Seminario Trabajo de Grado

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SEMINARIO TRABAJO DE GRADO

LA MUTACIÓN DE LA NOCIÓN DE CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO EN EL MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y LA EVOLUCIÓN DE LA CULTURA EN EL SIGLO XXI

SILVIA ANDREA GARZÓN BONILLA

PROFESOR RAÚL NIÑO BERNAL POLITÓLOGO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO CARRERA DE ARQUITECTURA BOGOTÁ D.C 2013

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CONTENIDO 1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ............................................................................. 3 1.1 OBJETIVOS ................................................................................................................. 3

2. DIAGNÓSTICO ............................................................................................................... 3

3. ESTADO DEL ARTE ...................................................................................................... 5

4. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 7

5. METODOLOGÍA........................................................................................................... 13 5.1 HIPÓTESIS ................................................................................................................. 15 5.2 VARIABLES .............................................................................................................. 15 5.3 CONVERGENCIA VARIABLES E HIPÓTESIS ..................................................... 16

6. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 19

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1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN La desactualización de la concepción de conservación del patrimonio arquitectónico, como generador de vacíos normativos presentes en el marco jurídico constitucional en Colombia frente a la evolución cultural del siglo XXI.

1.2. OBJETIVOS Objetivo General: Establecer que la desactualización conceptual de la conservación de patrimonio arquitectónico conlleva a la generación de vacíos normativos en el marco jurídico constitucional colombiano actual y su aplicación en la valoración de bienes culturales. Objetivos Específicos: 

Analizar el régimen de los bienes culturales y sus características intrínsecas de valoración y simbolismo.

Interpretar las normas nacionales aplicadas al patrimonio y su conservación.

Resaltar el estancamiento conceptual apoyado en jurisprudencia, en la Constitución Política de 1991 y en Tratados Internacionales aceptados y ratificados por Colombia vía Bloque de Constitucionalidad.

2. DIAGNÓSTICO La naturaleza del problema propuesto, centra su atención en puntos principales, de los cuales surge mi inquietud por la circunstancia en que se encuentra el patrimonio arquitectónico en nuestro país, me refiero entonces, a la circunstancia como resultado del ámbito social, el cual, culturalmente tiende a evolucionar en varios aspectos, así como la simbología, valoración y apropiación. Los puntos principales radican básicamente en la evolución del concepto de patrimonio arquitectónico, y como tal en su aplicación. La cultura es definida por la Real Academia de la Lengua como un “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época…”. En éste trabajo, se estaría abordando de forma crítica la cultura como tradición, costumbre, identificación colectiva, 3


ser colectivo, memoria colectiva, imaginarios colectivos, en contraste con cultura jurídica enmarcada dentro del ámbito constitucional de la conservación del patrimonio como fin del Estado, estando vinculado a la revisión del régimen de bienes de la Unión. El ser colectivo muta y se regenera época tras época, haciendo mutar a su vez sus imaginarios, de modo que se instaura un sistema cultural nuevo, dejando ciertos vestigios considerados como memoria aparentemente colectiva. Hans Lindahl habla de la identificación colectiva dada por un punto en el pasado que marcó un hecho importante, y es allí en donde se va moldeando la memoria, que sobrevive en nuestros tiempos. El asunto esencial consta de la aclaración de lo que se desprende de la memoria: la conservación y la preservación; siendo la primera, el guardar la memoria con posibilidad de cambios, reajustes y actualizaciones y la segunda, guardar la memoria de modo intocable. Indiscriminadamente conservar y preservar, se tienden a usar como si fueran lo mismo, de allí que el patrimonio arquitectónico o incluso el patrimonio de la humanidad, se conciba como algo intocable; tal es el caso de ciertas construcciones como Villa Adelaida en Bogotá, o de Santa Cruz de Mompox, respectivamente. La confusión de los términos puede desembocar en un abuso del Derecho si el fin de la conservación se desvía a una preservación absoluta en donde el inmueble se vuelve intocable, al final de cuentas el inmueble se autodestruirá y se le cambiará su uso. Como deductivamente explicaría Louis Josserand, se constituye abuso del Derecho dentro del Derecho Urbano, cuando se deja que las construcciones que son patrimonio artístico se deterioren para después construir. La cultura jurídica también tiende a transformarse, pero su lógica „performativa‟ se desarrolla a destiempo con la cultura general, generando falencias en el orden de lo legítimo, lo válido y lo eficaz; lo que para algunos autores se concibe como seguridad jurídica, por lo que aún usamos y nos referimos al derecho romano; contrario al Common Law o sistema consuetudinario, que a mi parecer se renueva en la medida en que se sientan precedentes. Colombia poco a poco se ha actualizado y desde la expedición de la Constitución de 1991 y más exactamente, la creación de la Corte Constitucional, se ha empezado a dar cabida a 4


