Reglamento Interno

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Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

SOCIMEP

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REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO

Art. 1. Esta organización será conocida como Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana, cuya única sigla reconocida será SOCIMEP, sigla que se debe utilizar en los documentos oficiales, sellos y membretes. Art. 2. La SOCIMEP tiene carácter científico y académico, sin filiación política partidaria, proselitismo, ni interés en actividad gremial o gobierno universitario, sin tener fines de lucro, no sectaria y propugna objetivos sin discriminación racial, social, religiosa, sexual o cualquier otra discriminación. Los principios, objeto, domicilio y duración, están definidos en el Estatuto de SOCIMEP,

misma que tiene efecto a partir de la fecha de la

inscripción de la escritura pública. Art. 3. La SOCIMEP goza de personería jurídica, con autonomías jurídica y económica tendrá su sede legal en Jirón Almendariz en el local del consejo nacional del colegio médico de Perú, como segunda opción se tendrá como sede a la dirección de una de las sociedades científicas del país previa a una convocatoria y elección de las propuestas presentadas con una duración de 2 años, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de la Asamblea General, tendrá su sede operativa en la Ciudad donde reside el Presidente del Consejo Directivo vigente. CAPITULO II DE LOS FINES

Art. 4. El fin supremo de la asociación es el fomento de la investigación científica en los estudiantes de medicina en el Perú. Este fin irá acorde con la educación médica continua, y la proyección a la comunidad. Uno de los fines específicos e indispensables de la asociación es la organización del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN SOCIMEP) que se realizará anualmente, el cual es el principal evento científico y académico de la SOCIMEP. Art. 5. Para el cumplimiento de sus fines, la SOCIMEP se orientará hacia la consecución de los siguientes objetivos específicos: a. Estimular, promover y difundir la investigación médico estudiantil en las diversas áreas de la medicina, en búsqueda de mayor bienestar para el ser humano y la comunidad. b. Diseñar y ejecutar programas para la formación de estudiantes de medicina en las actividades de investigación. c. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación para la asistencia y docencia que contribuyan con alternativas para resolver los problemas de la salud de nuestro país. d. Promover la creación y desarrollo de Organizaciones Científicas Locales en cada una de las Facultades o Escuelas de Medicina del Perú. e. Dar a conocer la investigación estudiantil en medicina mediante la organización anual de un Congreso Científico Nacional y de otras actividades afines. f.

Promover las relaciones e intercambios científicos, académicos y culturales de las distintas regiones del país y establecer contactos con organizaciones nacionales e internacionales.


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g. Estimular la participación y el apoyo público y privado que promueva el desarrollo científico médico estudiantil en el Perú y sus actividades afines h. Impulsar la participación efectiva de los estudiantes de medicina en las actividades de la asociación.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Art. 6: El inventario del patrimonio de la sociedad deberá hacerse anualmente por el tesorero de la gestión vigente. Art. 7: La asamblea será la encargada de modificar, aprobar y supervisar el presupuesto y estado financiero formulado por tesorería. Art. 8: Los ingresos que perciba la asociación solo serán utilizados en beneficio de ésta, para el crecimiento, mantenimiento y realización de proyectos de investigación y desarrollo.

CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS

Art. 9. Los Asociados gozarán de los beneficios de los convenios firmados por SOCIMEP. Si un Asociado solicita apoyo institucional (financiero o administrativo) dirigido a su desarrollo y crecimiento, el Consejo Directivo de la SOCIMEP evaluará la solicitud y apoyará de acuerdo a las capacidades resolutivas, siempre que no se afecten el desarrollo del plan anual ni el presupuesto anual de la SOCIMEP. Art. 10. Las organizaciones científicas estudiantiles que soliciten su afiliación o reafiliación a la SOCIMEP deberán acreditarse con los siguientes requisitos: a. Solicitud de postulación a la calidad de Asociado de SOCIMEP dirigido a Presidente del Consejo Directivo. b. Lista de miembros de la Junta Directiva de la organización postulante. c. Constancia de exposición de por lo menos un trabajo de investigación al

CCN SOCIMEP vigente a su

postulación. d. Copia de los Estatutos y Reglamentos vigentes. e. Copia de las Resoluciones de Reconocimiento de Decanato o Rectorado. f.

Lista de miembros actualizada.

g. Informe de actividades realizadas desde su creación hasta el momento de postulación.

Art. 11: Se pierde la calidad de Asociado de SOCIMEP por las siguientes razones: a. Al presentar renuncia por escrito dirigida al Presidente de la SOCIMEP b. Adeudar cuatro cuotas de membresía de asamblea consecutivas. c. Mantenerse notoriamente alejado de las actividades de SOCIMEP, dejando de concurrir a 4 AGOs consecutivas o al incumplir las obligaciones prescritas en Estatutos y Reglamentos, siempre que la Asamblea lo considere pertinente. d. De ser persona natural, cuando culmine o se retire de sus estudios en Medicina en pregrado.


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Art. 12: Los Asociados no podrán reclamar la devolución de sus aportaciones cuando por cualquier motivo dejen de pertenecer a la SOCIMEP.

