Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) Manuel Marván Urquiza † Roberto Muñoz Ramón † Raúl Wilfredo Padilla Jesús Carmona Martínez Mauro A. Gómez Maciel Alberto Espejel Juárez Israel Olguín Santillán Walter F. Becker Tamez Roldán A. Rocha Hernández Alejandra Elías Vigíl
Río Tiber Número 66, 3er Piso, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México www.marvanymunoz.com abogados@marvanymunoz.com Conm. 51 41 18 00
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA VS. SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONOMICA.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO. PRESENTE.
RAUL WILFREDO PADILLA, por EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, personalidad que acredito en términos del instrumento de escritura notarial número 78,012, pasado ante la fe del Notario Público número 128 de esta Ciudad, Doctor Sergio Navarrete Mardueño que se anexa al presente escrito y acreditando además mi carácter de Licenciado en Derecho con la copia certificada de la cédula profesional número 968239, expedida por la Dirección General de Registro de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, solicitando que tanto el testimonio de escritura notarial como la cédula profesional me sean devueltas, previa copia que de los mismos se agregue a autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Río Tíber No. 66, 3er piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, respetuosamente comparezco y digo: Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 434 fracción II, 435 fracción III, 900, 901, 903, 904 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a plantear la terminación colectiva de la relaciones de trabajo y como consecuencia de ello, la terminación del contrato colectivo de trabajo, que mi mandante tiene celebrado con el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, quien puede ser emplazado al presente conflicto en la Calle de Benjamín Franklin No. 84 Planta Baja (oficina Sindical), Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México y para tal efecto planteo el siguiente:
2
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONOMICA I.- HECHOS Y CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE CONFLICTO. 1.- Mi representada es un es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y participar en la vida política y democrática del país. 2.- Dentro del marco jurídico del Partido de la Revolución Democrática, como partido político nacional, resulta, especialmente relevante su característica normativa, toda vez que se ha venido desarrollando y completando a partir de diversas legislaciones que sobre la materia se han emitido. Es por ello, que se realiza a continuación la cita de la normativa que rige la vida del Partido de la Revolución Democrática y que por su importancia se destaca en primer lugar: El artículo 41, párrafo segundo base I de nuestra Constitución, establece que: “I. Los partidos políticos son entidades de interés público;; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos;; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
3
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”. Por su parte, la base II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa: “II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
4
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.” Así también, a continuación, se menciona la normativa básica secundaria que determina el marco legal aplicable al Instituto Político en Cuestión. En este sentido la LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, en su artículo 3° indica: “1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. 2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos;; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa. 3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
5
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. 5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior”. Por lo que hace al financiamiento privado, los artículos 53 y 56 de la Ley General de Partidos establecen que: “Artículo 53. 1. Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes: a) Financiamiento por la militancia;; b) Financiamiento de simpatizantes;; c) Autofinanciamiento, y d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.” “Artículo 56. 1. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades: a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;; b) Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
6
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
2. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales: a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;; b) Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;; c) Cada partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43 inciso c) de esta Ley determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior. 3. Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. 4. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas;; de igual forma se deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago;; conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. 5. El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación.
7
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
6. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.” Los gastos de actividades específicas están restringidos en el artículo 51 de la Ley General de Partidos, que a la letra menciona: “Artículo 51. 1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario. c) Por actividades específicas como entidades de interés público: I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo;; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;; II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.” Igual suerte corren los gastos relativos a las campañas, que sólo pueden ser destinados para lo siguiente: “Artículo 76.
8
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
1. Para los efectos de este Capítulo se entienden como gastos de campaña: a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;; b) Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;; d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales;; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;; e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;; f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral;; g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y h) Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine. 2. No se considerarán dentro de los gastos de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.” Como se advierte de la lectura anterior, el recurso disponible para la actividad ordinaria, se ve mermado respecto de su uso y lo que
9
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
queda debe destinar sólo para actividades directamente vinculadas con la encomienda Constitucional, es decir, el gasto debe tener un objeto partidista. 3.- Por último y en lo que se refiere al presente apartado, no debe pasar desapercibido que dada la naturaleza jurídica de los partidos políticos y su encomienda Constitucional, existen características propias que los hacen dignos de un trato diferente, tal es el caso que incluso no son considerados entes de la administración pública, Constitucionalmente son entes de interés público, es conveniente hacerse notar porque existe un mandato legal plasmado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala que: Artículo 97. 1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles. 2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (LEGIPE) Artículo 44. 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: j) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;; k) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;; Artículo 191.
10
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
1. Son facultades del Consejo General del Instituto las siguientes: d) Vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales;; Es relevante precisar lo anterior, porque como se
advierte de la lectura de los preceptos antes invocados, los partidos políticos son entes regulados que no persiguen fines económicos, por lo que no son generadores de utilidades, beneficios o dividendos, por el contrario, cumplen una función social fundamental para la organización y la paz social: permitir que los ciudadanos de manera organizada, tengan instrumentos legales, formales e institucionales para acceder al poder. De igual forma, no todos los recursos recibidos pueden ser destinados a gastos de la operación ordinaria, existen ingresos etiquetados para actividades específicas, fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres y para precampañas y campañas, que como ya se mencionó tienen fines específicos, incluso si no se comprueba el destino exclusivo al mandato legal, se sanciona por un monto equivalente al 200%, y además de la sanción impuesta se debe reintegrar el recurso. Por otro lado, la rendición de cuentas y la fiscalización de los ingresos y gastos otorgados y ejercidos por los partidos políticos, dado que en su mayor parte constituyen recursos públicos, para efectos de cumplir con su encomienda Constitucional, su revisión es oportuna y exhaustiva, practicada como ya se mencionó por el Instituto Nacional Electoral a través de su Unidad Técnica de Fiscalización. El dictamen contable que se presenta con esta demanda, se realiza con base en ingresos y gastos de la operación ordinaria, sin considerar el ingreso restringido, por las razones ya expuestas, correspondiente a los ingresos y gastos de cifras revisadas, es decir, dictaminadas por el INE, por lo que los valores analizados se consideran como ciertos e irrefutables. 4.- Resulta conveniente resaltar adicionalmente los siguientes antecedentes: A).- Mediante acuerdo de fecha 26 de mayo del año de 1989, emitida por la entonces Comisión Federal Electoral, se tuvo por constituido y registrado ante dicho Órgano Electoral al Partido de la Revolución Democrática.
