ESTADOS DEL ARTE PARA EL CAMPO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ
LINEA DE INVESTIGACIÓN: PATRIMONIO - INSTITUCIONALIDAD Y RELACIONES INTERSECTORIALES
Proyecto 09 20 SDCRD•E Supervisión María Claudia Ferrer Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Septiembre de 2010
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
Director Aurelio Alberto Horta Mesa Coordinadora General Esperanza Osorio C. Líneas de Investigación:
Institucionalidad y Relaciones Intersectoriales Javier Augusto Mayor Forero
Auxiliares de Investigación Esteban García Henao Juliana Muñoz Uribe Manuela Buitrago Villamizar Paola Andrea Bustos Peláez Auxiliar Administrativo Alejandra González
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“Lo patrimonial encuentra sentido en su democratización y no en su exclusión(..) En otras palabras, la preservación de valores del patrimonio depende (…) de su deselitización, de su apropiación social, de su promoción como interés general, de la construcción de un proyecto colectivo y del fortalecimiento del sentido de ciudadanía”. JOSE BALLART, 2001 “tanto las instituciones como las organizaciones están hechas por la humanidad. Pero tienen naturalezas totalmente distintas, y requieren procesos mentales diferentes para estudiar, comprender y cambiarlas. Las organizaciones son componentes del orden social, mientras que las instituciones son ese orden. Las instituciones son entidades abstractas, y su fin es de facilitar los intercambios entre organizaciones o individuos, permitiéndoles realizar objetivos específicos. Es decir, las instituciones son como las reglas del juego que las organizaciones están jugando”. SUZANNE DOVE, 2001 “En nuestros modernos tiempos líquidos, el mundo que nos rodea está rebanado en fragmentos de escasa coordinación y nuestras vidas individuales están cortadas en una sucesión de episodios mal trabados entre sí. Pocos de nosotros podemos dejar de pasar por más de una “comunidad de ideas y principios” auténtica o putativa, bien integrada o efímera”. ZYGMUNT BAUMAN, 2005 3
ÍNDICE
0. PRESENTACIÓN ........................................................................................................... 10 1. OBJETIVOS ................................................................................................................... 14 1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................ 14 2. EL MARCO NORMATIVO DEL PATRIMONIO CULTURAL .............................................. 15 2.1 ANTECEDENTES ...................................................................................................... 15 2.2 LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL................................................................................................ 28 3. EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN LA NORMATIVIDAD NACIONAL ........... 44 3.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA .......................................................... 46 3.2 LEYES ...................................................................................................................... 49 3.2.1 LEY 397 DE 1997 ..................................................................................................... 51 3.2.2 LEY 666 DE 2001 ..................................................................................................... 57 3.2.3 LEY 715 DE 2001 ..................................................................................................... 59 3.2.4 LEY 1037 DE 2006................................................................................................... 61 3.2.5 LEY 1185 DE 2008................................................................................................... 63 3.2.6 LEYES DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.................... 70 3.3 DECRETOS .............................................................................................................. 74 3.3.1 DECRETO 3048 DE 1997 ......................................................................................... 74 3.3.2 DECRETO 1589 DE 1998 ......................................................................................... 75 3.3.3 DECRETO 833 DE 2002 ........................................................................................... 77 4
3.3.4 DECRETO 2406 DE 2005 ......................................................................................... 78 3.3.5 DECRETO 2380 DE 2008 ......................................................................................... 80 3.3.6 DECRETO 763 DE 2009 ........................................................................................... 80 3.3.7 DECRETO 2941 DE 2009 ......................................................................................... 91 3.4 RESOLUCIONES .................................................................................................... 101 3.4.1 RESOLUCIÓN 263 DE 2004 ................................................................................... 101 3.4.2 RESOLUCIÓN 168 DE 2005 ................................................................................... 102 3.4.3 RESOLUCIONES DE DECLARATORIA ..................................................................... 103 4. EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN LA NORMATIVIDAD DISTRITAL .......... 106 4.1 DECRETOS ............................................................................................................ 107 4.1.1 DECRETO 462 DE 1994 ......................................................................................... 107 4.1.2 DECRETO 781 DE 1998 ......................................................................................... 110 4.1.3 DECRETO 221 DE 2002 ......................................................................................... 112 4.1.4 DECRETO 558 DE 2006 ......................................................................................... 114 4.1.5 DECRETO 627 DE 2007 ......................................................................................... 120 4.1.6 DECRETO 301 DE 2008 ......................................................................................... 133 4.1.7 DECRETO 455 DE 2009 ......................................................................................... 135 4.2 POLÍTICAS CULTURALES DISTRITALES .................................................................. 156 4.2.1 ESPACIOS DE CONCERTACIÓN ............................................................................. 159 4.2.2 INSTANCIAS .......................................................................................................... 160 4.2.3 PROCESOS ............................................................................................................ 161 4.2.4 DIMENSIONES ...................................................................................................... 162 4.2.5 SECTORES ............................................................................................................. 163 4.2.6 ACTIVIDADES CULTURALES .................................................................................. 164 5. LAS RELACIONES INTERSECTORIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL .......................................................................................................................... 166 5
5.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES ..................................................................... 166 5.2 LA CONSTRUCCIÓN DE LO PÚBLICO ..................................................................... 170 5.3 LOS SECTORES DEL CAMPO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL .................................................................................................................................... 177 5.4 LAS RELACIONES INTERSECTORIALES EN EL CAMPO DEL PATRIMONIO CULTURAL: ENTRE LO INSTITUIDO Y LO INSTITUYENTE ................................................................. 188 CONCLUSIONES .............................................................................................................. 217 DESARROLLO NORMATIVO......................................................................................... 217 PROCESOS INSTITUCIONALES ..................................................................................... 219 RELACIONES INTERSECTORIALES ................................................................................ 221 RELACIONES NACIÓN - DISTRITO ................................................................................ 222 RELACIONES SECTOR PÚBLICO – SECTOR PRIVADO – SECTOR SOCIAL ....................... 223 RECOMENDACIONES...................................................................................................... 225 DESARROLLO NORMATIVO......................................................................................... 225 PROCESOS INSTITUCIONALES ..................................................................................... 225 RELACIONES INTERSECTORIALES ................................................................................ 229 RELACIONES NACIÓN - DISTRITO ................................................................................ 229 RELACIONES SECTOR PÚBLICO – SECTOR PRIVADO – SECTOR SOCIAL ....................... 229 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................. 232 ANEXOS .......................................................................................................................... 249 ANEXO NO. 1: VALOR UNIVERSAL EXCEPCIONAL: CRITERIOS.................................................... 250 ANEXO NO. 2: REFERENCIAS CONSTITUCIONALES COMPLEMENTARIAS: CULTURA ........................ 251 ANEXO NO. 3: MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y OBJETOS ARTÍSTICOS EN EL ESPACIO PÚBLICO 254
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LISTADO DE FIGURAS
Figura No 1: Marco Normativo: Referentes .................................................................... 16 Figura No 2: Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación: Objeto ................. 83 Figura No 3: Patrimonio Cultural Inmaterial: Plan Especial de Salvaguardia: Contenido ....................................................................................................................................... 100 Figura No 4: Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte: Organigrama .................... 119 Figura No 5: Componentes del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio .......... 122 Figura No 6: Componentes del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio .......... 125 Figura No 7: Mesas Distritales ....................................................................................... 126 Figura No 8: Principios Orientadores ............................................................................ 128 Figura No 9: Principios de Gestión ................................................................................ 129 Figura No 10: Organización ........................................................................................... 131 Figura No 11: Políticas Culturales Distritales: Espacios de Concertación ..................... 160 Figura No 12: Políticas Culturales Distritales: Instancias .............................................. 161 Figura No 13: Políticas Culturales Distritales: Procesos ................................................ 162 Figura No 14: Políticas Culturales Distritales: Dimensiones .......................................... 163 Figura No 15: Políticas Culturales Distritales: Sectores ................................................. 164 Figura No 16: Lo Público ................................................................................................ 173 Figura No 17: Sectores del Estado ................................................................................. 182 Figura No 18: Patrimonio Cultural Material - Patrimonio Mueble................................ 184 Figura No 19: Patrimonio Cultural Material - Patrimonio Inmueble............................. 185 Figura No 20: Patrimonio Cultural Inmaterial ............................................................... 186 Figura No 21: Patrimonio Cultural Natural .................................................................... 187 Figura No 22: Relaciones Intersectoriales: Planeación - Coordinación - Ejecución ...... 189 Figura No 23: Relaciones Intersectoriales ..................................................................... 190 Figura No 24: Relaciones Intersectoriales: Gestión y Cooperación .............................. 191
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Figura No 25: Celebraciones Tradicionales ................................................................... 200 Figura No 25: Relaciones Intersectoriales: Propuesta................................................... 213
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LISTADO DE CUADROS
Cuadro No. 1: Leyes: Declaratoria de Manifestaciones Culturales ................................. 72 Cuadro No. 2: Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación: Competencias del Ministerio de Cultura ....................................................................................................... 84 Cuadro No. 3: Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación: Competencias del Otras Instituciones ........................................................................................................... 88 Cuadro No. 4: Declaratoria de Bienes de Interés Cultural: Criterios de Valoración ....... 90 Cuadro No. 5: Declaratoria de Bienes de Interés Cultural: Valores ................................ 91 Cuadro No. 6: Patrimonio Cultural Inmaterial: Tipología (Áreas / Campos) ................... 94 Cuadro No. 7: Patrimonio Cultural Inmaterial: Criterios de Inclusión en Lista Representativa ................................................................................................................. 99 Cuadro No. 8: Resoluciones: Declaratoria de Manifestaciones Culturales ................... 105 Cuadro No. 9: Decreto 558 de 2006: Patrimonio Cultural ............................................ 116 Cuadro No. 10: Políticas ................................................................................................ 130 Cuadro No. 11: Subsistemas .......................................................................................... 132 Cuadro No. 12: Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: Subsistemas ............. 137 Cuadro No. 13: Escenarios de Encuentro, Deliberación, Participación y Concertación: Naturaleza ...................................................................................................................... 139 Cuadro No. 14: Escenarios de Encuentro, Deliberación, Participación y Concertación: Conformación ................................................................................................................ 141 Cuadro No. 15: Escenarios: Funciones .......................................................................... 149 Cuadro No. 16: Consejeros de Arte, Cultura y Patrimonio: Dberes y Derechos ........... 156 Cuadro No. 17: Dimensiones ......................................................................................... 165 Cuadro No. 18: Declaratorias de Actividades de Interés Cultural ................................. 196 Cuadro No. 19: Censo de Patrimonio Cultural Intangible: Expresiones Culturales ...... 201 Cuadro No. 18: Dimensiones ......................................................................................... 214 Cuadro No. 19: Procesos ............................................................................................... 215
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0. PRESENTACIÓN Es habitual posicionar el abordaje del tema del Patrimonio Cultural1 en varias encrucijadas y una de éstas radica fundamentalmente en la posibilidad que se tiene de reflexionar, en torno al significado e impacto de las condiciones de carácter normativo e instititucional que han marcado el derrotero de su proceso de transformación en el nivel internacional y que particularmente en el nivel nacional, distrital y local han permitido impulsar procesos de legislación, participación ciudadana y fortalecimiento institucional que han estado orientados básicamente a abrir espacios y a propiciar las condiciones necesarias para posicionar y potenciar las acciones que deben ser emprendidas con el propósito de proteger el Patrimonio Cultural . Si bien es cierto, al realizar una mirada retrospectiva, analítica y reflexiva del ordenamiento normativo e institucional, se puede observar que en Colombia existe una evidencia sistemática de las acciones formuladas e implementadas por el Estado con el propósito de favorecer el Patrimonio Cultural, desde la primera mitad del siglo XX, cuando se expidieron las primeras disposiciones de carácter normativo orientadas a la protección y salvaguardia de lugares y bienes como las Murallas de Cartagena de Indias o el Parque Arqueológico de San Agustín, un aspecto que no se puede soslayar es reconocer que en nuestro medio, particularmente en el Distrito Capital (a pesar de evidenciar avances y resultados concretos como la creación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio2), resulta ser un tema cuyo abordaje desde una perspectiva 1
El Patrimonio Cultural ha sido entendido como una construcción social que fundamenta la identidad de una comunidad determinada, que tiene un carácter público y que está integrado por los bienes tangibles e intangibles que esa comunidad pretende preservar. En esta dirección, el patrimonio no sólo hace referencia a un pasado y a los monumentos históricos, sino que se encuentra anclado en la cotidianidad de las personas que comparten estos elementos, y a través de su gestión está relacionado con su futuro, a partir de la valoración simbólica. TELLO ROZAS, Sonia. Introducción Patrimonio e Interdisciplinariedad. En En torno al patrimonio y la interdisciplinariedad. Universidad de San Martín de Porres. Lima, 2002. Págs. 5 – 16. 2 ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Bogotá, 2007.
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normativa e institucional es relativamente nuevo, más aun si se tiene en cuenta que en la actualidad el tema de la gestión, la salvaguardia y la protección del Patrimonio Cultural no es una cuestión única y exclusivamente de competencia de las instituciones del Sector Público y mucho menos una parcela de las instituciones del Sector de la Cultura, de hecho, hoy en día, es prácticamente impensable poder visibilizar las Dimensiones3 y los Procesos4 del Patrimonio Cultural sin la vinculación y participación de instituciones pertenecientes a diferentes sectores de la Gerencia Pública5 (culturales, sociales, educativos, recreativos, económicos, comerciales, científicos etc..) y cuya naturaleza debe corresponder a instituciones de carácter público y privado, con o sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales; y organizaciones comunitarias, entre otros actores. Sumado a lo anterior, y con el propósito fundamental de abordar el Patrimonio Cultural desde una perspectiva holística y dialógica, es importante señalar que más allá de ser tradicionalmente definido desde una perspectiva de carácter político, normativo e institucional que lo sitúa como un conjunto que “está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos
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Las Dimensiones del Campo del Patrimonio Cultural son: a) Formación; b) Investigación; c) Memoria; d) Protección y Salvaguardia; e) Valoración; y f) Circulación Cultural. 4 Los Procesos del Campo del Patrimonio Cultural son: a) Participación; b) Planeación; c) Fomento; d) Organización; e) Información; y f) Regulación. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo I: Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Artículo 4º. Bogotá, 2007. 5 En el presente Documento la expresión Gerencia Pública es utilizada como sinónimo de la expresión Gestión Pública y Public Management como su similar en inglés. “En cuanto a la diferencia entre Gestión Pública y Gerencia Pública se trata de un matiz semántico. Una vez que en los Estados Unidos se impulsa la idea de public managemente, poco a poco se va introduciendo este concepto al resto de los países. En Francia, por ejemplo, desde inicios de la década de los ochenta se incorpora el término como un anglicismo; lo mismo sucede en muchos otros países del mundo. Curiosamente, en España, para evitar el anglicismo, se incorpora un galicismo: gestión pública, que viene del francés gestion publique. En algunos países de Latinoamérica se adopta la denominación gerencia pública refiriéndose a lo mismo, aunque posterirmente se adopto indistintamente gestión o gerencia pública”. CABRERO MENDOZA, Enrique. Estudio Introductorio: Gestión Pública, ¿La Administración Pública de siempre bajo un nuevo disfraz?. En BOZEMAN, Barry. La Gestión Pública: Su Situación Actual. Sección de Obras de Administración Pública. Serie Nuevas Lecturas de Política y Gobierno. Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, A. C. / Universidad Autónoma de Tlaxcala / Fondo de Cultura Económico -FCE-. Segunda Reimpresión. México, 2006. Pág. 23.
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y las representaciones de la cultura popular” 6, es un concepto que desde ninguna óptica se puede definir o abordar de manera unívoca y desarticulada. Por el contrario, se trata de un concepto que trasciende la compleja y polisémica noción que remite básicamente al carácter patrimonializable de los elementos de carácter material o inmaterial de la cultura y a determinadas condiciones normativas e institucionales que son definidas por élites político-técnicas que están encargadas de elegir o excluir qué componentes reúnen las características y los valores que les posibilitan ser considerados como Patrimonio Cultural7, razón por la cual se trata más bien de un concepto que como bien señala Néstor García Canclini (2004), debe ser objeto de un debate enmarcado en un contexto que permita contribuir al reconocimiento de la diversidad y la presencia de múltiples identidades que cada vez hacen más difícil pensar en un Patrimonio Cultural que no considere esta diversidad y las formas de construir identidades cruzadas por lo local y lo global8. El Documento que se presenta a consideración es resultado del proceso que se ha venido adelantando como parte de la Línea de Investigación: Patrimonio Institucionalidad - Relaciones Intersectoriales del Proyecto Estado del Arte del Campo del Patrimonio Cultural en la Ciudad de Bogotá. Es necesario advertir que, paradójicamente y no obstante la indudable relevancia de los desarrollos institucionales, legislativos y de políticas que se han tenido en lo que hace referencia a la protección del Patrimonio Cultural, tanto en su carácter material, como 6
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 397 de 1997: Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Título II: Patrimonio Cultural de la Nación. Articulo 4. Integración del Patrimonio Cultural de la Nación. Bogotá, D.C., 1997. En: http://www.secretariasenado.gov.co. 7 En los Estados Nacionales el proceso de construcción del Patrimonio Cultural esta mayormente articulado en la distinción de lo propio y lo externo, razón por la cual, la apropiación y utilización del Patrimonio necesariamente está determinada por las diferencias sociales que concurren en el seno de la sociedad nacional. BENEDETTI, Cecilia. Antropología Social y Patrimonio: Perspectivas Teóricas Latinoamericanas. Editorial Ariel: Antropología. Buenos Aires, 2004. Pág. 15. 8 En relación con las identidades, Zygmunt Bauman (1997) plantea la existencia de una distinción entre el sentido moderno y el sentido postmoderno de las identidades. Al respecto señala que el problema moderno de la identidad pasa fundamentalmente por “cómo construir una identidad y mantenerla sólida y estable”, mientras que el problema postmoderno de la identidad pasa fundamentalmente por “cómo evitar la fijación y mantener las opciones abiertas”. BAUMAN, Zygmunt. From Pilgrim to Tourist - Or a Short History of Identity. En Stuart Hall y Paul Du Gay (Ed.). Questions of Cultural Identity. Sage Publications. London, 1997. Pág. 4. Citado por BOLÍVAR R., Íngrid Johanna. BOLÍVAR R., Íngrid Johanna. Identidades Culturales y Formación Del Estado en Colombia: Colonización, Naturaleza y Cultura. Íngrid Johanna Bolívar R. (Editora). Capítulo I: Identidades y Estado: La Definición del Sujeto Político. Universidad de Los Andes: Facultad de Ciencias Sociales-Ceso-/ Departamento de Ciencia Política. Ediciones Uniandes. Bogotá, 2006. Pág. 31.
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inmaterial, como resultado de la aplicación de los principios consagrados en la Constitución Política (participación, descentralización, autonomía y diversidad), el presente Documento tiene como propósito fundamental, desde una perspectiva crítica y reflexiva, analizar el estado actual de desarrollo del marco normativo e institucional del Patrimonio Cultural, haciendo especial énfasis en los actores, las relaciones intersectoriales y los modos de funcionamiento del Patrimonio Cultural Inmaterial, particularmente en el nivel distrital, teniendo en cuenta que dichos aspectos para el caso del abordaje del Patrimonio Cultural Material son objeto de un mayor nivel de análisis, profundización y reflexión en la Línea de Investigación de Patrimonio y su relación con el territorio (Ciudad / Región). Para garantizar el cumplimiento del propósito enunciado, en el presente Documento se pretende situar el concepto de Patrimonio Cultural, en sus distintas concepciones, expresiones y contextos, ya no solamente como la responsabilidad de un sector cultural desarticulado y jerárquico, sino como un concepto que, en virtud de su complejidad y diversidad, debe permitir vincular a otros sectores (culturales, sociales, educativos, recreativos, económicos, comerciales, científicos etc..), lo cual supone necesariamente poder contar con instituciones capaces de asumir el desafío, en primer lugar, de posicionar la cultura como un escenario de transformación que le permita a los actores sociales construir un capital cultural9 desde una perspectiva propia; en segundo lugar, de desarrollar capacidades gerenciales que contribuyan al posicionamiento del Patrimonio Cultural como tema de la agenda pública; y en tercer lugar, de garantizar la gobernabilidad del sector10.
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Nestor García Canclini, señala que es conveniente apelar al concepto de “capital cultural” de Pierre Bourdieu, teniendo en cuenta que éste, permite entenderlo como un proceso social y simbólico que es susceptible de ser acumulado, reconvertido y rentable, y por lo tanto apropiado de forma desigual por los distintos actores. GARCÍA CANCLINI, Néstor. Imaginarios Urbanos. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires, 1997. 10 De acuerdo con los planteamientos hechos por Boisier (1997), existen cuatro características básicas que definen a una institución capaz de trabajar en forma reticular: la velocidad para reaccionar frente a cambios rápidos en el entorno, la flexibilidad que posibilita dar respuestas diversas (de grande o pequeña escala, coyunturales o estructurales, etc.) de acuerdo a las demandas del exterior, la virtualidad como condición para hacer arreglos de cooperación en el espacio cibernético y la inteligencia, definida como la capacidad para aprender de la propia experiencia que surge en la relación con el otro. BOISIER, Sergio. El Vuelo de una Cometa. Una Metáfora para una Teoría del Desarrollo Territorial. Serie Ensayos ILPES 97/37. Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social -ILPES-. Santiago de Chile, 1997.
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1. OBJETIVOS
El presente Documento, tiene como propósito fundamental, desde una mirada crítica y reflexiva, analizar el estado actual de desarrollo del marco de carácter normativo e institucional del Patrimonio Cultural, sus actores, interrelaciones sectoriales y modos de funcionamiento, particularmente en el nivel distrital.
1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Analizar el marco normativo que regula el funcionamiento del Campo del Patrimonio Cultural (particularmente del Patrimonio Cultural Inmaterial) en el ámbito internacional, nacional, distrital y local, analizando sus puntos de convergencia, divergencia y pertinencia en relación con el estado actual y tendencias del Campo. Identificar y analizar las relaciones intersectoriales que se presentan entre los diferentes actores institucionales y/u organizacionales que se vinculan y participan en el funcionamiento del Campo del Patrimonio Cultural.
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2. EL MARCO NORMATIVO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Como una consideración de carácter preliminar para el desarrollo del presente Documento, particularmente de los aspectos que van a orientar y delimitar el abordaje del Marco Normativo del Patrimonio Cultural y en concordancia con lo expuesto anteriormente, es importante señalar que en el presente apartado, si bien, no se pierde de vista la perspectiva general del Patrimonio Cultural, se aborda el mismo haciendo énfasis en su manifestación inmaterial (Figura No 1).
2.1 ANTECEDENTES De acuerdo con el planteamiento hecho por Urteaga Artigas (2005) 11, el reconocimiento de la importancia del Patrimonio Cultural Inmaterial en la normatividad internacional, data de la década de los cincuenta, cuando el Gobierno de Japón hace un reconocimiento público como merecedores de protección estatal a un grupo de artesanos a quienes oficialmente denomina como “Portadores de Importantes
Propiedades
Culturales
Intangibles”
y
quienes
son
conocidos
popularmente como “Tesoros Nacionales Vivientes”, teniendo en cuenta que se trata de un grupo muy pequeño de artesanos que ostenta ciertos conocimientos, destrezas y técnicas, esenciales para garantizar la continuidad de las manifestaciones de la cultura tradicional japonesa.
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URTEAGA ARTIGAS, María Mercedes. ¿Puede explicarse el patrimonio material sin el patrimonio inmaterial?. PH 52. Año XIII Número 52. Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Andalucía, 2005 (Febrero). Pág. 8.
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Figura No 1: Marco Normativo: Referentes
Fuente: Elaboraci贸n Propia 16
Posteriormente, en la década de los setenta, se adelantan una serie de iniciativas orientadas a la protección y reconocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial, entre las cuales vale la pena señalar la Conferencia Intergubernamental Sobre los Aspectos Institucionales, Administrativos y Financieros de las Políticas Culturales donde se empiezan a esbozar las nociones de “desarrollo cultural” y “dimensión cultural del desarrollo” (1970); la aprobación del Plan para el Estudio de las Tradiciones Orales Africanas; la organización del Primer Festival de Artes del Pacífico; el lanzamiento de los Estudios Sobre las Culturas de América Latina (1972); y la proposición de un Protocolo adicional a la Convención Universal del Derecho Intelectual sobre la protección de las expresiones folclóricas como reconocimiento de los conocimientos tradicionales, el cual, si bien, no es aceptado, se convierte en la base de posteriores discusiones que están fundamentadas en el reconocimiento y valorización de la necesidad de reconocer e incluir aspectos inmateriales en el ámbito del patrimonio cultural (1973)12. Durante esta década, indiscutiblemente, un hecho que se constituye en un hito histórico, es la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada en París en 197213 y en la cual con el propósito fundamental de promover la identificación, la protección y la preservación del Patrimonio Cultural y Natural de la humanidad, se establecen los criterios y principios que deben orientar la selección de los bienes de Patrimonio Mundial14, considerándolo en su doble aspecto cultural y natural, hecho que sin lugar a dudas refleja la interacción entre el hombre y la naturaleza, y la necesidad de preservar el equilibrio entre ambos. Dicha Convención define claramente lo que se considera como Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural. 12
DABEZIES DAMBORIARENA, Juan Martín. La Dimensión Inmaterial del Paisaje. Una Propuesta de Documentación, Caracterización y Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial. Tesis: Programa de Postgraduaçâo de la Faculdade de Filosofia e Ciencias Humanas de la Pontifícia Universidade Católica de Rio Grande do Sul. Porto Alegre, 2009. Pág. 50; BOUCHENAKI, Mounir. Editorial. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO. París, 2001. Revista Museum Internacional. Número 221 – 222. Patrimonio Inmaterial. Pág. 8; y ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. En: http://www.unesco.org. 13 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Décimo Séptima Reunión. París, 1972 (Octubre 17 - Noviembre 21). En: http://www.unesco.org. 14 Ver Anexo No. 1.
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“A los efectos de la presente Convención se considerará "Patrimonio Cultural": los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; y los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico15. “A los efectos de la presente Convención se considerarán "Patrimonio Natural": los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; y los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural” 16 .
De igual manera, como un aspecto de capital importancia, define las responsabilidades que deben ser asumidas por los Estados en materia de protección, preservación y revalorización del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural. “Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible: a) Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban; c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural; d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y 15
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (1972). Op. Cit.. I. Definiciones del Patrimonio Cultural y Natural. Artículo 1º. 16 Ibídem. Artículo 2º.
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e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo” 17.
Es importante señalar que, si bien, esta Convención constituye un avance significativo en la protección, la preservación y la revalorización del Patrimonio Cultural, no puede soslayarse el hecho de que la preocupación primigenia se reduce única y exclusivamente al abordaje del concepto de Patrimonio Cultural entendido como una noción de carácter estrictamente monumental, orientada fundamentalmente al reconocimiento de referentes identitarios de patrimonio de carácter mueble e inmueble, razón por la cual, aunque se manifiesta un interés por parte de los Estados Miembros por lograr la inclusión del Patrimonio Cultural Inmaterial (conocido entonces como “Patrimonio Tradicional” o “Patrimonio Folclórico”) en la Lista de Patrimonio Natural y Cultural18, ésta iniciativa no logra tener mayor trascendencia, hecho al cual se deben adicionar las múltiples dificultades que el Patrimonio Cultural Inmaterial presenta en materia de definición conceptual, normatividad jurídica y operatividad. “Parece difícil elaborar un Protocolo Complementario a la Convención de 1972 para la protección del patrimonio inmaterial, pues para ello sería necesario rehacer las partes fundamentales de la Convención existente, en especial su definición de patrimonio cultural (…) Los instrumentos internacionales existentes, tanto en el ámbito del patrimonio cultural como en el de la propiedad intelectual, son inadecuados para la salvaguardia de este patrimonio y la elaboración de un nuevo instrumento normativo por la UNESCO sería un avance importante hacia la protección” 19.
No obstante lo expuesto anteriormente, en la década de los ochenta el tema del Patrimonio Cultural Inmaterial, particularmente en lo que hace referencia a la 17
Ibídem. II. Protección Nacional y Protección Internacional del Patrimonio Cultural y Natural. Artículo 5º. De acuerdo con Lévi Strauss (2001), la Lista de Patrimonio Natural y Cultural – Patrimonio Mundial “debería reflejar de forma global, multidimensional y no simplificada, la diversidad cultural de la humanidad, y por tanto sus dimensiones intelectual, religiosa, estética y sociológica. Lejos de ser un mero reflejo de acontecimientos artísticos debería, por el contrario, recoger las más importantes manifestaciones de la diversidad de culturas que constituye la humanidad en su conjunto, incluyendo las culturas vivas”. LÉVI STRAUSS, Laurent. El impacto de los últimos desarrollos en la noción del Patrimonio Cultural del Convenio del Patrimonio Mundial. En Informe Mundial Sobre Cultura 2000 – 2001: Diversidad Cultural, Conflicto y Pluralismo. Madrid, 2001. Pág. 159. 19 BLAKE, Janet. Developing a New Standard-setting Instrument for the Safeguarding of Intangible Cultural Heritage: Elements for Consideration. París, 2002. Citado por AIKAWA, Noriko. Visión Histórica de la Preparación de la Convención Internacional de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2001). Op. Cit. Pág. 146. 18
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protección, la preservación y la revalorización de las tradiciones orales, irrumpe en el escenario de las discusiones de la UNESCO, generando importantes aportes sobre la aceptación de la no existencia de culturas superiores e inferiores, y el reconocimiento de un patrimonio no material. En este sentido, en el marco de las deliberaciones de la Conferencia Mundial Sobre las Políticas Culturales (1982)20 se logra redefinir la noción de Patrimonio Cultural, incluyendo en ésta, tanto los bienes de carácter tangibles como los bienes de carácter intangible a través de los cuales los pueblos se expresan: las lenguas, las creencias, los rituales, además de los lugares y los monumentos, de la literatura, las obras de arte, los archivos y las bibliotecas21. Al respecto, en la Declaración de México Sobre las Políticas Culturales (1982), se manifiesta lo siguiente: “Así, al expresar su esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, la Conferencia conviene en: i) que, en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias; y ii) que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden” 22.
En 1989, tras varios intentos, en el marco de la Conferencia General de la UNESCO, se logra aprobar una recomendación en lo que respecta a la definición, identificación, conservación, salvaguardia, difusión y protección de la cultura tradicional y popular, entendiendo que ésta “forma parte del patrimonio universal de la humanidad y que es 20
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Conferencia Mundial Sobre las Políticas Culturales - Declaración de México Sobre las Políticas Culturales. México D.F., 1982 (Julio 26 Agosto 6). En: http://www.unesco.org. 21 DABEZIES DAMBORIARENA, Juan Martín (2009). Op. Cit. Pág. 50; y ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. En: http://www.unesco.org. 22 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. (1982). Op. Cit..
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un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes y de afirmación de su identidad cultural”23. En relación con la definición de la cultura tradicional y popular, dicha Convención señala lo siguiente: “La cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes” 24 .
Sin embargo, y muy a pesar del reconocimiento de la importancia y oportunidad, la recomendación anteriormente mencionada pasa varios años sin trascender y representar cambios significativos, hasta mediados de la década de los noventa, cuando la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo de la UNESCO publica un informe titulado “Nuestra Diversidad Creativa”25, en el cual, si bien es cierto, se parte del reconocimiento de la importancia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se controvierte la concepción de carácter eurocéntrico de Patrimonio Cultural que se adopta en el marco de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 y se critica el valor que se le ha otorgado históricamente a la protección, la preservación y la revalorización de éste en relación con el Patrimonio Cultural Material26. De igual manera, dicho informe reconoce y destaca la riqueza que tiene el Patrimonio Cultural Inmaterial que es transmitido de generación en generación como base fundamental para propiciar las condiciones que permiten que determinados agentes puedan activar los diferentes mecanismos simbólicos orientados a la dinamización y
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Conferencia General: 25º Reunión. París, 1989 (Octubre 17 - Noviembre 16). En: http://www.unesco.org. 24 Ibídem. 25 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-: COMISIÓN MUNDIAL SOBRE CULTURA Y DESARROLLO. Nuestra Diversidad Cultural. París, 1995. 26 “…el patrimonio inmaterial ha sido ignorado durante mucho tiempo. Las formas de vida han sido ignoradas porque se presentan en formatos simples”. Ibídem. Pág. 94. “En el discurso y la práctica internacionales, sin embargo, la noción de ‘patrimonio’ se ha limitado durante demasiado tiempo a lo material”. Ibídem. Pág. 195.
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afianzamiento de una identidad cultural27 con cierto grado de legitimidad y plausibilidad para los pueblos en tiempos de cambio e incertidumbre. En 1994, emulando iniciativas como la desarrollada por Japón en la década de los cincuenta, la UNESCO instituye el Programa de Tesoros Humanos Vivos con el objetivo de fomentar e incentivar la creación de sistemas nacionales orientados al otorgamiento de un reconocimiento de carácter oficial a los depositarios y ejecutantes de las tradiciones culturales, dotados de talento excepcional, alentándoles a transmitir a las nuevas generaciones sus conocimientos y técnicas relacionados con elementos específicos del Patrimonio Cultural Inmaterial. “Muchos sectores de la población consideran que el patrimonio cultural intangible es una fuente esencial de identidad, profundamente vinculada al pasado. Por desgracia, cierto número de sus manifestaciones, como la música tradicional y popular, la danza, los festejos y la artesanía, así como ciertas tradiciones orales y lenguas de ámbito regional han desaparecido ya o están en vías de extinción. La razón fundamental de que esto ocurra es que el patrimonio cultural intangible se ve reemplazado rápidamente por una cultura internacional estándar, promovida no sólo por la modernización socioeconómica, sino también por el enorme avance de las técnicas de transporte e información. La naturaleza inmaterial de este patrimonio incrementa su vulnerabilidad. Es urgente evitar nuevas pérdidas. Una de las formas más efectivas de salvaguardar el patrimonio intangible es mediante las grabaciones, los registros y los archivos. Un medio aun más eficaz sería garantizar que los portadores de este patrimonio siguen aumentando sus destrezas y saberes y los transmiten a las generaciones siguientes. Con este propósito en mente, es preciso identificar a dichos portadores y extenderles un reconocimiento oficial. Por este motivo, este documento propone la creación de un sistema de tesoros humanos vivientes” 28.
En el contexto de dicho Programa, los “Tesoros Humanos Vivos”, son concebidos como las personas que encarnan, en grado máximo, los conocimientos, las competencias, las destrezas, las habilidades y las técnicas necesarias para la manifestación de ciertos 27
El Patrimonio Cultural presenta, además de la dimensión simbólica, otras dimensiones como la política y la económica, todas ellas estrechamente interrelacionadas. SANTAMARINA CAMPOS, Beatriz. Una Aproximación al Patrimonio Cultural. En HERNÀNDEZ I MARTÍ, Gil-Manuel et al. La Memoria Construida. Patrimonio Cultural y Modernidad. Tirant lo Blanch. Valencia, 2005. Págs. 43 - 46. De igual manera cabe señalar que la identidad cultural como resultado de la proyección democrática del concepto de cultura a través del reconocimiento como expresión de la identidad de un pueblo, ha pasado de entenderse como una forma esencialista a una forma dialéctica, y como resultado de una experiencia histórica colectiva en todos los ámbitos (económico, político, social y cultural) que genera un conjunto de valores y actitudes compartidas. CARRERA DÍAZ, Gema. La Evolución del Patrimonio (inter) Cultural: Políticas Culturales para la Diversidad. Cuadernos del Patrimonio Histórico Andaluz. Número 17. Instituto de Patrimonio Histórico Andaluz - Junta de Andalucía - Conserjería de Cultura. Sevilla, 2005. Pág. 16. 28 SALVAR PATRIMONIO. Tesoros Humanos Vivos. En: http://www.salvarpatrimonio.org.
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aspectos de la vida cultural de un pueblo y la perdurabilidad de su Patrimonio Cultural Inmaterial. “Los Tesoros Humanos Vivos son individuos que poseen en sumo grado los conocimientos y técnicas necesarias para interpretar o recrear determinados elementos del patrimonio cultural inmaterial. Corresponde a cada Estado Miembro escoger un título adecuado para designar a los depositarios de conocimientos y técnicas, siendo indicativo el título de “Tesoro Humano Vivo” propuesto por la UNESCO. Entre los sistemas existentes hay ya una gran variedad de títulos: Maestro Artista (Francia), Depositario de la Tradición de Artes y Oficios Populares (República Checa), Tesoro Nacional Vivo (República de Corea), Depositario de un Bien Cultural Inmaterial Importante (Japón y República de Corea)” 29.
En 1999, con el propósito fundamental de establecer una normativa específica orientada a la protección y preservación de valores tan importantes como la diversidad cultural, las raíces de la identidad de las comunidades, los recursos de su imaginación y su creatividad o el papel de la memoria viva y la tradición oral, la UNESCO, inspirada en la Recomendación Sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (1989) y en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), lanza el Programa de Proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad30, partiendo de la premisa que: “la proclamación de una expresión cultural o de un espacio cultural es mucho más que una simple distinción reconocida internacionalmente, ya que implica una serie de compromisos específicos. Así, los Estados Miembros concernidos deben velar por la revitalización, la salvaguardia y la promoción de la obra maestra…” 31.
El Programa de Proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad32, partiendo, por una parte de la distinción de los tipos de manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial -las formas de manifestación cultural populares y 29
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Directrices para la Creación de Sistemas Nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”. París, S.F.. Pág. 3. 30 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad: Proclamaciones 2001, 2003 y 2005. París, 2006. 31 Ibídem. Pág. 5. 32 En el marco de dicho Programa de Proclamación, en 2001 se proclaman como "Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial" diecinueve formas de expresión cultural populares y tradicionales y los espacios culturales -idiomas, música, ceremoniales, etc.- y en 2003 se reconocen internacionalmente treinta y ocho “Obras Maestras”. BOUCHENAKI, Mounir. Editorial. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2001). Op. Cit. Pág. 9.
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tradicionales y los espacios culturales-; y por otra parte, de la necesidad de movilizar a las personas en torno al reconocimiento del valor del Patrimonio Oral e Inmaterial y la salvaguardia y revitalización del mismo, plantea el cumplimiento de los siguientes objetivos, a saber: “…sensibilizar al público acerca de la importancia del patrimonio oral e inmaterial y de la necesidad de salvaguardarlo; inventariar el patrimonio oral e inmaterial de la humanidad y establecer una lista; alentar a los países a elaborar inventarios nacionales y a adoptar medidas jurídicas y administrativas para proteger su patrimonio oral e inmaterial; y fomentar la participación de los artistas tradicionales y de los que tienen experiencia práctica a nivel local en la identificación y la revitalización de su Patrimonio Cultural Inmaterial” 33.
Es conveniente señalar que en la primera etapa de implementación del Programa de la Proclamación se retoma el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial planteado por la Recomendación que versa sobre la salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular de 1989, sin embargo, como resultado crítico y reflexivo de una serie de reuniones y debates de expertos internacionales, además de la experiencia adquirida en el marco de dicho Programa, se decide revisar la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial, estableciendo de esta manera las bases de lo que posteriormente se va a adoptar como Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En 2001, la UNESCO presenta el Documento 161 EX/1534 que basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas -ONU(1948), enfatiza sobre la necesidad de elaborar un nuevo instrumento normativo internacional para garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. De acuerdo con dicho Documento, el instrumento propuesto debe partir de reconocer la necesidad de conceder un lugar privilegiado, no tanto a los objetos, sino ante todo a las personas, así como a su hábitat y condiciones de vida, entendiéndose éstos como espacio de vida y universo social, de utilizar categorías locales, de enfatizar en la
33
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2006). Pág. 4. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Documento 161 EX/15. Paris, 2001 (A) (Mayo 16). 34
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reproducción de los conocimientos de las comunidades locales, y de facilitar y promocionar el Patrimonio Cultural Inmaterial de dichas comunidades35. “El nuevo instrumento tendría que: dirigirse en primer lugar a los creadores y a las comunidades depositarias del patrimonio cultural inmaterial así como a los especialistas, investigadores y trabajadores en el ámbito de la cultura, respetar la dignidad y los derechos pertinentes de los creadores e intérpretes o ejecutantes del patrimonio cultural inmaterial y procurar que los unos y los otros salvaguarden y promuevan el patrimonio cultural inmaterial, para que sigan gozando plenamente de la libertad de creación, expresión y transmisión de su cultura. También sería importante que en la elaboración de un nuevo instrumento normativo participaran plenamente todas las partes interesadas y, más especialmente, los sectores populares de que se trate (artesanos de la cultura y comunidades encargadas de conservar ese acervo o comunidades nacionales, regionales e internacionales) y que se tomaran otras medidas para 36 garantizar su bienestar socioeconómico” .
Así mismo, el Documento 161 EX/15, en primer lugar, señala que el instrumento normativo que es propuesto para garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial debe “a) conservar las creaciones del ser humano que podrían desaparecer para siempre; b) darles un reconocimiento mundial; c) fortalecer la identidad; d) posibilitar la cooperación social dentro de los grupos y entre ellos; e) garantizar la continuidad histórica; promover la diversidad creativa de la humanidad; y f) fomentar el disfrute de este patrimonio” 37 y en segundo lugar, acogiendo la propuesta hecha en el marco de la reunión internacional de expertos realizada en la ciudad de Turín en 2001, define el Patrimonio Cultural Inmaterial como: “los procesos asimilados por los pueblos, junto con los conocimientos, las competencias y la creatividad que los nutren y que ellos desarrollan, los productos que crean y los recursos, espacios y demás aspectos del contexto social y natural necesarios para que perduren; además de dar a las comunidades vivas una sensación de continuidad con respecto a las generaciones anteriores, esos procesos son importantes para la identidad cultural y para la salvaguardia de la diversidad cultural y la creatividad de la 38 humanidad” .
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. París, 2001. Citado por KIRSHENBLATT-GIMBLETT, Barbara. El Patrimonio Inmaterial como Producción Metacultural. En Revista Museum Internacional. Número 221 – 222. Patrimonio Inmaterial. Pág. 54. 36 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. (2001 (A)). Pág. 5. 37 Ibídem. Pág. 6. 38 Ibídem. Págs. 6 – 7.
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Complementando las disposiciones consagradas en el Documento 161 EX/15, la UNESCO publica la Declaración Universal Sobre la Diversidad Cultural “reafirmando que la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”39. Dicha Declaración, en relación con el Patrimonio Cultural como fuente de la creatividad, señala lo siguiente: “Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e 40 inspirar un verdadero diálogo entre las culturas” .
Finalmente, como prolegómeno de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en 2002 se organizan dos reuniones de capital importancia. En primer lugar, se realiza en Río de Janeiro una Reunión Internacional de Expertos en cultura y leyes41, auspiciada por la UNESCO y financiada por el Fondo Fiduciario de Japón, la cual tiene como propósito fundamental propiciar un escenario de discusión y reflexión sobre las esferas que se considera deben ser contempladas prioritariamente en el proceso de discusión de una futura Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En el marco de dicha Reunión, los expertos por una parte, destacan la importancia y la necesidad apremiante de disponer de un glosario de fácil acceso para orientar las
39
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Declaración Universal Sobre la Diversidad Cultural. París, 2001. 40 Ibídem. Artículo 7. 41 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Reunión Internacional de Expertos: Patrimonio Cultural Inmaterial: Esferas Prioritarias para una Convención Internacional. Río de Janeiro, 2002 (Enero 22 – Enero 24). Dicha Reunión (Enero) se complementa posteriormente con una Reunión de Seguimiento en la ciudad de París (Junio) y como resultado de las mismas se produce un primer boceto del anteproyecto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. En: http://www.unesco.org.
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actuaciones que se deben emprender en materia de salvaguardia y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial; y por otra parte, recomiendan que en el plano nacional, cada país debe determinar los ámbitos prioritarios de éste Patrimonio y a escala internacional, la Convención debe aprovechar la experiencia que es adquirida como parte del Programa de Proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad42. De igual manera, señalan que las actuaciones de salvaguardia y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito internacional deben abarcar un doble enfoque, basado en criterios de evaluación internos (importancia del Patrimonio Cultural para la identidad de un grupo social) y externos (como el respeto de los derechos humanos reconocidos universalmente o la aptitud para impulsar el diálogo intercultural)43. Y en segundo lugar, se realiza en la ciudad de Estambul la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura del Mundo44 en la cual se promueve un escenario de reflexión y construcción colectiva en donde, por una parte, se enfatiza el compromiso de resignificar la noción de Patrimonio Cultural Inmaterial y la urgencia de concretar acciones de carácter estratégico orientadas hacia su protección, preservación y revalorización; y por otra parte, se manifiesta la voluntad política de los Ministros de Cultura de apoyar decididamente la propuesta de aprobar el texto preliminar de la que posteriormente se va a convertir en la Convención Internacional para la Salvaguardia de del Patrimonio Cultural Inmaterial45. Los resultados de dicha Mesa Redonda se concretan en la aprobación de la Declaración de Estambul que señala que “tiene que prevalecer un enfoque del patrimonio cultural que abarque todo y tenga en cuenta la relación dinámica entre el patrimonio material 42
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. París, 2001. Citado por AIKAWA, Noriko. Visión Histórica de la Preparación de la Convención Internacional de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En Revista Museum Internacional. Número 221 – 222. Patrimonio Inmaterial. Pág. 147. 43 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. En: http://www.unesco.org. 44 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. III Mesa Redonda de Ministros de Cultura del Mundo Sobre “El Patrimonio Cultural Inmaterial, Espejo de la Diversidad Cultural”. Declaración de Estambul. Estambul, 2002 (Septiembre 16 - Septiembre 17). 45 DABEZIES DAMBORIARENA, Juan Martín (2009). Op. Cit. Pág. 52.
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y el inmaterial y su profunda interdependencia”46. Dicha Declaración, presenta entre otras, las siguientes posiciones de consenso: “1) Las expresiones múltiples del patrimonio cultural inmaterial están en los fundamentos de la identidad cultural de los pueblos y las comunidades, al tiempo que constituye una riqueza común para el conjunto de la humanidad. Profundamente enraizadas en la historia local y en el entorno natural, encarnadas entre otras en una gran variedad de lenguas que son otras tantas visiones del mundo, constituyen un factor esencial para la preservación de la diversidad cultural, conforme a la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural ( 2001). 2) El patrimonio cultural inmaterial constituye un conjunto vivo y en perpetua recreación de prácticas, saberes y representaciones, que permite a los individuos y a las comunidades, en todos los niveles de la sociedad, expresar las maneras de concebir el mundo a través de sistemas de valores y referencias éticas. El patrimonio cultural inmaterial crea en las comunidades un sentido de pertenencia y de continuidad y es considerado como una de las fuentes principales de la creatividad y de la creación cultural. En esta perspectiva es conveniente establecer un enfoque global del patrimonio cultural que dé cuenta del lazo dinámico entre patrimonio material y patrimonio inmaterial y de su profunda interdependencia. 3) La salvaguardia y la transmisión del patrimonio inmaterial reposa esencialmente en la voluntad y en la intervención efectiva de los actores de este patrimonio. A fin de garantizar la viabilidad de este proceso, los gobiernos tienen el deber de tomar las medidas necesarias para facilitar la participación 47 democrática del conjunto de los actores implicados” .
2.2 LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL En 2003, complementado los importantes y sustanciales avances sobre esta materia 48, la UNESCO aprueba por unanimidad la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial49 como culminación de un proceso que procura el 46
BOUCHENAKI, Mounir. Editorial. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2001). Op. Cit. Pág. 10. 47 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2002). Op. Cit. Pág. 1. 48 Consultar: Recomendación Sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (1989); Programa de Proclamación de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad; Declaración Universal Sobre la Diversidad Cultural (2001) y Declaración de Estambul de 2002. 49 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París, 2003 (Octubre 17).
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“reconocimiento de la necesidad de preservar y promocionar la transmisión de un tipo de manifestaciones culturales que hasta ahora no se habían beneficiado de un marco jurídico y programático tan amplio”50, intentando corregir de esta manera el vacío existente desde la década de los setenta en materia de protección y preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial. “La aprobación (sin ningún voto en contra) de la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial supuso un hito decisivo en más de un sentido, pero lo más importante es que venía a colmar una laguna del sistema jurídico de protección internacional del Patrimonio Cultural, dedicado 51 exclusivamente hasta entonces a la salvaguardia del Patrimonio Material” . “Al aprobar la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Conferencia General de la UNESCO, con 190 Estados Miembros, marcaba un hito histórico en el proceso de comprensión de la noción de Patrimonio en las sociedades actuales, en su definición y en las acciones 52 encaminadas a su salvaguardia y preservación” .
Efectivamente, la aprobación de la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial constituye en esencia la culminación de una serie de iniciativas emprendidas por la UNESCO con el propósito garantizar el reconocimiento y preservación del bagaje cultural particular de los pueblos (sistemas de valores, creencias, lenguas, representaciones y expresiones culturales), intentando hacer resistencia a una compleja dinámica global que, entre otros procesos, enfrenta la transformación que emerge de los medios tecnológicos de información y comunicación y que en el marco de un proceso de revolución análogo a la Tercera Ola de Alvin Toffler o la Aldea Global de Mc Luhan progresivamente se sumerge en una cultura que acelera el grado de homogeneidad -aunque no por ello la pluralidad de su expresión-, en detrimento de las manifestaciones
y expresiones culturales
tradicionales y populares nacionales, regionales y locales. “El éxito de la Convención se explica también por el hecho de que para todas las culturas el Patrimonio Material y el Patrimonio Inmaterial están íntimamente 50
BRUGMAN, Fernando. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En Cuadernos del Patrimonio Histórico Andaluz. Número 17. Instituto de Patrimonio Histórico Andaluz - Junta de Andalucía - Conserjería de Cultura. Sevilla, 2005. Pág. 56. 51 MATSUURA, Koichiro. Prefacio. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2001). Op. Cit. Pág. 4. 52 BOUCHENAKI, Mounir. Editorial. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2001). Op. Cit. Pág. 7.
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relacionados. El Patrimonio Cultural actúa dentro de una relación sincronizada que implica a la sociedad (es decir, a los sistemas de interacciones que conectan a la gente), las normas y los valores (es decir, los sistemas de ideas y creencias que definen la importancia relativa). Los objetos de patrimonio son la prueba material de las normas y los valores subyacentes. Así pues, establecen una relación simbiótica entre lo material y lo inmaterial. El patrimonio inmaterial debe considerarse como un marco más amplio dentro del cual asume su forma y 53 significado el patrimonio material” .