cierto grado de actualización vía jurisprudencia, sin embargo frente a temas como lo es la conservación del patrimonio arquitectónico no se ha especificado lo suficiente, dejando vacíos como remanentes. Por lo dicho anteriormente, en una cultura que evoluciona, en donde la memoria aún se mantiene, el marco jurídico constitucional se desactualiza tras nuevos juicios valorativos que tienen que ver con el cómo se concibe la conservación de los bienes culturales y como tal, del patrimonio arquitectónico. La desactualización, en términos jurídicos, conlleva a un vacío normativo, en donde la normativa constitucional existente pierde eficacia, así se mantenga vigente y sea legítima.

3. ESTADO DEL ARTE Dentro de una búsqueda sistemática en el campo teórico se ha pensado y trabajado sobre el tratamiento de la conservación del patrimonio arquitectónico en tanto que, así como lo menciona Genemmi (1997) haciendo alusión al pensamiento de Nicolás Avellaneda “los pueblos que olvidan sus tradiciones pierden la conciencia de sus destinos”, así como la famosa frase que dice: “quien no conoce su pasado está obligado a repetirlo”, punto base que el autor considera fundamental para explicar el objeto de la arquitectura: el hombre. Genemmi (1997) a su vez indica que pensar en conservar al patrimonio del hombre en la tierra sólo tiene fundamento cuando se piense en el hombre que le da vida y justifica su construcción. Dicho objeto construido podría considerarse como bien cultural, el autor considera que “sólo la verdadera arquitectura es bien cultural que forma parte del patrimonio del pueblo y como tal lo identifica y representa” Un bien cultural es aquel que representa y “conforma la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles” (C.P 91, art.72) Los bienes culturales, están incluidos dentro del patrimonio de una Nación, en este caso, Colombia. La ley 1185 de 2008, define en el artículo 4º, que “el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de nacionalidad colombiana…”

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La palabra patrimonio proviene del latín patrimonium; -i, que etimológicamente deriva del pater, en referencia a los bienes que proceden de la familia y que son heredados. Se trata de un concepto jurídico que con el tiempo, pasó a designar los bienes familiares. (Tugores & Planas, 2006, p.17) Es importante resaltar la identidad como conformación social y cultural revestida de valores simbólicos que resumen el carácter esencial de la cultura a la cual pertenece. (Tugores & Planas, 2006) Según la clasificación que realiza Tugores & Planas (2006), el patrimonio cultural se divide según su aporte o según su naturaleza: Patrimonio Cultural según su aporte: Inmuebles

Patrimonio Material Muebles Patrimonio

Patrimonio Inmaterial

Gráfico 1. Creación propia. Patrimonio Cultural según su aporte Basado en: Tugores & Planas, 2006

Patrimonio Cultural según su naturaleza: Patrimonio Tangible/Material

Bienes históricoartísticos

Patrimonio Arquitectónico

Gráfico 2. Creación propia. Patrimonio Cultural según su naturaleza Basado en: Tugores & Planas, 2006

