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contrato a honorarios, modificación de horario de trabajo NÚMERO DICTAMEN 061011N12 NUEVO: SI RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: NO COMPLEMENTADO: NO
FECHA DOCUMENTO 02-10-2012 REACTIVADO: NO RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN
DICTAMENES RELACIONADOS Aplica dictámenes 59230/2007, 34256/2011
Acción_
FUENTES LEGALES ley 18834 art/11 inc/fin
MATERIA Modificación de horario de trabajo de contratado a honorarios requiere el acuerdo de ambas partes.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 61.011 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo González Seguel, quien prestó servicios a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar por la modificación del horario de trabajo que eligió durante el proceso de reclutamiento de personal efectuado por ese servicio para el Censo de Población y Vivienda 2012, por cuanto estima que al formar parte de su contrato, no puede ser alterado.
Requerido de informe, el aludido instituto expresó, en síntesis, que la jornada de trabajo para los censistas full time, modalidad para la que fue contratado el interesado, es de 45 horas semanales, existiendo flexibilidad horaria, conforme a los términos del convenio. Como cuestión previa, cabe recordar que, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, esta Entidad de Control ha resuelto en sus dictámenes Nos 59.230, de 2007, y 34.256, de 2011, entre otros, que las personas que laboran a honorarios tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con la Administración el propio acuerdo de voluntades y, por ende, les asisten los derechos y obligaciones que de él emanan. Enseguida, es menester indicar que en la cláusula quinta del contrato del peticionario, se estableció que su jornada de trabajo será de 45 horas semanales, en formato de turnos de seis días, y que será fijada de común acuerdo con su jefatura, pudiendo, incluso, efectuarse en días inhábiles, en atención a las circunstancias, exigencias y finalidades de las actividades que se desarrollen, no estipulándose, como sostiene el ocurrente, que la distribución de esa jornada será, de lunes a viernes, en el horario que explicita. En consecuencia, es dable concluir que la jornada de trabajo debe, según se consigna en la referida cláusula, ser fijada de común acuerdo, y su eventual modificación deberá cumplir con igual presupuesto, sin que en la especie existan antecedentes que permitan determinar si se dio cumplimiento a tal condición.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República