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personal honorarios, procedencia contratación NÚMERO DICTAMEN 070929N12 NUEVO: NO RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: NO COMPLEMENTADO: NO
FECHA DOCUMENTO 15-11-2012 REACTIVADO: SI RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN
DICTAMENES RELACIONADOS Aplica dictámenes 25333/90, 20045/2003, 713/2011, 28161/87, 23325/98, 7023/2005
Acción_
FUENTES LEGALES ley 18834 art/11 inc/2, ley 18834 art/2, dfl 1/2005 SALUD art/16 inc/1
MATERIA Sobre contratación de personal a honorarios para que preste servicios en el Centro de Salud Familiar de Estación Central.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 70.929 Fecha: 15-X I-2012 El diputado Alberto Robles Pantoja y don Carlos Bau Parra, a nombre de la Asociación de Profesionales Universitarios de Salud de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclaman que el aludido organismo se
encontraría realizando un proceso de selección destinado a contratar personal, en su mayoría bajo la modalidad a honorarios, para el nuevo Centro de Salud Familiar de Estación Central, lo que vulneraría lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En su informe, el mencionado Servicio de Salud indica que actualmente no existe un concurso para proveer el personal señalado, puesto que se encuentra en etapa de evaluación. Agrega, que sólo se realizó una consulta a los funcionarios de la propia red asistencial con el objeto de conocer a los interesados en participar en el mencionado proceso. Sobre el particular, el artículo 11 de la citada ley N° 18.834, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Agrega su inciso segundo que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.333, de 1990; 20.045, de 2003 y 713, de 2011, que, excepcionalmente, el referido inciso segundo permite contratar a honorarios a determinadas personas para atender labores habituales del servicio, siempre que se trate de cometidos específicos, esto es, de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo. Ello, por cuanto de acuerdo a lo prevenido en los artículos 2° y 11 de la aludida ley N° 18.834, aparece claro que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar, a la dotación permanente de la misma, constituida por los funcionarios de planta; luego, a aquella dotación transitoria, esto es, a los empleados a contrata y, finalmente, de manera excepcional y restringida, a quienes sirven labores en calidad de contratados a honorarios, tal como lo han manifestado los dictámenes N°s. 28.161, de 1987; 23.325, de 1998 y 7.023, de 2005, entre otros. Así entonces, y considerando que el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que a los Servicios de Salud les corresponde la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección, y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, cabe apuntar que dicha función debe ser desarrollada por intermedio de sus servidores, ya sean de planta o a contrata y, excepcionalmente, por personas contratadas a honorarios.
En consecuencia, este Órgano Contralor cumple con advertir que el proceso de provisión de cargos que lleve a cabo el Servicio de Salud Metropolitano Central para designar al personal que se desempeñará en el Centro de Salud Familiar de Estación Central, deberá ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa citada en el presente pronunciamiento.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República