11
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
B).- A partir de la fecha señalada con antelación, dicho Instituto Político ha venido participando en las diversas contiendas electorales celebradas en el país, tanto en el ámbito nacional como a nivel local. C).- Para la operación laboral, tanto política como administrativa del partido político nacional se contrató a diversas personas con distintos perfiles, para el efecto de poder desarrollar sus actividades. D).- Derivado de lo anterior, el personal técnico- administrativo, considerado ahora como personal de base, obtuvo su reconocimiento como Sindicato Unión de Trabajadores del Partido de la Revolución Democrática en el año 2015. 5.- Con fecha 13 de noviembre de 2015, el Partido de la Revolución Democrática, suscribió Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato Unión de Trabajadores del Partido de la Revolución Democrática, depositado ante la Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos en fecha 02 de diciembre de 2015. 6.- Como quedará evidenciado, el partido político se ubica actualmente en una situación de insolvencia financiera, que pone en riesgo incluso su permanencia política por la disminución del flujo de recursos proveniente del Erario Público, lo que lo imposibilita para hacer frente a sus compromisos de carácter económico, detallando a continuación las siguientes razones: se presenta en este momento un importe por concepto de pasivos que suman la cantidad de $998,182,133.37 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 37/100 M.N.), (ver anexos) detalle en apartado IV. Comparativos de las prerrogativas que recibe y que recibirá, y relación de pasivos reales: Conceptos
2018
2019 con Reforma
2019
1
Legislativa
Prerrogativas Públicas
(Entendido
como
recursos financieros del
$496,199,686
$392,900,000
$196,450,000
$998,182,133
$998,182,133
$998,182,133
Erario Público) Pasivos Reales Tiempo años
estimado para
en
cubrir
2 años
2.5 años
5 años
pasivos,. *
1
Disminución del 50% de la prerrogativa pública, propuesta presentada por Morena el 28 de septiembre de 2018 ante el pleno del Senado de la República.
12
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
Para cubrir el total de los importes por concepto de pago de pasivos se requiere un tiempo estimado de 5 años, esto sin realizar otro tipo de gastos ajenos al pago de pasivos, y evidentemente el Partido no puede limitar sus gastos corrientes, porque afectaría su mandato Constitucional, con las sabidas consecuencias de la pérdida de su registro como Partido Político Nacional. La suscripción del contrato colectivo celebrado entre las parte, siendo por una parte el PARTIDO y por la otra el Sindicato unión de trabajadores del Partido De La Revolución Democrática, el SINDICATO, los trabajadores que se somete a consideración, fue realizada en un momento en el que el Partido de la Revolución Democrática era beneficiario de prerrogativas públicas suficientes para soportarlo, situación que se ha venido transformado de manera puntual y significativa, por las causas expuestas en el cuerpo del presente dictamen. Además, las condiciones particulares de beneficio otorgado al trabajador, tanto el valor de los sueldos, el valor de las prestaciones y las relativas a la duración de la jornada laboral, difieren de las obligaciones legales a cumplir por el partido político, lo que genera que exista riesgo de cuantificar esas erogaciones como violatorias del artículo 28 del Reglamento de Fiscalización vigente y que además, para el caso de requerimientos hechos por la autoridad administrativa, llámese INE o Tribunal Electoral, no exista personal disponible para cumplir el mandato, pues su contrato colectivo no prevé la circunstancia descrita en la norma que señala que en periodo electoral todos los días y horas son hábiles2. 7.- El Contrato Colectivo De Trabajo considera una base sindical de 193 trabajadores, con una base salarial sin prestaciones con un valor nominal mensual de $2,944,622.60, (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 60/100 M.N.) lo que promedia una carga nominal de salario mensual por la cantidad de $15,257.11, (QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 11/100 M.N.), lo cual se desprende de la operación aritmética de $2,944,622.60/193 = $15,257.11, equivalente a 5.68 3 veces el salario mínimo general vigente. Considerando las prestaciones, el salario mensual por 193 trabajadores se eleva en $792,359.18 mensuales, generando un gasto mensual en nómina por $3,736,981.78 4, arrojando un promedio salarial mensual por trabajador de $ 19,362.59, equivalente a 7.20 veces el salario mínimo general vigente mensual. 2
Artículo 97. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.
3
$2,686.14 Salario mínimo general mensual vigente para 2018. $15,257.11 entre $2,686.14 = 5.68 $2,944,622.60 nómina mensual más $792,359.18 mensual por prestaciones, igual a $3,736,981.78
4
13
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
Cédula concentradora de La cuantificación de las prestaciones mensuales de los 193 trabajadores contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo. Cláusula del Contrato Colectivo 31
Concepto Aguinaldo
Monto 40 días al año
25
Prima 35 % sobre 20 Vacacional días de vacaciones 32 Fondo 6.44% sobre Ahorro salario quincenal 33 Vales $744 mensual por Despensa trabajador 35 Apoyo $717.60 mensual Alimentos por trabajador 37 Ajuste 5 días por año salarial por trabajador anual 39 Bono 2% sobre salario puntualidad quincenal Suma mensual de las prestaciones
Fórmula $2,944,622.60 entre 30 por 20 entre 12 $2,944,622.60 entre 30 por 20 por 35% entre 12 $2,944,622.60 por 6.44%
Valor de la prestación $163,590.14 57,256.55 189,633.70
193 trabajadores por $744
143,592.00
193 trabajadores por $717.60
138,496.80
$2,944,622.60 entre 30 por 5 entre 12
40,897.54
$2,944,622.60 por 4%
58,892.45 792,359.18
12
Suma anual de las prestaciones
$9,508,310.14
8.- En el Contrato Colectivo De Trabajo, existe una dispersión significativa entre los sueldos de los mismos puestos, por ejemplo un auxiliar administrativo percibe entre $6,492.60 y $23,894.40;; un auxiliar contable entre $9,186.90 y $29,229.90;; un camarógrafo entre $7,049.40 y $23,894.40;; un chofer entre $9,469.80 y $29,229.90;; un enlace administrativo entre $16,957.20 y $32,003.70;; un jefe de área entre $20,416.20 y $38,051.70;; una secretaria entre $8,128.80 y $ 25,970.10;; un técnico en informática entre $8,856.00 y $24,843.30. Al comparar los sueldos con los pagados por el Partido Acción Nacional, se eligió al PAN porque es un partido económicamente mayor y por lo tanto, las responsabilidades de sus áreas administrativas, se estima que también son mayores, del análisis realizado se desprenden las siguientes variaciones. Cedula de análisis comparativo de sueldos entre PAN y PRD Puesto o categoría
Mayor sueldo PRD
Mayor PAN
Auxiliar administrativo
$23,894.40
sueldo Variación de sueldos a favor del PRD $17,364.30 + 27.33%
Chofer
$29,229.90
$15,750.00
+46.11%
Secretaria
$25,970.10
$17,115.60
+34.09%
Técnico en informática
$24,843.30
$18,258.98
+26.50%
14
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
Como se advierte, las variaciones son significativas mayores, las cuales pueden ser sancionadas por la Unidad de Fiscalización del INE, ya que encuadran en lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización vigente5;; el valor de la sanción sería equivalente al excedente del 20% del valor de valuación, por ejemplo para el caso del auxiliar contable la sanción sería del 7.33%, equivalente a $21,017.51 anuales;; para el caso del chofer se sancionaría sobre la base del 26.11%, equivalente a $91,583.12 anuales;; para el caso de la Secretaria se sancionaría sobre el 14.09% equivalente a $43,910.24 y finalmente para el caso del técnico en informática se sancionaría sobre el 6.50%. Equivalente a $19,377.77 anuales. Adicionalmente, el Contrato Colectivo De Trabajo Del Partido De La Revolución Democrática considera los siguientes beneficios, mismos que no fueron identificados en algún otro partido político: Cláusula Beneficio 23
12 días económicos por año, si no se usan, se pagan 10
24
20 días hábiles de vacaciones anuales, con límite de 30 días hábiles
25
27
Prima vacacional del 35% al 100% Licencia con goce de sueldo por fallecimiento o enfermedad de familiar que va de 5 a 10 días naturales Licencia por enfermedad a hijos de madres solteras por tiempo igual a la que determine el médico del IMSS
