Estatuto de SOCIMEP

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ESTATUTO PREÁMBULO Nosotros, estudiantes del pregrado de medicina entendedores que nuestra profesión necesita enriquecerse de nuevos conocimientos que sólo pueden obtenerse a través de la investigación científica y a fin de formar una institución de excelencia, establecer una estructura integral, promover la investigación científica y asegurar la calidad académica en beneficio de nuestros miembros y generaciones posteriores, establecemos el presente estatuto. DECLARACION DE PRINCIPIOS I.-

La marcha de la SOCIMEP se encauzará dentro de un espíritu de orden y disciplina de sus socios y miembros bajo el régimen estricto del Estatuto y con el acatamiento del mandato de las asambleas.

II.-

La SOCIMEP se declara una institución científica de carácter nacional exenta de toda discriminación de sexo, credo, condición social e ideologías y sin fines de lucro.

III.-

Los miembros de la SOCIMEP tienen el deber de desarrollar investigaciones originales y así crear nuevos conocimientos para cumplir con una de sus funciones principales como universitarios.

IV.-

La investigación científica estará orientada a contribuir con la ciencia y sus resultados serán utilizados en beneficio del Hombre.


V.-

La investigación científica debe desarrollarse en ejercicio pleno de la libertad intelectual, pero dentro de las normas de la ética profesional.

VI.-

El investigador ha de ser una persona de excelente formación intelectual, académica, humanística y social. TITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, FINES, DOMICILIO y DURACIÓN

DENOMINACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: La denominación de la asociación es de “SOCIEDAD CIENTÍFICA MÉDICO ESTUDIANTIL PERUANA”, siendo “SOCIMEP” su única sigla reconocida. OBJETO ARTÍCULO SEGUNDO:

El objeto de la asociación es promover la reunión y

confraternidad entre estudiantes de medicina mediante el desarrollo de actividades de carácter científico académico, impulsando un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus miembros, sin afiliación político partidaria, sin fines de lucro, no sectarista y propugna objetivos sin discriminación racial, social, religiosa, sexual o de cualquier otra índole. FINES ARTÍCULO TERCERO: Los fines generales de la asociación son implementar mecanismos para elevar el nivel científico académico de los estudiantes de medicina en el Perú, promoviendo la investigación en el área de la salud durante el pregrado y la educación médica. Ambas actividades se llevarán a cabo con la debida proyección hacia la comunidad e intercambios estudiantiles. Uno de los fines específicos de la asociación es la organización del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN SOCIMEP) que se realizará anualmente, y que representa el principal evento científico y académico de la asociación.


DOMICILIO ARTÍCULO CUARTO:

La asociación señala su domicilio legal en Jirón

Almendariz en el local del consejo nacional del colegio médico de Perú, como segunda opción se tendrá como sede a la dirección de una de las sociedades científicas del país previa a una convocatoria y elección de las propuestas presentadas con una duración de 2 años, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de la Asamblea General de Asociados. Por tratarse de una asociación de carácter nacional tendrá una sede operativa, la misma que cambiará anualmente a la ciudad del Asociado a la cual pertenezca el Presidente del Consejo Directivo vigente. DURACIÓN ARTÍCULO QUINTO:

El plazo de duración de la asociación es por tiempo

indeterminado, dando por iniciadas sus actividades a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública originada por la presente minuta.

TITULO SEGUNDO PATRIMONIO SOCIAL DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO SEXTO: El patrimonio de la sociedad estará compuesto por los bienes que adquiera la asociación por cualquier título y de los recursos que se obtengan por:  Cuatro cuotas anuales, las que serán abonadas por los asociados en el marco de las Asambleas Generales Ordinarias.  Cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea.  Diferentes ingresos percibidos (donaciones y legados).  El 5% de la utilidades por inscritos del CCN SOCIMEP, el cual es abonado por la SOCIEDAD sede.