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El patrimonio arquitectónico se ha concebido como los bienes inmuebles, los cuales un grupo de personas reconoce un valor histórico artístico, luego, no todo bien arquitectónico es un bien artístico. (Tugores & Planas, 2006). En este instante cabe recalcar la diferenciación que servirá de base al concepto de la conservación de patrimonio arquitectónico. Es evidente que la necesidad de revalorar el contenido del patrimonio arquitectónico es apremiante durante los constantes cambios y evoluciones sociales. Así es que pensadores de la arquitectura posmodernos empiezan a pensar en ésta revaloración; por ejemplo en el Cuaderno Escala (Waisman; 1992), se habla de cómo se debería empezar a pensar el patrimonio arquitectónico, en miras de su actualización y valoración económica, es decir, pensar en su conservación; ámbito totalmente distinto a la preservación que se daría en los monumentos. La inserción constitucional del ámbito del patrimonio cultural se encuentra contenida en los llamados DESC‟S, Derechos Económicos Sociales y culturales; presentes en la Carta Política de 1991 y en el Bloque de Constitucionalidad (C.P, Art.93)

4. MARCO TEÓRICO El patrimonio se concibe como un conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica según la RAE. En Derecho, la connotación de patrimonio lleva implícita la noción de bien, aspecto que considero coherente en tanto que la cosa o bien se define por el Código Civil Colombiano como cosas corporales o incorporales, en donde las cosas corporales tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro (C.C, art. 653). Teóricos del derecho como Biondo Biondi y Luis Guillermo Velásquez Jaramillo, han definido el régimen de los bienes de manera coherente a como dicta el Código Civil. Biondo Biondi, 2003, se refiere a la noción de cosa1 tal que parte del concepto de entidad perceptible con los sentidos; se habla de corpora antes que de res para indicar la materialidad. Los términos romanos para indicar las categorías de las cosas son familia y 1

Las cosas y los bienes, según el Código Civil Colombiano son sinónimos.

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pecunia, siendo ambas cosas corporales. Pecunia, que deriva de pecus, se entiende en el sentido amplio de patrimonio. Biondi, entonces, liga los conceptos de bien y patrimonio, afirmando posteriormente que las res corporales constituyen una categoría cerrada, que se mantiene hoy día. Los bienes tienen dos categorías corporales e incorporales, dentro de los bienes corporales, se encuentran los muebles y los inmuebles (C.C, art. 654). Hablando en términos de patrimonio, aunque ya se delimite como bien, cabe resaltar el hecho de que el patrimonio per se conlleva un contenido económico, es entonces donde se debe empezar a diferenciar las connotaciones semánticas de la palabra patrimonio. Biondi, 2003, explica: La patrimonialidad denota una amplia esfera de relaciones y situaciones jurídicas a las que se da precisamente aquella clasificación por su contenido económico. La ley habla de patrimonio del Estado y de los entes públicos, de patrimonio hereditario…La patrimonialidad, que corresponde a la noción romana no corresponde a la noción de patrimonium, sino de commercium. Patrimonio es, por tanto, sinónimo de bien o de entidad económica. Es importante la diferenciación explicita entre la patrimonialidad determinada como patrimonium o como commercium, sin negar el hecho de que el patrimonio siga siendo un bien. Generalmente se utiliza la palabra patrimonio para definir el conjunto de bienes en cabeza de una persona natural o jurídica, y es objeto de relaciones jurídicas. De modo distinto se concibe el patrimonio cuando se le da la connotación de Patrimonio Cultural. El patrimonio cultural es aquel que se configura como legado del pasado, el activo en el presente y la herencia de las generaciones futuras para que ellas puedan aprender y disfrutar de él, es susceptible de valoración porque proviene de los ancestros, los cuales hacen parte de la vida cotidiana ya que se constituyen como puntos de referencia. (Ministerio de Cultura, 2004). En la Ley 1185 de 2008, artículo 4°, se determina que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos, la tradición, el 8


conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres, los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble, a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, urbano, arqueológico, lingüístico… El Patrimonio arquitectónico hace parte del patrimonio material inmueble y se considera como bien histórico artístico debido a sus características intrínsecas connotadas en principio por ideologías sociales de identificación colectiva. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado. (L1185/2008. Art.4. C) El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. (C.P, art 72) La protección del patrimonio arquitectónico se configura como fin del Estado, consagrado en el artículo 2° de la Constitución Política, en cuanto se refiere a la protección de los bienes y creencias; a su vez, el artículo 8° consagra la protección de las riquezas culturales como una obligación del Estado y de las personas. La protección del patrimonio arquitectónico, se configura dentro del marco constitucional colombiano como un fin del Estado y una obligación para el mismo y para las personas. Por vía de conexidad la protección del patrimonio inmueble conlleva a otros fines del Estado, que se pueden comprender dada la interpretación global de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Partiendo de éste punto, el patrimonio entra a formar parte del conjunto de los DESC a modo de derecho. El Patrimonio Arquitectónico es un derecho en tanto que sirve al derecho de la educación, es un derecho social, porque le pertenece a la Nación y en tanto a ello, le pertenece a todos los colombianos, y es un derecho cultural por lo que per se es la muestra viva de la cultura, la tradición, y el pasado que nos identifica a todos. 9


La desactualización conceptual del patrimonio arquitectónico surge en el momento en que los juicios de valor varían. Distintos fenómenos influyen en la mutación conceptual del patrimonio arquitectónico, así como el fenómeno glocal, la apertura comercial, las nuevas tendencias tecnológicas, la presión urbanística y la valoración económica; aspectos que conducen al cambio de supuestos identitarios, a la confusión entre la preservación y la conservación, a la confusión entre monumento y arquitectura modesta, y al abuso del Derecho, entre otros. Desde el primer momento que se empezó a hablar del patrimonio arquitectónico se había tendido hacia una preservación del patrimonio arquitectónico, considerado éste, como un monumento, que igualmente poseía características históricas y artísticas y conformaba memoria colectiva, lo que conllevaba a la obsolescencia del inmueble y el poco interés hacía él por parte del Estado y de los ciudadanos. La Constitución Política de 1991, se preocupó por velar por la cultura, su conservación y la participación de todos en lo que nos pertenece a todos. De allí que surjan derechos y obligaciones frente al patrimonio cultural. Se delega entonces al Ministerio de Cultura el fomento de programas como El Programa de Participación: Vigías del Patrimonio, en donde se busca concientizar a las personas del patrimonio, haciéndolas partícipes del mismo. Sin embargo persisten las nuevas dinámicas de la era actual en donde aspectos de la globalización se difunden por el territorio nacional, configurándose nuevas formas de valorar el patrimonio; a medida que dicho proceso evoluciona, los supuestos de valoración anterior pierden sentido, reconocimiento y valoración simbólica, esto indica que debería existir un tipo de valoración susceptible de actualización. Conjunto a la actualización de supuestos conceptuales, se denotan los vacíos normativos que quedan como remanentes del proceso evolutivo de la cultura, y, por más que la Constitución Política de parámetros de derechos y deberes frente al patrimonio y su protección, las leyes que desarrollan la temática resultan insuficientes e ineficaces, luego, pierden aplicabilidad.

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Es menester revisar la situación del mundo moderno, explica García Canclini (2001) que el mundo moderno no se hace solo con quienes tienen proyectos modernizadores, dichos proyectos se apropian d los bienes históricos y las tradiciones populares; por otra parte pareciera que el patrimonio histórico fuera competencia exclusiva de „especialistas del pasado‟. En este sentido, dicho paradigma se debe ver a la luz de la valoración y la actualización del concepto, con tal de prevenir que el patrimonio sólo sea considerado tarea del especialista del pasado. Según Gnemmi (1997), existe un orden que sigue un proceso gradual de aparición de acuerdo a un sistema de relaciones entre: valoración, defensa y patrimonio.

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Valoración

2

en la

defensa

1

del

patrimonio

Conocimiento Tomado de (Gnemmi, 1997, pg. 62)

