”, fue muy resonante y finalmente la Corte Suprema se expidió a favor del recurso. A pesar de todas estas críticas, este mercedino es profeta en su tierra. En 2007 fue distinguido como ciudadano ilustre por el Concejo Deliberante local de Mercedes, donde tiene fama de ser un gran anfitrión. Sus picadas de fiambre campero son legendarias, dicen algunos colegas. Luis García Se recibió de abogado en la Universidad Católica Argentina (UCA) a los 24 años. Es especialista en Derechos Humanos y fue profesor adjunto del departamento de Derecho Penal y Criminología de la UBA y profesor de Derechos Humanos en la UCA. Tiene 57 años y es porteño. En los ’80 fue secretario letrado

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y desde 1993 es juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9. Como subrogante de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, intervino en causas importantes de derechos humanos. En 2008 avaló el cese de prisión de una veintena de represores, entre ellos Alfredo Astiz y Jorge el Tigre Acosta. Por esta decisión, el ex secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, lo denunció ante el Consejo de la Magistratura, que desestimó la presentación en 2009. En la causa por la adopción irregular de Marcela y Felipe Noble Herrera, la Cámara –con la firma de García- determinó que los hijos de Ernestina Herrera de Noble sean sometidos “a la extracción directa, con o sin consentimiento” de “mínimas muestras” de ADN para determinar si eran o no hijos de desaparecidos. “Tiene un perfil de juez bastante tradicional, con un elevado nivel técnico, muy metódico en su interpretación de las disposiciones legales y que resuelve mirando exclusivamente lo que a él le parece que la ley dispone para el caso”, explicó Alan Iud, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo. Fuente: Infojus (Agencia Nacional de Noticias Juridicas 31/07/2013)

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La libertad de expresión por sobre otros derechos

La Corte revocó un fallo Ariel Sujarchuck, Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad de Buenos Aires demandó al periodista Jorge Alberto Warley a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por una página que el demandado había alojado en su blog “Desde el aula” (www.desdeelaula.blogspot.com) suscripta por Marcos Britos, el 28 de junio de 2006, que lleva el título “Noticias sobre la presencia del siniestro Ariel Sujarchuk en la UBA” y otra publicada con anterioridad, de similar contenido. La Sala I confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y su ampliación, condenando al accionado. Los magistrados para condenarlo distinguieron entre “opinión” e “insulto. Sostuvieron que si bien la primera es libre y no genera responsabilidad, pues no es susceptible de afectar el honor del funcionario público, no ocurre lo mismo con el insulto o las expresiones, afirmaciones o calificativos vejatoris que se desvinculan de la información brindada, que- en los términos del Tribunal Constitucional español- se sitúan fuera del ámbito de protección de la libertad de informar, en cuanto suponen una lesión injustificada a la dignidad de las personas o al prestigio de las instituciones. Disconforme con dicho pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario, concedido por la Cámara, en razón de considerar que el asunto

NOTICaso Dalmasso: condenaron a un periodista. El esposo de Nora Dalmasso, Marcelo Macarrón demandó a Hernán Vaca Narvaja, Director responsable de la Revista “El Sur” que circula en la ciudad de Río Cuarto y zonas aledañas. La jueza de primera instancia Rita Freire de Barbero hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar en concepto de daño moral y costas la suma de $ 524.538.Esta condena, de mantenerse firme, pone en riesgo la continuidad del emprendimiento periodístico. La jueza sostuvo que: “En definitiva, tengo por cierto que las publicaciones de imágenes no consentidas y de circunstancias personales de la víctima, de los actores, y en especial las referidas a cuestiones personalísimas de su hijo por entonces 6 • FOJAS CERO Nº 240 • Agosto 2013

debatido suscita una cuestión federal, al encontrarse controvertida la garantía de la libertad de expresión (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional). Cuestionó el argumento del Tribunal por el cual encuadró, sin explicación alguna, el término “siniestro” en la categoría de “insulto” y no de un juicio de valor, pues –según indicó- debió detenerse en la segunda acepción, que describe el término como “avieso”. De este modo –señaló- se condenó a alguien por haber dicho “torcido, fuera de regla, malo o mal inclinado” a un funcionario público, sin negar las consideraciones que Marcos Britos había efectuado en el blog sobre la persona del actor –las cuales no daban buena referencia a su respecto- y otorgaron el contexto adecuado a aquel término. Así pues, estimó que, en el marco del debate que se había dado en la Universidad de Buenos Aires, “siniestro” no había configurado menor, la publicación de imágenes de quien le atribuye en rol de ‘pareja’ de éste, extremos reservados aun en la esfera de las relaciones intrafamiliares, y que han tomado estado público a través de los ejemplares de las publicaciones citadas en la demanda y sus ampliaciones, configuran los extremos necesarios para la viabilidad de esta acción resarcitoria.” Vaca Narvaja sostuvo, al conocerse el fallo, que: “Esta es una vendetta de la corporación judicial que apunta a liquidar a la revista El Sur porque evidentemente les molesta que nos ocupemos de la corrupción en una Justicia que acumula casos impunes, de los que el caso Dalmasso es el que más trascendió pero no el único.” Vaca Narvaja anticipó que apelará el fallo por considerar que la sentencia “es nula de nulidad absoluta porque no está fundamentada, contradice toda la legislación vigente en materia de libertad de prensa y no funda el supuesto daño moral para establecer semejante monto indemnizatorio.”