CAPITULO V DE LA NATURALEZA DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Art. 13. Los miembros pertenecientes o relacionados a las organizaciones asociadas a SOCIMEP, tienen las siguientes categorías: Miembro Titular SOCIMEP: Es aquel miembro de un asociado que ha presentado al menos dos trabajos de investigación, asistido a dos CCN-SOCIMEP, y tiene al menos una publicación en una revista indizada en cualquiera de las siguientes bases de datos: Imbiomed, Latindex, LIPECS, LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, SCOPUS, MEDLINE o ISI. Miembro Ordinario SOCIMEP: Es aquel miembro de un asociado que ha presentado al menos dos trabajos de investigación y asistido a dos CCN-SOCIMEP. Miembro Primero SOCIMEP: Es aquel miembro de una asociado que ha presentado un trabajo de investigación y asistido al CCN-SOCIMEP vigente. Asesor: Profesional destacado de alguna de las Facultades de Medicina de los Asociados, o afines de interés para la Asociación, que se encuentre identificado con los objetivos de la institución, apoye el desarrollo de las actividades de la SOCIMEP y tiene al menos una publicación en una revista científica indizada a Imbiomed, Latindex, LIPECS, LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, MEDLINE o ISI. Past Miembro: Ex Miembro: Es aquel profesional médico, ex miembro de un Asociado, que ha desempeñado un cargo en el Consejo Directivo de la SOCIMEP o ha participado como Delegado en al menos tres Asambleas Generales de manera regular; habiendo sido Miembro Titular o Miembro Ordinario de la SOCIMEP, y que en ningún momento fue sancionado. También pueden acreditar en esta categoría, los ex miembros de la Sociedad Científica Peruana de Estudiantes de Medicina (SOCIPEM), quienes ejercieron un cargo en el Consejo Directivo o participaron en al menos tres Asambleas Generales, y que en ningún momento fueron sancionados por la Asamblea General.

CAPITULO VI DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS


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Art. 14.

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Los Representantes de los Asociados ante la Asamblea General de la SOCIMEP, deberán ser

estudiantes de medicina integrantes de la Asociación Científica Local y dedicados a la investigación científica, con categoría de Miembro Primero, Miembro Ordinario o Miembro Titular de la SOCIMEP; y se denominará como Delegado. De ser Persona Jurídica, el Delegado será quien sea designado para tal fin por la Asociación Local. De ser Personas Naturales que provengan de una misma Universidad, el Comité Directivo de la organización local deberá designar a un Delegado. Art. 15. a.

Las funciones del Delegado de un Asociado de la SOCIMEP son los siguientes: Participar en las Asambleas Generales, reuniones y demás actividades de la SOCIMEP en

representación de sus respectivas organizaciones. b.

Informar puntualmente a sus representados de los acuerdos tomados en la Asamblea General y demás

reuniones de la SOCIMEP, no pudiendo alegar no conocerlas. c.

Difundir la información y la publicación emitida por la SOCIMEP entre los miembros de sus respectivas

sociedades. d.

Fomentar la participación activa y efectiva de sus organizaciones en las distintos eventos científicos,

comités permanentes y demás actividades de SOCIMEP. e.

Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de sus representados.

f.

Fiscalizar la labor del Consejo Directivo de la SOCIMEP.

CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASAMBLEAS GENERALES Elección de sede de Asamblea Art. 16. Corresponde al Consejo Directivo comunicar el inicio, fin, y términos de la recepción de

los proyectos de

postulación para ser sede de Asamblea General, pudiendo participar cualquier Asociado de la SOCIMEP. El Consejo Directivo designará la sede de la Asamblea General entre los postulantes, si ninguno cumple con los términos señalados o se encuentra una causa justificada que imposibilite la realización de una Asamblea General entre los Asociados postulantes, se ampliará la fecha de recepción de postulaciones. De no definir una sede, corresponde al Consejo Directivo su organización. Acreditación de Delegados Art. 17. Un Delegado es un Miembro Titular, Ordinario o Primero, acreditado oficialmente por el Comité de Acreditación de la SOCIMEP, el cual estará conformado prioritariamente por el Tesorero, el Secretario y el Fiscal; en ausencia de alguno el Presidente designará a un miembro de Consejo Directivo para formar parte del Comité de Acreditación. Para ser acreditado como Delegado es necesario: a.

Cumplir con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de la SOCIMEP.

b.

En caso de representar a una persona jurídica, contar con un documento que lo acredite como Delegado de la

Asociación, la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Comité Directivo.


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c.

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En caso de ser una persona natural, contar con un documento que contenga una lista de adherentes con un

mínimo de veinte estudiantes de medicina de su universidad, que expresen respaldo de su inscripción, debiendo además contar con un documento que lo acredite como Delegado de la organización estudiantil de su Universidad, la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Organización. d.

Contar con la documentación solicitada por el Consejo Directivo.

