Digital junio 2017

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PUBLICACIÓN MENSUAL QUE DIFUNDE LAS IDEAS, LOS PENSAMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DEL STMT Y SUS AFILIADOS

EDICIÓN 186- AÑO XVIII - MAYO 2017



Queridos compañeros: Parece que Junio que se presento sumamente frio ha incidido para congelar todo tipo de acciones del ejecutivo con respecto a dar algún tipo de respuesta a innumerables pedidos realizados por los trabajadores. Reclamos recientes y de larga data seguro se encuentran escarchados en algún cajón de algún funcionario comunal que emponchado, con bufanda, gorra protectora de calvicie prominentes, guantes y hasta calzoncillos largos se los ha visto posando junto a los muchachos que realiza el cordón cuneta, asfalto u adoquín suelto que anda por ahí, aduciendo que están haciendo cosas y son los hacedores del Tandil del futuro. Un Tandil que si no te corres te asfaltan porque las empresas privadas hacen realmente su negocio en contraste del faltante de recursos humanos del hospital y otras tantas áreas, en las cuales los compañeros hacen malabares para llevar adelante el servicio. Un parque automotor realmente lamentable, instalaciones en estado deplorable (caso buxton) maquinarias y equipos deficientes definen a esta administración que hace alusión al Tandil del futuro pero sustentando en empresas privadas, amigos que están en algunos casos haciéndose la América con esta administración.

Un sistema integrado de salud que es ejemplo a imitar según altas esferas del gobierno, pero que no tiene recursos para sustentarse. Toda hecho para la foto pero en el fondo un cachivache para colocar cada vez más gente amiga a la gestión. Una estructura que pretende ser faraónica, pero que ni siquiera cuenta con “esclavos” para mantenerse porque todos los que entran forman parte de la realeza de esta gestión. La escarcha, el hielo, el frio ha congelado la respuesta de los pedidos originados por los trabajadores. Las brasas se están juntando de a poco y aún están vivas, quizás alguien termine de echar nafta a esta combustión que haga nacer las llamas y les puedo asegurar que va hacer difícil después apagar el incendio. Aun están a tiempo de revertir esta situación, porque sino el invierno va a venir muy duro y este Tandil soñado puede ser una pesadilla para algunos que miran de arriba de la loma. Compañeros sigamos juntándonos para combatir el frío. Gracias

Roberto Daniel Martínez Lastra Secretario General


Registro de la Propiedad Intelectual N° 5.322.502 Propietario y Dirección General Roberto Daniel Martinez Lastra Coordinación David Marconi Columnistas Cuerpo de Secretarios del S.T.M.T. Domicilio Legal H. Yrigoyen 1059 7000 - Tandil Provincia de Buenos Aires Publicidad S.T.M.T. Diseño M. R. Impresión La Copia H. Yrigoyen 555 7000 - Tandil Provincia de Buenos Aires

CONTENIDO Pag. 3 - Editorial Pag. 5 - Ley 14.656 Pag. 9 - Buenas Noticias Pag. 10 - Informe: Cuatro Años del Servicio de Anestesia Pag. 12- Los Tapo el Agua...y Otros Líquidos Pag. 15- Reunión en Instituto de Vivienda Pag. 17 - Le Lavamos la Cara Pag. 19 - Jornada de Derecho Municipal Pag. 21 - Rincón Literario Pag. 22 - Información Gremial

Conmutador Sindicato: 443-2853 ó 444-2271

Jardín: 443-5528

Horarios de atención al publico Oficinas Administrativas del Sindicato Yrigoyen 1059 Chequeras: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs. Sábados de 8.30 a 12.30 Hs.

Atención a Jubilados: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs.

Reintegros: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs.

Créditos: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs

A.M.I. (Asistencia Municipal Integral) SISTEMA DE CHEQUERAS: Según comercios Adheridos.

TURISMO: Mar del Plata, Villa Gesell consultar anticipadamente en nuestra Sede.

ASISTENCIA FINANCIERA: Prestamos Personales. SEGURO FEDERACIÓN PATRONAL: Seguro de Viviendas y Automotores. Tel. 444-1589/7323

HOSPEDAJE PARA ASISTENCIA DE SALUD: La Plata, Reservar con anticipación en nuestra Sede.