El orden anterior indica primeramente el patrimonio (1), como bien heredado inserto dentro del patrimonio cultural estrechamente ligado al hombre; en segundo lugar, la defensa (2), como amparo y protección; y por último la valoración (3), como proceso a través del cual se reconocen los valores que emanan del bien. La valoración patrimonial es un proceso dinámico, sujeto a la misma cultura, tradiciones y cambios o fenómenos que la puedan determinar. Ésta valoración está ligada a la defensa y a la protección del bien denominado como patrimonio arquitectónico. La valoración es indispensable para concretar a la defensa del patrimonio, dado que si no se reconocen los valores, con mucha dificultad se podrá identificar qué y cómo conservar del objeto de interés. (Gnemmi, 1997) Retomando la actualización y evolución cultural, junto con los parámetros de reconocimiento y valoración, generalmente, dentro de las dinámicas sociales, tienden a 11


desarrollarse dentro del mismo proceso; mientras que el sistema normativo funciona bajo otras dinámicas, y por lo tanto tiende a la desactualización, la cual finalmente resultara en vacíos normativos referentes a la conservación patrimonial. Dentro del afán positivista, la preocupación de abarcar y „positivizar‟ los comportamientos sociales impera, entre ellos, el interés por proceder bajo dinámicas paralelas. A nivel constitucional, las normas rectoras frente al patrimonio cultural trazan una línea que debe ser desarrollada por la entidad correspondiente, en este caso el Ministerio de Cultura. De modo que los vacíos que deja la Carta Política deben ser examinados y desarrollados por decretos, decretos ley, leyes generales, líneas de acción del Ministerio. Los vacíos positivos puede que se llenen, pero concretamente la actualización del concepto queda en la teoría y no en la práctica, en otras palabras, sigue existiendo el paradigma de que el patrimonio arquitectónico así como su conservación es labor delegada de historiadores, restauradores, arqueólogos; y que además se contrapone a „lo nuevo‟ en términos urbanistas contemporáneos. Cuando se piensa en patrimonio, se piensa en conmemoraciones, monumentos y museos, el patrimonio es „teatralizado‟ (García Canclini, 2001). El patrimonio hace parte de la construcción de la memoria; la idea de su actualización conduce a algo más que simplemente dramatizar el pasado, que no se trate de „la construcción visual y estética de su significación‟. García Canclini (2001, pg. 159) indica que la teatralización del patrimonio es el esfuerzo por simular que hay un origen, en relación con la cual deberíamos actuar hoy, en términos jurídicos Lindahl hace un esfuerzo crítico en especificar de dónde surge la memoria colectiva, siendo ésta una identificación general y común de las personas de una misma región, territorio, país, etc; fundada por un punto específico en el pasado. Se trata, entonces, de una hegemonía legitimada en la cual todas las personas se sienten identificadas de uno u otro modo. Es una política fundada en el paradigma del pasado, en el que nadie pretende opinar en contra porque estaría saliéndose del sistema al cual pertenece, y a su vez estaría desconociendo su „esencia nacional‟; entonces esto, se configura como la „base de las políticas culturales autoritarias‟.

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La política autoritaria es un teatro monótono. Las relaciones entre gobierno y pueblo consisten en la puesta en escena de lo que se supone que es el patrimonio definitivo de la nación. (García Canclini, 2001) La causa de la desactualización conceptual del patrimonio arquitectónico, estaría principalmente fundada en la hegemonía cultural impuesta por quienes dicen valorar el patrimonio. Siendo dicha hegemonía el reflejo del paradigma de lo antiguo, de la memoria del pasado que nos identifica con nuestra Nación. En efecto, grosso modo en la normativa persistirá el vacío no positivo sino conceptual, adaptativo y actualizado de la noción de patrimonio arquitectónico y su conservación.

5. METODOLOGÍA El método descriptivo analítico, establece un paralelo entre la connotación de la conservación de patrimonio arquitectónico que se da actualmente y el régimen jurídico Constitucional de la conservación de patrimonio arquitectónico, pretendiendo analizar y describir aspectos base que conlleven a la generación de vacíos normativos y/o conceptuales dentro de la norma. Ésta teoría se encausa a la determinación de los vacíos normativos que surgen a partir de la desactualización del concepto de la conservación del patrimonio arquitectónico, emergentes de los nuevos juicios de valores e imaginarios colectivos. Teóricamente, en un sistema cerrado, se trabaja un tiempo único y funciona bien, cada elemento del sistema lleva un ritmo que armoniza junto con el ritmo de otros elementos, bien o mal el sistema funciona, el sistema jurídico puede servir de ejemplo. El problema surge en el momento en que el sistema se empieza a interconectar con otros sistemas, es allí donde aparecen los vacíos. En un sistema jurídico primeramente positivista como el nuestro, la probabilidad de pensar en vacíos normativos debería ser baja. Debido a cambios sociales y movimientos revolucionarios, se vuelven visibles dichos vacíos y surge la urgente necesidad de legislar, decretar, reformar o derogar. 13