Dicha Convención, privilegiando la importancia de reconocer y valorar el Patrimonio Cultural Inmaterial, como “crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”54, subraya la necesidad de reorientar la protección, la preservación y la revalorización de los bienes culturales que durante muchas décadas se había centrado en la necesidad de salvaguardar los bienes culturales materiales (monumentos, yacimientos, ciudades, cuadros, estatuas, cerámicas, etc.) que presentan problemas concretos y además son entidades concretas, a diferencia de los bienes culturales inmateriales que están cambiando continuamente55. La Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, entendida como un marco de referencia de los múltiples y variados componentes de ese Patrimonio Cultural como fuentes de identidad cultural, creatividad y diversidad, comprende los siguientes objetivos: “a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; 56 y d) la cooperación y asistencia internacionales” .
De igual manera, dicha Convención aporta una serie de definiciones que, en primer lugar, contribuyen a esclarecer las concepciones que existen en relación con el Patrimonio Cultural Inmaterial, sus categorías y los criterios que orientan su 53
Ibídem. Págs. 10 - 11. MATSUURA, Koichiro. Mensaje del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- en el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. París, 2007 (Agosto 9). Pág. 2. 55 Es importante señalar que la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial está basada fundamentalmente en la representatividad, adoptando una postura axiológica diferente a la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, basada en el reconocimiento de la excepcionalidad como atributo fundamental. 56 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). I. Disposiciones Generales: Artículo 1: Finalidades de la Convención. Op. Cit.. Pág. 3. 54
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salvaguardia; y en segundo lugar, sientan las bases que permiten reconocer y valorar la existencia de una profunda interdependencia entre el Patrimonio Cultural Inmaterial y el Patrimonio Cultural Material, logrando reflejar de esta manera el carácter inclusivo, representativo y comunitario del primero. “Se entiende por “Patrimonio Cultural Inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo 57 sostenible” . “El “Patrimonio Cultural Inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y e) técnicas artesanales 58 tradicionales” .
Cabe señalar que la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial que se expresa en la Convención Internacional “es, en definitiva, la “cultura” en sentido antropológico, reconocida en un orden normativo con rango de Tratado Internacional y que debe servir como instrumento útil para tutelar la diversidad cultural de la humanidad” 59. Así mismo, se puede señalar que es una definición que permite valorar una serie de aspectos relacionados con el Patrimonio Cultural, entre los cuales, vale la pena mencionar: a) el reconocimiento de la importancia de los procesos por encima de los objetos; b) la relación entre lo material y lo inmaterial; c) la necesidad de reconocimiento, no sólo por parte de los especialistas de las diferentes disciplinas, sino especialmente, por los propios colectivos sociales protagonistas como parte de su 57
Ibídem. I. Disposiciones Generales: Artículo 2: Definiciones. Inciso 1. Pág. 3. Ibídem. I. Disposiciones Generales: Artículo 2: Definiciones. Inciso 2. Pág. 3. 59 CARRERA DÍAZ, Gema. Iniciativas para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial en el Contexto de la Convención UNESCO, 2003: Una Propuesta desde Andalucía. En Revista Patrimonio Cultural de España. Ministerio de Cultura. Madrid, 2009. Pág. 182. 58
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identidad y como autorreferencia; d) la transmisión generacional y continuidad; y e) el carácter vivo, vinculación con la naturaleza, historia y entorno 60. No obstante, es importante anotar, respecto de la noción de Patrimonio Cultural Inmaterial que se expresa en la Convención Internacional, que si bien, la idea que subyace a la misma, está imbuida de encomiables propósitos para salvaguardar el Patrimonio Cultural que no está limitado al reconocimiento y valoración de “los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes”, dando cuenta inequívoca de la importancia de reconocer la necesidad de adelantar acciones estratégicas orientadas hacia la protección y preservación de dicho Patrimonio, no se puede soslayar el debate en torno a la necesidad de avanzar en la construcción y resignificación de un concepto mucho más riguroso de Patrimonio Cultural Inmaterial, teniendo en cuenta que se trata de una noción que, más que comportar un contenido semántico y unas formas de organización y manifestaciones culturales de la misma, debe propiciar las condiciones para lograr avanzar en la formulación e implementación de acciones orientadas a la protección, preservación, promoción y difusión, superando la dicotomía existente entre Patrimonio Cultural Material y Patrimonio Cultural Inmaterial. “Está claro que la cultura es un componente esencial de la condición humana, por lo que la valoración y designación del patrimonio creado por la humanidad es un resultado complejo cuya definición no debe reducirse a determinadas cualidades limitadas a los órganos de los sentidos, sino a todos ellos. Todo ese patrimonio ubicado hasta hoy en la pequeña esfera azul que compartimos como casa común está constituido por formas específicas de la materia, desde los cuerpos sólidos que conforman las ciudades y obras arquitectónicas, hasta los impulsos nerviosos que se transmiten a alta velocidad para propiciar la conversión de ideas en modos orales, gestuales o escritos de comunicación. … La separación artificial entre lo material y lo inmaterial, entre lo material y lo espiritual, representa una convención estéril que opone el pensamiento simple al pensamiento complejo, nos aleja de la riqueza misma de la realidad y limita 61 nuestras capacidades para el conocimiento verdadero” . “También puede ser dificultoso diferenciar el patrimonio inmaterial del material. Productos artesanales como las complejas y magníficas cruces lituanas son materiales, pero el saber y las técnicas necesarios para hacerlos son 60
Ibídem. GUANCHE, Jesús. El Patrimonio Cultural Vivo y su Protección. Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina -CRESPIAL-. Biblioteca Digital. Cusco, 2009 (Octubre 5). Págs. 10 – 11. 61
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inmateriales. Las herramientas son materiales; los planos no lo son si se piensan, pero sí si se dibujan. Esto hace sumamente interesante la salvaguardia, porque a veces la conservación de lo material y de lo inmaterial están íntimamente unidas. Por ejemplo, los guiones textuales, los trajes, los accesorios y los decorados son elementos materiales indispensables en tradiciones escénicas como el teatro Kutiyattam en sánscrito de la India y el teatro Nogaku japonés. Para muchos pueblos separar lo material de lo inmaterial resulta muy artificial y tiene poco sentido. Por ejemplo, en muchas comunidades locales e indígenas hay determinados parajes, montañas, volcanes, cuevas y otros accidentes materiales del terreno a los que se atribuyen significados inmateriales que se consideran intrínsecamente ligados a su materialidad. Análogamente, cuesta trabajo pensar en el patrimonio cultural inmaterial de los musulmanes en el hajj, los judíos que rezan junto al muro occidental del templo de Jerusalén o los hindúes que se congregan para el kumbh mela como cosas separadas y distintas de la plasmación material de la espiritualidad. El hecho de que la Convención haga operativamente material lo inmaterial implica que la 62 distinción y separación de las dos esferas resulte problemátic” .
La Convención Internacional, también plantea como un hecho que vale la pena destacar, la definición de un nuevo concepto de salvaguardia asociado a un cambio de enfoque que ha transitado desde una idea estática centrada en el reconocimiento y valorización de los objetos a una idea más dinámica centrada en el reconocimiento y valorización de los procesos culturales63. “Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no 64 formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos” .
En este orden de ideas, se puede afirmar que la noción de salvaguardia está orientada a la creación y reelaboración cultural, entendiendo que se trata de procesos que resultan ser necesarios para poder garantizar la continuidad de las prácticas,
62
KURIN, Richard. La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en la Convención de la UNESCO de 2003: Una Valoración Crítica. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA UNESCO- (2001). Pág. 73. 63 “Es el proceso social y no el objeto producido lo que se debe preservar para garantizar la creatividad continuada de una comunidad… Por encima de todo, el deseo de preservación debe estar encaminado a hacer posible que quienes son depositarios de culturas tradicionales continúen ofreciendo modelos alternativos de comportamiento y criterios diferentes de “éxito” a los encarnados en las formas de vida que compiten con ella”. PROTT, Lyndel. Definición del Concepto del “Patrimonio Intangible”: Retos y Perspectivas. En Informe Mundial sobre la Cultura 2000 – 2001: Diversidad Cultural, Conflicto y Pluralismo. Madrid, 2001. Págs. 156 – 157. 64 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). I. Disposiciones Generales: Artículo 2: Definiciones. Inciso 3. Op. Cit. Pág. 3.
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reforzando de esta forma, la necesaria dinámica cultural. Al respecto, es importante señalar que en el marco de la Convención Internacional, en contaste con lo estipulado en la Recomendación Sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular de 1989, el inventario de las prácticas culturales se convierte, no en un fin en sí mismo, sino en un medio que posibilita la identificación para la consecución de la salvaguardia, entendida fundamentalmente como transmisión y continuidad 65. La Convención Internacional, así mismo, establece como parte de su estructura orgánica y operativa las instancias con que cuenta, es decir, la Asamblea General de los Estados Partes, como órgano soberano de la Convención; y el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial 66, como órgano responsable de la adopción e implementación de las directrices técnicas y operativas emanadas de la Asamblea General. En el caso de dichos órganos, la Convención Internacional establece las funciones y consideraciones metodológicas que orientan sus procesos de trabajo. De lo anterior, se puede inferir que cualquiera de los Estados Parte de la UNESCO que ratifica, aprueba o acepta los mandatos de la Convención Internacional, se compromete a cumplir con ellos, según lo establece en su texto 67. La salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Convención Internacional presupone la asignación de una serie de obligaciones a los Estados Partes, entre las cuales se encuentran, la identificación y valorización de los elementos y el inventario de los mismos. “Incumbe a cada Estado Parte: a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del
65
BORTOLOTTO, C. Il Proceso di Definición del Concetto di Patrimonio Culturale Inmateriale: Elemento per una Riflessione. En Bortolotto, C. (Coord). Il Patrimonio Inmateriale Secondo la UNESCO: Analise e Prospettive. Instituto Poligrçafico e Recca dello Stato. Roma, 2008. Pág. 22. Citado por CARRERA DÍAZ, Gema (2009). Op. Cit. Págs. 184 – 185. 66 El Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial como órgano encargado de la implementación de la Convención Internacional tiene a su cargo el cumplimiento de, entre otras, las siguientes funciones: a) adoptar las directrices técnicas y operativas del plan de utilización de los recursos del Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; y b) examinar las solicitudes presentadas por los países para la inscripción del Patrimonio Inmaterial en las Listas de Salvaguardia. 67 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). II. Órganos de la Convención. Artículo 4: Asamblea General de los Estados Partes; Artículo 5: Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; Artículo 6: Elección y mandato de los Estados Miembros del Comité; Artículo 7: Funciones del Comité; Artículo 8: Métodos de Trabajo del Comité. Op. Cit. Págs. 4 - 5.
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Artículo 268, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los 69 grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes” . “Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se 70 actualizarán regularmente” .
En lo que hace referencia a las obligaciones que deben ser asumidas por los Estados, teniendo en cuenta que la Convención Internacional no establece ninguna estrategia definida para el trabajo de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, existe una elevada probabilidad de encontrar sustanciales, ya que dada la existencia de diferencias en las estrategias y las capacidades de los países se pueden poner en marcha acciones que reflejen, entre otros aspectos: carencia de experiencia; prevalencia de planteamientos anticuados y uniformizadores, basados en ideas preconcebidas en relación con la naturaleza de las tradiciones y su conservación; carencia de estudios y evaluaciones de prácticas ejemplares; carencia de instituciones y escasez de programas eficaces; ausencia de programas de investigación y documentación, etc. 71. “La Convención persigue que la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial se integre con otras intervenciones estatales: la planificación para el desarrollo, el fortalecimiento de instituciones, el fomento de la investigación científica, la formulación de leyes, presupuestos y actuaciones gubernamentales. Sería muy 72 conveniente, pero la cuestión es cómo lograrlo” .
También, en relación con las obligaciones derivadas de la salvaguardia, es importante señalar que la elaboración de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial es un hecho que suscita bastante controversia entre los conocedores del tema, y quizá más que esto, genera resistencia, ya que, si bien, para quienes están a favor, la elaboración de los mismos, se convierte en “una manera racional de identificar y pormenorizar el 68
“la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”. 69 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). III. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Nacional. Artículo 11: Funciones de los Estados Partes. Op. Cit. Pág. 6. 70 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). III. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Nacional. Artículo 12: Inventarios. Op. Cit. Pág. 6. 71 KURIN, Richard (2001). Op. Cit. Págs. 76 - 77. 72 Ibídem. Págs. 77 - 78.
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Patrimonio Cultural Inmaterial como paso previo a su gestión”73; para quienes están en contra, la elaboración de los inventarios se convierte en “una tarea inmensa e inacabable, basada en una metodología históricamente desacreditada que concibe la cultura como elementos atomísticos, y que tendría poco que ver con lo que se pretende, como si tales inventarios pudieran alentar por sí mismos la vitalidad cultural”74. En la misma línea argumentativa de la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Convención Internacional integra a las medidas, por una parte, la identificación y valorización de los elementos; y por otra parte, el desarrollo de dichos elementos. “Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por: a) Adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación; b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro; y d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para: i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión; ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio; y iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y 75 facilitar el acceso a ellas” .
Así mismo, la Convención Internacional promueve la implementación de acciones en materia de educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades, partiendo de la premisa básica de que cada Estado Parte debe intentar por todos los medios oportunos
73
Ibídem. Pág. 75. Ibídem. 75 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). III. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Nacional. Artículo 13: Otras Medidas de Salvaguardia. Op. Cit. Págs. 6 - 7. 74
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“a) Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante: i) programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes; ii) programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados; iii) actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica; y iv) medios no formales de transmisión del saber; b) mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención; y c) promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda 76 expresarse” .
La importancia de la participación de las comunidades, los grupos y los individuos en el desarrollo satisfactorio de las acciones que los Estados emprenden con el propósito fundamental de garantizar la identificación y salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es fundamental para la Convención Internacional, ya que sólo en la medida que se propicien las condiciones para que la comunidad participe decididamente en las acciones de conocimiento, reconocimiento, protección y preservación, se puede hablar de la existencia concreta de un proceso de carácter real, sustentable y democrático de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de lo contrario, simplemente se puede aspirar al ejercicio de políticas culturales de Estado de carácter paternalista y autoritario. Al respecto, es importante señalar que, en primer lugar, la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial propuesta en la Convención Internacional parte del reconocimiento sustancial de la relevancia identitaria para la comunidad, los grupos o los individuos 77; y en segundo lugar, la misma recalca la importancia que tiene la participación de la comunidad en la identificación y definición de los elementos patrimoniales existentes en su territorio78.
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). III. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Nacional. Artículo 15: Participación de las Comunidades, Grupos e Individuos. Op. Cit. Pág. 8. 77 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). I. Disposiciones Generales: Artículo 2: Definiciones. Inciso 1. Pág. 3. 78 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). III. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Nacional. Artículo 11: Funciones de los Estados Partes. Op. Cit. Pág. 6.
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“En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión 79 del mismo” .
No obstante lo anterior, en torno al reconocimiento que se hace en la Convención Internacional de la importancia de la participación de la comunidad, surgen una serie de cuestionamientos que transitan, desde la responsabilidad que ésta debe asumir en los procesos de protección y preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial hasta la prevalencia de un protagonismo mediado por la concreción de intereses particulares. “Una segunda obligación onerosa para los Estados es la que se deriva del acertado reconocimiento que hace la Convención de que quienes practican las tradiciones son los principales responsables de su salvaguardia, debiendo los Estados partes colaborar con ellos para ese fin. El problema está en el cómo. Los esfuerzos gubernamentales para asociar a las comunidades culturales reconocen con razón el protagonismo local, pero el inconveniente es que podrían exigir la formalización de relaciones sociales que fueran contrarias a la tradición. La mayoría de las comunidades culturales se constituyen de manera informal. Los exponentes de una tradición cultural lo son más por respeto que 80 por elección” .
En primer lugar, es necesario tener presente que la participación de la comunidad está mediada por la presencia de conflictos de intereses, tensiones y desequilibrios de poder que existen al interior de la misma y que pueden originar conflictos de apropiación simbólica contrapuesta. Dicha situación puede ser resultado de una idea preconcebida, según la cual, la noción de Patrimonio Cultural Inmaterial representa solo a las llamadas clases “populares” cuando en realidad la principal riqueza de dicho Patrimonio radica en su polisemia y en su capacidad para evocar significados diferentes dentro de una comunidad. De hecho, en ciertas ocasiones sirve para afianzar la propia estructura social desigualitaria y las relaciones de poder vigentes. En segundo lugar, la participación de la comunidad puede conducir a la banalización, mercantilización, folclorización o espectacularización del Patrimonio Cultural Inmaterial como resultado de su instrumentalización por parte de determinados 79
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). III. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Nacional. Artículo 14: Educación, Sensibilización y Fortalecimiento de Capacidades. Op. Cit. Pág. 7. 80 KURIN, Richard (2001). Op. Cit. Págs. 75 - 76.
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grupos. En tercer lugar, la participación de comunidades informales, desorganizadas y desarticuladas reduce sustancialmente el impacto real de los procesos de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En cuarto lugar, el reconocimiento que la Convención Internacional hace de los Estados como contenedores homogéneos, desconociendo la existencia de una pluralidad de comunidades culturales diversas. Y en quinto lugar, la politización de los procesos de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial puede terminar por instrumentalizar la cultura de la comunidad que la Convención Internacional pretende proteger 81. Partiendo del reconocimiento de la Lista de Patrimonio Mundial, la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad es un instrumento que tiene como propósito garantizar la visibilización de éste Patrimonio, la sensibilización sobre su importancia y su salvaguardia mediante el fomento del diálogo fundado en el respeto de la diversidad cultural. “1) Para dar a conocer mejor el Patrimonio Cultural Inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. 2) El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se 82 regirán la creación, actualización y publicación de dicha Lista representativa” .
En relación con la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad se debe anotar que es necesario precisar el alcance e implicaciones de la misma, ya que desde una perspectiva sustancial, pareciera que en los procesos de identificación y determinación del Patrimonio Cultural Inmaterial no tiene cabida alguna la participación comunitaria. De igual manera, se debe generar un proceso reflexivo y crítico, ya que cabe la posibilidad que las manifestaciones o expresiones de Patrimonio Cultural Inmaterial 81
BORTOLOTTO, C. Il Proceso di Definición del Concetto di Patrimonio Culturale Inmateriale: Elemento per una Riflessione. En Bortolotto, C. (Coord). Il Patrimonio Inmateriale Secondo la UNESCO: Analise e Prospettive. Instituto Poligrçafico e Recca dello Stato. Roma, 2008. Pág. 34. Citado por CARRERA DÍAZ, Gema (2009). Op. Cit. Pág. 188. 82 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). IV. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Internacional. Artículo 16: Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Op. Cit. Pág. 8.
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que se incluyen en la Lista Representativa sean catalogadas como maravillas vivas (aunque se trate de expresiones culturales tradicionales) con los posibles riesgos que puede traer consigo dicha inclusión, es decir, la folclorización, la creación de estereotipos, el congelamiento y/o estancamiento de manifestaciones o expresiones culturales que, en otras circunstancias, se pueden transformar con mayor rapidez; la aplicación de disposiciones normativas externas que pueden delegar a instancias ajenas a la comunidad que es portadora de la manifestación o expresión cultural los procesos de legitimación de la Lista Representativa, etc.. Complementando lo anterior, la Convención Internacional plantea la creación de una Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia. “1) Con objeto de adoptar las medidas oportunas de salvaguardia, el Comité creará, mantendrá al día y hará pública una Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e inscribirá ese Patrimonio en la Lista a petición del Estado Parte interesado; 2) El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de esa Lista; y 3) En casos de extrema urgencia, así considerados a tenor de los criterios objetivos que la Asamblea General haya aprobado a propuesta del Comité, este último, en consulta con el Estado Parte interesado, podrá inscribir un elemento del 83 patrimonio en cuestión en la lista mencionada” .
Con el propósito de adelantar acciones estratégicas, la Convención Internacional manifiesta que el Comité Intergubernamental debe seleccionar de manera periódica y promover programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional y regional para garantizar la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial. “1) Basándose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y ateniéndose a los criterios por él definidos y aprobados por la Asamblea General, el Comité seleccionará periódicamente y promoverá los programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio que a su entender reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la presente Convención, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo; 2) A tal efecto, recibirá, 83
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). IV. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Internacional. Artículo 17: Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia. Op. Cit. Pág. 8.
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examinará y aprobará las solicitudes de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la elaboración de las mencionadas propuestas; 3) El Comité secundará la ejecución de los mencionados programas, proyectos y actividades mediante la difusión de prácticas ejemplares con arreglo a las 84 modalidades que haya determinado” .
Los
capítulos
restantes
de
la
Convención
Internacional
hacen
referencia
respectivamente a los siguientes temas: El Capítulo V85, a la cooperación y asistencia internacionales, en primer lugar, regulando los aspectos que están relacionados con los procesos de intercambio de información, experiencias, iniciativas comunes y la creación de un mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos dirigidos a la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; en segundo lugar, enunciando los objetivos y formas de la asistencia internacional y, de igual forma los requisitos para la obtención de la misma; y en tercer lugar, contemplando aspectos relativos al papel que deben cumplir los Estados Partes que se consideren beneficiarios de la asistencia internacional. El Capítulo VI86, a la normalización de los aspectos relacionados con la constitución, recursos y aportes de carácter voluntarios al Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Capítulo VII87, a los informes -en términos de la forma y periodicidad- que los Estados Partes deben presentar al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial, a efectos de que éste a su vez presente el informe que le corresponde de conformidad con los reglamentos.
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). IV. Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Internacional. Artículo 18: Programas, Proyectos y Actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Op. Cit. Pág. 8. 85 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). V. Cooperación y Asistencia Internacionales. Artículo 19 – Artículo 24. Op. Cit. Págs. 8 - 10. 86 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). VI. Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial. Artículo 25 – Artículo 28. Op. Cit. Págs. 10 - 12. 87 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). VII. Informes. Artículo 29 – Artículo 30. Op. Cit. Pág. 12.
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El Capítulo VIII88, a la cláusula transitoria que exige la incorporación en las Listas a que haya lugar de las obras que con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención hayan sido erigidas como Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. El Capítulo IX89 a las disposiciones finales que están relacionadas con la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados Miembros de la UNESCO, de conformidad con sus procedimientos constitucionales; el mecanismo de adhesión posterior por parte de los territorios que gocen de autonomía reconocida por la Organización de las Naciones Unidas que no hayan alcanzado su plena independencia, de conformidad con las disposiciones consagradas por la Asamblea General; los requisitos y plazos para la entrada en vigor de la Convención; las normas aplicables a los Regímenes Constitucionales Federales o no Unitarios; la denuncia de la Convención por parte de los Estados; las funciones del Director General de la UNESCO, en su calidad de depositario de la Convención; y el procedimiento y plazos para introducir enmiendas a la Convención a través de la propuesta de los Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a las mismas. Finalmente, por una parte, se establece que la Convención se redacta en los idiomas árabe, Chino, español francés, ingles y ruso y cuyos textos son auténticos; y por otra parte, se señala que, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, la Convención se registra en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la UNESCO. A modo de conclusión, es importante subrayar que, la normatividad internacional, particularmente la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, concebida como un instrumento multilateral vinculante para garantizar la salvaguardia de éste Patrimonio, pese a ciertas debilidades conceptuales, constituye un significativo avance en la medida que, en primer lugar, refuerza la idea de que la práctica de la cultura propia es un derecho humano; en segundo lugar, busca 88
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). VIII. Cláusula Transitoria. Artículo 31. Op. Cit. Pág. 12. 89 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). IX. Disposiciones Finales. Artículo 32 – Artículo 40. Op. Cit. Págs. 12 - 14.
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el reconocimiento y el respeto de las diversas tradiciones culturales; en tercer lugar, impulsa la idea de que todas las manifestaciones y expresiones culturales confieren sentido a la vida de los pueblos y por lo tanto merecen ser salvaguardadas; en cuarto lugar, privilegia a los depositarios de manifestaciones y expresiones culturales frente al Estado; y en quinto lugar, propende por la integración de las acciones de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial con los esfuerzos de desarrollo jurídico, educativo y económico con el propósito de conservar la vitalidad y dinamismo de éste Patrimonio. No obstante lo anterior, es importante reconocer que la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es un proceso que está en constante construcción, y que como tal, demanda la apertura de escenarios alternativos de reflexión y debate, tanto a nivel teórico como a nivel práctico, desde la significación a la identificación, protección y gestión, otorgando especial atención al rol protagónico que debe ser asumido por la sociedad civil y las comunidades depositarios de manifestaciones y expresiones culturales.
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3. EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN LA NORMATIVIDAD NACIONAL
Una mirada retrospectiva, analítica y reflexiva del ordenamiento jurídico nacional, permite observar claramente que en Colombia, si bien mediante la formulación e implementación de acciones concretas de naturaleza dispersa y aislada, ha existido normatividad orientada a la protección y preservación del Patrimonio Cultural desde la década de los treinta del siglo XX. Al respecto, es importante mencionar que en Colombia a lo largo de la historia, las normas en materia de Patrimonio Cultural han ido mutando, algunas han sido derogadas y otras han sido modificadas para lograr establecer las actualizaciones que las necesidades del momento han demandado con el propósito de garantizar la protección y preservación de dicho Patrimonio. “Los gobiernos colombianos han demostrado un interés sostenido por el patrimonio a lo largo de su historia. Desde el origen del Estado colombiano, éstos han declarado distintos tipos de objetos como patrimonio. El agregado de estas declaraciones conforma un conjunto que representa, desde un punto de vista gubernamental, el inventario de bienes que configuran el ‘patrimonio cultural nacional’. En este sentido el patrimonio nacional distingue un conjunto de bienes como propiedades de la nación. La declaración de patrimonios ha incluido desde trofeos de la lucha de independencia, monumentos, conjuntos arquitectónicos, parques, obras de arte, festivales, hasta la diversidad lingüística y biológica. La gestión de esta creciente cantidad y diversidad de bienes patrimoniales plantea un reto administrativo para el Estado. Desde inicios del siglo XX hasta ahora los gobiernos en Colombia han producido una legislación sobre el patrimonio nacional. Estas normas ofrecen los referentes, es decir las definiciones, sobre el patrimonio nacional que enmarcan y delimitan el actuar gubernamental, la gestión. Este desarrollo legislativo está caracterizado principalmente por la adhesión a tratados y convenios internacionales desde la década de 1930. A través de esto se evidencia la importancia del sistema político
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internacional en la definición de los significados en relación con el patrimonio 90 nacional en Colombia y, por lo tanto, en sus modos de gestión” .
No obstante lo anterior, es importante mencionar que la normatividad colombiana, en un primer momento, quizá como reflejo inequívoco de las dinámicas institucionales, al igual que lo acontecido en muchos otros países, se orienta fundamentalmente hacia la protección y preservación del Patrimonio Cultural Material, en especial el Patrimonio Monumental, desconociendo la existencia de manifestaciones y expresiones culturales inmateriales, sin embargo, en los últimos años se ha hecho hincapié en la necesidad de establecer orientaciones normativas más respetuosas del Patrimonio Cultural con el propósito de armonizar el abordaje del sentido material e inmaterial del mismo, en concordancia con el espíritu de la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, la misma que es aprobada por Colombia en 200691 y promulgada en 200892. “La preocupación pública por proteger el patrimonio cultural inmaterial es un hecho relativamente nuevo, que surge a partir de la toma de conciencia sobre la importancia de su salvaguardia como garantía de la creatividad permanente de la sociedad, de su valoración como parte constitutiva de la identidad nacional y 93 de la percepción social de su fragilidad y pérdida” .
En el presente apartado, como bien lo señala su nombre, se lleva a cabo una revisión histórica de la normatividad colombiana, incluyendo los escenarios de encuentro y desencuentro y los principales aspectos y perspectivas de los mandatos constitucionales, las leyes, los decretos y las resoluciones relacionadas con la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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GARAVITO GONZÁLEZ, Leonardo. El origen del patrimonio como política pública en Colombia, y su relevancia para la interpretación de los vínculos entre cultura y naturaleza. Revista Opera: Debates Contemporáneos. Año/Volumen 6, Número 006 (Abril). Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2006. Pág. 170. 91 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1037 de 2006 (Julio 25): Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). Bogotá, 2006. 92 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 2380 de de 2008 (Julio 1): Por medio del cual se promulga la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003. Bogotá, 2008. 93 MINISTERIO DE CULTURA. Compendio de Políticas Culturales. Documento de Discusión. Segunda Parte - Sección 2: Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Bogotá, 2009. Pág. 224.
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3.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA En virtud del reconocimiento de la naturaleza94 y los fines esenciales95 consagrados al Estado, la Constitución Política en su parte dogmática, establece que Colombia es un país pluriétnico y multicultural y consagra el respeto por la diferencia como un concepto que se encuentra ligado intrínsecamente a la interculturalidad96, y señala abiertamente que la diversidad constituye un elemento de carácter fundamental en la estructuración del nuevo ordenamiento jurídico para la construcción de la Nación97. “Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la 98 Nación colombiana” . “Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas 99 culturales y naturales de la Nación” .
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“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Constitución Política de Colombia. Titulo I: De los Principios Fundamentales. Artículo 1º. En http://www.secretariasenado.gov.co. 95 “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Concordancias: Preámbulo, 1º, 4º, 8º, 12, 13, 15, 21, 22, 40, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 100, 103, 113, 133, 177, 188, 216, 218, 282, 365 y 366. Ibídem. 96 “Luego de un siglo de régimen centralista, unitario y homogéneo, el reconocimiento de la diversidad implicaba un cambio profundo en la conformación del Estado. La cultura, elemento adjetivo y casi accesorio de la antigua concepción, pasó a ser considerada fundamento de la nacionalidad. El amplio concepto de cultura que acoge nuestro Estado ha originado una decidida acción legislativa, que incluye la expedición de normas sobre reforma educativa, estatuto de televisión, fomento del libro y la lectura, actualización de las normas sobre protección a la propiedad intelectual, reconocimiento y protección de los grupos étnicos, distribución equitativa de los presupuestos y formas de participación ciudadana en las decisiones que lo afectan en la vida económica, política y cultural”. MINISTERIO DE CULTURA. Palabras del Ministro de Cultura de Colombia, Ramiro Osorio Fonseca. Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo: Sesión Plenaria. Estocolmo, 1998 (Marzo 30). 97 “Es de anotar, de otra parte, que la cultura es observada constitucionalmente no sólo con referencia a expresiones artísticas o estilísticas, sino también como marco de referencia o de sentido para una visión compartida de futuro, una suerte de politeia, que permite la convivencia entre los colombianos y crea lazos, vínculos y sentidos de pertenencia a una comunidad política imaginada; es decir, a la Nación (Anderson 1997)”. RUBIO SERRANO, Rocío. Estado del Arte del Patrimonio Cultural Inmaterial: Colombia. Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina -CRESPIAL -. Cusco, 2008 (Junio). Pág. 154. 98 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Constitución Política de Colombia. Titulo I: De los Principios Fundamentales. Artículo 7º. En http://www.secretariasenado.gov.co. Concordancias: Preámbulo, 2º, 8º, 10º, 13, 16, 18, 63, 67, 68, 70, 72, 80, 95, 96, 176, 246, 286 y 309. Op. Cit. 99 Titulo I: De los Principios Fundamentales. Artículo 8º. En http://www.secretariasenado.gov.co. Concordancias: Preámbulo, 1º, 2º, 7º, 61, 63, 67, 70, 72, 80, 82, 95, 102 y 332. Ibídem.
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Como se infiere de lo anterior, todos los ciudadanos tienen derecho al desarrollo de la personalidad en condiciones de libertad e igualdad, hecho que sistemáticamente prohíbe cualquier forma de discriminación. “Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y 100 sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” . “Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los 101 demás y el orden jurídico” .
En este escenario, la cultura como manifestación del quehacer humano -material e inmaterial-, entendiendo su importancia, valor y significado, es reconocida como un fundamento de la nacionalidad, razón por la cual, la Constitución Política establece que el Estado tiene la obligación de protegerla, fomentarla, promocionarla y difundirla. Adicionalmente, señala que le corresponde al Estado la protección y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación desde una perspectiva acorde con el reconocimiento de los derechos culturales, responsabilidad que en todo caso debe ser compartida con la ciudadanía102. “Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional 100
Titulo II: De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo 1: De los Derechos Fundamentales. Artículo 13. En http://www.secretariasenado.gov.co. Concordancias: Preámbulo, 2º, 5º, 7º, 19, 28, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 53, 54, 70, 85, 86, 87 93, 94, 95, 180, 209, 333 y 377. Ibídem. 101 Titulo II: De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo 1: De los Derechos Fundamentales. Artículo 16. En http://www.secretariasenado.gov.co. Concordancias: Preámbulo, 1º, 5º, 6º, 15, 18, 19, 27, 28, 41, 42, 68, 70, 85, 93, 94 y 377. Ibídem. 102 “La Constitución Política de 1991 reconoce la a cultura como elemento fundamental en la construcción de la identidad nacional, dando especial importancia a la protección y promoción de las riquezas culturales del país. Consagra como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios allí consagrados; así como también facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que les afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Igualmente consigna el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, e integrar las acciones culturales en los planes de desarrollo económico y social”. LIZARAZO, Humberto. Participación y Desarrollo Cultural. En Documentos Distritales de Política Cultural: Serie Políticas Culturales. Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-. Bogotá, 2003 (Abril). Pág. 17.
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en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores 103 culturales de la Nación” . “Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e 104 instituciones que ejerzan estas actividades” . “Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza 105 arqueológica” .
De igual manera, la Constitución Política define claramente cuales son las competencias que deben asumir las diferentes Entidades Territoriales (Departamentos y Municipios) en lo que hace referencia a la regulación del Patrimonio Cultural, su financiamiento y su inclusión en los procesos de planificación territorial106. “Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: (….) 6) Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no 107 correspondan a la Nación y a los Municipios….” . “Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. 103
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Constitución Política de Colombia. Titulo II: De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo 2: De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Artículo 70. En http://www.secretariasenado.gov.co. Concordancias: Preámbulo, 2º, 7º, 8º, 44, 64, 67, 69, 71, 72, 93, 94, 95 y 189. Op. Cit.. 104 Titulo II: De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo 2: De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Artículo 71. En http://www.secretariasenado.gov.co. Concordancias: Preámbulo, 67, 68, 69, 70, 72 y 339. Ibídem. 105 Titulo II: De los Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo 2: De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Artículo 72. En http://www.secretariasenado.gov.co. Concordancias: Preámbulo, 63, 70, 88, 286, 309, 310 y 333. Ibídem. 106 RUBIO SERRANO, Rocío (2008). Op. Cit.. Pág. 154. 107 Título XI: De la Organización Territorial. Capítulo 2. Del Régimen Departamental. Artículo 305. En http://www.secretariasenado.gov.co. Concordancias: 2°, 4°, 150, 211, 300, 313, 314 y 345. Ibídem.
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“Artículo 313. Corresponde a los Concejos: (…) 9) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del 108 municipio….” .
Con el propósito fundamental de orientar y complementar los diferentes aspectos mencionados en relación con el reconocimiento y valoración de la cultura y el Patrimonio Cultural, resulta ser de capital importancia revisar y analizar otra serie de disposiciones que están consagradas en la Constitución Política y que de alguna u otra manera hacen referencia a este tema109. “En resumen, en el país existe un marco constitucional que genera las garantías necesarias y suficientes para la protección, salvaguardia, desarrollo y demás aspectos relacionados con lo cultural y lo que en este ámbito es definido como patrimonio cultural, tanto material como inmaterial. El referente constitucional orienta y permite desarrollos legales, al igual que diferentes regulaciones tanto desde lo sectorial como desde lo territorial y lo poblacional. Se trata de un marco de sentido que, además, genera instrumentos, mecanismos y da facultades a los ciudadanos para que defiendan, protejan e instauren acciones 110 en pro de la defensa del patrimonio cultural.” .
3.2 LEYES En Colombia la legislación referida al Patrimonio Cultural es extensa y de larga data, de hecho, si bien no aludiendo de manera directa y debiendo reconocer que inicialmente se trata de acciones dispersas y aisladas, sí existen importantes referencias que están relacionadas con la conservación y preservación de bienes culturales desde la década de los treinta. En esta época, en primer lugar, se declaran de utilidad pública los monumentos (templetes, sepulcros y su contenido, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas) y los objetos arqueológicos (objetos de oro, objetos de alfarería, y demás utensilios
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Título XI: De la Organización Territorial. Capítulo 3. Del Régimen Municipal. Artículo 311. Concordancias: 1º, 40, 49, 67, 95, 100, 103, 105, 222, 247, 286, 287, 289, 300, 316, 319, 320, 321, 340, 357 y 367; y Artículo 313. Concordancias: 50, 82, 101, 118, 148, 272, 287 294, 295, 301, 314, 315, 318, 338, 344, 353, 364, 366 y 399. Ibídem. 109 Consultar: Anexo No. 2. 110 RUBIO SERRANO, Rocío (2008). Op. Cit.. Pág. 154.
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indígenas) de las regiones de San Agustín, Pitalito y el Alto Magdalena111; en segundo lugar, se autoriza al gobierno del Presidente Alfonso López Pumarejo para adherir al Tratado Sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico formulado en marco de la 7a Conferencia Panamericana
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; y en tercer lugar, se aprueba el Pacto Roerich para la
Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos113 Posteriormente, en la década de los cincuenta con la promulgación de la Ley 163 de 1959 (Diciembre 30)114 se logran institucionalizar los primeros referentes formales sobre la noción de Patrimonio Cultural115 y se crea el Consejo Nacional de Monumentos con el propósito de garantizar la “defensa y conservación del patrimonio, la calificación y declaración de los monumentos nacionales”116. “Declárense patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo 117 nacional” . “Toda persona o entidad que tuviere en su poder o bajo su guarda monumentos, documentos, archivos u objetos de los comprendidos por este estatuto, deberá registrarlos en las Oficinas de Monumentos Nacionales y conforme a la reglamentación que sobre el particular dicte el Ministerio de Educación 118 Nacional” .
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CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 103 de 1931 (Octubre 6): Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila). Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-. En http://www.icanh.gov.co. 112 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 14 de 1936: Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a adherir al Tratado Sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico. Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-. En http://www.icanh.gov.co. 113 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 36 de 1936: Por la cual se aprueba el Pacto Roerich para la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos. Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-. En http://www.icanh.gov.co. 114 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 163 de 1959 (Diciembre 30): Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH-. En http://www.icanh.gov.co. 115 GARAVITO GONZÁLEZ, Leonardo (2006). Op. Cit. Pág. 174; CABALLERO LEGUIZAMÓN, Jorge Enrique. Los Bienes Culturales Muebles: Los Objetos Diseñados. Revista Acto: Sexto Acto: Herencia Cultural. Revista de Diseño Industrial. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes: Escuela de Diseño Industrial. Bogotá, 2006. Pág. 29. 116 MINISTERIO DE CULTURA - UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Diagnóstico de la Política Pública de Patrimonio Cultural Mueble en Colombia. Bogotá, 2004. Pág. 31. 117 CONGRESO DE COLOMBIA (1959). Op. Cit. Artículo 1º. 118 CONGRESO DE COLOMBIA (1959). Op. Cit. Artículo 16. El presente Artículo es derogado por la Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones. Artículo 26.
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No obstante, es sólo hasta la década de los noventa, cuando con base en las disposiciones consagradas en la Constitución Política, el Congreso de la República expide la Ley 397 de 1997, también conocida como Ley de Cultura, logrando de esta manera alcanzar y posicionar un desarrollo legislativo que no está vinculado única y exclusivamente con lo monumental e histórico, sino que asume también un referente sobre Patrimonio Cultural Inmaterial.
3.2.1 LEY 397 DE 1997119 La Ley 397 de 1997 -o Ley de Cultura-, que desarrolla los artículos 70, 71y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política constituye en esencia el marco jurídico del sector cultural en Colombia. Dicha Ley, partiendo del reconocimiento y valoración, por una parte, de la cultura como elemento estructurante de la nacionalidad; y por otra parte, de sus manifestaciones y expresiones como parte integral de la identidad nacional, establece las acciones que deben ser desarrolladas por parte del Estado con el propósito de garantizar la promoción de la diversidad, la protección del Patrimonio Cultural y el acceso a los bienes y servicios culturales. Partiendo desde una perspectiva de carácter holístico e integral que no comprende solamente las manifestaciones y expresiones culturales, sino también las dinámicas y procesos asociados a las mismas, el Titulo I de la Ley 397 de 1997, en relación con el concepto de cultura, reconociendo que se trata de una noción que lleva implícitamente una dimensión de carácter inmaterial, retomando la noción de cultura como fundamento de la nacionalidad, señala que: “(…) Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. 119
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Bogota, 1997.
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“La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura 120 colombianas (…)” .
Así mismo, reconociendo la importancia del principio de responsabilidad compartida en la valoración, la protección y la difusión del Patrimonio Cultural de la Nación 121, señala que el Estado en lo que hace referencia a la cultura, debe cumplir una serie de funciones de conformidad con los principios consagrados en la mencionada Ley de Cultura, “teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional” 122. En el Titulo II se abordan con profundidad los aspectos relacionados con la definición, reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural, el cual para efectos de la Ley de Cultura es definido como: “El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto 123 determine el Ministerio de Cultura” .
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Titulo I: Principios Fundamentales y Definiciones. Artículo 1º: De los Principios Fundamentales y Definiciones de esta Ley. Numeral 1 - Numeral 2. Ibídem. 121 Titulo I: Principios Fundamentales y Definiciones. Artículo 1º: De los Principios Fundamentales y Definiciones de esta Ley. Numeral 5. Ibídem. 122 Titulo I: Principios Fundamentales y Definiciones. Artículo 2º. Ibídem. 123 Titulo II: Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º: Definición del Patrimonio Cultural de la Nación. Ibídem.
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No obstante, si bien la Ley 397 de 1997 representa un importante avance en lo concerniente al reconocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial, la tarea aún está inconclusa, teniendo en cuenta que la definición que se propone en dicha Ley, hace referencia taxativamente a los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio religioso, arqueológico, sumergido, bibliográfico, hemerográfico, documental y de imágenes en movimiento, entre otros, más no a las manifestaciones y expresiones que hacen parte del Patrimonio Cultural Inmaterial. Esta preeminencia en el reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural Material sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial se pone de manifiesto, en primer lugar, cuando se asigna la responsabilidad de asesorar al Gobierno Nacional en los aspectos relacionados con la protección y manejo del Patrimonio Cultural de la Nación al Consejo de Monumentos Nacionales124; y en segundo lugar, cuando en la definición de los criterios que orientan el régimen para los bienes de interés cultural se hace referencia explicita como factores que amenazan la existencia e integridad de los mismos, la construcción, la destrucción, la demolición, la explotación y la movilización de bienes de carácter mueble 125. El Título II, como hecho relevante y significativo, también hace referencia a la definición de los objetivos que deben ser cumplidos por el Estado en el marco de la Política de Patrimonio Cultural. Al respecto, es importante resaltar dos hechos, por una parte, la Declaratoria de Bienes de Interés Cultural como mecanismos para instrumentalizar la política estatal; y por otra parte, la definición de responsabilidades en esta materia a las Entidades Territoriales. “La política estatal en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho Patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”. “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del
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Artículo 7º: Consejo de Monumentos Nacionales. Ibídem. Artículo 11. Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Ibídem.
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manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional. A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del Patrimonio Cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías municipales y las gobernaciones respectivas, y de los territorios indígenas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en 126 su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura” .
El Título II también desarrolla los aspectos relacionados con: a) los derechos de las comunidades indígenas sobre los bienes muebles e inmuebles que representan el Patrimonio Arqueológico de su tradición e identidad cultural; b) los criterios de identificación de los bienes que hacen parte del Patrimonio Cultural Sumergido; c) las condiciones de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad en el tratamiento de los bienes de interés cultural que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación; e) el régimen al cual se deben someter los bienes de interés cultural -tanto públicos como privados-; f) la definición de la Entidades que son responsables de salvaguardar el Patrimonio Bibliográfico, Hemerográfico, Documental y de Imágenes en Movimiento; g) los derechos de los grupos étnicos sobre los bienes culturales de Patrimonio Arqueológico que hacen parte de su identidad cultural y las acciones que es necesario emprender con el propósito de proteger y preservar los bienes culturales de dichos grupos étnicos (lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes); h) la obligación de realizar el Registro Nacional del Patrimonio Cultural; i) la definición de las faltas contra el Patrimonio Cultural de la Nación; y j) las acciones de cumplimiento que pueden interponer los ciudadanos para demandar la atención estatal en relación directa con la protección y defensa de los de los bienes de interés cultural127. En el Título III se definen las competencias que en materia de fomento y estímulo que deben ser ejercidas por el Estado, a través del Ministerio de Cultura, concebido como “organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la
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Artículo 5º: Objetivos de la Política Estatal en relación con el Patrimonio Cultural de la Nación; y Artículo 8º. Declaratoria y Manejo del Patrimonio Cultural de la Nación. Ibídem. 127 Artículo 6º. Patrimonio Arqueológico; Artículo 9º. Patrimonio Cultural Sumergido; Artículo 10. Inembargabilidad, Imprescriptibilidad e Inalienabilidad; Artículo 11. Régimen para los Bienes de Interés Cultural; Artículo 12: Del Patrimonio Bibliográfico, Hemerográfico, Documental y de Imágenes en Movimiento; Artículo 13: Derechos de Grupos Étnicos; Artículo 14: Registro Nacional de Patrimonio Cultural; Artículo 15: De las faltas contra el Patrimonio Cultural de la Nación; y Artículo 16: De la Acción de Cumplimiento Sobre los Bienes de Interés Cultural. Ibídem.
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política de Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en (la) ley”128, y las Entidades Territoriales (los Departamentos, los Municipios, los Territorios Indígenas, etc.). “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a) Artes plásticas; b) Artes musicales; c) Artes escénicas; d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e) Artes audiovisuales; f) Artes literarias; g) Museos (Museología y Museografía); h) Historia; i) Antropología; j) Filosofía; k) Arqueología; l) Patrimonio; m) Dramaturgia; n) Crítica; ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de 129 Cultura” .
De igual manera, en el Título III se señala que el Ministerio de Cultura debe adelantar acciones orientadas a la difusión y promoción de las expresiones culturales nacionales y en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores las expresiones culturales nacionales en el exterior. “Según el caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural. Así mismo, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, 128
Titulo IV: De la Gestión Cultural. Artículo 66:Ministerio de Cultura. Ibídem. Titulo III: Del Fomento y los Estímulos a la Creación, a la Investigación y a la Actividad Artística y Cultural. Artículo 17: Del Fomento; y Artículo 18º. De los Estímulos. Ibídem. 129
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promoverá la difusión, promoción y comercialización de las expresiones de los 130 colombianos en el exterior, sin distingos de ninguna índole” .
También se desarrollan una serie de aspectos que están relacionados con: a) las funciones que debe cumplir el Estado, a través del Ministerio de Cultura frente a las Casas de la Cultura, las Bibliotecas y los Museos y el rol que dichas instancias deben asumir en materia cultural131; b) los parámetros para garantizar las condiciones de Seguridad Social de los creadores y gestores culturales132; c) las fuentes de financiación de las actividades culturales133 y d) disposiciones específicas para el desarrollo de actividades relacionadas con el cine134, el teatro135 y los museos136 Finalmente, en el Título IV se hace referencia a las instancias nacionales y territoriales de gestión cultural, entre las cuales vale la pena mencionar el Sistema Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Cultura, los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura y el Ministerio de Cultura137. A modo de síntesis, cabe señalar que, si bien, a lo largo de la Ley 397 de 1997 se desarrollan algunos aspectos que permiten inferir la presencia del concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial, éste no está referido de manera explícita, lo cual evidencia que la mencionada Ley privilegia el reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural Material como referente estructurante de la identidad nacional. “Cabe anotar que si bien la Ley General de Cultura responde al marco constitucional, articulando el patrimonio con la identidad, los sentidos de pertenencia, la diversidad y la nacionalidad (que a su vez supone una relación con la creación - recreación de memorias colectivas), sus disposiciones sobre el 130
Artículo 20º. Difusión y Promoción. Ibídem. Artículo 23º. Casas de la Cultura; Artículo 24: Bibliotecas; y Artículo 49: Fomento de Museos. Ibídem. 132 Artículo 30: Seguridad Social del Creador y del Gestor Cultural; y Artículo 31: Pensión Vitalicia para los Creadores y Gestores de la Cultura. Ibídem. 133 Artículo 37: Financiación de Actividades Culturales a través del IFI; Artículo 38: Estampilla Procultura; y Artículo 39: Impuestos de Espectáculos Públicos e Impuestos Sobre Ventas. Ibídem. 134 Artículo 40 - Artículo 47. Ibídem. 135 Artículo 48. Ibídem. 136 Fomento de Museos; Investigación Científica e Incremento de las Colecciones; Especialización y Tecnificación; Protección y Seguridad de los Museos; Conservación y Restauración de las Colecciones y Sedes de los Museos; Control de las Colecciones y Gestión de los Museos Públicos y Privados; Generación de Recursos; y Estímulos. Artículo 49 - Artículo 56. Ibídem. 137 Artículo 57: Sistema Nacional de Cultura; Artículo 58: Consejo Nacional de Cultura; Artículo 59: Integración del Consejo Nacional de Cultura; Artículo 60: Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura; Articulo 61: Objetivos de los Consejos; y Articulo 66; Ministerio De Cultura. Ibídem. Ver Marco Institucional. 131
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patrimonio cultural parecen estar inspiradas en el marco conceptual del PCM, sin que necesariamente estén presentes vasos comunicantes con el inmaterial u otro tipo de patrimonio. Es claro que una de las características del PCI es su carácter dinámico, lo que no necesariamente implica una preservación de sus manifestaciones o su conservación - rehabilitación. En efecto, estas manifestaciones, al transmitirse en el tiempo y en diferentes espacios, experimentan procesos de transformación que no son antagónicos necesariamente a las dinámicas de creación de memoria, de construcción de identidades y sentidos de pertenencia o, en 138 términos generales, a la vigencia y respeto de la diversidad cultural” .