Preparación Art. 18. La acreditación será previa a la reunión de Delegados, el Comité de Acreditación informará la nómina de acreditación en el informe inicial. La Asamblea comenzará en primer llamado con la concurrencia de la mayoría simple de los Asociados, o en segundo llamado con los que estén presentes. El orden del día de la Asamblea General será acorde a la programación escrita de la Asamblea General. Generalidades de la Asamblea General Art. 19. Se reconocen dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias; siendo este Reglamento válido para todas las Asambleas Generales de la SOCIMEP. Art. 20. Las Asambleas Generales programadas no podrán ser suspendidas. El Presidente de la SOCIMEP o quien presida la Asamblea será el responsable de la conducción de la Asamblea General y de la interpretación y fallo a todos los problemas de procedimiento que no se especifiquen en el Estatuto y Reglamento. El tiempo a controlar a todas las menciones y decisiones serán controladas por quien preside la Asamblea General de la SOCIMEP Art. 21. Los Delegados acreditados en una Asamblea General y que no justifiquen su tardanza al Consejo Directivo mediante una esquela de justificación una vez iniciado un punto de la agenda, no podrán hacer uso de sus derechos parlamentarios hasta pasar al siguiente punto de agenda y serán multados con un 10% del pago de la cuota de membresía, notificándolo a su Asociación. Los miembros de Consejo Directivo asistentes en una Asamblea General que injustificadamente lleguen tarde a la Asamblea desde la acreditación serán multados con un 10% del pago de la cuota de membresía y se notificará a su Asociación. Para todos los casos, se considerará la tardanza en caso de llegar momentos después al momento de que se ha realizado el llamado en la Asamblea. Estas multas serán impuestas por quien presida la Asamblea General, o a algún miembro del Consejo Directivo a quien designe para tal fin, con cuenta al Tesorero para su administración y control, quien deberá emitir el recibo correspondiente al Delegado o Directivo multado una vez pagada la multa. Art. 22. Estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier otra droga, en cualquier reunión formal de la SOCIMEP. No podrán participar de las Asambleas aquellos que asistan bajo los efectos de estas. Moción de Debate Art. 23. Un punto en debate procederá a las demás condiciones dirigidas a la Presidencia y requerirá que éste permita al Delegado pronunciar su punto de discusión. El punto en debate deberá ser concordante en la ejecución e interpretación con el Estatuto y Reglamento vigentes de la SOCIMEP. Art. 24. Una moción escrita y presentada, será puesta en mesa para su evaluación, antes de emprender el debate en asunto. Cuando una moción relevante es puesta en mesa, el Presidente que deberá leerla y el que propone, pueden explicarla en dos (2) minutos y un (1) minuto réplica a propósito de la moción.


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Art. 25. Cualquier Delegado puede presentar una moción que obligatoriamente deberá ser secundada, si no encuentra un secundador, la moción fracasa inmediatamente. Ninguna moción puede ser retirada sin el consentimiento del que la propuso; si sólo el que propone se retira, el secundador automáticamente pasa a ser proponente de la moción y necesita otro secundador para ser fundamentada. Art. 26. Las consideraciones serán expuestas en uno (1) y medio (1/2) minutos sin réplica, previa orden de inscripción a la mesa en una lista de oradores. Siguiendo la introducción de la moción la mesa pasará a hacer llamar para enmiendas y consideraciones de la moción. En caso de que un Delegado proponga una enmienda a la moción de la mesa: a.

Esta se hará por escrito

b.

Se preguntará al proponente de la moción si acepta la enmienda.

c.

En caso de que el proponente de la moción esté renuente a aceptar la enmienda, se permitirá a quien propuso la

enmienda hacer llamar a votación inmediata para la enmienda. Art. 27. En caso de no haber más propuestas el Presidente llamará para cualquier desapruebo de la moción, si ningún Delegado se opone a la moción esta es aprobada sin ningún debate. Art. 28. Si hay oposición, quien dirige la Asamblea llamará a una moción alternativa. Esta se realizará por escrito y el proponente de tal alternativa hablará antes de que cualquier discusión se inicie. El que dirige la asamblea llamará a los Delegados a la lista de oradores. Art. 29. El proponente de la moción y el proponente de la alternativa, tendrán el derecho de replica (un minuto) antes de la suspensión del debate sobre la moción. Después de la suspensión del debate, ningún retiro de la moción es aceptada. Art. 30. El que dirige la asamblea llamará a la Asamblea General a votar acerca de la moción y la moción alternativa, las abstenciones y desaprobación serán contadas primero. Una moción es aprobada sí: a. Ningún Delegado se opone a la moción. b. Alcance una mayoría simple de votos. Art. 31. Si una moción no ha sido secundada o ha sido desplazada después de la votación, ésta no será reintroducida a menos que haya otra moción de procedimiento para que el debate sobre la primera sea reconsiderado, requiriendo las dos terceras partes de los votantes. Puntos de información Art. 32. Un punto de información para alguien será una breve información de un hecho el cual sea de valor y pertinente en ese momento para los Oradores o la Asamblea General, pudiendo ser expuesta en un (1) minuto sin réplica. Esto en ningún caso será aprovechado para expresar un punto de vista personal. Art. 33. Cuando un punto de información es dirigido a quien dirige la Asamblea mientras un orador esta en uso de la palabra, quien dirige la Asamblea interroga al orador, si él acepta alguna acotación o interrupción pedida Art. 34. Si algún Delegado abusa de los puntos de información, para dar otra que no esté acorde con el tema concerniente, la Presidencia procederá a advertirle que no podrá seguir teniendo uso de la palabra, en caso continuar se le retirará los derechos parlamentarios el tiempo que la Asamblea crea pertinente. Propuesta y elección Art. 35. Toda propuesta de elección y licitación será por escrito en los formatos editados por la SOCIMEP. Art. 36. Los cargos Directivos obligatoriamente tendrán que ser sustentados por los Asociados pertenecientes a la SOCIMEP con un programa general de acción, siendo obligatoriamente presentado por el postulante ante requerimiento


