Base Dictámenes
estatuto administrativo, feriado progresivo, personal a honorarios NÚMERO DICTAMEN 098375N15 NUEVO: SI RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: NO COMPLEMENTADO: NO
FECHA DOCUMENTO 14-12-2015 REACTIVADO: NO RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN
DICTAMENES RELACIONADOS aplica dictamen 21411/2014
Acción_
FUENTES LEGALES ley 18834 art/103
MATERIA Para acceder al feriado progresivo que contempla el artículo 103 de la ley N° 18.834, no procede computar las labores desempeñadas a honorarios.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 98.375 Fecha:14-X II-2015
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Saavedra Rojas, funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para requerir que se le otorgue el aumento de feriado a que se refiere el artículo 103 de la ley N° 18.834, en razón que lleva más de 20 años en la Administración Pública si se adiciona el tiempo de desempeño en calidad de honorarios.