3.2.2 LEY 666 DE 2001139 Mediante la Ley 666 de 1996 -la cual modifica el artículo 38 de la Ley 397140-, el Gobierno Nacional se permite autorizar a las diferentes Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos, Municipios), a través de las Asambleas Departamentales, los Consejos Distritales y los Concejos Municipales a crear y reglamentar en sus respectivas jurisdicciones la “Estampilla Procultura”, otorgando facultades a la respectiva Entidad Territorial con el propósito de poder administrar los recursos que son recibidos por el pago de dicha Estampilla, acorde con las disposiciones que se encuentran establecidas en los Planes Nacionales y los Planes Locales de Cultura. “Artículo 1º: Modifícase el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 38. Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura".” 141.
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RUBIO SERRANO, Rocío (2008). Op. Cit.. Pág. 155. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 666 de 2001 (Julio 30): Por medio de la cual se modifica el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 1996. 140 Articulo 38: Estampilla Procultura. Facúltese a las asambleas departamentales y concejos municipales para crear una estampilla Procultura y sus recursos serán administrados por el respectivo ente territorial al que le corresponda el fomento y estímulo de la cultura, con destino a proyectos acorde con los planes nacionales y locales de cultura. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Bogota, 1997. 141 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 666 de 2001 (Julio 30): Por medio de la cual se modifica el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Bogotá, 1996. 139
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Cabe mencionar que los recursos que las Entidades Territoriales logran recaudar por este concepto, tienen una destinación específica, la cual está orientada a142: a) estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales143; b) estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los Centros y Casas Culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran; c) fomentar los procesos de formación y capacitación técnica y cultural de los creadores y gestores culturales; d) garantizar los recursos para el pago de los aportes de seguridad social de los creadores y gestores culturales144; y e) apoyar los programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas; “como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica” 145. De lo anterior se puede inferir que los recursos recaudados por medio de la figura de la Estampilla Procultura se pueden orientar a la concreción de acciones encaminadas a la protección y preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial de los Departamentos, Distritos y Municipios146.
142
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 666 de 2001 (Julio 30): Por medio de la cual se modifica el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º. Bogotá, 1996. 143 “…a) Artes plásticas; b) Artes musicales; c) Artes escénicas; d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; e) Artes audiovisuales; f) Artes literarias; g) Museos (Museología y Museografía); h) Historia; i) Antropología; j) Filosofía; k) Arqueología; l) Patrimonio; m) Dramaturgia; n) Crítica…”. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Artículo 38. De los incentivos. Bogota, 1997. 144 “Acorde con la Ley, cada Asamblea o Concejo Municipal o Distrital tiene autonomía para definir que proyectos apoyar y que porcentaje de participación le asigna, sin embargo el 10% del recaudo debe ser destinado para la seguridad social del artista y adicionalmente, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 863 del 29 de diciembre 2003, el 20% deben destinarse a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos”. Información Básica Sobre Creación y Destinación de la Estampilla Procultura. Bogotá, S.F.. Pág. 1. 145 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Artículo 17. Del Fomento. Bogota, 1997. 146 “El control sobre el recaudo y la inversión de lo producido por la Estampilla "Procultura" será ejercido en los departamentos por las Contralorías Departamentales, en los Distritos por las Contralorías Distritales y en los Municipios por las Contralorías Municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal”. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 666 de 2001 (Julio 30): Por medio de la cual se modifica el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Artículo 3º – Numeral 5. Bogotá, 1996.
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3.2.3 LEY 715 DE 2001147 La Ley 715 de 2001, de conformidad con las disposiciones consagradas en los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política (Acto Legislativo 01 de 2001148) dicta normas de carácter orgánicas en materia las competencias y los recursos que transfiere la Nación a las Entidades Territoriales -Departamentos, Distritos y Municipios-, para la financiación, organización y prestación de los servicios que tiene a su cargo, entre los cuales, aparte de la educación y la salud, se encuentra la cultura. Al respecto, es necesario tener presente que en el marco del Sistema General de Participaciones, los recursos que transfiere la Nación para la financiación de las competencias en materia de cultura, corresponden a la denominada Participación de Propósito General y: “… deben estar orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad en general, es decir, que es necesario evaluar el beneficio social y el impacto de cada proyecto tanto para la población urbana y rural del municipio, pues se trata de fortalecer las expresiones culturales que identifican a los habitantes” 149 .
De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Ley 715 de 2001, los recursos asignados para cultura deben ser destinados para: “a) Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio; b) Apoyar y fortalecer los procesos de información, 147
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 715 de 2001 (Diciembre 21): Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Bogotá, 2001. 148 CONGRESO DE COLOMBIA. Acto Legislativo 01 de 2001 (Julio 30): Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. Bogotá, 2001. En http://www.dnp.gov.co. “Uno de los objetivos centrales del Acto Legislativo 001 de 2001, que reformó el Sistema Intergubernamental de Transferencias es el fortalecimiento de la inversión social y de las entidades territoriales, para hacer de éstas últimas un soporte eficiente de la actuación institucional del Estado colombiano, de tal forma que responda a las inaplazables y justificadas demandas ciudadanas de satisfacción de sus necesidades básicas. Para ello se requiere de un eficaz ordenamiento de las competencias en los tres niveles de gobierno, retomando uno de los principios básicos de la descentralización según el cual, se deben aprovechar las ventajas que cada nivel de gobierno presenta en la prestación de los servicios”. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 715 de 2001: Exposición de Motivos. Gaceta del Congreso, Bogotá, 2001 (Septiembre 27). Pág. 1. 149 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP-; PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO PNUD-; Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. Orientaciones para la Programación y Ejecución de los Recursos del Sistema General de Participaciones -SGP-. Bogotá, 2006 (Septiembre). Pág. 203.
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investigación, comunicación y formación, y las expresiones multiculturales del municipio; c) Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades, y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana; d) Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural; y e) Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura” 150.
Con la reforma del Sistema General de Transferencias los recursos para la financiación de las competencias en materia de cultura disminuyen significativamente. En primer lugar, porque la línea base para la distribución de los recursos se reduce del 100% al 96%; en segundo lugar, porque en la distribución sectorial del 96% de los recursos asignados, la Participación de Propósito General representa el 17%, lo que representa una reducción porcentual en los recursos que percibe el sector de la cultura, al pasar de 20% a 17%; y en tercer lugar, porque de los recursos que se destinan a inversión forzosa, tan sólo el 3% corresponde a la financiación del gasto social en materia de cultura, razón por la cual, el fortalecimiento cultural de las Entidades Territoriales y el consecuencia los procesos orientados a la formulación e implementación de políticas culturales están supeditados a la existencia de otras fuentes de financiación cultural como las que provienen del recaudo de recursos por concepto de la cancelación de la Estampilla Procultura, del impuesto sobre las ventas; del impuesto del valor agregado -IVA- al servicio de telefonía y de los recursos propios. De otra parte, teniendo en cuenta que los recursos que corresponden al Sistema General de Transferencias constituyen en esencia una muestra del mandato constitucional de profundización de la descentralización, otro aspecto que reviste especial importancia, es el reconocimiento de la autonomía de las Entidades Territoriales para definir sus prioridades de financiación en materia de cultura, lo cual se traduce, por ejemplo, en la imposibilidad de la Nación, a través del Ministerio de 150
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 715 de 2001 (Diciembre 21): Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo 76. Competencias del Municipio en otros Sectores. Bogotá, 2001.
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Cultura de incidir en la priorización de preocupaciones centradas en el reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural, particularmente en lo que se refiere a la concreción de acciones de protección y preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial. Lo anterior se ve agravado por la inexistencia en el nivel nacional de mecanismos de monitoreo, control y evaluación de los recursos que se distribuyen por concepto de transferencias para cultura. La información sobre este particular está fragmentada y dispersa en las Entidades Territoriales.
3.2.4 LEY 1037 DE 2006151 Con la expedición de la Ley 1037 de 2006, conforme a las disposiciones expresamente consagradas en la Constitución Política152 en relación con el reconocimiento y la valoración de la diversidad, la protección de las minorías étnicas y raciales y la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, Colombia en su calidad de Estado Parte de la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial153, suscribe y ratifica las disposiciones que están consagradas en la misma. No obstante, manteniendo distancia con la retórica patrimonialista, es necesario tener presente que la suscripción y la ratificación de la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial impone a los Estados Parte una serie de compromisos que van desde la adecuación del ordenamiento jurídico nacional a los Principios de la Convención, hasta la creación o robustecimiento de instituciones nacionales especializadas y la provisión de los recursos necesarios para ejecutar las disposiciones consagradas en la misma; pasando claro está, por la capacitación de talento humano altamente calificado con el propósito de poder garantizar la realización de las tareas intrínsecas a la aplicación de la Convención.
151
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1037 de 2006 (Julio 25): Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). Bogotá, 2006. 152 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Constitución Política de Colombia. Artículo 2º, Artículo 7º, Artículo 70, Artículo 71 y Artículo 72. En http://www.secretariasenado.gov.co. 153 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París, 2003 (Octubre 17).
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Es importante mencionar que la aprobación por parte de Colombia de la Convención Internacional, entendiendo que en esencia se trata del primer instrumento de carácter normativo internacional que reconoce taxativamente la protección y preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial, constituye una herramienta normativa de capital importancia para garantizar la efectividad de la declaración constitucional de reconocimiento de la multiculturidad y de defensa de la identidad nacional. Al respecto, el Ministerio de Cultura expresa lo siguiente: “… se trata del primer instrumento internacional que aborda en forma específica y concreta el tema del patrimonio cultural inmaterial, lo que se constituye “en un importante mecanismo para la efectividad del derecho colectivo al patrimonio cultural reconocido en nuestra Constitución Política”. Resalta así que la mayor importancia de la aprobación de la Convención bajo estudio son las obligaciones que ésta le impone a los Estados parte para la protección y salvaguarda de su patrimonio inmaterial, lo que es acorde con los artículos 70, 71 y 72 constitucionales, por cuanto es misión del Estado promover y fomentar 154 la cultura nacional” .
También es necesario reconocer que la aprobación de la Convención Internacional constituye un importante avance en la idea de trascender la barrera de considerar como Patrimonio Cultural, y en consecuencia como objeto de protección y conservación, única y exclusivamente “los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; y los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”155, dando paso a la idea de reconocer y valorar en Colombia, no sólo los bienes que representan una creatividad objetivada, sino las 154
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-120 de 2008 (Febrero 13). Revisión de Constitucionalidad de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”. Magistrado Ponente: Dr. Mauricio González Cuervo. Bogotá, 2008. Pág. 20. 155 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (1972). Op. Cit.. I. Definiciones del Patrimonio Cultural y Natural. Artículo 1º.
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expresiones de carácter inmaterial que constituyen, sin duda, un elemento fundamental en la transmisión de conocimientos y valores que hacen parte integral de la identidad nacional156.
3.2.5 LEY 1185 DE 2008157 La Ley 1185 de 2008, en el marco de un proceso sustentado en cambios políticos, conceptuales y técnicos, introduce modificaciones sustanciales y adiciona contenidos a las disposiciones consagradas en la Ley 397 de 1997, particularmente en lo que respecta al reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural de la Nación158. En lo que hace referencia a la integración del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley 1185 de 2008 incluye como un elemento de especial importancia y trascendencia las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, hecho que se convierte en un referente indiscutible para el reconocimiento y valoración del mismo. “Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así: “Artículo 4º. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual,
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“…los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural…”. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). Op. Cit. I. Disposiciones Generales: Artículo 2: Definiciones. Inciso 1. Pág. 3. 157 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Bogotá, 2008. 158 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Título II: Patrimonio Cultural de la Nación. Bogota, 1997.
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fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico” 159.
De igual manera, a los objetivos de política estatal que son planteados en el marco de la Ley 397 de 1997 en relación con el Patrimonio Cultural de la Nación, agrega la salvaguardia y la sostenibilidad del Patrimonio Cultural, al tiempo que señala que, tanto los planes sectoriales como los planes de desarrollo económico y social constituyen mecanismos de carácter fundamental, en la medida que a través de éstos, es posible instrumentalizar la Política de Patrimonio Cultural. “a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural” 160 .
Complementando los objetivos que son trazados por la política estatal en materia de Patrimonio Cultural, la Ley 1185 de 2008 establece un régimen de carácter especial para salvaguardar, proteger, sostener, divulgar y estimular los bienes culturales que son declarados de Interés Nacional y las manifestaciones culturales que son incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. “… Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los
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CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Artículo 4º. Bogotá, 2008. 160 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Artículo 4º. Literal a). Bogotá, 2008.
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requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura. La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley. La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible. Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico” 161.
De otra parte, en el marco de la presente Ley, un hecho que marca un hito es la estructuración del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación entendido como un conjunto de elementos interdependientes -Entidades (Públicas/Privadas), Bienes y Manifestaciones Culturales, Procesos, Competencias y Obligaciones- que hacen parte de un todo organizado de tal manera que, obedeciendo a determinados principios y procedimientos con el propósito de proteger, salvaguardar, recuperar, conservar, sostener y divulgar del Patrimonio Cultural de la Nación. Es de subrayar el reconocimiento explícito que se hace del Patrimonio Cultural Inmaterial en marco del Sistema Nacional -Manifestaciones Culturales-.
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CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Artículo 4º. Literal b). Bogotá, 2008.
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“El artículo 5o de la Ley 397 de 1997 quedará, así: “Artículo 5o. Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación. Son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema” 162.
Con la reforma de la Ley 397 de 1997, igualmente se introducen cambios sustanciales en relación con el Consejo de Monumentos Nacionales de Monumentos. En primer lugar, cambiando su denominación a la de Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, hecho que sin duda constituye un gran acierto, pues es claro que hasta ese momento, la concurrencia del Consejo de Monumentos Nacionales, en calidad de órgano asesor del Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la protección y manejo del Patrimonio Cultural, refuerza la idea de reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural Material en detrimento del Patrimonio Cultural Inmaterial. Y en segundo lugar, cambiando, por una parte, su composición al eliminar la participación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-; y por otra
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CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Artículo 2º. Bogotá, 2008.
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parte, sus funciones, pasando de la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación, a la salvaguardia, la protección y el manejo del Patrimonio Cultural. “Artículo 7o. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. A partir de la vigencia de la presente ley, el Consejo de Monumentos Nacionales se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y será el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación. a) Integración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estará integrado de la siguiente forma: 1) El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá; 2) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; 3) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado; 4) El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado; 5) El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado; 6) El Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado; 7) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado; 8) Un representante de las Universidades que tengan departamentos encargados del estudio del patrimonio cultural; 9) Tres (3) expertos distinguidos en el ámbito de la salvaguardia o conservación del patrimonio cultural designados por el Ministro de Cultura; 10) El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado; 11) El Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado; 12) El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. El Gobierno Nacional establecerá las funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y reglamentará lo pertinente al régimen de sesiones, período, quórum y honorarios de los miembros de dichos Consejos, así como lo relacionado con las Secretarías Técnicas de los mismos y sus funciones. Del mismo modo podrá, mediante decreto, ampliar la representación de otras entidades estatales o sectores privados, a efectos de contar con expertos en el manejo integral del patrimonio cultural de carácter material e inmaterial” 163.
Así mismo, con el propósito fundamental de garantizar la consolidación de instancias descentralizadas para brindar soporte al sector cultural y particularmente para fortalecer la concreción de acciones orientadas a la salvaguardia, la protección y el manejo del Patrimonio Cultural de la Nación, se crean los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural y los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural.
163
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Artículo 7º. Literal a). Bogotá, 2008.
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“b) Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural. Créanse los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural en cada uno de los departamentos, los cuales cumplirán respecto del patrimonio cultural del ámbito territorial y de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; c) Consejos Distritales de Patrimonio Cultural. Créanse los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural en cada uno de los Distritos, los cuales cumplirán respecto del patrimonio cultural y bienes de interés cultural del ámbito distrital, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Parágrafo 1º. La composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural será definida por las autoridades departamentales y distritales, según el caso. Para el efecto se considerarán las características del patrimonio cultural en el respectivo Departamento o Distrito y se dará participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos. En todo caso, cuando en una determinada jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se dará participación al menos a un representante de las mismas…”164.
Cabe mencionar que en el marco de las disposiciones consagradas en la Ley 1185 de 2008 se hace referencia taxativamente a la noción de Patrimonio Cultural Inmaterial, retomando y enfatizando los elementos centrales de la definición propuesta en la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Al respecto, la Ley señala que: “está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” 165.
Derivado de la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial, se crea la Lista Representativa que tiene como propósito fundamental visibilizar las manifestaciones 164
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Artículo 7º. Literal b) y Literal c). Bogotá, 2008. 165 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Artículo 8º. Bogotá, 2008.
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culturales y generar procesos de sensibilización sobre la importancia de la protección y conservación de las mismas. La inclusión de las manifestaciones culturales en la Lista Representativa debe estar acompañada de un proceso de formulación e implementación de Planes de Salvaguardia orientados a fortalecer, revitalizar, sostener y promocionar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial. Con el propósito de complementar las acciones de visibilización e inclusión de las manifestaciones culturales, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- debe diseñar herramientas, tanto metodológicas como operativas para adelantar conjuntamente con la participación de las comunidades depositarias la identificación y valoración de las manifestaciones. “1) Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley. 2) Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación. El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia. 3) Identificación. Como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial, corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones. La identificación de las manifestaciones a que se refiere este artículo se hará con la participación activa de las comunidades. 4) Competencias. La competencia y manejo de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de Cultura en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales según lo previsto en el artículo 8o de este Título. En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar, según el caso, con el concepto
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previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio Cultural” 166.
Finalmente, la Ley 1185 de 2008 establece una serie de estímulos, que si bien, están centrados en el reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural Material, le corresponde al Ministerio de Cultura reglamentar su aplicación con el propósito de viabilizar acciones de salvaguardia y divulgación de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial. “Modifíquese el artículo 56 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará así: “Artículo 56. Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Los propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados como de interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria, podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta. Para tener derecho a este beneficio las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura o de la autoridad territorial competente para efectuar la declaratoria de que se trate, el proyecto de Plan Especial de Protección, el proyecto de intervención o de adecuación del bien mueble o inmueble de que se trate. El Ministerio de Cultura reglamentará la aplicación de lo previsto en este artículo, para la salvaguardia y divulgación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, en consideración a que este carece de propietario individualizado”167.
3.2.6 LEYES DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL La declaratoria de manifestaciones culturales como Patrimonio Cultural Inmaterial es un tema que suscita bastante controversia, teniendo en cuenta, en primer lugar, la dificultad que supone poder salvaguardar una manifestación cultural que en esencia es dinámica; en segundo lugar, la necesidad de erradicar la primacía de intereses de carácter político que más que pretender reafirmar y legitimar los valores de las 166
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones". Artículo 8. Numeral 1, Numeral 2, Numeral 3 y Numeral 4 Bogotá, 2008. 167 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Artículo 14. Bogotá, 2008.
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manifestaciones culturales, buscan en nombre del desarrollo económico y social de las regiones satisfacer intereses mercantiles particulares, diametralmente opuestos al compromiso político que debe ser asumido por las autoridades locales con el propósito de garantizar la protección y conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial; y en tercer lugar, la necesidad de garantizar la prevalencia de criterios de carácter técnico como resultado de la implementación de acciones mancomunadas entre el Ministerio de Cultura y el Congreso de la República. A continuación se presenta de manera sucinta una relación de las Leyes por medio de las cuales el Ministerio de Cultura ha declarado como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación (llámese Patrimonio Cultural, Patrimonio Histórico o Patrimonio Artístico) diferentes manifestaciones y/o expresiones culturales (Cuadro No. 1). Es necesario señalar que la declaratoria de manifestaciones culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, si bien, indiscutiblemente da cuenta del reconocimiento explícito de la diversidad cultural como un factor de riqueza nacional, exige la formulación e implementación de políticas públicas que no se orienten exclusivamente a la protección y preservación de la dimensión inmaterial del Patrimonio Cultural sino que pongan en juego la capacidad del Estado y de la sociedad civil para generar espacios de concertación y construcción reflexiva alrededor de dichas manifestaciones, constituyendo una oportunidad para demostrar la solvencia para el ejercicio de lo público, el sentido de lo colectivo, el real aprecio por una tradición que define los rasgos culturales de una determinada comunidad y la capacidad que ésta tiene para tomar decisiones integrales y coherentes con el propósito de poder dinamizar procesos sociales, económicos y culturales sostenibles y sustentables.
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Cuadro No. 1: Leyes: Declaratoria de Manifestaciones Culturales NORMA
DESCRIPCIÓN
NATURALEZA
Ley 706 de 2001 (Noviembre 26)
Por medio de la cual se declaran patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y a los Carnavales de Pasto y se ordenan unas obras.
Patrimonio Cultural
Ley 739 de 2002 (Abril 26)
Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones presupuestales.
Patrimonio Cultural
Ley 760 de 2002 (Julio 25)
Por medio de la cual se declara patrimonio cultural nacional "las Cuadrillas de San Martín" del municipio de San Martín, departamento del Meta.
Patrimonio Cultural
Ley 838 de 2003 (Septiembre 25)
Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Medellín, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
Patrimonio Cultural
Ley 839 de 2003 (Octubre 2)
Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del Mono Núñez y se autorizan unas obras.
Patrimonio Cultural
Ley 851 de 2003 (Noviembre 19)
Por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a la música colombiana, se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos "Príncipe de la Canción", de la fundación musical de Colombia y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.
Patrimonio Cultural Patrimonio Artístico
Ley 891 de 2004 (Julio 7)
Por la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento Nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.
Patrimonio Cultural
Ley 904 de 2004 (Julio 27)
Por medio de la cual se declara de interés social, cultural y deportivo el Festival de Verano de Bogotá.
Interés Social Interés Cultural Interés Deportivo
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CONTINUACIÓN NORMA
DESCRIPCIÓN
NATURALEZA
Ley 907 de 2004 (Septiembre 7)
Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones
Patrimonio Cultural
Ley 908 de 2004 (Septiembre 8)
Por la cual se declara Símbolo Cultural de la Nación el Sombrero Vueltiao, y se hace un reconocimiento a la cultura del pueblo Zenú asentada en los departamentos de Córdoba y Sucre
Símbolo Cultural
Ley 930 de 2004 (Diciembre 30)
Por la cual se reconocen unos Bienes de Interés Cultural y se adoptan otras disposiciones.
Bienes Culturales
Ley 936 de 2004 (Diciembre 30)
Por medio del cual se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, el Municipio de Pore, Casanare, y se dictan otras disposiciones.
Patrimonio Histórico Patrimonio Cultural
Ley 957 de 2005 (Junio 20)
Por la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el “Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González”, y se dictan otras disposiciones.
Patrimonio Cultural
Ley 958 de 2005 (Junio 21)
Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué, Tolima, y se dictan otras disposiciones.
Patrimonio Cultural Patrimonio Artístico
Fuente: Congreso de Colombia
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En concordancia con lo señalado anteriormente, si bien, lo expresado por la UNESCO en la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial hace referencia explícita a la necesidad de reconocer y valorar el Patrimonio Cultural de la Humanidad, estos preceptos se pueden extrapolar a la declaratoria de manifestaciones culturales de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al señalar que dichas declaratorias: “por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para 168 salvaguardarlo” .
3.3 DECRETOS 3.3.1 DECRETO 3048 DE 1997169 El Decreto 3048 de 1997 reglamenta el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales en su calidad de órgano asesor del Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la protección y manejo del Patrimonio Cultural Material 170. Al Consejo de Monumentos Nacionales le corresponde, entre otras, el cumplimiento de las siguientes funciones: “2) Asesorar al Ministerio de Cultura, en el diseño de la política estatal del patrimonio cultural, la cual tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio; 3) Asesorar al Ministerio de Cultura en la definición de las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas y los inmuebles considerados patrimonio cultural a tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial, conforme a la Ley 388 de 1997…; 4) Orientar al Ministerio de Cultura en el diseño de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural, que puedan incorporarse al Plan Nacional 168
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2003). Op. Cit. Consideraciones Generales. Pág. 1. 169 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 3048 de 1997 (Diciembre 23): Por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2007. 170 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 3048 de 1997 (Diciembre 23): Por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Bogotá, 2007.
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de Desarrollo Económico y Social, a través del Plan Nacional de Cultura; 5) Recomendar al Ministerio de Cultura las políticas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación, mantenimiento y movilización de monumentos y bienes de interés cultural; 6) Asesorar al Ministerio de Cultura en la definición de criterios para la declaratoria de los bienes de interés cultural; 7) Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura para efectos de la declaratoria y de la revocatoria de declaratoria de monumentos nacionales y de bienes de interés cultural de carácter nacional (…); 9) Recomendar los lineamientos que deberán ser tenidos en consideración por las Alcaldías Municipales, las Gobernaciones y los Territorios Indígenas, para efectuar las declaratorias, para el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural, los cuales deben enmarcarse en los principios de descentralización, autonomía y participación de las entidades territoriales” 171.
Es importante anotar que las funciones que son cumplidas por el Consejo de Monumentos Nacionales evidencian una marcada tendencia hacia la protección y preservación del Patrimonio Cultural Material, situación que se mantiene hasta el momento en que se acogen las disposiciones consagradas en la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 172, la cual Colombia suscribe y ratifica en 2006173.
3.3.2 DECRETO 1589 DE 1998174 El Decreto 1589 de 1998, como resultado inequívoco e indiscutible del posicionamiento del tema cultural en los ámbitos territoriales, al tener un mayor nivel de reconocimiento y posicionamiento en los procesos de formulación e implementación de las políticas y los planes de desarrollo distritales, municipales y departamentales y en el devenir de la Sociedad Civil, reglamenta la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura, el cual es adoptado como política del Plan Nacional de
171
MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 3048 de 1997 (Diciembre 23): Por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones. Artículo 4º. Bogotá, 2007. 172 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París, 2003 (Octubre 17). 173 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1037 de 2006 (Julio 25): Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). Bogotá, 2006. 174 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1589 de 1998 (Agosto 5): Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura – SNCu- y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 1998.
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Cultura 1992 - 1994175 ante la necesidad del Estado de garantizar la formulación e implementación de acciones integrales para establecer objetivos y estrategias en torno al desarrollo y administración del sector cultural con el propósito fundamental de poder ofrecer una respuesta coherente a la diversidad sociocultural nacional. De acuerdo con lo estipulado en dicho Decreto, el Sistema Nacional de Cultura es: “… el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales” 176.
Así mismo, el Decreto 1589 de 1998, partiendo del reconocimiento de la descentralización, la diversidad, la participación y la autonomía como principios que orientan la operatividad y el funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura, señala que su objeto es contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997 y para lo cual debe, en primer lugar, generar mecanismos de articulación e integración intrasectorial con los diferentes actores o instancias de carácter nacional y territorial que están involucradas en los procesos de planificación y ejecución de las actividades del sector cultural; y en segundo lugar, generar mecanismos de articulación intersectorial (planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología, ambiental, deporte y recreación, etc.)177. Igualmente, en el marco del presente Decreto se menciona cuales son las instancias que conforman el Sistema Nacional de Cultura y se señalan las funciones que éstas deben cumplir con el propósito de garantizar la operatividad y el funcionamiento del mismo178. También se hace referencia al Subsistema de Gestión, enunciando las 175
INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA -COLCULTURA-. Colombia: El Camino de la Paz, el Desarrollo y la Cultura Hacia el Siglo XXI. Plan Nacional de Cultura 1992 - 1994. Bogotá, 1992. 176 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1589 de 1998 (Agosto 5): Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura – SNCu- y se dictan otras disposiciones. Título I: Sistema Nacional de Cultura -SNCU-. Artículo 1. Bogotá, 1998. 177 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1589 de 1998 (Agosto 5): Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura – SNCu- y se dictan otras disposiciones. Título I: Sistema Nacional de Cultura -SNCU-. Artículo 2 - Artículo 4. Bogotá, 1998. 178 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1589 de 1998 (Agosto 5): Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura – SNCu- y se dictan otras disposiciones. Título II: De las Instancias del -SNCU-. Artículo 6 - Artículo 11. Bogotá, 1998.
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herramientas que permiten su operatividad y funcionamiento (Plan Indicativo; Plan de Acción; Banco de Programas y Proyectos; y Actividades de Seguimiento y Evaluación) 179.
3.3.3 DECRETO 833 DE 2002180 El Decreto 833 de 2002 reglamenta parcialmente la Ley General de Cultura en lo que hace referencia al reconocimiento y valoración de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Arqueológico, entendiendo que se trata de un bien de interés cultural que resulta ser esencial para la identidad nacional. “Son bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes. También podrán formar parte del Patrimonio Arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las comunidades indígenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Colombiano de Antropología, y en coordinación con las comunidades indígenas”181.
Derivado de lo anterior, en el marco del presente Decreto se reconocen los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad en la propiedad de los bienes que integran el Patrimonio Arqueológico, además son reconocidos como objeto del régimen de protección y estímulo182. La política estatal en lo referente al Patrimonio Arqueológico, está orientada a la protección, conservación, rehabilitación, divulgación y recuperación de dicho 179
MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1589 de 1998 (Agosto 5): Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura – SNCu- y se dictan otras disposiciones. Título III: Del Subsistema de Gestión. Artículo 12. Bogotá, 1998. 180 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 833 de 2002 (Abril 26): Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2002. 181 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Título II. Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 6. Bogota, 1997. 182 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 833 de 2002 (Abril 26): Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones. Artículo 3º. Bogotá, 2002.
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Patrimonio, con el propósito de ser preservado como referente de identidad cultural nacional183. Es importante señalar que, si bien, el Decreto 833 de 2002 no hace referencia explícita al reconocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial, es posible inferir -partiendo de la concepción integral que plantea la Ley 397 de 1997 en relación con el Patrimonio Cultural- que efectivamente el significado de los bienes, tanto muebles como inmuebles que hacen parte integral del Patrimonio Arqueológico representativo de la tradición e identidad cultural de las comunidades indígenas no se puede desprender desde ninguna perspectiva de la connotación inmaterial, teniendo en cuenta que dichas comunidades, como parte del valor inestimable de su visión del cosmos, armonizan el Patrimonio Cultural Material (forma objetivada) con el Patrimonio Cultural inmaterial (forma internalizada), entendiendo que ambos le otorgan mutuamente sentido y razón de ser al Patrimonio Arqueológico.
3.3.4 DECRETO 2406 DE 2005184 Por medio del Decreto 2406 de 2005, el Gobierno Nacional crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, integrando a las diferentes entidades que están directa o indirectamente involucradas en la protección y preservación del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación185.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 833 de 2002 (Abril 26): Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones. Artículo 5º. Bogotá, 2002. 184 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 2406 de 2005 (Julio 15): Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial. Bogotá, 2005. 185 “… se considerará "Patrimonio Cultural": los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; y los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico . “… se considerarán "Patrimonio Natural": los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; y los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (1972). Op. Cit.. I. Definiciones del Patrimonio Cultural y Natural. Artículo 1º - Artículo 2.
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“Créase la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, que integre las distintas entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, y que evalúe y conceptúe sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes en la Lista de Patrimonio Mundial” 186 .
Entre las funciones que debe cumplir la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, se encuentran las siguientes: a) Promover una política estatal articulada, integral y coherente para la inscripción de bienes culturales en la Lista de Patrimonio Mundial con el propósito de identificar, proteger, conservar y divulgar el Patrimonio Cultural y Natural de la Nación; b) estudiar, evaluar y conceptuar sobre las candidaturas que Colombia presenta ante la UNESCO, con el propósito de inscribir en la Lista de Patrimonio Mundial bienes del Patrimonio Cultural y bienes del Patrimonio Natural; c) generar estrategias y procesos de sensibilización y apropiación del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación; d) estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes periódicos que elaboran las entidades que tienen a su cargo el manejo del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, y que Colombia presenta ante la UNESCO; e) generar estrategias y mecanismos de articulación entre la UNESCO (Centro de Patrimonio Mundial), la Nación y las Entidades Territoriales con el propósito de garantizar la concreción de acciones orientadas a la protección, conservación y revalorización de los bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación187. Así mismo, el presente Decreto hace referencia a la conformación de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, su régimen de sesiones, la puesta en marcha de una Secretaría Técnica, ejercida por el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura; y la asignación de sus funciones188.
186
MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 2406 de 2005 (Julio 15): Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial. Artículo 1º. Bogotá, 2005. 187 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 2406 de 2005 (Julio 15): Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial. Artículo 3º. Bogotá, 2005. 188 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 2406 de 2005 (Julio 15): Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial. Artículo 2º, Artículo 4º, Artículo 6º y Artículo 8º. Bogotá, 2005.
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3.3.5 DECRETO 2380 DE 2008189 Con la expedición del Decreto 2380 de 2008, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores promulga la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial como resultado de un proceso previo que contempla tres momentos: en primer lugar, la aprobación por parte del Congreso de la República de dicha Convención, mediante la Ley 1037 de 2006190; en segundo lugar, la declaratoria de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional de la Ley 1037 de 2006 y en consecuencia la exequibilidad del texto de la Convención Internacional; y en tercer lugar, la presentación de la propuesta por parte del Gobierno Nacional ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- del Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional.
3.3.6 DECRETO 763 DE 2009191 El Decreto 763 de 2009, básicamente lo que hace es reglamentar la Ley 1185 de 2008192 y la Ley 814 de 2003 en lo que hace referencia a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, particularmente el Patrimonio Cultural Material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural. De acuerdo con lo estipulado en dicho Decreto, el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación -SNPCN- es una instancia que bajo la coordinación general del 189
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Decreto 2380 de 2008 (Julio1º): Por medio del cual se promulga la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003. Bogotá, 2008. 190 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1037 de 2006 (Julio 25): Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). Bogotá, 2006. 191 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 763 de 2009 (Marzo 10): Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. Bogotá, 2009. 192 La Ley 1185 de 2008 modificando la Ley 397 de 1997 (Título II: Patrimonio Cultural de la Nación), estableció bajo la coordinación general del Ministerio de Cultura el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación con el propósito fundamental de formular los lineamientos de carácter técnico y administrativo que deben tenerse en cuenta en todos los niveles territoriales. De igual manera, definió un Régimen Especial de Protección y Estímulo para aquellos bienes del Patrimonio Cultural que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural.
80
Ministerio de Cultura, tiene la facultad de definir las normas de carácter técnico y administrativo a las cuales se deben sujetar las diferentes entidades y personas que hacen parte integral de dicho Sistema 193. De igual manera, como hecho relevante, señala una serie de aspectos que están relacionados, en primer lugar, con la constitución, el objeto y las competencias que deben ser asumidas por las diferentes Instituciones Públicas que hacen parte integral del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación -SNPCN-; y en segundo lugar, con la declaratoria de Bienes de Interés Cultural (Figura No. 2 - Cuadro No. 2 Cuadro No. 3 - Cuadro No. 4 - Cuadro No. 5). “El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación -SNPCN- está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación -SNPCN- tiene por objeto contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política en la legislación, en particular en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, coordinación y autonomía”194.
193
MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 763 de 2009 (Marzo 10): Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. Artículo 2°. Bogotá, 2009. 194 Ibídem.
81
82
Figura No 2: Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci贸n: Objeto
Fuente: Decreto 763 de 2009 83
Cuadro No. 2: Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación: Competencias del Ministerio de Cultura NATURALEZA
COMPETENCIA Formular la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, y coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual fijará las políticas generales y dictará lineamientos técnicos y administrativos, a los que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho Sistema. Reglamentar los criterios de valoración que deberán aplicar todas las instancias competentes del ámbito nacional y territorial para declarar Bienes de Interés Cultural Reglamentar, en caso de estimarlo necesario de acuerdo con las cambiantes conceptualizaciones del patrimonio cultural, categorías o clasificaciones de Bienes de Interés Cultural adicionales a las establecidas en el presente decreto, para el ámbito nacional y territorial. Establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP-, de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional y territorial, , de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este Decreto.
Competencias Generales Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional y Territorial
Determinar cuáles Bienes de Interés Cultural declarados previamente a la expedición de la Ley 1185 de 2008 en los ámbitos nacional y territorial requieren Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- y el plazo para adoptarlo, si fuere necesario en forma adicional a lo establecido en este Decreto. Autorizar de conformidad con la Ley 1185 de 2008 y este Decreto, la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural muebles de propiedad de diplomáticos independientemente de la instancia que hubiera efectuado su declaratoria.
Reglamentar aspectos técnicos y administrativos que se requieren para la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural muebles tanto del ámbito nacional como territorial, sin perjuicio de las regulaciones en materia aduanera.
Definir las herramientas y criterios para la conformación del Inventario del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales, de conformidad la Ley 397 de 1997 (Artículo 14), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 9). Reglamentar los aspectos técnicos y administrativos para la elaboración y actualización de registros de Bienes de Interés Cultural de los ámbitos nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y con lo establecido en este Decreto. 84
CONTINUACIÓN NATURALEZA
COMPETENCIA Recibir noticia y mantener un registro de las sanciones administrativas impuestas en el ámbito nacional y territorial por las instancias competentes, en casos de vulneración al Patrimonio Cultural de la Nación consagrados en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.
Competencias Generales Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional y Territorial (Continuación)
Celebrar con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando los bienes pertenecientes a aquellas hubieran sido declarados como Bienes de Interés Cultural.
Revocar, cuando proceda, las declaratorias de monumentos nacionales efectuadas por el Ministerio de Educación.
Destinar los recursos que las leyes sobre la materia y las correspondientes leyes anuales de presupuesto le asignen para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación
Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural
Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional
Elaborar y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, e incluir en dicha Lista los bienes que podrían llegar ser declarados como Bienes de Interés Cultural en dicho ámbito. Definir cuáles de los Bienes de Interés Cultural incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional requieren un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-.
Efectuar las declaratorias de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.
Declaratorias y Revocatorias
Revocar los actos de declaratoria de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional por razones legales o cuando los respectivos bienes hubieran perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. Someter al concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural los actos antes enumerados que requieran de la participación de dicho Consejo, y acoger dichos conceptos cuando tengan carácter obligatorio. 85
CONTINUACIÓN NATURALEZA
COMPETENCIA Actuar como instancia competente en lo relacionado con la aplicación del Régimen Especial de Protección, cuya sigla es -REP-, de que trata la Ley 397 de 1997 (Artículo 11), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 7°), respecto de los bienes que declare como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional o de los declarados como tal con anterioridad a la Ley 1185 de 2008. Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- de bienes que declare como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren dicho Plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Autorizar las intervenciones en Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, así como aquellas que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos bienes.
Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional (Continuación)
Autorizar las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. Régimen Especial de Protección de Bienes de Interés Cultural
Registrar a profesionales que supervisen intervenciones de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. Autorizar, cuando proceda en los casos previstos en la Ley 1185 de 2008 y bajo las condiciones allí establecidas y reglamentadas en este decreto, la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural muebles del ámbito nacional. Evaluar los ofrecimientos de enajenación de Bienes de Interés Cultural muebles del ámbito nacional, producto de la intención de venta de sus propietarios y dar respuesta de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Artículo 11), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 7°, Numeral 4), y recibir noticia de la transferencia de dominio de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional de conformidad con la misma disposición legal. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los Bienes de Interés Cultural inmuebles que declare, o los declarados con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008 en el ámbito nacional, así como sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Igualmente, informar sobre la revocatoria de tales declaratorias. 86
CONTINUACIÓN NATURALEZA
Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional
COMPETENCIA
Régimen Especial de Protección de Bienes de Interés Cultural (Continuación)
(Continuación)
Sanciones
Autorizar en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional que pertenezcan a entidades públicas, entre entidades públicas de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las entidades públicas propietarias de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con estas convenios o contratos de que trata la Ley 397 de 1997 (Artículo 10), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 6°).
Elaborar y mantener actualizado el registro de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, e incorporar los registros de Bienes de Interés Cultural del ámbito territorial al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Artículo 14), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 9°).
Aplicar o coordinar, según el caso, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional el régimen precautelar y sancionatorio dispuesto en el la Ley 397 de 1997 (Artículo 15), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 10). Fuente: Decreto 763 de 2009
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Cuadro No. 3: Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación: Competencias del Otras Instituciones INSTITUCIÓN
COMPETENCIA
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Aplicar con exclusividad en todo el territorio nacional el Régimen Especial del Patrimonio Arqueológico, así como las funciones que le asigna la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en relación con dicho Patrimonio.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Llevar a cabo, con exclusividad y con sujeción a los procedimientos establecidos en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, las acciones que están contempladas en el marco de las Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, respecto de los bienes muebles de carácter archivístico. Dichas competencias se realizarán de manera que garantice la coordinación necesaria dentro del Sistema Nacional de Archivos (Ley 594 de 2000). De igual manera, es importante señalar que las disposiciones consagradas este Decreto serán aplicables en forma general al Archivo General de la Nación y al Régimen Especial de Protección de archivos declarados Bienes de Interés Cultural, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de tales bienes. En todo caso, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Archivo General de la Nación, podrá expedir reglamentaciones técnicas relativas a la declaratoria de archivos como Bienes de Interés Cultural, a los criterios de valoración pertinentes y a la aplicación específica del Régimen Especial de Protección de Bienes de Interés Cultural.
ENTIDADES TERRITORIALES MUNICIPIOS
Llevar a cabo, a través de la respectiva Alcaldía Municipal, de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Artículo 8°), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 5°), las acciones que están contempladas en el marco de las Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal que declare o pretenda declarar como tales. Los Municipios también deben llevar a cabo dichas acciones respecto de los bienes que están incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial y los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los Concejos Municipales o Alcaldías Municipales, homologadas a Bienes de Interés Cultural de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997 (Artículo 4°), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 1°, literal “b”). Del mismo modo le compete a los Municipios, en coordinación con el respectivo Concejo Municipal, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia. A los Municipios les corresponde la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en espacio público localizados en su territorio.
ENTIDADES TERRITORIALES DISTRITOS
Llevar a cabo, a través de la respectiva Alcaldía Distrital, de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Artículo 8°), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 5°), las acciones que están contempladas en el marco de las Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que declare o pretenda declarar como tales. Los Distritos también deben llevar a cabo dichas acciones respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los Concejos Distritales o Alcaldías Distritales, homologadas a Bienes de Interés Cultural de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997 (Artículo 4°), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 1°, literal “b”). Del mismo modo le compete a los Municipios, en coordinación con el respectivo Concejo Distrital, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia.
88
CONTINUACIÓN INSTITUCIÓN
COMPETENCIA
ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTOS
Llevar a cabo, a través de la respectiva Gobernación, de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Artículo 8°), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 5°), las acciones que están contempladas en el marco de las Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito departamental que declare o pretenda declarar como tales. Los Departamentos también deben llevar a cabo dichas acciones respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por las Asambleas Departamentales o Gobernaciones, homologadas a Bienes de Interés Cultural de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997 (Artículo 4°), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 1°, literal “b”). Del mismo modo le compete a los Departamentos, en coordinación con la respectiva Asamblea Departamental, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia.
AUTORIDADES INDÍGENAS
Llevar a cabo, de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Artículo 8°), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 5°), las acciones que están contempladas en el marco de las Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, respecto de los Bienes de Interés Cultural que declare o pretenda declarar como tales en su respectiva jurisdicción.
AUTORIDADES DE COMUNIDADES NEGRAS195
Llevar a cabo, de conformidad con la Ley 397 de 1997 (Artículo 8°), modificado por la Ley 1185 de 2008 (Artículo 5°), las acciones que están contempladas en el marco de las Competencias Específicas Sobre Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, respecto de los Bienes de Interés Cultural que declare o pretenda declarar como tales en su respectiva jurisdicción.
CONSEJO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Emitir los conceptos previos y cumplir las funciones que señala el Decreto 1313 de 2008 (Artículo 2°)196 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, en especial respecto de los bienes de competencia del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación según las previsiones de este Decreto.
CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE PATRIMONIO CULTURAL
Emitir los conceptos previos y cumplir las funciones que señala el Decreto 1313 de 2008 (Artículo 2° Y Artículo 10°) o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los bienes de competencia de los Departamentos, Municipios, Autoridades Indígenas y Autoridades de Comunidades Negras.
CONSEJOS DISTRITALES DE PATRIMONIO CULTURAL
Emitir los conceptos previos y cumplir las funciones que señala el Decreto 1313 de 2008 (Artículo 2° Y Artículo 10°) o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los bienes de competencia de los Distritos. Fuente: Decreto 763 de 2009
195
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 70 de 1993 (Agosto 27): Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Bogotá, 1993. MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1313 de 2008 (Abril 23): Por el cual se reglamenta el Artículo 7° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Bogotá, 2008. 89 196
Cuadro No. 4: Declaratoria de Bienes de Interés Cultural: Criterios de Valoración CRITERIO DE VALORACIÓN
DESCRIPCIÓN
ANTIGÜEDAD
Hace referencia a la fecha o época determinada de origen, fabricación o construcción del Bien de Interés Cultural.
AUTORÍA
Hace referencia a la identificación del autor, autores o grupo que hayan dejado testimonio de su producción en un Bien de Interés Cultural, asociada a una época, estilo o tendencia. La autoría puede ser, excepcionalmente, atribuida.
AUTENTICIDAD
Hace referencia al estado de conservación del Bien de Interés Cultural y su evolución en el tiempo. Se relaciona con su constitución original y con las transformaciones e intervenciones subsiguientes, las cuales deben ser claramente legibles. Las transformaciones o alteraciones de la estructura original del Bien de Interés Cultural no deben desvirtuar su carácter.
CONSTITUCIÓN
Hace referencia a los materiales y técnicas constructivas o de elaboración del Bien de Interés Cultural.
FORMA
Hace referencia a los elementos compositivos y ornamentales del Bien de Interés Cultural, respecto de su origen histórico, su tendencia artística, estilística o de diseño, con el propósito de reconocer su utilización y sentido estético.
ESTADO DE CONSERVACIÓN
Hace referencia a las condiciones físicas del Bien de Interés Cultural plasmadas en los materiales, estructura, espacialidad o volumetría, entre otros. Entre las condiciones que lo determinan se encuentran el uso, el cuidado y el mantenimiento del bien.
CONTEXTO AMBIENTAL
Hace referencia a la constitución e implantación del Bien de Interés Cultural en relación con el ambiente y el paisaje.
CONTEXTO URBANO
Hace referencia a la inserción del Bien de Interés Cultural como unidad individual, en un sector urbano consolidado. Se deben analizar características tales como el perfil, el diseño, los acabados, la volumetría, los elementos urbanos, la organización, los llenos y vacíos y el color.
CONTEXTO FÍSICO
Hace referencia a la relación del Bien de Interés Cultural con su lugar de ubicación. Analiza su contribución a la conformación y desarrollo de un sitio, población o paisaje. Si el Bien de Interés Cultural se ubica dentro de un inmueble debe analizarse si fue concebido como parte integral de este y/o si ha sido asociado con un nuevo uso y función relevantes dentro del inmueble.
REPRESENTATIVIDAD Y CONTEXTUALIZACIÓN SOCIOCULTURAL
Hace referencia a la significación cultural que el bien tiene en la medida que crea lazos emocionales de la sociedad hacia los objetos y sitios. Revela el sentido de pertenencia de un grupo humano sobre los bienes de su hábitat toda vez que implica referencias colectivas de memoria e identidad. Fuente: Decreto 763 de 2009
90
Cuadro No. 5: Declaratoria de Bienes de Interés Cultural: Valores VALOR
DESCRIPCIÓN
VALOR HISTÓRICO
Un Bien de Interés Cultural posee valor histórico cuando se constituye en documento o testimonio para la reconstrucción de la historia, así como para el conocimiento científico, técnico o artístico. Es la asociación directa del bien con épocas, procesos, eventos y prácticas políticas, económicas, sociales y culturales, grupos sociales y personas de especial importancia en el ámbito mundial, nacional, regional o local.
VALOR ESTÉTICO
Un Bien de Interés Cultural posee valor estético cuando se reconocen en éste atributos de calidad artística, o de diseño, que reflejan una idea creativa en su composición, en la técnica de elaboración o construcción, así como en las huellas de utilización y uso dejadas por el paso del tiempo. Este valor se encuentra relacionado con la apreciación de las características formales y físicas del bien y con su materialidad.
VALOR SIMBÓLICO
Un Bien de Interés Cultural posee valor simbólico cuando manifiesta modos de ver y de sentir el mundo. El valor simbólico tiene un fuerte poder de identificación y cohesión social. Lo simbólico mantiene, renueva y actualiza deseos, emociones e ideales construidos e interiorizados que vinculan tiempos y espacios de memoria. Este valor hace referencia a la vinculación del bien con procesos, prácticas, eventos o actividades significativas para la memoria o el desarrollo constante de la comunidad. Fuente: Decreto 763 de 2009
3.3.7 DECRETO 2941 DE 2009197 El Decreto 2941 de 2009 que reglamenta la Ley 1185 de 2008 en lo que hace referencia a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación 198, está centrado en las 197
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Decreto 2941 de 2009 (Agosto 6): Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Bogotá, 2009. 198 El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por “todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,
91
disposiciones de carácter normativo que rigen la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en consonancia con las disposiciones que están consagradas, por una parte, en la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, y adoptada por Colombia mediante la Ley 1037 de 2006 y posteriormente promulgada mediante el Decreto 2380 de 2008; y por otra parte, en la Ley 397 de 1997. Dicho Decreto reglamenta diferentes aspectos que están relacionados con el manejo y la regulación del Patrimonio Cultural Inmaterial, es decir: “los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran”199.
Teniendo en cuenta que las disposiciones normativas nacionales definen la aplicación, en primer lugar, de un Régimen Especial de Salvaguardia; y en segundo lugar, de un Plan Especial de Salvaguardia (PES) para las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial que ostentan valores o condiciones especiales o que pueden ser objeto de factores de riesgo y que cumplen con el requisito de ingresar en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial200, el Decreto 2941 de 2009 bibliográfico, museológico o antropológico”. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. Bogotá, 2008. 199 MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Decreto 2941 de 2009 (Agosto 6): Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Artículo 2°. Bogotá, 2009. En el marco del Decreto 2941 de 2009 se asume únicamente como Patrimonio Cultural Inmaterial aquel que es compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. Ibídem. Artículo 2°. De igual manera, en dicho Decreto se entiende como comunidad o colectividad, o grupos sociales portadores, creadores o vinculados, “aquellos que consideran una manifestación como propia y como parte de sus referentes culturales”. Ibídem. Artículo 3°. 200 La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es un conjunto de manifestaciones relevantes de Patrimonio Cultural Inmaterial que cuentan con un Plan Especial de Salvaguardia y que son objeto de una especial atención por parte del Estado por ser consideradas como expresiones representativas de la diversidad e identidad de las diferentes comunidades, colectividades o grupos sociales portadores, creadores o vinculados que conforman la Nación. MINISTERIO DE CULTURA. En http://www.mincultura.gov.co.
