ISSN 0327-8824
Nº 44 (B)
Año 21 Nº 229 • Agosto 2012
En este número:
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Sorteó airosa la entrevista en el Senado • Lección práctica de derecho • Dialoguitos en el Foro
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo Corrección
Hernán Farías Dopazo Editora
Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.
FOJAS CERO es una pu blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636
“Strepitus foris” en el fuero comercial
Según el juez que te toque Consumidores Financieros -Asociación Civil- entidad representativa de los Consumidores, inició hace unos meses en el fuero comercial demandas colectivas a 122 compañías de seguros por cláusulas abusivas en perjuicio de los asegurados. Cinco de esas demandas recayeron por sorteo en el Juzgado Comercial N° 10 a cargo del Juez Héctor Chomer, quien las rechazó “in limine”, rechazo confirmado por la Sala B. Otra causa recayó en el Juzgado Comercial N° 7, a cargo del Dr. Fernando D’Alessandro, quien rechazó las excepciones de falta de legitimación articulada por la accionada, y abrió la causa a prueba. Los abusos La Asociación analizó las pólizas de seguros emitidas en el país, y se encontró con tres irregularidades que conforman la letra chica de las pólizas, no debidamente informada por las aseguradoras al formalizar el contrato. Esas cláusulas abusivas se pueden resumir en tres: la cláusula 80-20, la cláusula de parentesco y la cláusula de robo con aparición. La llamada “cláusula 80-20” establece que habrá “destrucción total” del automotor cuando el valor del vehículo dañado no supere el 20% del precio de venta de ese modelo al contado en plaza. Es decir, que las compañías de seguros consideran que el destrozo debe alcanzar al 80% del automotor para poder reclamar por el todo. Consumidores Financieros demandó a diversas compañías por su abusividad frente a esta cláusula. Por un lado, solicitó al juez que declare la nulidad de las cláusulas que establecen que
la destrucción total de un automotor debe ser merituada según el valor de tasación de los restos del vehículo siniestrado. Pidió que se indique que el concepto de “destrucción total” deberá evaluarse considerando únicamente el costo de las reparaciones del vehículo siniestrado y que se reformulen las pólizas ya contratadas. Por otro lado, la asociación reclamó que en los casos en los que la aseguradora no haya pagado la indemnización del valor completo del vehículo por valer los restos más del 20% del aquél, se reintegre el monto de las reparaciones realizadas o, en el caso de que el cliente haya vendido las piezas no dañadas, se le pague la diferencia entre lo que obtuvo por la venta y lo que valía el automotor antes del siniestro. Además, pidió que se contemple en la condena una suma por daño punitivo no inferior al doble de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa El segundo tipo de cláusulas abusivas por la que la ONG inició otro buen
número de acciones colectivas es la “cláusula de parentesco”. En ella se establece que el asegurador no indemnizará ni al cónyuge, ni a los parientes, ni a cualquier persona que viva con el asegurado. De modo que si el asegurado llegara a tener un accidente de auto y fallece, sus seres queridos no podrían cobrar un centavo. Entonces, ¿quién se queda con los beneficios del servicio contratado?, se pregunta la ONG. La Asociación reclamó que se pague una suma de dinero a los miembros excluidos de la cobertura indemnizatoria -o familiares si hubo fallecimiento- por la cláusula en cuestión. A los fines de integrar el monto de las indemnizaciones requeridas, consideró que el valor vida asciende a la suma de 800 mil pesos, monto que servirá de índice para determinar la precisa extensión del daño sufrido por cada víctima excluida de cobertura. Además la ONG pidió que se contemple una suma por daño punitivo que no deberá ser inferior al doble de cada reintegro que le hubiera correspondido a las víctimas excluidas. Por último, la “cláusula de robo con aparición” es aquélla que figura dentro de las condiciones generales de la póliza “contra terceros completo” y cuya existencia, dice la asociación actora, no es informada a los consumidores en forma previa a la contratación. La cláusula afecta la cobertura contra “robo o hurto”, en el sentido que agrega que sólo cubrirá el robo o hurto si el vehículo no aparece dentro de un determinado plazo. Si éste apa(Continúa en página 2)
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Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares
RREO ENTINO
Un proyecto… (Viene de página 1)
rece, la empresa sólo indemnizaría el robo parcial que se compruebe: radio, ruedas, etc. En cambio, el seguro no cubriría los deterioros que el auto pudiera presentar como consecuencia del robo –abolladuras, rayones, daños en la pintura- , salvo que estos riesgos se hallen cubiertos por referencia expresa en la póliza, siendo en este caso mucho más elevada la prima. Aquí Consumidores Financieros reclamó que se anulen las cláusulas de las pólizas de seguros contra terceros que neutralicen, modifiquen y limiten el riesgo asegurado de robo y/o hurto. Estas permiten que la aseguradora no abone los daños sufridos por el vehículo en el caso que éste fuera hallado. También pidió que se reintegre a los clientes que hayan sufrido siniestros de robo y/o hurto y cuyos vehículos asegurados hayan reaparecido, debiendo costear ellos las reparaciones de los daños sufridos por los vehículos robados, por los últimos diez años. Y por último solicitó que se le imponga a la demandada el pago de una indemnización, no inferior a diez veces el monto de cada reintegro que corresponda afrontar, en concepto de daño punitivo con el fin de castigar su ilegal conducta, y una multa civil por los
restantes clientes de la demandada por el engaño y riesgo económico al que fueron expuestos. Rechazo “in limine” El Juez Chomer rechazó “in limine” las cinco acciones, fundándose en la falta de homogeneidad en los derechos individuales de los afectados, sin dar derecho a probanza alguna. Además sostuvo que no hay inconvenientes en que cada asegurado particular accione si se considera perjudicado. El dictamen fiscal En la causa contra Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA, la Fiscalía criticó duramente la decisión del juez Chomer. La fiscal Alejandra Gils Carbó sostuvo que la acción de la ONG se encuentra legitimada por la Ley 24.240 y que cumple con los requisitos establecidos por la Corte Suprema, en tanto existe una causa fáctica común, que en este caso sería la existencia de una cláusula abusiva en los contratos que celebra la demandada. Confirmación de la Cámara La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las juezas Ana Piaggi, María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini, confirmó la sentencia dene-
gatoria del proceso, fundándose en la falta de homogeneidad en los derechos individuales de los afectados esgrimida por Chomer Según el juez que toque En cambio, en otra causa similar, que recayó en el Juzgado Nacional en lo Comercial N°7, a cargo de Fernando D’Alessandro, las excepciones de falta de legitimación interpuestas por la demandada fueron diferidas para ser tratadas en la sentencia definitiva y la causa se abrió a prueba Dijo el juez para sostener el rechazo: “sabido es que el ordenamiento procesal expresamente dispone, que el conocimiento de las defensas de falta de legitimación solo pueden abordarse en la presente etapa procesal, cuando resultaren manifiestas -art. 347, inc. 3ro. del Código Procesal-; en cuanto al examen de la defensa de prescripción articulada resulta que habrá de ser necesario para su discernimiento el análisis de la prueba que proyecta producirse en la especie; extremos que, por no verificarse en la especie, justifica postergar su tratamiento hasta el momento de dictarse sentencia definitiva”. Fuente: www.mercadoytransparencia. org.ar a quién agradecemos la autorización para utilizar el material por ellos publicado.
