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El valor probatorio de las huellas dactilares, por José Manuel Estébanez

El valor probatorio de las huellas dactilares Sentencias condenatorias por presencia de huellas dactilares en el lugar del delito

sencia de una persona determinada en el lugar en el

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que la huella se encuentra, que permite establecer, con se

La prueba de identificación por huellas dactilares es de notoria relevancia; los surcos dactilares son inmutables durante toda la vida del sujeto, son diferentes en cada persona y no pueden alterarse. Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo la efectividad de la pericial dactiloscópica para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Lo cierto es que la pericial dactiloscópica constituye una prueba plena en lo que atañe a la acreditación de la pre

Por José Manuel Estébanez izquierdo

“La huella dactilar permite establecer que la mano ha estado en contacto con la superficie impresa”

En la imagen, el juez José Manuel Estébanez, autor del artículo

guridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas.

Participación en el delito

No obstante, la conexión de esos datos con la atribución al titular de las huellas de la participación en un hecho delictivo exige un juicio lógico inductivo del que pueda deducirse, sin duda racional alguna, que por el lugar en el que se encuentra la huella, o por el conjunto de circunstancias concurrentes, ésta necesariamente procede del autor del delito. Explicaba la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 08/02/1996, asunto Murray contra el Reino Unido, que, cuando existen pruebas de cargo serias de la realización de un acto delictivo, y las huellas dactilares, sin duda lo son, la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación «exigida” por la prueba de cargo y que, únicamente, éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna. Como razonaba la Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 223/1998, de 20 de enero, es una prueba que obliga a que

La escena del crimen es un yacimiento donde la policía recoge evidencias

Ficha policial decadactilar

su ejecución tenga lugar no solo en un corto periodo de tiempo al tratarse de vestigios fácilmente perecederos, sino además lo más cerca posible, temporalmente, de la fecha en que los sucesos investigados acaecieron. La genuina prueba del desarrollo de la inspección ocular policial y de las circunstancias en las que, en el curso de la misma, sean localizadas las huellas dactilares, los objetos en las que se encontraron y la remisión de éstos al laboratorio oficial, estará constituida, según afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/01/2003, por el testimonio del funcionario que practique esa diligencia, testimonio que ha de llevarse a efecto en el acto del Juicio Oral con todas las garantías de inmediación y contradicción (…)

Validez de la prueba

Por ello, el Alto Tribunal entendía que, desde la perspectiva de la legalidad procesal, la validez de la prueba pericial resultaba palmaria al haber sido ratificado el informe lofoscópico en el acto del plenario, con riguroso respeto a las exigencias de oralidad, contradicción e inmediación, por el especialista que elaboró el dictamen que obraba en las actuaciones. Aunque supongan una prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra -si este es un objeto fijo- o permite esclarecer, con seguridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas -en el caso de objetos muebles móviles-, ha de matizarse, como decía la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 07/09/2015, el hallazgo de una huella en un objeto de naturaleza móvil (como, por ejemplo, una botella o una caja de cartón), que haya sido localizado en el lugar de los hechos, únicamente acredita que la persona identificada estuvo en contacto con ese objeto móvil, lo que puede concitar las más aventuradas deducciones sobre la procedencia de dicho

objeto, siendo, por ello, insuficiente para construir, sobre este único dato, una decisión condenatoria.

Hallazgos incriminatorios

A continuación, expondré, a título meramente ilustrativo, dos Sentencias en que el hallazgo de huellas dactilares, junto con otras circunstancias concurrentes, fue considerado un indicio de gran potencia incriminatoria:

La identificación de las huellas dactilares encontradas en los envoltorios de unos paquetes conteniendo la droga fue considerada, en la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 10/10/2016, como un indicio de una gran potencia incriminatoria y probatoria, pues significaba que la persona identificada fue nada menos que la última persona que manipuló o/y tuvo acceso a los paquetes conteniendo la droga.

Funcionario de policía recuperando huellas dactilares en el lugar de los hechos

La presencia de la huella lofoscópica correspondiente al dedo medio de la mano izquierda del acusado permitió, en la Sentencia de la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22/09/2016, atribuir el hecho delictivo al titular de la huella, razonando que su valor era significativo pues se asentaba en un lugar al que no se podía acceder de forma accidental (parte exterior del marco de una ventana que presentaba signos forzamiento). En este caso se tuvo en cuenta que el domicilio en que se había cometido el robo era una vivienda unifamiliar de dos plantas, ubicada en el interior de una parcela de unos 2.000 metros cuadrados que estaba limitada por una valla de piedra que en su parte más baja era de dos metros y en la más alta de 2,30 metros.

¿Absolución?

Se ha de insistir, por tanto, en que, únicamente, podrá inclinarse por una solución absolutoria, a pesar del resultado positivo del informe dactiloscópico, cuando sea factible establecer conclusiones alternativas plausibles que conduzcan a la incertidumbre o a la indeterminación, porque las huellas hayan podido quedar impresas antes o con posterioridad a la comisión de los hechos delictivos, o en otro lugar si se asientan sobre un objeto mueble móvil.

* José Manuel Estébanez izquierdo es juez y escritor

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