92
establece, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los tipos de manifestaciones o expresiones culturales que pueden ingresar en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (Cuadro No. 6); b) los criterios de valoración que debe cumplir una manifestación o expresión cultural para poder ingresar en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (Cuadro No. 7); c) las entidades territoriales y autoridades que pueden manejar sus propias Listas Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial201; d) el sistema de participación ciudadana, real, efectivo y eficiente, que permite que una determinada manifestación o expresión cultural pueda ingresar en
la
Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial; e) el
procedimiento que se debe surtir con el propósito de garantizar que una manifestación o expresión cultural pueda ingresar en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, en términos de la participación de carácter institucional (Gobernaciones, Alcaldías, Autoridades Indígenas y Autoridades Afrodescendientes, Ministerio de Cultura, Consejos de Patrimonio Cultural202), y de la participación de carácter comunitario y los procesos de concertación que son requeridos para garantizar tal propósito; f) los componentes de orden institucional, económico, financiero, de prevención de riesgos sociales, económicos y otros que debe tener presentes un Plan Especial de Salvaguardia (PES) de las manifestaciones o expresiones culturales que son incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (Figura No. 3); g) los compromisos y responsabilidades que se adquieren entre el Estado y las comunidades para la elaboración y aplicación de un Plan Especial de Salvaguardia; y h) los aspectos de carácter tributario que permiten garantizar la elaboración y posterior implementación de un Plan Especial de Salvaguardia.
201
Es necesario tener en cuenta que debe haber una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en el orden nacional, y una Lista para cada uno de los Departamentos y Distritos, así como para las Autoridades Indígenas y las Autoridades de las Comunidades Afrodescendientes de acuerdo con la forma democrática, participativa y descentralizada que está definida expresamente en el marco de la Ley 1185 de 2008. MINISTERIO DE CULTURA. En http://www.mincultura.gov.co. 202 Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural, Consejos Distritales de Patrimonio Cultural.
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Cuadro No. 6: Patrimonio Cultural Inmaterial: Tipología (Áreas / Campos) ÁREA
CAMPO
INSTITITUCIÓN(ES) RELACIONADA(S)
Linguística
Ministerio de Cultura: Instituto Caro y Cuervo Ministerio de Educación Nacional
Narraciones de Origen de los Pueblos Indígenas
Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
Hechos Históricos: Transmisión de Tradición Oral
Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
LENGUAS Y TRADICIÓN ORAL
Narraciones: Poesía, Cuentos, Chistes, Adivinanzas y otras Ministerio de Cultura: Instituto Caro y Cuervo / Instituto Colombiano de Expresiones de Tradición Oral Antropología e Historia-ICANH Derecho Consuetudinario ORGANIZACIÓN SOCIAL Organización Social: Formas Tradicionales
Conocimiento de la Naturaleza: Ecología Tradicional
CONOCIMIENTO TRADICIONAL SOBRE LA NATURALEZA Y EL UNIVERSO
Ministerio del Interior y Justicia Ministerio de Cultura: Dirección de Etnocultura / Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH Ministerio del Interior y Justicia Ministerio de Cultura: Dirección de Etnocultura / Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
Etnoastronomías
Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Conciencias Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
Conocimientos Tradicionales de Navegación
Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH 94
CONTINUACIÓN ÁREA
MEDICINA TRADICIONAL
PROCESOS PRODUCTIVOS Y TÉCNICAS ARTESANALES TRADICIONALES
CAMPO
INSTITITUCIÓN(ES) RELACIONADA(S)
Métodos y Prácticas de Diagnóstico
Ministerio de la Protección Social
Conocimientos Botánicos: Uso Medicinal
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de la Protección Social Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
Conocimientos y Prácticas de Prevención y Tratamiento de Enfermedades
Ministerio de la Protección Social
Prácticas Productivas Agropecuarias
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Prácticas Extractivas - Minería
Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
Prácticas de Manejo y Recolección de Productos del Bosque, la Caza y la Pesca
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
Prácticas Tradicionales de Comercio
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Prácticas Artesanales
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Artesanías de Colombia Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Artes y Representaciones Escénicas Tradicionales
Ministerio de Cultura: Dirección de Artes
Artes Pictóricas, Escultóricas y Gráficas Tradicionales
Ministerio de Cultura: Dirección de Artes / Museo Nacional
ARTES POPULARES
95
CONTINUACIÓN ÁREA
ARTES POPULARES (Continuación)
ACTOS FESTIVOS, LÚDICOS Y RELIGIOSOS (CARÁCTER COLECTIVO)
JUEGOS Y DEPORTES TRADICIONALES
CAMPO
INSTITITUCIÓN(ES) RELACIONADA(S)
Danzas Tradicionales
Ministerio de Cultura: Dirección de Artes
Músicas y Expresiones Sonoras Tradicionales
Ministerio de Cultura: Dirección de Artes / Museo Nacional
Festivales de Música y Danza
Ministerio de Cultura: Dirección de Artes
Festivales de Poesía, Trova, Coplas, Décimas, Cuentería, etc.
Ministerio de Cultura: Dirección de Artes
Fiestas Populares
Ministerio de Cultura: Dirección de Patrimonio Entes Territoriales
Desfiles, Comparsas y Afines
Ministerio de Cultura: Dirección de Patrimonio Entes Territoriales
Celebraciones Religiosas
Ministerio de Cultura: Dirección de Patrimonio Entes Territoriales
Juegos Infantiles
Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH / Museo Nacional Ministerio de Educación Nacional
Juegos de Mesa
Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH / Museo Nacional
Deportes y Juegos Tradicionales de Competencia (Entre Personas) Deportes y Juegos Tradicionales Grupales
Espectáculos de Destrezas
Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
96
CONTINUACIÓN ÁREA
EVENTOS DE LA VIDA COTIDIANA
CAMPO
INSTITITUCIÓN(ES) RELACIONADA(S)
Saberes, Prácticas y Valores: Socialización de las Personas y Transmisión de Conocimientos en el Ámbito Familiar y Comunitario
Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
Devociones y Prácticas Religiosas
Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH / Museo Nacional
Costumbres y Rituales: Ciclo Vital de las Personas y Parentesco
Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH
Prácticas Tradicionales de Transformación, Conservación, Manejo y Consumo de Alimentos
Ministerio de Cultura: Dirección de Patrimonio Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Corporaciones Autónomas Regionales, CAR
Construcción de la Vivienda
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Cultura: Dirección de Patrimonio
Elaboración de Utensilios Domésticos
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Cultura: Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaICANH / Museo Nacional
Conocimientos y Prácticas de Jardinería y Cultivos de Vivienda
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Corporaciones Autónomas Regionales, CAR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Conocimientos y Prácticas: Familiarización, Domesticación y Cría de Animales Domésticos
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Instituto Colombiano Agropecuario
Vestuario y Ornamentación Corporal
Ministerio de Cultura: Dirección de Patrimonio / Museo Nacional Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Artesanías de Colombia
97
CONTINUACIÓN ÁREA
CAMPO
INSTITITUCIÓN(ES) RELACIONADA(S)
Sitios Sagrados
Ministerio de Cultura: Dirección de Patrimonio y Dirección de Etnocultura Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Corporaciones Autónomas Regionales, CAR
Áreas de Alta Diversidad Lingüística
Ministerio de Cultura: Instituto Caro y Cuervo
Áreas Transformadas de Alto Valor Cultural: Paisajes Culturales
Ministerio de Cultura Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Corporaciones Autónomas Regionales, CAR
Sitios Urbanos de Alto Valor: Referentes Culturales o Hitos de la Memoria Ciudadana
Ministerio de Cultura Entidades Territoriales: Distritos y Municipios
PAISAJES Y ESPACIOS CULTURALES
Fuente: Ministerio de Cultura y Decreto 2941 de 2009
98
Cuadro No. 7: Patrimonio Cultural Inmaterial: Criterios de Inclusión en Lista Representativa CRITERIO
DESCRIPCIÓN
PERTINENCIA
La manifestación o expresión cultural debe corresponder a cualquiera de los Campos del Patrimonio Cultural Inmaterial.
REPRESENTATIVIDAD
La manifestación o expresión cultural debe ser un referente de los procesos culturales y de identidad del grupo, comunidad o colectividad portadora, creadora o identificada con la manifestación o expresión, en el respectivo ámbito.
RELEVANCIA
La manifestación o expresión cultural debe ser socialmente valorada y apropiada por el grupo, comunidad o colectividad, en cada ámbito, por contribuir de manera fundamental a los procesos de identidad cultural y ser considerada una condición para el bienestar colectivo.
NATURALEZA E IDENTIDAD COLECTIVA
La manifestación o expresión cultural debe ser de naturaleza colectiva, que se transmita de generación en generación como un legado, valor o tradición histórico cultural y que sea reconocida por la respectiva colectividad como parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural.
VIGENCIA
La manifestación o expresión cultural debe estar vigente y representar un testimonio de una tradición o expresión cultural viva, o representar un valor cultural que debe recuperar su vigencia.
EQUIDAD
El uso, el disfrute y los beneficios derivados de la la manifestación o expresión cultural deben ser justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de las comunidades locales.
RESPONSABILIDAD
La manifestación o expresión cultural no debe atentar contra los derechos humanos, ni los derechos fundamentales o colectivos, contra la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas. Fuente: Decreto 2941 de 2009
99
Figura No 3: Patrimonio Cultural Inmaterial: Plan Especial de Salvaguardia: Contenido
Fuente: Decreto 2941 de 2009 100
3.4 RESOLUCIONES 3.4.1 RESOLUCIÓN 263 DE 2004203 A través de la Resolución Número 0263 de 2004, el Ministerio de Cultura, consciente de la necesidad de responder a las demandas y exigencias de ajuste institucional derivadas de la Convención Internacional, crea el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial204 con el propósito de asesorar y apoyar las acciones de coordinación de la Política Nacional en esta materia205, particularmente en lo que hace referencia a la formulación de políticas para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y en la elaboración de criterios de valoración, requisitos y procedimientos para las declaratorias de este mismo patrimonio en el ámbito nacional y regional. De igual manera, en el marco de la Resolución Número 0263 de 2004 se reglamenta la composición del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, se define su régimen de sesiones y se señala que a dicho Comité, en su calidad de órgano encargado, por una parte, de orientar al Ministerio de Cultura en el proceso de formulación de las acciones de política relacionadas con la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; y por otra parte, de coordinar la implementación de las acciones de las diferentes instancias asesoras y dependencias del Ministerio y de los establecimientos públicos adscritos al mismo. En torno a este tema, le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones: “a) Asesorar al Ministro de Cultura en la formulación de políticas para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; b) asesorar al Ministerio de Cultura y a sus instancias asesoras en la elaboración de criterios de valoración, requisitos y procedimientos para las declaratorias de patrimonio inmaterial en el 203
MINISTERIO DE CULTURA. Resolución Ministerial Número 0263 de 2004 (Marzo 12): Por la cual se crea el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial. Bogotá, 2004. 204 El Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial está conformado por un delegado del Ministro de Cultura (quien ejerce la Presidencia); el Director de Patrimonio (quien ejerce la Secretaría Técnica); el Director de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional; y el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-. Ibídem. 205 La Política Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial está a cargo de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, a través del Grupo de Patrimonio Cultural Inmaterial. Ibídem.
101
ámbito nacional y regional; c) asesorar al Ministerio de cultura en la elaboración de instrumentos y herramientas para la elaboración de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial; d) recomendar al Ministerio de Cultura acciones tendientes a aunar esfuerzos con entidades nacionales para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; e) recomendar al Ministerio de Cultura acciones tendientes a orientar a los entes territoriales en la elaboración de programas y proyectos para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio; f) definir criterios para seleccionar las candidaturas a la Convocatoria de Patrimonio Oral e Inmaterial de la UNESCO; g) recomendar al ministerio de Cultura los criterios sobre los cuales se debe articular la relación con el Congreso de la República, en lo concerniente a las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial; h) recomendar al Ministerio Cultura las adecuaciones, modificaciones o reglamentaciones necesarias a la Ley General de Cultural, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Inmaterial; e i) hacer recomendaciones al Ministerio de Cultura sobre la posición del Gobierno Nacional en reuniones interinstitucionales e internacionales, en lo relacionado con el conocimiento tradicional y demás aspectos que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial” 206.
3.4.2 RESOLUCIÓN 168 DE 2005207 El Ministerio de Cultura en la Resolución Número 168 de 2005, en primer lugar, adopta como marco de referencia para realizar la evaluación y declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial la definición establecida en la Convención Internacional. “… los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentesque las comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana". … El "patrimonio cultural inmaterial", de acuerdo con la definición anterior, se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: a) Lenguas y expresiones orales; b) Expresiones musicales, dancísticas y sonoras; c) Expresiones rituales, escénicas, ceremoniales, actos festivos, juegos tradicionales; d) Conocimientos, habilidades y técnicas asociadas a la elaboración de objetos, diseños y pintura corporal; e) Usos sociales, conocimientos y prácticas sobre el ser humano, la naturaleza y el universo; f) Conocimientos y prácticas relacionadas con sistemas jurídicos 206
Ibídem. MINISTERIO DE CULTURA. Resolución 168 de 2005 (Febrero 24): Por la cual se establecen los criterios, competencias, requisitos y procedimientos para evaluar y declarar un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se dictan otras disposiciones. 207
102
tradicionales; y g) Conocimientos, prácticas y técnicas asociadas a la 208 gastronomía.” .
En segundo lugar, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997209, señala que un bien inmaterial que es considerado objeto de declaratoria como Bien de Interés Cultural debe cumplir con una serie de criterios de valoración. “a) Evidenciar alta concentración de patrimonio cultural inmaterial, en una expresión cultural popular y tradicional de valor histórico, artístico, etnológico, sociológico, antropológico, lingüístico o literario; y cómo contribuye al mantenimiento de la diversidad cultural; b) Dar fe de arraigo en la tradición o historia cultural de la comunidad en cuestión; c) Ser una expresión cultural vigente y tener importancia para la identidad cultural de la comunidad en cuestión; d) demostrar excelencia en la puesta en marcha del saber-hacer, en la transmisión del conocimiento y la experiencia; e) representar un testimonio único de una tradición cultural viva; f) estar en peligro de extinción o de deterioro por falta de medidas de salvaguarda o debido a los efectos del proceso de transformación acelerada de urbanismo o aculturación; y g) contar con un plan de acción, revitalización, salvaguarda y promoción, lo cual indica un serio compromiso por parte de los actores e instituciones locales. La candidatura que se presente sin un plan de acción, revitalización, salvaguarda y promoción no será presentada al Consejo de Monumentos Nacionales” 210.
Y en tercer lugar, define los requisitos, procedimientos y competencias que se requieren para la evaluación y declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional211.
3.4.3 RESOLUCIONES DE DECLARATORIA A continuación se presenta de manera sucinta una relación de las Resoluciones que en concordancia con los principios expresamente consagrados en la Convención 208
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París, 2003 (Octubre 17). 209 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Artículo 4º y Artículo 8. Bogota, 1997. 210 MINISTERIO DE CULTURA. Resolución 168 de 2005 (Febrero 24): Por la cual se establecen los criterios, competencias, requisitos y procedimientos para evaluar y declarar un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º. 211 MINISTERIO DE CULTURA. Resolución 168 de 2005 (Febrero 24): Por la cual se establecen los criterios, competencias, requisitos y procedimientos para evaluar y declarar un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se dictan otras disposiciones. Artículo 3º - Artículo 6º.
103
Internacional para la Salvaguardia para el Patrimonio Cultural Inmaterial han sido emitidas por el Ministerio de Cultura, con fundamento en el artículo 8° de la Ley 397 de 1997 con el propósito de salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación declarando diferentes manifestaciones y/o expresiones culturales como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional (Cuadro No. 8). Es importante anotar que la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional supone por parte de las Entidades Territoriales el la obligación de adelantar procesos de formulación e implementación de Planes de Protección 212 que deben ser armonizados con las disposiciones que están previstas en la Convención Internacional para la Salvaguardia para el Patrimonio Cultural Inmaterial y particularmente para garantizar el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la Resolución 0168 de 2005213.
212
CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Artículo 11. Numeral 3. Bogota, 1997. 213 MINISTERIO DE CULTURA. Resolución 168 de 2005 (Febrero 24): Por la cual se establecen los criterios, competencias, requisitos y procedimientos para evaluar y declarar un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se dictan otras disposiciones.
104
Cuadro No. 8: Resoluciones: Declaratoria de Manifestaciones Culturales NORMA
DESCRIPCIÓN
NATURALEZA
Resolución 1262 de 2004 (Septiembre 22)
Por medio de la cual se declara el Concurso Nacional de Bandas de Paipa (Boyacá) como bien de interés cultural de Carácter Nacional.
Bien de Interés Cultural
Resolución 1471 de 2004 (Noviembre 02)
Por medio de la cual se declara la Institución del Palabrero, localizada en el territorio ancestral del pueblo Wayúu que tiene una extensión de 12.240 kilómetros cuadrados en la Península de La Guajira, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Bien de Interés Cultural
Resolución 1472 de 2004 (Noviembre 02)
Por medio de la cual se declara el Espacio Cultural del Palenque de San Basilio, localizado en las faldas de los Montes de María, municipio de Mahates, departamento de Bolívar, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Bien de Interés Cultural
Resolución 1473 de 2004 (Noviembre 02)
Por medio de la cual se declara el Conocimiento de la Naturaleza y la Tradición Oral de los Nukak Makú, localizados en la selva comprendida entre los ríos Guaviare e Inírida en el Departamento del Guaviare, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Bien de Interés Cultural
Resolución 1557 de 2007 (Septiembre 24)
Por la cual se declara el Carnaval de Negros y Blancos, que se realiza en la ciudad de San Juan de Pasto, departamento de Nariño, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Bien de Interés Cultural
Fuente: Ministerio de Cultura
105
4. EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN LA NORMATIVIDAD DISTRITAL
Es evidente que durante los últimos años el abordaje del tema del Patrimonio Cultural asociado al reconocimiento y resignificación del carácter multiétnico y pluricultural de la ciudad ha logrado posicionarse en el Distrito Capital. No obstante, si bien no se puede desconocer que en la legislación del Distrito Capital se presenta un avance significativo en el reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural Inmaterial, intentando enfocar su comprensión como producto de una dinámica social, en la práctica las acciones han estado orientadas fundamentalmente al reconocimiento del Patrimonio Cultural Material como bien constitutivo de la identidad de la ciudad, hecho que ha privilegiado la conservación, valoración, protección, recuperación y promoción del patrimonio arquitectónico y monumental de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la realización de Inventarios de Patrimonio Cultural Material en las localidades y el Inventario de Patrimonio Cultural Material del Distrito Capital, entre otras acciones que indiscutiblemente dan cuenta del esfuerzo de recuperar la memoria de la ciudad. En este apartado se presentan las disposiciones normativas que han estado orientadas a la formulación e implementación de acciones de conservación, valoración, protección, recuperación y promoción del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.
106
4.1 DECRETOS 4.1.1 DECRETO 462 DE 1994214 El Decreto 462 de 1994215, en desarrollo del Sistema Nacional de Cultura216, y en concordancia con la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993217 -la cual demanda una mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión cultural por parte del Distrito Capital-, reforma los esquemas tradicionales de participación y gestión. “… A partir de este Decreto, el Sistema ganó un espacio institucional, que va del descubrimiento de la importancia y el poder de la organización a la participación con poder de concertación de presupuestos, lograda a través del proceso de reforma del Sistema que culminó con el Decreto 221 de 2002” 218 .
En el Decreto 462 de 1994, si bien se enuncia explícitamente la creación del Sistema Distrital y los Sistemas Locales de Cultura, las disposiciones consagradas no reflejan este aspecto, teniendo en cuenta que éstas se concentran en la creación, conformación y definición de funciones del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Cultura, sin desconocer que estas instancias logran institucionalizarse como una iniciativa de carácter ciudadano con el propósito fundamental de acompañar y fortalecer los procesos culturales de la ciudad. “Crear el Consejo Distrital de Cultura como organismo asesor de participación ciudadana en la gestión actividad y desarrollo cultural de la ciudad.
214
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 462 de 1994 (Agosto 2): Por el cual se establece el sistema Distrital de Cultura, se crean el Concejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura. Bogotá, 1994. El presente Decreto es posteriormente derogado por el Decreto 781 de 1998. 215 El presente Decreto es posteriormente derogado por el Decreto 781 de 1998. 216 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Artículo 57 y Artículo 60. Bogota, 1997. 217 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto Ley 1421 de 1993 (Julio 21): Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Bogotá, 1993. 218 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO. Una Experiencia de Participación para la Decisión: Diez Años del Sistema Distrital de Cultura. Bogotá, 2005 (Febrero). Págs. 77 – 78.
107
Crear los Consejos Locales de Cultura como organismos asesores de participación ciudadana en la gestión, actividad y desarrollo cultural de las 219 localidades.” .
Como se menciona anteriormente, el Decreto 462 de 1994 establece la conformación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Cultura. “El Consejo Distrital de Cultura estará conformado de la siguiente manera: a) Por la Administración: i) El Alcalde Mayor, quien lo presidirá; ii) El Director del Instituto distrital de Cultura y Turismo; iii) El Secretario de Educación o su delegado; iv) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado; v) El Subgerente Cultural del Banco de la República; y vi) Un (1) representante del Instituto Colombiano de Cultura Colcultura-. b) Por la comunidad: i) Un (1) representante de los organismos culturales no gubernamentales reconocidos; ii) Un (1) representante de los medios de comunicación; iii) El presidente Ejecutivo de la Cámara de comercio de Bogotá; iv) Un (1) representante de las entidades educativas privadas; v) Tres (3) representantes de los artistas y trabajadores de la cultura; y vi) Tres (3) representantes de los Consejos Locales de Cultura.
Los Consejos Locales de Cultura estarán conformados de la siguiente manera: i) El Alcalde Local o su delegado; ii) El representante de la Comisión de cultura de la Junta Localidad; iii) Tres (3) representantes de los trabajadores culturales de la Localidad; iv) Un (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad; v) Un (1) representante de los Centros Culturales de la Localidad; vi) Un (1) representante del sector de las comunicaciones que tenga su sede en la Localidad; y vii) Un (1) representante del Instituto distrital de Cultura y 220 Turismo” .
En el marco del presente Decreto, también se definen las funciones que deben cumplir, tanto el Consejo Distrital, como los Consejos Locales de Cultura, debiendo anotar que en las mismas, si bien, se hace una referencia al tema del Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad y las localidades, no es explícita la alusión al Patrimonio Cultural Inmaterial.
219
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 462 de 1994 (Agosto 2): Por el cual se establece el sistema Distrital de Cultura, se crean el Concejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura. Capítulo I: Del Consejo Distrital de Cultura y Capítulo II: De los Consejos Locales de Cultura. Artículo 1 y Artículo 6. Bogotá, 1994. 220 ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 462 de 1994 (Agosto 2): Por el cual se establece el sistema Distrital de Cultura, se crean el Concejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura. Capítulo I: Del Consejo Distrital de Cultura y Capítulo II: De los Consejos Locales de Cultura. Artículo 2 y Artículo 7. Bogotá, 1994.
108
“Son funciones del Consejo Distrital de Cultura las siguientes: 1) Asesorar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y al Gobierno Distrital en la definición y formulación de las políticas culturales; 2) Asesorar a la Alcaldía Mayor de Santafe de Bogotá, en la elaboración del Plan de Desarrollo Cultural de la ciudad en coordinación con el Institución Distrital de Cultura y Turismo, acorde con las políticas culturales distritales y nacionales; 3) Vigilar el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Cultural de Bogotá; 4) Propender por la consolidación del Sistema Distrital de Cultura, constituido por los Consejos Locales y apoyar su gestión; 5) Servir de vínculo y canal de comunicación entre los Consejos Locales de Cultura y las entidades u organizaciones distritales que promueven la cultura, facilitando la concertación interinstitucional y ciudadana; 6) Impulsar acciones sobre la protección, recuperación y desarrolló del patrimonio histórico y cultural de la ciudad; 7) Promover la creación y modernización de organizaciones culturales públicas y privadas; 8) Recomendar ante los organismos respectivos la presentación de aquellos programas y proyectos que por su dimensión, amplia cobertura e importancia superan la capacidad de financiación y de gestión del Distrito Capital; y 9) Establecer su propio reglamento.
Son funciones de los Consejos Locales de Cultura las siguientes: 1) Adoptar políticas en materia cultural para a Localidad en concordancia con el Plan de Desarrollo económico y Social del Distrito Capital y los lineamientos trazados por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo; 2) Asesorar a la Juntas Administradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Cultural en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, acorde con las políticas culturales Distritales y Nacionales; 3) Fomentar, promover y apoyar la ejecución de los programas y proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo cultural de la Localidad; 4) Concertar y coordinar con organismos estatales y privados, la planeación, financiación y ejecución de proyectos culturales; 5) Garantizar la participación amplia y pluralista de los diferentes sectores culturales en el desarrollo cultural de la Localidad; 6) Evaluar la gestión cultural local en coordinación con los organismos correspondientes; 7) Promover y apoyar la organización de gremios y asociaciones culturales; 8) Impulsar acciones sobre la protección, recuperación y desarrollo de patrimonio histórico y cultural de la localidad; 9) Actualizar, vigilar y defender el inventario de los bienes y valores culturales existentes en la localidad; y 10) Establecer su propio reglamento en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en coordinación con el Consejo Distrital de Cultura y las entidades pertinentes, la promoción, el impulso y la 221 asesoría permanente para los Consejos Locales de Cultura” .
221
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París, 2003 (Octubre 17).
109
4.1.2 DECRETO 781 DE 1998222 El Decreto 781 de 1998223, supliendo los vacíos existentes en esta materia, deroga las disposiciones consagradas en el Decreto 462 de 1994, y crea el Sistema Distrital de Cultura al tiempo que establece los componentes que lo integran, entre los cuales se encuentran los Consejos Locales de Cultura, instancias que se erigen como un mecanismo y al mismo tiempo como un organismo que le brinda a los ciudadanos la oportunidad
de participar formalmente en el proceso de formulación e
implementación de planes, programas, proyectos e iniciativas locales de cultura. “El Sistema Distrital de Cultura es conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, ejecución e información articulados entre sí, para posibilitar el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales en el Distrito Capital, según los principios de descentralización, participación, autonomía y equidad. El Sistema Distrital de Cultura está compuesto por: a) El Instituto Distrital de Cultura y Turismo; b) el Consejo Distrital de Cultura: i) El Comité Interlocal; y ii) Los Sistemas Locales de Cultura; c) el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Santa Fe de Bogotá D.C.; y d) las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten y ejecuten actividades culturales, cuya sede o domicilio se encuentre en Santa Fe de Bogotá D.C. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo ejercerá la coordinación del Sistema Distrital de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales, dictará normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen desarrollo del Sistema en concordancia con las del Sistema Nacional de Cultura” 224.
Es importante señalar que, si bien el Decreto 781 de 1998, por una parte, define explícitamente el Sistema Distrital de Cultura como un “conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, ejecución e información articulados entre sí…” y el Sistema Local de Cultura como un “…mecanismo de concertación y de participación ciudadana para la formulación de políticas, planeación, gestión y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo cultural local”; y por otra parte, señala que los mismos están conformados, entre otras instancias, por “las entidades
222
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 781 de 1998 (Septiembre 10): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura. Bogotá, 1998. 223 El presente Decreto es posteriormente derogado por el Decreto 221 de 2002. 224 ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 781 de 1998 (Septiembre 10): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura. Artículo 1 – Artículo 3. Bogotá, 1998.
110
públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten y ejecuten actividades culturales” y “la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local; el Consejo Local de Cultura; las Casas de la Cultura; las Redes de Gestores y Centros Culturales; y las instituciones públicas y privadas que desarrollan programas culturales en la localidad”, el presente Decreto se queda corto en su desarrollo, teniendo en cuenta que se concentra fundamentalmente en abordar y precisar la noción, la conformación y la definición de los objetivos y las funciones, tanto del Consejo Distrital de Cultura como de los Consejos Locales de Cultura, desconociendo sistemáticamente la importancia del papel y compromisos que deben asumir los demás actores del Sistema, particularmente las entidades públicas y las entidades privadas225. De igual manera, es necesario señalar que el Decreto 781 de 1998, manteniendo la constante del desarrollo normativo sobre esta materia, hace referencia explícita a la dinamización de actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión de las manifestaciones del Patrimonio Cultural y Artístico del Distrito Capital y las Localidades, más no hace una referencia específica al reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural Inmaterial. Por último, el presente Decreto, complementando el desarrollo de los aspectos relacionados con la noción, la conformación y la definición de los objetivos y las funciones, también hace referencia a las diferentes acciones que debe adelantar el Instituto Distrital de Cultura y Turismo para garantizar la participación de los actores socioculturales y la ciudadanía en general en el proceso de Elección de Representantes a los Consejos Locales de Cultura226.
225
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 781 de 1998 (Septiembre 10): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura. Capítulo II: Del Consejo Distrital de Cultura (Artículo 4º, Artículo 5º, Artículo 6º y Artículo 7º); y Capítulo III: Del Sistema Local de Cultura (Artículo 10, Artículo 11, Artículo 12, Artículo 13, Artículo 14 y Artículo 15). Bogotá, 1998. 226 ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 781 de 1998 (Septiembre 10): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura. Capítulo IV: Elección de Representantes a los Consejos Locales de Cultura. Bogotá, 1998.
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4.1.3 DECRETO 221 DE 2002227 El Decreto 221 de 2002228, en concordancia con las disposiciones de la Ley 397 de 1997229 y el Decreto 1589 de 1998230 que crean y reglamentan, respectivamente, el Sistema Nacional de Cultura y como parte de un conjunto de normas que definen los criterios que orientan el proceso de estructuración del Sistema Distrital de Cultura -al igual que el Decreto 781 de 1998-231, crea, en primer lugar, el Sistema Distrital bajo la coordinación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo; y en segundo lugar, los Sistemas Locales de Cultura y establece la composición de dichas instancias. “El Sistema Distrital de Cultura es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales en el Distrito Capital, según los principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación.
El Sistema Distrital de Cultura estará compuesto por: a) El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital; b) el Instituto Distrital de Cultura y Turismo; c) los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital; d) los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital; e) El Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes del Distrito Capital si lo hubiere o la entidad que haga sus veces; y f) Las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales y artísticas, cuyo domicilio se encuentre en el Distrito Capital. Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital, son un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, así como del control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales de las localidades según los principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación. 227
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 221 de 2002 (Mayo 31): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura. Bogotá, 2002. 228 El presente Decreto es posteriormente derogado por el Decreto 627 de 2007. 229 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Artículo 57. Bogota, 1997. 230 MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1589 de 1998 (Agosto 5): Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura – SNCu- y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 1998. 231 Entre 1998 y 2000 se expiden diferentes Resoluciones con el propósito de reglamentar el Decreto 781 de 1998, no obstante, en torno a las mismas se presenta confusión en razón de su nivel de dispersión.
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Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital estarán conformados por: a) El Consejo Local de Cultura; b) la Alcaldía Local; c) la Junta Administradora Local; d) las Casas de la Cultura y Centros Culturales que tengan sede en la localidad; y e) las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales y artísticas en las respectivas localidades y cuyo domicilio se encuentre en las misma” 232.
No obstante, el Decreto 221 de 2002, al igual que como sucede con el Decreto 781 de 1998, si bien, por una parte, define tanto el Sistema Distrital como los Sistemas Locales de Cultura, señalando que se trata de “un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales”; y por otra parte, establece que dichos Sistemas están conformados, entre otras instancias por “las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten y ejecuten actividades culturales”, presenta vacíos de carácter sustancial, teniendo en cuenta que se concentra en la definición y conformación de los Consejos de Cultura, tanto el Consejo Distrital como los Consejos Locales y en la precisión de sus funciones, en detrimento del reconocimiento de la importancia de los demás actores del Sistema, particularmente de las obligaciones y compromisos que deben asumir las entidades públicas y las entidades privadas233. Así mismo, es importante tener presente que en el Decreto 221 de 2002, si bien en el desarrollo normativo se establece que el Sistema Distrital de Cultura “en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital” 234 y que “a través de sus diferentes instancias, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos distritales y nacionales, que
232
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 221 de 2002 (Mayo 31): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura. Capítulo I: Del Sistema Distrital de Cultura (Artículo 1º y Artículo 2º); y Capítulo II: De los Sistemas Locales de Cultura (Artículo 5º y Artículo 6º). Bogotá, 2002. 233 ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 221 de 2002 (Mayo 31): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura. Capítulo III: Del Consejo Distrital de Cultura (Artículo 7º, Artículo 8º y Artículo 9º); y Capítulo III: De los Consejos Locales de Cultura (Artículo 13, Artículo 14 y Artículo 15). Bogotá, 2002. 234 ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 221 de 2002 (Mayo 31): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura. Capítulo I: Del Sistema Distrital de Cultura (Artículo 3º). Bogotá, 2002.
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implementen acciones culturales en el Distrito Capital, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas culturales que se ejecuten en la ciudad”, en la práctica, dichos mecanismos de articulación se reducen exclusivamente a la participación de los representantes de los Consejos Locales de Cultura en los Consejos de Área y de estos a su vez en el Consejo Distrital de Cultura. A su vez los mecanismos de articulación intersectorial se establecen a través de la presencia de otras entidades de la administración, tanto en los Consejos Locales de Cultura como en el Consejo Distrital. En el marco del Decreto 221 de 2002, otro aspecto que conviene señalar es que al hacer referencia específica al Instituto Distrital de Cultura y Turismo como instancia coordinadora del Sistema Distrital de Cultura y de manera genérica a las demás “entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales y artísticas”, se privilegia el reconocimiento de dicho Instituto, desconociendo o subestimando la importancia de la participación de las otras entidades del sector público que hacen parte del Sistema. Finalmente, otro aspecto que se debe tener presente en este Decreto es que el mismo, al igual que las anteriores normas que intentan sentar las bases fundamentales para estructurar el Sistema Distrital de Cultura reconocen explícitamente la dinamización de actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión de las manifestaciones del Patrimonio Cultural y Artístico del Distrito Capital y las Localidades, invisibilizando el reconocimiento y valoración del Patrimonio Cultural Inmaterial en dichos escenarios.
4.1.4 DECRETO 558 DE 2006235 El Decreto 558 de 2006, complementando las disposiciones consagradas en el Acuerdo 257 de 2006236 que dicta normas básicas en relación con la estructura, la organización y
235
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 558 de 2006 (Diciembre 29): Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2006. 236 CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo 257 de 2006 (Noviembre 30): Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Bogotá, 2006.
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el funcionamiento de los organismos y las entidades del sector central de la Administración del Distrito Capital, establece como parte de un proceso de redefinición institucional, la transformación del denominado Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT- en Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD-, hecho que tiene como propósito fundamental posicionar a ésta última como un agente que posibilite las condiciones y oportunidades para garantizar que los diferentes actores asuman un papel protagónico en la creación, circulación, investigación, formación y producción en el campo cultural, artístico y del patrimonio. Dicho Decreto, por una parte, asigna como objeto de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- la orientación y el liderazgo en la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital, así como su evaluación y seguimiento 237; y por otra parte, determina la estructura organizacional y las funciones de la misma (Cuadro No. 9 – Figura No. 4).
237
Al respecto señala que a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte le corresponde: “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 558 de 2006 (Diciembre 29): Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones. Capitulo I: Objeto, Estructura y Funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 1. Bogotá, 2006.
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Cuadro No. 9: Decreto 558 de 2006: Patrimonio Cultural DEPENDENCIA
FUNCIONES
Despacho
a) Formular, adoptar y articular políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional de su competencia para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales, recreativos y deportivos y el derecho a la cultura, la recreación y el deporte, y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil; b) Orientar la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar toda la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo; (…) e) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en los aspectos referentes a la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte; (…) g) Promover la participación ciudadana y el control social del Sector Cultura, Recreación y Deporte, la adecuación de los espacios de participación y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital y nacional, de acuerdo con las dinámicas propias del campo del Arte, la Cultura, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte del Distrito Capital; h) Facilitar la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del Arte, la Cultura, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte, de la organización social de sus agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan su sostenibilidad social, cultural, económica y política e impulsen lo cultural, lo recreativo y lo deportivo como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad; e i) Promover la articulación de los procesos de información e investigación a los campos y dinámicas del Arte, la Cultura, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte
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CONTINUACIÓN DEPENDENCIA
FUNCIONES
Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio
a) Orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos del Arte, la Cultura y el Patrimonio y realizar la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Cultura o de los espacios que se definan para tal efecto; b) Participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo cultural, artístico y del Patrimonio y de las intervenciones culturales integrales; c) Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos del Arte, la Cultura y el Patrimonio y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital; d) Orientar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos de la Cultura, el Arte, el Patrimonio del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales y el derecho a la cultura y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría; e) Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del Arte, la Cultura y el Patrimonio, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos del Arte, la Cultura y el Patrimonio e impulsen la cultura y lo cultural como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad; f) Dirigir acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo de la Cultura, el Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría; (…) h) Participar en la modificación, creación y expedición de normas que fortalezcan los procesos de fomento, información, organización, fortalecimiento institucional y planeación del campo del Arte, la Cultura y el Patrimonio; i) Participar en la producción de protocolos para la evaluación de la gestión en cuanto a la calidad de la oferta de bienes y servicios prestados por el campo cultural, artístico y del Patrimonio, y coordinar la realización de actividades para la implementación de los mismos; j) Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos artístico, cultural y del Patrimonio, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.
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CONTINUACIÓN DEPENDENCIA
FUNCIONES
Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio
a) Realizar las actividades para la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar con las entidades adscritas y vinculadas las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos del Arte, y el Patrimonio; b) Ejecutar las actividades para participar en la definición de protocolos, procedimientos y metodologías que orienten la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación estratégica, así como la regulación y el control de las instituciones y procesos del campo artístico y del Patrimonio y de las intervenciones culturales integrales; c) Apoyar a la Dirección en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas las actividades necesarias para la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la participación ciudadana y el control social, la adecuación de los espacios de participación en los campos del arte y el Patrimonio y su articulación con otros sistemas y espacios de participación y control social distrital; d) Realizar las actividades para la formulación, adopción y articulación de políticas, planes, programas y proyectos en los ámbitos territorial, sectorial y poblacional para el fortalecimiento de los procesos de información, planeación, organización, fomento, regulación y control de los campos del Arte y el Patrimonio del Distrito Capital y sus localidades, que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales y el derecho a la cultura y promuevan una cultura de los derechos con la participación del sector público y la sociedad civil de acuerdo con los protocolos definidos por la Dirección de Planeación de la Secretaría; e) Asistir a la Dirección en la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos del Arte y el Patrimonio, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos del Arte y el Patrimonio e impulsen la cultura y lo cultural como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad; f) Realizar las acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo del Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría; y g) Realizar las actividades para la orientación a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos artístico y del Patrimonio, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.
Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos
(…) c) Definir, conjuntamente con las demás Direcciones de la Secretaría, los protocolos, procedimientos y metodologías para la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional, prestando toda la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo. Fuente: Consejo de Bogotá: Decreto 558 de 2006
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Figura No 4: Secretar铆a de Cultura, Recreaci贸n y Deporte: Organigrama
Fuente: Decreto 558 de 2006 119
Es importante señalar que, si bien, el Decreto 558 de 2006 no hace una referencia específica al Patrimonio Cultural Inmaterial, al interior de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, se puede inferir que existen dependencias que efectivamente tienen a su cargo la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de una serie de funciones específicas que están directamente relacionadas con el reconocimiento y protección de este tipo de Patrimonio Cultural (Cuadro No. 9).
4.1.5 DECRETO 627 DE 2007238 El Decreto 627 de 2007239 reforma el Sistema Distrital de Cultura que es consagrado por el Decreto 621 de 2002240 y establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio como una herramienta que permite adelantar el proceso de formulación e implementación de Políticas Públicas Culturales y el mejoramiento de las condiciones de movilización y participación de la base cultural. Dicho Decreto es resultado de un ejercicio de carácter técnico y político que está sustentado en un proceso de participación y concertación que tiene como propósito integrar las diferentes visiones e intereses que sobre el Arte, la Cultura y el Patrimonio Cultural existen en el Distrito Capital, logrando garantizar, por una parte, el reconocimiento de una noción de cultura “amplia” que atraviesa los diferentes ámbitos de la vida social; y por otra parte, el reconocimiento de los derechos culturales de los ciudadanos y los sectores históricamente discriminados.
238
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Bogotá, 2007. 239 La expedición del Decreto 627 de 2007 se puede contextualizar en el marco de: Decreto 221 de 2002; Políticas Culturales Distritales (2004 - 2016); Plan de Desarrollo del Distrito Capital: "Programa Cultura para la Inclusión Social"; Acuerdo 257 de 2006; y Decreto 558 de 2006. 240 En torno al Sistema Distrital de Cultura consagrado en el Decreto 221 de 2002 surgen diferentes discrepancias, ya que si bien es reconocido como un instrumento de gestión para las instituciones y como un escenario de movilización para los sectores sociales, se considera que no refleja el viraje que se presenta en el concepto de cultura, cuya esencia ya no radica única y exclusivamente en la valoración, significación y reconocimiento de la obra, creación o producto artístico o cultural, sino en el reconocimiento de las personas que desarrollan las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales. De igual manera se considera que el Sistema Distrital de Cultura, por una parte, necesita cualificar el proceso de participación de los agentes culturales; y por otra parte, fortalecer su estructura y organización.
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En el marco del presente Decreto se establece la Definición, el Objeto y la Finalidad del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (Figura No. 5)241. “Definición: El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es la interacción social dinámica y organizada entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio. Objeto: El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio está encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de los campos del Arte, la Cultura y del Patrimonio. Este Sistema facilita la adecuada administración y gestión de las políticas públicas orientadas al desarrollo cultural de la ciudad y de la ciudadanía, además permite la movilización de voluntades, el desarrollo de iniciativas y el diálogo de las organizaciones sociales con las autoridades públicas en los campos respectivos. Finalidad: El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio” 242.
241
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo I: Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Artículo 1º, Artículo 2º y Artículo 3º. Bogotá, 2007. 242 ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo I: Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Artículo 1º, Artículo 2º y Artículo 3º. Bogotá, 2007.
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Figura No 5: Componentes del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio
Fuente: Decreto 627 de 2007
122
Igualmente, el Decreto 627 de 2007 señala que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio está integrado por los siguientes Componentes (Figura No. 6 – Figura No. 7). “Componentes: Componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio los siguientes: Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, acceden, disfrutan y ejecutan actividades artísticas, culturales y del patrimonio. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del sector son las responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema. Espacios: Son los escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de los planes y programas públicos y privados de desarrollo cultural de la ciudad; en los cuales participan los Agentes Culturales, los Organismos y las Organizaciones y se articulan los distintos componentes del Sistema, de los campos artístico, cultural y del patrimonio y de éstos con la sociedad. Los Espacios se clasifican en: i) Comisiones: Están integrados por Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones cuya vinculación es abierta, es decir no está mediada por mecanismos de elección y designación. Las Comisiones convocan a la ciudadanía al diálogo de intereses y a la construcción de agendas y propuestas colectivas asociadas a los campos; ii) Consejos: Están integrados por Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones elegidos o designados y pueden ser distritales o locales. Los Consejos tramitan las propuestas y las agendas definidas en las Comisiones; y iii) Mesas Distritales: Son espacios para la coordinación de las agendas de aquellos Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones que por su naturaleza están presentes en todo el Sistema. Procesos: Conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando los fines y principios del Sistema. Son procesos del Sistema: i) Participación: Son las prácticas de interlocución, concertación y control social para la formulación y realización de los planes, programas y proyectos artísticos, culturales y del patrimonio; ii) Planeación: Comprende la formulación de objetivos, acciones e impactos de actividades artísticas, culturales y del patrimonio con una perspectiva de ciudad a partir de la identificación concertada de situaciones culturales, artísticas, y del patrimonio que requieren intervención; iii) Fomento: Consiste en el reconocimiento, valoración, destinación y producción de recursos técnicos, tecnológicos y financieros para el ejercicio de prácticas propias de los campos de Arte, Cultura y Patrimonio; iv) Organización: Son las prácticas que comprenden procesos de asociatividad, mediante los cuales los Agentes Culturales, Organismos y 123
Organizaciones generan capital social, económico y político; v) Información: Son las prácticas de producción, interpretación, comunicación y apropiación de conocimiento y saber social sobre los campos del Arte, Cultura y Patrimonio; y vi) Regulación: Corresponde a las prácticas de valoración, reconocimiento, construcción y garantía de reglas de juego en torno a la naturaleza, modos de hacer y fines colectivos de las prácticas de los campos artísticos, culturales y del patrimonio.” 243.
243
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo I: Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Artículo 4º. Bogotá, 2007.
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Figura No 6: Componentes del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio
Fuente: Decreto 627 de 2007 125
Figura No 7: Mesas Distritales
Fuente: Decreto 627 de 2007 126
También, por una parte, señala que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio se rige por determinados Principios Orientadores y de Gestión; y por otra parte, señala que para poder garantizar el cumplimiento de su objeto y finalidad debe implementar determinadas políticas (Figura No. 8 - Figura No. 9 - Cuadro No. 10). “El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio se regirá por los siguientes Principios Orientadores y de Gestión. Principios Orientadores: i) Diversidad Cultural en Perspectiva de Derechos: La ciudad está habitada por grupos sectoriales, sociales, poblacionales y étnicos que de manera efectiva y legítima ejercen sus derechos culturales en procura de desarrollar y preservar sus identidades, prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, formas de vida, creencias y saberes. Los grupos sectoriales, sociales, poblacionales y étnicos que habitan la ciudad acceden, disfrutan, intercambian y apropian las prácticas artísticas, culturales y del patrimonio del orden local, regional e internacional en ejercicio de sus derechos a la cultura, considerando criterios de legalidad, libre elección, autonomía y valoración. La diversidad cultural contribuye a una "existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria para todas las personas" (Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, artículo 3), y constituye uno de los elementos esenciales de transformación de la realidad urbana, rural y social. El Estado garantizará el reconocimiento, titularidad, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales; ii) Igualdad Social, de Géneros, de Sexualidad, Poblacional y Étnica: La igualdad de oportunidades es condición para la diversidad cultural. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros; iii) La Cultura como pilar del Desarrollo Humano Sostenible: Junto con la inclusión, la igualdad, y la sostenibilidad del medio ambiente, la afirmación de las culturas, así como el conjunto de las políticas que se han puesto en práctica para su reconocimiento y viabilidad, constituyen un factor esencial en el desarrollo sostenible de la ciudad. La calidad del desarrollo del Distrito Capital requiere la imbricación entre las políticas culturales y las demás políticas públicas -sociales, económicas, educativas, ambientales y urbanísticas-; iv) Autonomía y Libertad Cultural: La autonomía y la libertad artística y cultural de los individuos y las comunidades resulta condición esencial de la democracia. Las comunidades tienen el derecho a decidir y desarrollar sus prioridades en lo que atañe a sus órdenes espirituales, su historia, sus creencias y sus expresiones artísticas y culturales; v) Participación y Concertación: El Sistema garantiza las condiciones culturales y políticas para que los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones concerten las decisiones que les afectan mediante mecanismos de representación y participación; y vi) Solidaridad: El reconocimiento, apoyo y diálogo sobre las demandas políticas, culturales y sociales de otros, más allá de las identidades y agendas propias,
127
contribuye a la construcción de fines comunes y condiciones para la convivencia” 244 .
Figura No 8: Principios Orientadores
Fuente: Decreto 627 de 2007 244
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capitulo II: Principios y Políticas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Artículo 5º. Bogotá, 2007.
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“Principios de Gestión: i) Horizontalidad: Incentiva una equidad de poder entre los distintos componentes del Sistema de acuerdo con sus roles; ii) Descentralización: Reconoce la importancia de las prácticas, Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones locales en la vida cultural del Distrito Capital y promueve la autonomía y el ejercicio del poder local; iii) Articulación: Propende por la interacción y el desarrollo armónico de los componentes del Sistema y busca la interacción planificada con otros Sistemas distritales y locales especialmente con los de Participación y de Planeación Participativa; y iv) Eficiencia y Eficacia: Procura el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de las políticas del Sistema” 245.
Figura No 9: Principios de Gestión
Fuente: Decreto 627 de 2007 245
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capitulo II: Principios y Políticas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Artículo 5º. Bogotá, 2007.
129
Cuadro No. 10: Políticas POLÍTICA
OBJETIVO(S) Considera la cultura como uno de los ejes estructurantes de la ciudad y de la calidad de vida de sus habitantes. Sus objetivos son:
Cultura para la Ciudadanía Activa
Propiciar el reconocimiento de la cultura como eje central de las acciones e intervenciones públicas y privadas en la construcción de lo público y la sostenibilidad de la ciudad. Promover transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía, orientadas a que las y los habitantes del Distrito Capital ejerzan la titularidad de sus derechos, cumplan con sus responsabilidades ciudadanas y contribuyan a promover los valores de pertenencia a la ciudad, convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el medio ambiente.
Ciudad Intercultural
Promover las condiciones para la creación colectiva entre Agentes, Organismos y Organizaciones de los campos del Arte, la Cultura y el Patrimonio de entornos sociales, políticos, económicos, ambientales y territoriales sustentados en la diferencia cultural.
Concertación y Participación para la Decisión
Fomentar y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas entre Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio a fin de construir poder ciudadano y ciudad en los ámbitos local, sectorial y con grupos poblacionales definidos.
Prácticas y Procesos Culturales para una Ciudad Sostenible
Fortalecer los procesos de participación, planeación, organización, fomento, información y regulación hacia la incorporación de la diversidad cultural y la cultura como soporte fundamental de la sostenibilidad del desarrollo humano.
Construcción Cultural del Territorio
Crear las condiciones para el reconocimiento y la valoración de la cultura como elemento estructurante del territorio en sus dimensiones locales, rurales y urbanas.
