Fojas Cero 223 - Febrero 2012

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

En este número:

Año 21 Nº 223 • Febrero 2012 Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Historia del Cinema Paradiso rionegrino (2a. Parte) • Controversias sobre los cupones de descuento on line

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editor

Silvia B. Dopazo Impreso en: Gráfica Alma, Pueyrredón 2130, San Martín, Telfax: 4713-4398.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Plan Piloto de Notificación Electrónica

En el Juzgado de Paz de Colón El Dr. Martín Sheridan, Secretario de la Asociación de Abogados de Colón, nos hizo un racconto del estado tecnológico del Juzgado de Paz de Colón y la experiencia piloto para instalar la notificación electrónica en esa dependencia. Un poco de historia A fines del año 2002 el Juzgado comenzó a gestionar expedientes por sistema Lex-Doctor. En 2003 solo se trabajaba con dicho sistema operativo, se pusieron todas las terminales de trabajo en red, y se comenzó a brindar información a través de la mesa de entradas virtual. Lo expuesto trajo como efecto directo la gestión más rápida de expedientes, la posibilidad de contar con la historia de cada uno de ellos, la seguridad de que solo se provee en dicho sistema operativo, copias de respaldo informáticas, consulta de los profesionales por Internet, con la consiguiente descarga de trabajo en mesa de entrada. A ello se suma la posibilidad de que el Juez -de considerarlo necesario- controle en tiempo real todo el trabajo que se realiza en el Juzgado y de la Corte, vía intranet, de acceder a toda la información disponible. Avances en el plan piloto Con el objetivo de optimización de gestión, de recursos humanos y, teniendo en cuenta lo que indican numerosos estudios respecto del tiempo que en el proceso consumen las notificaciones,

se solicitó a la Corte que fuera sumado el Juzgado a la Prueba Piloto de Notificación electrónica. Dicha prueba había sido dispuesta por la Suprema Corte de Buenos Aires por Acuerdo 3399/08 que -sustentado en argumentos como la celeridad, el acceso a la justicia, y la contribución al medio ambiente- disponía un inicio de despapelización, instalando las bases de la notificación electrónica mediante un plan piloto. Finalmente, por resolución de presidencia, el 29 de abril de 2009 el Juzgado de Paz de Colón fue uno de los 19 Juzgados de la Provincia designado para probar el plan piloto de notificación electrónica. A partir de dicha fecha, con el apoyo incondicional de la Secretaria de Informática de Pergamino a cargo de Marcelo Sosa, y su equipo Adrián, Mariano y Fernando (en conjunto con la Secretaria de Informática de la Suprema Corte), se adaptó técnicamente el Juzgado para realizar la experiencia y se registró la firma digital del Juez, Secretario y Auxiliar Letrado. Convencer a los abogados Con el Juzgado de Paz de Colón, la

Otra perla de Labrada, y van…

Martín Sheridan Es un joven abogado oriundo de Colón, quien luego de haber transitado la vorágine de los tribunales porteños a principios de los 2000, se volvió a su Colón natal a ejercer la profesión. Cuenta que en el tiempo que debía hacer largas colas para iniciar demandas por el famoso “corralito” se entretenía leyendo Fojas Cero y allí descubrió a un tal Pelayo Ariel Labrada. Los logros y avances de Labrada sembraron en él la semillita de la innovación en materia de gestión judicial, y así desde su puesto de Secretario de la Asociación de Abogados de Colón comenzó a trabajar en esta prueba piloto. Cuando le comentamos a Labrada que habíamos encontrado otra perla de su collar nos respondió: “Martín es un muchacho muy valioso con muchas virtudes y un promisorio futuro.” Viniendo de quien viene, toda una definición.

Asociación de Abogados de Colón en 2009 había consensuado una reunión mensual todo el año, a fin de tratar temas que hagan al mejoramiento de la justicia, en beneficio de todos (justiciables, justicia y abogados). Uno de los temas tratados fue la búsqueda de consensos entre los colegas para que adhieran al sistema piloto, a fin de que la prueba tenga el mayor éxito posible. (Continúa en página 2)

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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


En el Juzgado…

(Viene de página 1)

Entre los meses de diciembre de 2009 y abril de 2010 los Doctores Ballerini, Mortara, Cossovich y el Oficial de Justicia Soto tramitaron certificado de firma digital en el área informática Pergamino a cargo de Marcelo Sosa. En febrero de 2010 veinte abogados de Colón adhirieron verbalmente y por correo electrónico al sistema. Colón es una ciudad ubicada en el norte de la Provincia de Buenos Aires, sobre la ruta nacional número 8, kilómetro 270, Departamento Judicial Pergamino, tiene 25.000 habitantes y 60 abogados. Es decir, el piso de adhesión al plan piloto fue bueno, un tercio de los abogados. De los restantes 40 colegas de Colón, la mayoría no se negó expresamente, salvo unos pocos colegas que estaban en desacuerdo por temor a la posibilidad de que algún hacker modifique resoluciones o que no les lleguen las notificaciones y pierdan plazos procesales y por ende juicios por ese motivo. Entre marzo y diciembre de 2010 hubo pruebas de diversa índole tendientes a concretar el inicio del plan piloto de notificación electrónica. Una de ellas fue el 29 de junio de 2010 de parte del área informática Pergamino tratando de adaptar el sistema a Lex Doctor, ya que el Juzgado de Paz todavía no tiene el sistema Augusta. En febrero de 2011 hubo una reunión en el Piso 11 de Calle 13 y 48 de La Plata entre Martín Sheridan, con mandato de la Asociación de Abogados de Colón, y los miembros de la Subsecretaria de Información del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires Emilio Federico Pinola y Gustavo Pérez Villar, quienes asesoraron sobre el tema y ofrecieron ir a Colón y Pergamino a dar la misma charla que ofrecieron el año anterior en Mar del Plata sobre seguridad del sistema para lograr convencer a los colegas que todavía tienen desconfianza, a que tengan confianza en el sistema.

Con la Subsecretaria de Información del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Secretario del Juzgado de Paz de Colón mantuvo innumerables comunicaciones telefónicas a fin de resolver distintas trabas operativas que impedían el inicio. El 2 de marzo de 2011, la Asociación de Abogados de Colón organizó la primer charla del año académico como disparadora para motivación y concreción del sistema. Como invitados, el Dr. Pelayo Ariel Labrada disertó sobre el sistema en la Provincia de Mendoza, y el Dr. Mariano Mortara explicó como venía la implementación en Colón, y brindó datos de la marcha de la implementación. Por su parte, la Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, Dra. Graciela Scaraffia, manifestó su deseo de incorporar a la alzada al sistema piloto cuando se pueda implementar. Puesta a prueba El 17 de marzo de 2011 el Dr. Mortara armó el expediente ficticio número 7777, caratulado ¨Juzgado de Paz de Colón y Asociación de Abogados de Colón s/ Notificación Electrónica¨, y se agregó al mismo el formulario de adhesión de Martin Sheridan. El 21 de marzo volvió el Dr. Mortara a ir al área informática Pergamino para intentar solucionar traba operativa. El 22 de marzo al Doctor Mortara le dijeron que estaban trabajando con el Outlook express del Juzgado. En el certificado de adhesión del Letrado mencionado a dicho expediente, aun no se pudo remitir por correo porque impide la salida de dicho archivo y desde la Secretaría de Informática de la Suprema Corte intentaron solucionarlo. El 19 de abril de 2011 el Superintendente de Justicia de Paz Letrada, Doctor Abel Otonelo (mail superpaz@scba. gov.ar, aparece en la página 131 del libro del Doctor Labrada ¨Manual de Gestión para el servicio de Justicia¨) manifestó a Martin Sheridan que le agradaba ver que algunos matriculados acompañen