28
Licencia sin goce de sueldo de 3 a 12 meses, dependiendo antigüedad
31
40 días de salario de aguinaldo
32
6.44% de salario quincenal de fondo de ahorro
34
El partido se obliga a contar hasta con 2.1 mdp para préstamos personales
38
Apoyo para gastos funerarios por 594 salarios mínimos
26
5 Artículo 28. Reglamento de Fiscalización vigente. Determinación de sub valuaciones o sobre valuaciones 1.
Para que un gasto sea considerado como sub valuado o sobre valuado, se estará a lo siguiente: a)
Con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento, la Unidad Técnica deberá identificar gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior en una quinta parte, en relación con los determinados a través del criterio de valuación.
b)
La Unidad Técnica deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica.
c)
Si prevalece la sub valuación o sobre valuación, se notificará a los sujetos obligados los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la que cuente la Unidad Técnica.
d)
Si derivado de la respuesta, los sujetos obligados no proporcionan evidencia documental que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Unidad Técnica, se procederá a su sanción.
e)
Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria, el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista.
f)
Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes de precampaña o campaña, además de que el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos en los informes de precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes, según corresponda.
2.
Con base en la información determinada por la Unidad Técnica descrita en el inciso c) del numeral 1, del artículo 27, la Comisión establecerá, con base en la materialidad de las operaciones, las pruebas a realizar y con ello definirá los criterios para la selección de las muestras.
15
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) 40 55
Retiros voluntarios con liquidación a partir de 2 años de antigüedad Pago de diferencias por enfermedad no profesional de incapacidades expedidas por el IMSS hasta llegar al 100%
57
El partido otorgará aparatos ortopédicos o auditivos cuando el IMSS lo prescriba
59
Apoyo de 300 días de salario para la realización del congreso anual del sindicato
60 61
Permiso para asistir a la asamblea ordinaria y extraordinaria del sindicato Ayuda para fomentar el deporte por $10,000.00 anuales, ayuda para el día de las madres de 300 smgvdf y para el día de reyes y día del niño por 600 smgvdf
62
200 plazas de base sindicalizada
Lo anterior genera las condiciones propicias para estimar beneficios que no tienen como objetivo un acto partidista, ya que la desproporción en gastos que de manera directa no influyen en el cumplimiento de objetivos institucionales, podría ser sancionado por el INE, el valor de la contingencia podría ser equivalente al valor de las prestaciones que anualmente se pagan y ascienden a $ 9,508,310.146, (NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 14/100 M.N.) equivalentes al 26.91% dl salario base del contrato colectivo de trabajo. 9.- En los últimos cinco años, el Partido de la Revolución Democrática ha mantenido una posición financiera negativa, incluso la cual puede calificarse de una quiebra técnica, pues el valor de sus pasivos rebasa por mucho el valor de sus activos, dando por consecuencia un resultado en donde el valor de su patrimonio es negativo, por otra parte y derivado de las acciones que realiza el partido existe un valor excesivo de compromisos existentes, que un futuro deberá enfrentar, tal como se advierte en la siguiente cedula: Patrimonio = Valores que resultan de las operaciones aritméticas a-b = c % de deuda a valor del activo b/a =d
2018
$87,565,637.89
$237,106,131.43
% de deudas a valor del activo (d) $-149,540,493.54 271 %
2017
$12,133,559.86
$235,029,554.47
$-222,895,994.61
1,937%
2016
$20,478,571.73
$297,357,217.71
$-276,878,645.98
1452%
2015
$48,659,218.67
$387,828,767.56
$-339,169,548.89
797%
2014
$86,889,560.45
$550,544,862.98
$-463,655,302.53
634%
Año
Activo (a)
Pasivo (b)
Patrimonio (c)
Por otro parte, los ingresos recibidos por concepto de prerrogativas públicas muestran una afectación permanente en los diversos ejercicios fiscales, derivada principalmente de la aplicación de las multas que el INE ha impuesto en contra del partido, y al comparar los flujos de efectivo reales en los diversos ejercicios fiscales, contra los que se recibieron en el año 2015, 6
Ver apartado II.
16
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
cuando se suscribió el Contrato Colectivo De Trabajo, se advierte una caída notablemente significativa en los ingresos recibidos, lo que representa casi a un tercio del ingreso nominal: Financiamiento púbico = a-b =c Variación relativa C1…C6/C4 = valores relativos (d)
Año
Financ. Público Operación Ord. (a)
Sanciones (b)
Flujo neto (c)
Variación relativa en relación a 2015 (d)
Dismin. Respecto 2015
1.- 2018
$496,199,686.00 $ 68,221,363.83 $ 427,978,322.17
69%
-31%
2.-2017
$455,159,108.00 $ 84,995,056.62 $ 370,164,051.38
60%
-40%
3.- 2016
$443,323,174.80 $ 38,655,136.18 $ 404,668,038.62
65%
-35%
4.- 2015
$654,649,116.20 $ 35,925,631.37 $ 618,723,484.83
0.0%
0%
5.- 2014
$661,871,398.39 $118,761,353.46 $ 543,110,044.93
88%
-22%
6.- 2013
$634,867,508.95 $ 52,783,136.91 $ 582,084,372.04
94%
-6%
Visto lo anterior, se queda en un fuerte riesgo la viabilidad financiera y por lo tanto la permanencia del partido político en el ámbito nacional, pues visto el escenario económico que presentan las finanzas del partido se estaría completamente imposibilitado de dar cumplimiento a sus objetivos Constitucionales, producto de la ausencia de recursos económicos para resolverlos en forma positiva. El postulado básico denominado “Negocio en Marcha”, descrito en la NIF A-2, señala que: “La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad. Se asumen que la marcha de la actividad de la entidad económica continuará previsiblemente en el futuro. Al evaluar si la presunción de negocio en marcha resulta apropiada, la administración tendrá en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse, a los doce meses siguientes a partir de la fecha del balance general”. La situación de sobre endeudamiento que presenta el partido político, no está correctamente valuada, por las razones que se expresan
17
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
más adelante, sin embargo y con base en lo revelado de la información financiera, este sobre endeudamiento se origina básicamente por los impuestos retenidos no enterados de ejercicios fiscales, anteriores a 2015 y hasta el 31 de agosto de 2018, mismos que ascienden a un importe registrado de $225,505,451.27 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 27/100 M.N.) a valor histórico (precios constantes), además de representar un incumplimiento normativo, representa un fuerte riesgo fiscal, pues la autoridad hacendaria está en facultad de requerir el pago inmediato de las contribuciones e incluso embargar los bienes del partido para hacer frente al pago de contribuciones omitidas7. Como ya se precisó, los pasivos registrados no están correctamente valuados, tal es el caso de los impuestos por pagar, cuya valuación se realiza a valor histórico, por lo que se le aplican los ajustes por actualizaciones y recargos, por lo que sería conveniente reconocer en la contabilidad del partido una actualización equivalente a $30,014,775.56 más recargos por $105,989,790.09, arrojando un saldo de impuestos por pagar total de $ 361,510,016.928, valor que en términos contables y fiscales, representa una contingencia para el ente económico que no está debidamente reconocida en la contabilidad. Aún y cuando el partido lograra una resolución favorable en el sentido de que los impuestos retenidos no son cobrables por la autoridad responsable por un tema de prescripción, el valor histórico de los mismos será sujeto de sanción, tal como lo previene el artículo 88 del Reglamento de Fiscalización vigente, que a la letra dice: “Artículo 88”… Del tratamiento administrativo de los beneficios fiscales 1. Los sujetos obligados únicamente podrán optar por aplicar los beneficios fiscales relativos a la condonación total o parcial del pago de los accesorios de contribuciones federales o locales, de periodos o ejercicios anteriores, cuando provengan de reglas de carácter general.
