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contrato a honorarios, cuantía, asunto litigioso NÚMERO DICTAMEN 023238N13 NUEVO: NO RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: NO COMPLEMENTADO: NO
FECHA DOCUMENTO 17-04-2013 REACTIVADO: SI RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN
DICTAMENES RELACIONADOS aplica dictámenes 61379/2009, 8335/2010
Acción_
FUENTES LEGALES ley 18834 art/11 inc/3, ley 10336 art/6 inc/3
MATERIA Determinación del monto que debe pagarse por servicios contratados a honorarios es un asunto litigioso que impide a Contraloría General informar al respecto.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 23.238 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Leal Aravena, abogado, en representación de don David Zepeda Guzmán, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.481, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual esa sede regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el monto de los honorarios reclamados por el recurrente, por los servicios que, según indica, prestó entre enero y junio de 2011 a la Secretaría Regional Ministerial de Educación del
Maule, para la elaboración de diversos proyectos, algunos de los cuales se habrían efectuado en coordinación con el Gobierno Regional del Maule, por las razones que expone. Requeridos de informe, el primer organismo citado manifestó, en síntesis, que nunca ha desconocido la relación contractual que existió con el peticionario, sino que únicamente difiere en la cuantía de los honorarios acordados, mientras que el segundo señaló que compete a la mencionada secretaría regional ministerial resolver acerca de la situación alegada por el interesado. Sobre el particular, es preciso recordar, en primer término, que de conformidad a lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en ese texto legal. Ahora bien, considerando, por una parte, que efectuada la revisión tanto de la documentación acompañada por el recurrente, como de aquella adjuntada por las aludidas reparticiones, no resulta posible advertir con claridad la cantidad de dinero que se habría pactado como contraprestación a las labores del peticionario, y por otra, que en concordancia con lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 61.379, de 2009 y 8.335, de 2010, de este origen, la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de los contratos a honorarios referidas al monto a pagar por los servicios convenidos, en especial cuando existe controversia sobre ello, es un asunto de carácter litigioso, que impide a este Organismo de Control pronunciarse sobre el particular, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. En consecuencia, en atención a que los argumentos planteados en esta oportunidad por el recurrente no aportan nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto en el oficio N° 3.481, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule, éste debe confirmarse, desestimándose las alegaciones relativas a este punto. Finalmente, en relación a la solicitud del interesado, en orden a que los antecedentes que se obtengan en la investigación llevada a cabo por la aludida sede regional, motivada por sus denuncias, sean remitidas al Ministerio Público, resulta pertinente manifestar que dicha petición será analizada una vez que el mencionado proceso se encuentre concluido -lo que de acuerdo a lo informado, aún no ha ocurrido-, y siempre que del mismo se desprendan hechos que revistan carácter de delito.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República