ESTUDIO ABULAFIA * Más de 20 años de experiencia * Peritajes contables en los fueros: • Penal Económico • Tributario, • Criminal y Correccional Federal • Civil y Comercial Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 223 • Febrero 2012

con entusiasmo los primeros impulsos en materia de notificación digital. El 12 de mayo de 2011 el Doctor Mortara se comunicó con el Dr Otonelo, quién le manifestó que vería si podía intervenir para que se destrabe el problema técnico mencionado. El 2 de septiembre de 2011 se logró el primer disparo de notificación electrónica en el expediente ficticio caratulado ¨Juzgado de Paz de Colón y Asociación de Abogados de Colón s/notificación electrónica”, Expte. Nº 7777. Gradualmente se están sumando colegas al plan piloto y los resultados a la fecha son satisfactorios. Cuando se logre implementar el sistema de manera uniforme, es de esperar se acorten los plazos de resolución de cada expediente para así alcanzar lo que con gran claridad señalo el maestro Couture: “en el proceso el tiempo, es mas que oro, es justicia”. Mientras que en el procedimiento actual, cuando se ordena notificar una resolución el Letrado debe confeccionar la cédula, traerla al Juzgado, el empleado de mesa de entrada debe buscar el expediente, agregar la cédula para su libramiento, luego otra persona hace el confronte, luego se carga en sistema, y al otro día otra persona confecciona un listado de cédulas, pasa la diligencia al notificador, luego la incluye en otro listado de diligenciadas, otra persona busca el expediente y la agrega. En este tránsito es fácil advertir costos y tiempos. La notificación electrónica simplifica este procedimiento y además ahorra papel, que ese Juzgado no tira desde el 2009. De cara al futuro El año 2012 tiene como objetivo sumar adhesiones por consenso. Recordemos que en Colón de 60 abogados sólo 20 adhirieron al sistema. Además se ha planeado comenzar con experiencias sobre causas reales, empezando con las voluntarias y más sencillas. Otro de los objetivos es mejorar los aspectos tecnológicos que permitan que todos reciban con seguridad las cédulas a través del ciberespacio. Una reflexión final Nos dijo Martín Sheridan cerrando esta breve reseña: “Y si gradualmente avanza el programa piloto, como soy optimista va a acaecer, luego que sea obligatorio, y ulteriormente se avance hacia el expediente digital, adonde uno pueda compulsar por Internet no sólo las resoluciones sino también los escritos, como dijo Heráclito de Efeso: ‘Nada es permanente a excepción del cambio’”.


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¡Que no conste en actas!

Historia del Cinema Paradiso rionegrino (2ª. Parte) Por Emilio Riat * Introducción Se filman los cumpleaños, los bautismos, el gato en el sillón, los estudiantes. Se filma lo pequeño, lo gigante. Se filma por doquier y por turismo. Se filma siempre al borde de un abismo: lo de ahora enseguida es lo de antes. Se filma por quitarle a los instantes su don de discurrir, su fatalismo. Se filma de feliz, de ruin, de amargo. Se filma por letargo, por cadencias. Se filma por las artes, por las ciencias. Se filma a lo ancho y a lo largo. Se filma por filmar y, sin embargo, raras veces se filman las audiencias. (continuación) Se dirá tal vez que Río Negro puede filmar obligatoria y masivamente todas las audiencias del fuero civil y comercial porque tiene menor población y ajetreo que los grandes centros urbanos. Sin embargo, pasé doce de mis veintinueve años de carrera judicial en el fuero civil de la Capital Federal donde mucho tiempo oficié de audiencista, y doy fe que aquellas audiencias podrían celebrarse perfectamente en sus mismos ámbitos y registrarse con el equipo actualmente utilizado en Río Negro. Algunos beneficios comprobados al filmar audiencias: Ante todo, la filmación evita la tediosa, lenta e interruptiva transcripción mecanográfica, omisión que implica un ahorro promedio del 75% del tiempo empleado en las audiencias escritas. Por ejemplo, una declaración testimonial que consuma 40’ con instrumentación en actas, puede celebrarse normalmente en no más de 10’ si se la filma. Ese ahorro redundó en beneficio y beneplácito de abogados, partes, testigos y peritos, pero a la vez permitió nada más ni nada menos que el regreso del juez a las audiencias, de las cuales normalmente se ausentaba por insuficiencia de tiempo. Además, permitió unificar todas las declaraciones de cada proceso en una sola audiencia de prueba (también llamada

“vista de causa”) instaurada por la propia reforma, que en la casi totalidad de los casos se celebra durante una sola jornada. La presencia del juez, la fidelidad absoluta de la filmación y la posibilidad de reproducir el acto visual y auditivamente cuantas veces sea necesario provocó una notable reducción de incidentes durante la recepción de las declaraciones. Esos incidentes se originaban en gran medida por la incertidumbre de los abogados acerca del mensaje declarado que efectivamente habría de llegar a los jueces encargados de resolver las causas en las distintas instancias, o a la necesidad de recalcar lo inverosímil de una declaración, o la verosimilitud de otra. Todos esos desvelos han desaparecido con el registro audiovisual y la presencia del juez, lo cual se refleja en la notable reducción de planteos incidentales que caracterizaban a las audiencias escritas. Es evidente que los abogados actúan con mayor confianza y menor beligerancia. Además y contrariamente a lo que se temía, la nueva modalidad ha reducido el histrionismo tanto de los abogados como del resto de los asistentes que se apreciaba en las audiencias escritas. La sencillez del equipo y la presencia del juez también han permitido prescindir del escribiente, empleado que queda disponible para otras tareas. El juez puede desenvolverse en la audiencia sin asistencia del personal, o puede celebrar el acto en compañía de su secretario si así lo desea, pero en ningún caso necesita personal asistente. Al evitarse las interrupciones tipográficas, las audiencias han recobrado a su vez una espontaneidad que da gusto. Las tediosas fórmulas sacramentales han dado lugar a interrogatorios francos, fluidos, naturales. También es factible utilizar maquetas, pizarrones, muñecos, e incluso imitar o reproducir hechos con cierta mímica. Particularmente valiosa resultó la filmación para la prueba pericial, ya que los peritos pueden brindar sus explicaciones verbalmente ante el registro de la cámara con notable claridad, liberados del yugo