7
Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior, cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. 8
Este cálculo se elaboró con base en la página del SAT www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/paga_sim02/sim02.htm
18
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
2. En caso de que un sujeto obligado aplique beneficios fiscales, relativos a la condonación total o parcial del pago del principal de contribuciones federales o locales de periodos o ejercicios anteriores, el monto que le sea condonado, se considerará ingreso no permitido en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Partidos”. Pasivos adicionales pendientes de ser reconocidos Por otra parte y revelando aquellos pasivos o contingencias no reconocidas por el Partido Político, el Reglamento de Fiscalización aprobado por el Consejo General del INE, ACUERDO INE/CG263/2014 aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada el 19 de noviembre de 2014, adicionado con las modificaciones aprobadas mediante Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018;; dicho Reglamento establece la obligación para los partidos políticos, de reconocer en su información financiera, el valor de la multas por pagar conforme lo siguiente: “Artículo 86. Registro contable de 128las multas a cargo de los partidos 1. Las multas impugnadas por los sujetos obligados, pendientes de ser resueltas por el Tribunal, deberán ser registradas en cuentas de orden como contingencias. 2. Una vez que el Tribunal resuelva los recursos de impugnación, si fuese confirmada se registrará como pasivo o si fuese favorable al sujeto obligado, se deberá proceder a su cancelación, reversando el registro inicial. 3. Las multas impuestas por el Instituto no impugnadas, deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos. 4. Los partidos podrán abrir subcuentas para la clasificación de multas por comité estatal”. A la fecha del presente dictamen, el partido político debería reconocer el importe que por concepto de multas por pagar asciende del orden de $85,160,613.74, mismas que han sido confirmadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que por lo tanto, representan compromisos ineludibles, que necesariamente serán descontadas de las prerrogativas públicas federales que en fecha futura serán entregadas al PRD, estas se integran como sigue:
19
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) SANCIONES FIRMES, CONFIRMADAS POR EL TEPJF Acuerdo INE o Resolución TEPJF CG217/2014 y CG75/2015 GTO ORD 2013 INE/CG771/2015 y INE/CG69/2016 INE/CG1009/2018 FEDERAL INE/CG130/2018 INE/CG14/2018 INE/CG160/2018 INE/CG30/2018 INE/CG337/2018 INE/CG419/2018 INE/CG520/2017 INE/CG536/2018 INE/CG703/2018 INE/CG794/2018 INE/CG906/2018 INE/CG924/2018 PES-376/2018 SER-PSC-82/2018-CUARTO SM-JDC-123/2018 SEGUNDO SM-JDC-268/2018 SRE-PSC-145/2018 SRE-PSC-160/2018 SRE-PSC-178/2018 SRE-PSC-34/2018 ST-JDC-45/2018 SX-JDC-132/2018 TRIJEZ-JDC-018/2018 SOM-313/2016 y SUP-RAP 641/2017 INE/CG520/2017 INE/CG520/2017 INE/CG260/2018 INE/CG376/2018 INE/CG353/2018 INE/CG3954,396,397/2017 INE/CG657/2016 CG/21/2008-CG97/2007
Proceso que dio origen ORDINARIO 2013 CAMPAÑA FEDERAL 2015
PRECAMP LOC NVO LEON 2018 CAMP LOC NVO LEON FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL FEDERAL
ORDINARIO 2016 TAMAULIPAS PRECAM FEDERAL 2018 ORDINARIO 2013 PRECAM LOC TAMS CAMPAÑA FEDERAL 2012 REMANENTE HIDALGO TOTAL SANCIONES FIRMES
Monto pendiente de pago $ 16,126,943.67 $ 1,304,472.14 $ 6,852.18 $ 63,109.80 $ 106,584.30 $ 7,230.96 $ 38,468.64 $ 401,833.27 $ 7,230.96 $ 679.41 $ 24,232.29 $ 1,370.20 $ 1,370.20 $ 2,337.40 $ 644.80 $ 4,030.00 $ 44,330.80 $ 12,090.00 $ 12,090.00 $ 201,500.00 $ 60,450.00 $ 8,060.00 $ 201,500.00 $ 80,600.00 $ 16,120.00 $ 4,030.00 $ 236,288.00 $ 13,316,292.65 $ 4,476,838.44 $ 4,725,010.72 $ 335,940.80 $ 1,242,261.33 $ 83,055,377.07 $ 837,621.14 $ 23,410,495.65 $
150,374,286.82
SANCIONES PENDIENTES DE RESOLVER POR EL TEPJF Acuerdo INE o Resolución TEPJF JGE/QCG/391/2006 JGE/QCG/764/2006
Monto pendiente de pago $ 2,695,779.00 $ 1,775,000.00
TOTAL SANCIONES POR RESOLVER
$
4,470,779.00
MONTO DEL PASIVO POR MULTAS A RECONOCER
$
154,845,065.82
PASIVO REGISTRADO EN LA CONTABILIDAD AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 CUENTA CONTABLE
NOMBRE DE LA CUENTA
5-1-04-01-0052 MULTAS Y SANCIONES
MONTO
$ 69,684,452.08
20
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) 6-1-02-00-0000 MULTAS Y SANCIONES OPERACION ORDINARIA MULTAS IMPUGNADAS PENDIENTES DE RESOLUCION POR EL 6-1-02-01-0000 TRIBUNAL RESOLUCION PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE MULTAS 6-1-02-02-0000 IMPUGNADAS 6-1-03-00-0000 MULTAS Y SANCIONES PRECAMPAÑA MULTAS IMPUGNADAS PENDIENTES DE RESOLUCION POR EL 6-1-03-01-0000 TRIBUNAL RESOLUCION PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE MULTAS 6-1-03-02-0000 IMPUGNADAS 6-1-04-00-0000 MULTAS Y SANCIONES CAMPAÑA MULTAS IMPUGNADAS PENDIENTES DE RESOLUCION POR EL 6-1-04-01-0000 TRIBUNAL RESOLUCION PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE MULTAS 6-1-04-02-0000 IMPUGNADAS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL SANCIONES REGISTRADAS
$
MULTAS PENDIENTES DE REGISTRARSE EN CONTABILIDAD AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018
69,684,452.08
$ 85,160,613.74
También es necesario reconocer en la contabilidad, los pasivos existentes derivados de juicios mercantiles pendientes de pago cuya sentencia es condenatoria en los pleitos con “Policía Bancaria e Industrial” y con “Impresores en offset y serigrafía S.C. de R.L. de C.V., así como el pasivo contingente existente por la demanda interpuesta por el “Fideicomiso justicia y verdad”. Se detallan a continuación: Pasivos reales pendientes de registrarse en contabilidad Nº NOMBRE DEL ACTOR
1
2
POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL IMPRESORES EN OFFSETT Y SERIGRAFÍA, S.C. DE R.L. DE C.V.