un insulto y mucho menos una vejación gratuita e injustificada. El fiscal de la Corte González Warcalde dictaminó en esta causa aconsejando a la Corte Suprema que revocara la sentencia al considerar: En primer lugar, corresponde recordar que, a partir de “Campillay” (Fallos: 308:789), la Corte ha desarrollado una doctrina según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni pena. Es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla. La Corte ha expresado que esta doctrina posibilita que se transparente el origen de las informaciones y permite a los lectores relacionarlas ‘con el medio a través del cual la’ han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. También los propios aludidos resultan beneficiados, en la medida ‘en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394, considerando 6°, 2416, considerando 10 e igual considerando del voto concurrente). Por consiguiente, a mi modo de ver, -señala el fiscal en su dictamen- la publicación del documento suscripto por Marcos Britos se ajusta a la doctrina antes reseñada y no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna al demandado, quien se limitó a publicarlo en el blog, mencionando expresamente la fuente de la que provino. En consecuencia, concluyó su dictamen diciendo: “Lo expuesto basta, según mi parecer, para afirmar que la publicación del 28 de junio de 2006 no es apta para generar la responsabilidad del demandado, por lo que la decisión apelada que lo responsabilizó constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que debe ser revocada” La Corte Suprema con el voto de 6 de sus 7 miembros hizo suyo el dictamen fiscal y con fecha 1 de agosto de 2013 revocó la sentencia dictada en los autos “Sujarchuck Ariel Bernardo c/Warley Jorge Alberto s/daños y perjuicios”. NdeR: Quienes quieran la resolución de la Corte Suprema y el Dictamen Fiscal la pueden solicitar a info@fojas0. com poniendo en el asunto 240-Libertaddeprensa


Justicia tardía

Llega a juicio oral el caso Bulacio 22 años después del asesinato de Walter Bulacio se inicia una nueva instancia en la causa. En 1991 Walter Bulacio murió como consecuencia de las torturas físicas sufridas, junto a otros 73 jóvenes, al querer ingresar a un recital de los Redonditos de Ricota en el estadio Obras Sanitarias, en Av. Del Libertador y Crisólogo Larralde. El 24 de septiembre, fecha prevista para la primera audiencia, se habrá logrado vencer las resistencias que intentaron frenar y sepultar la causa. En noviembre de 2002 la causa había sido declarada prescripta, tras haber pasado por las manos de 27 jueces, mas dos intervenciones de la Corte Suprema. El logro de llegar a este juicio oral se le debe rendir a la incansable gestión de María Ramona Armas, abuela del joven y de la Dra. María del Carmen Verdú, que no escatimaron esfuerzos para lograrlo. A esa prescripción del 2002 le sucedió el planteo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CiDh), lo que obligó a la Corte Suprema a reabrir la causa en diciembre de 2004, acatando la resolución

de ese Tribunal Internacional. La Corte Interamericana en su fallo consideró que “son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”. El Tribunal Oral N° 29, integrado por los jueces Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack, será el encargado de llevar adelante este juicio. Es la tercera vez que intentan iniciar el juicio, pero han chocado con los planteos defensivos del Comisario Espósito, principal acusado y su defensa encabezada por Pablo Argibay Molina –quien en 2007 había sido apartado de la causa por “chicanero”. Sus sucesivos planteos legales habían tenido por objetivo estirar la causa hasta llegar a la prescripción, cosa que había logrado de no ser por la intervención de la CIDH. De todos modos Espósito no será juzgado por el homicidio de Walter, y

tampoco por las torturas a las que fueron sometidos los otros 73 chicos. En este juicio a Espósito le podría caber un máximo de 5 años de prisión, por la privación ilegítima de la libertad. Atento su estado de salud, el tribunal ha dispuesto un operativo médico especial. En el cómputo de la pena no se le podrá descontar nada por que nunca estuvo detenido, desde su procesamiento en mayo de 1991 Muchos de los testigos van a ser los policías que participaron en la razzia, y entre el público se contará a la abuela de Walter, que ha estado presente en todos los actos y manifestaciones pidiendo justicia por su nieto. No estará su padre, porque falleció en el 2000, y quienes tomarán su posta son Tamara y Matías, hermanos de un segundo matrimonio del padre de Walter, que nacieron cuando el nombre de Walter Bulacio era ya un estandarte contra la violencia policial. (Fuente: La información fue tomada de la nota de Carlos Rodríguez en Página 12 del 7 de agosto de 2013 titulada “El caso Bulacio llega a juicio 22 años después”)

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Cuando la justicia hace justicia

Un fallo inédito Nos llega desde Río Negro una sentencia que tal vez le sirva a otros colegas para poner límite a la acción voraz y desmedida de los bancos. Hechos Ermesto Lucini es médico, y presta servicios para el Consejo Provincial de Salud de la Provincia de Río Negro en la ciudad de Cipoletti. Como ya es costumbre sus salarios son depositados en una Cuenta sueldo del Banco Patagonia, que oficia como Agente Financiero del Estado provincial El Doctor había contratado a través del mismo banco otros productos financieros con los cuales entró en crisis. Por eso inició tratativas de renegociar, pero el 6 de mayo se encontró con la sorpresa de que el Banco le había debitado todo su sueldo depositado por su empleador. El Banco incurrió en un débito unilateral y abusivo, por cuanto es sabido que no se puede afectar más del 20% de los ingresos salariales, y mucho menos sin interpelación judicial previa. Así es que Lucini, patrocinado por los Dres. Javier Larrión y Andrea Fadelli, interpuso una acción de amparo ante la justicia laboral, donde sostuvo el carácter alimentario de los depósitos que el banco se había apropiado ilegítimamente. El Banco sostuvo que esta era una cuestión comercial y que tenía derecho a preservar sus acreencias, pues así lo había pactado en los contratos suscritos con el actor. Esa maldita letra chica de los contratos bancarios que hace renunciar hasta a lo irrenunciable era la maldita trampa