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de la redacción a la cual generalmente están desacostumbrados. La filmación contribuye incluso a la despapelización y la reducción de expedientes, ya que se evitan las actas. Recrear posteriormente el acto en el monitor, ya sea de la computadora o del televisor, es muchísimo más ameno y requiere mucho menos tiempo que releer las engorrosas actas, otro resultado que promueve el gusto por el oficio. Los programas de video permiten posicionarse rápidamente en un momento u otro de la audiencia, repetir fracciones, hacer pausas, etcétera. Finalmente, una notable y formidable virtud de la filmación es el registro del lenguaje gestual y del tono de voz, datos absoluta e irremediablemente perdidos en la instrumentación por escrito. Ese lenguaje gestual incluye todas las expresiones corporales, desde las fisiológicas como el rubor, los sarpullidos nerviosos, el sudor y los temblores, hasta las posturas instintivas o los movimientos controlados. A partir de un famoso estudio efectuado en 1967 por Albert Mehrabian, profesor emérito de la Universidad de California, se estima generalizadamente que en el impacto producido por un mensaje “cara a cara” las palabras inciden en un 7%, el tono de voz en un 38% y las señales corporales en un 55%. Aunque esas conclusiones se refieren particularmente a los mensajes de contenido emocional, existe de todos modos un consenso general de que en todo tipo de comunicación presencial el lenguaje corporal y el tono de voz ejercen notable supremacía respecto de las palabras. Además, cualquier lego puede corroborar empíricamente esa supremacía con solo prestar atención, ya que todos somos expertos en lenguaje corporal: desde muy pequeños, mucho antes de aprender a hablar, nos comunicamos con gestos, haciéndolos e interpretándolos. Esa diversidad de impactos se aprecia claramente cuando las palabras, el tono y los gestos son incongruentes entre sí. Mientras ellos van al unísono, se complementan y emiten un mensaje unívoco, la comunicación es perfecta. Pero muchas veces las palabras, el tono y los gestos no encajan ni transmiten el mismo mensaje, entonces el destinatario descree instintivamente de las palabras, da mayor crédito al tono, y mucho mayor al lenguaje corporal, porque los gestos son normalmente menos controlables (Continúa en la página 6)


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Historia del Cinema… (Viene de página 4)

que el tono y mucho menos que las palabras. En otros términos, los gestos son más honestos y el interlocutor se fía ante todo de ellos. Según estudios, los gestos genuinos preceden a las palabras en una fracción de segundos, y muchos son innatos, instintivos, resabios de nuestros ancestros evolutivos, sobre los cuales no ejercemos casi ningún control. Por eso, de acuerdo con los expertos, las palabras dicen y los gestos demuestran. Por supuesto que la discordancia no solo ocurre por falta de sinceridad, ya que a veces tiene lugar también por timidez, vergüenza u otros factores. Pero los casos de incongruencia insincera son los más frecuentes y, como sea, lo relevante es que una declaración despojada del tono y de los gestos pierde la mayor parte de su carga lingüística, tal como ocurre con las actas mecanografiadas. Un testigo puede pronunciar la mentira más descarada y evidente ante la delación de sus propios gestos y la falsía de su propio tono, pese a lo cual el acta sólo registrará sus dichos y perderá el resto de la información para siempre. La filmación en cambio, guardará eternamente un registro íntegro y permitirá reproducir la

declaración cuantas veces fuere necesario y asignarle un grado de verosimilitud muchísimo más preciso. Conclusión Filmar las audiencias perpetúa gestos, atesora voces, conserva facciones, prolonga miradas, reluce descaros, retiene pudores, revive silencios y exageraciones. Filmar las audiencias prescinde de comas, de rayas, de guiones, de salvar tachones. Filmar las audiencias reduce expedientes, detiene relojes, redime escribientes. Filmar las audiencias sincera testigos, distiende abogados, divulga peritos. Pero filmar las audiencias permite especialmente el regreso del juez a la liturgia del proceso civil, donde las partes -fundamentalmente las partes- lo extrañaban tanto. En una apuesta muy fuerte, la reforma procesal civil rionegrina de 2007 ha demostrado que todo eso es posible con muy bajo costo al imponer la filmación de audiencias sin “desgrabaciones” inútiles con un resultado hasta ahora muy satisfactorio. ¡Que no conste en actas! *Juez civil de Bariloche eriat@jusrionegro.gov.ar Noviembre de 2010 Fuente: www.gestionjudicial.net

Se jubiló la Dra. Graciela Varela

Un merecido reconocimiento Durante el año 2011 circuló el rumor entre aquellos que abogamos ante los Juzgados de Familia de la Capital Federal del retiro de la Dra. Graciela Adriana Varela a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 87, quien a mi juicio, junto al Dr. Lucas C. Aón, son, y han sido por mucho tiempo, los mejores Jueces con competencia exclusiva en asuntos de familia de esta jurisdicción. Por cierto dicho rumor se ha confirmado y la Dra. Varela deja su cargo a fin de 2011. Dicha circunstancia, y los cambios profundos que se avecinan, me genera un estado de zozobra ya que todo ello necesariamente ha de influir en el trabajo de aquellos que litigamos ante los Juzgados de Familia. Ahora bien, fuera de dicho sentimiento, como corresponde cuando hay un aprecio genuino, que me alegra que la Dra. Varela emprenda el nuevo camino que ha elegido seguir y le deseo lo mejor. Ante la situación referida al Poder Judicial debo decirle que lamento su perdida, y me permito solicitarle reflexionen si hacen lo necesario para que los buenos Jueces no abandonen la institución, y que analicen si les proveen los elementos humanos y materiales necesarios para que puedan 6 • FOJAS CERO Nº 223 • Febrero 2012

desarrollar con tranquilidad las funciones que les son propias, y si interactúan lo necesario con los otros Poderes para que las leyes no sean meras teorizaciones cuya aplicación se torna prácticamente imposible por carecer de los recursos necesarios. A la Dra.Graciela Adriana Varela le doy las gracias por el compromiso y dedicación con la que siempre llevo a cabo su trabajo, por la firmeza de sus decisiones y la flexibilidad para estar siempre dispuesta a escuchar una opinión distinta, y por haber mantenido siempre un muy buen clima de trabajo en su Juzgado lo cual necesariamente influye en quienes peticionamos por la defensa de intereses particulares. Y por sobre todo le agradezco la atención personalizada que le ha brindado a todos aquellos que la han requerido, el trato cordial, la sonrisa permanente, y en lo personal los innumerables gestos de humanidad de los que he tomado conocimiento directo en mi condición de Tutor y Curador. De ahora en más nos veremos del otro lado de la mesa de entradas. María Cecilia Toccalino Abogada. C.S.J.N. Tomo 5 Folio 120 estudiotoccalino@hotmail.com

NOTICámara paralizada. Desde julio de 2011 la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social se encuentra virtualmente paralizada. En esa fecha una Sala integrada “ad hoc” para resolver la recusación planteada por el A.N.S.E.S. (única demandada en los expedientes de este fuero) dictó el fallo Ramos Gavino en el que rechazó la recusación planteado contra el Dr. Luis Herrero, por considerarlo, entre otras causas, como un abuso de derecho. A partir de ese fallo, el ANSES recusa a esa sala sistemáticamente, integrada a la sazón por los Dres. Fernández y Fasciolo, por prejuzgamiento y la Dra. Dorado, única juez que puede intervenir, porque el resto ha sido recusado, en lugar de resolver, de acuerdo a lo que dispone el art. 21 del CPCC, el rechazo “in limine” de la recusación, la sustancia originándose un ingente trabajo y una virtual paralización de la Sala. Si se tiene en cuenta que mensualmente ingresan a cada Sala 1350 expedientes la paralización de la actividad de la Sala es un hecho, con el consecuente perjuicio para los miles de jubilados que esperan su sentencia.

