Creative Commons: Licencias que promueven e incentivan la creación de contenidos

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5° ENCUENTRO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIA DE LA INFORMACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA, DOCUMENTACIÓN, MUSEOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA Septiembre 29 de 2008 al 1 de octubre de 2008 Bogotá, D.C.

TÍTULO DE LA PONENCIA Creative Commons: Licencias que promueven e incentivan la creación de contenidos y su posición frente a los derechos de autor en Colombia. AUTOR Diego Mauricio Fino Garzón* Correo electrónico: dfino@javeriana.edu.co, maolibrarian@gmail.com. Celular: +57 (300) 679 04 92

LÍNEA TEMÁTICA Foro: “Software para la gestión del conocimiento y su posición frente a los derechos de autor” Este documento académico se preparó con el objetivo de sensibilizar a los participantes sobre el cambio que genera el software en el manejo de la información relacionado con los derechos de autor. Y busca desarrollar/responder a las preguntas: ¿Puede establecerse un modelo ético basado en compartir conocimiento y que sea sostenible? ¿Qué aplicación e impacto puede tener el software en las instituciones educativas, empresariales y sociales en Colombia?

*

Estudiante VII Semestre de la Carrera Ciencia de la Información – Bibliotecología, Facultad de

Comunicación y Lenguaje de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia)


RESUMEN Este documento académico pretende de-mostrar como el uso de las licencias Creative Commons permiten promover e incentivar la creatividad de las personas para crear nuevos bienes intelectuales de carácter común (libre, si es el caso) sin importar el soporte en el que se cree, simplemente permitiendo ciertos usos de sus trabajos. A partir de combinar las propiedades de las cuatro (4) licencias básicas un autor puede escoger la licencia que más se ajuste a las condiciones que permitan el reconocimiento en la propiedad intelectual de su trabajo y aprueben a terceros acceder a la obra con las restricciones y/o permisos previamente establecidos, promoviendo el trabajo colaborativo y en red. De esta manera, Creative Commons contribuye a reducir las barreras legales de la creatividad, a través de un modelo ético que es representado y respaldado por unos códigos entendibles por humanos, con soporte legal, y legibles por máquinas. En nuestro país ya se tienen los textos traducidos de estas licencias y han sido adaptadas al contexto y régimen colombiano. El impacto que tiene la aplicación de estas licencias beneficia a las instituciones educativas, empresariales y sociales del país. El reto es generar y ampliar los espacios de participación y colaboración entre los creadores, promoviendo así la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Sin olvidar el papel que cumplen las unidades de información y las TIC dentro de este proceso de construcción hacia la sociedad de la información. PALABRAS CLAVE: Creative Commons, propiedad intelectual, derechos de autor en Colombia, derechos de autor en Internet, modelo legal, conocimiento colaborativo, dominio público.

This work is licensed under the Creative Commons Attribution-Share Alike 2.5 Colombia License. To view a copy of this license, visit http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/co/ or send a letter to Creative Commons, 171 Second Street, Suite 300, San Francisco, California, 94105, USA.


¿POR QUÉ Y PARA QUÉ COMPARTIR CONOCIMIENTO? En el campo profesional es donde se produce gran cantidad de conocimiento en áreas específicas, y con respecto a ese conocimiento se pueden encontrar dos tipos de profesionales. Los primeros, quienes comparten conocimiento, mientras que los segundos son aquellos que acumulan conocimiento. Estos últimos sobreevalúan el valor de la propiedad intelectual y restringen el crecimiento y la creación de nuevo conocimiento. Lawrence Lessig (fundador de Creative Commons) nos recuerda que “el propósito de la propiedad intelectual no es otro que contribuir a la promoción de la ciencia y las artes útiles.”1 Claro que esto tiene más sentido en el mundo actual, ya que está evidente como el conocimiento hoy se duplica cada vez más rápido a diferencia de épocas atrás donde esto tardaba años, décadas e incluso alcanzaba a llevar siglos. En el campo de la informática podemos encontrar proyectos como el GNU que hace 25 años buscaba crear un sistema operativo libre, luego lo mismo paso con el software que se ha venido trabajando con licencias como GPL2, las obras no son puestas bajo el dominio público, como generalmente se piensa, sino que se licencia bajo condiciones específicas. Los términos bajo los cuales la GPL gobierna los usos de la obra son flexibles y liberales, aunque la licencia también