Otros tipos de sistemas, que son más abiertos, contienen innumerables variables que se modifican de un momento a otro. Los sistemas culturales son reflejo de ello. Anteriormente una cultura específica, solía ser un sistema cerrado, unánime, era un ser colectivo con una memoria colectiva e imaginarios comunes; pero, en la medida en que la cultura global se va permeando esa cultura muta, entonces, a su vez mutan los valores, las concepciones simbólicas, los imaginarios colectivos, etc; la memoria permanece pero ya deja de tener un papel relevante en la vida del pueblo, la memoria aparece como un espectro, un punto en el pasado que nos unifica. Existen varios ejemplos al respecto, uno que puede ser pertinente frente al sentido de memoria e “identificación colectiva” es el himno nacional, en un principio debió tener un sentido simbólico de patria, libertad, de victoria, pero hoy en día la gente ni siquiera sabe que significan las palabras allí contenidas, lo interesante es que el himno sigue manteniendo un contenido simbólico, solo que éste cambió a lo que era inicialmente. (García, 2012) Para que la ley cambie, o para que exista normativa, seguramente deberá haber un cambio conceptual y simbólico fuerte dentro de la sociedad, en cuanto al sentido de la conservación patrimonial arquitectónica, poco a poco se va conociendo y reconociendo. Estos cambios simbólicos se plasman normativamente en Tratados Internacionales, y si Colombia se inscribe en ellos, los acepta y ratifica, éstos entran a formar parte de la Constitución política mediante el Bloque de Constitucionalidad. Puesto que en Colombia poco es lo que se habla y se legisla sobre el tema, surge la relevancia de tratar la conservación del patrimonio arquitectónico desde el ámbito normativo internacional, caracterizando al patrimonio como derecho y obligación de todos los ciudadanos y de los Estados, teniendo en cuenta visiones prospectivas de los contenidos simbólicos que se podrían desarrollar en el siglo XXI, para una posible aplicación en Colombia. Conjunto a la determinación de las normas existentes y aplicables, es menester examinar el paradigma cultural que se tiene frente a cómo se concibe el patrimonio arquitectónico. Para ello, en primer lugar, se visibiliza la conformación hegemónica cultural, posteriormente se

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describe y finalmente se analiza el porqué de la construcción de dicha hegemonía como política cultural. La visibilización del paradigma que se tiene de la noción de lo que se considera patrimonio, tiende a la revaluación conceptual, y a la actualización no sólo teórica sino practica del patrimonio arquitectónico dentro de la ciudad contemporánea, haciendo que el patrimonio arquitectónico se configure como elemento actual dentro de un urbanismo en desarrollo y evolución.

5.1. HIPÓTESIS Si, los vacíos normativos constitucionales sustanciales en materia de conservación del patrimonio arquitectónico surgen de la desactualización del concepto por motivos culturales, puede generarse un sistema tipo test de actualización conceptual en donde periódicamente se examinen y ponderen los valores culturales actuales, en busca del correcto sentido de conservación del patrimonio arquitectónico en términos dinámicos de actualización.

5.2. VARIABLES Las Variables que se podrían tomar son: •

El ámbito Glocal2 y sus implicaciones culturales y simbólicas, pensando en Colombia siglo XXI dentro de un marco global.

La adaptabilidad al concepto de conservación a los fines del Estado.

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Lo Glocal es definido como “pensar global, actuar local… cada día de hace más evidente la necesidad de pensar globalmente para actuar puntualmente” (Territorio y Patrimonio, 1998); se trata de un fenómeno que se concibe dentro de una ponderación de valores globales y locales en los que prima el sentido global como medio conceptual de desarrollo y lo local como espacio de implantación de dicho concepto. Lo global, no solo surgió de un momento a otro, sino que se configuró dentro de lo local, al paso de los años el sistema se reconfiguró con base a esquemas políticos cambiantes alrededor del mundo. Básicamente el discurso global se inserta dentro de estructuras dinámicas unidas a procesos de consumo intercambio y de gestión. (Castells, 1976). Introduzco el tema Glocal puesto que las sociedades actuales tienden a dicho fenómeno, el hecho de que los Tratados Internacionales regulen en materia de patrimonio cultural, conlleva a una aplicación específica en el territorio, es allí en donde converge lo global dentro de un ámbito local.