Alejandra Gils Carbó - Procuradora Fiscal
Sorteó airosa la entrevista en el Senado Al cierre de esta edición el Honorable Senado de la Nación se disponía a tratar la aprobación del Pliego de Alejandra Gils Carbó. Todo parece indicar que la aprobación se descuenta, toda vez que la oposición no hizo planteos de fondo. Votaron a favor del dictamen de la Comisión los diputados del Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical y Luis Juez, Senador de la provincia de Córdoba por la Alianza Frente Cívico. Las impugnaciones a su nominación
eran de la Diputada Elisa Carrió, el Colegio de Abogados de la calle Montevideo, la Fundación por la paz y el cambio climático y de la particular Marta Susana Bertone. Al responder a las preguntas que se le formularon durante casi 6 horas, la
ESTUDIO ABULAFIA * Más de 20 años de experiencia * Peritajes contables en los fueros: • Penal Económico • Tributario, • Criminal y Correccional Federal • Civil y Comercial Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589 Fax: 4394-0017 •E-mail: estudio.abulafia@gmail.com 2 • FOJAS CERO Nº 229 • Agosto 2012
candidata criticó la disolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y señaló que mantuvo su autonomía en 2004 cuando, junto a Manuel Garrido, realizó una denuncia contra la cúpula del Banco Nación por estafa y“la autoridad involucrada en esa denuncia era Felisa Miceli, que en ese momento era la Ministra de Economía”. “En cuanto se conoció la candidatura de Gils Carbó, el ex fiscal anticorrupción y actual diputado radical, Manuel Garrido, había elogiado ampliamente a quien a partir de recibir el apoyo del Senado dejará de ser la fiscal general de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial”, señaló Telam en el Despacho del 11 de agosto. Siguió argumentando la candidata que el segundo dato objetivo de su independencia data de abril del 2007, cuando sacó un dictamen contra la fusión de Cablevisión y Multicanal. Esa operación había sido refrendada por el gobierno de Néstor Kirchner. Al cuestionársela por no ser penalista, explicó que desde 1983 a la fecha “casi la mitad” de quienes ocuparon ese cargo no lo fueron.
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VII Encuentro Nacional de Jóvenes procesalistas en homenaje a la Dra. Inés Rauek de Yanzón Organizado por la Comisión Jóvenes de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, con el auspicio de la Universidad de Mendoza, el Colegio de Abogados y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a realizarse en la Provincia de Mendoza, los días 14 y 15 de setiembre de 2012. Expositores invitados: Dr. Roberto Berizonce, Dr. Enrique Falcón e Inés Rauek de Yanzón. Tema general del Encuentro “Problemática Actual de la Ejecución Forzada de las Resoluciones Judiciales” Tres comisiones o paneles: 1. Procesal Civil: Presidente de la Comisión: Dr. José María Salgado (Buenos Aires) - Ejecución de la sentencia de condena. - Subasta. - Tribunales Internaciones de Ejecución Civil. Ventajas de su implementación en Argentina. 2. Procesal Constitucional: Presidente de la Comisión: Dr. Leandro
NOTINo publicamos “brulotes”. En más de una ocasión, en veintiún años de existencia de Fojas Cero, han intentando que nos hiciéramos eco de ataques contra funcionarios judiciales, casi en forma anónima. Nuestra responsabilidad es chequear la información, y cuando el ataque está dirigido a un funcionario judicial individualizado, extremamos los chequeos, porque es muy fácil echar a volar una injuria o una calumnia –de la que nos hacemos cuanto menos partícipes
Ardoy (Entre Ríos) - Recursos Extraordinarios. - Ejecución de las Sentencias de Amparo. - Acciones Colectivas. 3. Procesal Penal: Presidente de la Comisión: Dra. Cecilia Pérez (Córdoba) - Procesos de Flagrancia. (Procedimiento Acelerado). - Control de las Reglas de Conducta, en los casos de Suspensión del Juicio a Prueba. - La Ejecución de la Pena.
Destacada jueza mendocina
Sede: Universidad de Mendoza: Av. Boulogne Sur Mer 683, Ciudad de Mendoza. Arancel: La inscripción podrá abonarse el día de inicio del Encuentro a la C.J.P. Profesionales: $ 50 pesos. Estudiantes: $ 30 pesos. Se entregaran certificados. Informes e inscripción: centrosaez@jus.mendoza.gov.ar carinaginestar@yahoo.com.ar necesarios- sobre un funcionario, que además es un ser humano que merece respeto y consideración. No publicamos denuncias de particulares que no sean abogados y no se identifiquen con dirección, tomo y folio.