--Gente de Derecho. Los sábados de 12 a 14 hs. en AM1190-Radio América volvió el programa de Gente de Derecho, como siempre con la conducción de Jorge Rizzo, los comentarios de Eduardo Awad, Julio A. Decoud y Enrique Marega y una producción detrás del vidrio extraordinaria.

--Repudio mundial. Inhabilitaron por 11 años al juez Baltasar Garzón en España. Se trata de la primera causa por la que el juez de la Audiencia Nacional se sentó en el banquillo de los acusados por cometer un supuesto delito de prevaricato y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. El miércoles 10 de febrero quedó para sentencia el segundo juicio celebrado contra Garzón en el Tribunal Supremo, por otro presunto delito de prevaricato cometido al investigar los crímenes franquistas siendo que, supuestamente según la acusación, carecía de competencia para ello.


Los nuevos derechos

Controversias sobre los cupones de descuento online ¿Quién es el responsable a la hora de atender un reclamo por la compra de un cupón de descuento por Internet? ¿Qué se compra, un artículo o un descuento? ¿Cuál es el producto? ¿Cómo entran en juego el valor de uso y el valor de cambio en esta ecuación? Un nuevo desafío para los profesionales del derecho. En los últimos años han proliferado en la Argentina una gran cantidad de portales de Internet que ofrecen productos con descuentos. Algunos de los más populares son Groupon, Club Cupon, Lets Bonus, Cupónica y Agrupate. Entre los productos que ofrecen se pueden encontrar desde aires acondicionados y notebooks, hasta programas de viajes, almuerzos o cenas, anteojos de sol, descuentos para entradas de cine, zapatillas, relojes y día de spa. “Este fenómeno que se vive en la Argentina es parte de una tendencia global. Prueba de ello es el vertiginoso crecimiento que registró la facturación de Groupon a nivel mundial, dado que en el primer trimestre del año alcanzó los 650 millones de dólares, casi 15 veces más

que en igual período de 2010. Ahora, esta empresa de descuentos online ya presentó los papeles para cotizar en Wall Street, con el objetivo de recaudar unos 750 millones de dólares”, según una nota publicada en el sitio iProfesional.com. Parece que la clave para hacer de los descuentos un negocio millonario está en su funcionamiento. En términos estrictos estos sitios son “plataformas de comercio electrónico social” a los que cualquier persona, únicamente registrándose, puede acceder. Groupon o cualquier otro de los sitios de descuento son “socios por un día” y los dos ganan dinero por cada cupón vendido. Se publican artículos con rebajas que van del 40% al 80% y una de las principales características de las ofertas es que duran

en general solo 24 horas, con lo cual se busca generar ansiedad y urgencia En cuanto a los pagos, se realizan electrónicamente y en forma directa a quien difunde el aviso, mientras que el sitio de descuento cobra una comisión. Una vez que finaliza la oferta, se emite un voucher que llega por e-mail a través del cual se puede ir a solicitar el producto adquirido. El crecimiento de estas empresas ha estado acompañado por una serie de reclamos que han ido en aumento y que, en general, tienen que ver con el momento en el cual los clientes procuran materializar aquello por lo cual pagaron. Un caso para analizar Una mujer recibió por e-mail una oferta del portal de Internet de Club Cupon: “OFERTA DEL DÍA Ideal para el verano: 51% off en 1 colcha rústica de 2 y 1/2 plazas de Copacabana por 123 (Continúa en la página 8)

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Controversias sobre… (Viene de página 7)

pesos. Prácticas, útiles, coloridas y a un súper buen precio. Las colchas rústicas son una opción muy interesante para el verano porque no son tan abrigadas pero dan un touch decorativo siempre necesario. Aprovechá esta promo y elegí el color que más te guste”. La oferta le interesó porque las fotos que ilustraban las características del producto y el precio hacían de aquél una oportunidad que a la mujer le pareció interesante. Así que se dispuso a seguir los pasos para concretar la compra: se registró en el sitio, ingresó los datos de su tarjeta de crédito y en menos de 24 horas recibió en su casilla de e-mail el cupón para retirar en la tienda el producto que había comprado. Ese mismo día, la mujer se dirigió al domicilio que figuraba en el cupón de compra. Al llegar, comprobó que era una tienda que ofrecía todo tipo de productos de blanquería, ropa de cama, toallas, artículos para el baño y algunas prendas de vestir como pashminas y pañuelos. Entre todas esas cosas debía estar su “acolchado rústico”. Se acercó a una de las vendedoras del local y le dijo que tenía un cupón de descuento para retirar un producto que había comprado. La vendedora supo enseguida a qué se refería y le indicó el mostrador donde estaban los acolchados. Para sorpresa de la compradora, lo que encontró en el local distaba mucho de lo que mostraban las fotos que la habían hecho concretar su compra. La calidad del producto real era muy inferior y los colores para elegir eran otros y mucho menos variados que los ofrecidos originalmente. Ante esta situación, la mujer entendió que había sido sujeto de un engaño publicitario y le preguntó a la vendedora si podía cambiar lo que había comprado por otro producto, a lo cual la vendedora accedió. Mientras trataba de elegir qué llevar,

escuchó que otra mujer que estaba en local también estaba allí por la compra de un cupón de descuento que no se correspondía con el objeto deseado y que solicitó un cambio. Entonces esa señora les planteó a las vendedoras lo siguiente: si una persona compra un cupón de descuento de 51% por el cual accedería a un producto de 250 pesos pagando 123 pesos, en caso de no estar satisfecha con el producto por un motivo imputable al vendedor – por ejemplo, la publicidad engañosa –, el cliente no solo debería tener acceso a cambiarlo por otro producto de la tienda, sino que con el mismo descuento ofrecido en el cupón. Por ejemplo, en el caso del acolchado, la clienta debería tener la posibilidad de acceder a un producto de 250 pesos y no de 123 pesos. Al fin y al cabo, ella compró un producto con descuento, sostenía. Ante esta situación, la mujer del acolchado decidió sumarse al reclamo de la otra señora. Pero en el local le denegaron la posibilidad de mantener su descuento para otro producto. El cambio podría realizarlo solamente por el monto que ella pagó a la empresa de Descuentos, es decir, 123 pesos. Intentó comunicarse telefónicamente con el intermediario de la operación -Club Cupón- sin éxito y, hasta la fecha, nadie ha respondido aún a sus correos electrónicos. Muchas compras, muchos reclamos, ¿muchos responsables? El relato anterior es tan solo un ejemplo de uno de los motivos de reclamo en estas empresas. Otras quejas habituales, tal como explica iProfesional. com tienen que ver con las grandes demoras en la entrega de los cupones que son girados por e-mail a los compradores; los débitos en cuenta que luego son objeto de reclamo; servicios que no terminan de ser prestados tal como se los promociona en las ofertas; líneas de atención al cliente que nadie atiende; soportes de ventas que rara

