Base Dictámenes
contrato a honorarios salud irrecuperable NÚMERO DICTAMEN 014396N08 NUEVO: NO RECONSIDERADO: NO ACLARADO: NO APLICADO: NO COMPLEMENTADO: NO
FECHA DOCUMENTO 02-04-2008 REACTIVADO: SI RECONSIDERADO PARCIAL: NO ALTERADO: NO CONFIRMADO: NO CARÁCTER: NNN
DICTAMENES RELACIONADOS Aplica Dictámenes 8233/2001, 129/2004 Reconsidera Dictámenes 24476/72, 11021/87, 29336/94, 46770/98
Acción_
FUENTES LEGALES Ley 18883 art/10 lt/c, Ley 18883 art/144, Ley 18883 art/147 Ley 18883 art/148, Ley 18883 art/149, Ley 18883 art/112 ley 18883 art/1, Ley 18883 art/4 inc/3, Pol art/19 Num/16 Dto 100/2005 Sepre, Ley 18834 art/11, Ley 18834 art/12 lt/c Ley 18834 art/113, Ley 18834 art/146, Ley 18834 art/150 Ley 18834 art/151, Ley 18834 art/152, DFL 29/2004 Hacie
MATERIA Procede que municipio contrate a honorarios a personas cuya salud ha sido declarada irrecuperable. Ello, porque en la legislación no existe ningún requisito legal relacionado con la salud que impida prestar servicios en una Municipalidad en virtud de un contrato a honorarios, a diferencia de lo que ocurre para desempeñar un cargo municipal en que se requiere salud compatible conforme al art/10 letra c) de la