--Aumento para el Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó este martes a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la modificación de las partidas presupuestarias para otorgar un incremento salarial para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial. Este incremento será de 10%, a partir del 1º de julio de este año
Peritos Calígrafos Horacio Gurruchaga Cecilia Gurruchaga
Talcahuano 452 9º 34 (1013) Bs. As. Tel. 4371-8022 15-4446-4879 • 15-4437-6389 • estudiogurruchaga@speedy.com.ar 4 • FOJAS CERO Nº 229 • Agosto 2012
14 y 15 de setiembre de 2012 Homenaje a Inés Rauek
Integrante de la Cámara Laboral Tercera de la ciudad de Mendoza, la Dra. Inés Rauek ha sido pionera en la introducción de la tecnología informática en la justicia, allá por el año 1992. A la par de ello se preocupó por la agilización de las notificaciones y, luego de diez años de experimentos, logró que el Tribunal Superior y el Poder Legislativo convergieran en la concreción de las notificaciones electrónicas (2007). Estos son méritos suficientes para tener bien ganado el homenaje que se proyecta, pero hay algo más: se preocupó por la aplicación de técnicas modernas de gestión, logrando que su organismo judicial certificara calidad de acuerdo a las Normas ISO en el 2009. Además, como titular de la Cátedra de Derecho Procesal Civil de la Universidad de Cuyo ha formado un valioso equipo de jóvenes entusiastas. La directora de Fojas Cero, con esa ingeniosidad que la caracteriza, ha dicho más de una vez que en mis doce años de recorrer las provincias haciendo encuentros de integrantes del Poder Judicial por una justicia más eficiente, he ido enhebrando perlas hasta formar un collar de magistrados y funcionarios proactivos y modernizadores. Confieso que Inés Rauek es una de las perlas de mayor quilate. Ariel Labrada ariellabrada@arnet.com.ar
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La dignidad no se negocia
Lección práctica de derecho Una mañana cuando nuestro nuevo profesor de “Introducción al Derecho” entró a nuestra aula, lo primero que hizo fue preguntarle el nombre a un universitario que estaba sentado en la primera fila: –¿Cómo te llamas? –Me llamo Juan, señor. –¡Fuera de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más!– gritó el desagradable catedrático. Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió del aula. Todos estábamos asustados e indignados pero nadie dijo nada. –Está bien– dijo el catedrático. –¡Ahora sí! ¿Para qué sirven las leyes?... Seguíamos asustados pero poco a poco comenzamos a soltarnos y tratar de responder su pregunta: –Para que haya un orden en nuestra sociedad. –¡No!– gritaba el catedrático. –Para cumplirlas. –¡No!
NOTICongreso de Derecho Administrativo. La Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires organiza el 4° Congreso de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° y 2 de noviembre de 2012 en el Colegio Público de Abogados de la Capital
–Para que la gente mala pague por sus actos. –¡¡No!!, ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?!... –Para que haya justicia– dijo tímidamente una chica. –¡Por fin! Eso es... para que haya justicia. Y ahora ¿para qué sirve la justicia? Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera. Sin embargo, seguíamos respondiendo: –Para salvaguardar los derechos humanos. –Bien, ¿qué más?– decía el catedrático. –Para discriminar lo que está bien de lo que está mal... –Seguir... –Para premiar a quien hace el bien. –Ok, no está mal pero... respondan a esta pregunta ¿actué correctamente al expulsar de la clase a Juan?... Todos nos quedamos callados, nadie respondía. –Quiero una respuesta decidida y
unánime. –¡¡No!!– dijimos todos a la vez. –¿Podría decirse que cometí una injusticia? –¡Sí!– gritamos todos. –¿Por qué nadie hizo nada al respecto? ¿Para qué queremos leyes y reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la práctica? Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar cuando presencia una injusticia. Todos... ¿Entendieron? ¡No vuelvan a quedarse callados nunca más! Vaya a buscar a Juan– dijo mirándome fijamente. Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de Derecho. Cuando no defendemos nuestros derechos perdemos la dignidad, y la dignidad no se negocia.
Federal, Av. Corrientes 1441, 1° Piso. El Congreso se hace en homenaje a la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, quien será declarada Socia Honoraria de la entidad. El temario a tratar es: Los derechos humanos en el Derecho Público local. Entre los expositores se encuentran Agustín Gordillo, Alejandro Pérez Hualde, Carlos Balbín, Ernesto Bustello, Javier Urrutigoyte, Dante Rusconi, Ariel Caplán, Gustavo Maurino, Carlos Botassi, Inés D’argenio, Juan Justo, Dalmiro Garay, Luis Arias, entre otros. Para informes, preinscripción y acceso al instructivo
para presentación de ponencias pueden escribir a info@adaciudad.org.ar. Inscripción de Asociados, miembros del Poder Judicial de la Ciudad y matriculados del Colegio Público: $ 100; No socios: $ 200.
Este relato circula por Internet sin autor declarado, si alguien se considera autor ruego nos lo informe para reconocerlo. La reproducimos haciendo uso del “derecho de cita” previsto en el artículo 10 de la ley 11.723.
--Plenario sobre el límite a la apelación de honorarios. La Cámara Civil y Comercial Federal, por mayoría, fijó que es apelable la regulación de honorarios correspondiente a un juicio que no es recurrible por no superar el monto establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión llevó la firma de los vocales María Susana Najurieta, Martín Diego Farrell, Francisco de las Carreras, Graciela Medina, Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Alfredo Silverio Gusman.
--Muestra fotográfica. Entre el 13 y el 31 de agosto de 10 a 21 hs. en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. -en Figueroa Alcorta y Pueyrredón- se realizará una muestra fotográfica de Alberto Szeps. El expositor invita a todo el público a concurrir. 6 • FOJAS CERO Nº 229 • Agosto 2012
Universidad Nacional de Lanús - Departamento de Planificación y Políticas Públicas Curso de Postgrado
El proceso de introducción de las nuevas tecnologías en la justicia Docente a cargo: Antonio A. Martino Carga horaria: 30 horas (cinco encuentros de 4 horas reloj y dos encuentros de 5 horas) Arancel: $ 400 Destinatarios: Graduados universitarios de carreras afines a las temáticas del Seminario: Abogacía, Sociología, Ciencia Política e Ingeniería en Sistemas. Profesionales que posean una trayectoria laboral o académica vinculada a la temática del curso. Objetivos: –Proporcionar una formación que capacite a los profesionales interesados en conocimientos innovadores en el área de la implementación de las nuevas tecnologías aplicadas a la justicia. –Crear un ámbito de investigación,
reflexión y discusión para el mejoramiento de la administración de Justicia a través de las nuevas tecnologías y una visión integral de todas las oportunidades de resolver pacíficamente conflictos. –Definir los problemas concretos que implica la digitalización de la justicia desde la informatización de juzgados y hasta la informatización de los estudios, las notificaciones electrónicas y la filmación de las audiencias. Uso de la firma digital Programa: –Desde el gobierno electrónico a la Justicia electrónica. –La firma digital. –La digitalización en Argentina. –La situación en las provincias. –La situación en otros países. –La grabación de las audiencias. –La oficina ideal del Juez, del abo-
gado, del notificador, del fiscal. Inscripción: Desde el 25 de julio al 25 de agosto 2012. Lugar: Oficina de alumnos (Edificio José Hernández): 29 de Septiembre 3901. Remedios de Escalada. Tel 5533-5600 ext. 5850/5846 Una pre inscripción se recomienda hacer directamente en: maestrianuevastecnologias@unla.edu.ar indicando nombre completo, titulo, domicilio, teléfono y correo electrónico Comienzo de las clases: 1 de septiembre de 2012 Desarrollo: –1 y 8 de septiembre. –6, 13, 20, 27 de octubre –3 de diciembre Se emitirá certificado para aquellos que aprueben el curso.