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de la Asamblea. Sólo podrán participar a candidatura de los cargos Directivos los Asociados o los miembros de la SOCIMEP, sin derecho a reelección inmediata para el mismo cargo. La Votación Art. 37. En todas las Asambleas la votación será a mano alzada. Cualquier Delegado en cualquier Asamblea puede proponer una moción de elección para votación por sufragio. La votación en las Asambleas Generales de SOCIMEP será por mayoría simple, salvo en los casos que sea especificado de otra forma. En caso de igualdad de voto el Presidente llamará a una segunda votación, si hay una segunda igualdad el presidente hará uso del voto dirimente. Art. 38. La votación para los cargos Directivos será dirigida en forma secreta. Debiendo elegir 2 oficiales entre los asistentes como responsables de la distribución de papeletas de sufragio y como observadores del escrutinio. Después de la elección entre 2 o más candidatos propuestos, el candidato derrotado no puede ser considerado válido si el candidato aprobado falla en su función. Art. 39. Todo punto discutido se someterá a votación, ningún Delegado podrá excusarse de emitir su voto pudiendo hacerlo secretamente o fundamentarlo para la inserción en el acta. Art. 40. Las decisiones o resoluciones tomadas en Asamblea General por votación mayoritaria tienen fuerza ejecutiva cuarenta y ocho (48) horas después de aprobado el acta de la Asamblea en que fue adoptada. Toda reconsideración de cualquier asunto resuelto por Asamblea procede si lo presenta la tercera parte de los Asociados concurrentes hasta cuarenta y ocho (48) horas después de tal decisión, y deberá ser efectiva sólo hasta la Asamblea siguiente, y sólo si asistan igual o mayor número de Asociados que a la Asamblea en que fue acordada.

CAPITULO VIII DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 41.

El Consejo Directivo está conformado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal,

Consejeros Regionales, Directores de Comités Permanentes y Presidente de CCN-SOCIMEP. Art. 42.

Son funciones del Consejo Directivo la coordinación y ejecución de las acciones técnicas, administrativas y financieras de los planes y programas aprobados por la Asamblea General. Teniendo como deber lo siguiente: a.

Elaborar el Plan Operativo Anual con el resumen de necesidades y actividades de SOCIMEP, que serán ejecutadas durante el siguiente año de gestión, y que serán presentados en la última Asamblea General Ordinaria de SOCIMEP del año.

b.

Designar a los Comités las tareas que se requieran para el desarrollo de actividades y que figuren en el Plan Operativo Anual, o que se analicen como prioridades durante la gestión, a través de la coordinación de programas Nacionales e Internacionales.

c.

Designar representantes de la SOCIMEP ante las instituciones nacionales o internacionales.

d.

Proteger y vigilar el adecuado cumplimiento de las normativas de la SOCIMEP, desarrollándolas en el marco ético pertinente, y denunciar los casos que considere que infrinjan estas.

e.

Velar por los bienes y la administración de los fondos de la SOCIMEP, estableciendo el Presupuesto Anual, que deberá estar acorde con las actividades señaladas en el Plan Operativo Anual, y aprobado en la última Asamblea General de la gestión.

f.

Supervisar las actividades de los Asociados de la SOCIMEP a través de los informes presentados por los


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Consejeros Regionales y Delegados. g.

Transmitir todos los documentos de gestión a los nuevos miembros de Consejo Directivo durante el plazo de tres meses después de la elección, y participar como observador a las reuniones que se soliciten.

h.

Brindar auspicio institucional a las actividades de los Asociados, pudiendo permitir además brindar auspicio económico, logístico o técnico, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la SOCIMEP.

i.

Aprobar la publicación de los documentos en nombre de la SOCIMEP antes de su distribución.

Inciso Primero: El Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual se presentarán preliminarmente con al menos tres (3) semanas previas a la última asamblea general ordinaria de SOCIMEP del año, vía virtual. Art. 43.

El Consejo Directivo celebrará dos (2) reuniones presenciales ordinarias anuales y extraordinarias cuando fuere necesario.

Art. 44.

Todos los miembros de Consejo Directivo están obligados a presentar un informe escrito de sus actividades administrativas, financieras, científicas entre otras, en todas las Asambleas Generales.

Art. 45.

El Consejo Directivo deberá realizar el acta de la Asamblea General en un plazo no mayor de 30 días útiles siguientes a su culminación.

Art. 46.

Es obligación del Presidente del Consejo Directivo actualizar la situación jurídica de la SOCIMEP, siendo responsable de vigilar el bien llevar de los libros de Actas y el libro de Asociados, e inscribir el acta donde se eligió al Consejo Directivo en los Registros Públicos.

Art. 47.

Los miembros de Consejo Directivo que se mantengan inactivos por más de un mes o renuncien sin causa justificada, serán denunciados por Incumplimiento de funciones. CAPITULO IX DE LOS COMITÉS

Art. 48.

Se conformarán Comités en las áreas Científico, Académico, Relaciones e Intercambios Estudiantiles, Imagen Institucional, Atención Integral en Salud, Ediciones y Publicaciones.

Art. 49.

Los Comités Permanentes se formarán para el desarrollo de los proyectos del Plan Anual. Los Comités Temporales se formarán para el desarrollo de proyectos incluidos en el Plan Anual o elevado por decisión de Asamblea General, siempre que no pueda ser competencia de un Comité Permanente, o requiera evaluación especializada.

Art. 50.

El Comité Permanente estará organizado de manera interna por el Director, Secretario y Vocales; para su conformación y continuación se requiere de la participación de por lo menos cuatro (4) Asociados de la SOCIMEP,

uno (1) de los cuales deberá ser obligatoriamente Asociado Titular; el Director de Comité

Permanente debe ser integrante de un Asociado Titular de la SOCIMEP, elegido por los miembros del Comité, y ratificado por la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General ratificar la permanencia del Comité Permanente cada tres (03) años. Art. 51.

La Asamblea General decidirá anualmente la creación de Comités Temporales, sus fines, inicio y duración. El Comité Temporal estará organizado de manera interna por el Director y Vocales, podrá conformarse con dos (2) Asociados de la SOCIMEP, pudiendo ser su Director un integrando de un Asociado Titular u Ordinario. El Director será elegido por la Asamblea General.