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Valoración del concepto del patrimonio arquitectónico frente al desarrollo urbanístico.

Valoración, reconocimiento y defensa del patrimonio arquitectónico.

Cambio de la Hegemonía del paradigma de la concepción de patrimonio arquitectónico y teatralización del patrimonio.

No conservación del patrimonio arquitectónico con tal de cambiar su uso.

Abuso del Derecho, incumplimiento del Estado y la delegación de responsabilidad los ciudadanos como vigías del patrimonio cultural.

Alcance de las normas aplicables, conformación de vacíos normativos conceptuales.

5.3. CONVERGENCIA VARIABLES E HIPÓTESIS Las variables de solución, convergen en elementos del problema que podrían ser retomados como elementos que sientan precedente en la construcción de cómo podría llegar a desenvolverse la hipótesis.

En primer lugar, la aplicación de Tratados Internacionales en un territorio específico tiene unas consecuencias específicas, que pueden ser tanto positivas como negativas, puede que se adapten al contexto o puede que no, es por ello que es evidentemente importante pensar en el ámbito Glocal: Colombia y el mundo, por motivos de globalización y por motivos de adaptabilidad interna, asegurando a la vez, el respeto identitario y simbólico representado en el patrimonio arquitectónico, que es, lo que se pretende conservar. El concepto de la conservación debe apropiarse para que se logre el fin de la actualización del patrimonio arquitectónico, claramente el concepto de la conservación también se irá reformulando y actualizado conforme a las situaciones internacionales y locales. Es importante saber qué se debe conservar y que no, pensar en posibles soluciones de actualización del patrimonio arquitectónico, y para ello es necesario saber el estado de los inmuebles culturales. Puesto que anteriormente no se daba relevancia al tema de la conservación, y se tendía a confundir con la preservación, fue surgiendo un fenómeno, el cual es el abuso del derecho por parte del Estado y de los mismos ciudadanos; es un fin del Estado y de los ciudadanos 16


velar por el buen estado y protección de los bienes culturales, se incurre en un abuso del derecho ya que por algún motivo, se deja intocable un inmueble declarado patrimonio arquitectónico, esperando su pronto deterioro para luego dejar que por sí solo se derrumbe y luego continuar con labores urbanistas generadoras de capital económico. Se configura como fin del Estado la protección del patrimonio arquitectónico, en pro de la participación ciudadana, la Constitución Política de 1991, pretende fomentar el patrimonio cultural como un derecho y una obligación, del Estado y de las personas. La idea es lograr una apropiación, y un sentido de la patria, un sentimiento nacional. Las políticas culturales tienden a ser hegemónicas en tanto que se busca instruir a las personas hacia el único punto en el pasado reconocido por todos, con el fin de generar memoria colectiva. Aspecto que ha procedido en la determinación del patrimonio cultural como algo antiguo e intocable que se debe conservar. Suena incoherente, el hecho de concebir un bien inmueble como patrimonio arquitectónico, se tenga noción de su conservación, pero se concibe como elemento de la historia intocable. Es entonces donde surge la desactualización conceptual. La forma misma en cómo se educa a las personas lleva implícita una noción contraria al verdadero sentido de la existencia del patrimonio, como bien dice García Canclini, el patrimonio se ha teatralizado y es ahora como una puesta en escena que está en contraposición del desarrollo urbano. Se confirma, entonces, el paradigma del concepto de patrimonio arquitectónico, y de hecho más bien tiende a confundirse como el concepto de Monumento, en donde se ve el bien como algo intocable, que se quedo estancado tiempo atrás, y hoy en día no es más que un elemento en el espacio que no tiene relación con lo que lo rodea. El hecho de que un inmueble sea reconocido como patrimonio arquitectónico connota características especiales, históricas y artísticas que representan, en efecto, la memoria de un país; pero el concepto como tal no ha de quedarse en ese punto.

