Reglamento Interno CPC SOCIMEP

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Reglamento Interno del Comité Permanente Científico SOCIMEP

CAPITULO I Misión y Visión

• Promover e Incentivar la Investigación Científica en los estudiantes de Medicina de pregrado a nivel Nacional

CAPITULO II Objetivos Promover y Capacitar en investigación científica a los integrantes de SOCIMEP y extenderlo a los estudiantes interesados integrantes de las diferentes Facultades de Medicina del país. Promover, Orientar la asesoría de los Proyectos y/o Trabajos de Investigación en coordinación con los asesores de SOCIMEP. Evaluar los Proyectos y/o Trabajos de Investigación de los asociados e interesados presentados en Jornadas Científicas Regionales (JCR) y Congresos Científicos Nacionales (CCN). Evaluar la producción científica de los asociados de SOCIMEP Promover la ejecución de las Líneas de Investigación. Establecer las normas de presentación de Proyectos y/o Trabajos de Investigación Científica. Coordinar con los diferentes comités los Proyectos y/o Trabajos de Investigación Científica que se realice dentro de ellos. Fomentar y desarrollar un estudio multicéntrico por cada gestión del CPC. Los resultados se deben publicar en una revista científica indizada, y debe de ser presentados a Presidencia de la SOCIMEP en el marco de la IV AGO del año de gestión. Desarrollar, al menos, una investigación original en el marco de algún CUMIS a realizarse durante la gestión, del mismo año, del Comité Permanente de Atención Integral en Salud (CPAIS).Los resultados se deben publicar en una revista científica indizada, y deben de ser presentados a Presidencia de la SOCIMEP en el marco de la IV AGO del año de gestión.


CAPITULO III Funciones Promover la realización de Investigación Científica de calidad en el pre-grado a través de la realización de eventos científico-académicos. Establecer normas de presentación de Proyectos y/o Trabajos de Investigación de la Sociedad Científica Peruana de Estudiantes de Medicina. Velar por la participación de los miembros de la SOCIMEP en el fomento de la Investigación Científica en el pregrado de Medicina. Trabajar coordinadamente con cada uno de los directores de los Comités Permanentes Científico de las sociedades afiliadas. Asesorar al Comité Científico Académico del Congreso Científico Nacional (CCN) y de las Jornadas Científicas Regionales (JCR). Proponer a la Asamblea Nacional modificaciones, ampliaciones u otros considerándoos a los Reglamentos y Estatutos. Obtener convenios interinstitucionales con instituciones dedicadas a actividades afines. Obtener el auspicio económico para la Impresión de los materiales a Publicar y/o en coordinación con el Comité Permanente de difusión Colaborar con el Web master en el contenido Científico de nuestra Web. Informar frecuente y periódicamente a nuestros afiliados y Consejo directivo Nacional acerca de la labor que venimos desarrollando.

CAPITULO IV Organización Interna del CPC El CPC está conformado por el director del comité, subdirector del comité, el secretario del comité, los vocales y los miembros asociados.


CAPITULO V Integrantes del CPC El Director del CPC Es elegido por propuesta del CPC del periodo anterior y ratificado por la asamblea. El director deberá haber sido vocal o secretario del CPC del periodo anterior a ser elegido. Si no hay miembro que cumpla estos requisitos podrá postular cualquier otro miembro de socimep. El cambio del Director del CPC en periodo no electoral sucederá en las siguientes circunstancias: Renuncia del Director explicando sus motivos al Comité Directivo. Incumplimiento de funciones .lo cual será decidido por la asamblea Es deber y derecho del Director del CPC: Representar al CPC ante la Junta Directiva de la SOCIMEP, autoridades universitarias e instituciones nacionales e internacionales. Respetar y hacer respetar el reglamento interno del CPC Proponer al Secretario del CPC para el periodo lectivo correspondiente y someterlo a votación de los miembros del Comité. Dirigir la elaboración del plan anual del CPC Convocar a Sesiones de trabajo en los lapsos de tiempo que crea conveniente. Presidir y moderar las sesiones de trabajo del CPC Proponer la agenda de las sesiones de trabajo del CPC Elaborar un informe dirigido al Consejo Directivo de la SOCIMEP, que deberá incluir los avances del comité, recursos humanos y materiales con los que cuenta el comité; así como actividades pendientes. El informe será presentado cuando sea solicitado por el Consejo Directivo . El Director tiene derecho a voz y a voto en las sesiones de trabajo del CPC. El Director no podrá representar a su sociedad científica local en el CPCSOCIMEP