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Diez días sin subte
Macri desorientado El 3 de enero Mauricio Macri firmó un Acta acuerdo por la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hacía cargo del subte, dos días después aumentó la tarifa más del cien por cien -127% para ser más exactos). ¿No es eso principio de ejecución de contrato? Un mes después borró con el codo lo que había firmado con la mano, y dijo que no se hacía cargo del subte en esas condiciones. ¿Y en qué condiciones estaban cuando firmó el acuerdo? La doctrina y la ley sostienen que el enajenante de un bien a título oneroso no responde por evicción en las siguientes circunstancias: Conocimiento previo de la evicción: si el adquirente conoce la situación, salvo que la responsabilidad hubiese sido expresamente convenida (Art. 2106). Aquí, el jefe de gobierno unilateralmente se “arrepintió” de lo que firmó y unilateralmente declina su responsabilidad, Así somete a los habitantes de la ciudad y del gran Buenos Aires a un maltrato que no registra antecedentes. Lo único que hace es echar la culpa al gobierno nacional, cuando se pasó cuatro años reclamando la autonomía de la ciudad y además cobró en el Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza una contribución especial para las obras de ampliación del subte. ¿Será de los 10 km por año que prometía en la campaña? Luego, frente a la presión de su propia
NOTILorenzetti y Highton en el Senado. El martes 15 de agosto ambos Ministros de la Corte Suprema concurrieron al Senado para exponer el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial. Ambos integraron, junto a Aída Kemelmajer de Carlucci, la Comisión de reforma y unificación de los códigos.
--Prescripción de la Causa Rucci. El juez Ariel Lijo resolvió que el asesinato de José Ignacio Rucci no fue un delito de lesa humanidad. Se llegó a la conclusión de 8 • FOJAS CERO Nº 229 • Agosto 2012
justicia, la de la ciudad, lo que hizo fue aplicar multas a los Metrodelegados sin resolver la cuestión de fondo. El jefe de gabinete del gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta reiteró la “voluntad” de la administración de Mauricio Macri de hacerse cargo del subte, pero insistió en que “sin un acuerdo” con la Nación “es imposible” y que, en las actuales condiciones, “la gente no puede viajar con seguridad”. ¿Y el acuerdo que firmaron el 3 de enero? ¿Y el principio de ejecución del contrato que materializó con el incremento de las tarifas? Ahora amenaza con aumentar otra vez más del cien por cien la tarifa si lo obligan a hacerse cargo. ¿No hay responsabilidad política por este desgobierno? Un grupo de legisladores de la oposición porteña, se reunió con el jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, para exigirle que resuelva el conflicto del subte y señalaron que lo vieron “desorientado” frente al problema.
que el homicidio fue llevado a cabo por miembros de la organización Montoneros, por lo que no cumple las propiedades de los delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad. “Vamos a apelar a Cámara y si es necesario, a la Corte. Si hay ‘negación de Justicia’, vamos a recurrir a los Tribunales Internacionales”, reclamó la Diputada Claudia Rucci, hija del extinto dirigente gremial en su cuenta de Twitter al conocer la resolución de Lijo.
--Edictos al Boletín Oficial. Desde septiembre será obligatorio el envío de edictos por correo electrónico. Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de una resolución. Será a partir del 1º de ese mes. Es para los envíos des-
“Los porteños no pueden continuar con este padecimiento ni seguir viviendo en este caos”, expresaron los legisladores Daniel Amoroso, de Unión Federal; Juan Pablo Arenaza, de Bases Para la Unión; Alejandro Bodart, de MST en Proyecto Sur; Maximiliano Ferraro, de CC-ARI; Claudio Presman, de la UCR, y Julio Raffo, de Proyecto Sur, quienes se reunieron con Macri. En ese marco, los diputados le presentaron un documento en el que expusieron su posición sobre la crisis del subte y el maltrato a los pasajeros y exigen que “de inmediato cumpla con sus responsabilidades para garantizar el funcionamiento” de ese servicio de transporte. Luego de la reunión, los diputados expresaron su preocupación por ver a un Jefe de Gobierno “desorientado, ya que no propuso nada concreto, aunque expuso en detalle la crisis del sistema de subtes”. Asimismo, los legisladores criticaron que la convocatoria desde el Ejecutivo porteño no haya sido hacia todas las fuerzas políticas que tienen representación política en el Parlamento y que dejó fuera del llamado al interbloque kirchnerista que integran el Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro y el Frente Progresista y Popular. (Fuente: Telam) El corolario de esta huelga salvaje es que la ciudad fue un infierno, viajara uno en auto, taxi, colectivo o bicicleta. ¡Macri, hacéte cargo!
de los tribunales al Boletín Oficial. El mecanismo acorta los tiempos de los procesos y reduce costos. Dicha medida se da en el marco del Plan de Acceso a la Información Electrónica –PAIE; y tiene por objeto optimizar las comunicaciones con organismos externos al Poder Judicial. Para ello, con la coordinación de la Comisión Nacional de Gestión Judicial, se firmó un convenio con la Dirección Nacional del Registro Oficial y se desarrolló un sistema que comenzó a utilizarse en 2009. El mecanismo ya funciona en los fueros Criminal y Correccional Federal, Civil, Comercial, Civil y Comercial Federal, y en 20 juzgados del fuero Criminal y Correccional Nacional. Se trabaja en la implementación por todas las Cámaras Federales y Nacionales.
De la biblioteca de Fojas Cero Ambiental derecho ambiental. Constitucionalización del ambiente. Federalismo. Amparo en materia ambiental. Responsabilidad. Cuantificación del daño. Recomposición. Áreas protegidas. Procedimiento. Marcelo López Alfonsín. Prólogo de Mario F. Valls. 384 páginas. ISBN 978-950-508-981-9. Astrea. “Como alumno y maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, MARCELO LÓPEZ ALFONSÍN tiene mucho aprendido, pensado, enseñado y escrito sobre el derecho ambiental desde que se recibió en 1986. En Derecho ambiental el autor, constitucionalista y ambientalista, vuelca toda esa experiencia para identificar en una descripción inteligente y documentada una evaluación original de las claves de una rama del derecho que deslumbra por ser escurridiza y dialéctica, y provoca los más variados y espontáneos pareceres de todos. Constitucionalista que da rienda suelta a su vocación por el derecho ambiental, también expresa sus
opiniones basadas en ópticas jurídicas claras, técnicas y rigurosas. Indaga en la problemática básica del derecho ambiental, afronta con eficacia los desafíos actuales de esa rama del derecho, sus explicaciones racionales y certeras conducen a propuestas y sugerencias destinadas tanto a los cultores del derecho ambiental como a los de las demás ramas del derecho.