Nuevo Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012 comenzamos a enviar un Bole8 • FOJAS CERO Nº 223 • Febrero 2012

tín Electrónico con contenidos exclusivos a todos quienes quieran recibirlos. Para ello deberán solicitarlo por e-mail a:

boletin@fojas0.com

vez están disponibles; descuentos pero sobre precios inflados y reticencias por parte de quienes deben hacer efectiva la prestación contratada. Si bien en los términos y condiciones de los distintos sitios se establece el “derecho de revocación” de la compra realizada, sujeto a un procedimiento específico, y considerando con justeza que no es posible generalizar y comprobar aquí qué sucede en todas y cada una de las empresas, es probable que luego en vista a la imposibilidad de hacer efectivo el reclamo por los medios que ofrece la empresa – al menos Club Cupón-, se comience a generar cierta desconfianza en cuanto a cómo resultará y cuáles serán los tiempos que insumirá la exigencia del cumplimiento del derecho de revocación. Las denuncias y reclamos acerca de este tipo de transacciones comerciales han llegado hasta la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y también a las Asociaciones de Defensa del Consumidor. De hecho, la asociación Protectora ha publicado en su portal un formulario para realizar los reclamos en las distintas instancias – a las empresas o a los organismos de Defensa del Consumidor-. Sin lugar a dudas el comercio electrónico se está extendiendo cada vez más y los sitios de cupones de descuento son un caso especial dentro del rubro. Una de las preguntas en este caso es quién debe responder a los reclamos y quién es el responsable último de estas acciones. De acuerdo con los abogados consultados por el sitio iProfesional.com, en estos casos deben responder solidariamente la empresa que se dedica a ofrecer los descuentos, así como los comercios o empresas que ofrecen los productos y que no solo se benefician con la venta de sus artículos –que muchas veces son productos que tienen como saldosino también con la publicidad que les proporciona la difusión de las ofertas de los sitios. En el caso comentado en esta nota, ¿quién tendría la responsabilidad última?, ¿la empresa de descuentos o el comercio?, ¿quién publica las fotos?, ¿con quién contrata el consumidor con la empresa de descuentos o con el comercio promocionado?, ¿se compra un producto, un descuento, ambos? Queda abierta la controversia. NdeE: Nota reproducida de www.mercadoytransparencia.org.ar con autorización expresa. Agradecemos a Damiana Alonso la pronta respuesta. Dejamos aclarado que previo a reproducir esta nota envíamos a Club Cupon una consulta sobre el tema y no hemos recibido respuesta.


Una experiencia de vida

Hombre divorciado veranea con sus hijos por primera vez

por Mirta Núñez*

Muchos hombres divorciados este verano irán de vacaciones con sus hijos pequeños y sin su esposa, por primera vez. Algunos tips que pueden serles útiles: - No viaje al exterior. Busque un lugar no demasiado lejano de su lugar de residencia, por las dudas los chicos extrañen demasiado y quieran volver con la madre. Ningún padre, aunque haya pactado un régimen de vacaciones, obliga a sus hijos a estar con él si ellos son pequeños y aún no están preparados para alejarse muchos días de la mamá. - Elija un lugar seguro para los pekes. - Elija un lugar apto para la diversión de ellos y la suya. - No olvide llevar sus DNI y carnet de obra social o medicina prepaga. Infórmese antes de viajar respecto a la cobertura médica en el lugar de veraneo. - Informe a la madre de sus hijos, con debida antelación, la dirección donde

pasarán las vacaciones, fecha de partida y de regreso, medio de transporte y personas que viajarán con Ud. (puede ser su madre, su hermana y sus sobrinos, un amigo divorciado con sus hijos). - Si tiene pareja, no la incorpore a las primeras vacaciones con su hijo después de divorciado. Dele tiempo. Este año tome unas vacaciones con sus hijos y otras con ella (por separado). No apresure la convivencia de familia ensamblada. - Escuche las sugerencias que su ex le hace respecto a medicamentos, comidas, etc. respecto a los niños. - Lleve juguetes conocidos de sus hijos. - Si puede lleve su almohada. Se sentirán más seguros si son chiquitos. - Facilite la comunicación diaria de los chicos con su mamá, preferentemente por teléfono. - Participe con ellos en cuanta actividad pueda: recuerde que serán momentos inolvidables para todos.

Remodelan el acceso al Colegio Público

Escalera mecánica El viernes 10 de febrero la entrada del Colegio Público estaba en pleno fragor de remodelación. Sucede que habían liberado en la aduana la Escalera mecánica que se va a instalar para acceder al Primer entrepiso, vale decir el sector Servicios de la entidad. Esta forma de acceso va a lograr una mayor fluidez y comodidad a los 6000 abogados que diariamente concurren al Colegio a realizar gestiones. Con un costo total de U$S 220.000 las autoridades del Colegio piensan darle mejor accesibilidad a los colegas y optimizar el uso del espacio, que según dicen, está un tanto dilapidado por unos 500 m² de “hueco” desde la planta baja hasta el sexto piso. Se espera que su instalación esté lista en el curso de la próxima semana.

- Recuerde que el centro de estas vacaciones son ellos, no Ud. - No se olvide de mimarlos, pero tampoco de ponerles límites. - No les hable del juicio de divorcio. Ese es un problema de los adultos. - Si las vacaciones funcionaron bien, no fantasee con pedir la tenencia de sus hijos. - Si las vacaciones funcionaron mal, no se persiga pensando que su ex les llenó la cabeza. Recuerde que sus hijos se están adaptando a este nuevo estilo de vida. - Entusiásmelos con las vacaciones que luego tendrán con la madre. Que no sientan que lo abandonan a Ud. - Consulte con sus amigos divorciados, cómo han sidos sus experiencias en los primeros veraneos con sus hijos. - Relax & enjoy ...:-) * Abogada - Psicóloga Social Coach Personal y Profesional www.mirta-nunez.com.ar

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Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Menem vs Fontevecchia y D’Amico A fines de noviembre de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en la causa que Fontevecchia y D’Amico iniciaron al Estado Argentino por vulneración de su libertad de expresión. El caso Según indicó la Comisión Interamericana, el presente caso se relaciona con la alegada violación del derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quienes eran director y editor, respectivamente, de la revista Noticias. La supuesta violación se habría producido en virtud de la condena civil que les fue impuesta mediante sentencias dictadas por tribunales argentinos como responsabilidad ulterior por la publicación de dos artículos, en noviembre de 1995, en la mencionada revista. Dichas publicaciones se referían a la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem con una diputada, a la relación entre el ex presidente y la diputada, y a la relación entre el primer mandatario y su hijo. Tanto un tribunal de segunda instancia como la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraron que se había violado el derecho a la vida privada del señor Menem como consecuencia de aquellas publicaciones y se condenó a los demandados al pago de una indemnización. La posición del Estado El Estado presentó su contestación a los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). Argentina se refirió a diversos cambios institucionales, normativos y de adecuación jurisprudencial “a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión [que] han modificado la situación existente al momento del dictado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra las presuntas víctimas”. Indicó que el ordenamiento jurídico argentino, en su estado actual, se encuentra en consonancia con la Convención Americana en materia de