Ley 14656 De Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de los Trabajadores Municipales de la Provincia De Buenos Aires EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Sección I: Régimen Marco de Empleo Municipal ALCANCES ARTÍCULO 1º Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo. El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en las Secciones I y II de esta Ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores. INGRESO ARTÍCULO 2º. El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria o convencional, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento. Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma,

mediante acto administrativo de designación debidamente fundado. En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia. INHABILIDADES ARTÍCULO 3º. No podrán ingresar a la Administración Municipal: a) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente. b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal. c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública. d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial. e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad. f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia. g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario –nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial. h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente. i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático. Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente Ley son nulas.


PERÍODO DE PRUEBA – ESTABILIDAD ARTÍCULO 4º.Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el artículo 2º de la presente Ley. SITUACIÓN DE REVISTA ARTÍCULO 5º. El trabajador revistará en situación de actividad cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable y/o por accidente de trabajo, aún sin goce de haberes, o en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes. Las disposiciones relativas a las asociaciones profesionales serán de aplicación en materia de licencias gremiales y a toda otra relacionada al empleo público municipal cuando quede involucrada en el régimen nacional, provincial o municipal. DERECHOS ARTÍCULO 6º. El trabajador tiene los siguientes derechos: a) a la estabilidad; b) a condiciones dignas y equitativas de labor; c) a la jornada limitada de labor y al descanso semanal; d) al descanso y vacaciones pagados; e) a una remuneración justa; f) a igual remuneración por igual tarea; g) al Sueldo Anual Complementario; h) al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad; i) a Compensaciones; j) a subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme la legislación nacional. k) a indemnizaciones; l) a la carrera y capacitación; ll) a licencias y permisos; m) a la asistencia sanitaria y social; n) a renunciar; ñ) a la jubilación; o) a la reincorporación; p) a la agremiación y asociación; q) a ropas y útiles de trabajo; r) a menciones;

s) a la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen conforme las pautas de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace; t) al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada laboral fijada por el Municipio, a cuyos efectos se podrá constituir un Fondo Compensador Específico integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes, para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente Ley. La diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos. u) a la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios. Los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones. ESTABILIDAD ARTÍCULO 7º. Producida la incorporación definitiva al cargo, el trabajador adquiere la estabilidad en el empleo. ARTÍCULO 8º. Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los daños ocasionados RESERVA DE CARGO ARTÍCULO 9º. Al trabajador que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función. Los trabajadores incluidos en el presente artículo tendrán derecho a las recategorizaciones, ascensos y demás beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los demás trabajadores de su misma condición de revista. INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 10. El trabajador percibirá indemnización por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servicio. Esta indemnización será la que establezca la Ley de Accidentes del Trabajo.


CARRERA AGREMIACIÓN Y ASOCIACIÓN ARTÍCULO 11. La carrera administrativa del trabajador se regirá por las disposiciones del Escalafón establecido mediante la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en el mismo se determine. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones y a no sufrir discriminación negativa. Dichas jerarquías deberán ser cubiertas dentro del año calendario de producida la vacante bajo el sistema de concurso. En caso de incumplimiento de esta obligación, el trabajador afectado podrá recurrir a la vía del amparo para su cumplimiento. El trabajador tendrá derecho a participar, con miras a una mejor capacitación, de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal. Se garantiza la igualdad de oportunidades y trato en la carrera administrativa y cuando tuvieren responsabilidades hacia sus hijos/as, o respecto de otro miembro de la familia, y la no discriminación por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente. ARTÍCULO 12. El personal será evaluado en la forma que determinen la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo. LICENCIAS ARTÍCULO 13 Licencia es el tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan. ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL ARTÍCULO 14. El Municipio propenderá a la cobertura de sus trabajadores en rubros tales como salud, previsión, seguridad, vivienda y turismo. JUBILACIÓN ARTÍCULO 15. De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador tiene derecho a jubilarse.

ARTÍCULO 16. El trabajador tiene derecho a agremiarse y/o asociarse en los términos de la Ley Nacional Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace. ROPAS Y ÚTILES ARTÍCULO 17. El trabajador tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo, de elementos de protección y seguridad adecuados a la índole de sus tareas, conforme a la legislación vigente en la materia, y a lo que se establezca en la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo. MENCIONES ARTÍCULO 18. El trabajador tiene derecho a menciones por actos o iniciativas que a juicio del titular de la jurisdicción representen un aporte importante para la Administración Municipal, debiéndose llevar constancia de las mismas en el legajo personal correspondiente. PASIVIDAD ANTICIPADA ARTÍCULO 19. La Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo determinarán la oportunidad y condiciones en que los trabajadores que revisten en los Planteles de Personal Permanente podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada. ARTÍCULO 20. El acogimiento del trabajador al régimen que se establece en el artículo precedente importará el cese de la obligación de prestación de servicio, pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes en los términos que establezcan la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, el que no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan, calculados sobre el cien por ciento (100%) del salario que le corresponda en actividad. La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el cien por ciento (100%) de la remuneración del trabajador. ARTÍCULO 21. Las asignaciones familiares que correspondan al trabajador se abonarán sin reducciones durante el periodo de pasividad. ARTÍCULO 22. Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio, el trabajador obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo durante el periodo de pasividad.


DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 23. El trabajador no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del trabajador. ARTÍCULO 24. No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley. No obstante, aún cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida. Esta atribución no es susceptible de delegación, excepto en el caso de las sanciones correctivas. ARTÍCULO 25. La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del trabajador, pero los ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren corresponderles no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosele la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la resolución no afectare el derecho. ARTÍCULO 26. El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue: a) por fallecimiento del responsable. b) por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese. c) por prescripción, en los siguientes términos: 1. a los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas. 2. a los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía. En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta. 3. cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será la establecida en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes. ARTÍCULO 27. La instrucción de sumario administrativo será ordenada por el órgano de disciplina que corresponda. Dicha orden deberá indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de la investigación, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a cabo. ARTÍCULO 28. Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la presente ley, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para sanciones que requieren sumario previo: El trabajador que entrara en conocimiento de la comisión de faltas que lo motiven, dará parte al superior jerárquico a fin de que, por la autoridad competente, se disponga la instrucción del sumario correspondiente. b) Para las demás sanciones se seguirá el procedimiento que se establezca en la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, y a falta de ellos se seguirán las reglas del debido proceso. ARTÍCULO 29. El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe la autoridad competente de la presente ley y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta imputada. En todos los casos podrá encomendarse la instrucción y sustanciación del trámite sumarial al jefe de la oficina de Asuntos Legales o de la que haga sus veces. En todos los casos, el instructor será un trabajador o funcionario de superior o igual jerarquía a la del imputado y pertenecerá a otra dependencia. ARTÍCULO 30. El sumario será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo y no se admitirán en él debates ni defensas, salvo la solicitud de medidas de prueba. En ese estado, se dará traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigación se dará nuevo traslado de las actuaciones al trabajador sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual el instructor elevará el sumario con opinión fundada. El trabajador tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. ARTÍCULO 31. En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva, será obligatorio el previo dictamen del órgano de asesoramiento jurídico que corresponda según se trate del Departamento Ejecutivo o Deliberativo, para que dentro del plazo de diez (10) días se expida al respecto. Dicho órgano podrá recabar medidas ampliatorias. ARTÍCULO 32. Una vez pronunciado el órgano de disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para que dicte la resolución definitiva.

Estos son los primeros 32 artículos de la Ley 14656, la cual nos rige a todos los Trabajadores Municipales. Continuaremos publicando mas artículos en las siguientes ediciones


ABIERTA LA INSCRIPCIÓN SALITA DE 3 - 4 Y 5 AÑOS A PARTIR DEL 3 DE JULIO ARANCELES ACCESIBLES PARA AFILIADOS AL SINDICATO CONSULTAS EN YRIGOYEN 1059 Ò TELÉFONO 443 -2853

SEGUIMOS TRABAJANDO El pasado 2 de Junio, integrantes de la Comisión Directiva junto a las docentes del Jardín organizamos una venta de empanadas. Con el compromiso y la responsabilidad de quienes intervenimos, la venta fue un éxito. El dinero recaudado será destinado al taller de cocina que desempeñan los niños de la salita de tres años. Cada Jueves los niños usan las instalaciones de la cocina para deleitarnos con sus recetas, acompañados siempre por las docentes de la Institución. Dado al trabajo en conjunto entre la Comisión Directiva, las docentes y la Inspectora de Nivel Inicial nuestro jardín sigue trabajando y avanzando a paso firme. Queremos agradecer a cada persona que con muy buena predisposición nos compró para que el jardín pueda seguir creciendo.