Art. 52.

Cada Comité será encargado del desarrollo de al menos un proyecto del Plan Anual de la SOCIMEP, desarrollando actividades a nivel local, nacional e internacional; y deberá informar sus actividades mensualmente por escrito al Consejo Directivo. El Director deberá informar al Consejo Directivo sobre la


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manera en que desarrollará estas actividades, siempre y cuando no alteré el funcionamiento de la SOCIMEP. Podrán realizar reuniones según lo requieran. Art. 53.

Las propuestas formuladas por los Comités serán presentadas ante Asamblea General, quien aprobará su inclusión al Plan Anual inmediato, si cumplen con las políticas y resoluciones de la SOCIMEP en el campo de su competencia, y previa aprobación por la Asamblea General.

Art. 54.

Los Asociados deberán participar de manera obligatoria en al menos un Comité, corresponde al Director informar de la participación del Asociado al Consejo Directivo. El Director del Comité podrá decidir la separación de los representantes de los Asociados en un Comité previa comunicación al Consejo Directivo. CAPITULO X DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 55.

El Consejo de Asesores tiene por objetivo orientar y asesorar el desarrollo de SOCIMEP, orientados a las actividades académicas, científicas, institucionales y otras que se desarrollen en el seno de la organización. Sus funciones son: a. Otorgar asesoría en materias propias del desarrollo de la Asamblea General b. Resolver en consulta situaciones administrativas de planificación planteadas por el Consejo Directivo o la Asamblea General. c. Sugerir alternativas de solución frente a problemas que se susciten durante el desarrollo de la gestión en curso. d. Brindar asesoría para el desarrollo de investigaciones originales locales e institucionales, de los miembros de la organización.

Art. 56.

Podrá ser miembro del Consejo de Asesores, un profesional médico destacado en investigación demostrado a través de publicaciones científicas en revistas indizadas (SciELO, MEDLINE, ISI, Scopus, EMBASE) debe tener cualquiera de las dos siguientes condiciones: a.

Tener la categoría de Ex Miembro

b.

Demostrar identificación con SOCIMEP, a través de su participación en actividades desarrolladas por la

institución. Art. 57.

Para quienes cumplan los requisitos estipulados en el artículo 57, deberá presentarse o ser presentado por un Asociado, o a solicitud del Consejo Directivo vigente, debiendo ser admitida su postulación y ratificada por la Asamblea General.

Art. 58.

La Asamblea General actualizará, ratificará y certificará anualmente la nómina del Consejo de Asesores, los

Asesores que ya no puedan participar de la asesoría o deseen retirarse del Consejo de Asesores lo deberán informar por escrito o verbalmente al Consejo Directivo. Art. 59.

El Consejo de Asesores se organizará en base a la siguiente estructura: a.

Presidente, quien será elegido por la Asamblea General.

b.

Secretario.

c.

Miembros.


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CAPITULO XI DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art. 60.

La Junta de Vigilancia se elegirá durante la Asamblea General Ordinaria siguiente a la elección del Consejo Directivo del año y estará conformada al menos por seis miembros, los mismos serán: a.

Director: Miembro Titular o ex Miembro que se encargue de la organización y dirección de la Junta de Vigilancia; debiendo haber sido miembro de Consejo Directivo de la SOCIMEP.Vocales: Miembro Titular, Ordinario o Primero, representante de cada Consejería Regional, que cumpla con haber sido Delegado en al menos una Asamblea General Ordinaria o miembro de Consejo Directivo de la SOCIMEP y participe de preferencia como Delegado en el año en curso.

b.

Vocales: Miembro Titular, Ordinario o Primero, representante de cada Consejería Regional, que cumpla con haber sido Delegado en al menos dos una Asamblea General Ordinaria o miembro de Junta Directiva de la SOCIMEP y participe de preferencia como Delegado en el año en curso.

c.

Asesor Jurídico: Quien orientará al bien llevar de la situación jurídica de la SOCIMEP, podrá ser este un cargo opcional de acuerdo a los requerimientos.

d.

Asesor en Organización: Quien vigilará el cronograma de acciones del plan y presupuesto anual, y el bien llevar del balance económico, podrá ser este un cargo opcional de acuerdo a los requerimientos.

Art. 61.

Corresponde a la Asamblea General designar a los miembros que integrarán la Junta de Vigilancia, si en la Asamblea General de elección no se cuenta con Asesores se pueden ratificar vía virtual o en la siguiente Asamblea General.

Art. 62.

Corresponde al Consejo Directivo informar trimestralmente sobre las actividades de los Asociados, balance económico y cumplimiento de las actividades del Plan anual; pudiendo la Junta de Vigilancia solicitar ampliación de la información, debiendo responder en un plazo no mayor de 15 días.

Art. 63.

Los informes ordinarios de la Junta de Vigilancia se presentarán semestralmente, pudiendo ser remitidos vía virtual o hacerlos en forma presencial ante Asamblea General. CAPITULO XII DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 64.

Podrán ser miembros del Consejo Directivo todos los estudiantes de medicina integrantes de las Asociaciones afiliadas a SOCIMEP, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento. Los requisitos para postular a los cargos del Consejo Directivo de la SOCIMEP son: a.