En la Introducción conceptualiza lo que considera ambiente, lo relaciona con la naturaleza, la ecología, el ecologismo, la calidad de vida y los valores sociales, y advierte la necesidad de atender los requerimientos de justicia ambiental mediante un principio organizativo del
pensamiento condicionado por el paradigma ambiental. En un segundo capítulo marca la influencia de las fuentes internacionales en la formación del sistema ambiental argentino actual, y cómo el marco constitucional nacional y provincial han ido conformando las demás normas ambientales internas. Se esmera en explicar el contraste entre la inspiración estadounidense del federalismo de las constituciones nacionales argentinas y el origen español de los llamados presupuestos mínimos de protección ambiental instituidos por la Constitución de 1994, concentra su análisis en los principios de congruencia, prevención, precaución y equidad intergeneracional que distingue como pilares del sistema, y el tema clave de la responsabilidad por daño ambiental, especialmente el de incidencia colectiva (capítulo VI). Para desentrañar las claves del proceso ambiental toma como modelo el (Continúa en página 10)
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De la biblioteca… (Viene de página 9)
más representativo y trascendente caso ‘Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios ‑ daños derivados de la contaminación ambiental Río Matanza – Riachuelo’, cuya sentencia se está ejecutando bajo nuestra mirada atenta (capítulo VIII). Extrae conclusiones fidedignas que ayudarán a delinear el proceso ambiental tan necesario para encarrilar el derecho ambiental de fondo. Dejó para los postres lo que creo que más disfruta y conoce, que es el sistema nacional de áreas protegidas (capítulo IX), que orientó con tanto esfuerzo y eficacia desde su gestión en la Administración de Parques Nacionales. Es un libro que no debe faltar en la biblioteca de los funcionarios responsables de la protección del medio ambiente en el marco del desarrollo sostenible y de los estudiosos que busquen información y orientación en la materia.” (Prólogo de Mario F. Valls)
Civil Propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y tiempo compartido. Responsabilidad del consorcio. Análisis económico del derecho. Apéndice jurisprudencial y legislativo. Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Domingo C. Cura Grassi. 176 páginas. ISBN 978-950-894-893-9. Ad-Hoc. “Es interesante referimos a dos temas de importancia en el ámbito de los derechos reales. El primero, referente a la ley 13.512, donde siempre cabe efectuar reflexiones de interés y actualización. El segundo, bastante novedoso aún, por la inexistencia de suficientes colaboraciones doctrinarias hasta el presente. En ese orden es valioso el aporte sobre restricciones al dominio, abuso
del derecho y lo relativo a espacios guardacoches, daños, responsabilidad por ellos, asambleas y sus eventuales nulidades, fachadas ‑su alteración‑, servicios centrales, gastos comunes, daños y destino de las unidades y un sinnúmero de problemas que afectan a los edificios, todos ellos con abundantes citas jurisprudenciales que aumentan su interés, máxime que se trata, casi siempre, de los últimos aportes de nuestros tribunales.
Es de señalar la utilidad de la ‘síntesis jurisprudencial’, además de las opiniones particulares del Dr. Cura Grassi sobre objeto, requisitos y otros temas. En cuanto a la ley 26.356/08 debe señalarse que poco se ha escrito sobre sus cuarenta y cuatro artículos distribuidos en diez capítulos y su referencia al derecho personal y al derecho real, puntualizando el autor esa bipolaridad, respecto de la cual manifiesta ‘se perdió una oportunidad legislativa interesante a los fines de enmarcar este tipo de operaciones dentro del marco específico de los derechos reales’. Bueno sería recibir nuevos aportes. Igualmente resulta relevante el aporte referido al análisis económico del derecho en opinión autorial. Cabe, por último, resaltar la dedicación del Dr. Cura Grassi en completar
Nuevo Boletín Electrónico Fojas Cero Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro. A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en papel, comenzamos a 10 • FOJAS CERO Nº 229 • Agosto 2012
enviar un Boletín Electrónico con contenidos exclusivos a todos quienes quieran recibirlos. Para ello deberán solicitarlo por e-mail a:
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sus ya ponderables esfuerzos sobre la totalidad de los derechos reales.” (Prólogo de Manuel H. Castro Hernández)
Comercial concursos y quiebras. Estudios en homenaje al Dr. Ricardo S. Prono. H. Alegría, J. Alegría, D. Alonso, M. Araya, E. Baracat, M. De Césaris, J. Dobson, F. Ferrer, M. Gómez Bausela, E. Granados, G. Gerbaudo, A. Kemelmajer, M. J. Méndez Costa, A. Moia, J. Mosset Iturraspe, E. Müller, M. Piedecasas, E. Pita, J. Pita, J. Prono, M. Prono, H. Roitman. A. Rouillon, E. Saux, M. Walker, G. Weidmann. 520 páginas. ISBN 978-987-30-0207-6. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral. Rubinzal-Culzoni Editores. “El doctor Ricardo Severo E. Prono es sin duda uno de los más destacados e influyentes comercialistas argentinos. Respetado y valorado por la jerarquía intelectual y científica. Una entusiasta tarea docente ‑consecuencia de su prístina vocación por la enseñanza‑ lo llevó a ocupar la titularidad de Derecho Comercial III en la Facultad; la dirección académica y el cargo de profesor titular de la Carrera Universitaria de Posgrado de Especialización en Sindicatura Concursal de la Facultad de Ciencias Económicas de nuestra Universidad y del Colegio Profesional de Ciencias Económicas, primera circunscripción; profesor invitado en las Carreras de Posgrado de Especialización en Derecho de la Empresa en esta Facultad y en la Facultad de Derecho (UNR); en la Carrera de Doctorado en Derecho (FCJS‑UNL). Miembro del Comité Académico y profesor de la Carrera de Asesoramiento Jurídico de Empresas en la Universidad Austral (Rosario); miembro del Comité Académico de la Especialización en Sindicatura Concursal de la Facultad de Ciencias Económicas (UNR); miembro de Comités Académicos de revistas especializadas. A tan vasta actividad docente y académica, referenciada someramente, debe agregarse el ejercicio activo de la profesión de abogado ‑que completa y afina la formación docente‑ por más de 45 años, ámbito en que, también, se ha ganado la consideración y estima de sus pares. Preside el Tribunal General de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, siendo árbitro titular del Tribunal General de la Bolsa de Comercio de Rosario.