ARTÍCULO SÉTIMO:

El Tesorero es el responsable de:

 Establecer el inventario de los bienes de la asociación.  Establecer un presupuesto anual para la ejecución de las actividades estipuladas en el Plan Operativo de la gestión vigente. TÍTULO TERCERO ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO NOVENO: Los asociados podrán ser personas naturales o jurídicas, en este último caso deberán ser organizaciones científicas de estudiantes de medicina que agrupen formalmente a estudiantes de medicina de pregrado dedicados a la investigación. Los representantes de las personas jurídicas asociadas serán debidamente acreditados ante el Consejo Directivo, de acuerdo al Reglamento Interno de la SOCIMEP. ARTÍCULO DÉCIMO: Las organizaciones científicas de estudiantes de medicina que soliciten su asociación a la SOCIMEP deberán postular ante la Asamblea General, acreditándose con los requisitos que establecerá para el efecto el Reglamento Interno. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno, la Asamblea General lo someterá a votación, admitiéndose o denegándose su incorporación con el voto de más de la mitad de los asociados titulares concurrentes. Igual trámite seguirán las solicitudes de admisión presentadas por las personas naturales que soliciten su admisión a la SOCIMEP. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los asociados podrán renunciar libremente a pertenecer a la SOCIMEP con la condición que den a conocer su decisión por escrito con tres (3) meses de anticipación al Consejo Directivo.


ARTÍCULO DUODÉCIMO: Las organizaciones de estudiantes afiliadas de cualquier categoría son autónomas para definir su estructura y funcionamiento administrativo, siempre y cuando no se transgredan el Estatuto ni el Reglamento Interno| de la SOCIMEP. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son deberes de los asociados: a.

Contribuir al prestigio de la asociación y a la consecución de sus principios, fines y objetivos.

b.

Cumplir con pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el artículo décimo sexto de los presentes estatutos.

c.

Contribuir a la conservación e incremento de los bienes culturales y materiales de la asociación.

d.

Fortalecer y defender permanentemente la autonomía de la SOCIMEP.

e.

Acatar las disposiciones del Estatuto cumpliendo los acuerdos de la Asamblea

General de asociados en su calidad de soberano y los acuerdos de el Consejo Directivo enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son derechos de los asociados: a.

Participar de los CCN y demás actividades de la SOCIMEP de conformidad con las disposiciones que para el caso se implementen en el reglamento interno de la SOCIMEP.

b.

Ser informado de todos los acuerdos tomados en la Asamblea General.

c.

Expresar libremente sus ideas y opiniones en el marco de la Asamblea General.

d.

Presentar ante la Asamblea General su postulación a la conformación del Consejo Directivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados para cada caso.

CUOTAS SOCIALES ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la Asamblea General.


Las

cuotas

ordinarias

serán

pagadas

trimestralmente.

Las

cuotas

extraordinarias serán fijadas siempre que la Asamblea General acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la asociación; el monto y la forma de pago de las mismas serán acordados de igual modo, por la Asamblea General. TÍTULO CUARTO CATEGORIA DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los asociados podrán ser: a.

Personas jurídicas, que se encuentren inscritas en Registros Públicos como una asociación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a.1)

Presentar como estructura básica de organización un Consejo Directivo formado por un Presidente, Secretario y Tesorero, o sus equivalentes.

a.2)

Representar a los estudiantes dedicados a la investigación en una Facultad de Medicina del Perú o su equivalente, bajo la condición de que ninguna otra asociación de la misma facultad solicite su inscripción como

sociedad.

Esta

representatividad

deberá

estar

avalada

debidamente por resolución de las autoridades de la universidad. b.

Si es persona natural, deberá contar con carta de presentación expedida por la Universidad en la cual sigue estudios y con documento que contenga una lista de adherentes con un mínimo de veinte estudiantes de medicina de su universidad de origen, que expresen su respaldo a su inscripción, la que contendrá el nombre, documento de identidad, número de carné universitario, año de estudios y firma respectiva.

En caso algún Asociado no pueda cumplir con el inciso “a” por ir en contra de las normativas vigentes de su universidad o facultad, se hará la excepción, previa investigación al respecto. Las categorías de los asociados son: 1. ASOCIADO TITULAR: se considerará en esta categoría a todo asociado que cuente con todos los siguientes requisitos:


a.