N° DE JUZGADO EXPEDIENTE
SUERTE PRINCPAL
INTERESES
MONTO A QUE SE CONDENA EN SENTENCIA MÁS INTERESES
1128/2013
47° CIVIL $8,650,135.00 $3,349,865.00
$12,000,000.00
484/2014
36° CIVIL
$1,648,911.01
$626,585.18
$2,275,496.19
$14,275,496.19
Pasivos contingentes pendientes de registrarse en la contabilidad NOMBRE DEL ACTOR
N° DE EXPEDIENTE
FIDEICOMISO JUSTICIA Y VERDAD VS PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 21.829/2017 Y MARIA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA
JUZGADO JUZGADO FEDERAL DE DOLORES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA DE ARGENTINA
SUERTE PRINCPAL
INTERESES
MONTO TOTAL DEMANDADO
ESTADO ACTUAL
21
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
$400,000,000.00 $120,000,000.00
$520´000,000.00
CON FECHA 27 DE JUNIO DE 2018 SE NOTIFICÓ AL REPRESENTANTE LEGAL DEL PRD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO POR LA CANTIDAD DE $400´000,000.00 + $120,000,000.00. ACTUALMENTE ESTÁ EN PROCESO DE RESOLUCIÓN LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA HECHA VALER POR EL APODERADO DEL PRD, DE RESULTAR CONDENATORIA LA SENTENCIA, EL PRD TENDRÍA QUE PAGAR LOS MONTOS RECLAMADOS.
De igual forma, a la fecha del presente dictamen, el partido político debería reconocer en su contabilidad el pasivo laboral por $5,635,326.36, más actualizaciones que la Junta de Conciliación decrete cuando los actores promueva incidente de liquidación de salarios caídos, integrados como sigue:
Nº
NOMBRE DEL ACTOR
N° DE EXPEDIENTE 992/09
JUNTA
1
ANGELES GOMEZ LAURA
4
2
CRUZ PAREDES MARIA GUADALUPE GEORGINA
1407/03
9
3
DUARTE PEREZ MARIA DE LA LUZ
835/05
10
4
DUBE CAMPERO MARIA JUANA
270/2009
18
5
MARTINEZ CERVANTES JOSE DE JESUS (TIDISA)
1328/03
6
6
NAJERA SIERRA LORENA
59/08
9
7
OMAÑA MARQUEZ ADA
528/2008
10
8
TOSCANO HERNÁNDEZ EDGAR ULISES
1062/04
16
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Fiscalización vigente y que a la letra se transcribe: “Artículo 80. Reconocimiento de pasivos 1. Todas las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen una obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación que demuestre la prestación del servicio o la adquisición de los bienes;; la que señale el Reglamento, así como las disposiciones legales aplicables. Su registro contable se efectuará de conformidad con la NIF C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.” Reconociendo los valores antes señalados, el pasivo total del partido político debería ser:
22
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
$87,565,637.89 $237,106,131.43
% de deudas a valor del activo -$149,540,493.54 271%
$87,565,637.89 $478,182,133.37
-$390,616,495.48
546%
$87,565,637.89 $998,182,133.37
-$910,616,495.48
1,140%
Activo (a)
Año 2018 2018 corregido con pasivos reales 2018 corregido con pasivos reales y contingentes
Pasivo (b)
Patrimonio (c)
Como ya se mencionó, el pasivo corregido a la fecha se integra como sigue: $237,106,131.43 Registrado actualmente en contabilidad 85,160,613.74 Multas firmes pendientes de registrarse contablemente 14,275,496.19 Pasivos reales derivados de juicios concluidos 5,635,326.36 Pasivos laborales de laudos firmes 136,004,565.65 Recargos y actualizaciones de impuestos pendientes de pago ($30,014,775.56 de actualización más recargos por $105,989,790.09) $478,182,133.37 Suma de pasivos reales 520,000,000.00 Pasivo contingente de juicio “sub judice” $998,182,133.37 TOTAL PASIVOS
Los partidos políticos son figuras jurídicas con representación nacional, por lo que los derechos y obligaciones recaen precisamente en la representación nacional, para el caso del PRD conocido como Comité Ejecutivo Nacional, al respecto, el Partido perdió registro en los siguientes nueve estados: Aguascalientes, Chihuahua, Jalisco, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Colima, Nuevo León y Tamaulipas. Los procesos de liquidación de pasivos y de personal correrán por cuenta del Partido Nacional, ya que la pérdida de registro origina la cancelación de las prerrogativas locales para la operación ordinaria, actividades específicas y campaña, por lo que los Comités Ejecutivos Estatales carecerán de recursos para liquidar al personal o para continuar con la operación política en el estado, hecho que invariablemente el partido político nacional deberá hacer frente, ya que de no hacerlo, sería imposible lograr el tres por ciento de la participación del electorado y con ello recobrar su registro o reconocimiento como partido político local. El valor de las prerrogativas que se dejarán de recibir a partir de 2019 y cuando menos hasta 2021, fecha en que se renovarán Congresos Locales y existe la posibilidad de recuperar el registro, es el siguiente:
Estado
Acuerdo
RESUMEN DE PRERROGATIVAS QUE SE DEJARÁN DE RECIBIR A PARTIR DE 2019
23
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) Actividades Específicas
Ordinario
$ 4,342,861.68 $ 119,835.82
AGUASCALIENTES CG-‐‑A-‐‑01/18 CHIHUAHUA
Campaña
Total
$ 1,302,858.50 $ 5,765,556.00
7,944,089.57
238,322.68
2,780,431.35
10,962,843.60
JALISCO
IEE/CE40/2017 IEPC-‐‑ACG-‐‑ 157/2017
24,654,310.87
739,629.32
12,327,155.44
37,721,095.63
QUERETARO
IEEQ/CG/A/003/18
6,031,607.63
131,524.26
1,810,043.30
7,973,175.19
SINALOA
IEES/CG032/18
6,927,199.13
174,478.30
2,032,982.35
9,134,659.78
SONORA
CG02/2018
8,076,750.00
242,302.00
2,274,677.00
10,593,729.00
COLIMA
IEE/CG/A057/2017
169,361.05 36,291.00 -‐‑ 205,652.05 $ $ $ $ 82,356,711.25 58,146,179.93 1,682,383.38 22,528,147.94
Ingresos que se dejarán de recibir del Ordinario Estado AGUASCALIENT ES CHIHUAHUA
Acuerdo
Segunda porción
Primera porción
Disminución
$ $ 2,573,147.47 1,769,714.21 $ 0.00
CG-‐‑A-‐‑01/18
$ 4,342,861.68
$ 361,905.14
7,944,089.57
662,007.46
0.00 24,654,310.87
2,054,525.91
QUERETARO
IEE/CE40/2017 IEPC-‐‑ACG-‐‑ 157/2017 IEEQ/CG/A/003/ 18
1,870.37
6,031,607.63
502,633.97
SINALOA
IEES/CG032/18
0.00
0.00
0.00
6,927,199.13
577,266.59
SONORA
0.00
0.00
0.00
8,076,750.00
673,062.50
COLIMA
CG02/2018 IEE/CG/A057/20 17
0.00
0.00
0.00
JALISCO
4,440,159.50 3,503,930.07 10,360,139.1 14,294,171.72 5
Ministración Mensual Ordinario
Total
0.00
3,988,306.00 2,045,172.00
169,361.05 14,113.42 $ 58,146,179.93 $ 4,845,514.99
Ingresos que se dejarán de recibir de Actividades Específicas Estado AGUASCALIENT ES CHIHUAHUA
Acuerdo
Segunda porción
Primera porción
CG-‐‑A-‐‑01/18
Disminución
$ 57,895.82 $ 61,940.00
Ministración Mensual Acts. Espec.