Resultado Final de la Producción

Taller de Cocina junto a la Señorita

Por otro lado el Lunes 12 de Junio las actuales representantes legales del Jardín y el Secretario General Roberto Martinez Lastra nos reunimos en sede de DIPREGEP con la inspectora de nivel inicial Sra. Karina Sacido. Si bien en el mes de Abril habíamos recibido la visita de la inspectora en nuestra institución en ese momento quedo pendiente una reunión con el secretario general. En esta oportunidad nos recibió en su sede, y se charlaron y aclararon algunos temas. Nos comentó el déficit institucional que hay en el nivel inicial y opino que es una pena que la comuna no se acerque a nuestra institución.

Entre los puntos más importantes destaco su apoyo para abrir una salita multiedad, que comprende a niños entre tres y cinco años. En cuanto a la impresión que se llevó en su visita anteriormente quedo ampliamente satisfecha con la propuesta educativa que brindamos. Si bien sabemos que hay cosas que se pueden mejorar trabajar en conjunto hará que nuestro querido jardín crezca fehacientemente Nos indicó también que contamos con su total compromiso y apoyo para que nuestra institución siga avanzando ya que quedaron expuestas nuestras intenciones de crecer y trabajar por el Jardín cada día.


En 2013 comenzaba a tomar forma este servicio que ya ha asistido a cientos de Compañeros, con el cual hemos estado acompañando a nuestros afiliados tanto en momentos difíciles de salud como en la alegría del nacimiento de sus hijos. Entendiendo que el rol de la organización trasciende la representación gremial o la lucha salarial, y que debemos estar junto al trabajador y su familia en todos los aspectos, en brindar ayuda o beneficios promoviendo la unidad, la solidaridad y la cooperación, en la capacitación, educación y recreación, entre tantas otras perspectivas.

El servicio de anestesia es fiel reflejo de esta política, teniendo desde su concepción un sistema solidario donde las devoluciones se acreditan al fondo de anestesia, garantizando que trabajadores afiliados de todas las áreas municipales puedan realizar sus intervenciones médicas, que muchas veces son muy costosas. Gracias a una correcta gestión económica podemos seguir brindando este beneficio, lo que nos llena de orgullo y por supuesto, nos permite seguir demostrando con Hechos, no palabras, que cada día tenemos un Sindicato mas sólido y fuerte.

Informe: Jun `16 a May `17 39

Intervenciones Monto

$248.833,50

Jun `13 a May `14 Jun `14 a May `15

Intervenciones Monto

38 $85.646.40

34 $100.606.40

El presente informe resume el sistema de c o b e r t u r a c o r re s p o n d i e n t e a l o s trabajadores activos, falta sumarle la asistencia brindada a los Compañeros jubilados y pensionados (que poseen otro sistema), por lo que el monto y cantidad de beneficiarios totales son muchos mas.

Jun `15 a May `16

TOTAL

30

141

$127.666

$562.752.30

Podemos observar como el último año (Junio 2016 a Mayo de 2017) fue el que mas uso se ha hecho de este servicio y los monto entregados duplican al año anterior. Por lo que el desafío económico es cada vez mayor, pero pueden tener la tranquilidad de que este beneficio, proyectado y propuesto desde la Agrupación Blanca Unidad, se continuará brindando por esta Comisión Directiva.


A saber!

SERVICIO DE AMBULANCIAS GRATUITO DE IOMA SERVICIO DE ANESTESIA Documentación necesaria

¿Cómo acceder? Para poder utilizar el beneficio de anestesia a c e r c a t e a T U SINDICATO, en el horario d e a t e n c i ó n o comunicándote telefónicamente (ver horarios y teléfonos en este mensuario)

Para iniciar el trámite: Presupuesto de Anestesia - Fotocopia de DNI - Fotocopia de Carnet de IOMA Fotocopia de último recibo de sueldo - Fotocopia de Carnet de afiliado al STMT (en caso de ser familiar a cargo, presentar documentación del titular y del familiar beneficiario)

- El servicio es un beneficio previo a las intervenciones, no es reintegro. El trámite de reintegro se realiza en nuestra Obra Social (IOMA). - El cupo mensual es limitado (cuatro personas), por lo que si son operaciones programadas, es recomendable iniciar este trámite con antelación suficiente. - Es requisito tener seis (6) meses de Afiliación C o m p l e t a ininterrumpida al STMT (4,5% de descuento mensual).

Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil Siempre Junto al Trabajador Municipal


Día a día vemos que las condiciones de trabajo de los compañeros en las diferentes áreas cada vez se degradan más, desde falta de sanitarios, pasando por ausencia de agua potable o calefacción hasta maquinaria y herramientas en pésimas condiciones que ponen en riesgo la seguridad y la vida de los trabajadores. A esto se le suma la innumerable cantidad de jefes –con y sin título de talcoordinadores, sub coordinadores, directores y otros alcahuetes fieles al patrón de turno…o al que siga en la lista. Muchos de los cuales no saben ni les interesa saber, de que se trata o como se hace el laburo. Así es como a algunos compañeros “les toca” hacer sus necesidades en el monte, así literalmente, a otros con suerte “les prestan” el de los jefes, o deben elegir al tanteo luego de sortear ríos de agua y otros líquidos desconocidos entre un pozo o un inodoro rebalsado. Baños de los Compañeros

Baño de los Jefes


La última lluvia puso en evidencia las falencias edilicias en Centros de Salud, Centros Comunitarios, Hospital Ramón S a n t a m a r i n a , Vi a l i d a d , Servicios…y la lista sigue. Los trabajadores de estas áreas han reclamado infinidad de veces, elevamos notas al Intendente, denuncia al Ministerio de Trabajo, y nada. Así siguen estando, los baños sin puerta, los techos que se llueven, las ventanas con filtraciones, los lugares de descanso se inundan, las escaleras sin luz, cables eléctricos en contacto con el agua, galpones donde conviven los trabajadores con alimañas (de dos y de cuatro patas)…eso sí 10´ tarde y te ejecutan !!!. Ni el Ministerio, a través de su Delegado Regional, en cumplimiento de sus atribuciones ni el Departamento Ejecutivo se interesa en cuidar la salud de los trabajadores.

Es hora que se use el derecho de cuidar nuestra integridad física y la vida, y que no se tome más como normal trabajar en estas condiciones y que cuando los compañeros reclaman se los tilde de vagos que no quieren laburar. Eso sí, a los jerarcas que no fichan, que van a cualquier hora, que nunca se los puede encontrar en el área, que usan los vehículos para ellos…sólo falta que le laminen en oro “sus” baños. David Marconi


A HOGAR


El día 21 de Junio, nuestro Secretario General Roberto Martínez Lastra, se reunió en su rol de Sec. de Vivienda de la FESIMUBO, con Ismael Passaglia que recientemente asumió como administrador del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. El motivo fue presentarse a las nuevas autoridades y debatir sobre la realidad de los Trabajadores Municipales de la Provincia en cuanto a la tremenda necesidad de viviendas que existe en el sector y conversar la forma de cómo se ira implementando el convenio firmado entre ambas Instituciones, en la oportunidad se presentó la solicitud de los compañeros de la ciudad de azul para que el Instituto financie su ansiado proyecto de 46 unidades habitacionales para dichos compañeros y se habló también de los proyectos que se llevan a cabo en nuestra ciudad. Cabe destacar que de esta amena reunión tuvo mucho que ver el Secretario de nuestra Federación Rubén “Cholito”

García que fue el canal de comunicación entre nuestro Secretario General y el nuevo titular del Instituto que es un viejo conocido de nuestro querido Secretario de la Federación. Passaglia dejo abiertas las puertas para lo que necesitemos y podamos proyectar viviendas en pos de mejorar el estilo de vida de los Municipales de toda la Provincia.



Y sí, nos pedía a gritos un cambio de look no podíamos ser tan desconsiderados con ella. Más aún que está a punto de cumplir 17 años. Y es la que siempre nos provee de algo que nos alivie o cure nuestros achaques.

Nos pedía a grito que la renovemos e hicimos lo mejor que pudimos. Para nosotros quedo hermosa nuestra querida farmacia sindical!!!

Comisión Directiva


SUPERMERCADO

MODA LIBRE

Atendemos en nuestras tres direcciones - Quintana 667 - Sarmiento 845 - Pinto 731