1

CORDOBA, Antonio. Comienza la andadura de 'Creative Commons': Surge un modelo de difusión y licencia que reescribe el concepto de propiedad intelectual. [En línea]. (Consultado el: 10 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.elmundo.es/navegante/2002/05/20/empresas/1021879870.html 2

La Licencia Pública General de GNU o más conocida por su nombre en inglés GNU General Public License o simplemente su acrónimo del inglés GNU GPL, es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.


tiene fuertes detractores que critican su radicalidad.3 En otras palabras GPL está luchando de esta manera contra el software propietario. La propuesta de compartir conocimiento funciona también en software de código abierto, donde los desarrolladores están llevando a la práctica la idea "pase el código" y todos los que contribuyen finalmente se benefician (de la misma forma que se benefician los usuarios finales con su trabajo). ¿Por qué tendría que ser tan diferente de las cosas que no son código de programación?4 A través de aplicativos de la web 2.0, cada vez es más fácil encontrar herramientas que favorecen la lectura y la escritura en línea, así como su distribución e intercambio. Es decir, aplicaciones que permiten la creación de “contenidos generados por usuarios” (CGU) traducción de user-generated contents. Por ejemplo: weblogs, wikis, CMS, herramientas multimedia, entre otros. Todas estas herramientas promueven el desarrollo de trabajo y aprendizaje colaborativo, además de la creación de espacios que facilitan la conformación de comunidades e instancias de intercambio social, creando una relación más estrecha entre desarrolladores y los usuarios de la Internet, quienes van formando un rol más activo y participativo en ambientes virtuales, reduciendo la brecha digital y social en países latinoamericanos, como en el contexto de Colombia. Esta idea que es más un hecho cada vez más factible y tácito, es posible encontrarlo en encuentros académicos o de profesionales expertos, donde se comparten muchos contenidos de gran valor, sin importar que quienes los escuchan o los ven sean sus competidores directos. Lo importante es que esos 3

VERSELLI, Ariel. GPL. En línea]. (Consultado el: 11 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.arielvercelli.org/lcsdc.pdf 4

SIERRA, Kathy. Propiedad intelectual vs. Compartir conocimiento. [En línea]. (Consultado el 11 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.masternewmedia.org/es/2006/07/19/propiedad_intelectual_vs_compartir_conocimiento.htm


contenidos se conviertan en conocimiento colaborativo en el que al final todos se benefician. Como lo indica Kathy Sierra *: “todos llegaríamos ahí muchísimo más rápido si dejáramos de atesorar nuestro conocimiento como un amante celoso.” 5 ¿Puede establecerse un modelo ético basado en compartir conocimiento y que sea sostenible? En este documento se proponen las licencias Creative Commons como un modelo que está dirigido a reducir las barreras legales de la creatividad y, a su vez, posibilitar un modelo legal, ayudado de herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. 6 Creative Commons fundada en el 2001, con el apoyo del Center for the Public Domain y dirigida por un Consejo de Directores, entre los que se incluyen expertos como Lawrence Lessig, James Boyle, Michael Carroll, Hal Abelson, entre otros, y donde han participado, desde sus inicios, becarios y estudiantes del Centro Berkman para Internet & Sociedad de Harvard Law School, y del Centro para Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de Stanford University, donde actualmente se aloja y desarrolla el proyecto.7 ¿Qué es Creative Commons (CC)? Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que trabaja para aumentar la cantidad de creatividad (en términos de contenido cultural, educativo y científico) disponible entre las personas del común (cibernautas). El

*

Kathy Sierra es la co- autora de Head First Java y Head First EJB. Ella sido una instructora principal para Sun Microsystems, enseñando a los instructores Java de Sun como enseñar las últimas tecnologías a los clientes. 5

Ibídem.

6

Op. cit. Disponible en: http://conuco.uprh.edu/coloquio_universitario.asp?ID=196

7

VICELLI, Ariel. Creative commons y la profundidad del copyright. [En línea]. (Consultado el 10 de agosto de 2008). Disponible en: http://www.arielvercelli.org/ccylpdc/


cuerpo del trabajo se pone disponible para que se pueda usar, compartir, reproponer y re-mezclar de forma libre y legal.8 Creative Commons define el espacio que se encuentra entre el espectro de la protección absoluta de los derechos de autor - Todos los derechos reservados• y el dominio público - Ningún derecho reservado -. Las licencias ayudan a un autor o autores a conservar sus derechos autorales invitando a usar su obra bajo el esquema de “Algunos derechos reservados”. 9 Tipo de licencias Al poner obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. A partir de combinar las propiedades de las cuatro (4) licencias básicas un autor puede escoger la licencia que más se ajuste a las condiciones que permitan el reconocimiento en la propiedad intelectual de su trabajo y permitan a terceros acceder a la obra con las restricciones y/o permisos previamente establecidos, promoviendo el trabajo colaborativo y en red.10

Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos al autor original. No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

8

CC. What is creative Commons? [PDF]. (Consultado el 10 de agosto de 2008).

9

CC México. ¿Qué es CC? [En línea]. (Consultado el 10 de agosto de 2008). Disponible en: http://creativecommons.org.mx/que/ 10

CC España. Licencias. [En línea]. (Consultado el 10 de agosto de 2008). Disponible en: http://es.creativecommons.org/licencia/


Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original. Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger: Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Reconocimiento - Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

No

se

puede

obtener

ningún

beneficio

comercial. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos


términos de licencia que el trabajo original. Reconocimiento - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. Obras y trabajos que pueden usar las licencias de Creative Commons Para licenciar un contenido usando una licencia CC es necesario que uno sea el autor de la obra (que sería una obra original), que uno este creando una obra a partir de otra obra licenciada bajo CC o alguna otra licencia que permita utilizarla para hacer nuevas creaciones, o que este creando obras a partir de otras obras que ya estén en el dominio público.11 Las licencias del proyecto Creative Commons no son diseñadas para software, sino que son – preferentemente- diseñadas para otra clase de obras culturales. A saber, para sitios web, ilustraciones, videos, música, fotografías, literatura, software didáctico, etc. 12 El sitio de Creative Commons recomienda a quieres tengan que proteger y licenciar obras vinculadas directamente con el desarrollo de software que recurran a GPL (General Public License) del GNU.13 Obtener y utilizar la licencia Una vez se haya hecho una elección se obtendrá la licencia adecuada según el trabajo expresada de tres formas14:

11

UMAÑA CHAUX, Andrés Felipe. [Correo electrónico]. (Consultado el 18 de septiembre de 2008). Disponible en: http://lists.ibiblio.org/pipermail/cc-co/2006-August/000299.html 12

VERCELLI, Ariel. Creative Commons. [En línea]. (Consultado el 13 de agosto de 2008). Disponible en: http://www.arielvercelli.org/lcsdc.pdf 13

Ibídem.


 Commons Deed. Es un resumen legible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes.  Legal Code. El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.  Digital Code. El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso. Para

obtener

una

licencia

http://creativecommons.org/license/,

hay

que

ingresar

a

luego se escogen que derechos se van a

ceder y la jurisdicción en el cual el trabajo se respaldará, otros campos son opcionales. Luego, dependiendo del formato del trabajo, CC asigna un código que deberá ser embebido en una página web, un archivo de audio, etc. Si se trata de otro tipo de formato y/o que no está en la web generará un texto que para que sea agregado en el cuerpo del mismo. De esta forma el trabajo quedará con "algunos derechos reservados". CC genera un botón o texto que enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encuentras que tu licencia ha sido violada, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos. 15 Realizando búsquedas en CC Gran cantidad de la información publicada en la web tienen derechos de autor, pero existen diferentes motores de búsqueda que permiten recuperar contenidos digitales con licencia Creative Commons. Este tipo de búsqueda ayuda a encontrar fotografías, música, texto y otras obras que los autores quieren que se

14

Op. Cit.

15

Ibídem.


reutilicen sin pagar o pedir permiso.16 Por ejemplo: http://es.creativecommons.org/espacio/buscar.php http://search.creativecommons.org/ iCommons17 El proyecto iCommons se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de Creative Commons, basadas en la legislación norteamericana, a las jurisdicciones de cada Estado. Actualmente ya hay 23 estados que han adaptado el conjunto de licencias. Los países que ya han adaptado las licencias: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Croacia, España, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Israel, Italia, Japón, Polonia, Sudáfrica, UK: Inglaterra y Gales, y Taiwán. Propiedad intelectual y derechos de autor en Colombia Colombia es uno de los países que cuenta con una importante tradición en materia de desarrollo del derecho de autor y conexos en el mundo. No en vano la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982 y nuestra adhesión a los instrumentos internacionales más importantes que regulan la materia (Convenio de Berna, Convención de Roma, Convenio Fonogramas, Acuerdo de los ADPIC en la OMC, Tratados Internet de la OMPI de 1996, entre otros) dan fe de ello.18