Haber expuesto en la última Jornada Científica Regional que le corresponde, al menos un trabajo de investigación.

b.

Haber expuesto por lo menos cuatro (4) trabajos de investigación en dos (2) Congresos Científicos Nacionales de estudiantes de medicina consecutivos, tomándose en cuenta el CCN vigente. Asimismo, participar con la exposición de por lo menos un trabajo de investigación en el CCN vigente.

c. Publicar al menos un trabajo de investigación que cumpla con las siguientes características: - La fecha de publicación debe tener una antigüedad no mayor de un año al momento de acreditar. - La revista en la que dicho trabajo es publicado debe estar indizada en cualquiera de las siguientes bases de datos: Imbiomed, Latindex, LIPECS, LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, SCOPUS, MEDLINE o ISI. - Al menos uno de los autores debe ser un estudiante de medicina que pertenezca a la sociedad en cuestión, y debe mencionarlo en su filiación. 2. ASOCIADO ORDINARIO: Cualquier asociado que no cumpla con los requisitos para ser titular. La renovación de la titularidad se realizará anualmente durante la IV AGO, antes de las elecciones de los nuevos cargos directivos. Para esto, las sociedades interesadas deberán presentar a el Consejo Directivo los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. El ascenso de categoría se podrá solicitar en cualquiera de las AGO, exceptuando aquella que se desarrolle en el marco de un CCN.


TÍTULO QUINTO ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: La asociación que se constituye tiene los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General b) El Consejo Directivo c) La Junta de Vigilancia. ARTÍCULO VIGÉSIMO: La asociación tiene además órganos de apoyo: a) El Consejo de asesores b) Otros que se consideren en el reglamento interno

TÍTULO SEXTO LA ASAMBLEA GENERAL COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Asamblea General está compuesta por todos los asociados y representa a la universalidad de los mismos. Es el órgano supremo de la asociación, sus decisiones tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el Código Civil son obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda. CLASES DE ASAMBLEAS ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Habrán dos clases de asambleas generales: Ordinarias y extraordinarias. La asociación tendrá cuatro (04) Asambleas Generales Ordinarias al año, siendo la asistencia de carácter obligatorio por parte de todos los asociados. La asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo estime necesario, cuando lo soliciten la Junta de Vigilancia o la décima parte de los asociados.


Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de 15 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de quince días calendarios. DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA: ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Asamblea General Ordinaria se celebrará en cualquiera de sus sedes filiales según lo establecido en el reglamento interno, es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en estos Estatutos, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados, de conformidad con el artículo 85 del Código Civil. Para la validez de las reuniones se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados titulares. En segunda convocatoria basta la presencia de tres o más asociados titulares. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes siempre y cuando sean mayor o igual a tres. Para modificar el estatuto y disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados titulares hábiles, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan, siempre que representen no menos de la décima parte del número de asociados. La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, actuando como Secretario el mismo del Consejo Directivo. En defecto de estas personas, intervendrán los asociados que el Consejo Directivo designe. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Son atribuciones de la Asamblea: a. Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo y Junta de Vigilancia. b. Aprobar el Presupuesto Anual y los Estados Financieros de la Asociación. c. Modificar los Estatutos y Reglamentos. d. Disolver la Asociación.


e. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. f. Aprobar la Memoria Anual de la Asociación. g. La conformación de Comités Permanentes para organizar eventos de carácter científico, académico y de atención de integral de salud en un marco específico dentro de las actividades de la asociación. i. Elegir a los integrantes de los órganos de apoyo. j. Elegir la sede del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP): sede principal y sede alterna entre aquellas debidamente postuladas. k. Nombrar responsables para establecer relaciones con otras instituciones. l. Ratificar a los Directores de los Comités Permanentes, quienes son elegidos en el seno de los comités, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno, para tal fin. m. y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Entre las Asambleas Generales, el Consejo Directivo toma las decisiones que no estén establecidas como exclusivas de la Asamblea General en este estatuto, con cargo a rendir cuentas a la Asamblea General. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: En las Asambleas Generales de la asociación se distinguen cuatro (04) derechos parlamentarios: a. Derecho a la palabra. b. Derecho a proponer. c. Derecho a secundar, y dirigir negativos. d. Derecho a votar y elegir. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Los participantes de las Asambleas Generales de la asociación, de acuerdo a su naturaleza tienen los siguientes derechos parlamentarios: 1. Asociados titulares (a, b, c, d). 2. Asociados ordinarios (a, b). 3. Miembros del Consejo Directivo (a, b, c). 4. Miembros del Consejo Directivo anterior, miembros titulares (a, b). 5. Miembros ordinarios y miembros primeros (a)