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libertad de expresión. Consideraciones de la CIDH El artículo 11.2 de la Convención Americana protege al individuo frente a la posible interferencia arbitraria o abusiva del Estado. Sin embargo, eso no significa que el Estado cumpla sus obligaciones convencionales con el solo hecho de abstenerse de realizar tales interferencias. Además, el artículo 11.3 de la Convención impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra aquellas injerencias. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vida privada mediante acciones positivas, lo cual puede implicar, en ciertos casos, la adopción de medidas dirigidas a asegurar dicho derecho protegiéndolo de las interferencias de las autoridades públicas así como también de las personas o instituciones privadas, incluyendo los medios de comunicación. En este contexto, la Corte debe encontrar un equilibrio entre la vida privada y la libertad de expresión que, sin ser absolutos, son derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana y de suma importancia en una sociedad democrática. El Tribunal recuerda que el ejercicio de cada derecho fundamental tiene que hacerse con respeto y salvaguarda de los demás derechos fundamentales. En ese proceso de armonización le cabe un papel medular al Estado buscando establecer las responsabilidades y sanciones que fueren necesarias para obtener tal propósito. La necesidad

NOTIConsejo de la Magistratura. Nuevas autoridades. El kirchnerismo se impuso ayer en la votación para elegir a las autoridades del Consejo de la Magistratura: el presidente será el historiador peronista Manuel Urriza y su vice, el juez Mario Fera. El resultado de la elección fue siete a cinco. Urriza y Fera ganaron con sus votos, los de los cuatro legisladores oficialistas del Consejo y el del representante del Poder Ejecutivo en este organismo, encargado de seleccionar y controlar a los jueces. Urriza es abogado e historiador y fue ministro de gobierno bonaerense de Oscar Bidegain, en los 70. Es profesor de la Universidad de La Plata y escribió varios libros... Fera es juez de la Cámara del Trabajo y el presidente saliente del Consejo. Aunque perdió, la oposición interpretó esta derrota como un triunfo: logró volver a unirse después de un 2011 de serias desavenencias –informó el Diario La Nación en su edición del 10 de febrero.

de proteger los derechos que pudieran verse afectados por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, requiere la debida observancia de los límites fijados a este respecto por la propia Convención. La conducta de Menem Sostiene la Corte Interamericana entre sus considerandos que: “Adicionalmente, el Tribunal constata que el señor Menem adoptó, con anterioridad a que se realizaran las publicaciones que luego cuestionó, pautas de comportamiento favorables a dar a conocer esas relaciones personales, al compartir actos o situaciones públicas con dichas personas, las cuales aparecen registradas en varias de las fotos que ilustran las notas, e incluso recibiendo al niño y a su madre en un lugar oficial como la Casa de Gobierno. La Corte recuerda que el derecho a la vida privada es disponible para el interesado y, por ello, resulta relevante la conducta desplegada por el mismo. En este caso, su conducta no fue de resguardo de la vida privada en ese aspecto”. La CIDH y su posición frente a la libertad de expresión Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas. NdeR: Quienes quieran tener el fallo completo de la CIDH pueden solicitarlo a boletin@fojas0.com poniendo en el asunto 223-Fontevecchia. Comisiones. Urriza tomará el cargo de Presidente el 11 de febrero, día en el que termina formalmente el cargo ostentado hasta hoy por Fera, aunque la asunción formal del académico se realizará en el próximo Plenario del organismo pautado para el jueves 16 de febrero. Los demás temas pautados en el orden del día se tratarán la semana próxima. También se decidió este jueves la suerte de las presidencias de dos comisiones claves. La Comisión de Selección pasará de manos del elegido presidente Urriza a la diputada Córdoba, en tanto que la vicepresidencia será para Fera. Y quedará integrada además por Recondo, Sanchez Freytes, Moreno, Aguad, Ordiales y Urriza. La Comisión de Disciplina y Acusación, por su parte, no variará en su presidencia y vice que seguirá en manos de Moreno y Fuentes respectivamente, quedando integrada además por Fera, Recondo, Cimadevilla, Córdoba, Ordiales y Fargosi. Este último rota su lugar con Ostropolsky –representante de los abogados por la FACA- que pasó a la Comisión de Administración. En las otras dos comisiones, de Administración y de Reglamentación, todavía no hay consenso con respecto a las autoridades e incluso para Reglamentación ni siquiera está decidida su integración. Se preve que en el próximo plenario del 16 de febrero se resolverá.


De la biblioteca de Fojas Cero Civil derecho civil constitucional. Los derechos fundamentales. Las fuentes: derechos y deberes. Sociedad civil y mercado. Normas, principios y valores. Constituciones y tratados. El hábeas data. Intimidad. Honor. Discriminación. Consumidores. Medio ambiente. Daños. Contratos. Jorge Mosset Iturraspe. 568 páginas. ISBN 978-987-30-0201-4. Rubinzal-Culzoni Editores. “No es del caso debatir si se ‘constitucionaliza’ el Derecho Privado o el Derecho Civil. Sabemos que lo Privado es la denominación más reciente para englobar lo Civil y lo Comercial. Empero, los temas que ahora nos preocupan son, básicamente, los que se han constituido desde hace mucho tiempo en el eje o núcleo de los derechos del hombre y por ello preferimos la denominación ‘Derecho Civil y Constitucional’. Dos conceptos se muestran como muy relevantes: a) el de ‘dicotomía’, que alude a una distinción, al decir de Bobbio, con capacidad para dividir un universo en dos esferas, ‘conjuntamente exhaustivas’ y recíprocamente exclusivas, en el sentido de que todos los entes comprendidos en la primera no pueden estar simultáneamente en la segunda. Como consecuencia de esta visión dicotómica, que fue la imperante hasta tiempos recientes, “la esfera de lo público llega hasta donde comienza la de lo privado y viceversa”. No se confunden ni se superponen. La situación actual es muy diferente y de ello hemos de ocuparnos... b) el otro concepto, complementario, es el de ‘paradigma’ que viene de Platón y refiere a ‘ideas o tipos ejemplares de cada cosa’; los paradigmas clásicos o decimonónicos ubicaban al Derecho Público regulando la relación entre la persona y el Estado, mientras la mirada actual señala al Derecho Público como asiento de los derechos fundamentales que se irradian al Derecho Privado, para ordenar las relaciones entre particulares. Y podemos agregar otras ideas básicas, introductivas, como la de ‘Drittwirkun’, que representa, al decir de la doctrina alemana actual, ‘uno de los descubrimientos jurídicos más interesantes de los tiempos modernos’, pues encierra la cuestión de la aplicación o de los efectos de los derechos fundamentales, de jerarquía constitucional, a las relaciones entre los particulares. Y también, por qué no, la idea de ‘diálogo’ entre la Constitución

y los tratados, por un lado, y el Código Civil, los rnicrosistemas y las decisiones judiciales, por el otro, para compadecer o conciliar principios y reglas que vienen a disciplinar institutos como los contratos, la propiedad, la familia o la reparación de daños. El Derecho Civil se beneficia con la influencia del Derecho Constitucional. Es el ocaso de la gran dicotomía. Las consecuencias son visibles: el Derecho Civil se vuelve más solidario y ético, más respetuoso de la dignidad humana. Estamos ante un nuevo paradigma. El diálogo ha sido fecundo y debe continuar...

