Dictamen 11.588 año 2009

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honorarios presentación informes acceso información pública NÚMERO DICTAMEN 011588N09 NUEVO: NO RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: NO COMPLEMENTADO: NO

FECHA DOCUMENTO 05-03-2009 REACTIVADO: SI RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN

DICTAMENES RELACIONADOS Aplica dictámenes 39451/97, 12473/2002, 46985/2007 39192/2005, 28704/81

Acción_

FUENTES LEGALES ley 18834 art/11 inc/fin, ley 18845 art/6, ley 20285 art/7 lt/d dfl 29/2004 hacie, ley 20285 art/tran

MATERIA Cuando se establecen en los contratos a honorarios el deber de presentar informes periódicos, éstos serán obligatorios para la persona contratada, debiendo ser exigidos

por

la

Administración

y

fiscalizado

por

Contraloría

General.

La

documentación relativa a esos contratos debe ser mantenida indefinidamente, salvo que la misma información estuviese consignada en libros, tarjetas individuales o en sistema de microcopia o micrograbación de documentos, en cuyas situaciones se podrán destruir los antecedentes en los plazos señalados. Asimismo, a partir de la vigencia de la ley 20285, los órganos de la Administración del Estado que indica, deberán mantener a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, la planta de personal con sus correspondientes remuneraciones

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