CHEQUERAS MUNICIPALES

Manos del Delta


El día viernes 2 de junio, la Asociación de Abogados de Tandil realizo una Jornada de Actualización de Derecho Municipal, fueron tres los profesionales que disertaron sobre temas que hacen a la realidad jurídica de los Municipios. Los profesionales disertantes fueron la Dra. Cecilia Pazos y como invitados los Dres. Néstor Osvaldo Losa, quien es profesor de Derecho Constitucional y Derecho Público Provincial y Municipal de la UBA y Diego Armesto, funcionario político de la Cámara de Diputados de la Nación. Uno de los temas que se abordaron son los Mecanismos de democracia participativa Nuestro sistema democrático es de forma indirecta o representativa dado que elegimos a nuestros representantes y no tenemos participación directa en las decisiones gubernamentales, y en el proceso de gestación y sanción de leyes. Los mecanismos de democracia participativa son: referéndum, plebiscito, consulta popular, audiencia pública, uso de la banca, para que estos medios tengan eficacia debe existir acceso a la información pública, la dirigencia tiene que crear espacios de participación ciudadana y crear los mecanismos necesarios para provocar en los ciudadanos el interés y el ámbito necesario para la participación popular. Hay algunos antecedentes de plebiscitos y consultas populares en nuestro país, pocos en realidad. Quienes sabemos de historia podemos mencionar uno allá por el gobierno de Juan Manuel de Rosas en donde se pretendía otorgar la suma del poder público al gobernador, ¿les suena familiar?, lo curioso de la historia

argentina es que tiende a repetirse. Y quienes tienen memoria y algunos años recordaran el Plebiscito sobre la cuestión del Canal de Beagle. Las consultas populares pueden ser vinculantes o no, dado que condicionen a los legisladores a sancionar determinadas leyes o simplemente sirvan a título informativo a fin de conocer cuál es el criterio que impera en la ciudadanía. Hasta aquí un pantallazo a groso modo del sistema democrático a nivel nacional, pero como afecta esto en el derecho municipal, y es interesante saber que la sanción de una norma como la del presupuesto anual es publica y debe serlo porque sencillamente todos los ciudadanos tenemos el derecho de saber a dónde va a parar nuestro dinero, porque el dinero con el cual se sustenta el gasto público es el dinero de todos y después dicen que no hay para aumentar los sueldos de los trabajadores y¿ en que la gastan?. Esto ¿no sería interesante saberlo? Pero también a modo de autocrítica hay que decir que tampoco la ciudadanía en general se preocupa por estos temas. Será por desinformación, porque no conocen en pleno cual es el derecho que le asiste o cual es el poder que tienen respecto de los gobernantes, porque es el pueblo que delega en sus gobernantes el poder de representación. De los conceptos vertidos en la charla se advierte algo que para muchos es de público conocimiento y para otros no tanto y es la marcada incongruencia que existe entre la Constitución Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires.


El artículo 5 de la Constitución Nacional dice: Cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garante a casa provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Y el artículo 123 dice: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art.5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Se considera expresamente el aseguramiento de la autonomía municipal, conforme al alcance y contenido que en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero prevea la constitución de cada provincia. La mejor tradición municipalista que ha venido acogiendo y acentuando el constitucionalismo provincial, queda recogida en el art. 123 con un perfil suficientemente claro; la autonomía de los municipios de provincia ya no podrá ser una mera autarquía administrativa, ni los municipios podrán ser denominados como simples circunscripciones territoriales, o descentralizaciones administrativas, no obstante que, más allá del lineamiento que

impone la constitución federal, siga perteneciendo a la competencia de las provincias darle desarrollo con variedad de modalidades. La reforma de 1994 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no toca el tema de la autonomía municipal tal cual lo establece el art. 123 de la Constitución Nacional, quedando los municipios supeditados siempre a la provincia en todo aspecto, tal es así que muchas disposiciones provinciales que benefician a los empleados de provincia quedan en la órbita provincial y no pasan a la esfera municipal porque falta la disposición expresa de la provincia que diga que determinada disposición atañe también a los municipios. Es muy bueno el desarrollo de estas Jornadas que realiza la Asociación de Abogados y que en muchas oportunidades es apta para todo público para que nos informemos de las disposiciones que obran en nuestro ordenamiento jurídico. Pero también sería bueno lograr una solución a estas divergencias constitucionales que nos afectan y que bien solucionando estos problemas y fomentando la participación ciudadana tanto bien haríamos para no solo mejorar sino que se haga respetar desde cada uno de nosotros los derechos y reglamentaciones que nos asisten. SANDRA ROLDAN


Domingo y cae la noche acabo de bañarme tu recuerdo me sigue impidiendo olvidarte. Neruda me está esperando al lado de mi cama con sus veinte poemas y su canción desesperada. Lo he leído mil veces y lo sigo leyendo parece que él ha vivido lo mismo que estoy viviendo. Un café, porque no un vino me acompañarán un rato después vendrá mi amigo insomnio a conversar conmigo. Espero dormir un poco si me deja el fiel amigo se enamoró de la soledad que en la casa ha conocido. Y llegará la mañana y se sumará otro día yo por siempre estaré amándote hasta que pierda la vida. Kraken.


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