Y concluimos la introducción recordando a Saramago, de desaparición reciente y muy lamentada, en un diálogo imaginario por él expuesto: ‘Puesto delante de todos los hombres reunidos, de todas las mujeres, de todas las creaturas, Dios habló a la multitud y anuncio: a partir de hoy me llamarán Justicia. Y la multitud le respondió: Justicia ya tenemos y no nos entiende. Entonces dijo Dios: siendo así tomaré el nombre de Derecho. La multitud volvió a responderle: también nosotros tenemos Derecho y no nos conoce. Finalmente Dios dijo: en ese caso apareceré con

el nombre de Caridad, que es un bello nombre. A lo cual respondió la multitud: no necesitamos Caridad, lo que queremos es una Justicia que se cumpla y un Derecho que nos respete’.” (De la Introducción del autor)

Mediación gestión del conflicto penal. Justicia restaurativa. Prevención del delito. Actuación de la policía. Negociación de rehenes. Mediación penal juvenil. Conciliación. Coordinadora: Teresa María del Val. Autores: Cano López, Caram, Del Val, Domingo De la Fuente, Echeverría, Finochietti, Moreno, Sáez Valcárcel, Trebolle. 328 páginas. Colección Mediación, Conciliación y Arbitraje. ISBN 978950-508-961-1. Editorial Astrea. “Tanto los estudios de la prevención del delito en la sociedad, como el resultado de las respectivas estadísticas y la propia experiencia judicial de casi veinticinco años fueron suficiente enseñanza para comprender que el sistema ‘punitivo’ resulta ser ineficaz para combatir la delincuencia. Al igual que otros colegas, ante las falencias del sistema judicial, investigamos cuál sería otra manera de gestionar el conflicto penal. Una gestión que respete los derechos humanos, con el objeto de lograr la inserción o reinserción del ofensor y la restitución de la víctima al estado anterior a ser damnificada. Se trata de evitar el secuestro institucional que muchas veces constituye la prisión carcelaria, (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

con todos los inconvenientes que esta situación implica al ingresar y egresar de la cárcel. Además, la insignificancia de algunas causas hace repensar otra gestión para éstas. Como dice Nils Christie, ‘son errores o delitos?’. ¿Cómo lograr menos comisión delictiva? ¿Cómo obtener una convivencia más pacífica en la que prime el respeto por el otro? Pero, ¿por qué esta presentación comienza con un razonamiento típico de la prevención del delito? ¿cómo está vinculada la mediación en general y la mediación en materia penal con este tema?

Precisamente, la mediación en general, al disminuir la violencia, es preventiva del delito. En materia penal debería adoptarse como una medida de política criminal, ya que está probado que disminuye los índices de reincidencia y el delito en general. Si bien ésta no sería la única solución politico‑social para disminuir el delito, hablaremos sólo de la mediación y negociación en materia penal, por ser éste el leliiI que nos ocupa. Por supuesto, vale recordar

Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Además se incorporó el sector ULTIMO MOMENTO donde se incluyen noticias de interés inminente. 12 • FOJAS CERO Nº 223 • Febrero 2012

que la mediación en materia penal no es aplicable a toda clase de delitos o a todas las personas. La prevención del delito es una situación muy preocupante para toda la sociedad, dado que hay una sensación general de que el delito avanza y que hay inaplicabilidad de soluciones aptas para cambiar esta situación. Es decir que si no se obtienen resultados con el sistema punitivo judicial actual, tendríamos que utilizar la estrategia de recurrir a otros métodos para gestionar el conflicto penal, al menos para algunos delitos. Si bajamos los niveles de violencia con la gestión pacífica del conflicto, disminuiremos el delito en la sociedad, habremos logrado más razonamiento y menos barbarie. Mediar es educar, enseñar a reflexionar, a ponerse en el lugar del otro, ver el daño ocasionado con otra óptica, tener en cuenta el sentimiento de la víctima y pedirle perdón, resarcirla en forma integral, no sólo económicamente. Como regla general podemos afirmar: ‘Se puede enfrentar la inseguridad con mejor educación y más cultura’. Esto es lo que conforma la seguridad, no más prisiones o castigos. Si se logran estos objetivos, se produce una transformación en la conducta que hace reflexionar acerca de la inconveniencia de cometer delitos. Eso es prevención. Por último, no dudo en afirmar que los autores de este trabajo hemos seguido el camino de la mediación y negociación en materia penal, desde los distintos ámbitos, con auténtica vocación de conseguir una sociedad con menos conflicto, una manera pacífica de gestionarlos sin llegar a la instancia judicial y dando como resultado reducir las estadísticas criminales. El aporte mancomunado de este trabajo tiene como fin llevar al lector a un análisis profundo de temas, que atañen a la mediación o a la negociación en materia pena! de ínyores y juvenil, trascendiendo el libro básico o manual. Cada autor desarrolló una temática de actualidad social de mediación o negociación penal, conforme a su experiencia, al resaltar la problemática, conveniencias e inconveniencias, y conceptualización de esta gestión. Por tanto, dejo al lector para que abreve de los distintos capítulos los temas expuestos y saque sus propias conclusiones.” (Palabras Previas de Teresa M. Del Val)

Penal autoría, infracción de deber y delitos de lesa humanidad. Maximiliano Rusconi, Hernán López, Mariano Kierszenbaum. 168 páginas. ISBN 978-950-894-877-9. Ad-Hoc.

“Los problemas relativos a las fronteras de la imputación de autoría se han transformado en una de las cuestiones más debatidas en las últimas tres décadas; por lo menos ello es así en los ámbitos académicos en donde el estudio de todo lo relativo al sistema del hecho punible es realizado con profundidad y en los cuales, adicionalmente, la jurisprudencia se ha tomado en serio el deber de fundar sus decisiones como requisito indispensable de la legitimidad ética e institucional del poder que administra. Hace años que nuestro país transita por otros senderos. Existe, cuantitativamente hablando, una gran producción bibliográfica y se han multiplicado las fuentes de información sobre las decisiones judiciales de todas las instancias y fueros. Pero ello es inversamente proporcional a la calidad de lo que se escribe. En particular se nota, sobre todo en una buena cantidad de decisiones judiciales, una tendencia a incorporar rápidamente ciertos títulos o nomenclaturas propias de determinadas tendencias que aparecen como virtuales sanalotodos que son estratégicamente insertados en las decisiones para justificar u ocultar la más pura arbitrariedad. En el ámbito de la autoría ello es evidente, en ciertos sectores, con las menciones ‘coautoría funcional’ o ‘autoría en delitos de infracción de deber’. Se trata de parches superficiales que


lo que buscan es mantener las arbitrariedades, ahora utilizando la distracción de ciertos giros pretendidamente eruditos, pero básicamente descomprometidos con el problema de fondo. Es muy inusual detectar intentos de un tratamiento profundo de los problemas que esconden estas tendencias. No es seguro que estos estudios, salidos de seminarios en los que hemos trabajado el problema con la dedicación y los aportes reflexivos que siempre genera esta metodología del trabajo académico, solucionen el déficit que hemos descripto, pero de algo estamos seguros: éste es el camino para disminuir los actualmente desopilantes índices de arbitrariedad judicial. A Hernán López y Mariano Kierszenbaum no sólo les agradezco que me acompañen en este nuevo emprendimiento, sino algo mucho más valioso: que desde la amistad me sigan en este sueño del trabajo universitario en grupo, permanente, comprometido y que se ofrece a los más jóvenes como un espacio de ideas y proyectos al cual están invitados. Estamos obligados a ello por las generaciones futuras que nacerán en un país cuya integridad social dependerá en gran medida de estos próximos cinco minutos.” (Prefacio de Maximiliano Rusconi)

Procesal DESALOJO DE INMUEBLES c/CDROM (Abreviado, condena de fu-

turo y homologaciones). Enrique L. Abatti e Ival Rocca (h). 328 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-9879488-93-5. Editorial García Alonso.