Articulación Distrital, Regional, Nacional e Internacional
Promover la integración del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio a otros sistemas, campos y formas organizativas a fin de propiciar el diálogo con otros Agentes, Organismos y Organizaciones dentro del Distrito Capital y con los de otras regiones acerca del papel del arte, la cultura y el patrimonio en la sostenibilidad del desarrollo humano. Fuente: Decreto 627 de 2007
130
Es importante señalar que con el propósito fundamental de garantizar el funcionamiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, éste se organiza a través de Subsistemas, Mesas Distritales y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio que convoca a los representantes de sus Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones (Figura No. 10 - Cuadro No. 11)246. Figura No 10: Organización
Fuente: Decreto 627 de 2007
246
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo III: Organización del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Artículo 7º. Bogotá, 2007.
131
Cuadro No. 11: Subsistemas SUBSISTEMA
OBJETIVO
ESPACIOS
Subsistema de Artes
Generar condiciones y oportunidades para que los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones del campo artístico de manera concertada y corresponsable promuevan el ejercicio de sus derechos artísticos y culturales y los de los habitantes del Distrito Capital, asegurando las mismas o mejores condiciones a generaciones futuras mediante la articulación y el adecuado manejo de sus recursos técnicos, financieros, conceptuales y logísticos
1) Consejo Distrital de Artes; 2) Consejos Distritales de Áreas Artísticas; y 3) Comisiones
Subsistema de Patrimonio Cultural
Promover la participación y concertación efectiva de los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones en el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del patrimonio cultural del Distrito Capital, a través del desarrollo de los procesos y prácticas del campo de manera igualitaria y equitativa
1) Consejo Distrital de Patrimonio Cultural; 2) Consejos Distritales de Áreas del Patrimonio; y 3) Comisiones
Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades Étnicas y Campesinas, Mujeres, Poblaciones y Sectores Rurales y Sociales
Garantizar una equitativa interacción y una voluntad de convivir mediante políticas que favorezcan la inclusión, la participación, la equidad de género y étnica, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales
1) Consejo Distrital de Culturas de Grupos y Comunidades Étnicas y Campesinas, Mujeres, Poblaciones y Sectores Rurales y Sociales; 2) Consejos Distritales (Grupo, Comunidad o Sector Social) ;y 3) Comisiones
Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio
Articular los espacios, los procesos y el conjunto de Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones que llevan a cabo prácticas artísticas, culturales y del patrimonio en el ámbito local, interlocal y regional a fin que sus iniciativas generen autonomía, poder local y la participación efectiva de las localidades y regiones en la construcción de la ciudad
1) Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio; 2) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio (20) ;3) Consejo Distrital de Casas de la Cultura; y 4) Comisiones
Subsistema de Equipamientos Culturales247
Articular los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones para el desarrollo de los procesos concernientes a la incorporación del componente cultural en el ordenamiento territorial de la ciudad en unidades de paisaje cultural y a la gestión participativa y corresponsable del plan maestro de equipamientos culturales
1) Consejo Distrital de Equipamientos y Paisajes Culturales; y 2) Comisiones
Fuente: Decreto 627 de 2007
247
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Decreto 465 de 2006 (Noviembre 20): Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital. Artículo 12. Bogotá, 2006.
132
Finalmente el presente Decreto señala que la Coordinación del Sistema Distrital de Cultura le corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio-; y establece el procedimiento para la Elección de Representantes a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital248.
4.1.6 DECRETO 301 DE 2008249 El Decreto 301 de 2008, dando alcance a las disposiciones consagradas en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Distrital 627 de 2007, adopta el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural como una instancia que permite promover la participación y la concertación efectiva de los Agentes Culturales, los Organismos y las Organizaciones en el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del Patrimonio Cultural del Distrito Capital250. De igual manera, señala una serie de aspectos relevantes que están relacionados con la conformación y funciones que deben ser cumplidas por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural lo siguiente: “El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural del Distrito Capital, estará integrado de la siguiente manera: a) El Alcalde Mayor o su delegado; b) el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá; c) el Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado; d) el Secretario Distrital de Planeación o su delegado; e) el Secretario Distrital del Hábitat o su delegado; f) el Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado, que será el Director del Instituto Distrital de Turismo; g) el Secretario Distrital de Ambiente o su delegado; h) un (1) experto en el 248
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo IV: Coordinación del Sistema. Artículo 10 y Artículo 11; Capítulo V: Elección de Representantes a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Artículo 12, Artículo 13 y Artículo 14. Bogotá, 2007. 249 ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 301 de 2008 (Septiembre 12): Por el cual se establece la composición y funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá creado en el literal c) del artículo 4° de la Ley 1185 de 2008. Bogotá, 2008. 250 El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural es “el organismo de concertación entre el Estado y la sociedad civil para incidir en la formulación y ejecución de políticas culturales en el ámbito general de la ciudad. Es un foro para el debate y la concertación de las políticas distritales en materia cultural, y para el seguimiento y vigilancia de la ejecución de los proyectos y recursos que los ciudadanos tributan y que se invierten en cultura”. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE. En http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co.
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campo del Patrimonio Cultural designado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.; i) el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, que será el Director del Archivo de Bogotá; j) un (1) representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en el Distrito Capital; k) un (1) representante de los centros de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditados por la autoridad competente, que tengan programas específicos en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural y con sede en el Distrito Capital; l) un (1) representante de los profesionales y de las agremiaciones de profesionales expertos en las distintas áreas y dimensiones del patrimonio cultural; m) un (1) representante de organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural; n) un (1) representante de otros sectores dedicados al aprovechamiento económico del patrimonio cultural; ñ) un (1) representante de las organizaciones de propietarios o residentes del patrimonio inmueble del ámbito distrital debidamente reconocido; o) un (1) representante de las organizaciones o comunidades organizadas poseedoras de un patrimonio cultural inmaterial debidamente reconocido por el Distrito Capital; p) un (1) representante de las organizaciones o comunidades organizadas que habitan o protegen el patrimonio natural debidamente reconocido en el Distrito Capital; q) un (1) representante de los consejeros de patrimonio cultural de los 20 consejos locales de arte, cultura y patrimonio; r) un (1) delegado del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales; s) un (1) delegado del Consejo Distrital de Cultura Palenque y Comunidades Negras; y t) un (1) delegado del Consejo Distrital de Culturas Indígenas251. Son funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural:1) Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas de salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio del Distrito Capital; 2) Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el diseño de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de la ciudad; 3) Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble que podrían ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, la cual será creada y reglamentada para tal fin; 4) Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital, la cual será creada y reglamentada para tal fin; 5) Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere; 6) Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad 251
ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 301 de 2008 (Septiembre 12): Por el cual se establece la composición y funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá creado en el literal c) del artículo 4° de la Ley 1185 de 2008. Artículo 2°. Bogotá, 2008.
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legal en materia de Patrimonio Cultural, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital; 7) Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso; 8) Presentar iniciativas sobre planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad; 9) Hacer control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad; 10) Velar por la debida integralidad del Subsistema de Patrimonio Cultural y su articulación con los demás susbsistemas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y, otros sistemas del orden distrital, regional, nacional e internacional; 11) Crear las comisiones de apoyo para la necesaria comprensión de los distintos bienes y manifestaciones, expresiones, prácticas y usos, entre otros; 12) Dictar y modificar su propio reglamento; y 13) Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de organismo asesor”252.
Vale la pena mencionar que la adopción de dicho Consejo Distrital resulta ser de capital importancia, teniendo en cuenta que su puesta en marcha responde básicamente a la necesidad de garantizar una respuesta al consenso de crear una institucionalidad de carácter distrital donde la sociedad civil tenga la posibilidad de poner a prueba su capacidad de cumplir un papel relevante que le permita incidir en los procesos de formulación e implementación de las políticas públicas culturales en el ámbito distrital, y de esta manera poder responder con coherencia a los profundos cambios estructurales y desafíos que surgen del proceso de rearticulación de las relaciones existentes entre el Estado y la Sociedad.
4.1.7 DECRETO 455 DE 2009253 El Decreto 455 de 2009 básicamente desarrolla y reglamenta como aspectos de carácter relevante, aquellos que están relacionados con la naturaleza, conformación y definición de las funciones de los escenarios de encuentro, deliberación, participación y concertación que tiene el Sector de la Cultura en el Distrito Capital y particularmente el Campo del Patrimonio Cultural y los derechos y deberes de los Consejeros de Arte,
252
Ibídem. Artículo 4°. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 455 de 2009 (Octubre 15): Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital Nº 627 de 2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Bogotá, 2009. 253
135
Cultura y Patrimonio (Cuadro No. 12 - Cuadro No. 13 - Cuadro No. 14 - Cuadro No. 15 Cuadro No. 16). Las disposiciones normativas consagradas en el Decreto 455 de 2009 son de capital importancia, ya que es indudable que a través de éstas, se puede materializar la participación social de los actores y agentes que viven el Campo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital, como una respuesta a una demanda actual, que aparentemente es cada vez más consensual y que está cimentada en la necesidad de poder propiciar las condiciones y escenarios de encuentro, deliberación, participación y concertación para que la Sociedad Civil, como parte de un proceso de de rearticulación de las relaciones entre el Estado y la Sociedad, pueda tener una posibilidad legítima y concreta de asumir un rol protagónico en los procesos de toma de decisiones. Derivado de lo anterior, desde ninguna perspectiva se puede soslayar el hecho de que la construcción, el posicionamiento y la consolidación de dichos escenarios en el Distrito Capital, los cuales son en esencia, escenarios de naturaleza política que contribuyen de manera sustancial a la consolidación de los procesos de democratización, se enfrenta con el creciente y complejo desafío de poder responder a la inestabilidad que surge como consecuencia de la indeterminación de los límites de la política y, por consiguiente, el conflicto que se presenta en torno a dichos límites254, particularmente en un contexto como el Distrito Capital donde históricamente se han arraigado patrones de comportamiento social y político, que como consecuencia de la pérdida de legitimidad de los mecanismos tradicionales de hacer política, han estado basados en la fragmentación de la acción colectiva, la desintegración social, y la concentración de las decisiones de carácter político, ya no sólo en élites burocráticas internas sino también en instancias cada vez más transnacionales.
254
LECHNER, Norbert. La Democratización en el Contexto de una Cultura Post Moderna. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales -FLACSO-. Documentos de Trabajo: Número 232. Santiago de Chile, 1986. Pág. 12.
136
Cuadro No. 12: Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: Subsistemas SUBSISTEMA
OBJETIVO
INSTANCIA DE COORDINACIÓN
ESPACIOS
Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio
Articular los espacios, los procesos y el conjunto de Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones que llevan a cabo prácticas artísticas, culturales y del patrimonio en el ámbito local, interlocal y regional a fin que sus iniciativas generen autonomía, poder local y la participación efectiva de las localidades y regiones en la construcción de la ciudad
Subdirección de Prácticas Culturales
1) Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio; 2) Consejo Distrital de Casas de la Cultura ;y 3) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio (20)
Subsistema de Artes
Generar condiciones y oportunidades para que los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones del campo artístico de manera concertada y corresponsable promuevan el ejercicio de sus derechos artísticos y culturales y los de los habitantes del Distrito Capital, asegurando las mismas o mejores condiciones a generaciones futuras mediante la articulación y el adecuado manejo de sus recursos técnicos, financieros, conceptuales y logísticos.
Subdirección de Prácticas Artísticas
1) Consejo Distrital de Artes; y 2) Consejos Distritales de Áreas Artísticas255
Subdirección de Prácticas Culturales
1) Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios; 2) Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos256 ;3) Consejos Distritales de Cultura de Sectores Sociales257 ;y 4) Consejos Distritales de Cultura de Sectores Etarios258
Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios
255
Garantizar una equitativa interacción y una voluntad de convivir mediante políticas que favorezcan la inclusión, la participación, la equidad de género y étnica, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales
Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas del Subsistema de Artes contempla lãs siguientes Áreas: a) Música, b) Danza, c) Arte Dramático, d) Artes Plásticas y Visuales, e) Artes Audiovisuales y f) Literatura. Ibidem. Artículo 20 – Artículo 25. 256 Los Consejos Distritales de Grupos Étnicos del Distrito Capital estarán organizados de la siguiente manera: a) Consejo Distrital de Cultura de Indígenas; b) Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras; c) Consejo Distrital de Cultura Raizal; y d) Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom – Gitano. Ibidem. Artículo 32. 257 Los Consejos Distritales de Sectores Sociales del Distrito Capital estarán organizados de la siguiente manera: a) Consejo Distrital de Cultura de Mujeres; b) Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas; c) Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad; y d) Consejo Distrital de Cultura de Sectores Sociales LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas. Ibidem. Artículo 37. 258 Los Consejos Distritales de Sectores Etarios del Distrito Capital estarán organizados de la siguiente manera: a) Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultas Mayores; y b) Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes. Ibidem. Artículo 42. 137
CONTINUACIÓN SUBSISTEMA
OBJETIVO
INSTANCIA DE COORDINACIÓN
ESPACIOS
Subsistema de Patrimonio Cultural
Promover la participación y concertación efectiva de los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones en el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del patrimonio cultural del Distrito Capital, a través del desarrollo de los procesos y prácticas del campo de manera igualitaria y equitativa
Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio
1) Consejo Distrital de Patrimonio Cultural
Subsistema de Equipamientos Culturales259
Articular los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones para el desarrollo de los procesos concernientes a la incorporación del componente cultural en el ordenamiento territorial de la ciudad en unidades de paisaje cultural y a la gestión participativa y corresponsable del plan maestro de equipamientos culturales
Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio
1) Consejo Distrital de Equipamientos y Paisajes Culturales
Fuente: Decreto 627 de 2007 - Decreto 455 de 2009
259
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Decreto 465 de 2006 (Noviembre 20): Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital. Artículo 12. Bogotá, 2006.
138
Cuadro No. 13: Escenarios de Encuentro, Deliberación, Participación y Concertación: Naturaleza SUSBISTEMA
Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio
INSTANCIA
NATURALEZA
Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio
El Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Subsistema Local de Arte Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 627 de 2007 (Artículo 4°).
Consejo Distrital de Casas de la Cultura
El Consejo Distrital de Casas de la Cultura es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las Casas de la Cultura en todas sus dimensiones y procesos.
Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio
Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, para fortalecer la dimensión cultural como eje del desarrollo territorial de las localidades; en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas locales.
Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios
El Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicados en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.
Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos
Los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos étnicos del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.
Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios
139
CONTINUACIÓN SUSBISTEMA
INSTANCIA
NATURALEZA
Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Erarios (Continuación)
Consejos Distritales de Cultura de Sectores Sociales
Los Consejos Distritales de Cultura de Sectores Sociales son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y sus respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales del Distrito Capital, en todas las dimensiones y procesos.
Consejo Distrital de Patrimonio Cultural
El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del Patrimonio Cultural del Distrito Capital; en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicadas en el Subsistema, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.
Subsistema de Patrimonio Cultural
Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio
El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007.
Mesas Culturales
Las Mesas Culturales Son escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las agendas de los sectores que las conforman y que desarrollan procesos en las dimensiones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio, en las cuales participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4° del Decreto 627 de 2007. Fuente: Decreto 455 de 2009
140
Cuadro No. 14: Escenarios de Encuentro, Deliberación, Participación y Concertación: Conformación INSTANCIA
CONFORMACIÓN
Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio
1) Por las Localidades: a) Veinte (20) representantes de las localidades, uno por cada localidad, delegados por cada uno de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio; y b) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Casas de la Cultura; 2) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o quien haga sus veces; b) El/la Subdirector/a Cultural, Artístico/a y de Escenarios de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a; c) El/la Subdirector/a de Divulgación de los Valores del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a; d) El/la Subdirector/a Operativo/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño o su delegado/a; e) El/la Subsecretario/a de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o su delegado/a; f) El/la representante de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la SubSecretaría de Planeación de la inversión, de la Secretaría Distrital de Planeación; h) El/la representante de la Subdirección de Emprendimiento de la Dirección de Formación y Desarrollo, de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; i) Dos (2) Alcaldes/as Locales o sus delegados/as; y j) Dos (2) Ediles o Edilesas delegados/as por las Juntas Administradoras Locales a los diferentes Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio; y 3) Por los Subsistemas: a) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes; b) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Culturas de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Erarios; c) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural; y d) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales.
Consejo Distrital de Casas de la Cultura
1) Por las Casas de la Cultura: a) Un/a (1) representante de cada una de las organizaciones que sean elegidas por el sector de casas de la cultura en los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio; y 2) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a, o quien haga sus veces; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes programas y proyectos dirigidos al fomento de las casas de la cultura; y c) Dos (2) Alcaldes o Alcaldesas Locales que en sus localidades cuenten con Casas de la Cultura.
Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio
1) Por las Áreas Artísticas: a) Un/a (1) representante de Artes Plásticas y Visuales; b) Un/a (1) representante de Artes Audiovisuales; c) Un/a (1) representante de Música; d) Un/a (1) representante de Danza; e) Un/a (1) representante de Teatro; f) Un/a (1) representante de Literatura; y g) Dos (2) representantes adicionales por las Áreas Artísticas que obtengan mayor votación en la localidad; 2) Por los Grupos Étnicos, Sectores Sociales y Etarios: a) Un/a (1) representante de las organizaciones de Cultura del pueblo Raizal, en las localidades donde tengan domicilio; b) Un/a (1) representante de cada uno de los Cabildos Indígenas reconocidos por la entidad competente cuyos miembros habiten y desarrollen procesos en la localidad; c) Un/a (1) representante de las organizaciones culturales de Comunidades Negras con domicilio en la localidad; d) Un/a (1) representante de las organizaciones de Cultura del pueblo Rrom - Gitano, en las localidades donde tengan domicilio; e) Un/a (1) representante de las organizaciones o espacios de participación locales de Mujeres que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad; f) Un/a (1) representante de las organizaciones o colectivos de Sectores Sociales LGBT que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad; g) Un/a (1) representante de las organizaciones de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en las Localidades que cuentan con zona rural; h) Un/a (1) representante de las organizaciones o espacios de participación locales de Personas Adultos Mayores que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad; i) Un/a (1) representante de las organizaciones o espacios de participación locales de Personas en Condición de Discapacidad con domicilio en la localidad; j) Un/a (1) representante del Consejo Local de Juventud; 3) Por el Sector de Patrimonio: a) Un/a (1) representante de las organizaciones que desarrollan procesos y actividades en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural; 4) Por los Equipamientos Culturales: organizaciones o espacios de participación locales de Personas en Condición de Discapacidad con domicilio en la localidad; j) Un/a (1) representante del Consejo Local de Juventud; 3) Por 141
CONTINUACIÓN INSTANCIA
CONFORMACIÓN
Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio (Continuación)
el Sector de Patrimonio: a) Un/a (1) representante de las organizaciones que desarrollan procesos y actividades en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural; 4) Por los Equipamientos Culturales: a) Un/a representante por los Equipamientos Culturales de la Localidad; 5) Por el Sector Académico: a) Un/a (1) representante por las Instituciones Educativas con reconocimiento legal de la entidad competente, con domicilio en la Localidad; 6) Por otros Sectores: a) Un/a (1) representante de las Casas de la Cultura con domicilio en la localidad; b) Un/a (1) representante de las organizaciones o colectivos de Medios y Comunicadores Comunitarios que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad; c) Un/a (1) representante de las organizaciones o colectivos de artesanos/as que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad; d) Un/a (1) representante de las Bibliotecas Comunitarias de la Localidad; e) Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local; f) Un/a (1) representante de Asojuntas; y g) Un/a (1) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal; 7) Por la Administración: a) El/la Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a; b) Un/a (1) Edil o Edilesa en representación de la Junta Administradora Local; c) El/la representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad; d) El/la representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la Localidad; e) El/la representante de la Dirección Local de Educación; y f) El/la representante de la Biblioteca Pública Local.
Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios
1) Por el Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: a) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Indígenas; b) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras; c) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Raizal; d) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Rrom – Gitano; e) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Mujeres; f) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas; g) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad; h) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT; i) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas Adultos Mayores; y j) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes; 2) Por los demás Subsistemas: a) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio; b) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes; c) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural; y d) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales; y 3) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o quien haga sus veces; y b) El/la Subdirector/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural encargado de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos culturales dirigidos a los grupos étnicos, y sectores sociales y etarios, o quien haga sus veces.
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CONTINUACIÓN INSTANCIA
Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos
CONFORMACIÓN
Consejo Distrital de Cultura de Indígenas
1) Por las organizaciones Indígenas: a) Un/a (1) representante por cada uno de los Cabildos Indígenas reconocidos por el Ministerio del Interior y de Justicia en el Distrito Capital; y b) Un/a (1) representante por los grupos indígenas asentados en el Distrito Capital que no cuentan con Cabildo reconocido; 2) Por la Administración: a) El/la Subdirectora de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los grupos étnicos; y c) El/la Gerente de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado/a.
Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras
1) Por las Organizaciones de Comunidades Negras: a) Un/a (1) representante de la Comisión Consultiva Distrital Autónoma de Comunidades Negras; b) Cinco (5) representantes por las organizaciones de comunidades negras que desarrollen procesos en los campos del arte, la cultura o el patrimonio a nivel distrital, uno por cada expresión cultural, así: Arte Dramático, Danza, Música, estética afro y gastronomía); c) Cinco (5) representantes por las colonias regionales de comunidades negras que residen en Bogotá, uno por cada colonia así: Costa de Nariño, Costa del Valle, Costa del Cauca, Chocó y Costa Caribe; 2) Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio: a) Siete (7) representantes por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan obtenido la mayor votación por el sector de organizaciones de cultura de comunidades negras; 3) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de prácticas culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado/a; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los grupos étnicos; y c) El/la Gerente/a de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado/a.
Consejo Distrital de Cultura Raizal
1) Por las Prácticas Culturales y Organizaciones del Pueblo Raizal: a) Un/a (1) representante de la Organización de la Comunidad raizal con residencia fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (ORFA); b) Un/a (1) representante de las prácticas artísticas del pueblo Raizal; c) Un/a (1) representante de las prácticas culturales del pueblo Raizal; y d) Un/a (1) representante de las prácticas patrimoniales del pueblo Raizal; y 2) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado/a; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los grupos étnicos; y c) El/la Gerente de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado/a.
143
CONTINUACIÓN INSTANCIA
Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos (Continuación)
CONFORMACIÓN
Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Rrom - Gitano
1) Por las Prácticas Culturales y Organizaciones del Pueblo Rrom - Gitano: a) Tres (3) representantes por cada una de las Organizaciones del Pueblo Rrom - Gitano del Distrito Capital reconocidas por la entidad competente; y 2) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado/a; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los grupos étnicos; y c) El/la Gerente de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal o su delegado/a.
Consejo Distrital de Cultura de Mujeres
1) Por las Organizaciones de Mujeres: a) Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Consejo Consultivo Distrital de Mujeres; y b) Cuatro (4) representantes de organizaciones, redes o colectivos de mujeres que desarrollen prácticas artísticas, culturales o patrimoniales a nivel distrital; 2) Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio: a) Siete (7) representantes por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan obtenido la mayor votación por el sector de organizaciones de mujeres; y 3) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores sociales; c) El/la Gerente de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado/a; y d) El/la delegado/a de la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas
1) Por las Organizaciones de Comunidades Rurales y Campesinas: a) Dos (2) representante de las Unidades Locales de Desarrollo Rural -ULDER-; 2) Por el Sector Académico: a) Un (1) representante de las instituciones de educación superior o centros de investigación que desarrollen programas en torno a la cultura de las comunidades rurales y campesinas; 3) Por el Subsistema Local de Arte Cultura y Patrimonio: a) Los representantes por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio elegidos por el sector de organizaciones de cultura de Comunidades Rurales y Campesinas. (Máximo 9) ;y 4) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a; y b) El/la representante de dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores sociales.
Consejos Distritales de Cultura de Sectores Sociales
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CONTINUACIÓN INSTANCIA
CONFORMACIÓN
Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad
1) Por las Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad: a) Dos (2) representantes del Consejo Distrital de Discapacidad; y b) Un/a (1) representante de las organizaciones de personas en condición de discapacidad por cada tipo de discapacidad: visual, física, cognitiva, múltiple, auditiva, mental que desarrollen prácticas en arte, cultura o patrimonio; 2) Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio: a) Siete (7) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, que hayan obtenido la mayor votación en el distrito por las organizaciones de personas en condición de discapacidad; y 3) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a; y b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores sociales.
Consejo Distrital de Cultura de los Sectores Sociales LGBT
1) Por las Prácticas Culturales y Organizaciones de Sectores Sociales LGBT: a) Un/a (1) representante del Consejo Consultivo LGBT; b) Cinco (5) representantes de organizaciones, colectivos o redes LGBT que desarrollen prácticas culturales, artísticas y del patrimonio en el Distrito Capital; y c) Un/a (1) representante de los Centros de Investigación o establecimientos de educación superior que desarrollen trabajo entorno a la cultura LGBT; 2) Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio: a) Siete (7) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, que hayan obtenido la mayor votación en el Distrito Capital por las organizaciones de LGBT; y 3) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores sociales; c) El/la Gerente/a de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado/a; y d) El/la delegado/a de la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
Consejo Distrital de Personas Adultos Mayores
1) Por las Organizaciones de Adultos Mayores: a) Tres (3) representantes de las organizaciones, redes o colectivos de Adultos Mayores que desarrollen prácticas culturales, artísticas y del patrimonio en este Distrito Capital; 2) Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio: a) Siete (7) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que hayan obtenido la mayor votación en este Distrito Capital por las organizaciones de Adultos Mayores; y 3) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores erarios; y c) El/la delegado/a de la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Consejos Distritales de Cultura de Sectores Sociales (Continuación)
Consejos Distritales de Cultura de Sectores Etarios
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CONTINUACIÓN INSTANCIA
Consejos Distritales de Cultura de Sectores Erarios (Continuación)
CONFORMACIÓN
Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes
1) Por las Organizaciones de Jóvenes: a) Dos (2) representantes del Consejo Distrital de Juventud; y b) Cinco (5) representantes de las organizaciones o colectivos de Jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales a nivel distrital; 2) Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio: a) Siete (7) representantes de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio delegados por los Consejos Locales de Juventud; y 3) Por la Administración: a) El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a; b) El/la representante de la dependencia de la entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de fomento a las prácticas culturales de los sectores erarios; c) El/la Gerente/a de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado/a; d) El/la Director/a de Inclusión e Integración de Poblaciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría Distrital de Educación; y e) El/a Subdirectora de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado/a.
Consejo Distrital de Patrimonio Cultural
1) Por los Sectores del Patrimonio Cultural: a) Un/a (1) representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en el Distrito Capital; b) Un/a (1) representante de los centros de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditados por la autoridad competente, que tengan programas específicos en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural y con sede en el Distrito Capital; c) Un/a (1) representante de los profesionales y de las agremiaciones de profesionales expertos en las distintas áreas y dimensiones del patrimonio cultural; d) Un/a (1) representante de organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural; e) Un/a (1) representante de otros sectores dedicados al aprovechamiento económico del patrimonio cultural; f) Un/a (1) representante de las organizaciones de propietarios o residentes del patrimonio inmueble del ámbito distrital debidamente reconocido; g) Un/a (1) representante de las organizaciones o comunidades organizadas poseedoras de un patrimonio cultural inmaterial debidamente reconocido
Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (Continuación)
por el Distrito Capital; y h) Un/a (1) representante de las organizaciones o comunidades organizadas que habitan o protegen el patrimonio natural debidamente reconocido en el Distrito Capital; 2) Por los demás Subsistemas: a) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales; b) Un/a (1) representante por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio que haya sido elegido por el sector de organizaciones de patrimonio cultural; c) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras; y d) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Indígenas; y 3) Por la Administración Distrital: a) El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a; b) El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a, quien lo presidirá; c) El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a; d) El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a; e) El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a; f) El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a, que será el/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo; g) El/la Secretario Distrital de Ambiente o su delegado/a; h) Un/a (1) experto/a en el campo del Patrimonio Cultural designado/a por el Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.; e i) El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor o su delegado/a, que será el/la Director/a del Archivo de Bogotá
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CONTINUACIÓN INSTANCIA
CONFORMACIÓN
Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio
1) Por el Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio: a) Un/a (1) representante por cada uno de los veinte Consejos Locales de Cultura; y b) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Casas de la Cultura; 2) Por el Subsistema de Artes: a) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes Plásticas y Visuales; b) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Artes Audiovisuales; c) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Música; d) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Danza; e) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Arte Dramático; y f) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Literatura; 3) Por el Subsistema de Patrimonio Cultural: a) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio; 4) Por el Subsistema de Equipamientos Culturales: a) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales; 5) Por el Subsistema de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios: a) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Indígenas; b) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras; c) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Raizal; d) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura Rrom – Gitano; e) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Mujeres; f) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas en Condición de Discapacidad; g) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Comunidades Rurales y Campesinas; h) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Personas Adulto Mayor; i) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Jóvenes; y j) Un/a (1) representante del Consejo Distrital de Cultura de Sectores Sociales LGBT; 6) Por las Mesas Culturales: a) Un/a (1) representante de la Mesa Cultural de Instituciones Educativas y Centros de Investigación; b) Un/a (1) representante de la Mesa de Organizaciones Culturales No Gubernamentales; c) Un/a (1) representante de la Mesa Cultural Artesanal; y d) Un/a (1) representante de la Mesa Cultural de Museos; 7) Por los Medios y Comunicadores Comunitarios: a) Un/a representante de las organizaciones de la sociedad civil de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria; y 8) Por la Administración: a) El/la Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a; b) El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a; c) El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a
Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (Continuación)
d) El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado/a; e) El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a; f) El/la Director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño o su delegado/a; g) El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a; h) El/la Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a; i) El/la Secretario/a de Gobierno o su delegado/a; j) El/la Secretario/a Distrital de Educación o su delegado/a; k) El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a; y l) El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado/a.
Mesas Culturales
Mesa Cultural de Instituciones Educativas y Centros de Investigación
a) Seis (6) representantes de las Facultades de Artes elegidas en los Consejos Distritales de Áreas Artísticas; b) Un/a (1) representante de las Facultades de Patrimonio elegidas en el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural; c) Un/a (1) representante de la Red Nacional de Formación en Gestión Cultural; d) Tres (3) representantes de las áreas o coordinaciones de cultura de los Bienestares Universitarios; e) Un/a (1) representante de Acofartes; f) Un/a (1) representante de la Corporación de Universidades del Centro; g) Seis (6) representantes de los Festivales Universitarios, uno por área; h) Un/a (1) representante de los Centros de Investigación Universitarios en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; i) Un/a (1) representante de la Red de Emisoras Universitarias; j) Un/a (1) representante de la Red de Bibliotecas Universitarias; y k) Un/a (1) delegado de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. 147
CONTINUACIÓN INSTANCIA
CONFORMACIÓN
Mesa de Organizaciones Culturales No Gubernamentales
Mesas Culturales (Continuación)
Mesa Cultural Artesanal
Mesa Cultural de Museos
a) Seis (6) representantes de las Organizaciones culturales No Gubernamentales uno por cada Subsistema; b) Un/a (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Comunidades Negras; c) Un/a (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Sectores Sociales; d) Un/a (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Sectores Erarios; e) Seis (6) representantes de las asociaciones y agremiaciones de artistas; f) Un/a (1) representante de las Incubadoras de proyectos culturales; g) Un/a (1) representante del sector de responsabilidad social empresarial; h) Un/a (1) representante de los programas de formación para el emprendimiento cultural de carácter formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, reconocidos y aprobados por la entidad competente; e i) Un/a (1) delegado de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. a) Tres (3) representantes de las asociaciones o agremiaciones de Artesanos/as productores/as; b) Un/a (1) representante de los/as comercializadores/as de artesanías; c) Dos (2) representantes del sector de ferias artesanales permanentes; d) Siete (7) Representantes del sector de artesanos/as elegidos/as en los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio; e) Un/a (1) representante de las Instituciones de formación artesanal; f) Un/a (1) representante de ONG's que apoyen el fortalecimiento del sector artesanal; g) Un/a (1) delegado/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; y h) Un/a (1) delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. a) Dos (2) representantes de cada categoría de museos por los sectores publico, privado o mixto, así: Artes: Dos (2) representantes -Historia, arqueología, etnografía: Dos (2) representantes - Ciencias naturales: Dos (2) representantes - Ciencia y tecnología: Dos (2) representantes; b) Dos (2) Representantes de las Universidades que cuentan con programas de formación académica en alguna de las prácticas profesionales del campo museológico; c) Un/a (1) representante de la Red Nacional de Museos; d) Un/a (1) representante por las Asociaciones o entidades que apoyan a los Museos; e) Dos (2) representantes del Sector productivo y turístico de Museos; f) Un/a (1) representante del International Council Of Museums; g) Un/a (1) delegado/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural; y h) Un/a (1) delegado/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Fuente: Decreto 455 de 2009
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Cuadro No. 15: Escenarios: Funciones INSTANCIA
Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio
FUNCIONES a) Formular concertadamente lineamientos de política en los campos del arte, la cultura y el patrimonio local y territorial, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital; b) Concertar y priorizar con la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio las líneas estratégicas de inversión en las localidades incluidas en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y entidades adscritas, en el marco de las políticas culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente y de conformidad con las líneas concertadas y priorizadas por el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio; c) Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los consejos locales de cultura, el Consejo Distrital de Casas de la Cultura y demás espacios del subsistema, para garantizar la articulación de las iniciativas locales; d) Articular las propuestas formuladas por los espacios del subsistema local y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales de la ciudad, en diálogo con los demás subsistemas; e) Tramitar ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás espacios de participación de los subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, los diagnósticos locales y los planes locales de cultura formulados por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio; f) Proponer al Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, líneas de fomento que incluyan la perspectiva local y territorial; g) Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo cultural local, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del sector Cultura, Recreación y Deporte; h) Hacer seguimiento al cumplimiento de los reglamentos internos de los espacios del subsistema local y definir las acciones a que haya lugar; i) Definir los mecanismos de elección para el reemplazo de consejeros de los sectores elegidos que queden vacantes, por solicitud y teniendo en cuenta las propuestas de los espacios del Subsistema; j) Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar; k) Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la ciudad y sus localidades, en pro de la consolidación del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio; l) Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital; m) Promover la transversalización de la perspectiva de género y del enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; n) Promover el reconocimiento y la integración de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; ñ) Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior; o) Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones culturales locales. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por los espacios del subsistema; p) Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento; q) Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados; r) Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo local y territorial en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; y s) Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas. 149
CONTINUACIÓN INSTANCIA
FUNCIONES
Consejo Distrital de Casas de la Cultura
a) Formular concertadamente lineamientos de Política de Casas de la Cultura, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital; b) Concertar y Priorizar con la Subdirección de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD las líneas estratégicas de inversión para el fomento de las casas de la cultura, en el marco de las políticas culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, y de conformidad con las líneas concertadas y priorizadas por el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio; c) Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con las casas de la cultura, para garantizar la articulación de las iniciativas locales; d) Tramitar ante el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio, las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones y los diagnósticos formulados; e) Proponer estrategias de complementariedad y concurrencia para la sostenibilidad de las casas de la cultura; f) Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de trabajo con las casas de la cultura, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte; g) Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar; h) Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la ciudad y sus localidades, en pro de la consolidación del Subsistema; i) Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanas/os en el Distrito Capital; j) Promover la transversalización de la perspectiva de género y del enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; k) Promover el reconocimiento y la integración de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; l) Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior; m) Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones culturales. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por las casas de la cultura a nivel local; n) Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento; ñ) Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados; o) Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo territorial y de las localidades; y p) Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.
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CONTINUACIÓN INSTANCIA
FUNCIONES
Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio
a) Formular concertadamente las políticas y planes locales de arte, cultura y patrimonio local, y gestionar su inclusión en el Plan de Desarrollo Local y en los respectivos planes operativos anuales de inversión; b) Concertar y priorizar, con la Alcaldía Local, las líneas estratégicas de inversión de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local destinadas a la ejecución de proyectos culturales, incluidas en los Planes Operativos Anuales de Inversión, en el marco del Plan de Desarrollo Local vigente y del Decreto 612 de 2006; c) Apoyar la formulación de proyectos culturales de acuerdo con las dinámicas previstas por las autoridades e instancias de planeación local; d) Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones culturales para garantizar la articulación de las iniciativas locales; e) Articular las propuestas formuladas por los agentes, organismos y organizaciones culturales y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales locales; f) Tramitar ante el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y demás espacios de participación de los subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, el diagnóstico local y en las políticas y los planes locales de cultura formulados; g) Proponer a la administración local líneas de fomento incluyentes a las prácticas, expresiones y producción de artistas, grupos y organizaciones culturales locales; h) Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo cultural de la localidad, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales locales y en los planes de desarrollo locales; i) Evaluar y hacer las recomendaciones sobre la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas en las localidades; j) Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar; k) Propender por la preservación, la protección, la conservación, la rehabilitación, la divulgación, el fomento y la promoción del patrimonio cultural y artístico de la localidad; l) Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de las localidades, en pro de la consolidación del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio; m) Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanas/os en el Distrito Capital; ñ) Promover la transversalización de la perspectiva de género y del enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; o) Promover el reconocimiento y la integración de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; q) Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del Subsistema y otros espacios de participación local; r) Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones culturales locales. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por el Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio; s) Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento; t) Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados; u) Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo territorial y de las localidades; y v) Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente decreto y de las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.
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CONTINUACIÓN INSTANCIA
FUNCIONES
Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios
a) Formular concertadamente los lineamientos de política cultural para los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital; b) Concertar y priorizar con la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, las líneas estratégicas de inversión para los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, en el marco de las Políticas Culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, los lineamientos de política pública vigente para los grupos y sectores que cuenten con ellos, y de conformidad con las orientaciones concertadas por el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio; c) Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios y demás espacios del subsistema; d) Articular las propuestas formuladas por los espacios del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales de la ciudad, en diálogo con los demás subsistemas; e) Tramitar ante el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás espacios de participación de los Subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en investigaciones, diagnósticos culturales y estados del arte relacionados con la cultura de grupos étnicos y sectores sociales y erarios; f) Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo cultural para los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte; g) Hacer seguimiento al cumplimiento de los reglamentos internos de los espacios del Subsistema de cultura de grupos étnicos y sectores sociales y etarios, y definir las acciones a que haya lugar; h) Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar; i) Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la ciudad en pro de la consolidación del Subsistema de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Erarios; j) Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital; j) Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la cultura; k) Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la cultura; l) Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior; m) Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones de los Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios. Dicho informe deberá contemplar igualmente el trabajo desarrollado por los espacios del subsistema; n) Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento; ñ) Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados; o) Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo cultural de las poblaciones en el Distrito; y q) Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.
152
CONTINUACIÓN INSTANCIA
FUNCIONES
Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios
a) Formular lineamientos de política cultural para el grupo étnico o sector social o etario respectivo, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital; b) Concertar y priorizar con la Subdirección de Prácticas Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el/la representante de la entidad adscrita encargado/a de ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural para los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, las líneas estratégicas de inversión para el fomento de las prácticas culturales del grupo étnico o sector social o etario respectivo, en el marco de las políticas culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, el Plan de Desarrollo Distrital vigente, la política pública distrital para el grupo o sector especifico y de conformidad con las orientaciones concertadas por el Consejo Distrital de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios y el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio; c) Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones del grupo étnico o sector social o etario respectivo, para garantizar la articulación de sus iniciativas; d) Tramitar ante el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios las problemáticas y propuestas relacionadas con el grupo étnico o sector social o etario respectivo identificadas en investigaciones, diagnósticos y estados del arte; e) Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo cultural para el grupo étnico o sector social o etario respectivo, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte; f) Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar; g) Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural del grupo étnico, sector social o etario respectivo y de la ciudad, en pro de la consolidación del Subsistema; h) Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital; i) Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes; j) Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de las artes; k) Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del subsistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior; m) Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones de los grupos étnico, sector sociales o etario respectivos. En la asamblea se dejará un espacio para informar sobre el trabajo del los representantes del grupo étnico o sector social o etario respectivo a nivel local; n) Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento; ñ) Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados; o) Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del grupo étnico o sector social o etario respectivo; q) Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente decreto y las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas.
153
CONTINUACIÓN INSTANCIA
Consejo Distrital de Patrimonio Cultural
Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio
FUNCIONES a) Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas de salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio del Distrito Capital; b) Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el diseño de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de la ciudad; c) Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble que podrían ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, la cual será creada y reglamentada para tal fin; d) Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital, la cual será creada y reglamentada para tal fin; e) Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere; f) Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso; g) Presentar iniciativas sobre planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad; h) Hacer control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad; i) Velar por la debida integralidad del Subsistema de Patrimonio Cultural y su articulación con los demás susbsistemas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y, otros sistemas del orden distrital, regional, nacional e internacional; j) Crear las comisiones de apoyo para la necesaria comprensión de los distintos bienes y manifestaciones, expresiones, prácticas y usos, entre otros; l) Dictar y modificar su propio reglamento; m) Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de organismo asesor. a) Formular concertadamente las políticas de Arte, Cultura y Patrimonio para el Distrito Capital, y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter distrital; b) Concertar y priorizar con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus Entidades Adscritas, las líneas estratégicas de inversión anual, en el marco de las Políticas Culturales Distritales, el Plan Maestro de Equipamientos Culturales y el Plan de Desarrollo Distrital vigente; c) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la acreditación de la actividad principal por parte de los/as creadores/as y gestores/as culturales interesados/as en beneficiarse del programa de afiliación a la seguridad social en salud con recursos de la estampilla Procultura; d) Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, para garantizar la articulación de las iniciativas de agentes, organismos y organizaciones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio; e) Articular las propuestas formuladas por los espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos culturales de la ciudad; f) Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación las problemáticas y propuestas identificadas en investigaciones, diagnósticos y estados del arte adelantados sobre los campos del arte, la cultura y el patrimonio; g) Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo artístico, cultura y patrimonial para el Distrito Capital, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas culturales, en los planes de desarrollo distritales y sectoriales y en los planes de acción de las entidades que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte; h) Hacer seguimiento al cumplimiento de los reglamentos internos de los Consejos Distritales cabezas de Subsistema y de las Mesas Culturales, y definir las 154
CONTINUACIÓN INSTANCIA
Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (Continuación)
Mesas Culturales
FUNCIONES acciones a que haya lugar; i) Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la creación de las mesas y comisiones a que haya lugar; j) Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la ciudad en pro de la consolidación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio; k) Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos culturales de las y los ciudadanos/as en el Distrito Capital; l) Promover la transversalización de la perspectiva de género y el enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; m) Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; n) Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del sistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior; ñ) Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones de la ciudad en los campos del arte, la cultura y el patrimonio; o) Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento; p) Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados; q) Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo artístico, cultural y patrimonial del Distrito Capital; y r) Hacer seguimiento al cumplimiento del Decreto 627 de 2007, del presente Decreto y las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, por parte de las instancias públicas y privadas. a) Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios del Sistema. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior; b) Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones de los sectores que hacen parte de la Mesa para garantizar la articulación de las iniciativas con lo Subsistemas; c) Proponer lineamientos de política cultural que promuevan el fortalecimiento de los sectores que hacen parte de la Mesa en su articulación con los campos del arte, la cultura y el patrimonio; d) Nombrar los delegados de la Mesa a los espacios y/o organismos donde se estipule su participación o sean invitados; e) Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento; f) Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural, en pro de la consolidación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio; g) Identificar problemáticas comunes a los sectores que hacen parte de la mesa y proponer estrategias de solución; h) Identificar problemáticas y articular propuestas formuladas por los espacios de los Subsistemas que tengan relación con las prácticas sociales y profesionales de los sectores que hacen parte de la Mesa; e i) Invitar cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/o organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo artístico, cultural y patrimonial del Distrito Capital. Fuente: Decreto 455 de 2009
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Cuadro No. 16: Consejeros de Arte, Cultura y Patrimonio: Dberes y Derechos ÍTEM
DESCRIPCIÓN
Deberes
1) Cumplir con la Constitución Política de Colombia, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio; Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos; 2) Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije el Consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo y la ciudadanía; 3) Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los miembros de los Consejos, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen; 4) Promover y ampliar la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley; 5) Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades; 6) Observar el debido respeto para con sus compañeros/as, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas; 7) Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto; y 8) Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.
Derechos
1) Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el arte, la cultura y el patrimonio; 2) Ser debidamente acreditado como Consejero/a; y 3) Ser certificado en su gestión como Consejero por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o la entidad adscrita correspondiente, según el caso.
Fuente: Decreto 455 de 2009
4.2 POLÍTICAS CULTURALES DISTRITALES En el análisis y reflexión del Marco Normativo del Patrimonio Cultural un aspecto que reviste especial importancia es el que está relacionado con el proceso de formulación de las Políticas Públicas260. 260
Las Políticas Públicas, desde una perspectiva analítica, son definidas por Ives Meny y Jean Claude Thoening (1992) como "los programas de acción de una autoridad pública en un sector de la sociedad o en un espacio geográfico", es decir, las
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“Las Políticas Públicas, entendidas como programas de acciones, representan la realización concreta de decisiones, el medio usado por un actor en particular llamado Estado, en su voluntad de modificar comportamientos mediante el cambio de las reglas de juego operantes hasta entonces. *…] la decisión expresada por lo general bajo una formulación jurídica, representa la cristalización de un momento en el estado de relación de fuerzas entre los distintos actores que intervienen en el proceso de definición de las reglas de juego 261.
Las Políticas Públicas son cursos de acción desarrollados por el sector público, o con su participación, en relación a un objetivo determinado. Dichas políticas contribuyen a crear o transformar las condiciones en que se desenvuelven las actividades de los individuos, los agentes económicos y los diversos grupos sociales. La idea de las políticas públicas corresponde a un proceso y un resultado262. Una política pública designa la existencia de un conjunto conformado por uno o varios objetivos colectivos considerados necesarios o deseables y por medios y acciones que son tratados, por lo menos parcialmente, por una institución u organización gubernamental con la finalidad de orientar el comportamiento de actores individuales o colectivos para modificar una situación percibida como insatisfactoria o problemática263”. Políticas Públicas son acciones que están dirigidas a sectores específicos y especialmente sujetos de reclamación o necesidad de soluciones a problemas específicos sustentadas en factores de viabilidad y factibilidad. Dicha definición siguiendo a Jean Claude Thoenig (1997) puede ser complementada señalando que se trata del “trabajo de las autoridades investidas de legitimidad pública gubernamental y que abarca múltiples aspectos, que van desde la definición y selección de prioridades de intervención hasta la toma de decisiones, su administración y evaluación”. Desde una perspectiva más amplia y genérica, Thoemas Dye (1992) define las Políticas Públicas como "todo lo que un gobierno decide hacer o no hacer", hecho que supone abordar en un mismo plano de de análisis tanto la acción gubernamental, como la inacción, partiendo de la premisa de que esta última puede alcanzar en la sociedad donde se implementa un impacto tan importante como el de la primera. De igual manera, desde una perspectiva amplia y genérica, James E. Anderson (1990), sostiene que una Política Pública es "una orientación deliberadamente seguida por un actor o por un grupo de actores al tratar un problema o una cuestión que les concierne". Finalmente, desde una perspectiva más concreta, aunque susceptible de caer en imprecisiones, William Jenkins (1978), señala que una Política Pública es "Un conjunto de decisiones interrelacionadas adoptadas por un actor o un conjunto de actores políticos, concernientes a la selección de objetivos y los medios para alcanzarlos, en el marco de una situación especifica". No obstante las anteriores precisiones conceptuales, Pierre Muller (1990), sostiene que, con el propósito de lograr definir de manera más clara la noción de Políticas Públicas, es necesario diferenciar entre la Política Pública entendida como un “programa de acción (Policy)”, es decir, como las acciones que provienen de un proceso de mediación social y la Política Pública entendida como un “ejercicio del poder” (politic), es decir, como las acciones que provienen de la toma de decisión desde los poderes públicos. MENY, Ives y THOENING, Jean Claude. Las Políticas Públicas. Editorial Ariel Ciencia Política, S.A. Traducción al Español por: Francisco Morata. Barcelona, 1992. Pág. 43; THOENING, Jean Claude. Política Pública y Acción Pública. En Revista de Gestión y Política Pública. Número 1. Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Toluca, 1997 (Primer Semestre); DYE, Thoemas R..Understanding Public Policy. Englewood Cliffs. Prentice-Hall. Nueva Jersey, 1992. Pág. 2; ANDERSON, James E.. Public Policymaking: An Introduction. Houghton-Mifflin Co.. Boston, 1990. Pág. 3; JENKINS, William. Policy Analysis: A Political and Organizational Perspective. Martin Robertson. London, 1978. Pág.17; y MULLER, Pierre Las Políticas Públicas. Segunda Edición. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2006. Pág. 5. 261 ROTH DEUBEL, André Noël. Políticas Públicas: Formulación, Implementación y Evaluación. Editorial Aurora. Tercera Reimpresión. Bogotá, 2006. Págs. 19 - 25. 262 LAHERA, Eugenio. Gestión y Políticas Públicas: Reflexiones a partir del caso Chile. Santiago de Chile, 1993. Pág. 1. 263 ROTH DEUBEL, André noel (2006). Op. Cit. Pág. 26.