16

CC España. ¿Por qué es diferente esta búsqueda? [En línea]. (Consultado el 10 de agosto de 2008). Disponible en: http://es.creativecommons.org/espacio/buscar.php 17

CC España. Historia. [En línea]. (Consultado el 10 de agosto de 2008). Disponible en: http://es.creativecommons.org/proyecto/ 18

RUBIO TORRES, Felipe. [Correo electrónico]. (Consultado el 17 de septiembre de 2008). Disponible en: http://lists.ibiblio.org/pipermail/cc-co/2005-July/000021.html


Las obras literarias y artísticas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas", el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.19 La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.20 El Centro Colombiano del Derecho de Autor -CECOLDA-, es una asociación sin ánimo de lucro, constituida desde el año de 1990, dedicada a promover desde entonces el estudio y la investigación tendientes a lograr un mejor conocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos, así como su efectiva protección a través de una coordinada labor con especialistas y entidades públicas y privadas relacionadas con el tema.21 En Colombia la protección a los derechos de autor incluye todos los trabajos literarios, artísticos o científicos que puedan ser reproducidos o divulgados a través de cualquier medio. Los programas informáticos están protegidos en los mismos términos que la propiedad intelectual. La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro; por lo tanto, la omisión de éste no es obstáculo para que se goce de salvaguarda.22 Con base en la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, las bases de datos, las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en otra 19

GIRALDO, Luz Adriana. Propiedad intelectual en Colombia. [En línea]. (Consultado el 23 de septiembre de 2008). Disponible en: http://espanol.geocities.com/luzadriana_giraldo/ 20

Dirección Nacional de Derecho de Autor. Definición. [En línea]. (Consultado el 23 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.derautor.gov.co///htm/quienes/definicion.htm 21

Centro colombiano del derecho de autor. Sobre la Asociación. [En línea]. (Consultado el 23 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=24&Itemid=44 22

Ibídem.


forma, son protegidas por el derecho de autor, ya que la misma selección y disposición requiere aporte intelectual.23 CC Colombia A junio de 2005, la Universidad del Rosario se había vinculado como entidad afiliada a la corporación Creative Commons para Colombia. Este proyecto ha sido liderado en Colombia por los abogados Andrés Umaña Chaux, Jaime Daniel Rojas y Carolina Botero, y a nivel interno cuenta con la participación de los profesores Erick Rincón Cárdenas y Juan Jacobo Calderón Villegas. En ese momento, el proyecto se desarrollo en una primera fase, consistente en la traducción y adaptación de las licencias creadas por CC al derecho colombiano.24 El lanzamiento oficial para Colombia se realizó el 22 de agosto con la presencia y posterior

conferencia

del

profesor

Lawrence

Lessig

en

el

Politécnico

Grancolombiano de Bogotá. Las licencias CC Colombia son para libre uso por parte de todos. Un autor puede usar las licencias Creative Commons de cualquier país, porque todas son esencialmente iguales, pero la ventaja de usar las licencias CC Colombia* es que a estas se les han hecho pequeñas modificaciones para adaptarlas al régimen colombiano, y se han traducido teniendo en mente el contexto colombiano. En esa medida dan mayor seguridad jurídica.25

23

MARTÍNEZ GÓMEZ, Rodrigo. Derechos de autor frente a la internet. [En línea]. (Consultado el 14 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/LO%20QUE%20USTED%20DEBE%20SABER%20SOBRE%20EL%20DERECHO%20AUTOR.pdf 24

CARVAJAL, Mario. Creative Commons Colombia… ¡Aleluya! [En línea]. (Consultado el 15 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.bandolitis.com/index.php?option=content&task=view&id=37&Itemid=2 *

Ver el catalogo completo de las licencias aplicables en Colombia consultar http://creativecommons.org/international/co/

25

UMAÑA CHAUX, Andrés Felipe. [Correo electrónico]. (Consultado el 18 de septiembre de 2008). Disponible en: http://lists.ibiblio.org/pipermail/cc-co/2006-August/000299.html


¿Qué aplicación e impacto pueden tener las licencias CC en las instituciones educativas, empresariales y sociales en Colombia? Al nivel de educación en el país estas son las ventajas de la aplicación de las licencias Creative Commons:26 •

Ayudar a proteger la propiedad intelectual de los estudiantes, docentes e investigadores de universidades.

Incremento del contenido digital (texto completo) al tener los autores un instrumento que les permita definir a ellos mismos el tipo de licencia para su obra.