NOTIRizzo y el Colegio ganaron en Cámara. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la acción planteada por Jorge Rizzo y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura. Recordemos que la ley fue sancionada por el Congreso de la Nación y promul8 • FOJAS CERO Nº 240 • Agosto 2013

en la que el Banco pretendía cobijarse para cometer el despojo. El amparista pidió una medida cautelar para que la entidad se abstuviera de continuar con los débitos hasta que la sentencia sea dictada en la acción de amparo incoada. El tribunal hizo lugar a la medida y libró oficio al Banco para que suspenda los débitos, pero este hizo caso omiso a la decisión judicial y le continúa efectuando esos débitos, es decir, su sueldo. En la audiencia de conciliación convocada expresamente, el representante legal del Banco se comprometió a regularizar la situación en 48 hs. Así lo hizo, pero acompañó documentación, al escudarse en que se trata de una cuestión comercial y no laboral. En el escrito de contestación del traslado el amparista arguyó: “Que cualquier afectación del salario por encima de los límites legales resulta de dudosa legalidad. Que los contratos bancarios deben ceder ante el Orden Público y que de ninguna manera sus cláusulas pueden importar una renuncia a derechos indisponibles del trabajador. Que su carácter de deudor no aparece controvertido, ni se ha cuestionado el derecho del banco acreedor a percibir su crédito. Sólo se agravia por la modalidad con que el mismo ha procedido. Ratifica para el caso la idoneidad de la vía del amparo. Que a la demandada puede resultarle razonable y hasta justo la retención total del

gada por el Poder Ejecutivo. El primer fallo fue dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la acción de amparo incoada por el mismo accionante en representación de Gente de Derecho, a través del “per saltum”. En este caso los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández suscribieron la sentencia denegando la apelación del Poder Ejecutivo y condenándolo en costas. Los argumentos esgrimidos fueron en consonancia con lo dispuesto por la Corte Suprema en acción similar.

salario a una persona en cumplimiento de compromisos asumidos, pero esa razonabilidad surge evidentemente encontrada con la verdadera legalidad y el más elemental criterio de justicia. Que no ha actuado de mala fé. Que innumerables veces concurrió al banco a efectos de buscar una solución previo a solicitarle a su empleadora la suspensión de los débitos. En resumen, dice que no justifica el banco en qué normativa se escuda para disponer sin juicio de la totalidad del salario de un trabajador.” La Sala I de la Cámara Laboral resolvió con fecha 5 de julio: I.- Hacer lugar parcialmente a la Acción de Amparo interpuesta, ordenándole al Banco demandado le restituya al amparista, dentro del plazo perentorio de 48 hs. de notificado, mediante reintegro por depósito en su cuenta sueldo, las sumas que indebidamente le fueran debitadas en fecha 6 y 7 de Mayo de 2013, respectivamente, y que consisten en el excedente del 20% (veinte por ciento) de los importes acreditados en su cuenta en dichas fechas y en concepto de haberes; bajo apercibimiento de ley y de sanciones conminatorios para el caso de incumplimiento de la orden judicial impartida. II.- Asimismo, deberá reintegrarle, bajo la misma modalidad dentro del mismo plazo y bajo el mismo apercibimiento, la suma también debitada de su cuenta sueldo en fecha 24/5/2013 y por $1.563,32, en razón de la naturaleza salarial de dicha cuenta y por no registrar saldo suficiente a la fecha del débito realizado que lo justifique, conforme la constancia de los movimientos de la cuenta obrante a fs. 21. III.- Disponer para el futuro, en el marco del Amparo y de los fundamentos legales citados, que el Banco demandado sólo podrá realizarle bloqueos y/o débitos en la cuenta sueldo del amparista para el cobro de su acreencia derivada de cualquier contratación celebrada entre las partes, únicamente en la oportunidad que se le acrediten al mismo sus haberes en cuenta y por sumas que no podrán exceder el 20% (veinte por ciento) de lo depositado en dicho concepto. IV.- Atento la excepcionalidad del recurso y el modo en que se resuelve, las costas causídicas deberán ser soportadas en el orden causado. NdeR: El fallo fue dictado en los autos “Lucini, Ernesto c/Banco Patagonia s/Amparo (art. 43 del C. Provincial) y quienes quieran contar con la sentencia completa la pueden solicitar a info@ fojas0.com poniendo en el asunto 240Lucini.


Abierta la inscripción

Escuela del Servicio de Justicia Está abierta la inscripción a la Carrera de Especialización en Magistratura de la nueva Escuela del Servicio de Justicia. El objetivo de la carrera es preparar a todo aquel que quiera concursar por un cargo de juez, fiscal o defensor. Su cursada es gratuita y las vacantes son limitadas. La Escuela del Servicio de Justicia, fundada por las dos titulares del Ministerio Público, Stella Maris Martínez y Alejandra Gils Carbó, abre sus puertas. El 1° de agosto comenzó la inscripción a la Carrera de Especialización en Magistratura de la Escuela del Servicio de Justicia, que se extenderá hasta el 10 de agosto. El ingreso a la carrera dirigida por Alicia Ruiz, jueza del Superior Tribunal porteño, tiene como único requisito, tener el título de abogado. La carrera tendrá una duración de un año y medio y su cursada será totalmente gratuita. Las cursos se dictarán en la sede de la Universidad de la Matanza ubicada en la calle Moreno al 1600, ciudad de Buenos Aires. La Especialización de la Escuela del Servicio de Justicia “propone formar magistrados y aspirantes a la magistratura conscientes del rol social que desempeñan como operadores del servicio público de justicia” y “aspira a que los egresados adquieran el conocimiento técnico y la práctica necesaria para las cuestiones vinculadas con los nuevos desafíos que enfrenta la Administración de Justicia frente a las demandas de la sociedad.” Los cursos del primer cuatrimestre se iniciarán el 22 de agosto, luego de finalizadas las entrevistas de selección de los primeros candidatos. Quienes no integren este primer grupo de alumnos podrán postularse a los cursos que se repetirán el año siguiente. Los dos primeros cuatrimestres se dictarán materias obligatorias para todos los cursantes, mientras que en el tercero se podrá optar por seminarios en diferentes especialidades: derecho penal, civil y comercial, laboral y derecho público. Estos seminarios en realidad tienen un fin eminentemente prácticos por lo que se darán bajo la modalidad de talleres de casos. Las materias estarán dadas por juristas y expertos de reconocida trayectoria. Así, por ejmplo, Alicia Ruiz, además de dirigir la carrera, dictará “Función social de la Administración de Justicia” donde abordará la actividad del magistrado ante la dinámica social y su relevancia en la construcción de formas

de democracia más inclusivas. Además, el sociólogo Claudio Martiniuk se referirá al derecho y la justicia a partir de las Ciencias Sociales y la Epistemología. Por otra parte, Víctor Abramovich dictará la materia titulada “Derechos Humanos y Políticas Públicas” y el profesor Alberto Filippi, “Constitución, hegemonía y democracia”. Entre el cuerpo docente se destacan otros nombres de amplio reconocimiento, como la Procuradora General Alejandra Gils Carbó, quien dictará cátedra junto a Omar Orsi en la materia “El Rol del Fiscal”; el economista Eduardo Basualdo, a cargo de “Economía Política Argentina”; y Héctor Recalde, quien enseñará “Relaciones colectivas de Trabajo - Taller de casos” junto con Gustavo Ciampa. Una vez finalizada la cursada, deberá presentarse un Trabajo Final, cuya apro-

bación será imprescindible para obtener el título de Especialista en Magistratura, con mención de la orientación elegida. Asimismo, la evaluación final de la carrera estará relacionada con la realización de sentencias o dictámenes propios de la especialidad asumida, ello como preparación para los exámenes que se toman en los concursos de aspirantes a magistrados. La Escuela funciona bajo la dirección de las titulares del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó y del Ministerio Público de la Defensa, Stella Maris Martínez. También existe un Consejo Ejecutivo integrado por el fiscal Javier De Luca, como representante de los fiscales, Iñaki Anitúa, como representante de los defensores, y como representante académico el juez Fernando Bueno. El Comité Académico de la carrera está integrado por Julio Maier, Carlos Cárcova, Alejandro Alagia, Cecilia Grossman y Raúl Zaffaroni. Para iniciar la inscripción a la carrera, entrar al siguiente link: http://escueladejusticia.com.ar/inscripcion.html

Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de más 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en formato papel, comenzamos a enviar el Boletín Electrónico Fojas Cero con contenidos exclusivos a los que ya se han suscripto y todos aquellos que quieran hacerlo. En un año más de 1000 profesionales vinculados al mundo jurídico ya lo están recibiendo. No se quede afuera y reciba el Boletín Electrónico Fojas Cero en forma totalmente gratuita con noticias de último momento, novedades de libros y el link para ver Fojas Cero en formato digital en la web antes de que salga de imprenta, sólo para los suscriptores. Envíe su pedido por e-mail a:

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De la biblioteca de Fojas Cero Comercial la reforma a la ley de concursos y quiebras por la ley 26.684. Jorge Daniel Grispo y Mario E. Kaminker. 340 páginas. ISBN 978987-30-0334-9. Rubinzal-Culzoni Editores.

económicas involucradas, dan a este ensayo una suerte de provisoriedad que sólo desaparecerá con la praxis de lo normado. Valga lo antecedente como advertencia previa a quienes asomen a las páginas de este libro.” (Prólogo de los autores)

Deportes derecho de imagen en el deporte. Pablo C. Barbieri. Colaboradora: Lic. Adriana Russo. 208 páginas. ISBN 978-950-894-916-5. Ad-Hoc.

“Estas breves líneas procuran dar a entender el propósito que anima a este trabajo. Las novedades legislativas justifican su estudio y análisis por sí mismas. Se trata de actividades legisferantes, en especial en el presente caso, que procuran modificar la realidad, tratándose de instrumento apto para tal fin. De modo que, corno ocurre usualmente, cabe explicitar lo que era y lo que es, el antes y el después de la reforma. Se debe, entonces, analizar la realidad anterior a la modificación normativa y sobre la base del instrumento reformador categorizar a éste en términos de medio a fin, y su compatibilidad con las pautas remanentes del ordenamiento reformado. Como en toda novedad legislativa es siempre prematura ‑y vale sólo corno anticipación sujeta a confrontación con la realidad‑ cualquier estimación sobre la eficacia de lo nuevo para obtener los fines perseguidos. Es, quizás, menos complejo determinar aspectos de la reforma practicada. En el caso concreto debe tenerse además en cuenta que, luego de dictada la normativa analizada, en modo inmediato se dio media sanción a una ley correctiva que, hasta el presente, no se ha tornado en norma vigente. Todo ello y la complejidad de lo antecedente, lo presente y lo Futuro de las cuestiones que abarca, con la pluralidad de connotacio­nes sociales, políticas y 10 • FOJAS CERO Nº 240 • Agosto 2013