Tan activo quehacer no ha sido óbice para la materialización de una profusa labor autoral; su contribución a la doctrina jurídica ha sido permanente. El libro Continuación de la empresa en la quiebra; los aportes a códigos, tratados y numerosos trabajos publicados en la temática del Derecho Comercial, constituyen valiosa y acabada prueba de ello. Deseo por último, destacar que es el segundo Libro Homenaje que, como decano, tengo el honor de presentar (a Jorge Vázquez Rossi y, ahora, a Ricardo S. E. Prono) que contribuyeron, en su momento, a la formación jurídica pero también al desarrollo de mi personalidad moral.
Evento que en la vida universitaria debería ser normal, en nuestro caso cobra singular relevancia pues pone en evidencia los logros que permite la universidad pública teniendo como norte los principios liminares de la gesta Reformista del ‘18. Asistimos, con sus luces y sombras, a la paulatina consolidación del Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho y a la autonomía universitaria ‑ahora garantizada por el propio texto constitucional del ‘94, sancionado en el paraninfo de nuestra universidad, hija ‘dilecta’ de aquella gesta Reformista‑, a tal punto que, por primera vez en la historia de la universidad pública, nos aprestamos a celebrar 25 años de vigencia de su autonomía, con sus claustros y órganos de gobierno funcionando a pleno en el marco de los respectivos estatutos, convencidos de la importancia de la educación como bien público y derecho social. Profesor Prono, la Facultad, sus colegas de tanto camino recorrido en Derecho Comercial, convencidos de que honra usted la mejor tradición jurídica argentina, le entregan con admiración y respeto esta obra, homenaje a muchos años de fecunda faena docente e intelectual.” (Palabras del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL)
Constitucional Control de constitucionalidad. Modelos y sistemas. Control judicial. Cuestiones políticas. Tribunales constitucionales. Doctrina contramayoritaria. Inconstitucionalidad de oficio. Rol de las cortes supremas. Reformas constitucionales y derechos políticos. Jorge Alejandro Amaya. Prólogo de Alberto R. Dalla Via. 392 páginas. ISBN 978-950-508985-7. Astrea. “(…) el libro se edifica en torno a distintas tensiones ‑antiguas y modernas‑ entre los conceptos, principios y consecuencias que el enfrentamiento complementario entre democracia y constitución, deja en permanente evidencia a través del ejercicio del control de constitucionalidad. La tensión central ‑no siempre advertida‑ que existe entre democracia y constitución, y el rol que el control juega en su difícil equilibrio, ocupa, junto con el origen y los fundamentos del control de constitucionalidad, sus distintos modelos, y los diversos sistemas adoptados por los países que han combinado uno o más modelos, los tres primeros capítulos del libro. En forma separada, en el capítulo II nos hemos dedicado a explicar el nacimiento del modelo judicial que en su forma originaria rige en exclusividad en Argentina (fuera de los Estados Unidos), es decir, a revisar los antecedentes históricos, ideológicos, políticos y hasta personales, que circundaron ‘Marbury y. Madison’. El capítulo IV se avoca, por un lado, a examinar algunas de las tensiones particulares entre democracia y constitución, que pone a luz el ejercicio del control de constitucionalidad: las siempre presentes cuestiones políticas, que hemos denominado ‘la tensión política’; la llamada doctrina contramayoritaria, que se identifica como ‘tensión judicial’; la inconstitucionalidad de oficio, que llamamos ‘tensión procesal’; y el difícil rol institucional de las cortes supremas, al que referimos como ‘tensión institucional’ y, finalmente, la definida como ‘tensión soberana’ que bucea alrededor del control de constitucionalidad de las reformas constitucionales, sobre la que nos hemos detenido con especial énfasis. ¿Puede la Constitución ser inconstitucional?; ¿no implica este interrogante una contradicción? En caso que optáramos por la afirmativa: ¿a qué órgano del Estado correspondería dicha declaración?
¿Al Poder Legislativo como sede de la soberanía popular? ¿A un órgano especial? ¿Puede el Poder Judicial declarar la inconstitucionalidad de alguna parte de la Constitución? Y del procedimiento previsto para su reforma? En síntesis: ¿pueden los jueces, las cortes o los tribunales constitucionales decirnos a los ciudadanos en América lo que es constitucional y lo que no lo es?; ¿pueden imponernos su concepto y su visión de la Constitución?’.
Este tema ocupa y preocupa a los estudiosos de la ciencia política y constitucional, y genera enormes debates que se han ido acrecentando en razón del notorio avance del Poder Judicial (en aquellos países que han depositado en la judicatura el control de constitucionalidad) por medio de la interpretación y del control constitucional sobre los actos de los órganos políticos democráticos. Activismo que bien podemos ejemplificar en el progresivo abandono, en muchos países americanos, de la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, entre las cuales el control del procedimiento y contenido de una reforma constitucional se erige como (Continúa en página 12)
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De la biblioteca… (Viene de página 11)
uno de sus puntos más álgidos. La obra está dedicada a encontrar respuestas, al menos parcialmente, a estos y muchos otros interrogantes que se plantean en la realidad jurídica de hoy, y que enfrentan conceptos profundos de teoría constitucional, de teoría procesal constitucional, de teoría del poder constituyente, y de teoría de la democracia y de los derechos fundamentales. En este marco, las distintas tensiones que se describen en el capítulo IV del libro procuran transmitir al lector ‑interesado en casos difíciles‑ un panorama actual de cómo ha sido tratada la cuestión en gran parte de América. El capítulo V es dedicado al perfil del juez constitucional y a sus facultades y límites de interpretación; y en el capítulo VI de la obra esbozamos los primeros aportes hacia una teoría unitaria sobre el control de constitucionalidad de los derechos políticos en la democracia constitucional. No evadimos en el libro nuestra opinión respecto de cada una de las instituciones y los distintos puntos que trata la obra. Siempre hemos dicho que, a nuestro criterio, el peligro más presente, particularmente en gran parte de Latinoamérica, proviene de los defensores a ultranza de los principios democráticos que muchas veces esconden un populismo que, traicionando los principios en que se sustenta, termina a largo plazo sumergiendo los derechos de aquellos sectores más desaventajados de la sociedad. Además de poner en evidencia nuestra opinión, en temas tan críticos como los que aborda el libro, la misión que nos hemos impuesto ha sido compartir con todos los interesados en conocer con mayor profundidad la teoría del control constitucional, muchos de los interrogantes que los sistemas consti-
Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. 12 • FOJAS CERO Nº 229 • Agosto 2012
tucionales aún no han resuelto en forma pacífica.” (Del Prólogo de Alberto R. Dalla Via)
Laboral PRÁCTICA DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO c/CD-ROM (Modelos de actuación profesional conforme a la ley 20.744, modificatorias y complementarias). Víctor Hugo Álvarez
Chávez. 304 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-96-6. Editorial García Alonso.