Incentivar a los estudiantes, docentes e investigadores de universidades a producir información científica bajo el modelo del open Access.

Las posibilidades que CC abre en esta era digital son inmensas. Empezando este siglo XXI se comienzan a vislumbrar contenidos en Internet que nadie imaginaba. La opción de digitalizarlos combinada con las facilidades y libertades otorgadas por las licencias CC abren las puertas para que dichos contenidos del pasado y del presente sean compartidos y se hagan nuevas creaciones a partir de ellos. Esto enriquecerá nuestras percepciones llegando a niveles superiores de innovación para la humanidad de ahora y del futuro.27 Relación Unidades de información, derechos de autor y propiedad intelectual y Creative Commons en Colombia Todas las unidades de información en Colombia deben o deberían tener claro ¿Qué se debe saber?, ¿Dónde recurrir? Y ¿Quién ejerce acciones…? con respecto a los derechos de autor y la propiedad intelectual de los autores de las obras que

26

UNMSN. Creative Commons. [En línea]. (Consultado el 21 de septiembre de 2008. Disponible en: http://www.slideshare.net/dennisdavid/licencias-creative-commons-en-univ-san-marcos 27

UMAÑA CHAUX, Andrés Felipe. [En línea]. (Consultado el 18 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=40&Itemid=40


se encuentren en sus colecciones y de quienes buscan acceder a ellas con fines informativos o lucrativos. 28 Buscando siempre como unidad de información el respeto por el derecho de autor y por la legislación a cumplir, distinguiendo de entes comerciales cuyo fin es el beneficio económico, de quienes con su aporte contribuyen al crecimiento de la humanidad sin retribuciones. La solución que cada vez es más usada es el uso de herramientas alternativas que permiten modelar unidades digitales usando software y aplicaciones libres o gratuitas. Por ejemplo, la web 2.0 y el alto desarrollo en tecnología digital han sido el medio por el cual la creación y gestión de contenidos en internet ha aumentado sin precedente alguno. Estos contenidos se ponen a disposición de los usuarios a través de la red. Generalmente llevados a cabo sin ánimo de lucro. De nuevo se ve la importancia de y la creciente tendencia de las licencias Creative Commons.29 Cabe destacar que las unidades de información al cumplir con lo anterior están permitiendo que se genere „beneficio cultural‟ en términos de que sus usuarios puedan acceder a documentos, sin importar el valor del tipo del mismo como los históricos. Conclusiones Es notable como los mismos avances tecnológicos han permitido que se rompan, con más facilidad, las normas sobre propiedad intelectual y en busca de un modelo que éticamente permita acceder a las ideas y contenidos de otras personas aparecen Creative Commons autorizando desde su propia voluntad a ceder ciertos derechos y dentro del respeto de las normas jurídicas existentes. Las licencias CC plantean la posición intermedia de “algunos derechos reservados”, 28

es un ejemplo de los esfuerzos voluntarios de individuos y

Taller práctico de propiedad intelectual. 10as Jornadas Españolas de Documentación (Santiago, 9-11 de mayo 2007) [PowerPoint]. 29

ibídem.


creadores para proteger, fomentar y construir contenido para el uso de todos. Este esfuerzo permitirá el crecimiento de la innovación y la creatividad, principal pero no exclusivamente, en el contexto de las nuevas tecnologías.30 En tanto las licencias CC promuevan la generación de contenido colaborativo el impacto que puede generar tanto en las instituciones de tipo empresarial, educativo, social, etc., es tan amplio para un país como Colombia, ya que permite solucionar un gran inconveniente como lo es el acceso a la información y al conocimiento, mencionado anteriormente. Es ese acercamiento por parte de los individuos, como cibernautas y usuarios, y de las unidades de información con la creación y facilitación de acceso y uso de nuevos contenidos que se puede pensar en ayudar a otras iniciativas a recortar la brecha digital tan visible en nuestro país.

30

Op. Cit. UMAÑA CHAUX, Andrés Felipe. [En línea]. Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=40&Itemid=40


BIBLIOGRAFÍA

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CORDOBA, Antonio. Comienza la andadura de 'Creative Commons': Surge un modelo de difusión y licencia que reescribe el concepto de propiedad intelectual. [En línea]. (Consultado el: 10 de septiembre de 2008). Disponible en: http://www.elmundo.es/navegante/2002/05/20/empresas/1021879870.html

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TALLER PRÁCTICO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 10as Jornadas Españolas de Documentación (Santiago, 9-11 de mayo 2007) [PowerPoint].

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