“Hace algunos años, en oportunidad de entrevistarlo para otra obra, el Lic. Alfredo Fenili (psicólogo especialista en el área deportiva) anticipaba que ‘algunos (jugadores de fútbol) tendrán asesores de imagen, seguramente, y se cortarán el pelo de acuerdo a lo que este les aconseje’; en ese mismo trabajo, la opinión de variados protagonistas de la actividad deportiva resaltaba la influencia que la exposición pública generaba en jugadores, árbitros y entrenadores. Las predicciones, afirmaciones y experiencias recapituladas en dicho texto ya registraban cierta aplicación práctica palpable y, con el correr de los años ello se intensificó. La explotación comercial de la imagen personal de los deportistas es un fenómeno usual; similares afirmaciones son válidas con relación al aprovechamiento mercantil de la marca (le los clubes e instituciones deportivas. Ello no es patrimonio exclusivo de la actividad deportiva y sus actores, sino que puede considerarse, incluso, un fenómeno social. La globalización y la ‘mediatización’ resultan inescrutables como signos de lo contemporáneo. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y las herramientas de marketing creadas para fomentar el consumo de bienes y servicios, son eficaces para potenciar estas tendencias. En este contexto se conforman diversas relaciones jurídicas que presentan un sinnúmero de consecuencias. El uso publicitario de la imagen personal se incrementa día a día y no abarca, solamente, a quienes hacen de ello su profesión o su modo principal de obtener ingresos. Se sofistican, de este modo, las realidades contractuales, las interpretaciones de los textos legales vigentes, y las soluciones jurisprudenciales ante los distintos conflictos que se plantean. No es difícil concluir que el tema

resulta apasionante, dado que se entremezclan ‑casi inescindiblemente‑ estrategias comerciales, análisis socio‑económicos y derivaciones jurídicas. La escritura de este libro pretendió abarcar esa multiplicidad de órbitas, con el propósito de poner a disposición del lector interesado un panorama que refleja el estado del arte de la temática, y que pretensiosamente se proyecta hacia un futuro que es casi un presente continuo.

Estoy obligado a reconocer que no fue simple sistematizar la información disponible y demasiado dispersa. Sin embargo, elaborar ello no impidió un análisis lo suficientemente minucioso que me permite elaborar conclusiones de carácter personal. Día a día aparecen estudios e informes que amplían el panorama y, a la vez, resultan indispensables para cumplir con los objetivos propuestos, esto es, explicar e ilustrar adecuadamente el funcionamiento del derecho a la imagen personal, sus derivaciones jurídicas y su vigencia práctica. Metodológicamente, decidí dividir la obra en dos partes bien diferenciadas, aunque interrelacionadas en atención al esquema legislativo vigente en la Argentina, sin olvidar preceptos importantes que rigen en otros Estados. En la primera parte, se analiza el fenómeno desde sus aspectos generales. El abordaje parte de la ubicación de la imagen personal dentro de un contexto socio‑económico, para luego dirigirse a los distintos tópicos de sus derivaciones jurídicas. La imagen personal está incluida dentro de los llamados ‘derechos personalísimos’ y ello, per se, resulta un elemento relevante para los desarrollos posteriores. Las numerosas


citas de precedentes judiciales brindan una cabal idea de la conflictividad que la materia presenta, sobre todo cuando las líneas divisorias no resultan claras en temas tales como la utilización de la imagen captada en acontecimientos públicos o su reproducción con fines informativos. La segunda parte se dedica, en su totalidad, a la realidad jurídico‑deportiva del derecho a la imagen personal y su uso con fines comerciales. Aquí la cuestión resulta aún más complicada, atento a la diversidad de regímenes imperantes en diferentes países que conviven con los reglamentos federativos de las distintas disciplinas deportivas. Por otra parte, la actuación de empresas que se dedican a la explotación comercial de la imagen de los deportistas de manera profesional añade ciertos elementos susceptibles de ser tenidos en cuenta. De igual modo, favorece esta especie de ‘masificación’ en la utilización comercial del retrato personal, el gran protagonismo de ciertos deportistas que se convirtieron en verdaderos íconos de la tendencia señalada. La reciente aparición del Proyecto de Código Civil y Comercial argentino agregó otros datos de interés que merecieron algunas reflexiones. El tratamiento que allí se brinda a la imagen personal presenta ciertas variantes respecto al régimen de la ley 11.723 actualmente vigente. Creí importante resaltar algunos aspectos a lo largo de los diferentes capítulos, con el fin de anticipar derivaciones de su posible sanción legislativa. La ambición y trascendencia de la iniciativa parlamentaria así lo ameritan. Sobre el final del trabajo, se exponen una serie de conclusiones personales que no sólo abarcan el foco de análisis de la obra, sino que también se proyectan hacia los cambios del llamado ‘derecho deportivo’ como disciplina jurídica con un marcado grado de autonomía. Rescato allí los avances registrados y algunos puntos en los cuales identifico una especie de estancamiento, sobre todo en la República Argentina. Queda mucho trabajo por llevar a cabo en el país, ya que el propio diseño de la actividad deportiva se encuentra bajo constante cuestionamiento. Desde esa convicción, es necesario abrir un espacio para debates superadores capaces de aportar claridad, innovación e inteli-