Al comenzar, las locaciones tienen los mejores augurios, pero aunque muchas finalicen bien, otras transcurren mal, con desalojos compulsivos y largos plazos procesales por sortear. Un inquilino incumplidor adentro o que destroza el inmueble es una pérdida acrecentada mes a mes, por lo que no paga (alquileres y gastos), rompe o cuanto se pierde de percibir (nuevos montos) y para colmo, se esfuman” las garantías. Aquí enlaza este ingenioso libro, que viene a hilar en la “madeja” de los desalojos abreviados o más expeditivos.

Con buena técnica, trae los modelos prácticos para desalojar en los distintos procesos “express” a inquilinos o comodatarios incumplidores. Los escritos judiciales contenidos afrontan especiales situaciones, que tanto al demandar, contestar o reconvenir, pueden plantearse en estos intricados trámites tribunalicios, donde cada día se juegan a veces enormes cifras que siempre afectarán al locador, ya que algunas jamás podrán cobrarse, sea por insolvencias reales o fraguadas, insuficiencia de garantías, inflación, mas disímiles falencias impedientes.

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Al brindar sus experiencias procesales, desde el inicio y hasta el lanzamiento o desahucio, los autores traen astutas estrategias para demandar, contestar o reconvenir y desmigajan trámites tendientes a desalojos expeditivos” en varias jurisdicciones (principalmente fuero nacional y Prov. de Bs. As.). Se incluyen desalojos (abreviado, anticipado, comodato, leasing, locación, intrusión), convenios de desocupación y sus ejecuciones, homologaciones (y otros actos), intimaciones, notificaciones y transacciones. El CD-ROM que agregan y amplía la obra, añade jurisprudencia siste-

FEDERALISMO FISCAL. Experiencia Nacional y Comparada. Compilación de la doctrina publicada en los números 16 a 18 de la Revista de Derecho Comparado. Miguel Angel Asensio, Pablo María Garat (Coordinadores). 560 páginas. ISBN 978-987-300206-9. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Anotado y Comentado. Actualización al 15 de abril de 2011. Mario E. Kaminker. 84 páginas. ISBN 978-987-30-0192-5.

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Dialoguitos en el foro

¿Kiosquito de la policía? por el Dr. Juancho No Llegué a La Giralda a descansar un poco por que ya la media mañana había pasado y yo venía pateando tribunales desde las siete y media. Me senté, me aflojé la corbata y pedí un agua mineral bien fría. Pedí un diario y me trajeron el único que había disponible. Era un manoseado ejemplar de “Crónica” y cuando ví las fotos publicadas en el diario casi me caigo de espalda. Se mostraba a la infortunada modelo muerta en la bañadera de su departamento, y en el living un plato en el que aparentaba haber aspirado cocaina. Estupefacto por las imágenes tan crudas no vi entrar a Juanita y a Patricia que venían muy dicharacheras, cual su inveterada costumbre. -¿Qué tal Juancho? – dijo Juanita mientras tomaba posición en mi mesa. -Bien chicas, pero recién entré en shock- dije señalando el diario que me habían traído. -¿Qué es eso?- preguntó Patricia que no sabía de qué estábamos hablando. -Son las fotos que hoy publicó Crónica de la modelo Jazmín De Gracia tal como fue encontrada muerta en la bañadera- le respondí para ponerla en autos. -¡Eh, pero esto es una barbaridad! Todavía no está resuelta la causa de la muerte y ya publican las fotos del expediente- estalló Patricia. -No, Patri. Precisamente esas fotos no están en el expediente que ayer le elevaron a la fiscalía. La instrucción la elevaron sin una sola fotografía incorporada- relaté. -Yo recibí en mi blackberry un anticipo del Centro de Información Judicial que dice que el Juez de instrucción envió una comunicación asegurando que esas fotos no están en el expediente- afirmó Juanita. -¿Y entonces cómo Crónica tiene esas fotos?- preguntó asombrada Patricia. -Ya se armó un tole-tole que no te cuento. Esta mañana escuché a Rial en Ciudad Gótika contando que a él le habían ofrecido cincuenta fotos para Paparazzi, y que cuando Ventura lo consultó, el las rechazó de planodije para aclarar. -¿Pero quién las negoció?- preguntó Juanita. -Mira, si las fotos son del momento inmediato a la muerte de Jazmín, por lógica los únicos que pudieron tomarla fueron los policías. Es una práctica de rutina, porque después se agregan al expediente. Y ahora con la fotografía digital ni siquiera van a un laboratorio a revelar, se bajan en la computadora y se agregan al expediente, por lo que por tantas manos no pasaron- respondí. -Mirá, aquí me entró un mail que dice que la Ministra de Seguridad pasó a disponibilidad a todos los policías que tuvieron que ver con el asunto- dijo mirando la pantalla de su celular.

-Es que si hubieran estado glosadas al expediente podría diluirse la responsabilidad, desde el correo que lleva el expediente hasta el pinche que le da entrada al sumario y lo caratula- explicó Juanita. -Por eso es que la Ministra está tan enojada, porque toda la responsabilidad recae sobre la policía- reflexionó Patricia. -Ahora, para involucrarse en un hecho tan notorio hay que tener alma de delincuente, porque quien recibió la guita que le pudieran haber pagado por semejante canallada se expuso mucho. Llegar a él no va a costar mucho, o al menos no debería costar mucho, porque no hay tanta gente involucrada. La cosa está entre dos o tres canas a lo sumo, pero hay responsabilidades de los superiores, porque esto no pasa casualmente. Crónica siempre publica fotos de ese estilo, lo que pasa es que cuando se trata de un famoso el impacto social es muy fuerte- dije. -Si, pero que la edición de Crónica se haya agotado también habla de la sociedad en la que estamos inmersos. El morbo de la gente puede más que el buen gusto ¿por qué? ¿contame en qué le cambia la vida a alguien haberlas visto o no?- agregó Juanita.

-¿No me digas que la gente se abalanzó a comprar Crónica por esas fotos?- preguntó Patricia asombrada. -Si, dicen que en muchas ciudades del interior se agotó muy temprano, en Rosario, por ejemplo- respondió Juanita. -¿Y no le pueden preguntar a Crónica quién se las vendió?- dijo dubitativa Patricia. -Sí le pueden preguntar, ¿pero vos crees que Crónica va a revelar el secreto de la fuente periodística?- le respondí. -No, pero se les puede preguntar a los responsables de la instrucción. Para ello el fiscal, que interviene en este asunto, Justo Rovira citó hoy a declarar al jefe de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal, comisario mayor Alejandro Rom, y al titular de la comisaría 17, Marcelo Repetto, para que expliquen cómo llegaron al diario Crónica dichas fotos- dijo Juanita que no se despegaba un minuto de la pantalla de su celular y seguía las alternativas del caso por Twitter.

En abril 2012, votá bien. Votá por vos. Defendé todo lo conseguido en tu recuperado Colegio.

Jorge Rizzo

GENTE Lista DE DERECHO 47 Gente como vos, trabajadores de la Abogacía.

Vayamos por mucho más. www.gentedederecho.com www.facebook.com/gentedederecho www.twitter.com/gentedederecho

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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