Total $ 119,835.82
QUERETARO
IEE/CE40/2017 IEPC-‐‑ACG-‐‑ 157/2017 IEEQ/CG/A/003/ 18
SINALOA
IEES/CG032/18
174,478.30
SONORA
242,302.00
COLIMA
CG02/2018 IEE/CG/A057/20 17
36,291.00 $ 1,682,383.38
JALISCO
$ 0.00 1
133,204.78
105,117.90
238,322.68
19,860.22
428,825.15
310,804.17
739,629.32
61,635.78
61,802.26
69,722.00
131,524.26
10,960.36 14,539.86
0.00 2 3,024.25 $ 110,020.46
NOTAS DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS 1 Se entrega en una exhibición el 31 marzo de 2018 2 Se entrega en una exhibición el 31 enero de 2018
Estado
Acuerdo
AGUASCALIENTES
CG-A-01/18
CHIHUAHUA
IEE/CE40/2017
JALISCO
IEPC-ACG-157/2017
QUERETARO
IEEQ/CG/A/003/18
SINALOA
IEES/CG032/18
SONORA
CG02/2018
COLIMA
IEE/CG/A057/2017
Ingresos que se dejarán de recibir para Gastos de Campaña
$ 1,302,858.50 2,780,431.35 12,327,155.44 1,810,043.30 2,032,982.35 2,274,677.00 0.00
24
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) $ 22,528,147.94
10.- El 28 de septiembre de 2018, la fracción Parlamentaria del Partido Morena, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, una iniciativa que propone la disminución de las prerrogativas públicas para los partidos políticos por un monto del 50%, aunado a la grave situación financiera que presenta el partido político, se debe considerar esta decisión legislativa, porque lo ubicaría en una situación de insolvencia definitiva, ya que no se tendrían los recursos para realizar el pago de nóminas o incluso para el caso de que se tengan que cubrir los importes por concepto de pagar una justa y legal liquidación de los trabajadores. En la sección de conclusiones se presenta un flujo de efectivo que permite demostrar lo anterior, como ha quedado contablemente demostrado en el cuerpo del presente dictamen y sus anexos de información financiera. Los partidos políticos son entes de interés público, figura jurídica distinta a la de órganos autónomos, administración pública o sector privado, situación que es de relevancia ya que por ejemplo los partidos políticos no pueden solicitar ampliaciones presupuestales ni generar ingresos a través del acrecentamientos y posicionamiento en los mercados, su ingreso está definido en la Constitución Política y no puede ser modificado sino cada tres años, por lo que los ingresos que se aprueben para el ejercicio 2019, prevalecerán hasta 2021 y los mismos podrían ser aumentados en el ejercicio fiscal de 2022, el cual dependerá de una mayor votación que ejercer el electorado en favor del Partido de la Revolución Democrática, pero también existe el riesgo de que se obtengan menos votos y por lo tanto la posibilidad de ingreso continúe disminuyendo. En ninguno de los partidos políticos registrados en el ámbito nacional, existe constancia de que se paguen sueldos como los que se han descrito en el apartado III del presente cuerpo del dictamen, y no sólo son mayores a los comparados con el partido Político De Acción Nacional, con mayor cobertura que el PRD, sino que los sueldos pagados por este Instituto Político, son superiores a los pagados por otros órganos directivos, hecho que resulta en verdad inverosímil, ya que generalmente se debe de pagar más, a quien mayor responsabilidad tiene, hecho que no acontece en el PRD. Por lo que estas acciones lesionan directamente las finanzas del partido, mismo que no obstante ello se puede ver involucrado en el pago de multas que le pueda infringir el INE. Puesto
Sueldo
Prestaciones
Total
Auxiliar administrativo
$23,894.40
$ 6,429.67
$ 30,324.07
Chofer
$29,229.90
$ 7,865.38
$ 37,095.28
Secretaria
$25,970.10
$ 6,988.21
$ 32,958.31
Técnico en informática
$24,843.30
$ 6,685.00
$ 31,528.30
Secretario General
$42,300.16
$ 42,300.16
25
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) Secretario
$37,422.20
$ 37,422.20
11.- Ningún partido político ha reportado al INE, que exista sindicato registrado en el mismo, tampoco se advierte la existencia del mismo en las páginas oficiales de transparencia de los partidos políticos con registro nacional vigente. Por otra parte existe una marcada tendencia a la disminución de gastos del sector púbico, ejemplo de ello es que el pasado 18 de septiembre de 2018, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría absoluta, poner un límite al sueldo a los altos funcionarios del Gobierno y quitar las pensiones de los expresidentes. Otro ejemplo es el anuncio hecho por el Poder Judicial de la Federación en el sentido del presidente de la SCJN y del CJF, Luis María Aguilar Morales ordenó revisar la política de inversión pública en materia de bienes, servicios y obra, para solo ejercer recursos públicos en aquellos rubros que sean estrictamente indispensables para garantizar el desarrollo y continuidad de las funciones del PJF, disminuyendo gastos no prioritarios. 12.- Dentro de las medidas que un grupo de peritos contables, después de analizar la situación económico-financiera de mi representada, sugirió, entre otras, se encuentran las siguientes: a) Disminuir los gastos que no tienen un efecto directo para el cumplimiento de la encomienda Constitucional, siendo los más significativos el pago de sueldos y salarios, que en los últimos tres años han promediado el 41.32% de la erogación total anual del gasto ordinario, en relación con los flujos netos. b) El segundo rubro de gasto de mayor relevancia, es el relativo al pago de servicios generales, que ascendió en los últimos tres años a un promedio del 25.17% sobre flujos netos, por lo que se debe trabajar en la eliminación de gastos no prioritarios. c) Reestructurar pasivos cuando menos a 5 años. d) Como se advierte del análisis de los cuadros siguientes, de no corregir la tendencia del gasto, el PRD se vería imposibilitado para cumplir su encomienda Constitucional y de aprobarse la Reforma propuesta en el Congreso, ni siquiera contaría con recursos para el pago de nóminas;; para el análisis de flujo de efectivo que se detalla a continuación, se consideraron las siguientes variables: a).- Saldos reales al 30 de septiembre de 2018.