gencia, que se extiendan más allá de las emergencias o urgencias puntuales. Este libro tiene como objetivo formular un aporte en tal dirección. Como casi siempre ocurre, los prólogos incluyen agradecimientos. Y no será este la excepción. Deseo resaltar la inestimable colaboración de mi amiga, la Lic. Adriana Russo. Fue ella quien, prolijamente, destacó defectos y virtudes, aportó valiosísima información y generó otros espacios de reflexión que, quizás, no fueron visualizados primariamente. Sus críticas y elogios permitieron otorgar a esta obra sus características definitivas. De allí mi gratitud a tan incesante, sincero y analítico trabajo. Mis padres tampoco quedarán al margen, como en casi todos mis libros. Las palabras abundan. El término gracias queda empequeñecido ante tanto apoyo y estímulo, remarcando el camino que elegí hace ya más de veinte años. Los invito, pues, a recorrer este intricado camino de la imagen personal y sus distintas implicancias, haciendo hincapié en las jurídicas. Espero que sea un punto de partida, porque con ello, ya me sentiría satisfecho.” (Prólogo del autor, pczblobarbieri42@gmail.com)

Laboral Fuentes del derecho del trabajo 2. Derecho internacional. Convenios. Mercosur. Jurisprudencia. Fuentes de rango infraconstitucional. Ley. Decretos. Convenciones colectivas. Usos y costumbres. Autonomía de la voluntad. Principios. Jurisprudencia. Coordinador: Jorge Rodríguez Mancini. Autores: Juan A. Confalonieri (h.), Susana Corradetti, erardo Corres, Ricardo A. Foglia, Lorenzo P. Gnecco, Osvaldo Maddaloni, Luis Ramírez Bosco, Alberto L. Rimoldi, Jorge Rodríguez Mancini y Julio C. Simón. 468 páginas. ISBN 978-950508-984-0. Astrea. “Desde algunos años anteriores a su muerte, Antonio Vázquez Vialard, académico de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, creó en el seno de esa institución un grupo de estudio que luego se denominó Sección de Derecho y de la Seguridad Social, dentro del Instituto de Derecho Empresario que funciona bajo la dirección del académico Héctor Alegría. A partir de entonces, varios laboralistas nos reunimos mensualmente de manera continuada para analizar y debatir temas teóricos y también de la realidad

jurídica argentina e internacional. La Sección se propuso estudiar el tema de las fuentes, para lo cual se comenzó con reuniones que se desarrollan desde 2009, habiéndome planteado un índice que abarca justamente todos los rubros considerados por la doctrina como elementos que sirven de fuente para la creación del derecho del trabajo.

Obviamente, semejante propósito no es posible abarcarlo en las reuniones mensuales de un año ni dos. Se ha resuelto la publicación de la primera parte de ese índice como un primer tomo de la obra general que se continúa creando. Aquí se han desarrollado las cuestiones que aparecen frontalmente como derivantes de la normativa laboral en el cuerpo constitucional ‑extendido por la incorporación del derecho internacional ­precedidas de enfoques de orden histórico y filosófico. A lo largo de los capítulos se analizan los núcleos constitucionales directa o indirectamente vinculados con (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

nuestra disciplina, partiendo del mismo Preámbulo, que se aborda de manera general y luego particular por la invocación de ‘Dios como fuente de toda razón y justicia’. Para nuestro derecho resulta de especial interés el análisis del art. 14 bis con su original reconocimiento de la fuente no estatal traducida en las convenciones colectivas de trabajo; y también las referencias a las políticas social y económica que encuadran la actividad reguladora e interpretativa del derecho del trabajo, tanto a través de sus cláusulas programáticas como de las operativas. Se atraviesa por los problemas de las facultades delegadas y reservadas sobre la materia, la incidencia de la emergencia en el derecho laboral, y la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema que opera igualmente como fuente, tal como resulta de los registros de los últimos años. Agradecemos la acogida a esta iniciativa brindada por la Editorial Astrea y ponemos a disposición del público académico, profesional y judicial, estos estudios que reflejan la tarea individual de cada autor pero, además, la participación del grupo que compone la Sección. Como lo hicimos en nuestra anterior obra, dedicamos este trabajo a la memoria de quienes con su inteligencia, su voluntad, su dedicación, han sembrado los conocimientos que hoy aprovechamos para nuestra tarea. Particularmente queremos recordar a Justo López, Humberto A. Podetti y Hugo R. Carcavallo (quien originalmente iba a elaborar el capítulo ‘Facultades de la Nación y de las provincias’), que integraron desde el principio el grupo de estudio convocado por Antonio Vázquez Vialard. Y también deseamos con esta obra homenajear a quien sin participar del grupo por no residir en forma permanente en el país,

dejó con su obra un pensamiento y un ejemplo de honestidad intelectual y de rigor científico: Geraldo W. Von Potobsky ha estado presente en nuestro trabajo y lo estará después de su partida a la eternidad.” (Palabras Preliminares) NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY 26.844. Comentada. Anotada con jurisprudencia y modelos. Víctor Hugo Álvarez Chávez. 288 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-9879488-90-4. Editorial García Alonso.