Presidente:

Ser Miembro Titular de SOCIMEP, integrante activo de un Asociado Titular de la SOCIMEP y presentar una carta de respaldo de su Asociación local. Debe ser estudiante del pregrado de medicina, no cursar el año de internado médico durante la siguiente gestión y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de procedencia. Debe haber participado como Delegado o Consejo Directivo de SOCIMEP en por lo menos tres (3) Asambleas Generales del año en curso; presentar un currículo documentado, especificando las actividades científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones que ha desarrollado; y presentar una carta de compromiso estipulando no comprometerse a ninguna otra actividad gremial fuera del ámbito de SOCIMEP. No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-SOCIMEP.


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Vicepresidente:

Deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados para el Presidente. c.

Secretario:

Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la SOCIMEP y deberá ser elegido entre los integrantes de un Asociado de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del pregrado de medicina con desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de procedencia. No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-SOCIMEP. d.

Tesorero:

Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la SOCIMEP y deberá ser elegido entre los integrantes de un Asociado de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del pregrado de medicina con desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de procedencia. No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-SOCIMEP. e.

Fiscal:

Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y presentar una carta de respaldo de su Asociación local. Acreditar haber participado como Delegado o Consejo Directivo de la SOCIMEP en por lo menos dos (2) Asambleas Generales del año en curso. Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de procedencia. Presentar un currículo documentado, especificando las actividades científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones que ha desarrollado. No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCNSOCIMEP. f.

Consejero Regional:

Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y presentar una carta de respaldo de su Asociación local. Acreditar haber participado como Delegado o Consejo Directivo a de la SOCIMEP en por lo menos dos (2) Asambleas Generales del año en curso. Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de Medicina de procedencia. Presentar un currículo documentado, especificando las actividades científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones que ha desarrollado. No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-SOCIMEP. g.

Presidente CCN-SOCIMEP:

Deberá ser integrante Titular de la Asociación sede del CCN y hacer constar su elección con la presentación de la copia legalizada del acta electoral correspondiente con las firmas de los electores. Dicho documento deberá ser presentado al Presidente del Consejo Directivo de SOCIMEP en el plazo de 30 días después de la elección. Este cargo será ratificado por la Asamblea General de SOCIMEP en la Asamblea General siguiente a la elección de Sede. Art. 65.

Ningún postulante a cargos del Consejo Directivo deberá tener antecedentes de sanción alguna por parte de la SOCIMEP.

Art. 66.

Ningún miembro del Consejo Directivo de SOCIMEP podrá ser designado de forma inmediata para el mismo


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cargo, ni ser miembro de Consejo Directivo por más de dos años. CAPITULO XIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 67.

Los Asociados que no cumplan con las obligaciones establecidas en los Estatutos o Reglamento Interno de la asociación, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta, a estos efectos se tendrán en cuenta la naturaleza de las acciones u omisiones consecutivas de los hechos imputables, la entidad de éstos, las circunstancias en las que se cometieron, la reiteración y otros factores similares que se pondrán en conocimiento de la Asamblea General. Se tipifica como falta o infracción las causas siguientes: a. Usar el nombre de la Asociación con fines lucrativos o personales. b. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante las reuniones de las Asambleas Generales. c.

Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante las reuniones de las Asambleas Generales.

d. Los que falten a los principios éticos universales en la ejecución o publicación de trabajos de investigación en los CCN, o cualquier otro evento o publicación científica. e. Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o prueba falsa que atente contra la imagen de SOCIMEP, el Consejo Directivo o Asociados o actividades organizadas por SOCIMEP. f.

Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas partidarias personalistas.

g. Los que perteneciendo al Consejo Directivo o Asamblea General no asistan a la citación de dos (2) o más reuniones consecutivas, de manera injustificada.

De las Sanciones: Art. 68.

Las sanciones que se aplicarán a los Asociados y Consejo Directivo que incurran a las faltas o infracciones señaladas; analizando su gravedad serán las siguientes: a. Amonestación: Cuando las infracciones a la disciplina sean leves y no reiteradas, el Fiscal en conjunto con el Consejo Directivo podrá acordar la amonestación, la cual se hará por escrito y se notificará al miembro amonestado y la Asociación que pertenezca. De acuerdo a la falta podrá ser una amonestación escrita o económica. b. Suspensión de derechos: La suspensión de derechos no podrá exceder de tres años la cual se hará efectiva a partir de la fecha en que se dicte la resolución respectiva. El asociado o miembro suspendido estará al margen de toda actividad. Será impuesta por la Asamblea General y se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca. Podrán acordar la suspensión de derechos de los miembros por las causas siguientes: b.1. Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por el Consejo Directivo. b.2. Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos de la sociedad, de manera que se dañe la imagen de la institución. b.3. Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea. b.4. Acudir a instancias públicas o privadas ajenas a la sociedad, para tratar asuntos internos del mismo o para intentar su intromisión en los actos propios.


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c.

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Inhabilitación: Es la medida en virtud de la cual el Asociado es privado transitoriamente, por un período mínimo de seis (6) meses ni más de doce (12) meses, de todo el ejercicio de los derechos y prerrogativas que figuran en el Estatuto de SOCIMEP, incluida participación en eventos organizados por SOCIMEP. Será impuesta por la Asamblea General y se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca. Comprenden: c.1. Suspensión de 01 a 30 días del servicio relacionado con la infracción. c.2. Separación temporal de todas las actividades y beneficios de la SOCIMEP hasta por 06 meses. c.3. En caso de reincidencia la separación será de 01 año.

d. Exclusión: Se consideran excluidos de SOCIMEP aquellos que se afilien a una asociación o institución cuyos principios o programas sean contrarios a los de la SOCIMEP, esta podrá ser solicitada o ser iniciada por oficio. Será impuesta por el Fiscal y se enviará notificación de manera escrita al miembro excluido y a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca. e. Expulsión: Corresponde a la separación definitiva de la SOCIMEP, con cargo de falta grave, será impuesta por la Asamblea General y se notificará a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca. Del Procedimiento: Art. 69.