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Ya que la sociedad y la cultura tienden a una dinámica de evolución, así mismo el inmueble considerado como patrimonio arquitectónico ha de inscribirse en esa cultura, para permaneces vivo en la sociedad contemporánea. El aspecto dinámico del patrimonio arquitectónico no debe variar su sentido de conservación y protección, de hecho, el planteamiento de formas de actualización del inmueble está encausado a la sostenibilidad del mismo, y si se está previendo la forma de hacer que el inmueble sea sostenible, entonces se está procurando su conservación. En conclusión, lo que se lograría con un test de actualización conceptual sobre patrimonio, sería una correcta actualización del bien inmueble patrimonial, concibiéndolo fuera del estado hegemónico cultural, proponiendo una nueva política tendiente a una conservación sostenible y relacionada con el entorno, sin quitar el hecho de concebir la conservación de patrimonio arquitectónico como derecho y obligación.

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6. BIBLIOGRAFÍA

Biondi, B. (2003). Los bienes (2ª ed.). España: EDITORIAL BOSCH, S.A. Castellanos Valenzuela, G. (2006). Régimen jurídico del patrimonio arqueológico en Colombia (2a ed.). Bogotá: Ministerio de Cultura Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Castells Oliván, M. (1995). La nueva dimensión internacional de las ciudades Castells, M. (1976). Problemas de investigaciones sociológicas urbanas (6a ed.). México: Siglo Veintiuno. Castells, M., & Martínez Gimeno, C. (2005; 1999). La era de la información economía, sociedad y cultura (1a ed.). México: Siglo Veintiuno Editores. Colombia, & Guerrero Pérez, D. S. (2007). Bienes de uso público, patrimonio arqueológico, histórico y cultural de la nación régimen jurídico [Leyes, etc.]. Bogotá: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles. Compañía Colombiana de Seguros, & Salazar, J. (0000). Política cultural para los centros históricos y el patrimonio inmueble. Bogotá: Colcultura. Carta de Atenas, (1931). García Canclini, N. (2001). Culturas híbridas estrategias para entrar y salir de la modernidad (1a nueva edición ed.). Buenos Aires; Barcelona, España: Editorial Paidós. García, M (productor). (2012). Los Puros Criollos [serie de televisión]. Bogotá: Una realización de Néstor Oliveros Machado Para Señal Colombia Giovannoni, G.Questione di Architettura Nella Storia a Nella Vita. Gnemmi, H. (0000; 1997). Puntos de vista sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y urbano. Buenos Aires: Eudecor. 19


Josserand, L. (2009). Del abuso de los derechos y otros ensayos (1a ed.). Bogotá: Temis. Ley 36 del 20 de febrero de 1936. Por la cual se aprueba el pacto Roerich para la protección de las instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos, (1936). Ley 1185 de 2008. Por la cual se modifica y adiciona la ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Ley general de cultura, (2008). Ministerio de Cultura. (2004). Programas de participación: Vigías del patrimonio. Bogotá D.C: Nueva carta de Atenas, (2003). República de Colombia. Constitución política, (1991). República de Colombia. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura. (2004). Programa de participación- vigías del patrimonio. Bogotá, Colombia: Reynoso, E., Mora, C. S., & Tagüeña, J. (2005). Lo “glocal”, nueva perspectiva para desarrollar museos deficiencias”. Revista Elementos, 33-41. Tugores Truyol, F., & Planas Ferrer, M. R. (2006). Introducción al patrimonio cultural. Somonte-Cenero, Gijón: Ediciones Trea. UNESCO. Carta de Venecia. 1964, Universidad de Valladolid Instituto de Urbanística, Álvarez Mora, A., Castrillo Romón, M. A., Tremiño San Emeterio, C., & Universidad de Valladolid Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico. (1998). Territorio y patrimonio. Valladolid: Universidad de Valladolid; Angelma. Waisman, M. (1992). El patrimonio modesto. Bogotá: Escala.

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