Luego de más de 50 años de vigencia, el régimen del servicio doméstico, aprobado en 1956 por el decreto-ley 326/56, ha sido sustituido en su totalidad por la reciente ley 26.844. Este nuevo régimen otorga a las empleadas domésticas similares derechos y obligaciones a los que tienen los trabajadores formales del sector privado, regulados por la ley de contrato de trabajo (20.744 y modificatorias). En cuanto lo ha permitido el instituto estudiado, se ha hecho un análisis comparativo de ambos regímenes. La obra analiza con especial énfasis: la jornada laboral –no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 semanales; la licencia

Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a boletin@fojas0.com 12 • FOJAS CERO Nº 240 • Agosto 2013

por maternidad –pagada por la ANSES-; los recibos de sueldo y la nueva libreta de trabajo; la indemnización por despido –para los supuestos de despido con justa causa, sin justa causa, por muerte del trabajador, por muerte del empleador, por jubilación del trabajador, etc.; los nuevos aportes patronales (formularios 102/B y 575/B); el seguro por riesgos del trabajo; las vacaciones pagas de entre 14 y 35 días, según la antigüedad; las licencias también pagas por enfermedad y las licencias especiales por nacimiento de un hijo, matrimonio o examen. Finalmente, el libro contiene modelos, formularios, casos prácticos y fallos aplicables al nuevo régimen. La edición digital (CD-ROM) contiene toda la legislación, la jurisprudencia –en su mayoría a texto completo-, los modelos aplicativos a los casos concretos y un poderoso buscador temático que posibilitará encontrar fácilmente lo deseado. El doctor Víctor Hugo Álvarez Chávez, con estudios de posgrado en la Universidad de Buenos Aires –especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-, es autor de más de treinta libros, a lo largo de sus veinticinco años en la especialidad. Quienes quieran consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=85.

Procesal código procesal civil y comercial de la provincia de buenos aires. Tomo I. Arts. 1º a 384. TOMO II. Arts. 385 a 863. Anotado y comentado. Roland Arazi, Patricia Bermejo, Eduardo de Lázzari, Enrique M. Falcón, Mario E. Kaminker, Eduardo Oteiza y Jorge A. Rojas. 2ª edición ampliada y actualizada por Roland Arazi. Tomo I: 928 páginas. ISBN 978987-30-0337-0. Tomo II: 976 páginas. ISBN 978-987-30-0342-4. RubinzalCulzoni Editores. “Desde la publicación de la primera edición de esta obra se han producido diversos cambios legislativos en la Provincia de Buenos Aires, muchos de los cuales modificaron el Código Procesal Civil y Comercial. Mencionamos las siguientes leyes: 14.142, que reformó los


artículos 40, 143, 144, 148 del Código, incorporó el artículo 143 bis, y cambió el texto del artículo 16 de la ley de proceso laboral (11.653), introduciendo la notificación por correo electrónico, entre otras reformas al régimen de las notificaciones; 14.156, que agregó el inciso

5° al artículo 210, referido al embargo preventivo en los juicios por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito; 14.141, de reformas a los artículos 278 y 280 (recurso de inaplicabilidad de la ley); 14.215, que estableció la vigencia del aumento de la cuota alimentaria en el respectivo incidente (art. 647); 14.220, que agregó el artículo 676 ter, regulando la desocupación inmediata en los desalojos por falta de pago o vencimiento de contrato; 14.238, sobre subasta electrónica; 14.334, que recepta en la legislación provincial el respeto por los actos de autoprotección del presunto insano y de las personas sujetas a curaduría (arts. 619 bis y 814); esta última ley se complementa con la ley 14.154 que crea el Registro de Actos de Autoprotección; 14.363, que impone al juez el deber de tomar contacto con el presunto insano (art. 627); 14.365, que reemplaza los montos fijos establecidos en distintas disposiciones por el jus arancelario. También se puso en marcha el régimen de mediación previa obligatoria regulado por la ley 13.951 y se modificó sustancialmente la Ley de Amparo (13.928) mediante la ley 14.192 que, entre otras disposiciones, prevé el amparo colectivo. Se advierte, entonces, la necesidad de actualizar el comentario al Código provincial tanto en lo referido a su texto como a la jurisprudencia, a fin de citar

los fallos más importantes emitidos con posterioridad a la primera edición. Por respeto a los autores se mantuvo en todo lo posible la redacción originaria. Como siempre, tuve la eficaz colaboración de la doctora Eugenia Pruzzo y quiero dejar constancia de mi profundo agradecimiento por su dedicación y su capacidad para realizar la labor que emprendimos.” (Prólogo de la Segunda Edición de Roland Arazi) tratado de derecho procesal penal. Tomo I, II y III. Eduardo Jauchen. Tomo I: 800 páginas. ISBN 978987-30-0301-1. Tomo II: 872 páginas. ISBN 978-987-30-0303-5Tomo III: 824 páginas. ISBN 978-987-30-0305-9. ISBN obra completa 978-987-300300-4. Rubinzal-Culzoni Editores. “(…) Pareciera que llegó la hora de colocar las cosas en su lugar. Cuando era niño, mi padre utilizaba remotos refranes para enseñarme las cosas de la vida; uno de ellos, que aquí cabe, dice: ‘El buey lerdo toma el agua turbia’. Por múltiples razones a Sudamérica le tocó, en lo que va de la historia de la humanidad, estar retrasada en todo, si esto es producto de manipulaciones por intereses de poder global no es aquí cuestión a tratar. Lo cierto es que en uno de los temas más importantes para una convivencia civilizada: contar con una legislación procesal penal eficaz, el cambio ha comenzado. Esperemos que continúe y termine, para poder algún día empezar a tomar agua limpia. Ahora, la mayoría de los países latinoamericanos están adoptando el proceso penal con una estructura acusatoria adversarial, y el resto va en esa orientación, que es, sin duda, el método de juzgamiento más perfectible para asegurar la objetividad y la imparcialidad como elementos inherentes al acto de hacer justicia.