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En este sentido, es indudable que las Políticas Culturales Distritales (2004 - 2016), como un referente de acción administrativa, es decir, como un referente de gestión, constituyen un hito en el proceso de formulación de Políticas Públicas. En primer lugar, porque las Políticas Culturales Distritales, partiendo del reconocimiento de la existencia de una gran diversidad social y cultural en la ciudad, logran promover, por una parte, la implementación y el fortalecimiento de una participación democrática verdaderamente cualificada e incidente264, como una condición que resulta ser esencial para lograr satisfacer las necesidades humanas265 y de esta manera poder alcanzar el desarrollo humano; y por otra parte, la movilización ciudadana en el proceso de toma de decisiones cruciales para el desarrollo y consolidación del Sector Cultural en el Distrito Capital. Y en segundo lugar, porque las Políticas Culturales Distritales, como una circunstancia que resulta ser poco común en la Administración Pública (particularmente en el ámbito Nacional y Distrital), logran trascender la lógica tradicional que históricamente ha estado asociada al proceso de formulación de objetivos y el cumplimiento de metas acordes con el desarrollo y terminación de los períodos gubernamentales, involucrando de esta manera una dimensión de futuro como resultado inequívoco de la puesta en marcha de un proceso de planeación sistemático y de una visión prospectiva que le confiere a la cultura un lugar de importancia en la dinámica del Distrito Capital. “Bogotá ha encontrado en la cultura la mejor manera de construir convivencia y el mejor antídoto contra la solución violentade los conflictos. Es reconocido por todos el papel que ha jugado la cultura en la transformación de la ciudad. La cultura ciudadana se considera hoy, más 264
“Los individuos han de verse como seres que participan activamente -si se les da la oportunidad- en la configuración de su propio destino, no como meros receptores pasivos de los frutos de ingeniosos programas de desarrollo. El Estado y la sociedad tienen un gran papel que desempeñar en el reforzamiento y salvaguardia de las capacidades humanas. Su papel es ayudar no proporcionar algo ya acabado”. SEN, Amarya. Los Fines y los Medios del Desarrollo. En Desarrollo y Libertad. Editorial Planeta. Barcelona, 2000. Págs. 75. 265 Manfred Max-Neef, Antonio Elizalde y Martín Hopenhayn (2000) sostienen al respecto del desarrollo a escala humana que: “Integrar la realización armónica de necesidades humanas en el proceso de desarrollo significa la oportunidad de que las personas puedan vivir ese desarrollo desde sus comienzos, dando origen así a un desarrollo sano, autodependiente y participativo, capaz de crear los fundamentos para un orden en el que se pueda conciliar el crecimiento económico, la solidaridad social y el crecimiento de las personas y de toda la persona”. MAX-NEEF, Manfred; ELIZALDE, Antonio; y HOPENHAYN, Martín. Desarrollo a Escala Humana. Una opción para el futuro, Medellín, Centro de Estudio y Promoción de Asuntos Urbanos -CEPAUR- / Fundación Dag Hammarskjold. Medellín, 2000. Pág. 62.
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que un programa de gobierno, una práctica ciudadana y política de Estado que debe mantenerse y transformarse de acuerdo a los retos de la ciudad. (…) El reconocimiento del papel de la cultura como sustrato de la vida social impone la necesidad de formular políticas culturales que fortalezcan, consoliden y fomenten las maneras como la cultura transforma la vida de la ciudad y de sus habitantes, al propiciar modos de vida, agendas políticas, prácticas económicas y expresiones culturales, artísticas y de patrimonio mediante las cuales los bogotanos y bogotanas (asociados en torno a asuntos de clase, género, etnia y sexualidad, entre otros) luchan por transformar su entorno económico, social y político. En especial, se resalta el papel que juega la cultura en la creación de nuevas formas de ciudadanía y de interlocución entre el Estado y la sociedad civil, la ampliación y fortalecimiento de los procesos democráticos y la cultura democrática, así como en la producción, circulación y apropiación permanente de variados productos y procesos artísticos, culturales y del patrimonio 266.
Y es que las Políticas Culturales Distritales (2004 - 2016), entendiendo que éstas “deben ser reconocidas como la principal unidad de análisis y de acción de la gestión pública”267, materializan en acciones públicas de naturaleza concreta la gestión gubernamental268 del Sector Cultural en el Distrito Capital. Con el propósito fundamental de poder contextualizar lo expresado anteriormente, a continuación se presentan los principales aspectos que son desarrollados en dichas Políticas.
4.2.1 ESPACIOS DE CONCERTACIÓN Los Espacios de Concertación son “los espacios de encuentro entre las instancias, agentes y organizaciones estatales y privadas donde se acuerdan los planes y prioridades de planeación e inversión pública y la articulación entre los distintos componentes del campo artístico y cultural y de estos con la sociedad”269 (Figura No. 11).
266
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO -IDCT-. Políticas Culturales Distritales (2004 – 2016). Segunda Edición. Bogotá, 2005 (Diciembre). Págs. 9 y 29. 267 LAHERA, Eugenio (1993). Op. Cit. Pág. 18. 268 En palabras de Jean Pierre Noche (1996), la Gestión gubernamental hace referencia al “conjunto de decisiones públicas al más alto nivel”. NIOCHE, Jean Pierre. Ciencia Administrativa: Managment Público y Análisis de las Políticas Públicas. En Cuatro Lecturas Clave Sobre Políticas Públicas. Pontificia Universidad Javeriana: Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Bogotá, 1996. Pág. 13. 269 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO -IDCT-. 2005. Op. Cit.. Pág. 44.
159
Figura No 11: Políticas Culturales Distritales: Espacios de Concertación
Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá - Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-, 2005
4.2.2 INSTANCIAS “Las instancias públicas de cultura son las responsables de la ejecución y seguimiento de las políticas y planes de cultura concertados en los espacios de participación. Son también instancias culturales los fondos mixtos y las demás entidades privadas que
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desarrollan, financian, fomentan, ejecutan o promueven actividades culturales”270 (Figura No. 12). Figura No 12: Políticas Culturales Distritales: Instancias
Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá - Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-, 2005
4.2.3 PROCESOS Los Procesos son las acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando los fines y principios del Sistema Distrital de Cultura 271 (Figura No. 13).
270 271
Ibídem. Pág. 45. Ibídem. Págs. 45 y 46.
161
Figura No 13: Políticas Culturales Distritales: Procesos
Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá - Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-, 2005
4.2.4 DIMENSIONES Las Dimensiones de formación, investigación, creación, circulación y apropiación conforman el campo cultural, artístico y del patrimonio, y agrupan las distintas
162
prácticas que llevan a cabo profesionales, instituciones, organizaciones culturales y el público272 (Figura No. 14). Figura No 14: Políticas Culturales Distritales: Dimensiones
Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá - Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-, 2005
4.2.5 SECTORES Los Sectores hacen referencia a los actores que desarrollan actividades en torno a prácticas de formación, investigación, creación, circulación y apropiación del Campo de la Cultura, el Arte y el Patrimonio273 (Figura No. 15). 272
Ibídem. Pág. 46.
163
Figura No 15: Políticas Culturales Distritales: Sectores
Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá - Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-, 2005
4.2.6 ACTIVIDADES CULTURALES A continuación se presentan las Actividades que se desarrollan en el Campo de la Cultura, el Arte y el Patrimonio274 (Cuadro No. 17).
273 274
Ibídem. Págs. 46 y 47. Ibídem. Pág. 50..
164
Cuadro No. 17: Dimensiones LÍNEA
FORMACIÓN
INVESTIGACIÓN
CREACIÓN
CIRCULACIÓN
APROPIACIÓN
FORMACIÓN
Organización, Planeación, Fomento e Información de la Formación
Investigación Pedagógica
Procesos Educativos de Creación
Puesta en Escena Pública de Proyectos Pedagógicos
Apropiación de Procesos Pedagógicos
INVESTIGACIÓN
Formación de Investigadores, Críticos y Periodistas Culturales
Organización, Planeación, Fomento e Información de la Formación
Investigación orientada a la Creación
Puesta en Escena Pública de Investigación Crítica y Periodismo Cultural
Apropiación de Procesos de Investigación Crítica y periodismo Cultural
CREACIÓN
Formación Artística y Cultural
Investigación en Procesos de Creación
Organización, Planeación, Fomento e Información de la Creación Cultural y Artística
Puesta en Escena Pública de Proyectos de Creación
Apropiación de Procesos Artísticos y Culturales
CIRCULACIÓN
Formación de Profesionales de las Industrias Culturales
Investigación en Procesos de Circulación
Procesos de Creación a partir de la Circulación
Organización, Planeación, Fomento e Información de la Circulación
Apropiación de Procesos de Circulación
APROPIACIÓN
Formación de Públicos
Investigación en Procesos de Consumo y Apropiación Cultural
Procesos de Creación a partir de Procesos de Apropiación
Puesta en Escena Pública de Procesos de Apropiación Cultural
Organización, Planeación, Fomento e Información de la Apropiación
Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá - Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-, 2005
Procesos 165
5. LAS RELACIONES INTERSECTORIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL
5.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES Ampliar la mirada con el propósito fundamental de centrar el análisis, la discusión y la reflexión en torno a los aspectos medulares y articuladores de las relaciones intersectoriales -entendidas como formas de relación que se establecen entre sectores determinados-, particularmente en lo que hace referencia a la formulación, implementación y evaluación de acciones o iniciativas concretas, específicamente relacionadas con las Dimensiones275 y los Procesos276 del Campo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital, plantea la necesidad, y quizá más que eso, demanda un cambio del paradigma desde el cual se asumen dichas relaciones. Desde esta perspectiva es importante señalar que se requiere transitar, desde la dinámica actual de las instituciones277 que están integradas al Campo del Patrimonio Cultural, y cuyo quehacer institucional se centra en la formulación e implementación 275
Las Dimensiones del Campo del Patrimonio Cultural son: a) Formación; b) Investigación; c) Memoria; d) Protección y Salvaguardia; e) Valoración; y f) Circulación Cultural. 276 Los Procesos del Campo del Patrimonio Cultural son: a) Participación; b) Planeación; c) Fomento; d) Organización; e) Información; y f) Regulación. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo I: Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Artículo 4º. Bogotá, 2007. 277 Peter Berger (2000) concibe dentro de un enfoque neoinstitucional que “las instituciones proporcionan maneras de actuar por medio de las cuales es modelada y obligada a marchar la conducta humana, en canales que la sociedad considera los más convenientes”. BERGER, Peter Ludwing. Los Límites de la Cohesión Social: Conflicto y Mediación en las Sociedades Pluralistas: Informe de la Fundación Bertelsmann al Club de Roma. BERGER, Peter Ludwing (Editor). Galaxia Gutenberg. Barcelona, 1999. Pág. 679. En ese mismo orden de ideas, Douglas North (1993) señala que “las instituciones son las reglas del juego en una sociedad o, más formalmente, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana”. NORTH, Douglas. Instituciones, Cambio Institucional y Desempeño Económico. Fondo de Cultura Económica -FCE-. Ciudad de México, 1993. Pág. 13. Por su parte, Serna (2001), define las instituciones como “el conjunto de valores, normas, reglas, rutinas y procesos, que se desarrollan en un determinado entorno organizativo y que inciden directamente en la actuación desarrollada por los distintos actores implicados, dirigiendo y limitando su comportamiento”. SERNA, Miguel Salvador. El Papel de las Instituciones en la Gestión de las Administraciones Públicas. En Revista Reforma y Democracia. Número 20. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, 2001 (Junio).
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de acciones sectoriales -en ciertas ocasiones, acciones de carácter puntual, aislado y desarticulado-, hacia una dinámica cimentada en la definición y concreción de una serie de acciones sectoriales e institucionales que suponen la necesidad de poder asumir una racionalidad de carácter intersectorial que se debe estructurar formalmente en relación con la articulación de esfuerzos, la definición y consolidación de reglas compartidas, la negociación entre intereses y prioridades diversas y la deliberación para el trámite de los conflictos. Lo anterior implica poder responder al desafío que se plantea al Sector de Cultura, Recreación y Deporte (y específicamente a una institución como la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en su calidad de cabeza del Campo del Patrimonio Cultural) de poder interactuar de manera formal y armónica con las instituciones de otros sectores de la Gestión Pública en el Distrito Capital (Planeación, Educación, Turismo, Ambiente, Hábitat, Recreación, y Desarrollo Urbano, entre otros) y con otras instancias, tanto del sector privado como del sector social, partiendo de la premisa de alcanzar ventajas competitivas y lograr por ende el cumplimiento de los objetivos trazados como Sector y como parte de la necesidad de poder reconocer la existencia de una Sociedad democrática y pluralista en la cual idealmente debe estar inmerso el Campo del Patrimonio Cultural278. Es de anotar por consiguiente que son muchos los retos que deben ser enfrentados por instituciones como la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y otras instituciones públicas y organizaciones sociales cuyo quehacer institucional se aboca a trabajar aspectos que convergen en el Campo del Patrimonio Cultural, especialmente en lo que respecta al proceso de rearticulación de las relaciones sectoriales e institucionales que es necesario establecer con el Estado y la Sociedad Civil279. 278
“La democracia implica (...) la modestia de reconocer que la pluralidad de pensamientos, opiniones, convicciones y visiones del mundo es enriquecedora; que la propia visión del mundo no es definitiva ni segura porque la confrontación con otras podría obligarme a cambiarla o a enriquecerla; que la verdad no es la que yo propongo sino la que resulta del debate, del conflicto; que el pluralismo no hay que aceptarlo resignadamente sino como resultado de reconocer el hecho de que los hombres, para mi desgracia, no marchan al unísono como los relojes; que la existencia de diferentes puntos de vista, partidos o convicciones, deben llevar a la aceptación del pluralismo con alegría, con la esperanza de que la confrontación de opiniones mejorará nuestros puntos de vista. (...) disposición a cambiar, disposición a la reflexión autocrítica, disposición a oír al otro seriamente”. ZULETA, Estanislao. Educación y Democracia: Un Campo de Combate. Corporación Tercer Milenio. Fundación Estanislao Zuleta. Bogotá, 1995. 279 La esfera de la Sociedad Civil es por naturaleza un compendio heterogéneo de componentes que lo único que tienen en común es representar individualidades o colectividades externas al Estado que están prestas a actuar políticamente en pos del cambio para la obtención de un mayor bienestar y progreso. Es decir, es un modelo que valora la pluralidad y el respeto
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Esto adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que, tanto las relaciones intersectoriales como las interinstitucionales, en virtud de la diversidad y multiplicidad de actores, y particularmente de la diversidad de capacidades e intereses que confluyen en las mismas, no pueden ser concebidas como relaciones dadas ni predeterminadas por el rol o la posición relativa que ocupa el Sector o la Institución en el entramado institucional del Distrito Capital, por el contrario, deben ser concebidas como relaciones que en virtud de su constante y dinámico proceso de construcción, siempre son complejas y en consecuencia no deben estar exentas de tensiones y mucho menos desprovistas de conflictos, pues además de estar fundamentadas en lógicas de carácter formal, están indudablemente atravesadas e incluso permeadas por las subjetividades propias de las personas que son responsables de encarar las respectivas relaciones sectoriales e institucionales. En ese orden de ideas, en el presente Documento, la intersectorialidad, más allá de responder a la relación que se presenta entre estructuras de naturaleza compleja y diversa, tales como los sectores que confluyen en la formulación e implementación de acciones de gestión, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural, debe responder a la necesidad de deconstruir y reconstruir el concepto de intersectorialidad, de manera que logre dar cuenta de un entramado sectorial diferente que permita fortalecer las capacidades colectivas y los niveles de cohesión sectorial e institucional. Ahora bien, con el propósito fundamental de comprender las relaciones intersectoriales que se establecen en el Campo del Patrimonio Cultural, el presente apartado se desarrolla a partir de tres niveles de análisis que permiten abordar el tema. En primer lugar, se realiza una aproximación de naturaleza conceptual al proceso de construcción de la noción de lo público, entendiendo que es en éste ámbito donde se logran concretar la mayor parte de las acciones de gestión, protección y salvaguardia a las diferencias, culturales, étnicas y religiosas; un modelo que aprecia y respeta la existencia de diferencias expresiones de acción colectiva, tendientes a la articulación y a la representación de los intereses; un modelo que valora las agremiaciones, las cooperativas, la acción comunal, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones sin ánimo de lucro que representan apéndices de las empresas lucrativas con responsabilidad social; un modelo que liga esta heterogeneidad con la Participación como el común denominador o el eje transversal de tanta diversidad; y finalmente, un modelo que propugna por el fortalecimiento y la progresión de la democracia como el régimen político acorde con el logro de la justicia social.
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del Patrimonio Cultural; en segundo lugar, se identifican y describen de manera sucinta los sectores cuyas acciones convergen en el Patrimonio Cultural; y en tercer lugar, se abordan las relaciones intersectoriales que se presentan entre los agentes o actores que manejan el Patrimonio Cultural en el Distrito Capital, debiendo anotar que, en este punto lo que se busca es poder comprender la dinámica de relaciones partiendo de unas acciones que actualmente están definidas y que constituyen lo instituido para llegar a una propuesta de relaciones como parte de una dinámica instituyente. Lo expuesto anteriormente, plantea la necesidad de comprender que el Campo del Patrimonio Cultural no puede estar aislado de la dinámica de una sociedad que está dividida o parcelada en diferentes sectores (Sector Público, Sector Privado y Sector Social) que se deben enfrentar constantemente a la necesidad de identificar alternativas novedosas y mecanismos sectoriales e institucionales coherentes con el propósito de generar relaciones intersectoriales complementarias. Las relaciones intersectoriales que se plantean deben estar basadas en la conformación y consolidación de macroestructuras institucionales de naturaleza compleja (Sector Cultura, Recreación y Deporte - Campo del Patrimonio Cultural) que respondan sinérgicamente a la interacción y/o articulación de los sectores público, privado y social bajo un esquema que demanda la definición de propósitos, funciones y procesos como parte de las orientaciones que se proponen en el marco de la Nueva Gerencia Pública (efectividad, eficiencia, eficacia, equidad, economía y calidad) y que deben guardar estrecha relación con la posibilidad de garantizar la Gobernabilidad280 del Campo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital.
280
En relación con la Gobernabilidad o Gobernanza, Renate Mayntz (2001) expresa lo siguiente: “Gobernanza moderna significa una forma de gobernar más cooperativa, diferente del antiguo modelo jerárquico, en el que las autoridades estatales ejercían el poder soberano sobre los grupos y ciudadanos que constituían la sociedad civil (Mayntz, 1998). En la gobernanza moderna, las instituciones estatales y no estatales, los actores públicos y privados participan y a menudo cooperan en la formulación y aplicación de políticas públicas. La estructura de la gobernanza moderna no se caracteriza por la jerarquía, sino por actores corporativos autónomos (es decir, organizaciones formales) y por redes entre organizaciones (Rhodes, 1997:53)”. MAYNTZ, Renate. El Estado y la Sociedad Civil en la Gobernanza Moderna. En Revista Reforma y Democracia. Número 21 (Octubre). Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, 2009. Pág. 9.
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5.2 LA CONSTRUCCIÓN DE LO PÚBLICO Lo público “es lo es visible y oído por todos, es lo que recibe la mayor publicidad posible”. Hannah Arendt, 1993281
El debate en torno al tema de lo público, particularmente el debate que se presenta en torno a la construcción de lo público hace parte de un presupuesto conceptual que se fundamenta en la dicotomía que existe entre lo público y lo estatal, tratándose innegablemente de un escenario común de análisis, deliberación y reflexión que ha estado presente en el discurso institucional desde los comienzos del Estado moderno y que en el marco de los debates históricos que se han suscitado alrededor de la diversidad, multiplicidad y complejidad de sentidos que tiene la noción de lo público, ha logrado, por una parte tener diferentes matices, tanto en su abordaje teóricoconceptual, como en su abordaje práctico; y por otra parte, alcanzar crecientes niveles de importancia en los círculos políticos, económicos, sociales y culturales. No obstante, es menester subrayar que el concepto de lo público, como un escenario de debate técnico y académico, indiscutiblemente desde su andamiaje teóricoconceptual y práctico, históricamente ha recibido un tratamiento confuso y deficiente en diferentes aspectos, teniendo en cuenta que en lugar de desenmarañar las complejas interrelaciones que se presentan entre el Estado y la Sociedad, se ha insistido en equiparar equívocamente con el concepto de lo estatal, expresando de manera acrítica aquello que es común a todos282, configurando de esta manera un segmento institucional que adquiere el carácter público en abierta contraposición a lo que es considerado como privado. “En los orígenes de la democracia -esto es, en la antigua Atenas-, lo público aún no se identificaba con lo estatal, sólo aludía al espacio que, por oposición a la esfera doméstica, estaba reservado a los ciudadanos libres 281
ARENDT, Hanna. La Condición Humana. Editorial Paidós. Buenos Aires, 1993. Consultar: BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una Teoría General de la Política. Fondo de Cultura Económica -FCE-. México, D.F., 2005; RABOTNIKOF MASKIVKER, Nora Delia. Lo Público y sus Problemas: Notas para una Reconsideración. En: Revista Internacional de Filosofía Política. Número 2. Madrid, 1993 (Noviembre); RABOTNIKOF MASKIVKER, Nora Delia. En busca de un lugar común. El espacio público en la teoría política contemporánea. Universidad Nacional Autónoma de México -UNAM-: Instituto de Investigaciones Filosóficas. México, D.F., 2005; y RABOTNIKOF MASKIVKER, Nora Delia. Pensar lo público hoy. En Revista Metapolítica. Número 57. México, D.F., 2008. Págs. 40 - 44. 282
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para el tratamiento debatido de los asuntos comunes. Es preciso avanzar hasta la modernidad para encontrar nuevas acepciones de lo público que permitan asociarlo al Estado. A medida que se acentúa la diferenciación entre sociedad civil y Estado, lo público adquirirá una de sus connotaciones contemporáneas como equivalente a lo estatal”283.
Al respecto, cabe señalar que desde una perspectiva contemporánea, ya no es posible reducir lo público, única y exclusivamente a la acción del Estado pues, si bien todo lo estatal es por definición público, no todo lo público es por definición estatal, de hecho es posible aseverar que lo público, si bien, hace referencia a un inmenso espectro de bienes y/o servicios que tienen como sustrato su utilidad común y por lo general son producidos o provistos por agentes públicos estatales, la noción de lo público trasciende los límites de la esfera estatal, de tal modo que el Estado ya no tiene la potestad, y mucho menos la capacidad de poder ostentar el monopolio para expresar y contener de manera exclusiva la noción de lo público. En ese orden de ideas, abordar la discusión contemporánea en torno a la idea de la construcción y superación de la dicotomía entre lo público y lo estatal, más allá de comprender, que hablar de lo público significa reconocer el dinamismo que existe en las complejas interrelaciones que se presentan entre el Estado y la Sociedad, entre lo público y lo privado, y entre lo colectivo y lo individual, supone trascender la idea de que lo público se reduce única y exclusivamente a comprender el accionar del Estado. En realidad, se trata también de poder identificar, reconocer, dimensionar y valorar la existencia de otras expresiones de lo público, como es el caso de nociones como lo “Público No Estatal”284, lo “Privado Social”, el “Altruismo Cívico” o el “Capital Social”285.
283
IAZZETTA, Osvaldo M.. La democracia y los vaivenes de lo público-estatal. Revista SAAP. Volumen 1 / Número 2. Buenos Aires, 2003. Pág. 387. 284 “Referirse a lo público no-estatal pudiera ser un contrasentido para aquellos que circunscriben lo público estrictamente al Estado. También puede serlo para quienes asumen que lo que no es estatal es necesariamente privado y sujeto como tal al ámbito de la soberanía personal y de las regulaciones del mercado”. BRESSER PEREIRA, Luiz Carlos y CUNILL GRAU, Nuria. Entre el Estado y el Mercado: Lo Público No-Estatal. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, S.F.. Pág. 3. Consultar: BRESSER PEREYRA, Luiz Carlos. La Reforma del Estado de los Años Noventa: Lógica y Mecanismos de Control. En: Revista Desarrollo Económico. Número 150, Volumen 38 (Julio – Septiembre). Buenos Aires, 1998; BRESSER PEREYRA, Luiz Carlos y CUNILL GRAU, Nuria. Lo Público No Estatal en la Reforma del Estado. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD- / Editorial Paidós. Buenos Aires, 1998; QUIJANO, Aníbal. Otra noción de lo privado, otra noción de lo público. Revista de la CEPAL. Número 35. Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL-. Santiago de Chile, 1988. Págs. 101 - 115; GINER, Salvador y SARASA, Sebastián. Altruismo Cívico y Política Social. En Leviatán: Revista de Hechos e Ideas. Número 61. Fundación Pablo Iglesias. Madrid, 1995; y PUTNAM, Robert D.. Comunidade e Democracia. A experiência da Itália Moderna. Fundaçao Getulio Vargas Editora. Rio de Janeiro, 2000.
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Es indudable que el Campo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital constituye una muestra fehaciente de lo señalado anteriormente en relación con la noción de lo público, ya que las acciones o iniciativas que son formuladas e implementadas por los agentes o actores que intervienen en dicho Campo se circunscriben a dos escenarios posibles. “Esos asuntos públicos se manifiestan en dos planos: como cuestiones abordadas por el Estado o frente a la cuales este tiene responsabilidades precisas, o como cuestiones que preocupan u ocupan a la sociedad civil y son objeto de su acción. No se trata de dos esferas separadas; por el contrario, pueden estar vinculadas entre sí, sea en términos de intercambio y comunicación creativas o como un campo de tensión y conflicto, precisamente en torno a la forma como el Estado (o sus agentes de turno) o también la sociedad política, por una parte, y la sociedad civil, por otra, tematizan, priorizan o enfrentan esos problemas y retos comunes. Algunos autores, para referirse a la anterior dicotomía, se refieren a lo público estatal y lo público no estatal.” 286.
Por una parte, como cuestiones que son abordadas directamente por el Estado, también conocido como sector público estatal287 (por ejemplo, a través de instituciones tales como la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, etc.)(Figura No. 16). Por otra parte, como cuestiones que son abordadas por la Sociedad Civil, también conocida como sector público no estatal 288 (por ejemplo, los Agentes Culturales,
286
VEEDURIA DISTRITAL - UNIVERSIDAD DEL VALLE. Capacitación Interinstitucional para el Fomento de la Participación y el Control Social. Guía para la Formación de Servidores Públicos. Bogotá D.C., 2005 (Septiembre). Págs. 27 - 28. 287 “Lo público estatal incluye, el funcionamiento de las instituciones estatales, el comportamiento de sus órganos, entidades y de quienes en un momento dado tienen la responsabilidad de su operación (servidores públicos o encargados de la “cosa pública”). También el manejo de las instituciones públicas, su intervención sobre los problemas y conflictos, lo que hacen o dejan de hacer, hacen parte del universo de los asuntos públicos. Igualmente son o deben entenderse como parte de los asuntos públicos sus obligaciones y responsabilidades, derivadas tanto de las propias regulaciones (Constitución y Leyes), como de los compromisos políticos (programas, planes etc.), que en mayor o menor grado pueden corresponder a intereses comunes. En este sentido, lo público estatal se concibe dentro del campo de lo político y del conjunto de procesos y tensiones que le son propias”. Ibídem. Pág. 28. 288 “Lo público no estatal está vinculado al surgimiento de una esfera de debate, de comunicación y conocimiento de asuntos de interés general, o de aquellos temas que, apropiados y posicionados por la sociedad civil o por movimientos sociales y políticos, ganan relevancia e importancia, al colocar problemas de la sociedad o de la comunidad, como objetos del debate, de discusión y como temas de preocupación de la sociedad. Muchos ámbitos de acción de los Estados modernos, en los que se han desarrollado políticas públicas, comenzaron siendo temas resaltados por los movimientos sociales y políticos, y se convirtieron en objetos de la propia intervención y acción del estado; por ejemplo, la salud, la protección del trabajo, la vivienda, el medio ambiente etc”. Ibídem. Pág. 28.
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Organismos y Organizaciones que está presentes en los escenarios de encuentro, deliberación, participación y control de los planes y programas públicos y privados, tanto en el ámbito distrital, como en el ámbito local (Comisiones, Consejos, Mesas Distritales) (Figura No. 16).
Figura No 16: Lo Público
Fuente: Elaboración Propia
A partir de la aclaración hecha, adquiere una mayor importancia la posibilidad de comprender de qué se habla cuando se hace referencia a lo público, debiendo señalar que se trata de un tema que ha logrado concitar el interés de connotados teóricos, al tiempo que ha permitido establecer importantes acuerdos sobre su capacidad para enriquecer el análisis, comprensión y reflexión y reducir la incertidumbre en torno a los variados fenómenos que están asociados a las complejas relaciones que se presentan entre el Estado y la Sociedad.
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Hanna Arendt (1993), al abordar el concepto de lo público adopta una postura de carácter crítico frente al exacerbado utilitarismo que reduce y empobrece la noción de lo público, reduciéndola, en lo esencial, a la noción de lo estatal. Dicha aproximación plantea la existencia de dos fenómenos que si bien están relacionados, en esencia, no son idénticos. Por un lado, asume el concepto de lo público como todo lo que puede ser visto y oído por todas las personas y “...tiene la más amplia publicidad posible”, es decir, asume lo público como todo aquello que puede trascender, aquello que se puede hacer público y que en consecuencia puede llegar a ser compartido por todas las personas. Por otro lado, asume el concepto de lo público como aquello que es común a todas las personas y que está diferenciado de lo que éstas privadamente poseen, es decir, dicho de otro modo, el mundo que es común a todos, el “mundo de la acción conjunta”289, el mundo que está asociado al espacio y al tiempo que pueden compartir y vivir todas las personas; ese mundo común, no puede ser otro que el espacio público, ese espacio en el cual, pese a la identificación y reconocimiento de posibles diferencias y dificultades puede sostenerse de manera plausible la posibilidad de garantizar, no una naturaleza de carácter común a todas las personas, sino fundamentalmente un espacio en el cual “…a pesar de las diferencias de posición y la resultante variedad de perspectivas, todos están interesados en el mismo objeto”. Desde abordajes que se pueden considerar como complementarios, se presentan las posturas conceptuales de diferentes autores. Por ejemplo, Nora Rabotnikof (1993), señala que lo público en el sentido más laxo de su acepción tiene tres sentidos que constituyen en esencia su fundamento: lo colectivo, lo manifiesto y lo abierto. “Estos tres sentidos parecen remontar su articulación a categorías de origen griego transmitidas por el derecho romano. Así es habitual hacer referencia a su génesis en la nítida distinción entre esfera doméstica ligada a la resolución de necesidades básicas y esfera pública como ámbito de la ciudadanía libre para el 289
Como bien señala Arendt, el mundo de: “…los objetos fabricados por las manos del hombre, así como con los asuntos de quienes habitan juntos en el mundo hecho por el hombre. Vivir juntos en el mundo significa en esencia que un mundo de cosas está entre quienes lo tienen en común, al igual que la mesa esta localizada entre los que se sientan alrededor, el mundo, como todo lo que está en el medio, une y separa a los hombres al mismo tiempo”. ARENDT, Hannah. Op - Cit. Pág. 62.
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tratamiento debatido de los asuntos comunes. A partir de esta distinción aparecerán los tres sentidos básicos asociados a lo público: 1) lo que es de interés o de utilidad común ... vs aquello que se refiere a la utilidad y el interés individual; 2) lo que es visible y se desarrolla a la luz del día ... vs aquello que es secreto, preservado, oculto; y 3) ... lo que es de uso común, accesible a todos y por lo tanto abierto vs aquello cerrado, que se sustrae a la disposición de los 290 otros” .
Norberto Bobbio, por su parte, señala que lo público, por un lado, hace referencia a aquellas cuestiones que representan el interés común, es decir, las cuestiones que logran concitar el interés de todas las personas; y por otra parte, hace referencia a las cuestiones que tienen un carácter abierto, es decir, las cuestiones que están diametralmente opuestas a lo oculto o secreto291. “La supremacía de lo público se basa en la contraposición del interés colectivo al interés individual, y en la necesaria subordinación, hasta la eventual supresión, del segundo al primero; además en la irreductibilidad del bien común a la suma de los bienes individuales, y por tanto en la crítica de una de las tesis más comunes del utilitarismo elemental. La primacía de lo público adopta diversas formas de acuerdo con las diversas maneras en que se entiende el ente colectivo -la nación, la clase, la comunidad del pueblo- a favor del cual el individuo debe renunciar a su autonomía. No es que todas las teorías de la supremacía de lo público sean histórica y políticamente las mismas, pero es común a todas ellas, 292 el principio de que el todo es primero que las partes” .
Desde una perspectiva diferente que le otorga una mayor variedad de sentidos al concepto de lo público (algunos de los cuales, no obstante, es importante mencionar, resultan ser ambiguos al ser contrastados con el sentido que habitualmente se le otorga al concepto de lo privado), Nancy Frasser sostiene que el sentido de lo público hace referencia a los asuntos que están relacionados con el Estado, es decir, aquellos asuntos que son accesibles a todas las personas; concernientes a todas las personas; y pertinentes al bien común o al interés compartido293. Por su parte, John Dewey sostiene que lo público es aquello que se manifiesta en las acciones de individuos o grupos, cuyas consecuencias pueden llegan hasta sectores 290
Ibídem. BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Breviarios. Fondo de Cultura Económica -FCE-. México, D.F., 1997. Págs. 11 – 43. 292 Ibídem. Págs. 27 – 28. 293 FRASER, Nancy. Justice Interruptus. Reflexiones Críticas Desde la Posición "Post-Socialista". Bogotá: Siglo del Hombre Editores - Universidad de Los Andes. Bogotá, 1997. Pág. 285. 291
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sociales que no están comprometidos en dichas acciones, es decir, lo público, por tanto, está circunscrito a una historicidad concreta en donde se elaboran formas de interacción habituales en las cuales se dan acuerdos entre individuos y grupos 294. Aunque el propósito del presente apartado no es centrar el análisis y la reflexión sobre los aspectos deficitarios que se presentan en el proceso de construcción y comprensión de lo público, es posible percibir que existen falencias en el abordaje de dicho ámbito, probablemente en razón de que este constituye uno de los espacios de discusión, análisis y reflexión donde se presenta mayor diversidad e imprecisión conceptual, probablemente por el carácter equívoco que tiene el concepto y por la vaguedad que se ha generado en relación con su significado real, sus expectativas y sus implicaciones. Complementando lo anterior, cabe subrayar que la dicotomía que se presenta entre lo público y lo privado, también ha sido y continúa siendo una de las dificultades que incide de manera directa en el proceso de construcción y comprensión de lo público, teniendo en cuenta que dicho concepto en esencia se convierte en un escenario de disputa, un espacio de tensión que ha estado atravesado por múltiples y diversos abordajes teórico-conceptuales y prácticos que en virtud de su enorme complejidad han logrado adquirir especial significación, en la medida que le otorgan un carácter político y en consecuencia le permiten irrumpir en la esfera pública a asuntos que tradicionalmente han sido considerados como privados. “… se ha invertido la tarea de la teoría crítica. Esa tarea solía ser la defensa de la autonomía privada respecto del avance de las tropas de la "esfera pública", autonomía que se debatía bajo las opresivas reglas de un Estado impersonal y omnipotente y de sus muchos tentáculos burocráticos (…). Hoy, la tarea consiste en defender la evanescente esfera de lo público, o más bien reacondicionar y repoblar el espacio público que se está quedando vacío…” 295. “En realidad, parece primar una tendencia opuesta: la colonización de la esfera pública por temas que antes eran considerados privados, e inadecuados para exponer en público. Lo que está ocurriendo actualmente no es tan sólo una nueva renegociación de la móvil frontera entre lo privado y lo público. Parece estar en juego una redefinición de la esfera pública como plataforma donde se ponen en escena los dramas privados, exponiéndolos a la vista del público”296. 294
DEWEY, John. The Public and its Problems. Editorial Alan Swallow. Denever, 1927. (Traducción en Internet (Fragmentos)) BAUMAN, Zygmunt. Modernidad Líquida. Fondo de Cultura Económica -FCE-. Buenos Aires, 2005. Pág. 45. 296 Ibídem. Pág. 75. 295
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Como puede observarse la construcción y comprensión de la noción de lo público constituye un punto de partida para realizar el análisis y la reflexión de las relaciones intersectoriales que se presentan en el Campo del Patrimonio Cultural.
5.3 LOS SECTORES DEL CAMPO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL Abordar el análisis, la comprensión y la reflexión en torno al concepto y naturaleza de las relaciones intersectoriales supone un enorme desafío, teniendo en cuenta que se trata de un tema que por sus múltiples aristas plantea la necesidad de poder comprender y dilucidar la manera en la cual las diferentes formas de relaciones que se pueden presentar entre los sectores público, privado y social pueden promover transformaciones concretas que permitan fortalecer determinados sectores de la esfera de lo público. Desde esta perspectiva, cabe subrayar que tanto los planteamientos como los argumentos esbozados en el presente apartado giran en torno al reconocimiento y revalorización de un modelo de Estado Relacional que plantea la configuración de espacios de actuación que, por una parte, involucran la participación de agentes o actores de los sectores público, privado y social y; por otra parte, replantean el rol que debe asumir el Estado, teniendo en cuenta que implica pasar de la noción de un Estado de carácter paternalista que presta servicios y provee bienes a la noción de un Estado de carácter promotor que asumiendo un rol de liderazgo moviliza los recursos (tanto públicos como privados) y a los agentes o actores de los sectores público, privado y social que están involucrados en la posibilidad de responder y satisfacer las necesidades y demandas sociales. Dicho planteamiento parte de la premisa de que los agentes o actores de los sectores público, privado y social, si bien, tienen una identidad297, es decir, una definición de
297
“Las identidades únicamente parecen estables y sólidas cuando se ven, en un destello, desde afuera. Cuando se las contempla desde el interior de la propia experiencia biográfica, toda solidez parece frágil, vulnerable y constantemente desgarrada por fuerzas cortantes que dejan al desnudo su fluidez y por corrientes cruzadas que amenazan con despedazarla
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límites, éstos normalmente son de naturaleza porosa y tienen zonas en las cuales se puede realizar intercambios, razón por la cual no tiene por qué asumirse que dichos sectores tengan que realizar actividades mutuamente excluyentes, sino que, por el contrario, pueden realizar actividades complementarias, siempre y cuando éstas puedan estar orientadas por mecanismos de articulación y coordinación de carácter intersectorial e interinstitucional (formales o informales) con el propósito fundamental de aprovechar las sinergias que se pueden derivar de la concreción de sus esfuerzos para optimizar la prestación de servicios y/o la producción de bienes. En este sentido, son innumerables los ejemplos en los cuales es posible encontrar, por una parte, instituciones del sector público que asumen el cumplimiento de funciones que hacen parte de las competencias del sector privado o del sector social; y por otra parte, empresas del sector privado u organizaciones del sector social (también conocidas como Organizaciones Sociales u Organizaciones No Lucrativas298) que asumen el cumplimiento de funciones que hacen parte de las competencias del sector público y que en consecuencia les confieren responsabilidades de carácter público. De manera concreta, y aludiendo a las relaciones intersectoriales que se pueden establecer entre lo público, lo privado y lo social, el Campo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital no se puede sustraer de dicho análisis, teniendo en cuenta que la formulación, la implementación y la evaluación de acciones o iniciativas relacionadas con la participación, planeación, fomento, organización, información y regulación, demanda la confluencia de personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro del sector cultural y de otros sectores (Planeación, Educación, Turismo, Ambiente, Hábitat, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico, etc.), así como la confluencia de instancias de los sectores privado y social, bajo un esquema que conlleva la creación y consolidación de relaciones intersectoriales e interinstitucionales que permitan superar una cultura institucional que históricamente y con llevarse consigo cualquier forma que pudiera haber cobrado”. BAUMAN, Zygmunt. Modernidad Líquida. Fondo de Cultura Económica -FCE-. Buenos Aires, 2005. Pág. 89. 298 Las Organizaciones No Lucrativas se caracterizan por ser organizaciones que establecen sus prioridades privilegiando el cumplimiento de objetivos de carácter social frente al cumplimiento de objetivos de carácter económico. Dichas Organizaciones también son conocidas bajo la denominación de Organizaciones No Gubernamentales, Tercer Sector o lo Público No Estatal. BRESSER-PEREIRA, Luiz Carlos y CUNILL GRAU, Nuria. Entre el Estado y el Mercado: Lo público No Estatal: En Bresser Pereira, Luiz Carlos y Cunill Grau, Nuria (Editores). Lo público No Estatal en la Reforma del Estado. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD- / Editorial Paidós. Caracas, 1998.
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ha estado basada en los vínculos de dependencia y en tradiciones de naturaleza jerárquica y clientelista. “Las organizaciones que operan en la sociedad se agrupan en la actualidad en tres sectores: empresas privadas, administraciones públicas y organizaciones no lucrativas. Cuando representamos estos sectores gráficamente, lo hacemos de manera que las fronteras entre ellos muestren un espacio de intersección, pues son cada vez menos diáfanas. En caso contrario, (…) ¿dónde situaríamos, por ejemplo, una escuela concertada sin ánimo de lucro cuyos ingresos procedan, en un 90%, de las administraciones públicas? ¿Dónde situaríamos una empresa pública cuyos ingresos procedan directamente, en un porcentaje superior al 50%, de servicios y productos que vende en el mercado? ¿Dónde situaríamos la fundación de una gran empresa privada? Cada vez es más difícil establecer fronteras claras entre los tres sectores, entre lo público y lo privado, entre organizaciones lucrativas y no lucrativas” 299.
No obstante, cabe señalar que, si bien, la relevancia del planteamiento de involucrar la participación de los sectores público, privado y social en las actividades del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital está basada en la necesidad que tienen las instituciones/organizaciones de ampliar el espectro de acción y de resultados en la sociedad, se hace necesario, como una consideración de carácter previo, comprender que el Estado contemporáneo está inmerso en un proceso de transformación que lo ha llevado a replantear, reorientar y resignificar el rol que deben asumir las instituciones con el propósito de poder garantizar una respuesta a las crecientes necesidades y demandas de los ciudadanos en términos de efectividad, eficiencia, eficacia, equidad, economía y calidad. En relación con el papel que deben asumir las instituciones en el marco del modelo de Estado Relacional, particularmente en estos tiempos de globalización, Xavier Mendoza y Alfred Vernis (2009), expresan lo siguiente: “Nos encontramos en un mundo globalizado donde cada vez más son necesarias instituciones supraestatales que sólo se pueden construir a partir de Estados modernos, eficaces y eficientes. Estados con capacidad institucional para actuar y relacionarse con los diferentes actores que conforman la sociedad. Y, para ello,
299
VERNIS, Alfred. Asociaciones entre lo Público y lo Privado: Formas Legítimas e Ilegítimas. VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado: Ponencia. Madrid, 2005 (Junio 23 – Junio 24). Pág. 4.
179
es importante conceptualizar una acción autónoma del Estado, independiente de la del mercado y la sociedad civil.” 300.
De igual manera, cabe subrayar que al concebir el replanteamiento, la reorientación y la resignificación del rol que debe ser asumido por las instituciones como parte del proceso de transformación del Estado, en el caso particular del Campo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, se deben así mismo, propiciar las condiciones para garantizar la respuesta a una demanda, que aparentemente es cada vez más consensual, y que versa sobre la necesidad de reestructurar y reorientar el papel que deben cumplir las instituciones públicas que están relacionadas con las acciones de dicho Campo, como resultado de la puesta en marcha de una serie de mecanismos y herramientas que deben estar orientadas a viabilizar y cualificar la participación ciudadana301 en la Gestión Cultural, entendida como: “… una forma de entender la acción dentro de la complejidad. Un lenguaje complejo que nos aleja de la estricta casualidad de los hechos o la rutina del mantenimiento y nos acerca mucho más al concepto de política (entendida como opción). La gestión reclama una capacidad de definir objetivos y diseñar el proyecto como eje y metodología de la acción. La gestión exige un cierto gusto por la autonomía para decidir el curso de la acción y libertad para resolver los problemas que emergen en la ejecución. La gestión se aproxima a una cierta creatividad en la búsqueda de alternativas e innovación con una gran sensibilidad de atención al exterior y a los procesos de su contexto. Y específicamente en el sector cultural, gestionar significa una sensibilidad de comprensión, análisis y respeto de los procesos sociales en los cuales la cultura mantiene sinergias importantes. La diferencia entre la gestión genérica de cualquier sector productivo se encuentra en la necesaria capacidad de entender los procesos creativos y establecer relaciones de cooperación con el mundo artístico y sus diversidades expresivas. La gestión de la cultura implica una valoración de los intangibles y asumir la gestión de lo opinable y subjetivo circulando entre la necesaria evaluación de sus resultados y la visibilidad de sus aspectos cualitativos. La gestión de la cultura ha de encontrar unos referentes propios de su acción adaptándose a sus particularidades y encontrar una forma
300
MENDOZA, Xavier; y VERNIS, Alfred. Una Aproximación a la Conceptualización del Nuevo Rol del Estado: El Estado Relacional. En Revista Reforma y Democracia. Número 44 (Junio). Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, 2009. Pág. 1. 301 De acuerdo con Esperanza González (1996), la Participación Ciudadana alude a “una forma de intervención social que le permite a los individuos reconocerse como actores que, al compartir una situación determinada, tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y políticos”. GONZÁLEZ, Esperanza. Manual Sobre Participación y Organización para la Gestión Local. Ediciones Foro Nacional por Colombia. Bogotá, 1996. Pág. 17.
180
de evidenciar, de forma muy diferente, los criterios de eficacia, eficiencia y 302 evaluación” .
Y es que es bien sabido que el funcionamiento de los sectores público, privado y social conlleva un problema de acción colectiva, dado que la ciudadanía se puede ver beneficiada o afectada por el adecuado o inadecuado funcionamiento de estos sectores. Dicho de otro modo, los patrones que dominan la racionalidad política, administrativa y técnica de las relaciones intersectoriales no se puede sustraer y mucho menos se puede contraponer a las demandas de legitimación del entorno social. En consecuencia, el proceso que está orientado a la cualificación de la participación ciudadana se constituye en una condición sine qua non para la rearticulación de las relaciones que se presentan entre el Estado y los ciudadanos con el propósito de lograr que éstos puedan resignificar y revalorar los Derechos de Ciudadanía303, y de esta manera tener una oportunidad concreta de asumir un papel protagónico que realmente le permita incidir y avanzar a los ciudadanos hacia la concreción de un verdadero proceso de transformación social. Al respecto, Joan Prats (2000), señala lo siguiente: “…la creciente invocación de la responsabilidad individual o la general reinvindicación de la responsabilidad y hasta de la primacía de la sociedad civil en la realización de los intereses generales, denotan un cambio significativo, en las actitudes generales hacia el sector público” 304.
302
MARTINELL SEMPERE, Alfons. La Gestión Cultural: Singularidad Profesional y Perspectivas de Futuro (Recopilación de Textos). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-. Cátedra UNESCO de Políticas Culturales y Cooperación. New York, 2001. Pág. 12. 303 “Es evidente hoy, que lo que llamamos Derechos de Ciudadanía, que ahora considero, en un contexto más amplio, como derechos humanos, están en un proceso continuo de desarrollo profundamente afectado por cambiantes condiciones externas (especialmente en la economía), por la emergencia de nuevos problemas y la búsqueda de nuevas soluciones. Un factor principal más o menos constante de este proceso, lo he enfatizado, ha sido la antítesis entre la estructura desigual y las consecuencias del capitalismo y el clamor por mayor igualdad realizado por diversos movimientos sociales desde finales del siglo dieciocho. En el marco de esta oposición general de intereses y valores, el conflicto entre clases y partidos clasistas todavía desempeña un papel protagónico como fuente principal de políticas dirigidas a limitar o extender el ámbito de los derechos humanos, y de modo particular el grado de recursos colectivos requeridos para alcanzar lo que es definido como las necesidades básicas de todos los miembros de una sociedad en diversas etapas de su desarrollo”. MARSHALL, Alfred. y BOTTOMORE, Tom. Citizenship and Social Class. Pluto Press. Londres. 1992. Pág. 89. Traducción en Internet. 304 PRATS i CATALÀ, Joan Oriol. Pensar lo Público. La Transformación del Estado y la Administración Pública en la Democracia Española. Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional -CEMCI-. Diputación de Granada. Granada, 2000. Pág. 83.
181
A partir de lo señalado y con el propósito de poder comprender como se concretan las relaciones intersectoriales en el Campo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, es importante aproximarse a la dinámica de las instituciones y las organizaciones que circunscriben su quehacer al Patrimonio Cultural en los sectores público, privado y social, entendiendo que el Campo está en un proceso de naturaleza continua y simultánea que plantea, por una parte, la necesidad de reafirmar lo ya existente (lo instituido) por medio de una fuerza de naturaleza cohesionante, y por otra parte, la necesidad confrontar lo ya existente (lo instituyente) por medio de una fuerza desestabilizadora (Figura No. 17). Figura No 17: Sectores del Estado
Fuente: VERNIS, 2005
182
Resumiendo esta línea argumentativa, es necesario tener presente que en el Distrito Capital, tanto en las Dimensiones, es decir, las prácticas que están relacionadas con la formulación e implementación de acciones de Formación, Investigación, Memoria, Protección y Salvaguardia, Valoración y Circulación Cultural, como en los procesos, es decir, las acciones que están relacionadas con la Participación, Planeación, Fomento, Organización, Información y Regulación del Patrimonio Cultural en sus diferentes manifestaciones (Patrimonio Cultural Material (Patrimonio Inmueble/Patrimonio Mueble), Patrimonio Cultural Inmaterial y Patrimonio Natural) intervienen diferentes agentes o actores culturales , cuyo quehacer institucional u organizacional responde a las dinámicas de funcionamiento de los sectores público, privado y social (Figura No. 18 - Figura No. 19 - Figura No. 20 - Figura No. 21).
183
Figura No 18: Patrimonio Cultural Material - Patrimonio Mueble
Fuente: Elaboraci贸n Propia 184
Figura No 19: Patrimonio Cultural Material - Patrimonio Inmueble
Fuente: Elaboraci贸n Propia 185
Figura No 20: Patrimonio Cultural Inmaterial
Fuente: Elaboraci贸n Propia 186
Figura No 21: Patrimonio Cultural Natural
Fuente: Elaboraci贸n Propia 187
5.4 LAS RELACIONES INTERSECTORIALES EN EL CAMPO DEL PATRIMONIO CULTURAL: ENTRE LO INSTITUIDO Y LO INSTITUYENTE Al analizar las relaciones intersectoriales que se presentan, se observa que en el Campo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, tal como se mencionó anteriormente, convergen agentes o actores de los sectores público, privado y social, cuyo quehacer institucional u organizacional se aboca fundamentalmente al proceso de formulación e implementación de acciones o iniciativas concretas que responden básicamente a la definición de estrategias de transformación política que favorecen los intereses públicos y que se viabilizan mediante actividades planificadas que buscan generar altos niveles de impacto en este Campo. Partiendo de este presupuesto, es posible plantear que las relaciones intersectoriales, se enmarcan, por lo tanto, en un contexto amplio en el cual se presenta un proceso de institucionalización que se circunscribe a la institucionalidad actualmente establecida en el Distrito Capital y en la que entra en juego lo instituido y lo instituyente como fuerzas que están contrapuestas. En este marco, las relaciones intersectoriales que se establecen entre los diferentes agentes o actores en la planeación, coordinación y ejecución de acciones que están directamente relacionadas con el manejo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital se hacen explicitas en los vínculos e interacciones entre instituciones, tales como la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (con sus respectivas Entidades Adscritas y Vinculadas), la Secretaría de Planeación Distrital, la Secretaría del Medio Ambiente, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Museo de Bogotá, el Archivo Distrital, entre otras. De esta manera, en un primer nivel de análisis, es posible reconocer en el Distrito Capital una serie de relaciones intersectoriales que se establecen formalmente (Estructura Orgánico Funcional - Norma) en el sector público en torno al manejo de las Dimensiones y los Procesos del Patrimonio Cultural en sus diferentes manifestaciones (Figura No. 22 – Figura No. 23 – Figura No. 24).