Corresponderá al Fiscal notificar al miembro que se encuentre en proceso de investigación sobre el motivo de la denuncia; si el motivo de la denuncia corresponde a una sanción de Amonestación o Exclusión, será el Fiscal el encargado de comprobar la falta y sancionarla. Si corresponde a una Suspensión de derechos, Inhabilitación o Expulsión corresponde al Fiscal iniciar la investigación a través de un Proceso de Responsabilidad, de comprobarse la falta deberá calificarla de acuerdo a su gravedad, a los fines de proponer la sanción que proceda.

Art. 70.

El Proceso de Responsabilidad se inicia por Resolución del Fiscal de la SOCIMEP, que establecerá la naturaleza de la investigación, la designación del Equipo de Investigación y el plazo que tiene éste para emitir su informe. Una vez concluido el proceso de Responsabilidad, el Fiscal podrá entregar los antecedentes a quien corresponda, para que determine la conveniencia de iniciar las acciones que procedan.

Art. 71.

El Asociado a quien se formulen cargos en un Proceso de Responsabilidad, podrá ser asistido por la persona que él designe. En todo caso, siempre existirá la obligación de concurrir y de realizar las actuaciones en forma personal.

Art. 72.

Cualquier Asociado podrá dirigirse al Fiscal con el objeto de ponerle en conocimiento hechos que podrían constituir una infracción y que podrían ser motivo de un Proceso de Responsabilidad, siempre que estas correspondan al ámbito de dirección de SOCIMEP.

Art. 73.

Los Consejeros Regionales podrán dirigir denuncias ante el Fiscal, sean estas iniciadas de oficio o a pedido de un Asociado de su región, si el Consejero juzga que dicha denuncia amerita un Proceso de Responsabilidad y no ha podido ser resuelta en los términos de su función.

Art. 74.

Ningún miembro de Consejo Directivo podrá formar parte del Equipo de Investigación del Proceso de Responsabilidad si la persona objeto de denuncia es otro miembro de Consejo Directivo.

Inciso Primero: El informe del Proceso de Investigación contendrá la decisión de calificar la existencia de falta, adjuntando pruebas que sustenten la decisión. Inciso Segundo: El Asociado sujeto de Proceso de Responsabilidad será notificado de los miembros que pertenezcan al Equipo de Investigación que evaluará la existencia de la falta, de tener pruebas justificadas podrá solicitar al Fiscal el


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cambio en los miembros del Equipo de Investigación, en un plazo no mayor de 48 horas de notificado. Art. 75.

Si la decisión no satisface alguna de las partes, la parte interesada podrá apelar a la Asamblea General, debiendo hacerla dentro de las 48 horas siguientes a la sanción, tocándose como punto de agenda sólo en la siguiente Asamblea General, debiendo asistir a esta igual o mayor número de Asociados. De ser aprobada nuevamente o no desarrollarse en la Asamblea por falta del requisito mínimo de Asociados presentes, la decisión se torna inapelable. CAPITULO XIV DE LAS JORNADAS CIENTÍFICAS REGIONALES

Art. 76.

Las Jornadas Científicas Regionales (JCR), son eventos que están a cargo de cada Consejería Regional; siendo su máximo evento científico académico.

Art. 77.

Los Asociados integrantes de cada Consejería Regional son autónomos para la designación de la sede de la JCR, aplicándose los artículos correspondientes. El Asociado interesado en su organización deberá presentar su postulación ante una Asamblea General de la SOCIMEP y deberá cumplir con lo estipulado en la Sección de JCR del Manual de Organización de la SOCIMEP.

Art. 78.

La fecha de realización de cada Jornada Científica Regional deberá ser previa a la fecha límite de envío de los trabajos de investigación al CCN-SOCIMEP a realizarse.

Art. 79.

El Asociado encargado de la JCR deberá informar sobre las fechas de inicio y fin de recepción de trabajos y proyectos científicos además de las normas de evaluación a través de los medios oficiales de la SOCIMEP; garantizando que el jurado evaluador de las actividades científicas cumpla con los requisitos mínimos para ser considerado como Asesor de la SOCIMEP; al final de la JCR el Asociado encargado deberá presentar un informe detallado ante el Consejo Directivo y la Asamblea General inmediata a la realización del evento. CAPITULO XV DE LOS CONGRESOS CIENTÍFICOS NACIONALES

Art. 80.

Para efectos de la elección de la Sede oficial del CCN, deberá presentarse ante la Asamblea General con dos (2) años de anticipación, siendo ratificada al año siguiente de su elección. Pudiéndose realizar una excepción previo acuerdo de la Asamblea.

Art. 81.

Los objetivos del CCN son los siguientes: a. Promover el intercambio científico entre los estudiantes de las diversas Facultades de Medicina del país. b. Dar a conocer la actividad científica de los estudiantes de medicina del Perú. c. Orientar y estimular las actividades de investigación en el área de salud en el pregrado contribuyendo a mejorar la formación académica profesional de los futuros médicos peruanos. d. Analizar aspectos de la problemática de la salud del pueblo peruano, armonizando criterios y definiendo estrategias que contribuyan a elevar el nivel de salud de nuestro país e. Promover el intercambio social y cultural entre los Estudiantes de Medicina de las Facultades Peruanas. f. Realizar análisis FODA en los Estudiantes de Medicina, sus Asociaciones y la SOCIMEP, planteando las soluciones pertinentes.