6. Miembros de la Junta de Vigilancia y de los órganos de apoyo(a) 7. Invitados (a) (que sean aprobados por un mínimo de los dos tercios de los Delegados de los asociados titulares concurrentes a la Asamblea). ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En las Asambleas Generales podrán asistir en calidad de observadores, las siguientes personas: a. Cualquier estudiante de medicina b. Cualquier Médico c. Otros estudiantes y profesionales

TÍTULO SÉTIMO EL CONSEJO DIRECTIVO EL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Consejo Directivo será elegido en una Asamblea General Ordinaria. La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por nueve miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario. d. Tesorero. e. Fiscal. f. Tres Consejeros Regionales (Norte, Centro y Sur). g. Directores de los Comités Permanentes Académico, Científico, de Difusión e Imagen Institucional y de Atención Integral de Salud. h. Presidente del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP) El mandato de los mismos durará un año. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser reelegidos en el mismo cargo en dos periodos consecutivos. En caso de vacancia de alguno de los miembros, deberán ser elegidos por la Asamblea General. QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO


ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO: El quórum del consejo directivo será la mitad más uno de sus miembros. El Presidente del Consejo dirime en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto. Tienen voz y voto los miembros integrantes del mismo, pudiendo asistir los delegados de cualquier organización asociada con derecho a voz. El Consejo Directivo se reunirá toda vez que lo solicite su Presidente, a pedido de la Junta de Vigilancia o cuando lo solicite un número de asociados que represente a la tercera parte del número total. El Presidente convocará a reunión de Consejo Directivo a través de esquela, con indicación del día, lugar y hora. El envío de la esquela de invitación no será necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes del consejo. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, cumplir y hacer cumplir el estatuto. b) Ejercer la administración de la asociación. c) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados d) Convocar a Asamblea General e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el balance general. f) Establecer contacto con personas e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor logro de sus fines. FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la asociación en todos los actos y además debe:


a. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de asamblea general y velar por la buena marcha de la asociación. b. Convocar y presidir las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo. c. Formular la memoria anual y presentarla en el marco de la Asamblea General Ordinaria que se realice en el marco del CCN de su gestión. d. Aperturar cuentas de ahorros, cobros de cheque, depósitos en moneda nacional o extranjera, etc. e. Dar visto bueno a los balances y ordenar su publicación. f. Representar a la asociación ante toda clase de autoridades sean políticas, policiales, administrativas, municipales o judiciales, laborales, regionales, religiosas, militares, aduaneras, superintendencias, ministeriales, gozando para el efecto de las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; pudiendo: 1. Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones. 2. Desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión y/o reconvención, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso solicitar la suspensión convencional del proceso o procesos. 3. Participar en todas las audiencias y/o diligencias, como son las de saneamiento, conciliación de prueba y demás a que hubiere lugar 4. Prestar reconocimiento, declaración de parte, testimoniales, exhibición de documentos y demás que señale la Ley. 5. Formular todo tipo de recursos impugnatorios, así como oposiciones, tachas y demás que provea la Ley en defensa de los legítimos derechos e intereses de la asociación. Estando autorizado para desistirse de los pedidos y recursos formulados. 6. Solicitar todo tipo de medidas cautelares en resguardo de los legítimos derechos e intereses de la asociación, estando expresamente facultado para ofrecer contracautelas, así como participar en los actos y/o diligencias de legalización de firmas y demás tendientes a formalizar y