26
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
b).- Saldos proyectados al 31 de diciembre de 2018. c).- Cifras estimadas al 1 de enero de 2019 columna A, es el valor de la prerrogativa con los criterios actualmente dispuestos en la Constitución para la determinación de prerrogativas para partidos políticos. d).- Las cifras al 1 de enero de 2019 columna B, son las prerrogativas públicas impactadas con la propuesta de reducir al 50% el financiamiento a partidos políticos. e).- El valor de los pasivos reales asciende a 9
$998,182,133.37 . Comparativo de prerrogativa pública (recursos disponibles), a salidas de dinero integradas por gasto ordinario y pago de pasivos: Cuenta contable
Nombre cuenta contable
4-1-01-00-0000 Prerrogativa pública 5-1-00-00-0000 y 5-3-00-00- Gastos operación 0000 ordinaria 10 2-1-00-00-0000 Pasivos pagados Suma de salidas de dinero % de salidas de dinero en relación a ingreso disponible
$496,199,686
01/01/2019 Columna A $392,900,000
01/01/2019 Columna B $196,450,000
$240,485,527
$320,647,369
$320,647,369
$320,647,369
$106,812,194 $347,297,721 93.32%
$142,416,259 $463,063,628 93.32%
$199,636,427 $520,283,796 132.42%
$199,636,427 $520,283,796 264.84%
30/09/2018
31/12/2018
$372,149,757
Comparativo de prerrogativa pública (recurso disponible), a multas del INE, gastos de nómina, gastos generales indispensables para la operación y pago de pasivos:
9
Valor de los pasivos reales a la fecha del presente dictamen
$237,106,131.43
Registrado actualmente en contabilidad
85,160,613.74
Multas firmes (pendientes de registrarse contablemente)
14,275,496.19
Pasivos reales derivados de juicios concluidos (pendientes de registrarse contablemente)
5,635,326.36 136,004,565.65
Pasivos laborales de laudos firmes (pendientes de registrarse contablemente) Recargos y actualizaciones de impuestos pendientes de pago ($30,014,775.56 de actualización más recargos por $105,989,790.09), (pendientes de registrarse contablemente).
$478,182,133.37 520,000,000.00 $998,182,133.37
10
Suma de pasivos reales Pasivo contingente de juicio “sub judice”. (pendientes de registrarse contablemente) TOTAL PASIVOS
Para el ejercicio 2019, bajo el escenario que el PRD pudiese lograr una negociación de pago a 5 años.
27
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) Cuenta contable
Nombre cuenta contable
4-1-01-00-0000 Prerrogativa pública Suma de ingresos Remuneraciones a 5-1-01-00-0000 dirigentes Sueldos y salarios 5-1-03-00-0000 del personal 5-1-04-00-0000 Servicios generales 5-1-04-01-0052 Multas INE 2-1-00-00-0000 Pasivos Suma de salidas de dinero % de salidas de dinero por conceptos básicos en relación a ingreso
01/01/2019
01/01/2019 Columna B
30/09/2018
31/12/2018
$372,149,757
$496,199,686
$392,900,000
$196,450,000
$372,193,130
$496,243,151
$392,943,466
$196,450,000
$22,232,999
$29,644,000
$29,644,000
$29,644,000
$89,504,650
$119,339,534
$119,339,534
$119,339,534
$46,067,447
$61,423,262
$61,423,262
$61,423,262
Columna A
11
12
$70,063,701
$93,418,269
$154,845,066
$98,225,000
$106,812,194
$142,416,259
$199,636,427
$199,636,427
$334,680,991
$446,241,324
$564,888,289
$508,268,223
89.92%
89.92%
143.76%
258.73%
El escenario que podría ocurrir en caso de no poderse reestructurar los pasivos, para el ejercicio 2019, sería el siguiente: Comparativo de prerrogativa pública (recursos disponibles), a salidas de dinero integradas por gasto ordinario y pago de pasivos: Cuenta contable
Nombre cuenta contable
30/09/2018
31/12/2018
4-1-01-00-0000 Prerrogativa pública 5-1-00-00-0000 y 5-3-00-00- Gastos operación 0000 ordinaria
$372,149,757 $496,199,686 $240,485,527
$320,647,369
2-1-00-00-0000 Pasivos pagados
$106,812,194
$142,416,259
$347,297,721 93.32%
$463,063,628 93.32%
Suma de salidas de dinero % de salidas de dinero en relación a ingreso disponible
01/01/2019 Sin reestructura de pasivo $392,900,000.00 ($320,647,369.00) ($998,182,133.00) ($1,318,829,502.00) (335.67%)
Teniendo una prerrogativa base de $392,900,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), se tiene que enfrentar un grupo de gastos y pagos de pasivos, por la cantidad de $1,318,829,502.00 (MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), lo que nos arroja un saldo final negativo de $925,929,502.00 (NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.) Comparativo prerrogativa pública (recurso disponible), a multas del INE, gastos de nómina, gastos generales indispensables para la operación y pago de pasivos: 30/09/2018
31/12/2018
01/01/2019
11
Monto total de multas pendientes de pago a la fecha del presente dictamen. Por Acuerdo del Consejo General del INE, se podrá descontar por concepto de multas INE, hasta el 50% de la prerrogativa pública que reciba cada partido político. 12
28
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942) Cuenta contable
Nombre cuenta contable
4-1-01-00-0000 Prerrogativa pública Suma de ingresos Remuneraciones a 5-1-01-00-0000 dirigentes Sueldos y salarios 5-1-03-00-0000 del personal 5-1-04-00-0000 Servicios generales 2-1-00-00-0000 Pasivos Suma de salidas de dinero % de salidas de dinero por conceptos básicos en relación a ingreso
Columna A $372,149,757
$496,199,686
$392,900,000
$372,193,130
$496,243,151
$392,943,466
$22,232,999
$29,644,000
$29,644,000
$89,504,650
$119,339,534
$119,339,534
$46,067,447
$61,423,262
$61,423,262
$106,812,194
$142,416,259
$998,182,133
$334,680,991
$446,241,324
$1,208,588,929
89.92%
89.92% 307.57%
13.- Por otra parte se tiene previsto someter a resolución del Consejo Nacional la reducción de Secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional, así como la fusión de algunos de sus órganos autónomos, lo cual conllevaría a la reducción del personal base-confianza, eventuales, sindicalizados y titulares integrantes del comité ejecutivo nacional, así como de sus órganos. 14.- Ahora bien, para el ejercicio 2018, como ya se
dijo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó como financiamiento público al PRD, la cantidad de $496,199,686.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), por lo que el INE a través de su Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, otorga al PRD un financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes una ministración mensual de $$41,010,311.00 (CUARENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.), efectuando dicha Dirección de Prerrogativas en todos los meses del ejercicio 2018 los descuentos que por concepto de sanciones se le impuso al Partido, lo que en el campo de los hechos se traduce que el PRD ha recibido una cantidad mucho menor de la que le fue autorizada, tal y como se acredita con los correspondientes recibos expedidos por el Secretario de Finanzas y recibidos en la Dirección de Prerrogativas del INE. 15.- Mi representado precisa que al sufrir tal disminución en el monto que le es entregado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes no podrá cumplir con su cometido constitucional, por lo que esa H. Autoridad Laboral debe resolver la inviabilidad económica del Partido de la Revolución Democrática de sostener en las actuales condiciones el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado con el Sindicato “Unión de Trabajadores del Partido de la Revolución Democrática”, al comprobarse plenamente mediante el dictamen técnico contable en materia financiera las precarias condiciones económicas en que se encuentra y el menoscabo que sufrirá en los ejercicios subsecuentes.
