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3.06 “BASES SUSTENTABLES Y RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DEL ECOTURÍSTICO RESPONSABLE EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS” Por Miguel Ignacio Fredes

1.

Introducción

Aunque ya en el año 1940, ante la firma de la Convención de Washington, los países de América acordaron conservar ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna “en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre"34, la evolución positiva de la conservación de áreas naturales ha sido insignificante en muchos países del Continente, ingresando en el caso de Chile más bien a un cuadro crítico después de 39 años de la ratificación de dicho compromiso internacional35. Es que el Estado chileno ha dejado insatisfechas -después de 33 años- las necesidades del desarrollo sustentable que exigen un equilibrio entre crecimiento económico y conservación del ambiente. Más aún, en particular la conservación de áreas naturales protegidas36 por el Estado ha sido relegada a un rincón olvidado de las preocupaciones gubernamentales37. 34 Véase el preámbulo de la Convención de Washington. 35 En Chile la Convención de Washington entró en vigor el 10 de octubre de 1967 con la dictación del D.S. Nº531 de 1967, de RR.EE. 36 Las áreas protegidas han sido creadas como unidades definidas -jurídica y territorialmente- para conservar muestras representativas de la biodiversidad; proteger, recuperar y manejar especies de flora y fauna que presenten problemas de conservación; resguardar y darle valor a recursos culturales 54


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