ejecutar dichas medidas, pudiendo además solicitar la adjudicación en pago de los bienes afectados por dichas medidas y demás diligencias propias del remate. g. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia. FACULTADES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las funciones de los demás miembros son: El Vicepresidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: a. Reemplazar al Presidente durante las Asambleas Generales en caso de que este tenga que ausentarse. b. Apoyar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones. c. Asumir las funciones del Presidente en caso de enfermedad, muerte o ausencia forzosa. d. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia El Secretario tendrá las siguientes funciones: a. Computar el quórum en las reuniones, redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General de Asociados. b. Dar lectura al acta de la sesión anterior y al despacho. c. Corroborar la acreditación de los delegados y subdelegados representantes de los asociados. d. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia. El Tesorero cumplirá las siguientes funciones: a. Recaudar las cuotas. b. Tener a su cargo la custodia de los fondos, valores patrimoniales y de todos los bienes de la Asociación. c. Llevar al día los libros de contabilidad. d. Depositar en alguna(s) Institución(es) bancaria(s) los valores monetarios de la Asociación conjuntamente con el Presidente. e. Presentar puntualmente los balances y el movimiento económico al final de cada año.


f. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia. El Fiscal cumplirá las siguientes funciones: a. Exigir a los asociados ponerse al día con sus cuotas. b. Llevar el Registro de Asociados y Afiliados con sus respectivas generales de ley. a. Cumplir con los encargos o comisiones que le solicite el Consejo Directivo o el Presidente. b. Vigilar el régimen disciplinario de la asociación e iniciar los procesos de investigación de faltas. c. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia. Los Consejeros Regionales son tres (03), correspondientes a asociaciones que están ubicadas en el Norte, Centro y Sur del país y cumplirán las siguientes funciones: a. Dirigir y controlar las actividades de las Sociedades Científicas locales en su región correspondiente. b. Informar periódicamente al Consejo Directivo y Junta de Vigilancia sobre la marcha de estas sociedades. c. Organizar y coordinar las Jornadas Científicas Regionales SOCIMEP, las mismas que estarán definidas en el Reglamento Interno d. Prestar asesoramiento en todos los casos y circunstancias que requieran las asociaciones locales. e. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia f. Mantener una constante comunicación con las organizaciones científicas de estudiantes de medicina locales. g. Trabajar conjuntamente con los representantes de las organizaciones científicas locales en el cumplimiento de los fines de la SOCIMEP. El Presidente del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP) tendrá las siguientes funciones: a. Organizar el Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP), principal evento académico anual de la asociación, encargándose de los aspectos logísticos, económicos y científicos en coordinación con el Consejo Directivo en funciones.


b. Rendir cuentas al Consejo Directivo respecto al CCN-SOCIMEP, antes, durante y después de la realización del Congreso. c. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia Los Comités Permanentes son equipos de trabajo, están destinados a organizar eventos afines a los objetivos de la SOCIMEP. Cada comité tiene autonomía para establecer su estructura interna. TÍTULO OCTAVO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Junta de vigilancia es el órgano de fiscalización, de la asociación, es un ente autónomo dentro de la SOCIEMEP. Constituyen la Junta de Vigilancia seis integrantes y ejercerá funciones durante un año, y sus integrantes serán elegidos por Asamblea General después de la elección del Consejo Directivo. La organización Interna de la Junta de Vigilancia se encuentra especificada en el Reglamento Interno de SOCIMEP. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar libros y documentos de la asociación por lo menos cada seis meses. b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando estime conveniente. c) Fiscalizar la administración de la asociación. d) Vigilar el cumplimiento del Reglamento y Estatuto SOCIMEP. e) Emitir opinión sobre el balance general presentado por el Consejo Directivo. f) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo. g) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime necesaria. h) Vigilar las operaciones de disolución de la asociación.


TÍTULO NOVENO REGIMEN DISCIPLINARIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉTIMO: Los asociados que no cumplan con las obligaciones establecidas en los Estatutos o Reglamento Interno de la asociación, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta con sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la expulsión. Se consideraran faltas posibles de sanción las siguientes: a.

Atentar contra el normal funcionamiento de la entidad y que no

cumplan con el Estatuto, Reglamento Interno o mandatos de la Asamblea General. b.-

Además, los indicados en el Reglamento Interno de la asociación.