188
Figura No 22: Relaciones Intersectoriales: Planeaci贸n - Coordinaci贸n - Ejecuci贸n
Fuente: Elaboraci贸n Propia 189
Figura No 23: Relaciones Intersectoriales
Fuente: Elaboraci贸n Propia 190
Figura No 24: Relaciones Intersectoriales: Gesti贸n y Cooperaci贸n
Fuente: Elaboraci贸n Propia 191
En primer lugar, el manejo del Patrimonio Cultural Material - Patrimonio Inmueble está en cabeza, por una parte, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio) y, por otra parte, de la Secretaría de Planeación Distrital (a través de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana), instituciones que asumen el proceso de planeación, específicamente la orientación de la formulación de políticas para el manejo del Patrimonio Inmueble (Clasificación, Declaratoria, Valoración, Protección e Intervención de los Bienes de Interés Cultural). El proceso de coordinación es asumido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio). Y el proceso de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la defensa y conservación de aquellos bienes que son considerados como de interés cultural, le corresponde conjuntamente a instituciones como el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (Urbano, Arquitectónico, Arqueológico y Mueble), el Instituto de Desarrollo Urbano (Espacio Público) y a la Scretaría Distrital del Hábitat, a través de la Empresa de Renovación Urbana305 (Figura No. 22 – Figura No. 23 – Figura No. 24). En segundo lugar, el manejo del Patrimonio Cultural Material - Patrimonio Mueble, en virtud de las disposiciones normativas que consagran las nuevas funciones del Distrito Capital, está en cabeza, por una parte, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio) y, por otra parte, de la Secretaría de Planeación Distrital, a través de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, dependencia que tiene a su cargo la supervisión del desarrollo del programa de conservación del patrimonio cultural construido que está contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial (monumentos conmemorativos y objetos artísticos que están localizados en el espacio público (Anexo No. 3)). El proceso de coordinación lo asume la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio). Y el proceso de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la defensa y conservación de los bienes de interés cultural le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en coordinación con 305
Actualmente Bogotá cuenta con aproximadamente 7.000 inmuebles de carácter público y privado que han sido declarados como bienes de interés cultural, los cuales se conservan debido a sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos, incluyendo 133 Monumentos Nacionales. Los bienes inmuebles de interés cultura ubicados en el Centro Histórico se encuentran inventariados por el Decreto 678 de 1994 y los que se encuentran fuera de éste por el Decreto 606 de 2001.
192
instituciones como el Archivo Distrital, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la Cinemateca Distrital y los Museos, entre otras, conjuntamente con el Instituto de Desarrollo Urbano (Monumentos y Espacio Público)306 (Figura No. 22 – Figura No. 23 – Figura No. 24). Es importante señalar que, si bien, en materia de Patrimonio Inmueble y Mueble, el Distrito Capital tiene establecida una política para el manejo del Patrimonio Construido (Patrimonio Inmueble, Mueble y Arqueológico)307, la cual es desarrollada en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Decretos Reglamentarios -particularmente en lo que hace referencia a la expresión de los valores de carácter arquitectónico, urbanístico o paisajístico de los elementos construidos que tienen una significación especial para la ciudad-, ésta en la práctica contempla un desarrollo parcial, teniendo en cuenta que no hace énfasis en el manejo del Patrimonio Mueble ni en el Patrimonio Arqueológico. Consecuentemente con esto, en el Distrito Capital las intervenciones adelantadas en materia de Patrimonio Inmueble se han venido desarrollando en concordancia con las normas y procedimientos que están establecidos para su manejo en el nivel nacional (con excepción de aquellos monumentos conmemorativos y objetos artísticos que están localizados en el espacio público)308. En lo que respecta al Patrimonio Arqueológico -en concordancia con las disposiciones consagradas en la normatividad del nivel nacional-, el manejo y coordinación del mismo
306
Bogotá cuenta con 800 bienes muebles-inmuebles en el espacio público o de uso público en la ciudad, encontrando así monumentos conmemorativos, obras de arte, objetos religiosos y objetos utilitarios, dentro de los cuales 51 cuentan con declaratoria como Bienes de Interés Cultural (BIC) de carácter Distrital, mientras que otros 52 están en proceso de declaratoria. 307 Al respecto, es importante resaltar que Bogotá es de las pocas ciudades de Latinoamérica que hace un reconocimiento expreso del Patrimonio Cultural Construido como un elemento que permite estructurar el ordenamiento territorial de la ciudad, entendiendo que la herencia arquitectónica y urbana de dicho Patrimonio no se debe limitar al reconocimiento y valoración de los inmuebles que se encuentran ubicados en el Centro Histórico de Bogotá, sino que debe contemplar el reconocimiento y valoración de otros inmuebles y sectores, tales como los centros fundacionales de los Municipios anexados a Bogotá (Usaquén, Suba, Bosa, Usme, etc.); barrios como Teusaquillo, Quinta Camacho; sectores de vivienda en serie como el Polo, Niza etc.; y bienes de interés cultural de diversa naturaleza. Dichos bienes culturales están protegidos a través de las disposiciones consagradas, por una parte, en el Decreto 678 de 1994 (Octubre 31) que reglamenta las intervenciones, asignando un tratamiento especial de conservación histórica para los inmuebles del Centro Histórico; y por otra parte, el Decreto 606 de 2001 (Julio 26) que adopta el inventario y define la reglamentación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito Distrital (a excepción del Centro Histórico de Bogotá). 308 Por ejemplo, el Patrimonio Artístico se maneja conjuntamente con el Museo Nacional; el Patrimonio Bibliográfico y Fonográfico con la Biblioteca Nacional y el Patrimonio Cinematográfico con la Fundación para la Conservación del Patrimonio Fílmico.
193
está en cabeza del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-309, entidad que a su vez ejecuta acciones de manera articulada con las Entidades Territoriales. En el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hábitat, específicamente con la participación de la Empresa de Renovación Urbana, en concordancia con las directrices y orientaciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial formula las políticas de gestión de territorio urbano y rural articulando los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental. Así mismo, cabe anotar que con el propósito fundamental de fortalecer el manejo del Patrimonio Arqueológico, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ha venido adelantando una serie de acciones en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- (Convenio de Cooperación), entre las cuales vale la pena mencionar la elaboración del Plan Arqueologico de Bogotá y la incorporación de los Planes Especiales de Protección Arqueológica en la propuesta de revisón del Plan de Ordenamiento Territorial que adenta el Distrito. En tercer lugar, el manejo del Patrimonio Cultural Inmaterial está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio) en lo que respecta a los procesos de planeación y coordinación. Y el proceso de ejecución corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, particularmente en lo que hace referencia al fomento de las prácticas culturales (Figura No. 22 – Figura No. 23 – Figura No. 24). Respecto a la valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Distrito Capital, vale la pena mencionar dos hechos que constituyen un referente de capital importancia para su abordaje y que resultan ser de especial relevancia para el énfasis que se ha pretendido dar en el desarrollo del presente Documento.
309
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- es una organización de carácter científico y técnico adscrita al Ministerio de Cultura que investiga, produce y difunde conocimientos en el campo de la antropología, la arqueología y la historia colonial y protege el patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano con el propósito de comprender los procesos sociales, políticos, económicos y culturales que generan la diversidad cultural de la nación colombiana que posibilitan, con el fin de orientar políticas estatales y el diálogo intercultural. INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA -ICANH-. En http://www.icanh.gov.co.
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Por una parte, las declaratorias de las actividades de interés cultural realizadas por el Consejo Distrital y las Juntas Administradoras Locales -JAL-, las cuales es necesario anotar, dado que fueron adoptadas por dichas Corporaciones ante la inexistencia de una instancia competente para poder cumplir con tal propósito, carecieron de un juicio de identificación y valoración de carácter técnico, no obstante, no se puede desconocer el hecho de que se trata de un avance significativo en el proceso de visibilización de manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural que, por una parte, se convierten en referentes de identidad local; y por otra parte, contribuyen al fortalecimiento de la cultura local310 (Cuadro No. 18 – Figura No. 25). Por otra parte, partiendo del reconocimiento de la importancia que tiene el Patrimonio Cultural Inmaterial para el Distrito Capital y dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 10° del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 2004 - 2008 "Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", el cual en el marco del Programa “Cultura para la Inclusión”311, plantea como una de sus metas “Elaborar un censo sobre el patrimonio cultural intangible de la ciudad de Bogotá, privilegiando las organizaciones artísticas, culturales, educativas y de investigación”312, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte realiza el Censo de Patrimonio Cultural Intangible de Bogotá. De acuerdo con el planteamiento hecho por el Equipo Consultor que adelanta el Censo, éste debe ser comprendido como: 310
En este sentido, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secreatría de Cultura Recreación y Deporte -SCRD- expresan lo siguiente: “Con el fin de avanzar en esta tarea y para el caso de Bogotá, el PCI debe distinguirse de las expresiones culturales; elevar a la categoría de patrimonio una expresión debe ser el resultado de un esfuerzo combinado de actores e instancias y de un proceso de investigación a profundidad que supere los intereses sectoriales o políticos. Lo patrimoniable para Bogotá exige la comunión de esfuerzos y sentidos que le den a la ciudad la importancia que implica una política pública”. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE -SCRD-. Censo: Patrimonio Cultural Intangible de Bogotá. Bogotá, 2008. Pág. 11. 311 “Cultura para la Inclusión Social: Comprenderá acciones dirigidas a promover el desarrollo cultural y artístico de la población, articulando las políticas culturales étnicas con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad mediante la formación, la cualificación de públicos y el acceso a bienes y servicios culturales; a fomentar la creación y la circulación del arte, mediante la educación formal, no formal e informal, la investigación, los estímulos a las prácticas artísticas y la circulación de los productos; a estimular el desarrollo profesional y laboral de los diferentes agentes culturales y artísticos; y a consolidar y promover cambios en los valores, actitudes, hábitos y tradiciones de los habitantes de la ciudad con énfasis en la solidaridad, la equidad y la participación. CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 119 de 2004 (Junio 3): Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008: “Bogotá Sin Indiferencia: Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión”. TÍTULO III: Ejes Estructurales del Plan De Desarrollo - Políticas, Estrategias, Programas y Metas: Artículo 9: Programas del Eje Social. Pág. 10. 312 Ibídem. Artículo 10. Pág. 11.
195
“un proceso de investigación sobre la diversidad cultural y sus estrategias de gestión y negociación, por parte de las comunidades con las instituciones, con lo cual se constituye en un pilar para la construcción de políticas públicas a largo 313 plazo en el campo del patrimonio cultural intangible” .
Como corolario, es importante señalar que la implementación del Censo de Patrimonio Cultural Intangible, entendiendo que se trata de un proceso colectivo de negociación de valores e identidades que es realizado por la comunidad, contempla la validación y aplicación de una serie de instrumentos de carácter conceptual y metodológico que estando orientados hacia la construcción de un modelo de trabajo, permiten abordar de manera holística el Patrimonio Cultural Intangible que está presente en las diferentes Localidades del Distrito Capital, partiendo de la premisa que la valoración de dicho Patrimonio Cultural constitituye en esencia una herramienta medular para poder gestionar la diversidad cultural de las comunidades (Cuadro No. 19). Cuadro No. 18: Declaratorias de Actividades de Interés Cultural DENOMINACIÓN
ÁMBITO
MECANISMO DECLARATORIA
Concurso de Cuento en Movimiento
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 205 de 2005: Por el cual se declara el Concurso de Cuento en Movimiento como un evento de interés cultural.
Festival Internacional de Poesía de Bogotá, D.C.
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 322 de 2005: Por el cual se declara de interés cultural el Festival Internacional de Poesía de Bogotá, D.C..
Gran Premio Ciclístico Ciudad de Bogotá Cootranspensilvania
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 344 de 2005: Por el cual se declara de interés cultural y deportivo el Gran Premio Ciclístico Ciudad de Bogotá Cootranspensilvania.
Actividades del Taller de Música “Centro Don Bosco” del Instituto Técnico Industrial
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 401 de 2005: Por el cual se declaran de interés cultural las actividades realizadas por el taller de música Centro Don Bosco del Instituto Técnico Industrial y se dictan otras disposiciones.
Actividades del Museo de los Niños de Bogotá, D.C.
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 344 de 2005: Por el cual se declaran de interés cultural las actividades del Museo de los Niños de Bogotá, D.C..
Actividades del Museo Nacional de la Fotografía (Fotomuseo) en Bogotá, D.C.
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 344 de 2005: Por el cual se declaran de interéscultural las actividades del Museo Nacional de la Fotografía (Fotomuseo) en Bogotá, D.C..
313
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE -SCRD- (2008). Op. Cit. Pág. 2
196
CONTINUACIÓN DENOMINACIÓN
ÁMBITO
MECANISMO DECLARATORIA Proyecto de Acuerdo Distrital Número 029 de 2005: Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el Parque de la Calle 26 y se dictan otras normas para la recuperación de la memoria histórica en la ciudad de Bogotá, D.C. 314. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 368 de 2005: Por el cual se declara de interéscultural y artesanal la actividad desempeñada por los artesanos de la Calle 53 entre Avenida Caracas y la Carrera 21, y se dictan otras disposiciones.
Recuperación de la Memoria Histórica del Parque de la Reconciliación el Parque de la Calle 26 de Bogotá, D.C.
Distrital
Actividad de los Artesanos de la Calle 53 (Avenida Caracas y Carrera 21)
LocalDistrital
Actividades de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, D.C.
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 239 de 2005: Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá 315.
Festival de Música Folclórica Colombiana en Bogotá, D.C.
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 460 de 2007: Por el cual se crea el Festival de música folclórica Colombiana en Bogotá D.C., y se lo declara como un evento de interés cultural.
Ferias Locales y Distritales para Personas en Condición de Discapacidad
Local Distrital
Mercado de las Pulgas de San Pelayo
Local Distrital
Encuentro Cultura de Tango “Bogotá Pasión por el Tango”
Local
Acuerdo Local Número 007 de 2006 (Diciembre 21): Por medio del cual se institucionaliza el Encuentro Cultura de Tango “Bogotá Pasión por el Tango (Localidad de Chapinero).
Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología Maloka
Distrital
Acuerdo Distrital Número 241 de 2006 (Septiembre 26): Por el cual se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología Maloka.
Feria Internacional del Libro
Distrital
Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya Bogotá D.C.
Local Distrital
Declaratoria de Interés Cultural de Celebraciones Tradicionales en las Localidades de Bogotá D.C.
Local Distrital
Acuerdo Distrital Número 234 de 2006 (Junio 29): Por medio del cual se declara de interés cultural y se establecen ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad. Acuerdo Local Número 004 de 2007 (Julio 12): Por medio del cual se declara Patrimonio Turístico y Cultural de la Localidad de Usaquén el Mercado de Las Pulgas de la Asociación de Expositores Toldos de San Pelayo y se crea el Festival Turístico-Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén" Localidad de Usaquén.
Acuerdo Distrital Número 277 de 2007 (Marzo 28): Por el cual se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por la Feria Internacional del Libro. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 461 de 2006: Por el cual se declara de interés cultural las actividades deportivas del Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya Bogotá D.C.. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 063 de 2003: Por el cual se declaran de interés cultural celebraciones tradicionales en la localidades de Bogotá D.C..
314
CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo 174 de 2005 (Septiembre 28): Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el parque de la calle 26 (Cementerio Central Globo B) y se dictan normas para la recuperación de la Memoria Histórica en la ciudad de Bogotá. Bogotá, D.C., 2005. 315 CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo Distrital Número 178 de 2005 (Septiembre 28): por medio del cual se declaran de Interés Cultural las actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Bogotá, D.C., 2005.
197
CONTINUACIÓN DENOMINACIÓN
ÁMBITO
MECANISMO DECLARATORIA
Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto
Local Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 129 de 2004: Por el cual se declara como evento de interés cultural las tradicionales festividades de reyes magos que se celebran en el mes de enero en el barrio Egipto de Bogotá D.C..
Actividad Teatral de Bogotá D,C. y las Salas Experimentales e Independientes de Teatro de la Ciudad de Bogotá, D.C.
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 80 de 2005: Por el cual se declaran de interés cultural la actividad teatral de Bogotá D,C. y las salas experimentales e independientes de teatro de la ciudad.
Festival de Rock al Parque de la Ciudad de Bogotá
Distrital Nacional
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 016 de 2004: Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural316.
Festival de la Chicha, el Maíz, la Vida y la Dicha
Local Distrital
Acuerdo Distrital Número 121 de 2004 (Junio 24): Por el cual se declara el Festival de la Chicha, la Vida, y la Dicha del barrio La Perseverancia como un evento de interés cultural de Bogotá, D.C..
Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá
Distrital Internacional
Acuerdo Distrital Número 128 de 2004 (Septiembre 28): Por medio del cual se declara como actividad de interés cultural el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá D.C..
Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto
Local Distrital
Acuerdo Local Número 004 de 2004 (Diciembre 3): Por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto - Localidad La Candelaria317.
Encuentro Internacional del Expresión Negra
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 126 de 2005: Por medio del cual se reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresión Negra 318.
Actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la Fundación Camerin del Carmen
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 168 de 2005: Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la Fundación Camerin del Carmen de interés cultural 319.”
Actividades de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, D.C.
Distrital
Acuerdo Distrital Número 178 de 2005 (Septiembre 28): Por medio del cual se declaran de interés cultural actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
316
CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo Distrital Número 120 de 2004 (Junio 24): Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural. Bogotá, D.C., 2004. 317 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA. Acuerdo Local 001 de 2009 (Abril 1): Mediante el cual se modifica el Acuerdo Local No 004 de 2004: "Por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto". Bogotá, D.C., 2009. 318 CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo Distrital Número 165 de 2005 (Agosto 19): Por el cual se reconoce como evento de interés cultural el Encuentro Internacional del Expresión Negra. Bogotá, D.C., 2005. 319 CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 168 de 2005 (Septiembre 23): Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la Fundación Camerin del Carmen de interés cultural. Bogotá, D.C., 2005.
198
CONTINUACIÓN DENOMINACIÓN
ÁMBITO
MECANISMO DECLARATORIA
Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C.
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 256 de 2005: Por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C.320.
Actividades Culturales de la Casa de Poesía Silva
Distrital
Proyecto de Acuerdo Distrital Número 192 de 2006: Por medio del cual se declaran de interés cultural actividades culturales realizadas por la Casa de Poesía Silva 321.
Fuente: Concejo de Bogotá, D.C. - Juntas Administradoras Locales (Chapinero - La Candelaria) - Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (2008)
320
CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo Distrital Número 193 de 2005 (Diciembre 20): Por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C.. Bogotá, D.C., 2005. 321 CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 225 de 2006 (Junio 28): Por el cual se declaran de interés cultural las actividades de la Casa de Poesía Silva. Bogotá, D.C., 2006.
199
Figura No 25: Celebraciones Tradicionales
Fuente: Concejo de Bogotá, D.C. - Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (2008) 200
Cuadro No. 19: Censo de Patrimonio Cultural Intangible: Expresiones Culturales LOCALIDAD
EXRESIÓN CULTURAL
Usaquén
Cumpleaños de Usaquén Actividades entorno a los Sitios Esotéricos y de Adivinación (Avenida Caracas)
Chapinero
Festival del Agua Festival del Aire Carnaval de la Alegría del Barrio Girardot
Santa Fé
Camino Peatonal al Cerro de Monserrate (Pago de Promesas) Ruta de Peregrinación a la Vírgenes Guadalupe, la Peña y Fátima Festival del Viento y las Cometas Prácticas Devocionales en el Sector de la Iglesia del 20 de Julio
San Cristóbal
Semana Cultural y Deportiva de la Localidad IV de San Cristóbal Campeonato de Tejo Peregrinación a la Virgen de la Roca
Usme
Expresiones medicinales Prácticas Devocionales en el Sector de la Iglesia de Fátima Bienal de Venecia
Tunjuelito Zona de la Industria Textil Parque El Tunal Bosa
Cabildo Muisca de Bosa
201
CONTINUACIÓN LOCALIDAD
EXRESIÓN CULTURAL Tradiciones Orales
Kennedy Luchas Sociales en Kennedy (Décadas de 1970 y 1980) Fútbol Fontibón
Torneo de Verano o Torneo de la Pola Formas de Organización Social Asociadas al Manejo de la Plaza de Mercado Viernes de Free Styling de los Jóvenes Hip Hoppers
Engativá Memoria Oral Sobre la Maldición de Engativa Día del Campesino Suba Festival del Trueque Dinámicas Comerciales de la Plaza de Mercado del 7 de Agosto Dinámicas Comerciales de la Plaza de Mercado del 12 de Octubre Dinámicas Comerciales de la Plaza de Mercado del 11 de Noviembre Barrios Unidos
Elaboración de Objetos Artesanales Festividades Populares del Barrio 7 de Agosto Festividades Populares del Barrio 12 de Octubre Festividades Populares del Barrio 11 de Noviembre
Teusaquillo
Devoción, Culto Pagano a la Virgen de Santa Marta Plaza Samper Mendoza
Los Mártires Marmoleros del Cementerio Central
202
CONTINUACIÓN LOCALIDAD
EXRESIÓN CULTURAL El Lunes de Zapatero
Antonio Nariño
Zona Rosa del Sur Cabildo de los indígenas Pijaos Festival de Reyes y Quema del Diablo
Puente Aranda
Fiesta de la Virgen del Carmen El Rock en el Barrio Galán Iglesia de Nuestra Señora de Egipto Representación de Reyes (6 de enero)
Epicentro
de
la
La Fiesta de los Reyes Magos de Egipto
La Candelaria
Manifestaciones en Señal de Protesta o Aprobación ante Situación Vivida por la Población Colombiana Relatos de Fantasmas y Apariciones Actividades desarrolladas en torno a la Plaza del Chorro de Quevedo Actividades desarrolladas en torno al Pasaje Rivas
Rafael Uribe Uribe
Celebración de la Semana Santa en la Parroquia de San Luis Gonzaga Actividades desarrolladas en torno a la Plaza de Mercado del Barrio Inglés El Palo del Ahorcado Piedra del Púlpito de la Virgen
Ciudad Bolívar La Piedra del Muerto El Puente o la Vuelta del Soldado Fuente: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (2008)
203
Y en cuarto lugar, el manejo del Patrimonio Natural está en cabeza de la Secretaría Distrital del Ambiente en lo que respecta a la coordinación de acciones estratégicas, institución que en coordinación con el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” ejecuta actividades de conservación y recuperación del ambiente en el Distrito Capital (Figura No. 22 – Figura No. 23 – Figura No. 24). Complementando este primer nivel de análisis, vale la pena anotar que, si bien, las relaciones intersectoriales soportadas en criterios de carácter formal (Estructura Orgánico Funcional - Norma) presuponen la existencia de un tejido institucional más sólido como consecuencia de un proceso de interlocución que corresponde fundamentalmente a las funciones de concertación, coordinación y articulación de las políticas, los planes y los programas, así como a las funciones de asesoría y apoyo para el manejo de las Dimensiones y los Procesos que están asociados con la protección del Patrimonio Cultural en sus diferentes manifestaciones en el Distrito Capital, no se puede desconocer y mucho menos subestimar la existencia de otras relaciones que se presentan entre las instituciones del sector público, las cuales, a diferencia de las anteriormente citadas, no se circunscriben a la norma, sino que se estructuran en función de criterios informales derivados de las posibles afinidades entre las personas que encaran el proceso de gestión en los sectores o instituciones. De esta manera, no cabe duda que limitarse única y exclusivamente al reconocimiento y fortalecimiento de las relaciones intersectoriales que están soportadas formalmente, sería concebir el desarrollo del Campo del Patrimonio Cultural desde una perspectiva limitada y desarticulada, subestimando las posibilidades concretas y legítimas de autogestión y autorregulación de las instituciones del sector público, negando de esta manera la importancia que tiene la generación de vínculos informales con otras instituciones que, de conformidad con su naturaleza jurídica, su objeto, su estructura y sus recursos, también pueden contribuir al logro de los objetivos trazados en el Campo. Derivado de lo anterior, vale la pena señalar que también en el marco de las relaciones intersectoriales que se establecen entre las diferentes instituciones, actualmente se vienen desarrollando una serie de acciones que, si bien, no están debidamente
204
articuladas con las acciones o iniciativas del Campo del Patrimonio Cultural, no se puede desconocer el impacto que tiene su ejecución sobre éste Campo. Entre las acciones que vale la pena resaltar, se encuentran, en primer lugar, el Plan Centro que actualmente viene siendo ejecutado por la Secretaría Distrital de Hábitat, a través de la Empresa de Renovación Urbana322, como parte de una actuación urbana integral que busca recuperar y transformar el centro de la ciudad; en segundo lugar, el Programa de Educación en Cultura Ciudadana (Línea de Patrimonio) que ejecuta la Secretaría de Educación del Distrito, a través del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP-323; en tercer lugar, el Plan Maestro de Turismo del Distrito Capital que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Económico, a través del Instituto Distrital de Turismo324; en cuarto lugar, el Plan Aqueologico para Bogotá, desarrollado conjuntamente por del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH-, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Universidad de Los Andes; y en quinto lugar, acciones que están relaciónadas con los incentivos tributarios, donde la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural actúan de manera conjunta con el propósito de poder presentar y mantener una incitaiva de carácter tributario para propender por la sostenibilidad del Patrimonio Cultural.
322
Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. es “…una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la entidad denominada Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. (…) La Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., tiene por objeto, gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes”. CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Acuerdo 33 de 1999 (Noviembre 10): Por el cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C.. Artículo 1º y Artículo 2º. Bogotá, D.C., 1999. 323 “El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, creado por el Acuerdo 26 de 1994 del Concejo de Santa Fe de Bogota, D.C., es un establecimiento publico, del orden Distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria de Educación. (…) El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP- busca “… promover, coordinar y desarrollar investigaciones que incidan en la calidad de la educación básica y media; desarrollar formas innovadoras para la capacitación de maestros; y adelantar tareas de formación y capacitación de docentes. INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO: CONSEJO DIRECTIVO. Resolución 001 de 2000 (Marzo 21): Por la cual se expiden los Estatutos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico. Artículo 1 y Artículo 4. Bogotá, D.C., 2000. 324 “El Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. El objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible…”. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.. Acuerdo 275 de 2007 (Febrero 27): Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo. Artículo 2º. Bogotá, D.C., 2007.
205
Teniendo en cuenta lo anterior, el espectro de relaciones intersectoriales que se presenta entre las instituciones del sector público que convergen en la formulación, implementación y evaluación de Políticas, Planes, Programas y Proyectos orientados a materializar acciones concretas en el Campo del Patrimonio Cultural, es necesario legitimarlo y posicionarlo con procesos de conformación de estructuras de carácter multisectorial y multiactoral y procesos interactivos, mediante la puesta en marcha de mecanismos o herramientas de carácter formal (ya sea normativas o programáticas) con el propósito fundamental de poder garantizar la sostenibilidad y sustentabilidad del impacto político, económico y social de las acciones que se emprenden. En la práctica, lo planteado anteriormente, es decir, el debate respecto a la necesidad de legitimar y posicionar las relaciones intersectoriales, no supone dejar a un lado la consideración de las particularidades en lo que hace referencia a las estructuras y los procesos que son propios del funcionamiento de las diferentes instituciones que hacen parte integral del entramado institucional del Distrito Capital, sino que busca amplíar el análisis de dichas relaciones llevándolo al plano de las interacciones y los desafíos que debe enfrentar en términos del fortalecimiento de las capacidades institucionales. En consecuencia se debe buscar el fortalecimiento de las relaciones de instituciones como la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte con otros sectores con los cuales idealmente puede compartir propósitos comunes que deben estar sustentados en procesos de carácter creativo y que deben estar acompañados por mecanismos de formalización con el propósito de poder superar las dificultades que supone el trabajo desarticulado con sectores, tales como planeación, educación, salud, recreación, ambiente, entre otros, y de esta manera lograr sacar el máximo provecho del potencial que tienen los diferentes sectores e instituciones. En relación con el redimensionamiento del quehacer institucional, Joan Prats i Català (2005), expresa lo siguiente: “los nuevos modos de gobernación que se reconocen crecientemente como "gobernanza" no significan anulación sino modulación y reequilibrio de los anteriores (burocracia y gerencia)... En realidad sirve para comprender positivamente y reformar normativamente la estructura y procesos de gobernación en todos aquellos ámbitos en que la burocracia o la nueva gerencia 206
pública resultan inapropiados. Dichos ámbitos incluyen desde luego todas las actuaciones públicas relacionadas con los temas más complejos, diversos y dinámicos de nuestro tiempo” 325.
En este escenario, distintos desafíos se presentan como centrales con el propósito de poder promover y fortalecer mecanismos y estrategias de articulación intersectorial e interinstitucional. En primer lugar, se requiere de una voluntad política de cambio y de apertura democrática por parte de las instancias gerenciales de las instituciones que deben confluir en el manejo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital. Así mismo, dado que la ciudad se caracteriza por tener una sociedad bastante heterogénea, con realidades múltiples y complejas, se requiere que los ciudadanos afiancen un nivel de participación genuino y cualifiquen su desempeño en las instancias deliberativas y espacios de decisión que tienen que ver con el manejo del Patrimonio Cultural. Y en segundo lugar, resulta ser indispensable la posibilidad de generar mecanismos de cohesión e integración intersectorial e interinstitucional que propicien los escenarios y las condiciones para el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades institucionales que regulen los marcos de intervención, las formas de gestión y las reglas de juego que orientan la participación de las instituciones en el manejo del Patrimonio Cultural. Otro aspecto que es importante abordar en el marco de las relaciones intersectoriales que se presentan entre los agentes o actores del sector público en el Campo del Patrimonio Cultural, dado el nivel de interés y controversia que se genera a su alrededor, es el que está relacionado con el manejo de dichas relaciones en las Localidades. Como consideración previa, conviene traer a colación un hecho que sin lugar a dudas genera bastante polémica y controversia, ya que, si bien, históricamente, tanto la organización territorial, como el sistema en el cual se sustenta el ordenamiento administrativo del Distrito Capital ha sido catalogado como de Descentralización Administrativa326, dicha situación ha respondido fundamentalmente a motivaciones de 325
PRATS I CATALÀ, Joan Oriol. De la Burocracia al Management, del Management a la Gobernanza. Las transformaciones de las Administraciones Públicas de nuestro tiempo. Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-. Madrid, 2005. Pág. 1. 326 “Las Localidades en Santa Fé de Bogotá… no reflejan un fenómeno de descentralización sino de desconcentración de la autoridad municipal y de la participación ciudadana”. VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Editorial Temis. Décima Edición. Bogotá, D.C., 1997. Pág. 128. En Colombia, si bien la Descentralización Administrativa hace referencia a una
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carácter político con el propósito de poder acrecentar entre los habitantes de las Localidades la idea equívoca de la existencia de una autonomía (tanto administrativa, como financiera) que como tal no tiene sustento alguno, convirtiéndose de esta manera en un hecho que desdibuja el verdadero mecanismo que orienta el ejercicio de la función administrativa en el Distrito Capital: la Desconcentración Administrativa327. Ahora bien, retomando la línea disrcusiva, es necesario señalar que durante el presente año, como resultado de un proceso orientado al redimensionamiento del papel que deben asumir las Alcaldías Locales, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 101 de 2010, el cual ha planteado una nueva lógica, un nuevo escenario para comprender y replantear la dinámica de funcionamiento de la Administración Local, de manera específica, el funcionamiento de las Unidades Ejecutivas Locales (UEL), entendidas como grupos de carácter interdisciplinario que tienen bajo su responsabilidad todos los aspectos que están relacionados con la planeación, programación, revisión y elaboración de los componentes técnicos y legales con el propósito de poder garantizar las mejores condiciones, tanto técnicas, como económicas para adelantar el proceso de contratación administrativa, respecto de las Propuestas Estratégicas Locales y los Proyectos de Gran Impacto que están inscritos en los Planes de Desarrollo Local que son formulados por las Oficinas de Planeación Local ante la respectiva Unidad Ejecutiva Local (UEL). Si bien, las Unidades Ejecutivas Locales, particularmente en temas como el del Patrimonio Cultural, han representado un avance significativo en el marco del proceso de contratación administrativa, en la medida que la existencia de las mismas, ha permitido, en primer lugar, garantizar un mayor nivel de transparencia en el manejo de forma organización territorial que está consagrada en la Constitución Política de Colombia (Artículo 209), no existe tal, sino más bien, técnicamente un híbrido que es la Desconcentración Administrativa. Esta aseveración responde básicamente a que en Colombia las Entidades Territoriales a) no son verdaderamente autónomas; b) tienen competencias limitadas; c) tienen patrimonio limitado; y d) están sujetas a un exagerado control, orientación y evaluación general de sus actividades. 327 La Desconcentración Administrativa “es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración, lo cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 489 de 1998 (Diciembre 29): Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Capitulo III: Modalidades de la Accion Administrativa. Artículo 8°. Bogotá, D.C., 1998. Por otra parte, DIEDERICHS y LUBEN (1995) sostienen que “La desconcentración es una transferencia de competencias en provecho de autoridades jerárquicamente subordinadas”. DIEDERICHS, OLIVIER; LUBEN, IVÁN. La Déconcentration. Editorial Presses Universitaires de France. Primera Edición. Traducido al Españolpor Gustavo Penagos. París, 1995 (Mai). Pág. 4.
208
los recursos, en segundo lugar, realizar inversiones basadas en criterios técnicos y económicos; y en tercer lugar, disminuir el nivel de corrupción que se presentaba con el proceso de contratación administrativa que adelantaban los Alcaldes Locales; los detractores de dichas Unidades señalan como argumentos básicos, en primer lugar, los dispendisios trámites; y en segundo lugar, los inobjetables retrasos que se presentan en la realización de los procesos de licitación. Como respuesta a estas “aparentes” debilidades, el Decreto 101 de 2010 plantea una serie de cambios, entre los cuales vale la pena mencionar los siguientes: a) devolver la competencia de contratación de la totalidad de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local -FDL- a los Alcaldes Locales, b) adoptar un modelo de gestión de la información para el proceso de planeación y presupuestación basado en el enfoque de territorialización de la gestión pública; c) evaluar las delegaciones realizadas por los sectores administrativos del Distrito Capital en cabeza de los Alcaldes Locales y confirmar o recoger esas delegaciones; d) evaluar los esquemas de desconcentración de cada sector administrativo y definir la ampliación, recorte o rediseño de dichos esquemas; e) crear o fortalecer los sistemas de información sobre la gestión de las Alcaldías Locales y sobre la gestión de las entidades del nivel central en las localidades; y f) formaliza y ajustar el funcionamiento de instancias de coordinación interinstitucional. En síntesis, el Decreto 101 de 2010 busca fortalecer institucionalmente las Alcaldías Locales, con el propósito de permitir a éstas, por una parte, tener un mayor nivel de autonomía y; por otra parte, garantizar un esquema de gestión territorializada. No obstante, conviene anotar que, si bien, el desmonte de las Unidades Ejecutivas Locales (UEL) puede aportar efectivamente un mayor nivel de agilidad en el proceso de contratación, no constituye necesariamente una prenda de garantía de transparencia ni de eficiencia. Ahora bien, en lo que hace referencia al Campo del Patrimonio Cultural, el cambio sustancial radica en que de ahora en adelante, el Sector Cultura, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (junto con sus Entidades Adscritas y Vinculadas) en su calidad de cabeza del Sector debe elaborar un documento 209
diagnóstico de las diferentes localidades en los temas de su competencia, entre los cuales se encuentra el manejo del Patrimonio Cultural; los criterios con los que se distribuyen los recursos en el territorio y, a partir del presupuesto del Distrito Capital del año 2011, debe elaborar un documento anexo para cada una de las localidades, explicitando los diferentes proyectos que tiene planea realizar para así de esta manera poder hacer seguimiento a los proyectos y recursos que se invierte el Distrito Capital en el Sector Cultura y específicamente en el Campo del Patrimonio Cultural. Desde un segundo nivel de análisis, es posible observar que en el Distrito Capital, que si bien, las relaciones intersectoriales que soportan acciones o iniciativas en cuya formulación e implementación intervienen agentes o actores de los sectores privado y social de concretan en términos armónicos, es conveniente poder formular e implementar estrategias diferenciales de gestión hacia los sectores mencionados. En relación con las estrategias diferenciales se debe mencionar que éstas deben contribuir al fortalecimiento y consolidación de instancias y procesos de desarrollo comunitario bajo la premisa de que las relaciones intersectoriales que median la actuación de los agentes o actores de los sectores privado y social deben estar edificadas sobre la base de que se trata de un marco de responsabilidad compartida con el Estado (Sector Público Estatal) en el cual éste orienta su quehacer y su responsabilidad a proveer y garantizar condiciones óptimas para que relaciones viabilicen acciones concretas para la gestión, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural. En este punto se presenta otro escenario de análisis de las relaciones intersectoriales, quizá incluso el más importante, en la medida que, a modo de propuesta, sin desconocer la inevitable fragmentación de las competencias y responsabilidades, dado el nivel de complejidad que se presenta en la intervención pública en el Sector de la Cultura, pretende integrar los diferentes agentes o actores de los sectores público, privado y social que formulan e implementan acciones concretas en el Campo del Patrimonio Cultural sobre la base de encontrar sinergias orientadas a la puesta en marcha de acciones colectivas consistentes con los esquemas institucionales de una gestión pública corresponsable entre gestores y receptores (Figura No. 25). 210
En este sentido, un problema habitual que se debe abordar a partir de la propuesta, supone el reconocimiento y la integración de la complejidad como un elemento específico para analizar en el marco del entramado institucional, la delimitación de los escenarios de actuación en los cuales la responsabilidad de una institución como la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (en su calidad de cabeza del Sector de Cultura) debe tener un carácter autónomo y los escenarios de actuación en los cuales dicha Institución debe compartir responsabilidades de actuación con otros sectores, tales como Planeación, Educación, Salud, Ambiente, Recreación, etc.. Desde esta perspectiva, la propuesta de articulación intersectorial e interinstitucional debe básicamente generar un espacio de reflexión y análisis para discutir si los espacios de actuación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte que son objeto de una responsabilidad compartida, resultan ser muy amplios y difusos o sí, por el contrario, resultan ser precisos y estar bien acotados, caso en el cual, se debe propender por el fortalecimiento de los mecanismos y los escenarios de planeación y ejecución, a partir de la identificación de sistemas de comunicación, sistemas de coordinación y sistemas de toma conjunta de decisiones. Dicha propuesta parte de la idea de poder, por una parte, introducir “lo público” como una dimensión, que busca superar la visión dicotómica que define la relación entre el Estado y la Sociedad y que enfrenta de manera absoluta la noción de "lo estatal" con la noción de "lo privado", en tanto nociones separadas y diferenciadas; y por otra parte, articular los escenarios de actuación entre los sectores público, privado y social del Patrimonio Cultural, de manera que se puedan generar mecanismos que permiten articular las intervenciones entre el Sector Público (Sector Público Estatal) y el Sector Social, entre el Sector Público (Sector Público Estatal) y el Sector Privado; y entre el Sector Privado y el Sector Social, con lo cual, se puede lograr el cometido de involucrar a los diferentes sectores y actores comprometidos en el manejo del Patrimonio Cultural, y cuyo accionar conforma, de este modo, el objeto de la acción de la
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Administración Distrital en términos de la formulación e implementación de aciones concretas, traducidas en políticas de la agenda estatal328. Desde esta perspectiva las relaciones intersectoriales deben promover acciones relacionadas con las Dimensiones y Procesos del Patrimonio Cultural del Distrito Capital que le permitan, en primer lugar, al Sector Público (Sector Público Estatal), lograr el cumplimiento de las funciones de intervención que están orientadas a la búsqueda de la estabilidad, la óptima asignación de los recursos y la equitativa distribución de los mismos; en segundo lugar, al Sector Privado, generar riqueza basada en eficiencia económica, pero bajo el principio de la inclusión social y la generación de rentas sociales; y en tercer lugar, al Sector Social, propiciar las condiciones para fortalecer los procesos de democracia participativa de desarrollo de capital social.
328
Al respecto Óscar Oszlak (1997) sostiene que “la formación del estado es un aspecto del proceso de definición y construcción de los diferentes planos y componentes que estructuran la vida social organizada...Sin embargo, este orden social no es simplemente el reflejo o resultado de la yuxtaposición de elementos que confluyen históricamente y se engarzan de manera unívoca. Por el contrario, el patrón resultante depende también de los problemas y desafíos que el propio proceso de construcción social encuentra en su desarrollo histórico, así como de las posiciones adoptadas y recursos movilizados por los diferentes actores -incluido el propio estado- para resolverlos. Estos problemas y desafíos son parte de la cambiante agenda del estado nacional... Las políticas que éste adopta son, en el fondo, tomas de posición de sus representantes e instituciones frente a las diversas opciones de resolución que esas cuestiones vigentes admiten teórica, política o materialmente. La vigencia de esas cuestiones, es decir, su continuada presencia en la agenda, revela la existencia de tensiones sociales, de conflictos no resueltos y de actores movilizados en torno a la búsqueda de soluciones que expresen sus particulares intereses y valores”. OSZLAK, Óscar. Estado y Sociedad: ¿nuevas reglas de juego?. En Revista Reforma y Democracia. Número 9. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, 1997 (Octubre). Pág. 5.
212
Figura No 26: Relaciones Intersectoriales: Propuesta
Fuente: Elaboraci贸n Propia 213
Finalmente, como resultado del análisis de las acciones o iniciativas que son ejecutadas por los agentes o actores en las diferentes Dimensiones y Procesos del Campo del Patrimonio Cultural, sin desconocer los avances y logros que se han alcanzado en el desarrollo y la consolidación del Campo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital, también es necesario mencionar que se trata de un proceso que ha evidenciado la existencia de desarrollos dispares, tanto en las prácticas que constituyen el Campo del Patrimonio Cultural (Dimensiones), como en las acciones que lo enriquecen, potencian y transforman y divulgan, debiendo anotar que la posibilidad concreta de superar las disparidades mencionadas, se debe convertir, entonces, en uno de los desafíos que deben asumir los agentes o actores culturales de los sectores público, privado y social en el proceso de formulación e implementación de acciones o iniciativas en materia de Patrimonio Cultural (Cuadro No. 18 - Cuadro No. 19). Cuadro No. 20: Dimensiones ESTADO ÍTEM
FORMACIÓN INVESTIGACIÓN
X X X
MEMORIA PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA
X X
VALORACIÓN CIRCULACIÓN CULTURAL
X Fuente: Elaboración Propia
Deficiente
Regular
Bueno
214
Cuadro No. 21: Procesos ESTADO ÍTEM
X
PARTICIPACIÓN
X
PLANEACIÓN
X
FOMENTO
X X
ORGANIZACIÓN INFORMACIÓN
X
REGULACIÓN Fuente: Elaboración Propia
Deficiente
Regular
Bueno
Complementando lo anterior, se plantea la necesidad de fomentar y fortalecer, en primer lugar, la Investigación (Investigación Académica, Consultoría, Crítica Especializada, Periodismo Cultural, etc.) teniendo en cuenta que resultan ser escasos los espacios que están orientados al intercambio, la construcción y la validación de conocimientos y los espacios orientados a la formación de competencias investigativas que impacten Campo del Patrimonio Cultural; y en segundo lugar, la Formación, ya que es necesario promover acuerdos entre las instituciones académicas de los sectores público y privado con el propósito de ofertar e implementar de manera permanente y continuada espacios y procesos de formación (Congresos, Seminarios, Simposios, etc.) que permitan adquirir, afianzar y actualizar los conocimientos de los actores o agentes que intervienen en el Campo del Patrimonio Cultural y de esta manera poder fomentar el conocimiento sobre dicho Patrimonio en un marco de participación y comunicación intercultural altamente cualificado para responder a los desafíos de innovación y necesidades de formación del entorno.
215
Por otra parte, en lo que hace referencia a los Procesos del Patrimonio Cultural, es necesario, por ejemplo, fortalecer las acciones de Fomento, es decir, en el sentido amplio de la palabra, fortalecer aquellas acciones que están encaminadas a proteger o promover determinadas actividades, particularmente en lo tiene que ver con la reorientación y resignificación del papel que deben cumplir los agentes o actores del sector privado en la gestión del Patrimonio Cultural, ya que sólo de esta manera se puede garantizar la sostenibilidad y sustentabilidad (social y económica) de los procesos de apropiación social. De igual manera, como parte de las acciones orientadas al Fomento del Campo del Patrimonio Cultural se debe propiciar un escenario de diálogo y articulación que no esté centrado única y exclusivamente en la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, sino que permita visibilizar a los diferentes agentes o actores que formulan e implementan acciones en el Campo con el propósito de poder precisar los roles y compromisos que deben asumir, en particular de las instituciones públicas.
216
CONCLUSIONES
DESARROLLO NORMATIVO El Patrimonio Cultural, en lo que hace referencia a las acciones orientadas hacia la gestión, protección y salvaguardia, cuenta con un extenso marco normativo particularmente en lo que tiene que ver con el Patrimonio Cultural Material-. No obstante, si bien dicha normatividad, permite garantizar condiciones para el manejo del Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que está armonizada con las disposiciones consagradas en la normatividad internacional, en la práctica, dada la extensión y en ocasiones excesiva reglamentación de la misma, puede llegar a complejizar y dificultar su manejo, al convertirse en una limitante que excluye ciertas dinámicas, particularmente culturales y sociales que no pueden ser normatizadas. En Colombia el enfoque de la normatividad en materia de Patrimonio Cultural ha tenido una evolución progresiva y positiva al pasar de una antigua legislación -conformada principalmente por la Ley 163 de 1959 y el Decreto Reglamentario 264 de 1963-, a un marco normativo que, partiendo entre otras disposiciones, de las que están consagradas en la Constitución Política, la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura)329 y la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) logra imprimirle al Patrimonio Cultural un carácter integral, estableciendo su reconocimiento jurídico y en gran medida el reconocimiento social del mismo, teniendo en cuenta no sólo su connotación monumental, sino también su connotación sencilla y modesta, y concendiendo a aspectos, tales como la
329
Posteriormente modificada por la Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones.
217
participación comunitaria un rol de carácter protagónico en los procesos de gestión, protección y salvaguardia del Patrimonio. La normatividad del Patrimonio Cultural no se limita a señalar y posicionar la cultura como un fundamento de la nacionalidad colombiana, sino que partiendo del reconocimiento expreso del principio de corresponsabilidad, le asigna al Estado la obligación de desplegar acciones para su protección, para lo cual dicta disposiciones sobre las competencias que deben ser asumidas por los diferentes niveles de gobierno; proyecta fuentes de financiación; incluye lo cultural como un elemento que permite alcanzar el desarrollo socio-económico y que debe estar presente en los ejercicios de planeación y planificación; establece la promoción de la participación ciudadana y genera un marco para regulaciones desde lo sectorial (no sólo desde el sector cultural) y desde lo territorial. No obstante, es necesario señalar que la normatividad se queda corta en el intento de enfatizar y explicitar que las acciones de gestión, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural no deben ser única y exclusivamente competencia del Estado, entendido en su dimensión de sector público, sino que deben ser objeto de complementación con el reconocimiento de una serie de derechos culturales pero, así mismo, con la exigencia del cumplimiento de deberes. Históricamente, las disposiciones de naturaleza normativa relacionadas con los procesos de formulación, implementación y evaluación de acciones estratégicas orientados hacia la difusión, valoración, gestión, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural no han estado debidamente articuladas con las políticas públicas y las estrategias generales de desarrollo en el ámbito nacional, regional y local, es decir, la normatividad no ha logrado posicionar el reconocimiento de los aportes que el Patrimonio Cultural puede realizar al desarrollo económico y social, teniendo en cuenta que, no se puede desconocer que dicho Patrimonio, en primer lugar, ofrece oportunidades a otros sectores o políticas (educación, ambiente, salud, recreación, turismo, desarrollo urbano, etc.); y en segundo lugar, facilita la aparición de sinergias de carácter intersectorial (planeación,
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educación, ambiente, salud, recreación, turismo, desarrollo urbano, industria y comercio, etc.)330.