29
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
II.- PRETENSIONES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA. 1.- De lo hasta aquí expuesto, se puede colegir que existe una inviabilidad económica de mi mandante, ya que resulta evidente que mantiene una posición financiera negativa, incluso de quiebra técnica, pues el valor de sus pasivos, rebasa por mucho el valor de sus activos, por lo que su patrimonio es negativo, es decir, no cuenta con patrimonio propio y por el contrario existe un valor excesivo de compromisos existentes, que tarde o temprano deberá cubrir, situación que implica una incosteabilidad notoria y manifiesta de las actividades del Partido, lo que en términos del artículo 434, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, constituye una causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, que apareja las siguientes consecuencias. A).- En términos de lo dispuesto por el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá autorizar a mi representado la terminación colectiva de las relaciones de trabajo con su personal sindicalizado, el cual se encuentra indicado en la lista que se anexa al presente escrito, mediante el pago de una indemnización de tres meses de salario, prima de antigüedad en término del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y prestaciones devengadas. El artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo preceptúa lo siguiente: “Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162”. B).- Como consecuencia de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo de mi representado con su personal sindicalizado, resulta evidente que el Contrato Colectivo celebrado con el Sindicato carece interés de representación por lo que por analogía con lo dispuesto por el artículo 401 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, se deberá decretar de igual manera la terminación del contrato colectivo de trabajo que mi mandante tiene celebrado con el Sindicato Unión de Trabajadores del Partido de la Revolución Democrática. III.- ANEXOS Y PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 904 de la Ley Federal del Trabajo, acompaño los siguientes documentos: 1.- Las documentales consistentes en:
30
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
a) Contrato Colectivo de Trabajo, b) Estados de posición financiera, de los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 (balances, balanza de comprobación). c) Declaración de pagos de impuestos de carácter definitiva y provisionales de impuestos federales, provisionales. d) Estados de actividades de los ejercicios fiscales 2017, 2018. e) Reportes de las percepciones y deducciones del pago de nóminas, ejercicios fiscales 2017 y del 01 de enero de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018. f) Informes de pago de nóminas, g) Informes del pago por concepto de pagos de operación. h) Suma de los pasivos y ejercicio del gasto, i) Informes de la captación de las prerrogativas, j) Informes del total de los importes por concepto de pago de multas y sanciones. k) Informes de pasivos, registrados contablemente y sub-judice. l) Informes de actividades (ingresos-egresos), de los ejercicios fiscales 2017-2018. m) Extracto del acta de la trigésimo sexta sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática de fecha 11 de octubre de 2018, relativa a la aprobación del informe de la Secretaría de Finanzas del partido. n) Iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de disminuir en un 50% el financiamiento a los partidos políticos, presentada por el
31
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión. Los documentos indicados con anterioridad se acompañan en forma física en algunos casos y en tres CD’S y un USB en otros, solicitando que esa H. Junta señale fecha para audiencia de desahogo de pruebas en la cual mi representada pondrá a disposición de esa H. Junta una computadora laptop de Marca Dell, Modelo Latitude 3540, express service code no. 33615168373, con objeto de que esa H. Junta pueda abrir la documentación que se encuentra en los mencionados instrumentos digitales. 2.- Relación de trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios a mí representada, con expresión del nombre completo, categoría, salario y antigüedad. 3.- Dictamen formulado por los Peritos Contadores Públicos, señores Felipe Arturo Bardales Ramírez y Arturo Téllez Bautista y Germán Goytortua Barragán, relativo a la situación económica de mi representado Partido de la Revolución Democrática, ofreciéndose desde este momento la ratificación que del contenido y firma de este documento hagan los profesionistas antes mencionado, a quienes me comprometo a presentar ante esa H. Junta el día y hora que se señalen para el desahogo de esta prueba. Los soportes e información que los profesionistas antes indicados tomaron en consideración para rendir su dictamen, son los que fueron ofrecidos en el numeral 1 que antecede, incluyendo los tres CD’S y un USB, reiterando que solicito que esa H. Junta señale fecha para audiencia de desahogo de pruebas en la cual mi representada pondrá a disposición de esa H. Junta una computadora laptop de Marca Dell, Modelo Latitude 3540, express service code no. 33615168373, con objeto de que esa H. Junta pueda abrir la documentación que se encuentra en los mencionados instrumentos digitales. Todas y cada una de las pruebas y anexos a que se refiere el presente escrito se relacionan con todos y cada uno de los hechos y manifestaciones que forman parte del presente conflicto colectivo de naturaleza económica. D E R E C H O . Resulta aplicable al presente conflicto, lo dispuesto por los artículos 434 fracción II, 435 fracción III, 436, 900, 901, 903, 904, 910 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
32
Marván y Muñoz Abogados, S.C. (Fundado en 1942)
Por lo expuesto y fundado, A ESA H. JUNTA, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: PRIMERO. Tenerme por presentado como apoderado del PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, en los términos del testimonio notarial adjunto, y reconocerme dicha personalidad, devolviéndome el citado documento, previa copia certificada que quedará en autos, señalando como domicilio para oír notificaciones, el despacho ubicado en Río Tíber No. 66, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. SEGUNDO. Tenerme por planteado el conflicto colectivo de naturaleza económica que nos ocupa, en los términos del presente escrito, corriendo traslado de la copia del mismo, al SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, que deberá ser notificado en su domicilio, ubicado en la calle de Benjamín Franklin No. 84 Planta Baja, (oficina sindical), Colonia Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, para los efectos correspondientes. TERCERO. Señalar día y hora para la audiencia que previenen los artículos 905, 906, 907, 908 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo;; y en su caso, seguidos los trámites procedentes, dictar resolución de conformidad con mis peticiones. PROTESTO LO NECESARIO. Ciudad de México, a 15 de octubre del 2018.