Dictamen 43278 año 2015

Page 1

Base Dictámenes

Estatuto Administrativo General, honorarios, licencias médicas NÚMERO DICTAMEN 043278N15 NUEVO: NO RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: SI COMPLEMENTADO: NO

FECHA DOCUMENTO 01-06-2015 REACTIVADO: SI RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN

DICTAMENES RELACIONADOS Aplica dictamen 3140/2015 Aplica dictamen 57663/2014

Acción_

Dictamen Año

Aplica Aplica

3140 57663

2015 2014

Enlace documento Abrir Abrir

al

FUENTES LEGALES Ley 18834 art/11, dto 3/84 salud art/3, dto 3/84 salud art/13

MATERIA Recurrente sólo tuvo derecho al pago de cinco días de honorarios mientras gozó de licencia médica, ya que así se pactó en su contrato. El interesado debió tramitar directamente su licencia ante la entidad de salud pertinente, para efectos del entero del subsidio respectivo.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 43.278 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gino Inostroza Tapia, quien se


desempeñó a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas -INE- entre el 1 y el 31 de enero de 2015, solicitando el pago de los estipendios que le habrían correspondido entre los días 12 y el 26 de dicho mes y año, lapso durante el cual hizo uso de licencia médica. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que según lo establecido en el convenio celebrado con el interesado, el indicado reposo solo le permite recibir las rentas equivalentes a cinco días. Sobre el particular, es útil señalar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que sólo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores del Estado, entre otros, el uso de licencias médicas, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes examinados, aparece que en la cláusula séptima, letra k), de ese instrumento, se acordó que el recurrente tendría derecho a hacer uso de reposos médicos por enfermedad común, los cuales, en caso de registrar aquel una permanencia inferior a seis meses en el servicio, solo harían procedente el pago de cinco días de honorarios, entero que fue realizado por ese organismo, por lo que cabe concluir que dicha actuación se ajustó a la normativa aplicable. Finalmente, en relación a lo afirmado por el señor Inostroza Tapia, en orden a que el INE no le habría comunicado que debía tramitar personalmente la aludida licencia ante su institución de salud previsional, para efectos de recibir el subsidio respectivo, conviene destacar que según lo dispuesto en los artículos 3° y 13° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los trabajadores independientes deben presentar los citados instrumentos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o la pertinente ISAPRE, según corresponda, siendo de su exclusiva responsabilidad la entrega oportuna de los mismos, conclusión armónica con lo señalado en el dictamen N° 57.663, de 2014, de este origen, por lo que se desestima dicha alegación. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud.

Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República


Subrogante


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.