PROCESOS INSTITUCIONALES Los procesos de planeción, coordinación y ejecución de iniciativas que están relacionadas con el manejo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital, si bien, cuentan específicamente con una Dependencia331 para su desarrollo dentro de la estructura orgánico funcional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la actualidad su manejo recae sobre una (1) persona, hecho que sin lugar a dudas, dada la magnitud y complejidad del escenario de trabajo (Distrito y Localidades) disminuye de manera significativa la capacidad de respuesta institucional, e incluso dificulta la posibilidad de garantizar una respuesta en términos de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad a las necesidades de desarrollo conceptual, técnico y metodológico, de asesoría técnica y de acompañamiento, de respuesta a las demandas ciudadanas y de elaboración de ofertas en torno al Patrimonio Cultural. El énfasis de los procesos institucionales de gestión del Patrimonio Cultural, tradicionalmente han estado centrados en el conocimiento, la valoración y la salvaguardia de su referente Material -especialmente en el reconocimiento de su valor arquitectónico, estilísitico, artístico, antropológico, arqueológico, etc.), hecho que -sin desconocer esfuerzos aún incipientes como el que se ha venido realizando en el Distrito Capital-, desconoce o coloca en un plano secundario, la importancia del Patrimonio Cultural Inmaterial, traducido en la inexistencia de reconocimiento y asignación de sentido y valor del Patrimonio Cultural de esta naturaleza, particularmente desde su referente cultural, es decir, desde el
330
“La estrategia de conservación del patrimonio cultural debe ser insertada o vinculada a las políticas generales de desarrollo del país, región o localidad; con un claro análisis no solo de lo que se requiere para conservar dicho patrimonio sino también de los aportes que dicha conservación puede hacer al desarrollo económico y social del país, región o localidad”. ZULETA JARAMILLO, Luis Alberto; y JARAMILLO GIRALDO, Lino. Impacto Económico del Patrimonio del Centro Histórico de Bogotá, D.C.: Estudio para el Convenio Andrés Bello y la Corporación La Candelaria. Informe Final. Bogotá, D.C., 2003. Pág. 30. 331 Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio: Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio
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significado que es construido por las comunidades y reiterpretado por las mismas. Si bien, desde ninguna perspectiva, se puede llegar a desconocer la existencia de avances conceptuales, técnicos y metodológicos en lo que hace referencia a la construcción de los sentidos de permanencia y pertenencia del Patrimonio Cultural, particularmente del referente Inmaterial, aún persiste una tensión entre la necesidad de privilegiar la especificidad técnica y el imperativo de brindar las condiciones para poder garantizar un mayor nivel de cualificación de la participación de los actores del sector comunitario en escenarios de análisis, deliberación y reflexión, debiendo anotar que, tanto el posicionamiento como el fortalecimiento de la participación de las comunidades en los procesos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se convierten en un insumo de capital importancia para cualificar su manejo. Existen avances significativos y concretos en los ejercicios institucionales de prospectiva y planeación estratégica en lo que respecta al reconocimiento de las acciones de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, no obstante es necesario señalar que, tanto el planteamiento como la definición de metas aún continúan privilegiando, como una evidencia de incoherencia y descontextualización, el reconocimiento, valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural Material, particularmente del Patrimonio Histórico – Monumental. Las disposiciones consagradas en la Constitución Política definen un marco normativo con el propósito de garantizar la existencia de fuentes financieras para el desarrollo de la cultura, de sus manifestaciones y expresiones, y en general del Sector Cultural, incluyendo los planes, programas y proyectos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural, no obstante, los recursos financieros que han sido presupuestados, apropiados y asignados, si bien se han incrementado en términos reales durante los últimos años, aún resultan ser insuficientes para responder de manera eficiente a las demanadas que presenta el sector. 220
La presupuestación, apropiación y asignación de los recursos que están orientados a la implementación de los planes, programas, proyectos y actividades de gestión, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural presenta diferencias sustanciales, teniendo en cuenta que el componente inmaterial presenta carácter residual, en términos de la inversión específica que realizan las instituciones. El proceso orientado a la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de acciones de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital, teniendo en cuenta que está fundamentado en un ejercicio prospectivo de largo plazo (traducido en las Políticas Culturales Distritales332), y conjuntamente en la normatividad que está vigente actualmente, y la dinámica institucional del sector público, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito distrital, genera las condiciones propicias para poder desarrollar un trabajo sistemático que permita mejorar y potenciar las relaciones institucionales (intra e inter) y sectoriales (intra e inter). Las instituciones del sector público no cuentan con una capacidad suficiente para monitorear de manera articulada e integral las debilidades, las fortalezas y el impacto económico, social y cultural de los planes, programas y proyectos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural, hecho que se traduce en un vacío importante de información que obviamente dificulta el diseño e implementación de instrumentos que permitan evaluar la gestión del Patrimonio Cultural, en terminos de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.
RELACIONES INTERSECTORIALES En la dinámica de carácter intersectorial que se presenta en las instancias que están directamente comprometidas en el Distrito Capital con la formulación,
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO -IDCT-. Políticas Culturales Distritales (2004 – 2016). Segunda Edición. Bogotá, 2005 (Diciembre). Págs. 9 y 29. 332
221
implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural, no existen niveles satisfactorios de complementariedad y articulación. Las relaciones de cooperación programática que establece el sector de cultura particularmente en lo que hace referencia la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural- con otros sectores, tales como planeación, educación, salud, ambiente, recreación, no en todos los casos están fundamentadas en la existencia de mecanismos de carácter formal y de lógicas o criterios de articulación que permitan garantizar el cumplimiento de metas concertadas, motivo por el cual, sin desconocer los esfuerzos y acciones de las instituciones, terminan siendo acciones sectoriales de carácter aislado. Las instituciones del sector cultural no cuentan con mecanismos y estrategias formales de articulación con otros sectores para establecer y fortalecer líneas de incentivos y estimulos suficientes orientados al fomento de acciones de carácter estratégico como la formación técnica y cultural de los agentes culturales del sector social, la investigación y catalogación de manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural.
RELACIONES NACIÓN - DISTRITO La normatividad nacional en materia de Patrimonio Cultural ha dejado claro que las entidades territoriales -entre ellas los Municipios y los Distritos-, tienen la responsabilidad directa de planear y ejecutar las acciones relacionadas con el reconocimiento, valoración, protección y conservación del Patrimonio Cultural en sus respectivas jurisdicciones regiones, lógicamente en coordinación con las entidades del orden departamental y nacional a las que por mandato legal compete apoyarlos en esta labor, no obstante, se presentan casos en los cuales, la concurrencia desarticulada de instituciones del sector público en el ámbito nacional (Ministerio de Cultura) y en el ámbito distrital (Secretaría Distrital de 222
Planeación), con competencias relacionadas con la valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural dificulta la definición de competencias, hecho que genera conflictos entre unas y otras, duplica esfuerzos, afecta la óptima destinación de los recursos, al tiempo que dificulta la posibilidad de poder contar con un proceso de planificación único y coherente con los fines de protección del Patrimonio Cultural333.
RELACIONES SECTOR PÚBLICO – SECTOR PRIVADO – SECTOR SOCIAL En los procesos de planeación y ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural, es posible observar como una constante, la emergencia de lo público no estatal y en consecuencia la redefinición de la dicotomía existente entre el sector público y el sector privado. No obstante, si bien, las instituciones del sector público que tienen a su cargo el manejo del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital -acorde con lo que sucede en el ámbito nacional- han implementado cambios en sus marcos institucionales, estrategias de gestión y reglas de juego, hecho que sin lugar a dudas ha constribuido sustancialmente para favorecer la conformación y consolidación de estructuras multiactorales y procesos interactivos -esquemas de corresponsabilidad y cogestión- con la participación del sector privado, no existen aún incentivos suficientes que estimulen la vinculación y participación de los actores del sector privado en el manejo del Patrimonio. El Patrimonio Cultural Material (Mueble e Inmueble) se encuentra en una importante proporción en manos de actores del sector privado, no obstante, no existen estrategias o mecanismos suficientes para incentivar y estimular la participación de dichos actores en la ejecución de acciones que contribuyan a la valoración, protección y salvaguardia.
Ver caso del Proceso de Declaratoria como Bien Cultural de Interés Nacional y Formulación del Plan Especial de Manejo de Protección de la casa de Nieto Caballero, posteriormente cononcida como Villa Adelaida. 333
223
Existen avances significativos en las relaciones Estado - Sociedad Civil que se han venido estrechando en torno a la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural, hecho que posiciona dichas relaciones como un factor de capital importancia para establecer, consolidar y potenciar alianzas estratégicas con los agentes culturales del sector social o comunitario.
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RECOMENDACIONES
DESARROLLO NORMATIVO Establecer un marco regulatorio con el propósito fundamental de garantizar la existencia de fuentes financieras que permitan el desarrollo y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural, a través de la definición de un sistema de incentivos y estímulos que permita viabilizar la participación -particularmente del Sector Privado- mediante estategias de responsabilidad social y comunitaria, conforme a las disposiciones consagradas en la Constitución Política de Colombia334.
PROCESOS INSTITUCIONALES Fortalecer el funcionamiento de instituciones como la Secreatría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- mediante la incorporación o designación de talento humano, con el propósito de aumentar la capacidad de respuesta institucional en términos de la eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad frente a las necesidades y/o demanadas de desarrollo conceptual, técnico y metodológico, de asesoría técnica y de acompañamiento, y de elaboración de ofertas programáticas en torno al Patrimonio Cultural.
334
“La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Constitución Política de Colombia. Titulo II: De los Derechos, las Garantias y los Deberes. Capitulo II: De los Derechos Sociales, Economicos y Culturales. Artículo 71. En http://www.secretariasenado.gov.co.
225
Integrar los planes, programas y proyectos de difusión, valoración, protección y salvaguardia
del
Patrimonio
Cultural
al
proceso
de
formulación
e
implementación de políticas públicas y estrategias de desarrollo integral en el ámbito nacional, regional y local. Garantizar la articulación sectorial e institucional (inter e intra) de las instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información que posibilitan y viabilizan el desarrollo cultural y el acceso, apropiación y disfrute efectivo de las manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural por parte de la comunidad. Formular e implementar procesos de planeación estratégica que permitan identificar las acciones y metas que son requeridas para desarrollar líneas de política pública para la gestión, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural. Diseñar instrumentos metodológicos que permitan cualificar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las fuentes y recursos que son presupuestados y apropiados para la implementación de los planes, programas y proyectos de difusión, valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural, al tiempo se genera un proceso de empoderamiento de actores de carácter estratégico (llámese instituciones, empresas u organizaciones) con el propósito de garantizar un control ciudadano de los recursos -a través de fguras como las Veedurías Ciudadanas-, sin que ello implique excluir la responsabilidad de las entidades de control fiscal y político. Diseñar e implementar procesos de construcción de indicadores con capacidad descriptiva para contribuir al mejoramiento de la medición y evaluación del impacto económico, social y cultural de los planes, programas y proyectos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural que formulan, implementan, monitorean y evalúan las instituciones del sector público, las empresas del sector privado y las organizaciones del sector comunitario, hecho que implica necesariamente, por una parte, la definición de ámbitos de interés 226
asociados al proceso de formulación e implementación de Políticas Públicas de carácter cultural en el Distrito Capital, y por otra parte la generación de indicadores complementarios de carácter más coyuntural con el propósito de vincular las iniciativas que se desarrollan en materia de Patrimonio Cultural con otros ámbitos de desarrollo de la ciudad. Partiendo del reconocimiento de las capacidades y la experiencia institucional de las instancias del ámbito distrital que comprometen sus esfuerzos y sus acciones con el conocimiento, valoración y salvaguardia del Patrimonio Cultural, es necesario avanzar en términos de sensibilización y formación de los funcionarios de las Entidades del sector público sobre qué es el Patrimonio Cultural, por qué es relevante, cómo se aproxima a éste y para qué incorporarlo en el lenguaje común de las instituciones del Sector Cultural. Teniendo en cuenta que en el Distrito Capital, la utilización de los recursos técnicos, humanos y financieros se ha concentrado en los procesos de formulación, implementación, monitoreo evaluación de acciones de carácter conceptual, técnico y metodológico, en detrimento de la concreción de acciones puntuales de gestión del Patrimonio Cultural, es necesario avanzar rápidamente en la definición e implementación de un conjunto de procesos de prospectiva y planeación estratégica que permitan, por un lado, la articulación de las instituciones del sector público, las empresas del sector privado y las organizaciones del sector social que comprometen sus esfuerzos y sus acciones con el conocimiento, valoración y salvaguardia del Patrimonio Cultural; y por otro lado, la ejecución de acciones concretas orientadas a la gerencia, dinamización, facilitación y promoción del Campo del Patrimonio Cultural. Potenciar la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de Políticas Públicas relacionales entre las Administraciones (Administración Distrital y Administración Local) y el tejido de carácter económico y social que configura el entorno ciudadano de los agentes culturales que acceden, apropian y disfrutan las manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural.
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Fomentar la formación técnica y cultural de los agentes culturales del sector social con el propósito de garantizar la coordinación administraiva y cultural en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades gestión, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural. Impulsar la creación y consolidación de lineas de investigación sobre los procesos locales de apropiación de las manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural. Crear programas de estímulos a la investigación y catalogación de los bienes y manifestaciones del Patrimonio Cultural, a través de convenios de asociación con las universidades e instituciones educativas dedicadas a la realización de estudios culturales y sociales de las prácticas artísticas y culturales. Impulsar la creación y consolidación de lineas de investigación sobre los procesos locales de apropiación de las manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural. Desconcentrar los esfuerzos y las acciones de formación (formales y no formales) que enfatizan en el Patrimonio Cultural Material, particularmente, en el conocimiento, valoración y salvaguardia del Patrimonio Mueble y Arquitectónico. Diseñar y desarrollar procesos de formación (formal y no formal) de conservación de las manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural desde una perspectiva de carácter transdisciplinario, con metodologías flexibles y materiales pedagógicos pertinentes. Generar procesos de empoderamiento y fortalecimiento sectorial e institucional fundamentados
en
la
incorporación
de
formas
más
dinámicas
y
contemporáneas e interacciones más flexibles (redes, alianzas, colectivos, etc.)
228
con el propósito de visibilizar y agenciar los intereses intersectoriales e interinstitucionales. Diseñar e implementar en el ámbito local procesos pedagógicos, cognitivos y de aprehensión, en los cuales, la sensibilización, la formación y la capacitación se conviertan en los medios que permiten garantizar el conocimiento y apropiación del Patrimonio Cultural.
RELACIONES INTERSECTORIALES Fomentar relaciones de carácter intersectorial equilibradas con el propósito de garantizar, en primer lugar, el reconocimiento de manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial; y en segundo lugar, la asociación de éste con otros tipos de Patrimonio Cultural.
RELACIONES NACIÓN - DISTRITO Delimitar y clarificar las competencias de manera concertada con el propósito de garantizar relaciones de coordinación entre la Nación y el Distrito para la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de difusión, valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural.
RELACIONES SECTOR PÚBLICO – SECTOR PRIVADO – SECTOR SOCIAL Generar estrategias de carácter diferencial para la movilización del sector privado y el sector social o comunitario con el propósito de sensibilizar a los diferentes actores frente a la importancia de asumir con una postura crítica y constructiva y con un enfoque de responsabilidad compartida la definición e
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implementación de los procesos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural. Diseñar e implementar estrategias para garantizar la articulación de las instituciones del sector público y las empresas del sector privado con el propósito de posicionar y cualificar los mecanimos de integración al proceso de formulación e implementación de los planes, programas y proyectos de difusión, valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural. Impulsar la creación y consolidación de iniciativas o proyectos empresariales coodinados por agentes culturales del sector social o comunitario con el propósito de garantizar la apropiación local, mediante el reconocimiento, valoración y salvaguardia del Patrimonio Cultural y partiendo de la premisa de reinvertir los excedentes en el cumplimiento de objetivos principalmente sociales. Fomentar procesos de sensibilización de la comunidad en relación con el conocimiento del Patrimonio Cultural y la comprensión de la relación que tiene con los derechos culturales y colectivos y con los procesos de creación de memoria y construcción de sociedad bajo los principios de plurietnicidad y multiculturalidad. Promover y cualificar la participación ciudadana en las instancias de deliberación que inciden en la difusión, valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural en el ámbito local con el propósito de, por una parte, generar cambios significativos en la democracia representativa; y por otra parte, potenciar una mayor democracia cultural. Promover, diversificar y fortalecer en el ámbito distrital y local escenarios amplios, participativos, incluyentes y transdiciplinarios que contribuyan al análisis, discusión y reflexión de los procesos de valoración, protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural como factor de capital importancia en el desarrollo, construcción y consolidación de una sociedad que reconoce y valora 230
la diversidad y autenticidad de las manifestaciones y expresiones del Patrimonio Cultural.
231
BIBLIOGRAFÍA
AIKAWA, Noriko. Visión Histórica de la Preparación de la Convención Internacional de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- París, 2001. Revista Museum Internacional. Número 221 – 222. Patrimonio Inmaterial. París, 2001. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 462 de 1994 (Agosto 2): Por el cual se establece el sistema Distrital de Cultura, se crean el Concejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura. Bogotá, 1994. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 781 de 1998 (Septiembre 10): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura. Bogotá, 1998. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 678 de 1994: (Octubre 31): Por el medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 1994. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 606 de 2001 (Julio 26): Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2001. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 221 de 2002 (Mayo 31): Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura. Bogotá, 2002. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO -IDCT-. Políticas Culturales Distritales (2004 – 2016). Segunda Edición. Bogotá, 2005 (Diciembre).
232
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Decreto 465 de 2006 (Noviembre 20): Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales de Bogotá Distrito Capital. Bogotá, 2006. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 558 de 2006 (Diciembre 29): Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2006. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 627 de 2007 (Diciembre 28): Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Bogotá, 2007. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 301 de 2008 (Septiembre 12): Por el cual se establece la composición y funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá creado en el literal c) del artículo 4° de la Ley 1185 de 2008. Bogotá, 2008. ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Decreto 455 de 2009 (Octubre 15): Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital Nº 627 de 2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Bogotá, 2009. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE SCRD-. Censo: Patrimonio Cultural Intangible de Bogotá. Bogotá, 2008. ANDERSON, James E.. Public Policymaking: An Introduction. Houghton-Mifflin Co.. Boston, 1990. ARENDT, Hanna. La Condición Humana. Editorial Paidós. Buenos Aires, 1993. BAUMAN, Zygmunt. From Pilgrim to Tourist - Or a Short History of Identity. En Stuart Hall y Paul Du Gay (Ed.). Questions of Cultural Identity. Sage Publications. London, 1997. BAUMAN, Zygmunt. Modernidad Líquida. Fondo de Cultura Económica -FCE-. Buenos Aires, 2005. BENEDETTI, Cecilia. Antropología Social y Patrimonio: Perspectivas Teóricas Latinoamericanas. Editorial Ariel: Antropología. Buenos Aires, 2004.
233
BERGER, Peter Ludwing. Los Límites de la Cohesión Social: Conflicto y Mediación en las Sociedades Pluralistas: Informe de la Fundación Bertelsmann al Club de Roma. BERGER, Peter Ludwing (Editor). Galaxia Gutenberg. Barcelona, 1999. BLAKE, Janet. Developing a New Standard-setting Instrument for the Safeguarding of Intangible Cultural Heritage: Elements for Consideration. París, 2002. BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Breviarios. Fondo de Cultura Económica -FCE-. México, D.F., 1997. BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una Teoría General de la Política. Fondo de Cultura Económica -FCE-. México, D.F., 2005. BOISIER, Sergio. El Vuelo de una Cometa. Una Metáfora para una Teoría del Desarrollo Territorial. Serie Ensayos ILPES 97/37. Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social -ILPES-. Santiago de Chile, 1997. BOLÍVAR R., Íngrid Johanna. Identidades Culturales y Formación Del Estado en Colombia: Colonización, Naturaleza y Cultura. Íngrid Johanna Bolívar R. (Editora). Capítulo I: Identidades y Estado: La Definición del Sujeto Político. Universidad de Los Andes: Facultad de Ciencias Sociales-Ceso-/ Departamento de Ciencia Política. Ediciones Uniandes. Bogotá, 2006. BORTOLOTTO, C. Il Proceso di Definición del Concetto di Patrimonio Culturale Inmateriale: Elemento per una Riflessione. En Bortolotto, C. (Coord). Il Patrimonio Inmateriale Secondo la UNESCO: Analise e Prospettive. Instituto Poligrçafico e Recca dello Stato. Roma, 2008. BOUCHENAKI, Mounir. Editorial. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. París, 2001. Revista Museum Internacional. Número 221 – 222. Patrimonio Inmaterial. París, 2001. BRESSER PEREIRA, Luiz Carlos y CUNILL GRAU, Nuria. Entre el Estado y el Mercado: Lo Público No-Estatal. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD-. Caracas, S.F.. BRESSER PEREYRA, Luiz Carlos. La Reforma del Estado de los Años Noventa: Lógica y Mecanismos de Control. En: Revista Desarrollo Económico. Número 150, Volumen 38 (Julio – Septiembre). Buenos Aires, 1998. BRESSER PEREYRA, Luiz Carlos y CUNILL GRAU, Nuria. Lo Público No Estatal en la Reforma del Estado. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD- / Editorial Paidós. Buenos Aires, 1998. 234
BRESSER-PEREIRA, Luiz Carlos y CUNILL GRAU, Nuria. Entre el Estado y el Mercado: Lo público No Estatal: En Bresser Pereira, Luiz Carlos y Cunill Grau, Nuria (Editores). Lo público No Estatal en la Reforma del Estado. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD- / Editorial Paidós. Caracas, 1998. BRUGMAN, Fernando. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En Cuadernos del Patrimonio Histórico Andaluz. Número 17. Instituto de Patrimonio Histórico Andaluz - Junta de Andalucía - Conserjería de Cultura. Sevilla, 2005. CABALLERO LEGUIZAMÓN, Jorge Enrique. Los Bienes Culturales Muebles: Los Objetos Diseñados. Revista Acto: Sexto Acto: Herencia Cultural. Revista de Diseño Industrial. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes: Escuela de Diseño Industrial. Bogotá, 2006. CABRERO MENDOZA, Enrique. Estudio Introductorio: Gestión Pública, ¿La Administración Pública de siempre bajo un nuevo disfraz?. En BOZEMAN, Barry. La Gestión Pública: Su Situación Actual. Sección de Obras de Administración Pública. Serie Nuevas Lecturas de Política y Gobierno. Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, A. C. / Universidad Autónoma de Tlaxcala / Fondo de Cultura Económico -FCE-. Segunda Reimpresión. México, 2006. CARRERA DÍAZ, Gema. La Evolución del Patrimonio (inter) Cultural: Políticas Culturales para la Diversidad. Cuadernos del Patrimonio Histórico Andaluz. Número 17. Instituto de Patrimonio Histórico Andaluz - Junta de Andalucía - Conserjería de Cultura. Sevilla, 2005. CARRERA DÍAZ, Gema. Iniciativas para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial en el Contexto de la Convención UNESCO, 2003: Una Propuesta desde Andalucía. En Revista Patrimonio Cultural de España. Ministerio de Cultura. Madrid, 2009. CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.. Acuerdo 33 de 1999 (Noviembre 10): Por el cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C.. Bogotá, D.C.,1999. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 063 de 2003: Por el cual se declaran de interés cultural celebraciones tradicionales en la localidades de Bogotá D.C.. Bogotá, D.C., 2003.
235
CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo Distrital Número 120 de 2004 (Junio 24): Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural. Bogotá, D.C., 2004. CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 121 de 2004 (Junio 24): Por el cual se declara el Festival de la Chicha, la Vida, y la Dicha del barrio La Perseverancia como un evento de interés cultural de Bogotá, D.C.. Bogotá, D.C., 2004. CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 128 de 2004 (Septiembre 28): Por medio del cual se declara como actividad de interés cultural el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá D.C.. Bogotá, D.C., 2004. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 016 de 2004: Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural. Bogotá, D.C., 2004. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 129 de 2004: Por el cual se declara como evento de interés cultural las tradicionales festividades de reyes magos que se celebran en el mes de enero en el barrio Egipto de Bogotá D.C.. Bogotá, D.C., 2004. CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo Distrital Número 165 de 2005 (Agosto 19): Por el cual se reconoce como evento de interés cultural el Encuentro Internacional del Expresión Negra. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 168 de 2005 (Septiembre 23): Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la Fundación Camerin del Carmen de interés cultural. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo 174 de 2005 (Septiembre 28): Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el parque de la calle 26 (Cementerio Central Globo B) y se dictan normas para la recuperación de la Memoria Histórica en la ciudad de Bogotá. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo Distrital Número 178 de 2005 (Septiembre 28): por medio del cual se declaran de Interés Cultural las actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTA. Acuerdo Distrital Número 193 de 2005 (Diciembre 20): Por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C.. Bogotá, D.C., 2005.
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CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 029 de 2005: Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el Parque de la Calle 26 y se dictan otras normas para la recuperación de la memoria histórica en la ciudad de Bogotá, D.C.. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 80 de 2005: Por el cual se declaran de interés cultural la actividad teatral de Bogotá D,C. y las salas experimentales e independientes de teatro de la ciudad. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 126 de 2005: Por medio del cual se reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresión Negra. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 168 de 2005: Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la Fundación Camerin del Carmen de interés cultural. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 205 de 2005: Por el cual se declara el Concurso de Cuento en Movimiento como un evento de interés cultural. Bogotá, 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 239 de 2005: Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 256 de 2005: Por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C.. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 322 de 2005: Por el cual se declara de interés cultural el Festival Internacional de Poesía de Bogotá, D.C.. Bogotá, 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 344 de 2005: Por el cual se declara de interés cultural y deportivo el Gran Premio Ciclístico Ciudad de Bogotá Cootranspensilvania. Bogotá, 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 344 de 2005: Por el cual se declaran de interés cultural las actividades del Museo de los Niños de Bogotá, D.C.. Bogotá, D.C., 2005.
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CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 344 de 2005: Por el cual se declaran de interéscultural las actividades del Museo Nacional de la Fotografía (Fotomuseo) en Bogotá, D.C.. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 368 de 2005: Por el cual se declara de interéscultural y artesanal la actividad desempeñada por los artesanos de la Calle 53 entre Avenida Caracas y la Carrera 21, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 401 de 2005: Por el cual se declaran de interés cultural las actividades realizadas por el taller de música Centro Don Bosco del Instituto Técnico Industrial y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 225 de 2006 (Junio 28): Por el cual se declaran de interés cultural las actividades de la Casa de Poesía Silva. Bogotá, D.C., 2006. CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo 257 de 2006 (Noviembre 30): Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Bogotá, 2006. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 192 de 2006: Por medio del cual se declaran de interés cultural actividades culturales realizadas por la Casa de Poesía Silva. Bogotá, D.C., 2005. CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 234 de 2006 (Junio 29): Por medio del cual se declara de interés cultural y se establecen ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad. Bogotá, D.C., 2006. CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 241 de 2006 (Septiembre 26): Por el cual se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología Maloka. Bogotá, D.C., 2006. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 461 de 2006: Por el cual se declara de interés cultural las actividades deportivas del Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya Bogotá D.C.. Bogotá, D.C., 2006. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.. Acuerdo 275 de 2007 (Febrero 27): Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo. Bogotá, D.C., 2007.
238
CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo Distrital Número 277 de 2007 (Marzo 28): Por el cual se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por la Feria Internacional del Libro. Bogotá, D.C., 2007. CONCEJO DE BOGOTÁ. Proyecto de Acuerdo Distrital Número 460 de 2007: Por el cual se crea el Festival de música folclórica Colombiana en Bogotá D.C., y se lo declara como un evento de interés cultural. Bogotá, D.C., 2007. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 103 de 1931 (Octubre 6): Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila). Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-. En http://www.icanh.gov.co. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 14 de 1936: Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a adherir al Tratado Sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico. Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-. En http://www.icanh.gov.co. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 36 de 1936: Por la cual se aprueba el Pacto Roerich para la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos. Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-. En http://www.icanh.gov.co. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 163 de 1959 (Diciembre 30): Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación. Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-. En http://www.icanh.gov.co. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 70 de 1993 (Agosto 27): Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Bogotá, 1993. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 397 de 1997 (Agosto 7): Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Bogota, 1997. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 489 de 1998 (Diciembre 29): Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., 1998. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 666 de 2001 (Julio 30): Por medio de la cual se modifica el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2001. 239
CONGRESO DE COLOMBIA. Acto Legislativo 01 de 2001 (Julio 30): Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. Bogotá, 2001. En http://www.dnp.gov.co. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 715 de 2001: Exposición de Motivos. Gaceta del Congreso, Bogotá, 2001 (Septiembre 27). CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 715 de 2001 (Diciembre 21): Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Bogotá, 2001. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1037 de 2006 (Julio 25): Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). Bogotá, 2006. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1185 de 2008 (Marzo 12): "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones". Bogotá, 2008. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 2380 de de 2008 (Julio 1): Por medio del cual se promulga la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003. Bogotá, 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-120 de 2008 (Febrero 13). Revisión de Constitucionalidad de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”. Magistrado Ponente: Dr. Mauricio González Cuervo. Bogotá, 2008. DABEZIES DAMBORIARENA, Juan Martín. La Dimensión Inmaterial del Paisaje. Una Propuesta de Documentación, Caracterización y Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial. Tesis: Programa de Postgraduaçâo de la Faculdade de Filosofia e Ciencias Humanas de la Pontifícia Universidade Católica de Rio Grande do Sul. Porto Alegre, 2009. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL: Resolución Número 0035 de 2006 (Enero 13): Por la cual se declaran unos Bienes de Interés Cultural en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., 2006. 240
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP-; PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO -PNUD-; Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. Orientaciones para la Programación y Ejecución de los Recursos del Sistema General de Participaciones -SGP-. Bogotá, 2006 (Septiembre). DEWEY, John. The Public and its Problems. Editorial Alan Swallow. Denever, 1927. (Traducción en Internet (Fragmentos)). DIEDERICHS y LUBEN (1995) sostienen que “La desconcentración es una transferencia de competencias en provecho de autoridades jerárquicamente subordinadas”. DIEDERICHS, OLIVIER; LUBEN, IVÁN. La Déconcentration. Editorial Presses Universitaires de France. Primera Edición. Traducido al Españolpor Gustavo Penagos. París, 1995 (Mai). DYE, Thoemas R..Understanding Public Policy. Englewood Cliffs. Prentice-Hall. Nueva Jersey, 1992. FRASER, Nancy. Justice Interruptus. Reflexiones Críticas Desde la Posición "PostSocialista". Bogotá: Siglo del Hombre Editores - Universidad de Los Andes. Bogotá, 1997. GARAVITO GONZÁLEZ, Leonardo. El origen del patrimonio como política pública en Colombia, y su relevancia para la interpretación de los vínculos entre cultura y naturaleza. Revista Opera: Debates Contemporáneos. Año/Volumen 6, Número 006 (Abril). Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2006. GARCÍA CANCLINI, Néstor. Imaginarios Urbanos. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires, 1997. GINER, Salvador y SARASA, Sebastián. Altruismo Cívico y Política Social. En Leviatán: Revista de Hechos e Ideas. Número 61. Fundación Pablo Iglesias. Madrid, 1995. GOBIERNO DE ESPAÑA – MINISTERIO DE CULTURA. En http://www.mcu.es. GONZÁLEZ, Esperanza. Manual Sobre Participación y Organización para la Gestión Local. Ediciones Foro Nacional por Colombia. Bogotá, 1996. GUANCHE, Jesús. El Patrimonio Cultural Vivo y su Protección. Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina -CRESPIAL-. Biblioteca Digital. Cusco, 2009 (Octubre 5).
241
IAZZETTA, Osvaldo M.. La democracia y los vaivenes de lo público-estatal. Revista SAAP. Volumen 1 / Número 2. Buenos Aires, 2003. INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA -COLCULTURA-. Colombia: El Camino de la Paz, el Desarrollo y la Cultura Hacia el Siglo XXI. Plan Nacional de Cultura 1992 - 1994. Bogotá, 1992. INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO. Una Experiencia de Participación para la Decisión: Diez Años del Sistema Distrital de Cultura. Bogotá, 2005 (Febrero). INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO: CONSEJO DIRECTIVO. Resolución 001 de 2000 (Marzo 21): Por la cual se expiden los Estatutos del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico. Bogotá, D..C., 2000. JENKINS, William. Policy Analysis: A Political and Organizational Perspective. Martin Robertson. London, 1978. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO. Acuerdo Local Número 007 de 2006 (Diciembre 21): Por medio del cual se institucionaliza el Encuentro Cultura de Tango Bogotá Pasión por el Tango (Localidad de Chapinero). Bogotá, D.C., 2006. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA. Acuerdo Local Número 004 de 2004 (Diciembre 3): Por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto - Localidad La Candelaria. Bogotá, D.C., 2004. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA. Acuerdo Local Número 004 de 2007 (Julio 12): Por medio del cual se declara Patrimonio Turístico y Cultural de la Localidad de Usaquén el Mercado de Las Pulgas de la Asociación de Expositores Toldos de San Pelayo y se crea el Festival Turístico-Cultural Las Pulgas de San Pelayo de Usaquén" Localidad de Usaquén. Bogotá, D.C., 2007. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA. Acuerdo Local 001 de 2009 (Abril 1): Mediante el cual se modifica el Acuerdo Local No 004 de 2004: "Por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto". Bogotá, D.C., 2009. KIRSHENBLATT-GIMBLETT, Barbara. El Patrimonio Inmaterial como Producción Metacultural. En Revista Museum Internacional. Número 221 – 222. Patrimonio Inmaterial. París, 2004.
242
KURIN, Richard. La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en la Convención de la UNESCO de 2003: Una Valoración Crítica. En ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO- (2001). LAHERA, Eugenio. Gestión y Políticas Públicas: Reflexiones a partir del caso Chile. Santiago de Chile, 1993. LECHNER, Norbert. La Democratización en el Contexto de una Cultura Post Moderna. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales -FLACSO-. Documentos de Trabajo: Número 232. Santiago de Chile, 1986. LÉVI STRAUSS, Laurent. El impacto de los últimos desarrollos en la noción del Patrimonio Cultural del Convenio del Patrimonio Mundial. En Informe Mundial Sobre Cultura 2000 – 2001: Diversidad Cultural, Conflicto y Pluralismo. Madrid, 2001. LIZARAZO, Humberto. Participación y Desarrollo Cultural. En Documentos Distritales de Política Cultural: Serie Políticas Culturales. Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT-. Bogotá, 2003 (Abril). MARSHALL, Alfred. y BOTTOMORE, Tom. Citizenship and Social Class. Pluto Press. Londres. 1992. Traducción en Internet. MARTINELL SEMPERE, Alfons. La Gestión Cultural: Singularidad Profesional y Perspectivas de Futuro (Recopilación de Textos). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-. Cátedra UNESCO de Políticas Culturales y Cooperación. New York, 2001. MATSUURA, Koichiro. Mensaje del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- en el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. París, 2007 (Agosto 9). MAX-NEEF, Manfred; ELIZALDE, Antonio; y HOPENHAYN, Martín. Desarrollo a Escala Humana. Una opción para el futuro, Medellín, Centro de Estudio y Promoción de Asuntos Urbanos -CEPAUR- / Fundación Dag Hammarskjold. Medellín, 2000. MAYNTZ, Renate. El Estado y la Sociedad Civil en la Gobernanza Moderna. En Revista Reforma y Democracia. Número 21 (Octubre). Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, 2009. MENDOZA, Xavier; y VERNIS, Alfred. Una Aproximación a la Conceptualización del Nuevo Rol del Estado: El Estado Relacional. En Revista Reforma y Democracia.
243
Número 44 (Junio). Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, 2009. MENY, Ives y THOENING, Jean Claude. Las Políticas Públicas. Editorial Ariel Ciencia Política, S.A. Traducción al Español por: Francisco Morata. Barcelona, 1992. MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 3048 de 1997 (Diciembre 23): Por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 1997. MINISTERIO DE CULTURA. Palabras del Ministro de Cultura de Colombia, Ramiro Osorio Fonseca. Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo: Sesión Plenaria. Estocolmo, 1998 (Marzo 30). MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1589 de 1998 (Agosto 5): Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura –SNCu- y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 1998. MINISTERIO DE CULTURA - UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. Diagnóstico de la Política Pública de Patrimonio Cultural Mueble en Colombia. Bogotá, 2004. MINISTERIO DE CULTURA. Resolución Ministerial Número 0263 de 2004 (Marzo 12): Por la cual se crea el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial. Bogotá, 2004. MINISTERIO DE CULTURA. Resolución 168 de 2005 (Febrero 24): Por la cual se establecen los criterios, competencias, requisitos y procedimientos para evaluar y declarar un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., 2005. MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 2406 de 2005 (Julio 15): Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial. Bogotá, 2005. MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1313 de 2008 (Abril 23): Por el cual se reglamenta el Artículo 7° de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Bogotá, D.C., 2008. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Decreto 2380 de 2008 (Julio1º): Por medio del cual se promulga la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003. Bogotá, 2008.
244
MINISTERIO DE CULTURA. Compendio de Políticas Culturales. Documento de Discusión. Segunda Parte - Sección 2: Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Bogotá, 2009. MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 763 de 2009 (Marzo 10): Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. Bogotá, 2009. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Decreto 2941 de 2009 (Agosto 6): Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Bogotá, D.C., 2009. MULLER, Pierre Las Políticas Públicas. Segunda Edición. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2006. NIOCHE, Jean Pierre. Ciencia Administrativa: Managment Público y Análisis de las Políticas Públicas. En Cuatro Lecturas Clave Sobre Políticas Públicas. Pontificia Universidad Javeriana: Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Bogotá, 1996. NORTH, Douglas. Instituciones, Cambio Institucional y Desempeño Económico. Fondo de Cultura Económica -FCE-. Ciudad de México, 1993. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. En: http://www.unesco.org. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Directrices para la Creación de Sistemas Nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”. París, S.F.. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Décimo Séptima Reunión. París, 1972 (Octubre 17 - Noviembre 21). En: http://www.unesco.org. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Conferencia Mundial Sobre las Políticas Culturales Declaración de México Sobre las Políticas Culturales. México D.F., 1982 (Julio 26 Agosto 6). En: http://www.unesco.org.
245
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Conferencia General: 25º Reunión. París, 1989 (Octubre 17 Noviembre 16). En: http://www.unesco.org. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-: COMISIÓN MUNDIAL SOBRE CULTURA Y DESARROLLO. Nuestra Diversidad Cultural. París, 1995. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Documento 161 EX/15. Paris, 2001 (A) (Mayo 16). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Declaración Universal Sobre la Diversidad Cultural. París, 2001. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Reunión Internacional de Expertos: Patrimonio Cultural Inmaterial: Esferas Prioritarias para una Convención Internacional. Río de Janeiro, 2002 (Enero 22 – Enero 24). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. III Mesa Redonda de Ministros de Cultura del Mundo Sobre “El Patrimonio Cultural Inmaterial, Espejo de la Diversidad Cultural”. Declaración de Estambul. Estambul, 2002 (Septiembre 16 - Septiembre 17). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París, 2003 (Octubre 17). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA -UNESCO-. Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad: Proclamaciones 2001, 2003 y 2005. París, 2006. OSZLAK, Óscar. Estado y Sociedad: ¿nuevas reglas de juego?. En Revista Reforma y Democracia. Número 9. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, 1997 (Octubre). PRATS i CATALÀ, Joan Oriol. Pensar lo Público. La Transformación del Estado y la Administración Pública en la Democracia Española. Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional -CEMCI-. Diputación de Granada. Granada, 2000.
246
PRATS I CATALÀ, Joan Oriol. De la Burocracia al Management, del Management a la Gobernanza. Las transformaciones de las Administraciones Públicas de nuestro tiempo. Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-. Madrid, 2005. PROTT, Lyndel. Definición del Concepto del “Patrimonio Intangible”: Retos y Perspectivas. En Informe Mundial sobre la Cultura 2000 – 2001: Diversidad Cultural, Conflicto y Pluralismo. Madrid, 2001. PUTNAM, Robert D.. Comunidade e Democracia. A experiência da Itália Moderna. Fundaçao Getulio Vargas Editora. Rio de Janeiro, 2000. QUIJANO, Aníbal. Otra noción de lo privado, otra noción de lo público. Revista de la CEPAL. Número 35. Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL-. Santiago de Chile, 1988. RABOTNIKOF MASKIVKER, Nora Delia. Lo Público y sus Problemas: Notas para una Reconsideración. En: Revista Internacional de Filosofía Política. Número 2. Madrid, 1993 (Noviembre). RABOTNIKOF MASKIVKER, Nora Delia. En busca de un lugar común. El espacio público en la teoría política contemporánea. Universidad Nacional Autónoma de México UNAM-: Instituto de Investigaciones Filosóficas. México, D.F., 2005. RABOTNIKOF MASKIVKER, Nora Delia. Pensar lo público hoy. En Revista Metapolítica. Número 57. México, D.F., 2008. ROTH DEUBEL, André Noël. Políticas Públicas: Formulación, Implementación y Evaluación. Editorial Aurora. Tercera Reimpresión. Bogotá, 2006. RUBIO SERRANO, Rocío. Estado del Arte del Patrimonio Cultural Inmaterial: Colombia. Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina -CRESPIAL -. Cusco, 2008 (Junio). PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 833 de 2002 (Abril 26): Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2002. SALVAR PATRIMONIO. Tesoros Humanos Vivos. En: http://www.salvarpatrimonio.org. SANTAMARINA CAMPOS, Beatriz. Una Aproximación al Patrimonio Cultural. En HERNÀNDEZ I MARTÍ, Gil-Manuel et al. La Memoria Construida. Patrimonio Cultural y Modernidad. Tirant lo Blanch. Valencia, 2005.
247
SEN, Amarya. Los Fines y los Medios del Desarrollo. En Desarrollo y Libertad. Editorial Planeta. Barcelona, 2000. SERNA, Miguel Salvador. El Papel de las Instituciones en la Gestión de las Administraciones Públicas. En Revista Reforma y Democracia. Número 20. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD-. Caracas, 2001 (Junio). TELLO ROZAS, Sonia. Introducción Patrimonio e Interdisciplinariedad. En En torno al patrimonio y la interdisciplinariedad. Universidad de San Martín de Porres. Lima, 2002. THOENING, Jean Claude. Política Pública y Acción Pública. En Revista de Gestión y Política Pública. Número 1. Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Toluca, 1997 (Primer Semestre). URTEAGA ARTIGAS, María Mercedes. ¿Puede explicarse el patrimonio material sin el patrimonio inmaterial?. PH 52. Año XIII Número 52. Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Andalucía, 2005 (Febrero). VEEDURIA DISTRITAL - UNIVERSIDAD DEL VALLE. Capacitación Interinstitucional para el Fomento de la Participación y el Control Social. Guía para la Formación de Servidores Públicos. Bogotá D.C., 2005 (Septiembre). VERNIS, Alfred. Asociaciones entre lo Público y lo Privado: Formas Legítimas e Ilegítimas. VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado: Ponencia. Madrid, 2005 (Junio 23 – Junio 24). VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Editorial Temis. Décima Edición. Bogotá, D.C., 1997. ZULETA, Estanislao. Educación y Democracia: Un Campo de Combate. Corporación Tercer Milenio. Fundación Estanislao Zuleta. Bogotá, 1995. ZULETA JARAMILLO, Luis Alberto; y JARAMILLO GIRALDO, Lino. Impacto Económico del Patrimonio del Centro Histórico de Bogotá, D.C.: Estudio para el Convenio Andrés Bello y la Corporación La Candelaria. Informe Final. Bogotá, D.C., 2003.
248
ANEXOS
249
Anexo No. 1: Valor Universal Excepcional: Criterios335
El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO considera que un bien posee Valor Universal Excepcional si cumple uno o más de los siguientes criterios. Por lo tanto, los bienes propuestos tendrán que: (i) representar una obra maestra del genio creador humano; (ii) atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes; (iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida; (iv) ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana; (v) ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles; (vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional; (vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales; (viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos; (ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos; (x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
335
GOBIERNO DE ESPAÑA – MINISTERIO DE CULTURA. En http://www.mcu.es.
250
Anexo No. 2: Referencias Constitucionales Complementarias: Cultura ARTÍCULO
CONTENIDO
CONCORDANCIAS
Artículo 10
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Preámbulo, 1º, 2º, 5º, 7º, 13,16, 67, 68, 189, 246, 286, 310 y 330
Artículo 26
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Preámbulo, 25, 54, 67, 68, 70, 73, 74, 84, 85, 93, 94, 103, 150, 222 y 377
Artículo 44
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
1º, 2º, 5º, 11, 12, 13,14,15, 16, 16, 17,18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 42, 48, 49, 50, 52, 53, 67, 68, 70, 93, 94, 95 96 y 356
Artículo 61
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Artículo 63
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Preámbulo, 72, 75, 88, 102, 150, 329, 332 y 366
Artículo 67
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Preámbulo, 1º, 2º, 10, 13, 22, 25, 27, 41, 44, 52, 64, 68, 69, 70, 79, 93, 94, 95, 150, 189, 221, 300, 336, 356 y 366
Preámbulo, 58, 93, 94, 150 y 189
251
CONTINUACIÓN ARTÍCULO
CONTENIDO
CONCORDANCIAS
Artículo 68
ARTÍCULO 68: Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Preámbulo, 7º, 10, 26, 27, 44, 45, 47, 67, 69, 70, 71, 93, 94, 150 y 189
Artículo 76
La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.
Preámbulo, 75, 77, 150, 249, 167, 272, 344 y 371
Artículo 77
La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.
Preámbulo, 20, 26, 53, 73, 75, 76, 111 y 112
Artículo 95
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2) Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3) Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4) Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6) Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7) Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Preámbulo, 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 13, 22, 23, 25, 26, 27, 32, 40, 41, 43, 44, 49, 58, 63, 67, 70, 72, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 96, 103, 104, 105, 106, 107, 125, 133, 150, 152, 154, 155, 170, 188, 189, 218, 228, 229, 242, 247, 258, 259, 260, 282, 316, 338, 360, 363, 374, 375, 376, 377, 378 y 379
Artículo 171
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
7º, 114,176, 179, 258, 260, 261, 262, 263 y 329
252
CONTINUACIÓN ARTÍCULO
CONTENIDO
CONCORDANCIAS
Artículo 176
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
7º, 114, 132, 171, 178, 179, 258, 260, 261, 262, 263 y 322
Artículo 328
Artículo 330
Artículo 333
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter. La ciudad de Barranquilla se organiza como Distrito Especial, Industrial y Portuario. (Adicionado. Acto Legislativo No. 01 de 1993 (Artículo 1°)). El distrito abarcará además la comprensión territorial del barrio de Las Flores de esta misma ciudad, el corregimiento de La Playa del municipio de Puerto Colombia y el tajamar occidental de Bocas de Ceniza en el río Magdalena, sector Ciénaga de Mayorquín, en el departamento del Atlántico. (Adicionado. Acto Legislativo No. 01 de 1993 (Artículo 1°)). Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las disposiciones vigentes para los municipios. (Adicionado. Acto Legislativo No. 01 de 1993 (Artículo 1°)). De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1) Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios; 2) Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; 3) Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución; 4) Percibir y distribuir sus recursos; 5) Velar por la preservación de los recursos naturales; 6) Coordinar los programas y proyectos promovidos por la diferentes comunidades en su territorio; 7) Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional; 8) Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9) Las que les señalen la Constitución y la ley. Parágrafo: La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
1º, 150, 286 y 356
1º, 7º, 80, 82, 95, 96, 171, 246, 268, 286, 296, 317, 329, 339, 357 y 360
5º, 13, 44, 58, 72, 79, 84, 88, 95, 150, 215, 333, 334 y 336
Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991
253
Anexo No. 3: Monumentos Conmemorativos y Objetos Artísticos en el Espacio Público MONUMENTOS CONMEMORATIVOS No
TÍTULO
UBICACIÓN
ELEMENTOS PATRIMONIALES
1
Templete al Libertador
Parque de los Periodistas
Templete
2
Monumento a los Héroes
Autopista Norte / Calle 80
Conjunto
3
Reyes Católicos
Avenida El Dorado / Carrera 99
Esculturas
4
Monumento a los Mártires
Avenida Caracas / Calle 10 y Calle 9
Conjunto
5
Batalla de Ayacucho
Carrera 7 / Calle 7 y Calle 8
Conjunto
6
Simón Bolívar
Plaza de Bolívar
Conjunto
7
Gonzalo Jiménez de Quesada
Plazoleta del Rosário
Conjunto
8
Carlos Martínez Silva
Parque de la Independencia
Conjunto
9
Joaquín F. Vélez
Parque de la Independencia
Conjunto
10
Salvador Camacho Roldán
Parque de la Independencia
Conjunto
11
Antonio José de Sucre
Parque Lourdes
Escultura
12
Policarpa Salavarrieta
Las Águas
Conjunto
13
Miguel de Cervantes
Avenida 82 / Carrera 9 y Carrera 10
Busto
14
Rafael Uribe Uribe
Parque Nacional
Conjunto
15
José Manuel Groot
Calle 27 / Carrera 7 y Carrera 10
Busto
16
Epifanio Garay
Museo Nacional
Pedestal, Basamento y Busto
17
Rafael Núñez
Capitolio Nacional (Patio Sur)
Escultura
18
Francisco de Paula Santander
Plaza Santander
Escultura
19
José de San Martín
Calle 32 / Carrera 7 y Carrera 13
Conjunto
20
José Rufino Cuervo
Plazoleta San Carlos
Conjunto 254
CONTINUACIÓN MONUMENTOS CONMEMORATIVOS 21
Francisco José de Caldas
Plaza de Las Nieves
Escultura
22
Tomás Cipriano de Mosquera
Capitolio Nacional costado Norte
Conjunto
23
José María Espinosa
Carrera 2 / Calle 20
Busto
24
Miguel Antonio Caro
Entrada Academia Colombiana de La Lengua
Escultura
25
Jorge Eliécer Gaitán
Calle 27 / Carrera 24
Busto
26
Monumento a las Banderas
Avenida Américas / Carrera 80 y Diagonal 15 Sur
Todo el conjunto
27
Diosa del Agua
Avenida Américas / Calle 70A
Conjunto
28
Antonio Baraya
Carrera 13 / Calle 39
Conjunto
29
La Rebeca
Calle 25 / Carrera 12 y Carrera 13
Conjunto
ARTE EN ESPACIO PÚBLICO 30
Mariposa
Avenida Jiménez / Carrera 11 y Carrera 13 Plazoleta de San Victorino
Conjunto
31
Rita
Parque Nacional
Escultura
32
Mujer con Rueda y Alas (No. 1, 2 y 3)
Carrera 7 por Calle 72
Conjunto
33
Homenaje a Ghandi
Carrera 7 / Calle 100
Conjunto
34
Espejo de la Luna
Edificio World Trade Center
Conjunto
35
Soltando la Onda
Carrera 13 / Calle 23 Telecom
Conjunto
36
Ala Solar
Calle 26 / Av. Américas
Conjunto
37
Dinamismo
38
Hombre a Caballo
39
16 Torres
Avenida Circunvalar / Calle 35
Conjunto
40
Nave Espacial
Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada
Conjunto
41
Minerva
Entrada Biblioteca Luís Ángel Arango
Conjunto
42
Bosque Cultural
Biblioteca Luís Ángel Arango
Conjunto
43
Eclipse
Avenida El Dorado Secretaría de Educación Distrital
Conjunto
Carrera 5 / Calle 15 Edificio Procuraduría General de la Nación Calle 26 / Carrera 20 Parque del Renacimiento
Conjunto Conjunto
255
44
Caracol de Crecimiento
Edificio de la Secretaría de Educación Distrital
Conjunto
45
Ventana
Avenida El Dorado / Carrera 92
Conjunto
46
Viajero
Avenida El Dorado / Carrera 107
Conjunto
47
Doble Victoria Alada
Avenida El Dorado / Carrera 108
Conjunto
48
Horizonte
Avenida El Dorado Aeronáutica Civil
Conjunto
49
Oración al Proscrito
Aeropuerto El Dorado (Entrada)
Conjunto
50
Pedazo de Río
Aeropuerto El Dorado (Costado Sur)
Conjunto
ARTE POPULAR 51
Jorge Eliécer Gaitán
Plaza de la Perseverancia
Fuente: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, 2006
Conjunto 336
336
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL: Resolución Número 0035 de 2006 (Enero 13): Por la cual se declaran unos Bienes de Interés Cultural en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., 2006.
256