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) es la ley madre que rige las relaciones laborales en la República Argentina. De ella derivan algunos estatutos, reglamentos de empresa y otras normativas provinciales.
Entre los temas que trata están el ius variandi, las facultades disciplinarias, las certificaciones de trabajo, las distintas formas de contratación, las remuneraciones, los recibos de sueldos, las vacaciones, las licencias especiales, el trabajo de mujeres y niños, la jornada de trabajo, los descansos, los accidentes y las enfermedades inculpables, las suspensiones, el preaviso, las distintas formas de extinción, las comunicaciones entre las partes y el régimen indemnizatorio. El objeto de este libro es aportar todos los modelos prácticos para el ejercicio profesional de los temas contenidos en esta norma: telegramas, notificaciones, cartas documento, certificados, formularios, modelos de contratos, recibos, reglamentos y fórmulas de liquidaciones finales. En el CD-ROM han sido incorporados todos los modelos, los formularios y la legislación complementaria. La búsqueda de temas se realiza a través de un buscador por voces. El Dr. Álvarez Chávez, abogado con estudios de posgrado en derecho del trabajo, es autor de más de 30 libros sobre la materia. Libre de dogmatismos,
pragmático y con una vocación de servicio, es un referente obligado en esta particular rama del derecho. Más detalles e índice completo pueden consultarse en esta dirección: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=80
Penal El Proceso penal en la provincia de Buenos Aires. Tomo I: La investigación penal preparatoria. Adrián Alberto Arena. 144 páginas. ISBN 978-987-27828-0-1. ESDePFEscuela Superior de Derecho y Práctica Forense. “Con la entrada en vigencia de la ley 11.922, la Provincia de Buenos Aires pone en marcha un sistema de enjuiciamiento penal que, a diferencia del régimen procesal abrogado, separa las funciones de acusar y juzgar, oraliza el juicio en todos los casos y prevé una etapa preparatoria de este último, de carácter no jurisdiccional, dirigida por el Ministerio Público Fiscal que actúa bajo el control judicial de un Juez de Garantías. En rigor, trátase, aún, de un régimen procesal de estructura bifásica aunque reproducidas, ambas fases, en formas nuevas (investigación penal preparatoria en lugar de la vieja instrucción formal y debate oral en vez de plenario escrito). No obstante ello resulta impropio hablar de ‘instrucción por el Fiscal’ ya que no se trata de la sustitución del titular de la instrucción sumarial sino de la sustitución del propio sumario como mecanismo de preparación del juicio reemplazándolo por una fase previa de investigación, escrita, de rápida tramitación y flexibilizada en cuanto a las formas de su instrumentación ‑al menos en teoría‑, encaminada a la averiguación del delito, a la identificación de uno o más sujetos acusables y a la preservación de las fuentes de prueba que se harán valer contra estos últimos en el plenario oral, es decir, a preparar la acusación. Y aquí radica, precisamente, la verdadera dimensión del nuevo sistema. No se trata ya de trasladar al Ministerio Público Fiscal lo que antes hacía el Juez de Instrucción sino de separar las funciones de acusar y juzgar. A su vez, se profundiza la garantía al imputado relativizando la tarea que, en esta etapa, se le adjudica al Ministerio Público Fiscal suprimiéndole todo valor probatorio al quedar reducida a la categoría de simples ‘actos de investigación’ sólo aptos para promover la elevación de la causa a juicio, en oposición a las diligencias del sumario judicial tradicional
que, por estar realizadas por un juez de instrucción, tenían naturaleza probatoria. Es que el verdadero juicio se habrá de desenvolver en contradictorio por ante el juez natural, en igualdad de armas entre acusación y defensa, incumbiéndole a la primera la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado.
Esta distinción entre sumario judicial tradicional e investigación penal preparatoria constituye la base conceptual de la reforma. Su aceptación se proyecta en múltiples consecuencias de orden práctico en la tramitación de los procesos como lo son la traslación del centro de gravedad al debate y la puesta en su justo quicio de la tarea desarrollada por el Agente Fiscal en la etapa preparatoria no sólo en cuanto a sus alcances respecto del imputado ‑desde el punto de vista del valor incriminante de las diligencias‑ sino, además, en cuanto a las formas en que ésta debe ser llevada a cabo. En este primer tomo de la obra se intentará caracterizar a la investigación penal preparatoria prevista en el sistema de enjuiciamiento penal bonaerense, a partir de una interpretación de sus normas que resulte compatible con los principios y postulados expuestos más arriba y en consonancia, además, con las garantías judiciales mínimas en materia penal reconocidas en los tratados internacionales de jerarquía constitucional buscando esclarecer no pocas cuestiones conflictivas que han dado lugar a prácticas judiciales en pugna con el espíritu de la reforma. Quedará a cargo del lector determinar si el objetivo perseguido se ha cumplido.” (Introducción del autor) delitos de omisión y posición de garante en derecho penal. Marco Antonio Terragni. 424 páginas. ISBN 978-987-30-0217-5. RubinzalCulzoni Editores.
“El Derecho Penal de nuestro tiempo está sufriendo una enorme transformación; lamentablemente no se orienta en el sentido que pretenden darle los pactos internacionales protectores de los derechos humanos y, en nuestro caso, la Constitución Nacional. So pretexto de que hay que combatir la delincuencia y contrarrestar la inseguridad reinante en algunas sociedades modernas, parte de la legislación y ‑lo que es aún más lamentable‑ parte de la doctrina se inclinan en favor de una reducción de las garantías, las de fondo y las de forma. A veces lo hacen de un modo abierto y sin escrúpulos y en otros casos de manera solapada; en la doctrina a la que aludo, ello se traduce en la ausencia de crítica adversa a las pretensiones de aquellos gobernantes, legisladores y jueces de imponer políticas de ‘ley y orden’. Por mi parte entiendo que el Derecho Penal debe seguir siendo la disciplina que pone límites al ejercicio del poder punitivo, el que tiene que reducirse, no ampliarse. Y se lo amplía no sólo multiplicando el catalogo de infracciones, sino también cada vez que se emplean ‑al único un de la represión y como simples fórmulas ya que el contenido no es suficientemente examinado‑ ideas como las de incremento del riesgo, defraudación de expectativas, dolo eventual y, finalmente, la que constituye el tema central de este libro: posición de garante. La doctrina que considero errónea, así como la jurisprudencia que se apoya en ella, aplica el concepto posición de garante de diversas maneras: La posición de garante como determinante de la autoría. La posición de garante como tercera forma de imputación, paralela al dolo y a la culpa. La posición de garante como expresión de responsabilidad objetiva. Como se puede apreciar, el seguimiento de todas y cada una de ellas entraña un peligro para los derechos
individuales, riesgo que es necesario conjurar. Para intentarlo, haré un análisis pormenorizado de cada tema y en general también optaré, con algunos matices, por la primera de las posibilidades que exhiben las siguientes disyuntivas de la doctrina contemporánea: ¿El Derecho Penal debe operar con conceptos que captan la naturaleza de las cosas o con otros, puramente normativos? ¿Importa mantener o pierde relevancia la distinción entre comisión y omisión?