Art. 82.

La responsabilidad de trabajar el Congreso Científico Nacional de SOCIMEP exige la participación directa de la Universidad sede, la Asociación sede y particularmente de la SOCIMEP. La Dirección y Administración del


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Congreso estará a cargo de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP y de los órganos asesores. Art. 83.

Art. 85. Las acciones a emprender dentro de la Comisión Organizadora para la ejecución del Congreso Científico Nacional (CCN) deben estar acorde con las actividades programadas en el Plan Operativo de la SOCIMEP,

y cumplir con los lineamientos de organización dados en el Manual de Organización de la

SOCIMEP. Art. 84.

Corresponde a la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP: a. Definir las actividades y programas a desarrollar para lograr el cumplimiento de los propósitos y objetivos del CCN. b. Supervisar las actividades de los miembros de la Comisión Organizadora y de los Órganos Asesores. c. Elaborar el informe con el resumen de actividades, logros y problemas de la Comisión Organizadora, el cual será presentado ante la Asamblea General de la Asociación Sede, el Rectorado de su Universidad y Decanato de su Facultad. d. Informar sobre los avances y desarrollo del CCN en toda Asamblea General de la SOCIMEP. e. Nombrar las Comisiones Especiales que se requieran para el mejor desenvolvimiento de la Comisión Organizadora del CCN. f. Designar los representantes ante organismos e instituciones. g. Aprobar o no el ingreso de nuevos Miembros a la Comisión. h. Coordinar con la Junta Directiva la participación del Consejo de Asesores, y de la evaluación científica del CCN.

Art. 85.

Los miembros de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP tendrán las siguientes categorías: a. Miembros Titulares: integrantes de la Asociación Sede. b. Miembro Asociado: integrantes de las demás Asociaciones afiliadas a SOCIMEP. c. Asesor: Docente, investigador o autoridad de la Universidad Sede del CCN-SOCIMEP.

Art. 86.

Se pierde la condición de miembro de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP por: a. Renuncia. b. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el seno de la Comisión. c. Faltas graves de conducta ciudadana. d. Faltas graves contra la SOCIMEP o contra la Comisión Organizadora. e. Al incurrir en dolo o malversación de fondos.

Art. 87.

Son deberes de los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP: a. Asistir a las reuniones de sus respectivas comisiones. b. Aceptar y cumplir con las designaciones hechas en el seno de su comisión. c. Participar en las actividades y programas del Comisión contribuyendo dentro de sus posibilidades al logro de los objetivos del CCN.

Art. 88.

Los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP gozaran de: a. Voz en las reuniones de Consejo Directivo de la SOCIMEP. b. Podrán ser designados para representar al Comité Ejecutivo del CCN ante instituciones o personas. c. Recibirán información y publicaciones del Comité Ejecutivo del CCN, así como de la SOCIMEP. d. Podrán proponer actividades consecuentes con los objetivos del CCN.


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Art. 89.

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Ningún Miembro de la Comisión Organizadora del CCN podrá postular su investigación a los premios del Congreso, aunque si podrá ser presentado, previa aprobación de la Comisión Evaluadora respectiva, en el marco del mismo.

Art. 90.

La Comisión Organizadora del CCN deberá informar sobre las fechas de inicio y fin de recepción de trabajos científicos y demás concursos, además de las normas de evaluación a través de los medios oficiales de la SOCIMEP; garantizando que el jurado evaluador de las actividades científicas cumpla con los requisitos mínimos para ser considerado como Asesor de la SOCIMEP.

Art. 91.

Al finalizar el Congreso la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP deberá presentar un informe detallado ante el Consejo Directivo y la Asamblea General inmediata a la realización del evento, y entregar al Presidente y Tesorero del Consejo Directivo de la SOCIMEP el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de las recaudaciones por concepto de inscripción durante el Congreso.

Art. 92.

El CCN – SOCIMEP se desarrollará en el marco de la tercera Asamblea General Ordinaria; la Comisión Organizadora del CCN correrá con los gastos que

implique la realización de esta, y brindará becas de

asistencia, hospedaje y alimentación a los delegados y Consejo Directivo. De ser necesario, se brindarán los mismos beneficios a un representante de la Junta de Vigilancia y a representantes de los órganos de apoyo, previa aprobación por el Consejo Directivo

CAPITULO XVI DE LAS MODIFICACIONES Art. 93.

Cualquier propuesta de modificación de los Reglamentos, Manuales de Organización y demás documentos oficiales de jerarquía menor a los Reglamentos, se harán llegar al Consejo Directivo con al menos quince (15) días de anticipación para ser incluida en la agenda. Dicha propuesta será discutida en Asamblea General Ordinaria o en Asamblea General Extraordinaria convocada con tal fin, con aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados concurrentes.

Art. 94.

El Reglamento Interno, los Manuales de Organización y demás documentos oficiales de la SOCIMEP deberán ser modificados y aprobados obligatoriamente cada tres (3) años, teniendo vigencia durante ese periodo. El Consejo Directivo será el encargado de dirigir estas modificaciones. CAPITULO XVII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 95.

Este Reglamento Interno tiene vigencia hasta la última Asamblea General del 2010. Es único y universal, debiendo establecer las actividades a partir de lo aquí señalado; la creación de Manuales u otros documentos deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Todos los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo de la SOCIMEP.


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