Sociedad Científica Española de Criminología
El valor probatorio de las huellas dactilares Sentencias condenatorias por presencia de huellas dactilares en el lugar del delito Por José Manuel Estébanez izquierdo
L
a prueba de identificación por huellas dactilares es de notoria relevancia; los surcos dactilares son inmutables durante toda la vida del sujeto, son diferentes en cada persona y no pueden alterarse.
cirse, sin duda racional alguna, que por el lugar en el que se encuentra la huella, o por el conjunto de circunstancias concurrentes, ésta necesariamente procede del autor del delito.
Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo la efectividad de la pericial dactiloscópica para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Lo cierto es que la pericial dactiloscópica constituye una prueba plena en lo que atañe a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra, que permite establecer, con se-
“La huella dactilar permite establecer que la mano ha estado en contacto con la superficie impresa”
En la imagen, el juez José Manuel Estébanez, autor del artículo
guridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas.
Participación en el delito No obstante, la conexión de esos datos con la atribución al titular de las huellas de la participación en un hecho delictivo exige un juicio lógico inductivo del que pueda dedu-
Explicaba la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 08/02/1996, asunto Murray contra el Reino Unido, que, cuando existen pruebas de cargo serias de la realización de un acto delictivo, y las huellas dactilares, sin duda lo son, la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación «exigida” por la prueba de cargo y que, únicamente, éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna. Como razonaba la Sentencia del Tribunal Supremo Núm. 223/1998, de 20 de enero, es una prueba que obliga a que
Gaceta divulgativa de la SCEC. Fundada en 1980
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