¿El dolo es conocimiento y voluntad o sólo conocimiento? ¿Se seguirá prestando atención a la causalidad o el empleo de algunas de las reglas de la moderna teoría de la imputación objetiva lo hará innecesario? ¿Conserva valor decisivo la idea de dominio del hecho para identificar al autor o se la debe reemplazar por nociones puramente normativas? ¿Debe mantenerse la distinción entre autor y partícipe o ya no es necesaria? ¿Las reglas tradicionales de la autoría son suficientes o es jurídicamente aceptable ir más allá, para establecer un paralelismo entre el ejecutor de la conducta ilícita y quien, sin serlo, será considerado sujeto de la imputación?” (Palabras Preliminares)
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Dialoguitos en el foro
¿Publicidad engañosa?
por el Dr. Juancho No
El paro de subte de más de una semana me pone de muy mal humor. Ir por la superficie, en cualquier medio que uses, crispa los nervios de cualquiera. Pensar que esto ocurre por un caprichito del jefe de gobierno te crispa más aún. ¡Pensar que yo lo voté! dirá más de uno que durante los últimos días tuvo que someterse a colas increíbles para poder abordar un colectivo. Ahora, si lo fuerzan a hacerse cargo de lo que en enero firmó con la mano y luego borró con el codo, amenaza con aumentar el viaje a más del doble, lo que nos va a poner aún más de mal humor. En esas cavilaciones estaba mientras recorría los titulares del diario y aguardaba que me trajeran el cortado que había pedido, cuando entraron las chicas parloteando. -¡Hola Juancho! ¿cómo va?- encaró Juanita mientras se sacaba el abrigo y tomaba posición frente a mi. -¿Qué tal chicas? ¿cómo las trata el frío?- respondí. -Bien, pienso que no hubo tantos días de frío, y como ya va promediando agosto empiezo a pensar que el mes que viene llega la primavera y eso me pone de buen humor- dijo Patricia. -Si, ya va llegando el tiempo de empezar a ponerse en forma para el verano. Por lo pronto no voy a comer churros ni voy a tomar chocolate, con un te me arreglo. Sino después me empiezo a probar la ropa de verano y no me entra- agregó Juanita muy preocupada. -Sí, yo estaba pensando en comprarme unas zapatillas que dicen que con sólo usarlas adelgazas, modelas piernas y glúteos y que se yo cuántas cosas másdijo Patricia. -Pero ¿vos te creíste que con usar unas zapatillas el efecto va a ser mágico?pregunté. -Eso es lo que dice la publicidad. No viste que aparece Jesica Cirio diciendo que simplemente con usarlas para salir de compras el efecto es mágico: reduce o afina los glúteos, modela las piernas y quema calorías- explicó Patricia -¿Y vos sos tan ilusa que te lo creíste?pregunté asombrado. -Hay una asociación de consumidores que entabló una acción colectiva contra Sprayette por “Publicidad engañosa que promociona unas zapatillas cuyo simple uso brindaría efectos como reducir o afinar los glúteos, modelar las piernas y quemar calorías”- intervino Juanita para poner las cosas en claro. -¿Y ya resolvió el juez?- preguntó Patricia testaruda. -No que yo sepa, la acción es de fines de mayo. Todavía no hay resolución, pero lo cierto es que la publicidad por tele ya desapareció, aun cuando todavía la siguen vendiendo por Internet- aclaró Juanita. -¿Y alguien sabe cuánto cuestan?- preguntó Patricia.
-Mirá, en Sprayette cuestan 763 pesos ó 12 cuotas de 94 pesos- respondió Juanita. -¿Y qué piden en la acción colectiva?pregunté. -Según pude ver piden que “se reintegre a los usuarios que hayan comprado las zapatillas una suma de dinero equivalente al precio, actualizado y más intereses, que pagaron por ellas; ii) se aplique la multa civil prevista en el art. 52bis de la Ley 24.240, a favor de cada uno de los miembros afectados; iii) en el caso que resultase sumamente difícil o imposible identificar a los afectados y entonces devenga de imposible cumplimiento cualquier condena resarcitoria, se solicita se aplique el sistema de ‘fluid class recovery’ que consiste en que lo no distribuido revierta a la ‘clase’ en general y no necesariamente a los miembros individualmente considerados; iv) se publique esta ordenanza en dos diarios de gran circulación nacional, en forma mensual durante un periodo mínimo de 1 año, a fin a anoticiar a los posibles damnificados; v) se publique la resolución de la causa en los diarios de mayor circulación nacional, y en los mismos canales de TV utilizados por la demandada”- sintetizó Juanita. -¿Y vos crees que les van a dar bola?pregunté.
-Mirá, hace apenas unos meses, la marca Reebok tuvo que pagar 25 millones de dólares por un caso de publicidad engañosa muy similar a la de Sprayette. La Comisión Federal de Comercio –Federal Trade Commission (FTC)una agencia gubernamental de Estados Unidos, demandó a la empresa por haber realizado declaraciones infundadas en sus anuncios, manifestando que el uso de sus zapatillas deportivas EasyTone y RunTone fortalecía y tonificaba músculos de las piernas y de los glúteos en mayor medida que otros calzados. El proceso judicial finalizó en un acuerdo en el cual la marca se comprometió a pagar 25 millones de dólares en concepto de reembolsos para los consumidores afectados- respondió Juanita siempre muy bien informada. -Si acá la justicia funciona en una mínima parte, al menos debería impedir que se siga engañando a los consumidores- dije, mientras pagaba la cuenta, me despedía de las chicas e intentaba llegar a Retiro antes del fin del día judicial.
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COR ARGEN
Suc. N CUENTA Nº 7172
16 • FOJAS CERO Nº 229 • Agosto 2012