Corresponderá a la Fiscalía iniciar el proceso de investigación para calificar la gravedad de la falta imputable, e informar por escrito a la asamblea y a persona implicada en la falta a fin de proponer la sanción que proceda. La sanción será impuesta por la Fiscalía o la Asamblea General según la gravedad y el proceso de investigación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de SOCIMEP. TÍTULO DÉCIMO CONGRESO CIENTIFICO ANUAL DEL CONGRESO CIENTÍFICO ANUAL: ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP, (CCN-SOCIMEP), es el principal evento científico - académico de la asociación. El CCN-SOCIMEP sólo podrá ser organizado por un Asociado Titular elegido por la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de los votos emitidos, con un mínimo de 3.


La Sede oficial estará representado por el Presidente del CCN-SOCIMEP por designación de la asociación científica de estudiantes que representa. La sociedad elegida en segundo lugar será nombrada como una sede alternativa para el CCN-SOCIMEP en el caso de dimisión o rechazo posterior a la elección de la sede oficial. La sede alternativa se comprometerá en cualquier caso, a preparar un proyecto de contingencia para realizar el CCN-SOCIMEP. La solicitud de sede oficial del CCN-SOCIMEP deberá: a. Contar con el respaldo de las autoridades de su facultad y el Rector de la Universidad b. Presentar un anteproyecto que contenga información detallada sobre los aspectos científicos, académicos, de organización y del manejo financiero del mismo. c. Cumplir con lo estipulado en el reglamento interno de la SOCIMEP.

Todo lo referente a la fecha de realización del congreso, a la fecha y forma de envío de resúmenes e in-extensos, a la exposición de los trabajos científicos estudiantiles, a los boletines informativos y demás aspectos de la organización del congreso deberán estar contenidos en el anteproyecto presentado a la SOCIMEP y ratificado por la Asamblea General de la misma antes de hacerse la designación de la sede oficial del CCN-SOCIMEP.

La Sociedad Científica Médica Estudiantil Peruana (SOCIMEP) podrá entregar el auspicio de 500 nuevos soles para el inicio de actividades de la Comisión Organizadora. Toda documentación oficial emitida por la Comisión SOCIMEP deberá llevar el membrete de la SOCIMEP.

Organizadora de CCN-


Ninguna facultad de medicina podrá ser sede del CCN-SOCIMEP por dos (02) años consecutivos. Los trabajos enviados al CCN deben contar con la carta aval de su Sociedad local. La Comisión Organizadora deberá comprometerse a presentar un informe con el porcentaje de avance de metas de todas las áreas del CCN. Tanto a su asociación sede, SOCIMEP y Universidad sede. El informe entregado a SOCIMEP se realizara en cada AGO a partir de su elección o cuando sea requerido por el Consejo Directivo con dos semanas de anticipación. La Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP deberá presentar

un informe

completo (académico y económico) en la siguiente Asamblea General Ordinaria. La Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP deberá elaborar un reglamento que será presentado al Consejo Directivo de la SOCIMEP.

TÍTULO UNDÉCIMO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: a)

La revisión y/o modificación de estatuto se debe realizar en la IV AGO en periodos de cada tres años a partir de la aprobación de esta o cuando el Consejo Directivo, la Junta de Vigilancia o la décima parte de la asamblea soliciten su revisión y modificación, incluyendo past miembros.

b)

Las propuestas de modificaciones podrán estar a cargo del Consejo Directivo, Junta de Vigilancia y los Asistentes de la IV AGO.


c)

La aprobación de estas propuestas de modificación se llevará a cabo en la AGO

en curso, siendo requisito para su aprobación final la ratificación en la primera AGO siguiente previa revisión por un asesor legal. TÍTULO DUODÉCIMO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: La asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la asamblea general, con el quórum y la votación que dispone el estatuto. De hacerse efectiva la disolución, se designará al liquidador que podrá ser el consejo directivo o cualquier otra persona o entidad que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente será adjudicado de conformidad con el artículo 98 del Código Civil a una institución que cumpla similares fines.


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