Argentina no es ajena a este cambio. Conforme su régimen federal, hay algunas pocas provincias que ya han sancionado como digestos procesales este sistema; por ejemplo, Chubut, Santa Fe y Buenos Aires. El resto de las provincias aún conservan. un régimen con muchos resabios inquisitivos a pesar de su modernidad. Pero sin duda, en poco tiempo han de adherirse, porque la opinión unánime de la doctrina así lo muestra como el objetivo inmediato perseguido sin retorno. En su conjunto e integralidad, el mensaje de esta obra es: el proceso penal debe ser así para comulgar con la Constitución, los tratados internacionales y los más elementales principios de la justicia penal uniformemente reconocidos por la doctrina. Si bien se hace referencia a otras legislaciones nacionales, provinciales y extranjeras, la base dogmática que se ha escogido es el mencionado Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley 12.734) por estimar que es el digesto que más se adecua en su estructura general al sistema acusativo adversarial puro, mas todo el contenido teórico de la obra lo estimamos aplicable a cualquier sistema acusatorio adversarial del país y del resto de Sudamérica. Luego de cada tema específico se ha incorporado una rápida reseña de cómo lo regula el actual Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984 y sus modificaciones), pero lo es sólo a título ilustrativo, remarcando que en modo alguno se comulga con dicha legislación, siendo una de las que con mayor urgencia necesita una reforma total por contraponerse precisamente al sistema que debe ser.” (Prólogo del autor)

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Dialoguitos en el foro

Poniendo estaba la gansa por el Dr. Juancho No Pasada la feria cuesta retomar el ritmo de trabajo, pero hay que apechugarla y remar lo que queda hasta las vacaciones, con algún respirito en los feriados que quedan. En esas cavilaciones estaba cuando entré en La Giralda para tomar un café y leer el diario. -¡Hola Juancho!- exclamó Juanita desde una mesa del fondo, porque se dio cuenta que no las había visto. -Hola chicas- dije mientras me acercaba a su mesa. -¿Qué tal?- dijo Patricia mientras me hacía lugar en la silla frente a ella. -Bien, tratando de pasar este invierno, que salvo por la semanita polar que tuvimos se lleva bastante bien- respondí mientras me acomodaba y pedía un cortado. -Le estaba comentando a Pato un fallo que leí hoy de la Corte Suprema que declaró que en Santa Fe es constitucional demandar a un juez en ejercicio de sus funciones por la responsabilidad civil en el ejercicio de su cargo- sintetizó Juanita. -¡Qué interesante! ¿Es un fallo de la Corte nacional?- pregunté tratando de hacerme una composición de lugar. -Si, en Santa Fe habían hecho lugar a la demanda interpuesta por un abogado contra un juez, basados en un artículo de la Constitución de la Provincia, y el demandado que perdió en la provincia, planteó recurso extraordinario sosteniendo que ese artículo es inconstitucional porque afecta varios artículos de la Constitución Nacional- explicó Juanita. -¿Y la Corte nacional qué dijo?- preguntó curiosa Patricia. -Que no existe confrontación entre el texto de la Constitución Nacional y norma impugnada de la Constitución provincial. Que en este cado “debe primar el principio de autonomía que da sentido al federalismo argentino, en virtud del cual las provincias conservan todo el poder que no delegaron”- contestó Juanita leyendo de su tablet. -¿Y entonces?- preguntó Patricia. -Le confirmó la sentencia de la Corte santafecina, por mayoría, porque dos magistrados –Zaffaroni y Petracchiconsideraron mal concedido el recurso extraordinario- apuntó Juanita. -¿Eso quiere decir que en Santa Fe si un juez se equivoca lo podés demandar sin destituirlo previamente?- preguntó

con ojos de asombro Patricia. -Si, porque la Constitución provincial prevé expresamente en el inciso 7° del artículo 93 que la Corte Suprema tiene competencia exclusiva en los juicios de responsabilidad civil contra magistrados provinciales- agregó Juanita que a esta altura ya era una eximia conocedora de la Constitución de Santa Fe. -¡Pero es un sistema totalmente distinto al de la Constitución Nacional!exclamó Patricia que no sintonizaba muy bien el tema. -Sí, claro. Nosotros, para demandar a un juez, primero tenemos que quitarle los fueros y recién entonces demandarlos- le expliqué para clarificarla. -¿Y sabés qué le reclamaba el abogado al juez?- preguntó Patricia sin entender todavía mucho. -Sí, se que le reclama daño moral por diversas actuaciones cumplidas en ejercicio de sus funciones judiciales, lo que no surge de la sentencia es por qué hechos se lo reclamaba, pero si la Corte provincial le hizo lugar al reclamo, este

debería ser lo suficientemente sólidoreflexionó Juanita. -¿Y por ese fallo el juez planteó el recurso extraordinario?- preguntó Patricia que seguía sin entender muy bien de qué se trataba. -Si, es el que ahora la Corte Suprema de la Nación le confirmó, así que como diría mi hermano: “poniendo estaba la ganza”- señalé muy jocoso. -Yo diría que el que las hace las paga ¿no?- acotó Juanita. Advertí que el reloj había corrido más rápido de lo deseado, de modo que pagué y partí raudamente hacia mi próximo sentido. NdeR: El fallo fue dictado en los autos “Marincovich, José Antonio c/Vargas, Abraham Luis s/responsabilidad civil contra magistrados” el 1° de agosto de 2013 y publicado por Infojus.

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

16 • FOJAS CERO Nº 240 • Agosto 2013


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