Subdirector del CPC: Reemplazar al Director CPC durante las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias en caso de que este tenga que ausentarse. Apoyar al Director en el cumplimiento de sus funciones. Asumir las funciones del Director en caso de enfermedad, muerte o ausencia forzosa. Del Secretario(a) El Secretario del CPC es elegido por propuesta del Director del CPC vigente y ratificado por los miembros del comité. El cambio del Secretario del Comité del CPC sucederá en las siguientes circunstancias: Renuncia del Secretario explicando sus motivos al Director del CPC y presentando la una carta de renuncia. Incumplimiento de funciones , lo cual es decidido por el CPC, en la modalidad de mayoría simple. Es deber y derecho del Secretario del CPC: Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo del CPC que se realicen durante las asambleas oficiales de la SOCIMEP, reuniones virtuales oficiales y reuniones extraordinarias. Elaborar la lista de miembros y controlar su asistencia a las reuniones El secretario tiene derecho a voz y a voto en las sesiones de trabajo del CPC. Presidir las sesiones de trabajo en ausencia del director. De los Vocales El vocal es el representante oficial de cada sociedad científica ante el CPC, es escogido por su sociedad científica local y deberá contar con una carta de presentación del Presidente de su sociedad científica local. El cambio del representante oficial de cada sociedad científica ante el CPC, es decidido por la sociedad local, lo cual deberá ser comunicado formalmente al director del CPC- SOCIMEP. Es deber y derecho del vocal: Representar a su sociedad científica local en las sesiones de trabajo del CPC SOCIMEP. Formar parte y/o presidir las comisiones de trabajo establecidas por el CPCSOCIMEP. Los vocales que sean directores de las comisiones de trabajo dentro del CPC deberán presentar informe de sus actividades al CPC cuando sean solicitados Ser el nexo entre su sociedad científica local y el CPC- SOCIMEP.


Presentar informes correspondientes al CPC de su sociedad científica local cuando sean solicitados por el CPC- SOCIMEP Tiene derecho a voz y voto en la sesiones de trabajo del CPC.. De los miembros asociados El miembro asociado es todo miembro de la SOCIPEM que desee trabajar en el CPC. Es deber y derecho del miembro asociado: Formar parte de las comisiones de trabajo establecidas por el CPCSOCIPEM. Tiene derecho a voz en la sesiones de trabajo del CPC, pero no derecho a voto De todos los integrantes del CPC Para ser miembro del CPC es necesario pertenecer a una sociedad científica titular o asociada a la SOCIMEP, sentirse identificado con los fines y objetivos del CPC y comunicarse con el director para la inscripción correspondiente. Es deber y derecho de los integrantes del CPC: Asistir como mínimo al 60% de las sesiones del CPC, en caso contrario serán separados del CPC, lo cual será estipulado en el informe dirigido a la Junta Directiva de la SOCIMEP. Participar activamente en las comisiones de trabajo que se formen dentro del CPC. Proponer temas de agenda si lo considerasen necesario.


CAPITULO VI De las Sesiones de Trabajo Las sesiones oficiales de trabajo del comité se realizarán cada semana o dos semanas. En forma virtual. Se convocará a sesiones de trabajo extraordinarias en caso fuese necesario. Se realizarán sesiones de trabajo en el marco de las asambleas de la SOCIMEP. La estructura de las Sesiones de trabajo será de la siguiente forma: Presentación de la agenda de la sesión de trabajo. Discusión y ejecución de la agenda de trabajo. Presentación de informes de cada comisión de trabajo Presentación de informes de cada sociedad científica local. El secretario elaborará el informe final de la sesión y lo deberá enviar al director del CPC en un plazo máximo de 3 días finalizada la sesión de trabajo. El director revisará el informe presentado por el secretario y enviará el informe de la sesión de trabajo a los miembros de la SOCIMEP

CAPITULO VII De las Sanciones y Faltas Pierden su condición de miembro del CPC por: Faltar a más del 60% de las sesiones oficiales de trabajo, sin haber presentado justificación. Incumplir con las responsabilidades asumidas durante las sesiones de trabajo. No respetar el Reglamento Interno del CPC Ir en contra de los intereses y el trabajo del CPC


CAPITULO VIII De las Disposiciones Finales El reglamento será revisado en la Primera sesión de trabajo. EL reglamento podrá ser modificado por acuerdo del CPC. Para tal fin un miembro del CPC debe presentar la propuesta vía e-mail al director del CPC, dos semanas de cualquier sesión oficial de trabajo. La propuesta debe ser aprobada por el 70% de los miembros para realizarse la modificación. Todos los aspectos no considerados en este Reglamento serán resueltos por la Organización Interna del CPC y refrendados posteriormente, si así lo requiere, por la Junta Directiva de la SOCIMEP El presente reglamento puede ser utilizado como base para la elaboración de los Reglamentos del CPC (o equivalente) de cada sociedad científica local.


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