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estatuto administrativo, feriado progresivo, personal a honorarios NÚMERO DICTAMEN 098375N15 NUEVO: SI RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: NO COMPLEMENTADO: NO
FECHA DOCUMENTO 14-12-2015 REACTIVADO: NO RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN
DICTAMENES RELACIONADOS aplica dictamen 21411/2014
Acción_
FUENTES LEGALES ley 18834 art/103
MATERIA Para acceder al feriado progresivo que contempla el artículo 103 de la ley N° 18.834, no procede computar las labores desempeñadas a honorarios.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 98.375 Fecha:14-X II-2015
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Saavedra Rojas, funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para requerir que se le otorgue el aumento de feriado a que se refiere el artículo 103 de la ley N° 18.834, en razón que lleva más de 20 años en la Administración Pública si se adiciona el tiempo de desempeño en calidad de honorarios.
En su informe, esa entidad sostiene que no corresponde considerar, para los fines que nos ocupan, el período durante el cual la peticionaria trabajó vinculada por un contrato de honorarios. Al respecto, corresponde señalar que el referido precepto legal, dispone que para efectos del cálculo de los años de servicio, se computarán aquellos trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en su dictamen N° 21.411, de 2014, que para reconocer el aumento del feriado solo son útiles las labores realizadas, en los sectores públicos o privados, en calidad de dependiente, carácter que no poseen los trabajos remunerados sobre la base de honorarios, aun cuando ellos se presten en forma regular, con un horario fijo y se hayan efectuado imposiciones previsionales, como acontece en la situación de la interesada. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, cabe concluir que no procede adicionar el periodo servido a honorarios de la peticionaria con el propósito de obtener el feriado progresivo contemplado en el artículo 103 ya mencionado. Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Saluda atentamente a Ud.
Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante