Guia edp derechos humanos

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Guía de estudio semipresencial

Derechos Humanos Facultad de Ciencias Políticas

Lic. Axel Edgardo López Velásquez M.A. Herberth Oswaldo Vielman D.



PRESENTACIÓN Siendo nuestra casa de estudios una comunidad educativa destinada a servir universitariamente a los hombres y mujeres guatemaltecos/as por medio de acciones de docencia, investigación y proyección social iluminadas por los valores cristianos y en el espíritu de la tradición educativa jesuita. Todos los programas de la URL deben buscar que el estudiante logre un aprendizaje significativo, integral y universitario.1 El reto está en formar estudiantes conocedores de la realidad guatemalteca, tarea que exige la aprehensión de un juicio ante la situación económica, social y cultural del país, esfuerzos a los que se debe de dirigir la formación de los estudiantes dentro de un proceso de aprendizaje significativo que incluya el desarrollo de la persona y la preparación del profesional. La relación entre estudiante universitario, formación profesional y servicio a la sociedad es lo que da paso a la propuesta de las Experiencias de Desarrollo Personal (EDP), las que hasta la fecha forma parte del diseño curricular de esta Universidad. Los cursos EDPs comúnmente conocidos por los estudiantes en la Universidad, aparecen en el plan de estudios de cada disciplina. Para el caso de los Campus y Sedes Regionales la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales ofrece dos cursos Interculturalidad y Derechos Humanos. Ambos cursos pertenecen al área de Realidad Nacional. Por lo que la Facultad de Ciencias Políticas a través de la Coordinación de cursos EDP, hemos tenido particular interés en impulsar acciones tendientes a apoyar y fortalecer la oferta académica en lo referente al área de formación Integral. Siendo una de esas acciones la estructuración de la presente guía de estudio del curso de Derechos Humanos, que tiene como objetivo fortalecer la modalidad semipresencial en los Campus y Sedes Regionales. Si bien cierto que esta guía es un material de apoyo para el estudiante, la misma requiere de una responsabilidad compartida. Una exigencia mucho más fuerte tanto para el/la docente como para el/la estudiante, porque ambos deben comprometerse a analizar, leer, contestar, reflexionar, debatir, etc. las actividades que aquí se propone. Es importante resaltar que él docente como el/la guía o facilitador del proceso, se debe comprometer a ser ese mediador que facilite y propicie el proceso de aprendizaje significativo e integral que requieren los cursos EDPs. Por ultimo, para la coordinación de EDPs esta guía de estudios además de ser un material que contribuye al proceso de renovación de nuestra identidad y fortalecimiento académico sea un recurso de apoyo para los/as estudiantes que con mucho esfuerzo han decido formar parte de esta casa de estudios como lo es la Universidad Rafael Landívar. Atentamente, Ana Graciela Hernández Coordinadora de Cursos EDPs Facultad de Ciencias Políticas y Sociales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1

!Universidad!Rafael!Landívar.!El!desarrollo!personal!en!el!currículo.!Guatemala,!URL,!2000.!P!1!!


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INTRODUCCIÓN Hacer referencia a los derechos humanos, es contar la historia de Guatemala, es recordar el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789), cuando afirma que: “el menosprecio, el olvido y la ignorancia, son las causales de las violaciones más fuertes de los derechos humanos”. Nuestro país ha sufrido violaciones a los derechos humanos por más de quinientos años, desde la invasión hasta el día de hoy. Con esta guía introducimos la reflexión procesualmente en la educación en derechos humanos que provea a las y los educandos con los medios para vivir su vida con dignidad y seguridad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, al plantear el tema de la educación afirma, que ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Respecto a los valores, la Declaración indica que la educación debe promover la comprensión, la tolerancia, la amistad entre naciones y grupos étnicos o religiosos, y la paz. Nuestro reto es formar sujetos de derechos. En la educación en derechos humanos, es de suma importancia el proceso a través del cual nos empoderamos, de cada uno de los derechos. Para lograr este objetivo Pretendemos generar y estimular en los estudiantes necesidades de utilizar los contenidos del presente recurso en situaciones concretas, casos reales particulares, para poder pasar del anuncio a la denuncia. Todo ello será posible al sensibilizar a la comunidad educativa landivariana. Esta guía ha sido estructurada de la siguiente manera: contiene 20 temas que abarcan cuatro módulos correspondientes al curso. Los cuales se han dividido por semanas, incorporando en cada una, lecturas delicadamente seleccionadas, acompañadas por actividades que permiten la aplicabilidad de las competencias, habilidades, destrezas y aptitudes para generar aprendizajes significativos. La guía de estudio semipresencial no es un documento que viene a complementar el curso, es más bien parte integral del curso, y viene a enriquecer el programa. Es decir, no viene a substituir las sesiones presenciales, estas serán competencia del docente desarrollarlas en el aula, así como programarlas de acuerdo al programa del curso y en consonancia con los temas, lecturas y actividades que esta guía propone. Enmarcado en el constructivismo, las guías de estudio no representan material base de estudio, al contrario, es un recurso que permite la construcción de conocimientos direccionado por medio del docente y la guía de estudio. El docente, en consecuencia debe ir semana a semana asignando las tareas indicadas en la guía para el trabajo de la semipresencialidad; y a la vez desarrollar la labor de la presencialidad con su participación activa, de tal forma que tengamos un trabajo integral y podamos hacer posible la educación en derechos humanos con los aprendientes. Que estos puedan “aprender a pensar con sinceridad y fundamento, a enjuiciar las normas de la sociedad en la que viven y asumir deberes y responsabilidades, hacia sus compañeros de estudio, sus familias, la comunidad y más adelante, en la sociedad mundial” (Unesco). La Universidad Rafael Landívar, a través de la coordinación de cursos EDPs de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y con el apoyo de PROFASR, presentan esta guía como un aporte para fortalecer el conocimiento y la práctica de los estudiantes y docentes sobre la realidad y las transformaciones que requiere nuestro país en el tema de Derechos Humanos.


Derechos!Humanos 5! !

Programa General Curso: EDP DERECHOS HUMANOS Facultad de Ciencias Políticas y sociales! DESCRIPCIÓN GENERAL El reconocimiento y la defensa de los Derechos Humanos constituyen uno de los avances más importantes durante la historia de la humanidad. Como en ninguna época la teoría de los Derechos Humanos es uno de los pilares fundamentales de la vida de cada nación, sobre todo porque la mayoría de los países ha recorrido caminos duros en los esfuerzos por la vigencia de estos derechos. En el caso de Guatemala, es particularmente importante pues pesa una historia de violaciones a los derechos de las personas, una historia de exclusiones que han hecho un país desigual y que han impedido la construcción de una democracia incluyente e imposibilitado un Estado que garantice los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Las desigualdades existentes, el crecimiento de la pobreza y la falta de espacios de participación hacen que nuestra época se vea amenazada en la protección de los derechos humanos, como ocurre en Guatemala. Constantemente el Derecho a la Vida, como derecho fundamental sigue siendo violado de diferentes formas, esto se complementa con el grado de impunidad y corrupción en el que se encuentra la institucionalidad del Estado y de aquellas que tienen como mandato hacer cumplir no solo la legislación nacional, sino de los acuerdos, convenios, pactos y tratados que en materia de derechos humanos a firmado y se ha comprometido de cumplir el Estado de Guatemala. Conocer los Derechos Humanos y los mecanismos de su defensa y protección es el objetivo esencial de su enseñanza. Educar en Derechos Humanos es más: es enseñar a vivir y exigirlos, una tarea eminentemente práctica. Educar en Derechos Humanos es el esfuerzo por la construcción de una "cultura de los derechos humanos" que enfatiza opciones, valores y actitudes, así como la posibilidad de generar discusión e interpretación de la temática El curso de Derechos Humanos como parte de los EDPs, quiere ser como una introducción para que los y las estudiantes de la Universidad Rafael Landívar, no solo conozcan los derechos humanos, sino que se sensibilicen y se comprometan a indagar sobre las múltiples formas que se utilizan para violar los derechos humanos en Guatemala.

OBJETIVO DEL CURSO Analizar el desarrollo de los derechos humanos, mediante el estudio de los contextos en el que se han generado, para identificar y comprender la evolución de los conceptos, su incorporación, aplicación y protección dentro del ámbito internacional y nacional.


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No. de Semana

Contenido

Objetivos Específicos

Modulo I: Derechos Humanos 1. Qué son los Derechos Humanos a. Naturaleza b. Concepto y características de los Derechos Humanos

2. Fundamentos de los Derechos Humanos c. La dignidad humana d. Valores y Derechos e. Libre determinación de los pueblos

Semanas 1 a la 5

Comprender cuál es el papel del Estado y de la Sociedad para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

3. Cómo son los Derechos Humanos a. b. c. d. e.

Imprescriptibles Irrenunciables Intransferibles Interdependientes Universales

4. Clasificación de los Derechos Humanos a. Derechos Civiles y Políticos b. Derechos Económicos Sociales y Culturales c. Derechos Colectivos

Modulo II: Historia de los Derechos Humanos Semanas 6 a la 10

1. 2. 3. 4. 5.

La Carta Magna Antecedentes de los DD.HH. Declaración del Buen Pueblo de Virginia Declaración de los Derechos del Hombre Derechos Económicos, Sociales y Culturales a. Declaración del pueblo trabajador explotado, Rusia 1918 b. Constitución Mexicana 1917 c. Constitución de Weimar de 1918

6. Derechos humanos son de preocupación internacional 7. Primera y Segunda Guerra mundial 8. La Declaración Universal de los Derechos Humanos 9. Derechos Humanos en Guatemala 10. Derechos Humanos y Memoria Histórica! !

Proporcionar conocimientos del proceso históricoconceptual del desarrollo de los derechos humanos.


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Modulo III: Sistemas y Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos 1. Sistemas a.

Semanas 11 a la 15

Sistema Nacional de Protección Constitución Política de la República de Guatemala. b. Procedimientos de protección. Habeas Corpus. Amparo y Constitucionalidad de las leyes. c. Sistema Universal de protección. Organización de Naciones Unidas. d. Sistema Regional de Protección. Organización de Estados Americanos.

Conocer los sistemas de protección nacional, regional e internacional de los Derechos Humanos.

2. Mecanismos e instrumentos de Protección Universal y regional a. b. c. d.

Declaraciones, Pactos, Convenios, Acuerdos Comités, Relatores, Comisionados Tribunal de la Haya Tribunal Penal Internacional

Modulo IV: Los Derechos Humanos en la praxis social Semanas 16 a la 20

1. Racismo, Discriminación, Desigualdad Exclusión. El principio de tolerancia. 2. Derechos Humanos y democracia 3. Movimientos sociales /auditoria Social 4. Crisis del Estado y de la democracia 5. Universidad y los Derechos Humanos

Reflexionar con los estudiantes los y fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos.

METODOLOGÍA Se propone una metodología participativa, permitiendo no solo la generación de conocimientos, sino también proponer a los y a las estudiantes un espacio de discusión constante a través de la experiencia y para ello se podría recurrir a conocer casos concretos de violación a los derechos humanos existentes en Guatemala. El y la estudiante, tratará de encontrarse con las instituciones que velan por los derechos humanos, tanto del Estado como del movimiento social, a través de investigaciones, para eso, el docente diseñará una herramienta mínima. Se propone lectura obligatoria, tratando que los y las estudiantes se acerquen a los textos de los instrumentos básicos sobre derechos humanos: regional, nacional y universal.


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En un curso de derechos humanos, como éste, se pretende, como lo definíamos en el objetivo, que el y la estudiante indaga constantemente sobre el desarrollo de los derechos humanos en Guatemala, además de incentivar al compromiso para la defensa y la promoción de los derechos humanos. EVALUACIÓN Según el reglamento la zona para este curso es de 70 puntos, que le permite al y a la estudiante realizar su trabajo o su examen final con un valor de 30 puntos. Es importante tener claro que el curso se gana con 65 puntos netos. El docente podrá proponer la forma más objetiva posible para la distribución de la zona, estas pueden ser comprobaciones de lectura por módulo, trabajos de lectura, investigación, presentación, etc.

Estimado Estudiante Lea!las!siguientes!orientaciones!que!le!ayudarán!a!obtener!un! mejor!aprovechamiento!del!curso.! ! !

Antes!de!iniciar!cada!Módulo… Dentro de la corriente constructivista se hace énfasis en que para lograr el aprendizaje significativo, se debe partir de los aprendizajes previos –presaberes- del estudiante. Inicie usted su nueva unidad verificando qué sabe de ella, qué actitudes manejará respecto del contenido y qué habilidades y destrezas ya posee. Esto contribuirá indudablemente a lograr un mejor nivel de aprendizaje. !

Antes!de!realizar!cada!Actividad…! Para la realización de estas actividades es necesario combinar el trabajo en grupo e individual. De acuerdo al constructivismo social de Vygotsky es preferible iniciar el trabajo en grupo –aprendizaje cooperativo-, y luego pasar a la actividades individuales. Su docente organizará grupos (de 3-5 estudiantes) para que realicen los casos-problemas y luego de la puesta en común de las respuestas trabajarán individualmente las actividades, bajo la guía del docente.

Antes!de!realizar!cada!Autoevaluación…

La Autoevaluación es una fase indispensable en todo proceso de aprendizaje y con mayor razón en este curso. Las preguntas que usted conteste le permitirán analizar qué tanto ha asimilado de los principales temas y en cuáles necesita reforzar.

Al final de esta guía usted encontrará 1 hoja de evaluación sobre este material, al terminar el ciclo respóndala y entréguesela a su docente.


Derechos!Humanos 9! !

MÓDULO I ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Objetivo específico Al finalizar el estudio de este módulo, estarás en capacidad de: ! Comprender cuál es el papel del Estado y de la Sociedad para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

Contenidos 1. Qué son los Derechos Humanos. 2. Concepto y características de los Derechos Humanos. 3. Cómo son los Derechos Humanos. 4. Fundamentos de los Derechos Humanos. 5. Clasificación de los Derechos Humanos.

Semana 1 ! ¿Que son los Derechos Humanos? !

Objetivo actitudinal Sensibilizar al aprendiente sobre el impacto que tiene la violación de los derechos humanos en el desarrollo integral de las personas y lo urgente de un cambio de actitud.

Notas


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Lectura de la semana Guatemala informe de país DERECHOS! HUMANOS! EN! AMÉRICA! LATINA! "! AULA! DIGITAL! UNIVERSITARIA.! INFORME! MUNDIAL! 2010! DE! HUMAN! RIGHTS! WATCH .! ! EXTRAÍDO! EL! 18/03/2010.! DISPONIBLE! EN:! WWW1. UNIVERSIA .NET /C ATALOGA XXI/.../ INDEX.HTML .!! ! ! En Guatemala, las débiles y corruptas instituciones de justicia y fuerza pública han demostrado ser incapaces de contener a los poderosos grupos de delincuencia organizada y las pandillas delictivas que contribuyen a que el país cuente con uno de los índices de delitos violentos más altos de América. Se señala a grupos armados ilegales, que aparentemente se habrían conformado a partir de las fuerzas de lucha contra la insurgencia que operaban durante la guerra civil que culminó en 1996, como responsables por los ataques dirigidos contra actores de la sociedad civil y funcionarios judiciales. A más de una década del fin del conflicto, la impunidad de las violaciones de derechos humanos continúa siendo la regla. La violencia y la intimidación continuas amenazan con revertir los limitados avances logrados en la rendición de cuentas. Guatemala se ubica en el antepenúltimo puesto de América Latina en el Índice de Desarrollo Humano de Naciones Unidas, y es además uno de los países con mayor inequidad de la región en términos de distribución de la riqueza. Seguridad pública, conducta sistema de justicia penal

policial

y

Guatemala presenta una de las tasas de homicidios más elevadas del hemisferio, que en 2008 llegó a ser de 48 cada 100.000 habitantes. Las cifras correspondientes a los primeros meses de 2009 indican que la tasa podría incrementarse aún más. La existencia de estructuras de seguridad clandestinas y grupos armados u organizaciones ilegales es un factor importante que contribuye a este clima de violencia. Estos grupos recurren a la violencia y la intimidación para concretar sus

objetivos políticos y sus intereses económicos ilícitos, como el narcotráfico. Manteniendo vínculos con funcionarios públicos, obstruyen sistemáticamente las iniciativas contra la impunidad. Algunas poderosas pandillas de jóvenes que se encuentran bien organizadas, como “Mara Salvatrucha” y “Barrio 18”, también han contribuido a la intensificación de la violencia en Guatemala. Las pandillas utilizan la violencia letal contra quienes disputan su control, incluidas otras bandas rivales y ex miembros, las personas que colaboran con la policía y quienes se niegan a pagar ante sus prácticas extorsivas. Se cree que estas pandillas son responsables de los asesinatos generalizados de operadores de transporte público que son objeto de extorsión: en 2008, fueron asesinados 165 conductores, y las muertes continuaron durante 2009. La policía utiliza medidas represivas, como detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales, para intentar contrarrestar la actividad de las pandillas. Las investigaciones realizadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos y varias ONG han documentado que la policía participa en prácticas de “limpieza social”, es decir, ejecuciones perpetradas con el fin de eliminar a presuntos integrantes de pandillas y delincuentes. Hasta el momento, el sistema de justicia de Guatemala se ha mostrado en gran medida incapaz de combatir la violencia y contener a estas mafias y pandillas delictivas. Según las cifras oficiales y los datos proporcionados por las ONG, el 98 por ciento de todos los delitos cometidos en el país quedan impunes. La


Derechos!Humanos 11! ! deficiencia y corrupción que caracterizan a los sistemas de policía, de fiscales y judicial, sumadas a la ausencia de un programa sistemático de protección de testigos, contribuyen a que Guatemala presente niveles alarmantes (casi nulos) de casos debidamente investigados. Asimismo, los miembros del sistema de justicia son sistemáticamente objeto de agresiones y actos de intimidación: la ONG Lawyers’ Rights Watch Canada (LRWC) documentó el asesinato de 40 jueces y abogados de Guatemala entre 2005 y julio de 2009, cuatro de ellos en los primeros siete meses de 2009.

ahora disuelta Policía Nacional, entre ellos varios archivos sobre ciudadanos guatemaltecos asesinados o “desaparecidos” durante el conflicto, podría ser clave para el juzgamiento de quienes cometieron violaciones de derechos humanos en el pasado, en septiembre de 2008 el Congreso aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual dispone que “en ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad”. El Ejército guatemalteco, sin embargo, sólo ha entregado un porcentaje mínimo de sus archivos.

Juicios por abusos del pasado Guatemala continúa sufriendo los efectos de una guerra civil que se extendió durante 36 años. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), auspiciada por la ONU, estimó que 200.000 personas fueron asesinadas. La CEH atribuyó el 93 por ciento de las violaciones de derechos humanos documentadas a las fuerzas de seguridad del estado, y concluyó que el Ejército había cometido “actos de genocidio”. Sólo unos pocos de los responsables por las graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante la guerra civil han sido juzgados. De las 626 masacres documentadas por la Comisión, sólo tres casos han sido juzgados con éxito en los tribunales de Guatemala. La primera condena obtenida en Guatemala por el delito de desaparición forzada fue dictada en agosto de 2009, cuando un ex paramilitar recibió una pena de 150 años de prisión por su rol en la “desaparición” de personas entre 1982 y 1984. El veredicto fue posible gracias a la emblemática decisión de la Corte de Constitucionalidad emitida en julio de 2009, que estableció el carácter permanente del delito de desaparición forzada. Los ciudadanos guatemaltecos que exigen el juzgamiento de los abusos del pasado se enfrentan a enormes obstáculos. La aparición en julio de 2005 de cerca de 80 millones de documentos pertenecientes a la

Defensores periodistas

de

derechos

humanos

y

Las agresiones y amenazas contra defensores de derechos humanos son habituales y obstruyen sustancialmente el trabajo sobre derechos humanos en todo el país. Los periodistas, en particular aquellos que investigan hechos de corrupción, narcotráfico y asuntos relacionados con la justicia por los abusos cometidos durante la guerra civil, reciben amenazas y agresiones por su trabajo. En abril de 2009, Rolando Santis, un periodista que investigaba la muerte de un conductor de autobús de los suburbios fue asesinado a balazos por hombres no identificados. Derechos laborales y trabajo infantil La libertad sindical y el derecho a organizarse y de negociación colectiva se ven amenazados por la creciente violencia contra sindicalistas, que incluye ataques contra delegaciones sindicales, amenazas, hostigamiento y asesinato de sindicalistas. Los trabajadores que exigen el reconocimiento de sus derechos en causas laborales deben recurrir a los tribunales del trabajo, cuya labor se ve obstaculizada por medidas legales dilatorias, el volumen de trabajo acumulado y la incapacidad de hacer cumplir las sentencias. Los empleadores ignoran sistemáticamente las


12! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! sentencias judiciales que ordenan la reincorporación de trabajadores despedidos en forma ilegítima. Los abusos y la discriminación sexual contra las mujeres que trabajan en el sector de las maquilas son habituales. Guatemala presenta una de las tasas más altas de trabajo infantil de toda América. La Organización Internacional del Trabajo informó en 2008 que el 16,1 por ciento de los niños y niñas de entre 5 y 14 años son obligados a trabajar, muchos en condiciones inseguras. Violencia sexual y de género La violencia contra las mujeres es un problema crónico en Guatemala, y la gran mayoría de

quienes cometen estos actos nunca son juzgados. Se estima que 722 mujeres fueron asesinadas en Guatemala en 2008. Según la Procuraduría de los Derechos Humanos, aproximadamente el 14 por ciento de las víctimas presentan marcas de tortura, y cerca del 13 por ciento muestran signos de abuso sexual. De acuerdo con el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las investigaciones de delitos que afectan a mujeres, incluidas las mujeres transexuales, suelen ser inadecuadas y se ven obstaculizadas por la policía de investigación, cuya conducta está marcada por la discriminación de género.

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Investiga. ¿Cuál es el panorama hoy de Derechos Humanos en Guatemala? Puedes acudir a las oficinas y/o auxiliaturas de DD.HH., ONGs que trabajan el tema de DDHH en tu municipio y a páginas de internet. ! !

Presenta un informe escrito a tu profesor, máximo dos páginas. Elabora un glosario con tus propias palabras sobre los conceptos nuevos del texto de lectura, preséntalo en una página

2. Refuerza y amplía. Esta actividad está encaminada a reforzar y ampliar el conocimiento que tienes sobre los derechos humanos. Responde los siguientes cuestionamientos, luego los expondrás en clase: ! ¿Qué son los Derechos Humanos? ! ¿Qué derechos conoces? ! ¿Cuáles son los documentos que sirven de soporte a la exigibilidad de los Derechos Humanos? ! ¿Quién es el responsable de la vigencia de los Derechos Humanos? 3. Construye. Busca en internet la Declaración Universal de los Derechos Humanos y construye un gráfico que recoja las ideas más importantes del documento. Recuerda “nadie puede alegar un derecho del cual no tiene noticia” (Pedro Graces).


Derechos!Humanos 13! !

Semana 2 ! Concepto de Derechos Humanos Objetivo actitudinal Valorar la diferencia entre violación e incumplimiento de los derechos humanos para orientar la conducta al respeto de la dignidad de la persona.

Lectura de la semana ¿Qué son y qué no son? Los Derechos Humanos DERECHOS! HUMANOS.! ! QUÉ! SON! Y! QUÉ! NO! SON.! ! EXTRAÍDO! EL! 10/03/2010! DISPONIBLE! EN :! DERECHOS! HUMANOS.LANETA .ORG /TIANGUIS/ !DHTIANGUISINDICE .HTM Actualmente, el concepto derechos humanos ha adquirido carácter jurídico; por ello es importante saber distinguirlo de entre otros términos.

personas o de la comunidad. Aunque hay delitos más graves que otros, en todos ellos hay algún daño.

Faltas administrativas

Los delitos se describen en los códigos penales y se castigan con multa o cárcel que no podrá exceder de 50 años.

Una falta administrativa es una conducta que altera el orden público sin dañar gravemente las propiedades o la salud de las personas. Es el caso, por ejemplo, de tomar bebidas alcohólicas u orinar en la calle. Las faltas administrativas están contenidas en los reglamentos, ordenanzas o bandos de policía y buen gobierno de los municipios. Pueden ser castigados con arrestos que no deben pasar de 36 horas, o con una multa cuyo monto debe basarse en el salario mínimo vigente en el lugar donde se cometió la falta. Al momento de pagar una multa, la autoridad está obligada a entregar un recibo que especifique su monto. Los cuerpos policiacos auxiliares, de seguridad o protección son los responsables de velar por la seguridad pública, pero siempre deberá existir alguna autoridad encargada de calificar la falta de acuerdo al reglamento vigente. Delitos A diferencia con las faltas administrativas, un delito es una conducta que sí daña gravemente la propiedad, la salud o integridad de las

El Ministerio Público y la policía judicial tienen la obligación de investigar los delitos. Al Poder Judicial (jueces y magistrados) le toca juzgar esas conductas y determinar las sanciones. Los promotores y grupos dedicados a la defensa de los derechos humanos no buscan la libertad de quien comete un delito o que las conductas que causan daño queden sin sanción. Quien comete un delito debe ser juzgado. Pero el juicio y la sanción deben ser respetuosos de la dignidad de toda persona. Los derechos humanos Si eres agredido por una persona tienes la facultad de ir ante la autoridad para que, si hay delito, el daño sea reparado y el responsable sancionado conforme a la ley. Pero... ¿si te agrede la propia autoridad?, ¿Si los encargados de vigilar el orden público son quienes lo alteran? y ¿Si los responsables del cumplimiento de la ley son quienes atropellan la dignidad humana?


14! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! Es entonces cuando hablamos de violación a los derechos humanos: cuando los funcionarios o autoridades abusan del poder que les fue conferido, cuando niegan derechos o dejan de hacer lo necesario para asegurar la vida digna de cada persona. Los derechos humanos son un conjunto de garantías inherentes, indivisibles, interdependientes y mínimas. Es decir, pertenecen a cada integrante de esta gran familia humana por el sólo hecho de serlo, y requieren del goce cabal de todos para considerar apenas satisfecha la dignidad de la persona. Son entonces derechos fundamentales, que establecen los límites de las autoridades para interferir en la vida de las personas y de los pueblos, o que obligan a los gobiernos a satisfacer ciertas necesidades básicas de sus gobernados. Si el gobierno no respeta y garantiza los derechos de cada persona, entonces se convierte en un gobierno violador de derechos humanos. Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución garantizados por las leyes mexicanas y protegidos por el derecho internacional; es decir, por el cuerpo de leyes que los gobiernos de los países han elaborado de manera conjunta para relacionarse entre ellos. Por eso, los acuerdos internacionales

ratificados en México por el Congreso de la Unión se convierten en ley suprema para este país. Eso quiere decir que si el derecho mexicano deja fuera alguna ventaja contenida en los pactos internacionales, se aplicará entonces el contenido de éstos en lugar de las leyes nacionales. Los responsables de cumplir los derechos humanos son los gobiernos. Quienes se encargan de vigilar ese cumplimiento son organismos intergubernamentales --integrados por representantes de gobiernos de muchos países--, como la Organización de las Naciones Unidas a través de su Alta comisionada para los Derechos Humanos o la Organización de Estados Americanos por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tradicionalmente es muy difícil que los gobiernos acepten haber cometido violaciones a los derechos humanos. Por eso ha cobrado gran importancia la defensa civil; es decir, ciudadanos y ciudadanas que se organizan para vigilar que las autoridades cumplan su obligación de garantizar que todas las personas puedan ejercer todos sus derechos. Eso son los organismos civiles de derechos humanos: personas que se agrupan para promover y defender las libertades y garantías que pertenecen a cada integrante de esta gran familia humana, en la búsqueda de construir una paz duradera basada en la justicia.


Derechos!Humanos 15! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Elabora. Con las ideas principales del texto de lectura elabora un mapa conceptual.

2. Responde. En una hoja aparte, responde a los siguientes cuestionamientos: a) ¿Qué problemas de injusticia tienes en tu entorno (familia, comunidad municipio o país)? b) ¿Qué necesitamos para tener una vida digna, plena, feliz y en abundancia? c) Investiga dos casos de violación a los DD.HH. e indica si esos casos en los diferentes niveles son violaciones o incumplimiento de los DD.HH. d) Lo que necesitamos para una vida digna representa precisamente nuestros DD.HH. a cada necesidad corresponde la posibilidad de un derecho; menciona 5 necesidades con su derecho respectivo. e) Elabora tu propio concepto de DD.HH.


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Semana 3 ! Bases fundamentales de los Derechos Humanos Objetivo Actitudinal Valorizar el fundamento moral de los derechos humanos bajo la premisa del respeto a la autonomía individual de las personas; acrecentando su comportamiento en los tres valores que tradicionalmente han sido identificados como derechos básicos de autonomía: la libertad, seguridad e igualdad.

Lectura de la semana Los fundamentos del concepto de derechos humanos CENTRO! LATINOAMERICANO!

Y!

CARIBEÑO!

DE!

DEMOGRAFÍA! (CELADE).! FERRER, ! MARCELA.! (2005).! LA!

POBLACIÓN! Y! EL!

DESARROLLO! DESDE! UN! ENFOQUE! DE! DERECHOS! HUMANOS: ! INTERSECCIONES, ! PERSPECTIVAS! Y! ORIENTACIONES! PARA! UNA! AGENDA! REGIONAL.!!!E XTRAÍDO!EL!13/05/2010.!Disponible!en: www.eclac.org/publicaciones/xml/6/23556/lcl2425"P.pdf!

La expresión “derechos humanos” alude a un conjunto de derechos universales que cada individuo puede reclamar por el solo hecho de formar parte de la especie humana o, como establece la Declaración Universal de 1948, de la familia humana. En principio, priman sobre toda otra regla, ley, disposición o práctica establecidas por cualquier poder (Hottois, 2000). El concepto de derechos humanos se fundamenta en la idea de una sociedad compuesta de individuos libres e iguales: el individuo tiene el derecho, en conciencia, de remitirse a una ley moral natural, o a un derecho natural o divino, para resistir a los abusos de un poder que no lo respeta. Para el filósofo belga Gilbert Hottois (2000), la expresión paradigmática de los derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, originada en tres fuentes: a) la Naturaleza (el derecho natural): todos los seres humanos pertenecen a una sola familia, lo que determina una esencia que se debe respetar en cada individuo; b) Dios (la

religión), padre común de los seres humanos, a quienes les impone su ley; y c) la Razón (universalidad), denominador común de toda la humanidad, en tanto el ser humano es un animal dotado de razón y fuente de todo derecho universal aplicable a la humanidad. Según el autor, esta tríada Naturaleza-Dios-Razón, que caracteriza la Declaración de 1789 y el pensamiento de la Modernidad, se atenuó en el siglo XX debido al contexto multicultural en que el discurso de los derechos humanos debía afirmarse. El pensamiento tradicional sobre los derechos humanos, formulado en términos contemporáneos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se sintetiza, según Cassese, de la siguiente manera: a) los derechos son inherentes a la naturaleza humana y prescinden de cualquier reconocimiento positivo, es decir, “existen”, incluso cuando son negados por el Estado; b) el orden natural en que se basan los derechos es inmutable, prescindiendo del contexto social de cada


Derechos!Humanos 17! ! individuo; y c) esos derechos son propios de los individuos en cuanto tales, no de los grupos. La concepción actual de los derechos humanos, tal como se expresa en los instrumentos de las Naciones Unidas, recoge sin duda esta orientación. Desde una perspectiva jurídica, Hierro (2002) define los derechos humanos como "aquellas libertades, inmunidades, pretensiones y potestades que corresponden a todo ser humano como condición necesaria para realizarse como sujeto moral y cuya satisfacción es condición necesaria y suficiente para justificar la existencia, el origen y contenido de un sistema jurídico” (Hierro, 2002, p. 41). En esta concepción, los derechos humanos no corresponden a todos los deseos, intereses o necesidades relevantes de un agente humano, sino sólo a aquellos que pueden instrumentarse normativamente como derechos subjetivos, es decir, como pretensiones, inmunidades o potestades. Además, no responden a todas las pretensiones susceptibles de instrumentarse como derechos subjetivos, sino sólo a aquellas que son necesarias para que un ser humano pueda desempeñarse como agente moral en un contexto dado. En tanto estas condiciones varían según el escenario social, dice el autor, es imposible fijar un mínimo de derechos como medida de la justa satisfacción de las necesidades del sujeto en tanto agente moral: “los derechos, o por así decirlo, su contenido se expanden al mismo ritmo al que se expande la riqueza material y cultural de una sociedad” (Hierro, 2002, p. 51). Esta infinita capacidad de extensión propuesta por Hierro cuestiona la identificación de derechos humanos universales, sobre todo en un mundo con amplias desigualdades. Tal como dice el autor, lo que se expande más bien es el contenido de los derechos. En un contexto de desigualdad global creciente, los derechos humanos constituyen una vía para lograr mayores niveles de justicia, en tanto su fundamento moral se encuentra en un atributo común a todos los seres humanos. De lo que se trata, entonces, es de llegar a consensuar un contenido mínimo de realización de un derecho

humano universal, independientemente del contexto o de las características de su aplicación específica. Esto es precisamente lo que las Naciones Unidas han tratado de hacer, mediante distintas comisiones e instrumentos. La tarea no es fácil, puesto que requiere encontrar fundamentos comunes a la “especie” humana y establecer un criterio de igualdad, independientemente de la cultura y los niveles de desarrollo no sólo de los Estados, sino también de sus distintos grupos y territorios. El fundamento moral de los derechos humanos, dice Hierro siguiendo a Kant, es el respeto a la autonomía individual de las personas. Bajo esta premisa, el autor señala tres valores que tradicionalmente han sido identificados como derechos básicos de autonomía: la libertad, la seguridad y la igualdad. Mientras que los dos primeros son condiciones que un individuo puede o no tener garantizadas o reconocidas en mayor o menor grado, la igualdad es formal y materialmente un atributo comparativo. Esto es precisamente lo que Bobbio plantea al afirmar que “la dificultad de establecer el significado descriptivo de igualdad estriba sobre todo en su indeterminación, de modo que decir que dos entes son iguales, sin otra determinación, nada significa en el lenguaje político, si no se especifica de qué entes se trata y respecto a qué cosa son iguales, es decir, si no se está en condiciones de responder a dos preguntas: a) “¿Igualdad entre quiénes?”, y b)"Igualdad en qué?” (Bobbio, 1993, pp. 53-54). La igualdad no es un atributo de la persona, sino un tipo de relación. La máxima “todos los hombres son !o nacen! iguales”, dice Bobbio, no debe entenderse como todos los hombres (y mujeres) son iguales en todo. La idea es que hombres como una especie de igualación universal de las oportunidades mediante una redistribución universal de los recursos” (Hierro, 2002, p. 49). Aunque teóricamente consistente, aceptar esta afirmación lleva inevitablemente a la conclusión de que es imposible garantizar globalmente el reconocimiento y promoción de los derechos humanos. A lo más, la igualdad basada en el respeto a los derechos humanos sería posible


18! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! en los Estados nacionales, estando lejos de ser homologable a los ciudadanos de distintos Estados, lo que elimina la posibilidad de la acción internacional para intervenir en aquellos que no respetan los derechos humanos de sus miembros. El fenómeno creciente de la migración internacional incorpora una dificultad ¿Representa esto la adicional. […]2. imposibilidad de establecer, promover y respetar los derechos de todos los seres humanos del planeta? O, por el contrario, ¿se puede consensuar y llevar a la práctica el enfoque de derechos humanos como marco ético de la comunidad internacional? Existen evidencias que señalan la dirección contraria. Como afirma Peter Singer (2003), el derecho internacional está evolucionando hacia una comunidad global más fuerte. La soberanía de los Estados ya no reside en su poder para controlar lo que pasa al interior de sus fronteras. Los límites de la soberanía radican en la capacidad y voluntad de los Estados de proteger a sus miembros, lo que justifica la intervención externa en aquellos que no respetan los derechos humanos, en especial los que cometen crímenes de lesa humanidad. Como sostiene el autor, las Naciones Unidas son la única entidad que puede intervenir legítimamente en estas situaciones. Para avanzar en una comunidad ética global !cuestión en la que se ha centrado la construcción del paradigma de los derechos humanos!, es necesario que las naciones más poderosas acepten la autoridad de las Naciones Unidas, y le proporcionen los medios para cumplir con esa responsabilidad. Puede decirse entonces que el concepto de derechos humanos se fundamenta en la existencia de un atributo común que hace iguales a hombres y mujeres, independientemente del contexto social, político, económico o histórico. La idea de igualdad adquiere expresión en las luchas laicas por los derechos humanos, que la fundaban en la naturaleza humana, su facultad racional y la

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 2

!Este!corche,!en!todas!las!lecturas!de!esta!guía,! indica!que!la!lectura!ha!sido!tratada,!es!decir,!se! hicieron!extractos!de!ella,!por!ese!motivo!se!remite! siempre!al!lector!a!la!cita!bibliográfica.!

existencia de Dios. La formulación contemporánea de los derechos humanos ha superado esta tríada fundacional, que no daba cuenta de la diversidad cultural en la cual su discurso debía operar. Como se discute en este documento, la noción de “dignidad humana” se erigirá luego como el único fundamento capaz de traspasar las fronteras culturales. Desde una perspectiva jurídica, los derechos humanos pueden entenderse como aquellas condiciones necesarias que habilitan al ser humano a actuar como un agente moral en un contexto determinado, y que justifican la existencia de un sistema jurídico para su protección. Como los contextos pueden variar, también puede hacerlo el contenido de los derechos, lo que cuestiona su universalidad. El asunto se complica aún más si se considera que no sólo se trata de encontrar un atributo común a la especie humana, sino también de asegurar el respeto de los derechos humanos, lo cual es tarea primordial de los Estados. […].


Derechos!Humanos 19! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Realiza. A partir de la lectura del texto realiza individualmente una síntesis, organizando gráficamente las ideas principales del texto, utilizando para el efecto un esquema de llaves. Incorpora los criterios de jerarquía y orden de aparición de las mismas, en dicho texto.

2. A tu criterio. Con respecto a los conceptos de derechos humanos, ¿qué argumentos de los utilizados en el texto te parece más acertado?

3. Analiza. ¿Se te ocurre algún tipo de caso donde se vulnera el fundamento de los DD.HH., según el tema tratado esta semana?


20! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Semana 4 ! ¿Cómo son los Derechos Humanos? Objetivo actitudinal Contribuir personalmente a la construcción de la paz, modificando sus hábitos, actitudes y pensamientos para conocer y hacer valer los derechos humanos.

Lectura de la semana Características de los Derechos Humanos INSTITUTO! DE! ESTUDIOS! POLÍTICOS! PARA! AMÉRICA! LATINA! Y! ÁFRICA.! CURSOS! SISTEMÁTICOS! DE! DD.HH.! CAPÍTULO:! B.3.! CARACTERES! DE! LOS! DERECHOS! HUMANOS.! EXTRAÍDO! EL! 11/04/2010.! ! DISPONIBLE! EN: ! WWW .IEPALA .ES /DDHH. OLD / DDHH 35.HTM ! Hay que ponerle nombre, tamaño y forma a los derechos humanos. Saber cuáles son sus características nos ayudará a identificarlos y a saber de nuestra responsabilidad sobre su respeto. a. Son tendencialmente universales Esa tendencia se proyecta en varios sentidos: Constituyen preceptos éticos y estos, en sí mismos, en cuanto tales preceptos, tienen carácter generalizable. Lo cual estaría tanto en la teoría del lenguaje moral de Hare como en el imperativo categórico kantiano. Constituyen criterios de racionalidad que en sí mismos y en cuanto que criterios morales tienden a buscar, a través de la acción comunicativa, el máximo de aceptación, y en consecuencia, de universalidad. Constituyen, por así decirlo, un mínimo ético -un contenido ético imprescindible- común a toda la humanidad, aunque la interpretación de los mismos, desde diversas culturas pueda variar. En relación a los sujetos: los Derechos Humanos se adscriben a todos los seres humanos; todos los hombres son sujetos de Derechos Humanos, en virtud de la igual dignidad humana. Por eso tanto los textos internacionales como incluso las constituciones utilizan -para referirse a ellos- expresiones tales como "todos tienen derecho a la vida". Correlativamente, todos los seres humanos son titulares de un deber general y universal de

colaborar en la protección de los bienes de la personalidad. En relación al tratamiento legal de los Derechos Humanos: todos los hombres son iguales ante la ley. Lo cual debe llevar lógicamente a la superación del tratamiento discriminatorio en relación al ejercicio de los derechos fundamentales, entre nacionales y extranjeros. En relación al objeto de protección: los Derechos Humanos constituyen exigencias cuyo objeto va siendo, cada vez más, patrimonio común de la humanidad. El ejemplo paradigmático lo podemos encontrar en la naturaleza como objeto de protección del derecho al medio ambiente. En relación a las garantías. Existe una clara tendencia a establecer organismos internacionales -cada vez más generales- de protección de los Derechos Humanos. Por otra parte las garantías internas, tanto jurídicas como extrajurídicas, tienden a "copiarse" por parte de otros sistemas jurídicos y en consecuencia a universalizarse. b. Son irrenunciables Esta característica significa fundamentalmente, según la doctrina tradicional, que son irrenunciables, incluso por sus propios titulares. Los Derechos Humanos, en cuanto que son inalienables se le adscriben a la persona humana al margen de su consentimiento o incluso en contra de su consentimiento. Los bienes sobre los que recae la protección de los


Derechos!Humanos 21! ! Derechos Humanos son atribuidos a la persona humana de una forma ineludible. c. No prescriben nunca Una vez reconocidos oficialmente los derechos humanos, su vigencia no caduca, no vencen nunca, inclusive al superar las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. Nunca perdemos nuestros derechos, aunque seamos muy viejos. Aunque pase el tiempo, siempre tenemos derechos. d. Son intransferibles La persona humana no puede, sin afectar a su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados, eliminados o extinguidos. No se los puedo transferir o ceder a nadie para que los ejerza por mí. Tampoco los DD.HH. pueden pasarse de una persona a otro para que los use. Además, las otras personas también los tienen. e. Son inviolables No pueden ser violados por nadie, ya sea autoridad, institución, persona o grupo social.

Las leyes emitidas jamás pueden ser contrarias a los DD.HH., de la misma manera las políticas económicas y sociales que se implementan. Por ejemplo, el derecho a la vida bajo ninguna circunstancia, debe ser violentado por la fuerza, ni por las políticas económicas que condenan a la muerte por hambre o enfermedad a la población. f. Son interdependientes Tienen carácter sistémico. Los Derechos Humanos constituyen un sistema, en el sentido que conforman una unidad y en cuanto que elementos integrantes de la misma son interdependientes. Todos los derechos se relacionan entre sí. Tampoco hay unos derechos más importantes que otros. Hay pues un carácter unitario e interdependiente de los derechos por el hecho de que cuando uno de los Derechos Humanos se niega, automáticamente se empiezan a negar los demás, empezando por aquellos que tienen una conexión directa con el derecho violado y terminando por aquellos que tienen una conexión indirecta con el mismo. Si se niega, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión empiezan a negarse inmediatamente después los derechos políticos. […]

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

Trabajando con La Declaración Universal de DD.HH.3 A continuación encontrarás una serie de situaciones que pueden o no vulnerar el Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Debes decidir y redactar si se incumple o no y razonar por qué. Te sugerimos una lectura previa del texto para aclarar las posibles dudas sobre los conceptos indicados y para solicitar opiniones sobre la interpretación del texto.

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 3 !Gorka!Azkarate,!Lourdes!Errasti,!Maite!Mena,!Materiales!para!la!educación!en!Derechos!Humanos,! Fotocomposición:!EPS,!S.L.,!Vitoria"Gasteiz!Impresión:!Gráficas!Santamaría,!S.A.,!Vitoria"Gasteiz!D.L.:!Vi" 28/2000 !


22! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! Artículo 2 (Declaración Universal de los Derechos Humanos) 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Situaciones: 1.

El profesor de Derechos Humanos da las notas de un examen. La nota más alta es un 9 y la más baja un 2.5. ¿Se vulnera el principio de igualdad: todos los alumnos deberían tener un cinco?

2.

Una ejecutiva realiza el mismo trabajo que su homólogo masculino y sin embargo cobra un 30% menos.

3.

Una alumna maya acude a clase con el “Guipil y corte” cumpliendo las reglas de su comunidad. ¿Debe quitárselo para acudir a las clases y no diferenciarse de los demás compañeros y compañeras?

4.

El ministro de finanzas de Guatemala dijo: “al guatemalteco le corresponde pagar sus impuestos sin importarle como se gasta…”

5.

Un hombre debe ingresar en la cárcel porque le han impuesto una fianza de Q 2,500.00 que no puede reunir y, sin embargo, otro que tiene una fianza de 5 millones la paga y sale de la cárcel.

6.

La Premio Nobel de la Paz de 1991 Aung San Suu Kyi, de Myanmar (antigua Birmania) permaneció casi seis años, de 1989 hasta 1995, en arresto domiciliario por manifestar de manera pacífica su oposición política al régimen militar que gobierna su país.

7.

Un hombre, en Estados Unidos, es condenado a muerte. No puede pagarse un buen abogado y su abogado defensor, de oficio, tiene acumulados muchos casos y no puede atender a todos en las mismas condiciones. ¿Te parece que ese hombre ha podido sufrir indefensión? Preguntas !

¿Se te ocurre alguna otra situación que pueda vulnerar este artículo de la Declaración?

!

¿Qué se podría hacer para intentar acabar con las violaciones de los Derechos Humanos?

!

¿Qué podrías hacer tu en tu clase o en la universidad?


Derechos!Humanos 23! !

Semana 5 ! Cuáles son los Derechos Humanos Objetivo actitudinal Contribuir a un cambio en las relaciones de poder en la sociedad que conduzca a una reorientación de las decisiones y la acción del Estado para que los efectos de su accionar produzcan una progresiva realización de los DESC.

Lectura de la semana DESC. ¿Por qué hablar de Derechos Económicos, Sociales y Culturales? SERVICIO! PAZ! Y! JUSTICIA! (2004).! ! DERECHOS! HUMANOS! EN! EL! URUGUAY! INFORME! 2004.! (PP.17! A! 21)! MONTEVIDEO: ! MASTERGRAF.!Las!partes!con!letra!cursiva!son!adaptaciones!personales.! Una alimentación adecuada, una vivienda digna, la educación imprescindible para estar integrado en una sociedad, un trabajo que nos permita sentirnos útiles y ganarnos el sustento, son necesidades humanas, es cierto. Pero nombrarlas como necesidades no nos dice nada acerca de quién es responsable de que sean satisfechas. Decir en cambio que son derechos tiene un significado preciso en ese sentido. Indica que el Estado tiene obligaciones respecto a su satisfacción. Pero además no se trata sólo de una obligación ética, Decir que son derechos significa que el Estado tiene una obligación jurídica. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) están reconocidos como derechos en la Constitución. Esto ya podría ser fundamento para la presentación de un recurso ante tribunales por una situación de carencia respecto a algún derecho, por ejemplo a tener una vivienda digna. Sin embargo, con seguridad nos encontraríamos con el argumento de que los DESC tienen una naturaleza diferente a la de los Derechos Civiles y Políticos (DCP), nos dirán que estos últimos, pueden ser reclamados frente a un tribunal

competente ya que se trata de poner un límite a la acción del Estado. Alegarán que los DESC comprometerían a los Estados a implementar acciones en un contexto de recursos limitados y que el tipo de respuesta posible no es único. Por lo tanto esas respuestas no podrían estar establecidas como obligaciones de carácter jurídico. Frente a este argumento, nuestra posición es que muchas veces las violaciones de los DESC son el resultado de una acción del Estado y en consecuencia pueden ser reclamados del mismo modo de los DCP. Pero además, aún en los casos en que se trate de obligaciones respecto a la implementación de medidas para la satisfacción progresiva de un derecho, hay formas de exigibilidad de otro tipo que también imponen al Estado obligaciones de carácter jurídico. Se habla en general de dos tipos de obligaciones del Estado: las negativas y las positivas. Las negativas son aquellas que implican la prohibición de una acción que provoque la violación del Derecho. Se suele llamar a ese tipo: “obligación de respetar”. Son las que tradicionalmente se han identificado con


24! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! los DCP, pero que –como ya se argumentópueden instrumentarse también para los DESC. Las obligaciones positivas, también aplicables a ambos tipos de derechos, constituyen el campo más novedoso en la concepción del derecho, que cobra relevancia a partir de la consideración de los DESC. Las obligaciones positivas, obligan a los Estados a actuar, y no sólo a abstenerse de hacerlo. Un tipo de obligación positiva es la obligación de proteger. Los Estados deben impedir la afectación de los derechos humanos por parte de terceros. Se obliga a los Estados a regular la conducta de los actores no gubernamentales, incluidas las empresas, para que no cometan actos que atenten contra la dignidad de las personas. El Estado no es culpable de los actos cometidos por un actor privado, pero sí de no tomar medidas para impedir que dicho actor viole los derechos de los demás. Otra obligación positiva de los Estado es la obligación de satisfacer los estándares de derechos humanos; para ello debe tomar medidas adecuadas.

Hablar de un cambio en las relaciones de poder de la sociedad puede aparecer una declaración abstracta, desconectada de las posibilidades concretas de transformación. Sin embargo es precisamente allí donde aparece el mayor aporte del programa de acción que se está construyendo en torno a la temática de los DESC: operatividad los cambios en las relaciones de poder. Sin duda es un programa incipiente pero las líneas de investigación y acción que abre son muy prometedoras. Podríamos identificar tres líneas programáticas que se articulan en una estrategia de conjunto. -

Acciones relativas a las obligaciones negativas del Estado. Acciones relativas a las obligaciones positivas del Estado. Acciones de educación y promoción de la organización y el empoderamiento de la sociedad civil, y en particular de las víctimas de violación de sus DESC.

Acciones relativas negativas del Estado

a

las

obligaciones

Ese tipo de obligaciones habilita un programa de acción que se está desarrollando en la sociedad civil: consiste en adquirir la capacidad de monitorear, participar en la construcción de consensos respecto a las respuestas a dar a los problemas y exigir el cumplimiento del Estado de sus compromisos y responsabilidades.

El estado comete una violación a una obligación negativa con respecto a los DESC cuando provoca por su acción un retroceso en la satisfacción de esos derechos sin que medie una razón superior con fundamento jurídico que lo justifique.

Los DESC han tenido un rezago respecto de los DCP en lo que refiere a su exigibilidad jurídica. Esto ocurre tanto con relación a las obligaciones negativas del Estado como a las positivas. Seguramente la principal razón de este rezago es que el reclamo de estos derechos cuestiona el modo en que se distribuye la riqueza y el poder en la sociedad.

Las obligaciones negativas son el tipo de obligación que suele identificarse con los DCP. La privación de la libertad de locomoción más allá de los plazos y las condiciones que habilita la ley para la detención de una persona y sin que medie un fallo judicial que determine la reclusión es un caso típico. Sin embargo un desalojo de viviendas, por ejemplo, tiene algunas características análogas.

Lo que nos proponemos, justamente, es contribuir a un cambio en las relaciones de poder en la sociedad que conduzca a una reorientación de las decisiones y la acción del Estado para que los efectos de su accionar produzcan una progresiva realización de los DESC.

-

-

En primer lugar el reconocimiento de que el goce del usufructo de una vivienda digna es un derecho al igual que lo es la libertad de locomoción. En segundo lugar, es la acción del Estado la que provoca tanto la supresión del goce del usufructo de la vivienda, como la


Derechos!Humanos 25! ! -

supresión del goce de la libertad ambulatoria. En tercer lugar, la posibilidad de que este derecho entre en conflicto con los derechos de otras personas, requiere su tratamiento en el marco de un proceso que le dé garantías de respeto a su carácter de derecho.

A pesar de estas analogías no existe una tradición en las organizaciones de derechos humanos… de intervenir en defensa de las personas cuando la acción del Estado afecta la situación de los DESC, mientras la defensa de los DCP sí ha sido un área fundamenta de nuestro accionar. Cada DESC tiene características específicas que requieren tratamientos específicos desde el derecho. En el caso de la vivienda, el eventual conflicto con respecto al derecho de propiedad que pudiera estar en juego plantea una situación muy desigual respecto a la afectación de la dignidad humana que está en juego para cada una de las partes. El derecho a la vivienda debe incluir una prerrogativa por la cual no pueda decretarse un desalojo a menos que se ofrezca una alternativa de vivienda digna para los desalojados. El desafío radica en establecer un mecanismo que impida que las responsabilidades del Estado se transfieran a los ciudadanos. En la medida en que éste no defina tal dispositivo comete una omisión respecto a la obligación positiva de garantizar el derecho a la vivienda. Pero además este derecho debe reconocer que el carácter de vivienda digna no sólo alude a condiciones mínimas de calidad de la construcción y del entorno, sino fundamentalmente a la inserción en la trama de servicios y oportunidades que resultan de la ubicación geográfica dentro de la ciudad. La inserción en la trama urbana está íntimamente vinculada a la integralidad de los DESC, con lo cual una medida de desalojo no sólo afecta el derecho a la vivienda, sino también al trabajo, a la educación, a la salud, entre otros. Los procesos de segregación residencial operados en Guatemala en los

últimos 20 años, que han desalojado grandes contingentes de población de bajos ingresos desde las zonas centrales de la ciudad hacia la periferia, así como en la fincas del interior del país, son un ejemplo de una violación sistemática de la integralidad de los derechos de las personas. Este fenómeno ampliamente documentado por datos estadísticos se vuelve hoy una preocupación por las secuelas sumamente graves que acarrea en cuanto a la desintegración del tejido social y al deterioro de la calidad de vida y de la convivencia. Sin embargo, este proceso ocurrió frente a nuestros ojos sin que nos percatáramos que estaba ocurriendo y mientras las víctimas de la violación de sus derechos no reclamaban por ello o no tenían el poder para hacerse oír. La defensa jurídica de quienes viven una situación de vulnerabilidad respecto a sus derechos es una de las líneas de acción que constituyen el programa de acción de los DESC. La importancia de este tipo de acción trasciende los resultados de la defensa del caso particular ya que va sentando una tradición en el quehacer jurídico y en el accionar de las organizaciones de derechos humanos. En este sentido resulta de especial relevancia la sistematización de casos paradigmáticos. Como ya señaláramos la defensa jurídica frente a casos de violación de los DESC está enmarcada en una estrategia que articula las tres líneas de acción. Acciones relativas positivas del Estado

a

las

obligaciones

Las obligaciones positivas del Estado son las que lo comprometen a adoptar las medidas y realizar las acciones hasta el máximo de sus posibilidades para garantizar el progresivo goce pleno de los derechos. El Pacto Internacional de DESC, en su artículo 2, establece que cada Estado Parte se compromete a adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente” la plena efectividad de los derechos establecidos en él. Este enfoque habilita un programa de acción que podríamos llamar “de construcción de ciudadanía”. Un programa que consiste en desarrollar en la sociedad civil y especialmente en quienes


26! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! padecen la violación de sus derechos, la capacidad de monitorear y exigir al Estado la implementación de políticas que generen una progresiva realización de los DESC, empleando hasta el máximo de sus recursos para ello. Pero esto implica además exigirle al Estado que haga accesible la información sobre el gasto público y sobre los indicadores de la situación de los DESC para poder realizar el seguimiento. Exigirle que defina –previa consulta a la sociedad civil planes de acción con metas precisas, que realice informes sobre el grado de cumplimiento de dichos planes, y que dé las explicaciones correspondientes en caso de que no se cumplan. El seguimiento por parte de la sociedad civil incluiría la evaluación de las políticas recabando información también de quienes sufren la violación de sus derechos. El artículo 2 del Pacto da la pauta para realizar dicha evaluación pero se requiere un trabajo de relevamiento de pruebas y de producción de la argumentación que muestre que las políticas aplicadas han tenido como efecto un retroceso o un estancamiento en el grado de realización de los DESC. La capacidad en la sociedad civil para llevar adelante este programa existe sólo parcialmente y se abre por lo tanto allí un importante proyecto a ser desarrollado. Acciones de educación y promoción de la organización y el empoderamiento de la sociedad civil y en particular de las víctimas de violación de sus DESC. El concepto de derecho tiene en su dimensión jurídica un aspecto fundamental ya que en ese campo se juega buena parte de las posibilidades de exigibilidad. Pero posee otras dimensiones que importan al menos en igual medida. La subjetividad de alguien que asume una posibilidad relativa a sus condiciones de vida como un derecho, es radicalmente diferente a la de alguien que cree que sus condiciones de vida están determinadas fatalmente por el destino o a la de alguien que piensa que sus posibilidades dependen de la voluntad legítima de otro y que

cualquier concesión generosidad de ese.

es

expresión

de

la

Pero también la subjetividad cambia radicalmente en correspondencia con el reconocimiento de los derechos de los otros. Las formas en que se establecen las relaciones interpersonales en los procesos organizativos para la conquista de los derechos deben procurar ser consecuentes con la perspectiva de los derechos humanos y prefigurar los modos de relación que proyectan para la sociedad. En este sentido nos interesa la articulación entre la dimensión de la lucha por la exigibilidad de los DESC, en particular en el campo judicial, con la dimensión de la subjetividad y la intersubjetividad que involucra la constitución del sujeto de derechos. Lograr esa articulación es uno de los principales desafíos para la educación en derechos humanos. Concebimos la educación en derechos humanos como una dimensión fundamental en los procesos de empoderamiento de la sociedad civil y en particular de las víctimas de la violación de sus DESC. Las acciones realizadas para exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado se desarrollan en el marco de procesos organizativos (creación y fortalecimiento de organizaciones de víctimas, creación de una plataforma de monitoreo, etc.). En estos procesos resulta imprescindible: -

La reflexión sobre las prácticas, su planificación y evaluación y la redefinición de las estrategias y las tácticas.

-

El desarrollo de capacidades y conocimiento técnicos que han estado relegados en ámbitos académicos y que deben ser transferidos a las organizaciones sociales.

-

El trabajo de reelaboración de nosotros mismos y nuestras relaciones, partiendo de la reflexión sobre la subjetividad, las relaciones interpersonales y la articulación de esta dimensión con la construcción de proyectos colectivos.


Derechos!Humanos 27! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades las cuales pretenden ilustrar formas de trabajar este apartado, fundamental para que “la Declaración Universal no sea considerada un texto bonito, pero al fin y al cabo, papel mojado”4

1. Elabora. Después de leer el tema que plantea el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el poema que le acompaña, elabora un ensayo.

"Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado." Poema “Primero vinieron por los judíos y yo no dije nada... porque yo no era judío. Después vinieron a por los comunistas y no dije nada... porque yo no era comunista. Luego vinieron a por los sindicalistas y no dije nada... porque yo no era sindicalista. A continuación vinieron a por mí y... no quedaba nadie que dijese algo por mí. (Niemoller, Pastor víctima de los nazis citado por RAS, Revista del Aula Social de la Universidad de Deusto nº 10. 1998, pág.10)

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 4

!Gorka!Azkarate,!Lourdes!Errasti,!Maite!Mena,!Materiales!para!la!educación!en!Derechos!Humanos.!Vitoria"Gasteiz! D.L.:!Vi"28/2000)!


28! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! 2. Complemento. Se puede utilizar cualquier libro de historia sobre los campos de exterminio del régimen nazi, el gulag soviético, las dictaduras militares en Argentina, Chile, Guatemala, etc. En grupos de trabajo elabora lo que se te solicita. Luego cada grupo debe exponer en el salón de clase. Derechos Humanos INDIVIDUALES

Derechos Humanos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Derechos Humanos PLANETARIOS O DE LOS PUEBLOS

Mencionemos dos efectos graves de la violación de estos derechos, para nuestra vida personal. ¿Cómo podemos ayudar a defenderlos de mejor manera? ¿Qué podemos hacer para que se conozcan, entiendan y vivan estos derechos? 5

3. Redacta. Investiga y documenta con recortes de periódico, revistas, imágenes de internet una acción de desalojo por parte del Estado o por terceros, luego redacta un reporte de una página, en la que expreses tu juicio crítico, si hay o no violación a la integridad de los derechos de las personas y ¿por qué?

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 5 !UNESCO,!Proyecto!de!Cultura!de!Paz!en!Guatemala.!Guatemala.


Derechos!Humanos 29! !

MÓDULO II Historia de los Derechos Humanos Objetivo específico Al finalizar el estudio de este módulo, estarás en capacidad de: !

Identificar los aspectos más importantes de la línea del tiempo de los derechos humanos y el legado que los hechos históricos han dejado a las sociedades del mundo.

Contenidos 1. Antecedentes de los Derechos Humanos. 2. Qué son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESC-. 3. Las Naciones Unidas. 4. Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Guatemala.

Semana 6 ! Antecedentes de los Derechos Humanos La Carta Magna 1215 Objetivo actitudinal Explicar con detenimiento los antecedentes de los Derechos Humanos, para fundamentar su existencia.

Notas


30! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Lectura de la semana Línea del tiempo de los Derechos Humanos (FRAGMENTO) MELÉNDEZ,!VÍCTOR!JAVIER!(2001).!LÍNEA!DEL!TIEMPO!DE!LOS!DERECHOS!HUMANOS.!! EXTRAÍDO!EL:! 09/05/2010.! Disponible!en:!WWW.SCRIBD.COM/DOC/14171430/LINEA"DEL"TIEMPO"DE"LOS"DERECHOS"HUMANOS! ! Mucha gente todavía mira a la Grecia Antigua y a Roma (ambas sociedades esclavistas) como las fuentes únicas de todos los principios democráticos que se valoran en el mundo occidental. Sin embargo, otras sociedades, antes que ellos, también hicieron contribuciones significativas al desarrollo del principio de derechos humanos y a los ideales democráticos. Siglo V A.C: En Antígona, tragedia del dramaturgo griego Sófocles, la conciencia humana individual es elevada sobre la ley y se introduce una nueva dimensión a la noción de la ley terrenal: su limitación por la Ley Divina, anterior a aquella, superior y eterna. Siglo IV A.C: Platón desarrolla la noción de justicia y su pupilo Aristóteles la idea de equidad. Siglo III A.C: Meng-Tse, filósofo chino, intenta desatar la cuestión si el individuo es menos importante que el Rey y sostiene, además, que si los soberanos reducen a sus súbditos a la pobreza y al egoísmo podrán ser destronados. Siglo II A.C: Siung-Tse, filósofo chino, dice que el gobierno lo deben ejercer los sabios confucionistas, personas con experiencia y racionalidad, que están más preparados para tal menester que los

que llegan a gobernar por las leyes de la herencia. Siglo III: Séneca afirma la santidad de la vida humana. Siglo V: El cristianismo proclama que toda la gente es igual a los ojos del Creador. San Agustín eleva a la justicia sobre la ley, en nombre de la libertad de la conciencia. El Corán reclama para el ser humano un respeto incondicional. 1215: La Carta Magna precursora de todas las declaraciones modernas de los derechos humanos, garantiza los derechos y las libertades del individuo, la protección de los derechos del inocente y reconoce la libertad movimiento y la justicia natural. Artículo 39 de la Carta Magna: Ningún hombre libre será arrestado o encarcelado o desposeído o proscrito o exilado o en cualquier otra forma victimizado; tampoco podrá ser atacado por quienes ejercen el poder o por terceros; a salvo lo dispuesto en juicio legal de sus pares o en juicio por las leyes de su tierra.


Derechos!Humanos 31! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1.

Completa. Realiza la lectura de la semana, complétala con la lectura del texto completo disponible en la página web: www.scribd.com/doc/14171430/Linea-del-tiempo-de-los-derechos-humanos Posterior a ello, utiliza el organizador gráfico de las tres Qs, tomando como referencia la información que has leído. (En anexos encontrarás la descripción del organizador gráfico y el instructivo de aplicación del mismo).

2.

Elabora. Señala las premisas que sustentan los antecedentes de los Derechos Humanos a través de un cuadro comparativo.

3.

Línea del tiempo. Con el apoyo del docente deberá iniciar la línea del tiempo de los Derechos Humanos, para presentarlo al final de este módulo (10a. semana).


32! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Semana 7 ! ¿Por qué los Derechos Humanos?

Su historia y la Revolución Francesa Objetivo actitudinal Relacionar los hechos históricos de los Derechos Humanos con la realidad guatemalteca.

Lectura de la semana Por qué los Derechos Humanos, su historia (FRAGMENTO) COMISIÓN! DERECHOS! HUMANOS.! RED! DE! PERIODISTAS! SIN! FRONTERAS! NI! DISTANCIAS! (1999).! EXTRAÍDO! 04/05/2010.!DISPONIBLE!EN:!WWW.COMISIONDERECHOSHUMANOS.ORG/?HTMLL=VER_ARTICULO&IDART=33! ! El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser racional y diferenciado de brutales bestias o de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se recargan los hechos monstruosos realizados por el hombre. Lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano porque ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo". Por lo cual en este trabajo se tratará como la humanidad al pasar los tiempos ha tenido que establecer normas para establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a él, pero al no estar establecidos se hicieron horrores con el hombre sin por dar su dignidad. Ciertamente esta incapacidad de respeto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores. La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos más citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su

EL!!

contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la práctica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y oficinas internacionales de derechos humanos de mayor reconocimiento por su labor. Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿por qué no hacemos algo para ayudar? ó ¿qué debemos hacer? Por eso, al escribir estas páginas pienso en la situación actual tanto del país como mundialmente sé está viviendo, porque todavía hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo. Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre esta catástrofe mundial no solamente con palabras sino también con hechos reales y tangibles para la humanidad; esto va para todos aquellos que quieren transformar a este mundo de resentimientos a algo libre para cualquier ser. Revolución Francesa El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) así aluden al movimiento cultural que


Derechos!Humanos 33! ! se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes. Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau. Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia. En la practica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la revolución se originó por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (escases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad. La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del

hombre lo que sé llamado el tercer estado. Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: "A finales del siglo XIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivaban. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyó en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, así como el pensamiento filosófico de Rousseau, Montesquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII. Se precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía. En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera: "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos..." Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como límite de esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza pública que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.


34! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana. Posterior al conocimiento de los hechos históricos que dieron pasó al reconocimiento de los Derechos Humanos, realiza las siguientes actividades:

1. Guía de preguntas. Realiza la lectura de la semana, complétala con la lectura del texto entero disponible en la página web que aparece a continuación y elabora una guía de preguntas del tema presentado. http://www.comisionderechoshumanos.org/?htmll=ver_articulo&idart=33

2. Analiza. Tomando como referencia los videos presentados en el enlace electrónico, procede a responder los siguientes cuestionamientos: a) Redacta tu definición de derechos humanos.

b) ¿Cuáles son los hechos que han llevado al reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo?

c) Elabora un ejemplo de aplicación del reconocimiento de los Derechos Humanos.

d) ¿Qué hecho histórico es el que más te ha llamada la atención y justifica tu respuesta?

e) ¿Qué similitud o diferencia has encontrado entre los hechos históricos conocidos y Guatemala?

3. Actualiza. Al igual que la semana anterior, deberás integrar información a tu línea del tiempo de los Derechos Humanos, la cual se deberá presentar al final de este módulo (10a. semana).


Derechos!Humanos 35! !

Semana 8 ! Qué son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DESCObjetivo actitudinal Describir epistemológicamente los hechos históricos que dieron inicio a los DESC.

Lectura de la semana Qué son los DESC ! ! AMNISTÍA! INTERNACIONAL! (2000).! DERECHOS! ECONÓMICOS,! SOCIALES! Y! CULTURALES.! (FRAGMENTO).! EXTRAÍDO! EL:! 04/10/2010.! DISPONIBLE! EN:! www.es.amnesty.org/temas/derechos"economicos"sociales"y"culturales/derechos"economicos"y" sociales/! Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua. Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos. Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los DESC (por ejemplo, no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso

tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición. El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por hacer para que estos derechos se equiparen a los civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional.


36! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, posterior al conocimiento de los hechos históricos que dieron paso al reconocimiento de los Derechos Humanos, realiza las siguientes actividades:

1. Lectura. Realiza la lectura de la semana, complétala con la lectura del texto entero disponible en la página web: www.es.amnesty.org/temas/derechos-economicos-sociales-y-culturales/derechoseconomicos-y-sociales/

2. Análisis. Realiza un organizador gráfico de Flor de Loto, por medio del cual preparará un análisis de los conceptos fundamentales trasmitidos en las lecturas. (En anexos encontrarás la descripción del organizador gráfico y el instructivo de aplicación del mismo).

3. Línea del tiempo.

Continua con la elaboración de la línea del tiempo de los Derechos Humanos, debes presentarla al final de este módulo (10a. semana).


Derechos!Humanos 37! !

Semana 9 ! Las Naciones Unidas Objetivo Actitudinal Integrar las funciones de las Naciones Unidas con las funciones de las organizaciones que defienden y protegen los Derechos Humanos en Guatemala.

Lectura de la semana Mis prioridades como Secretario General de las Naciones Unidas BA! KIN! MOON! (2010).! SECRETARIO! GENERAL! DE! LA! N ACIONES! UNIDAS! (FRAGMENTO).! EXTRAÍDO! EL:! 11/05/2010.!DISPONIBLE!EN: WWW.UN.ORG/ SPANISH/SG/PRIORITY.SHTML #! El espíritu y la visión que animaron a los dirigentes mundiales en 1945, cuando se fundó la Organización, me inspiran diariamente.… Las aspiraciones y los valores de esos primeros años de la historia de las Naciones Unidas siguen siendo tan pertinentes hoy, en este mundo mucho más complejo e interdependiente, como lo eran hace más de 60 años.…

" Promover un vigoroso programa de desarrollo. Son muchos los desafíos que se nos plantean, pero mi resolución es firme. Estoy decidido a avanzar en la solución de los problemas más acuciantes de nuestros días, paso a paso, aprovechando los logros de cada etapa, en colaboración con los Estados Miembros y la sociedad civil.

En el transcurso de los últimos 60 años, las Naciones Unidas han demostrado que pueden: " Ser un foro en el que se presentan los temas de interés mundial; " Crear consenso respecto de temas controvertidos; " Establecer normas que orienten a las naciones; " Cumplir la función de mediador imparcial; " Mantener separadas a las partes en conflicto; " Contribuir a que se haga justicia con quienes han sido objeto de discriminación; " Prestar asistencia humanitaria y asegurar el acceso a alimentos, medicamentos, educación y atención médica; " Mejorar las condiciones de vida y aliviar la pobreza de las poblaciones;

Como Secretario General, estoy firmemente decidido a: " Conducir con mi propio ejemplo; " Buscar la excelencia con humildad; " Establecer las más altas normas éticas; " Promover el diálogo y la participación; " Crear armonía y tender puentes; " Hacer de la transparencia y la rendición de cuentas la piedra angular de mi mandato; " Promover nuestros objetivos con entusiasmo pero a la vez con compasión; " Mostrar sensibilidad a los intereses de todos los Estados Miembros, grandes y pequeños.


38! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, posterior al conocimiento de los hechos históricos que dieron paso al reconocimiento de los Derechos Humanos, realiza las siguientes actividades:

1. Lectura. Realiza la lectura de la semana, complétala con la lectura del texto entero disponible en la página web: www.un.org/spanish/sg/priority.shtml#

2. Elabora. Luego de realizar la lectura completa, elabora una lista señalando los indicadores de evaluación de la Organización de la Naciones Unidas.

3. Línea del tiempo. Esta semana deberás continuar con la elaboración de la línea del tiempo de los Derechos Humanos, para presentarlo al final de este módulo (10ª. Semana).


Derechos!Humanos 39! !

Semana 10 ! Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Guatemala Objetivo actitudinal Compartir por medio de trabajos asignados la historia de los Derechos Humanos en Guatemala.

Lectura de la semana Discurso del Canciller en ocasión de la firma del acuerdo de instalación de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU. CANCILLER!EDGAR!GUTIÉRREZ!(2003).!EXTRAÍDO!EL:!13/05/2010.!! DISPONIBLE!EN:!WWW.DERECHOS.ORG/NIZKOR/GUATEMALA/DOC/HCHRGTM1.HTML! Guatemala ha hecho avances importantes en materia de respeto y promoción de los derechos humanos. El más importante es que la violación de los derechos humanos civiles y políticos dejó de ser una política de Estado. Otro paso fundamental, desde marzo del año 2000, es la puesta en marcha de una política estatal de resarcimiento de las víctimas del conflicto armado interno. Esto ha significado que el Estado reconoce su responsabilidad internacional en varios casos de violaciones de los derechos humanos que conocen la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y procura acciones encaminadas a recuperar la dignidad de las víctimas, honrar su memoria, indemnizar a sus deudos y procurar la investigación de los hechos ocurridos, a través de fiscales especiales, para que estos actos atroces no queden en la impunidad. Adicionalmente, el Estado ha puesto en marcha, con participación de diversos sectores interesados, un Programa Nacional de Resarcimiento de largo aliento. No obstante, estos cambios no han logrado revertir de manera dramática el clima de miedo e incertidumbre, amenaza, intimidación y agresión

que han sufrido activistas de los derechos humanos, líderes populares, periodistas, jueces y fiscales. Eso significa que la búsqueda de la verdad y la justicia en Guatemala sigue caminando sobre un terreno minado. Significa, además, que persisten voluntades que convergen en aparatos clandestinos que vulneran la integridad de las personas. Pero lo más grave: significa que nuestro sistema de seguridad y justicia no persigue, identifica y sanciona a los responsables. Nuestro sistema de justicia sigue postrado ante la impunidad de las violaciones de los derechos humanos del pasado y del presente. Por tanto, su capacidad para dar seguridad al conjunto de la población está severamente en duda. Y esto tengo que admitirlo como funcionario de Estado. Dada esta realidad y la necesidad de promover modificaciones progresivas en este campo, el gobierno del Presidente Portillo, durante el primer semestre del año 2003, auspició varios análisis en el campo de los derechos humanos, derivado de cual se concluyó, públicamente, que en el país operaban aparatos clandestinos y cuerpos ilegales que, en conexión con agentes del Estado, aparatos privados de seguridad,


40! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! particulares y grupos empresariales, poseían capacidades operativas de inteligencia, así como recursos financieros, suficientes como para provocar sacudimientos en la sociedad y parálisis y encubrimiento en los órganos encargados de procurar la investigación y la justicia. De esa cuenta el Presidente acogió con beneplácito la iniciativa de Americas Rigths Watch, de septiembre del año 2002, de crear una comisión ad hoc de investigación de los cuerpos clandestinos armados y de inteligencia que continúan la práctica de violaciones de los derechos humanos. A fines de enero de este año, el Congreso de la República apoyó por mayoría calificada una exhortación al Gobierno Central de promover la creación de una CICIACS, como propuso el Procurador de los Derechos Humanos. En el término de 45 días, el gobierno, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, la oficina del Procurador de los Derechos Humanos y ONG de derechos humanos concluimos un acuerdo para la creación y puesta en marcha de la CICIACS. Ese acuerdo, sin embargo, no pudo cumplirse en las fechas establecidas, pues la iniciativa posterior de crear una comisión internacional de las Naciones Unidas llevó más tiempo de lo esperado. A Naciones Unidas, Nueva York, le llevó cuatro meses enviar una comisión técnica, y casi tres meses más aprobar y enviar su propuesta. Esta es una propuesta que, no obstante la tardanza, hemos recibido con beneplácito, y así hemos hecho saber oficialmente. En las próximas dos semanas estaremos iniciando la negociación, entre el gobierno y las Naciones Unidas, de un acuerdo de instalación de la CICIACS. Previsiblemente este acuerdo no concluirá antes del 14 de enero próximo, por lo que será parte de los temas de la transición que estamos tratando con las dos

fuerzas contendientes que se disputarán la administración del gobierno el 28 de diciembre. Conscientes que el tema de los derechos humanos y en general de los Acuerdos de Paz requerían una transición hacia el próximo gobierno, el Presidente Portillo propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre del año 2002, prorrogar un año más las funciones de la MINUGUA en Guatemala. Su propósito central es que haya un proceso ordenado de traslado de funciones de la Misión hacia agencias de las Naciones Unidas y oficinas locales, gubernamentales y no gubernamentales. Además de acompañar la transición de la nueva Institucionalidad de la Paz, basada en que esperamos sea la aprobación por parte del Congreso de la República de una Ley Marco de los Acuerdos de Paz. La propuesta del Presidente encontró eco en las Naciones Unidas. Sin embargo, nos hacía falta un componente de observación, análisis, asesoría y promoción de los derechos humanos, capaz de concitar credibilidad y de encontrar su lugar justo de apoyo y fortalecimiento de las instituciones locales, así como de establecer indicadores objetivos de progreso o retroceso en esta materia. La entidad idónea que encontramos fue el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, cuya sede está en Ginebra. Desde diciembre pasado, COPREDEH inició los contactos, y en marzo de este año, en Ginebra, durante una entrevista que sostuve con Sergio Vieira de Mello, un brasileño excepcional, entonces Alto Comisionado de los Derechos Humanos, acordamos el curso de la negociación para instalar 10 que será, después de Colombia y México, la tercera oficina del Alto Comisionado en América Latina, y la cuarta en el mundo. Viera de Mello fue sacrificado en un acto terrorista en Bagdad cinco meses después de nuestra conversación, pero se ha continuado su


Derechos!Humanos 41! ! legado. El Ministerio de Relaciones Exteriores y COPREDEH aprobaron presupuestos anuales para contribuir a las operaciones de la oficina del Alto Comisionado, que en relación a los gastos totales son simbólicos, y avanzamos notablemente en las negociaciones, hasta que a mediados de noviembre alcanzamos un acuerdo final que nos permite ahora, mediante la firma de este acuerdo, iniciar el proceso de la instalación de la Oficina del Alto Comisionado, en tanto que el Congreso de la República la aprueba y el Presidente la ratifica, cual, confiamos, será en un breve plazo. La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos tendrá un papel de observación de la situación de los derechos humanos en nuestro país y a la vez prestará servicios de asesoría a entidades gubernamentales y no gubernamentales. La principal diferencia de esta Oficina con la MINUGUA, es que no conducirá sus propias investigaciones ante denuncias de casos individuales; estas investigaciones serán función exclusiva de las entidades nacionales, gubernamentales y no gubernamentales. Justamente por eso entre las funciones de la Oficina del Alto Comisionado está la de activar los mecanismos internacionales de defensa de los derechos humanos para el seguimiento de casos emblemáticos, apoyar y consolidar la formación de redes locales y promover su cooperación y asesorar a entes gubernamentales como COPREDEH, la PDH, la Defensoría de la Mujer Indígena, el Ministerio Público, el Organismo Judicial, la PNC y el Ejército, entre otras, así como a organizaciones relevantes de la sociedad civil. Debemos destacar el enfoque integral de los derechos humanos que aplicará la Oficina del Alto Comisionado, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. De manera especial promoverá los derechos de los pueblos indígenas y la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

La Oficina del Alto Comisionado coordinará, además, con la MINUGUA y el Representante de las otras oficinas del Sistema de Naciones Unidas. Su papel será complementario al de la CICIACS, que esperamos se instale también a la brevedad posible. En síntesis, se trata de un esfuerzo más, concitando la cooperación internacional, para que nuestro país fortalezca sus propias instituciones y siga avanzando en el esfuerzo de asegurar el goce completo de sus derechos al pueblo guatemalteco, especialmente a las comunidades e individuos que corren riesgos de ser víctimas de abusos, incluyendo mujeres, niños, pueblos indígenas, defensores de los derechos humanos, periodistas y otros. Para finalizar, damos la bienvenida a los representantes de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, que han viajado desde Ginebra, y damos la bienvenida también a la instalación de su oficina en nuestro país, que sabemos será provechosa para la causa de la seguridad y el bienestar de nuestra población. Muchas gracias.


42! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Completa. Realiza la lectura de la semana, complétala con la lectura del texto entero disponible en la página web: www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/hchrgtm1.html

2. Discusión. Organízate en grupos de cinco personas y discutan las ideas principales e ideas secundarias de la lectura. Posterior a ello, nombren un relator de cada grupo para realizar la discusión grupal y consensuar las ideas por grupo.

3. Presentación. Realiza la presentación de la línea del tiempo de los Derechos Humanos en el mundo.

4. Conflicto Armado. Realiza una línea del tiempo de los hechos que provocaron el Conflicto Armado en Guatemala, señalando los derechos que fueron violados, considerando la clasificación de los mismos. Para tales efectos consulta la página web que a continuación se te presenta: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap1/chist.html


Derechos!Humanos 43! !

MÓDULO III Sistemas y Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos Objetivo específico Al finalizar el estudio de este módulo, estarás en capacidad de: !

Definir, explicar y analizar los sistemas y mecanismos de protección de los Derechos Humanos.!

Contenidos 1. Relación entre el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2. Obligaciones del Estado que se derivan de los Derechos Humanos. 3. Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos. 4. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 5. Tratados de Derechos Humanos y su vigilancia. 6. La Corte Penal Internacional –CPI-.

Semana 11 !

Relación entre el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Comisiones de Derechos Humanos

!

Objetivo actitudinal Explicar los sistemas nacionales de protección y su aplicabilidad en Guatemala.

Notas


44! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Lectura de la semana La relación entre el sistema universal de protección de los DD.HH. de las Naciones Unidas y las instituciones nacionales de Ombudsman y comisiones de DD.HH. GÓMEZ!DEL!PRADO,!JOSÉ.!OFICINA!DEL!ALTO!COMISIONADO!DE!LAS!NACIONES!UNIDAS!PARA!LOS!DD.HH.!! EXTRAÍDO!EL:!03/05/2010.!DISPONIBLE!EN:! www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_426718980/II%20CONGRESO/Jose%20Gomez.htm! Los mecanismos y procedimientos de protección de los derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, ya sean órganos establecidos por un Tratado internacional como el Comité de derechos económicos, sociales y culturales, ya sean procedimientos extra convencionales como los Relatores Especiales de la ONU, comparten con las instituciones de Ombudsman6 y comisiones nacionales de derechos humanos un objetivo común: garantizar la igualdad ante la ley, el respeto y la protección de los derechos individuales, así como una reparación justa cuando ha habido violación de esos derechos. El sistema internacional de promoción y protección de derechos humanos no ha sido creado para subsistir a los sistemas nacionales, sino para subsanar los vacíos existentes a nivel nacional. Corresponde a los Estados proteger y promover los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales y resulta, pues, imprescindible que los Estados se doten de sistemas eficaces en materia de derechos humanos como son las instituciones de Ombudsman. Por su parte, el sistema universal establece las normas de protección que los Estados miembros de las Naciones Unidas se han fijado como objetivo de común acuerdo. Los dos sistemas son, pues, complementarios.

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 6

!La!palabra!ombudsman!es!de!origen!sueco!que! significa!"representante!del!ciudadano”.!El! ombudsman!es!una!persona!que!investiga!los! reclamos!y!hace!de!mediador!en!conciliaciones.!

Las Naciones Unidas, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, han venido desarrollando un conjunto de normas que forman hoy la base del derecho internacional de los derechos humanos, cubriendo prácticamente todas las actividades del individuo. Seis son actualmente los principales Tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos: los dos Pactos Internacionales, la Convención contra la Tortura, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Con muy rarísimas excepciones todos los países miembros de la Federación Iberoamericana de Ombudsman han ratificado esos seis tratados. Como Estados partes, los Gobiernos de la Federación Iberoamericana tienen la obligación de presentar informes periódicos ante las Naciones Unidas sobre el grado de cumplimiento interno de las disposiciones convencionales. Dichos informes son evaluados por los órganos establecidos por esos Tratados. En sus conclusiones finales y observaciones generales los órganos establecidos por los Tratados tratan de transmitir al Estado parte y a todos los demás Estados la experiencia adquirida hasta la fecha en el examen de los informes con el fin de promover la aplicación ulterior de las convenciones y cómo lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización


Derechos!Humanos 45! ! de los derechos establecidos en cada uno de los Tratados. Estos mecanismos permiten también señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias en la aplicación a nivel nacional de las obligaciones contraídas al ratificar las convenciones. Tres de los seis tratados internacionales de derechos humanos permiten la queja de particulares contra los Estados ante sus respectivos órganos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial. Los comités establecidos por dichas convenciones emiten opiniones u observaciones en relación con las comunicaciones individuales que se presentan a nivel internacional sobre alegaciones de violaciones de los derechos contenidos en esos tratados. Complementario al sistema internacional convencional, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha establecido procedimientos extra convencionales que permiten investigar la situación de derechos humanos en determinados países o la investigación de fenómenos que producen graves violaciones de los derechos humanos en todo el mundo. La mayor parte de las recomendaciones que hacen los distintos mandatarios de los procedimientos extra convencionales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos a la excepción de algunas que van dirigidas a la comunidad internacional, son directrices con miras a subsanar fallos y fortalecer medidas de protección a nivel interno. A partir de 1993, en que la Asamblea General estableció la figura del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el sistema de promoción y protección de las Naciones Unidas cuenta con una institución fundamental para la promoción y protección

universal de todos los derechos humanos. Las funciones del Alto Comisionado tienen como objetivo primordial prevenir violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, así como coordinar las actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. En el transcurso de estos tres últimos años en los que estuvo al cargo de la institución, antes de su dimisión el pasado mes de marzo, el primer Alto Comisionado, señor José AyalaLasso, ha desarrollado actividades con miras a coordinar y reforzar todos los elementos del sistema internacional. En particular; el primer Alto Comisionado ha dado máxima prioridad a estrategias de prevención a nivel nacional, a través de las operaciones u oficinas en el terreno o el establecimiento de instituciones nacionales independientes, tendentes a proteger a los grupos más vulnerables. Las principales operaciones u oficinas del Alto Comisionado en el terreno se han venido fortaleciendo en Camboya, Burundi, Ruanda, ex Yugoslavia y Zaire. La oficina más reciente acaba de instalarse en Santa Fe de Bogotá a primeros del mes en curso. Esta oficina, la primera en Latinoamérica, ha abierto nuevos campos y perspectivas en materia de derechos humanos. Sus principales funciones abarcan: a) proporcionar asistencia técnica y cooperación al Gobierno y otros organismos estatales; b) observar la situación de los derechos humanos en el país; c) recibir quejas y alegaciones sobre violaciones de derechos humanos y otros abusos, incluidas las infracciones a las normas humanitarias aplicables en los conflictos armados; d) realizar el seguimiento a tales quejas y alegaciones con las autoridades nacionales y los órganos internacionales de derechos humanos competentes en Ginebra; e) informar periódicamente al Alto Comisionado, quien someterá su informe a la Comisión de Derechos Humanos en un documento público.


46! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! En cuanto a la promoción de los derechos humanos más específicamente, el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas viene ejecutando, desde comienzos de los años ochenta, actividades de cooperación técnica y servicios de asesoramiento en países de Iberoamérica, entre los que figuran Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Uruguay. Dichas actividades tienen como objeto fortalecer las instituciones o infraestructuras nacionales, capacitar en materia de derechos humanos a profesionales, tales como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, asistir en la difusión y la enseñanza de derechos humanos, así como en la preparación y presentación de informes nacionales en cumplimiento de las Convenciones de Naciones Unidas. En lo que respecta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado continúa fomentando el establecimiento y reforzamiento de dichas instituciones de conformidad con los “Principios de París”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. Dichos principios fijan las competencias y atribuciones, la composición y garantía de independencia y pluralismo, así como las modalidades de funcionamiento de las instituciones nacionales. Asimismo, los Principios señalan que una institución deberá ser independiente y tener un mandato lo más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia; funcionar de manera regular y efectiva; ser pluralista y representativa en su composición; estar dotada de financiación adecuada y ser accesible al público. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 señaló la eficacia de las instituciones nacionales en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades nacionales y en

la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información y la educación en materia de derechos humanos. Teniendo en cuenta el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos la Oficina del Alto Comisionado da particular prioridad a los pedidos de los Estados miembros que solicitan asesoramiento sobre: a) el establecimiento de nuevas instituciones nacionales; b) el fortalecimiento de instituciones existentes; y c) legislación concerniente a instituciones nacionales. El sistema universal de protección y promoción de los derechos humanos interesa a los Ombudsman en tres sentidos: i) Velar porque las normas internacionales de derechos humanos aplicables en sus respectivos países sean una realidad, sirviendo de ejemplo para las modificaciones legales internas la jurisprudencia de los Tribunales, y especialmente, la práctica administrativa de sus países, cuya evolución es seguida de cerca por los Ombudsman. En efecto, los Defensores del Pueblo u otras instituciones equivalentes juegan un importante papel como potenciadores de la modernización legislativa y administrativa de sus países. Para ello encontrarán una excelente inspiración en las normas internacionales de derechos humanos y en la práctica generada por los órganos de protección de las Naciones Unidas. ii) Asesorar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cuando los recursos internos se hayan agotado sin haber satisfecho sus demandas, sobre los recursos internacionales disponibles.


Derechos!Humanos 47! ! iii) Guiar su propia actuación conforme a las normas internacionales y sus desarrollos jurisprudenciales, tal y como se recogen de la práctica de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, tanto convencionales como extra convencionales. En este sentido, son importantes las conclusiones finales y las observaciones generales que los distintos comités han emitido a la luz de los informes periódicos que presentan los Estados partes a las distintas convenciones de las Naciones Unidas, las opiniones y observaciones hechas por los distintos comités en relación con las comunicaciones individuales. Igualmente, las recomendaciones de los relatores de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, así como las actividades de las oficinas del Alto Comisionado en el terreno y los programas de promoción, constituyen un campo idóneo de colaboración para lograr los objetivos comunes en materia de derechos humanos que se han trazado, por una parte, a nivel nacional las instituciones de Ombudsman, individualmente o como aquí la Federación Iberoamericana de Ombudsman, y por otra parte a nivel internacional la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas/Centro de Derechos Humanos.


48! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Identifica. Realiza la lectura de la semana, identifica ideas centrales y plantea tus dudas al docente.

2. Funcionario público. Diseña una guía para entrevistar a un funcionario público de tu región, para determinar la aplicabilidad de los sistemas nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos. Tu docente te indicará qué aspectos debes tomar en cuenta.

3. Investiga. Realiza una investigación hemerográfica de casos en Guatemala donde se hayan aplicado los sistemas nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos.

4. A tu criterio. ¿Crees que los sistemas nacionales e internacionales de los Derechos Humanos son aplicables en Guatemala? ¿Por qué? Justifica tu respuesta.


Derechos!Humanos 49! !

Semana 12 ! Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala! Objetivo actitudinal Justificar la relación entre las Naciones Unidas y la Organización de Estado Americanos.

Lectura de la semana Boletín Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala ! BOLETÍN! DERECHOS! HUMANOS.!! LOS! DERECHOS! HUMANOS!EN!EL! DERECHO! INTERNACIONAL,! NO.! 1.!! EXTRAÍDO!EL:! 14/05/2010.!DISPONIBLE!EN:!WWW.OACNUDH.ORG.GT! A nivel internacional El sistema de supervisión universal de Derechos Humanos consiste en órganos establecidos por la Carta de Naciones Unidas o los principales tratados de Derechos Humanos. El principal órgano de este sistema universal solía ser la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, pero esta fue reemplazada en el 2006 por el Consejo de Derechos Humanos. Como parte de este nuevo Consejo (anteriormente de la Comisión), existen “mecanismos convencionales” y “mecanismos extra convencionales” de protección. Los convencionales son Comités que vigilan el cumplimiento de los tratados de derechos humanos, conformados por expertos independientes nombrados por aquellos estados que forman parte del pacto o la convención específica. Los extra convencionales son procedimientos especiales, de carácter político, conformados por relatores especiales/expertos independientes y grupos de trabajo temático, así

como relatores con un mandato geográfico. Su responsabilidad, dentro del ámbito de sus competencias, es supervisar determinadas situaciones y presentar informes. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también juega un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos humanos en el mundo, pues refuerza la efectividad de los mecanismos de protección. Su principal función es coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el Sistema de las Naciones Unidas, fomentar la capacidad nacional, regional y mundial para promover y proteger los derechos humanos y difundir los instrumentos y documentos informativos de derechos humanos. El 10 de enero del 2005, el Estado de Guatemala y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos firmaron un acuerdo para establecer formalmente una presencia de la OACNUDH en el país.


50! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Su mandato incluye:

Corte acerca de la interpretación de la Convención y otros tratados de derechos humanos, así como de la compatibilidad entre su legislación interna y los instrumentos internacionales.

*

Consejo de derechos humanos

El establecimiento de la Oficina se dio para mejorar la protección y promoción de los derechos humanos de la población.

Observación e información: sobre la situación de los derechos humanos en el país.

* Asesoría: a las autoridades de los tres organismos del Estado para que tanto la legislación como las políticas y programas se ajusten a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. *

Promoción: para aumentar el nivel de conocimiento y concienciación, en todos los sectores sociales, sobre la temática de derechos humanos. El mandato de la Oficina establece su presencia en el país por tres años, prorrogables a solicitud del Gobierno guatemalteco.

A nivel regional En América, existe un Sistema Interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en esta materia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados en el tema. Esta Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva, y tiene competencia para conocer casos llevados ante ella por la CIDH, hayan sido estos sometidos por Estados parte o particulares. Además, los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 60/251 del 3 de abril de 2,006, decidió establecer el Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos. Este nuevo órgano subsidiario de la Asamblea General, está compuesto por representantes de 47 Estados miembros de la ONU, y será el responsable de promover el respeto universal y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de manera justa y equitativa. Entre otras, el Consejo tiene las funciones de: promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos; prestar asesoramiento y asistencia técnica para el fomento de la capacidad; servir de foro para el diálogo sobre cuestiones relativas a los derechos humanos; promover el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en materia de derechos humanos; realizar un examen periódico universal sobre el cumplimiento, por cada Estado, de las obligaciones y compromisos (el examen es un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país en cuestión y consideración sus necesidades de fomento de la capacidad); contribuir en la prevención de las violaciones de los derechos humanos; asumir la función y las atribuciones de la Comisión en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La composición del Consejo está basada en una distribución geográfica equitativa. La elección de los


Derechos!Humanos 51! ! primeros miembros tuvo lugar el 9 de mayo de 2006, resultando electa Guatemala como uno de los ocho puestos del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe. Según el numeral 9 de la Resolución que establece el Consejo “los miembros elegidos al Consejo deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos, cooperar plenamente con el Consejo y estarán sujetos al mecanismo de examen periódico universal”. Los Derechos Humanos enriquecen la vida, mostrándonos el mundo como debiera ser: un lugar de humanidad, libertad y aprendizaje. Los Derechos Humanos son garantías universales con valores jurídicos y morales, interdependientes entre sí e indivisibles. Como son inherentes a todas las persona por su condición de seres humanos, protegen tanto a individuos como a grupos de individuos contra cualquier acción que afecte sus libertades fundamentales y su dignidad humana. A los Estados corresponde trabajar porque se respeten, protejan y promuevan los derechos humanos. ¿Qué es el derecho internacional de los Derechos Humanos? Es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, que estipulan el comportamiento y los beneficios que se pueden esperar o exigir de los Gobiernos. Las principales fuentes convencionales son: los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); las Convenciones relativas a la Discriminación Racial (1965), Discriminación contra la Mujer (1979), Tortura (1984), derechos del Niño (1989) y derechos de los Trabajadores Migrantes (1990). A nivel regional, la Declaración Americana de Derechos

y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). ¿Cuándo se aplica el derecho internacional en materia de derechos humanos? El derecho internacional de los derechos humanos, en principio, aplica siempre: ya sea en tiempo de paz o de conflictos armados. El derecho internacional impone obligaciones a los Estados en sus relaciones con los individuos. Sin embargo, algunos tratados estipulan que, en situaciones de emergencia pública que pongan en peligro la vida de la nación, los Gobiernos pueden derogar algunas de estas normas, bajo la condición de que estas derogaciones sean proporcionales a la crisis y su aplicación no sea indiscriminada o infrinja alguna otra norma establecida en el Derecho Internacional Humanitario. Por otra parte, existen normas que son inderogables: las relativas al derecho a la vida; las que prohíben la esclavitud; las que prohíben la tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; y las que prohíben la retroactividad de las leyes penales. ¿Cuál es el sistema de aplicación del derecho internacional de los derechos humanos? a) A nivel nacional El deber de aplicar el derecho internacional de los Derechos Humanos incumbe, en primer lugar, a los Estados. Son ellos quienes, en primera instancia, deben tomar medidas legales y prácticas, tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, para garantizar su cumplimiento. Adicionalmente, los tratados de Derechos Humanos contienen también disposiciones que obligan a los Estados a aplicar sus normas de forma inmediata o progresiva.


52! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! Es su responsabilidad y compromiso el tomar diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra índole para dar efecto a los derechos estipulados en los tratados. Un ejemplo son aquellas leyes penales en que se estipule la ilegalidad de los actos prohibidos por los tratados de Derechos Humanos y su correspondiente sanción, o en que se disponga sobre la posibilidad de interponer un recurso efectivo ante los tribunales nacionales por violaciones de derechos específicos. En el caso de Guatemala los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados, ingresan al ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional. El derecho internacional convencional de los derechos humanos tiene

preeminencia sobre el derecho interno, incluida la Constitución, según su artículo 46. En 1978, la entonces Comisión de Derechos Humanos, aprobó ciertas directrices para el establecimiento de instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos, encargadas de asistir a los Estados en la aplicación efectiva de las normas internacionales en la materia. En Guatemala, por ejemplo, existe la Comisión Presidencial de Derechos Humanos - COPREDEH- responsable de las políticas del Ejecutivo en materia de derechos humanos. También existe la Institución del Procurador de Derechos Humanos, encargado de proteger los derechos de personas víctima de actos injustos por parte de la administración pública.

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Identifica. Realiza la lectura de la semana, identifica ideas centrales.

2. Analiza. ¿Cuál es el verdadero espíritu por el cual se crearon sistemas universales y regionales de los Derechos Humanos?

3. Compara. Realiza un cuadro comparativo entre el sistema universal y sistema regional de protección de los Derechos Humanos.

4. Explica. ¿Cuál es la relación entre los sistemas universales y regionales de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?


Derechos!Humanos 53! !

Semana 13 ! Obligaciones del Estado que se derivan de los Derechos Humanos.! ! Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. ! El Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Objetivo actitudinal Definir los mecanismos e instrumentos de protección universal y regional de los Derechos Humanos.

Lectura de la semana ¿Qué obligaciones del Estado se derivan de los Derechos Humanos? (fragmento) SR.! MANFRED! NOWAK.! RELATOR! ESPECIAL! DE! LAS! NACIONES! UNIDAS! SOBRE! LA! CUESTIÓN! DE! LA! TORTURA,! CON! APORTACIONES! DEL! S R.! JEROEN! K LOK! (OACDH) !Y!LA! S RA.! INGEBORG! S CHWARZ! (UIP).! 2005 ! E XTRAÍDO!EL : ! 11/05/2010.! D ISPONIBLE!EN!LÍNEA : ! HTTP :// WWW.IPU.ORG /PDF/ PUBLICATIONS/ HR_ GUIDE _ SP .PDF ! Aunque en principio cualquier persona o grupo

con los derechos de que se trate, se aplican en

puede violar los derechos humanos y de hecho

principio a todos los derechos civiles y políticos y

no dejan de aumentar los abusos contra los

a todos los derechos económicos, sociales y

derechos humanos cometidos con el telón de

culturales. Además, los Estados tienen el deber

fondo de la globalización por agentes no

de proporcionar reparación en el nivel interno en

pertenecientes

al

caso de violación de los derechos humanos.

trasnacionales,

delincuencia

Estado

(empresas organizada,

terrorismo internacional, guerrilla y fuerzas paramilitares

e

incluso

¿Qué significa la «obligación de respetar»?

organizaciones

La «obligación de respetar» que tiene el Estado

intergubernamentales), en virtud del derecho

significa que éste está obligado a abstenerse de

internacional vigente sólo los Estados asumen

interferir. Entraña la prohibición de ciertos actos

obligaciones

de los gobiernos que puedan menoscabar el

directas

en

relación

con

los

derechos humanos. Al

disfrute de los derechos. Por ejemplo, en cuanto

convertirse

en

partes

de

internacionales

de

derechos

los

tratados

humanos,

los

Estados asumen tres obligaciones amplias: respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Mientras que el equilibrio entre esas obligaciones o deberes puede variar de acuerdo

al derecho a la educación, significa que los gobiernos deben respetar la libertad de los padres de establecer escuelas privadas y de velar por la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.


54! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! ¿Qué significa la «obligación de proteger»? La «obligación de proteger» exige que los

cuyas

causas

subyacentes

pueden

ser

combatidas.

Estados protejan a los individuos contra los

Prohibición de la tortura y de los tratos o

abusos de agentes no estatales. Una vez más

penas crueles, inhumanas o degradantes

puede servir de ejemplo el derecho a la educación. El derecho de los niños a la educación debe ser protegido por el Estado frente a las injerencias y el adoctrinamiento por terceras partes, incluidos los padres y los

La policía no recurrirá a la tortura al interrogar a los

detenidos.

Las

autoridades

adoptarán

medidas legislativas y de otro tipo contra la violencia doméstica.

familiares, los maestros y la escuela, los

Las autoridades capacitarán a agentes de

representantes de confesiones, las sectas, los

policía en métodos aceptables de interrogatorio.

clanes y las empresas comerciales. Los Estados disfrutan de un amplio margen de apreciación en lo que se refiere a esta obligación. Por ejemplo, el derecho a la integridad personal y la seguridad obliga a los Estados a combatir el

Derecho al voto Las autoridades no interferirán con el proceso de votación y respetarán el resultado de las elecciones.

fenómeno generalizado de la violencia. Las La

obligación

del

Estado

de

respetar,

proteger y cumplir.

autoridades

organizarán

la

votación

mediante sufragio secreto para impedir las amenazas por parte de personas en posición de autoridad (como políticos, jefes de clan o de

Ejemplos:

familia o empleadores). El derecho a la vida Las autoridades organizarán elecciones libres e La policía no quitará intencionadamente la vida a

imparciales y se asegurarán de que vote el

un sospechoso con el fin de impedir su fuga en

máximo número posible de ciudadanos.

caso de un delito menor, como el robo. Derecho a la salud Las agresiones de un individuo que pongan en peligro la vida de otras personas (intento de

Las autoridades no restringirán el derecho a la

homicidio) serán delitos que acarrearán las

salud

penas apropiadas de acuerdo con la legislación

esterilizaciones

penal

médica). La mutilación genital femenina será

nacional.

La

policía

investigará

debidamente esos delitos con el fin de llevar a sus autores ante la justicia.

(entre

otras forzosas

cosas, o

mediante

experimentación

prohibida y erradicada. Un número adecuado de hospitales y otros

Las autoridades adoptarán medidas legislativas

establecimientos públicos de asistencia sanitaria

y administrativas para reducir progresivamente

proporcionarán servicios accesibles por igual

la mortalidad infantil y otros tipos de mortalidad

para todos.


Derechos!Humanos 55! ! salud, por ejemplo, no garantiza el derecho de

Derecho a los alimentos Las autoridades se abstendrán de adoptar toda medida que impida el acceso a alimentos adecuados (por ejemplo los desalojos arbitrarios de tierras).

toda persona a estar sana. Sin embargo, sí obliga a los Estados, de conformidad con sus respectivas

capacidades

económicas,

tradiciones sociales y culturales y observación de

normas

internacionales

mínimas,

a

Las autoridades promulgarán leyes o adoptarán

establecer y mantener un sistema de salud

otras medidas para evitar que personas u

pública que en principio pueda garantizar el

organizaciones poderosas violen el derecho a

acceso de todos a ciertos servicios de salud

los alimentos (por ejemplo una empresa que

básicos. La realización progresiva significa que

contamina

los gobiernos deben establecer objetivos y

el

suministro

de

agua

o

un

niveles de referencia para reducir gradualmente

terrateniente que desaloja a los campesinos).

la tasa de mortalidad infantil, aumentar el Las autoridades aplicarán políticas, como la

número de médicos por cada 1.000 habitantes,

reforma agraria, para garantizar el acceso de la

incrementar el porcentaje de la población

población a alimentos adecuados y la capacidad

vacunada

contra

de los grupos vulnerables para alimentarse a sí

infecciosas

y

mismos.

instalaciones básicas de salud, entre otras

ciertas

epidémicas

enfermedades o

mejorar

las

cosas. Es evidente que el nivel sanitario en los

¿Qué significa la «obligación de cumplir»?

países pobres puede ser más bajo que en los En virtud de la «obligación de cumplir», los

países ricos sin que se viole ninguna de las

Estados deben adoptar medidas positivas para

obligaciones de los gobiernos de satisfacer el

garantizar que los derechos humanos puedan

derecho a la salud. La ausencia total de medidas

ser disfrutados. En cuanto al derecho a la

positivas para mejorar el sistema de salud

educación, por ejemplo, los Estados deben

pública, las medidas regresivas o la exclusión

proporcionar formas y modos para que todos

deliberada de ciertos grupos (como las mujeres

reciban

y

y las minorías religiosas o étnicas) del acceso a

gratuita,

los servicios de salud pueden, no obstante,

enseñanza

obligatoria,

enseñanza

enseñanza

superior,

primaria

gratuita

secundaria formación

profesional,

suponer una violación del derecho a la salud.

educación de adultos y para la eliminación del analfabetismo

(incluidas

medidas

como

el

establecimiento de escuelas públicas suficientes o la contratación y remuneración de un número apropiado de maestros). El principio de la realización progresiva

El derecho a obtener reparación con arreglo a los tratados internacionales y regionales de derechos humanos: ejemplos Según el artículo 2 3) del PIDCP, los Estados Partes se comprometen a garantizar que a) «toda persona cuyos derechos o libertades...

El principio de la realización progresiva se aplica

hayan sido violados podrá interponer un recurso

a las obligaciones positivas de satisfacer y

efectivo» y que b) «la autoridad competente,

proteger que tiene el Estado. El derecho a la

judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera


56! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! otra autoridad competente prevista por el

El

sistema legal del estado, decidirá sobre los

supranacional

derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades de recurso judicial».

derecho

de

recurso

a

un

tribunal

El derecho de recurso a un tribunal internacional de derechos humanos una vez agotadas todas las vías de reparación en el nivel nacional sólo

El artículo 13 del Convenio Europeo para la

ha sido aceptado en parte. De conformidad con

Protección de los Derechos Humanos y las

procedimientos avanzados establecidos en el

Libertades Fundamentales estipula que «toda

Convenio Europeo para la Protección de los

persona

Derechos

cuyos

derechos

y

libertades

Humanos

y

las

Libertades

reconocidos en el presente Convenio hayan sido

Fundamentales, los particulares pueden recurrir

violados tiene derecho a la concesión de un

al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de

recurso efectivo ante una instancia nacional…»

carácter permanente, cuyas decisiones son

El artículo 25 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como

Pacto de San José de Costa Rica)

establece esa reparación como derecho humano independiente: «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

jurídicamente

vinculantes.

La

Convención

Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a presentar recurso ante un tribunal internacional de derechos humanos, pero no así los tratados de las Naciones Unidas (para más detalles véanse los capítulos 5 y 9).

competentes, que la ampare contra actos que

Competencia de los tribunales nacionales en

violen sus derechos fundamentales reconocidos

la esfera de los derechos económicos,

por la Constitución, la ley o la presente

sociales y culturales: un ejemplo

Convención…».

En algunos países los tribunales nacionales de

están facultados por mandato para decidir en

proporcionar reparación en el nivel interno»?

materia de derechos económicos, sociales y

¿Qué

significa

la

«obligación

La propia noción de derechos entraña, además de una reivindicación sustantiva, la posibilidad de recurso a una autoridad nacional, sea judicial, administrativa, legislativa o de otra índole, en caso de vulneración de un derecho. Toda persona que afirma que sus derechos no han sido respetados debe por consiguiente tener la posibilidad de presentar un recurso efectivo ante un órgano nacional competente facultado para proporcionar reparación y para hacer que sus decisiones se apliquen.

culturales. Un ejemplo pertinente lo ofrece la jurisprudencia de Sudáfrica, donde derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a los alimentos y el derecho de acceso a

la

atención

sanitaria

y

a

la

vivienda,

consagrados en la Constitución, pueden ser protegidos por los tribunales. En el proceso Grootboom (Gobierno de la República de Sudáfrica c. Irene Grootbroom y otros, CCT 11/00), el Tribunal Constitucional sentó un precedente. El caso fue remitido al Tribunal por el Gobierno sudafricano cuando el Tribunal


Derechos!Humanos 57! ! Supremo de El Cabo le ordenó proporcionar

INSTRUMENTOS

alojamiento a un grupo de niños sin hogar y a

DERECHOS HUMANOS

sus padres (tiendas, letrinas portátiles y un suministro de agua regular). El grupo estaba viviendo en un asentamiento precario que se

INTERNACIONALES

DE

El nacimiento del derecho internacional en materia de derechos humanos

inundaba con la lluvia; luego se trasladó otro

La legislación internacional en materia de

lugar del que fueron desalojados y sus barracas

derechos humanos surgió en el siglo xix, cuando

fueron

Completamente

el derecho internacional elaboró una doctrina en

desprotegidos, dado que su asentamiento inicial

virtud de la cual la «intervención humanitaria» se

había sido ocupado entre tanto por otras

consideraba legítima en los casos en que un

personas, se instalaron en un campo de

Estado cometía contra sus propios súbditos

deportes y presentaron una petición al Tribunal

atrocidades que «espantaban a la conciencia de

Supremo en la que invocaban su derecho a la

la humanidad». Más adelante, la influencia del

vivienda

niños

Movimiento de la Cruz Roja y el establecimiento

consagrados en la Constitución. La solicitud

en 1919 de la Organización Internacional del

basada en el derecho a la vivienda fracasó,

Trabajo (OIT) llevaron a la conclusión de,

porque el Tribunal consideró que el Estado

respectivamente, los Convenios de Ginebra6 y

había adoptado medidas «razonables» para la

los

realización progresiva de ese derecho en el

diseñados para proteger a los trabajadores

marco de sus «recursos disponibles». En

industriales de la explotación y mejorar sus

cambio, sostuvo que, en virtud del derecho a la

condiciones de trabajo. Los tratados sobre

vivienda de los niños, garantizado en la

minorías concluidos tras la primera guerra

Constitución, y de acuerdo con el interés

mundial tenían por objeto proteger los derechos

superior de los niños, éstos y sus padres tenían

de las minorías étnicas y lingüísticas, por lo que

derecho a un alojamiento proporcionado por el

en ocasiones se consideran precursores de los

Estado.

modernos

quemadas.

y

los

derechos

de

los

primeros

convenios

instrumentos

derechos humanos.

internacionales

internacionales

de


58! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Completa. Realiza la lectura de la semana, complétela con la lectura del texto entero disponible en la página web: http://www.ipu.org/PDF/publications/hr_guide_sp.pdf

2. Investiga. Realiza una investigación de la normativa internacional que ha ratificado Guatemala en reconocimiento y defensa de los Derechos Humanos

3. Identifica. De los capítulos 3, 4 y 5 del texto completo que se le ha indicado en el numeral 1, identifica las ideas principales.

4. Clasifica. Consulta la página web que se te indica a continuación y clasifica la normativa internacional de protección de los derechos humanos: !

http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Sainstls1.htm!


Derechos!Humanos 59! !

Semana 14 y 15 Tratados Regionales de Derechos Humanos y su Vigilancia Corte Penal Internacional –CPIObjetivo actitudinal Cuestionar la aplicabilidad de las funciones del Tribunal de la Haya y el Tribunal Penal Internacional.

Lectura de la semana Los tratados regionales de derechos humanos y su vigencia (fragmento) SR.! MANFRED! NOWAK.! RELATOR! ESPECIAL!DE!LAS! NACIONES! UNIDAS!SOBRE!LA!CUESTIÓN!DE!LA!TORTURA,!CON!APORTACIONES!DEL! SR.! JEROEN! KLOK! (OACDH)! Y! LA! SRA.! INGEBORG! SCHWARZ! (UIP)! 2005.! EXTRAÍDO! EL:! 11/05/2010.! DISPONIBLE! EN! LÍNEA:! HTTP://WWW.IPU.ORG/PDF/PUBLICATIONS/HR_GUIDE_SP.PDF! Además del sistema de protección de los derechos humanos basado en la Carta de las Naciones Unidas, que se aplica a todos los Estados, y del sistema de protección basado en tratados de las Naciones Unidas, que se aplica solamente a los Estados Partes, muchos Estados de África, las Américas y Europa han contraído también obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos en el nivel regional y han aceptado la supervisión internacional. Aún no se ha adoptado ningún tratado de derechos humanos ni mecanismo de vigilancia en la región de Asia y el Pacífico.

recursos naturales, el desarrollo, la paz y la seguridad nacionales e internacionales y «un entorno general satisfactorio». A pesar de la considerable importancia política que revisten esos derechos de solidaridad de la denominada «tercera generación» de derechos humanos, su significado jurídico en un tratado vinculante se ha puesto en tela de juicio. Además de la Carta, la Unión Africana ha adoptado tratados en los ámbitos de la protección de los refugiados y los derechos del niño. La Carta prevé un procedimiento de denuncias ante la Comisión Africana de Derechos Humanos

África

y de los Pueblos cuya sede se encuentra en Banjul (Gambia). Puesto que las denuncias (o «comunicaciones») pueden ser presentadas por cualquier persona (incluidos los Estados, que pueden presentar denuncias entre Estados, y cualquier entidad individual o colectiva, como ONG, familias, clanes, comunidades u otros grupos), la cuestión jurídica de la condición de la víctima no se plantea. La Comisión Africana no examina denuncias aisladas, sino sólo comunicaciones que sugieren la existencia de un cuadro de violaciones graves o generalizadas de derechos humanos y de los pueblos. En esos casos la Comisión puede llevar a cabo un estudio en profundidad sólo a petición de la

En 1981, los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana, que más adelante se convirtió en la Unión Africana (UA), adoptaron la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que entró en vigor en octubre de 1986. Es un tratado general de derechos humanos que ha sido ratificado por los 56 Estados Miembros de la UA. Como implica su título, este tratado regional, además de varios derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, también consagra derechos colectivos de los pueblos a la igualdad, la libre determinación, la disposición de su riqueza y sus


60! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, órgano político supremo de la UA. Además de este procedimiento de denuncias, la Comisión también examina informes de los Estados con arreglo a un procedimiento análogo al que siguen los órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de tratados.

Para los diez Estados que no han ratificado la Convención sólo se aplica el sistema más débil basado en la Carta ante la Comisión Interamericana; e incluso para los Estados que son partes en la Convención, la jurisdicción de la Corte Interamericana es facultativa.

La Convención, adoptada en 1969 y en vigor desde 1978, se centra en los derechos civiles y políticos, pero se ve complementada por un Protocolo Facultativo (1988-1999) que recoge derechos económicos, sociales y culturales. Además, la OEA ha adoptado tratados especiales sobre desapariciones forzosas, tortura, violencia contra la mujer, trata internacional de menores y discriminación contra las personas con discapacidades.

La inmensa mayoría de los miles de denuncias que se presentan con arreglo a este sistema son examinadas solamente por la Comisión Interamericana, que o las declara inadmisibles o facilita un entendimiento amistoso o publica sus conclusiones sobre el fondo de la cuestión en un informe. Los informes contienen recomendaciones no vinculantes que, en la práctica, son con demasiada frecuencia desoídas por los gobiernos respectivos. Los propios denunciantes no tienen derecho a presentar sus casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sólo los Estados interesados y la Comisión pueden hacerlo. Aunque la Comisión, de conformidad con su reglamento recientemente revisado, ha comenzado a remitir un número creciente de casos a la Corte, hasta la fecha sólo unas 50 comunicaciones individuales han desembocado en fallos definitivos y jurídicamente vinculantes de la Corte. Esos casos abordaban violaciones de derechos humanos en ciertos países de América del Sur y Centroamérica. En la mayoría de ellos se determinó que se habían producido violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos (inclusive torturas, ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzosas) y la Corte concedió medidas de reparación de largo alcance, más allá de la indemnización monetaria, a las víctimas y sus familias.

La Convención prevé un procedimiento de denuncias entre Estados y de denuncias de particulares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un órgano cuasi judicial de vigilancia con sede en Washington D. C., y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, situada en San José (Costa Rica). De los 35 Estados Miembros de la OEA, sólo 25 son partes en la Convención.

Además de esa «jurisdicción contenciosa» (competencia para entender de casos entre partes enfrentadas), la Corte también está facultada para emitir opiniones consultivas en las que se interpretan los tratados internacionales de derechos humanos (especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos) y evaluar la compatibilidad de la legislación interna con esos tratados.

El 25 de enero de 2004 entró en vigor un Protocolo Facultativo de la Carta Africana adoptado en 1998, en el que se dispone el establecimiento de un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. Las Américas El sistema interamericano para la protección de los derechos humanos comprende dos procesos bien diferenciados, basados por un lado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y por otro lado en el Pacto de San José (Costa Rica), la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Mientras que el proceso basado en la Carta es aplicable a todos los Estados Miembros de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es jurídicamente obligatoria sólo para los Estados Partes.


Derechos!Humanos 61! ! Región árabe El 15 de septiembre de 1994, los 22 Estados Miembros de la Liga de los Estados Árabes adoptaron la Carta Árabe de Derechos Humanos, si bien ninguno de ellos la firmó. En marzo de 2003 el Consejo de la Liga decidió volver a redactar la Carta de conformidad con las leyes y normas internacionales de derechos humanos. Se constituyó un comité de expertos, formado por miembros árabes de los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas, sobre la base de un memorando de entendimiento firmado por la Liga de los Estados Árabes y la OACDH en abril de 2002 para ayudar a la Liga en esa tarea. A continuación el proyecto fue presentado para su debate final y su adopción en una Cumbre de la Liga de los Estados Árabes en mayo de 2004, donde fue respaldada. Varios Estados árabes están actualmente en el proceso de ratificación de la Carta. Aunque la OACDH ha manifestado su preocupación respecto de algunas de las disposiciones de la Carta en su forma actual, las nuevas disposiciones son mucho más avanzadas que las de la versión anterior en relación con cuestiones como los estados de emergencia, las garantías de un juicio imparcial, la esclavitud, la violencia sexual, las discapacidades y la trata de personas. Puesto que la Carta también prevé un mecanismo de vigilancia análogo al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la adopción del instrumento sienta las bases para el establecimiento de un nuevo mecanismo regional de protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, este nuevo sistema no prevé ningún procedimiento de denuncias individuales, aunque el artículo 52 se refiere a la posibilidad de adoptar protocolos facultativos. Asia y el Pacífico No existe ningún convenio regional de derechos humanos en Asia y el Pacífico. Por conducto de la OACDH, no obstante, los países de la región se han centrado en el fortalecimiento de la

cooperación regional para promover el respeto de los derechos humanos. En una serie de talleres regionales, en particular uno celebrado en Teherán en 1998, se estableció un marco de cooperación y se alcanzó un consenso sobre principios y sobre un enfoque gradual y por etapas que permita llegar a arreglos regionales mediante amplias consultas entre gobiernos. Se ha acordado que esos arreglos regionales deben abordar las necesidades y las prioridades definidas por los gobiernos de la región. Los papeles, las funciones, las tareas, los resultados y los logros deben ser determinados por consenso. Europa El objetivo primordial del Consejo de Europa es la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En cuanto fue establecido en 1949, el Consejo comenzó a elaborar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que fue firmado en 1950 y entró en vigor en 1953. El Convenio Europeo y sus Protocolos Adicionales constituyen un tratado general de derechos humanos centrado en los derechos civiles y políticos. Los derechos sociales, económicos y culturales están consagrados en la Carta Social Europea (19611965) y sus Protocolos Adicionales y revisiones (la Carta Social Europea Revisada, 1996-1999). Además, el Consejo de Europa ha adoptado tratados especiales en los ámbitos de la protección de datos, los trabajadores migratorios, las minorías, la prevención de la tortura y la biomedicina. Hoy en día el Convenio Europeo prevé el sistema más avanzado de vigilancia de los derechos humanos en el nivel supranacional. En virtud del artículo 34 del Convenio, cualquier persona, ONG o grupo de personas que afirmen ser víctimas de una violación de los derechos humanos garantizados en el Convenio y sus protocolos, cometida por uno de los 46 Estados Miembros actuales del Consejo de Europa, tiene derecho, una vez agotadas todas las vías internas de recurso disponibles, a presentar una


62! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia). Si determina que se ha cometido una violación, el Tribunal puede conceder reparación a la parte perjudicada. Sus decisiones son finales y jurídicamente obligatorias para los Estados Partes. La aplicación del Convenio es supervisada por el Comité de Ministros, órgano político supremo del Consejo de Europa. De acuerdo con un Protocolo de la Carta Social Europea que entró en vigor en 1998, algunas organizaciones pueden presentar denuncias ante el Comité Europeo de Derechos Sociales. Una vez que una denuncia se considera admisible se inicia un procedimiento que lleva a una decisión del Comité acerca del fondo de la cuestión. La decisión es comunicada a las partes interesadas y al Comité de Ministros en un informe, que se hace público en un plazo de cuatro meses. Por último, el Comité de Ministros adopta una resolución, en la que puede recomendar que el Estado de que se trate adopte medidas concretas para velar por que la situación vuelva a ser conforme con la Carta. Combatir la impunidad: La corte penal internacional (CPI) A lo largo del siglo XX se cometió en todo el mundo una terrible serie de las peores atrocidades conocidas por la humanidad: crímenes de guerra, genocidios, crímenes de lesa humanidad, incluidas prácticas sistemáticas de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas, todo ello durante guerras internacionales, en conflictos regionales y en tiempos de paz. La inmensa mayoría de los autores de esos crímenes «que conmueven profundamente la conciencia de la humanidad» quedaron sin castigo. Los primeros esfuerzos por poner fin a esa situación de impunidad tuvieron lugar una vez acabada la segunda guerra mundial, cuando los aliados establecieron tribunales militares internacionales en Nuremberg y Tokio cuya tarea exclusiva consistía en llevar ante la justicia a los principales criminales de guerra. Así, los

tribunales estaban estrechamente vinculados a la aplicación del derecho internacional humanitario, el derecho de los conflictos armados. Desde entonces, el objetivo principal ha ido cambiando gradualmente. Hoy en día el derecho penal internacional abarca tanto los crímenes de guerra (que sólo pueden ser cometidos durante un conflicto armado) como las violaciones graves de los derechos humanos: el genocidio y los crímenes de lesa humanidad (que pueden cometerse en tiempos de paz además de durante la guerra). Aunque la creación de una «corte penal internacional» ya se había previsto en 1948 en virtud del artículo VI de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, hubo que esperar hasta 1993 para que se estableciera el primer tribunal de ese tipo, en virtud de una resolución del Consejo de Seguridad adoptada con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, encargado exclusivamente de la cuestión de la Ex Yugoslavia. El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda De conformidad con la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, la competencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY) para perseguir crímenes de lesa humanidad está restringida a los actos cometidos durante conflictos armados. La resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad estableció el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) un año después, asignándole competencias para perseguir a los principales responsables de genocidio en ese país y otros crímenes de lesa humanidad conexos, sin referencia alguna a los conflictos armados. La Corte Penal Internacional (CPI) La competencia de la Corte Penal Internacional, como la del TPIR, no está restringida a los conflictos armados. Establecida a raíz de la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998, la


Derechos!Humanos 63! ! CPI, además de los crímenes de guerra, se ocupa del genocidio y de una amplia gama de crímenes de lesa humanidad, con independencia de que exista un conflicto armado. El Estatuto de Roma se basa en el concepto de la responsabilidad del Estado respecto de las violaciones de los derechos humanos, añadiendo la responsabilidad individual de agentes tanto del Estado como ajenos a éste en ese tipo de violaciones. Por consiguiente, el establecimiento de la CPI puede considerarse una importante victoria en la lucha contra la impunidad, una de las grandes razones por las que se cometen esas violaciones, y por lo tanto uno de los avances más significativos e innovadores en la protección de los derechos humanos en el plano internacional. «Durante más de un siglo, generaciones sucesivas han entretejido gradualmente un impresionante entramado de normas jurídicas y morales basadas en el respeto de la dignidad de la persona. Sin embargo, la Corte es el primero y único órgano internacional permanente facultado para llevar ante la justicia a personas, sean quienes fueren, responsables de las peores violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Por fin estamos adquiriendo los instrumentos necesarios para traducir palabras hermosas en hechos…» Sergio Vieira de Mello Ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Declaración pronunciada en la inauguración de la CPI el 11 de marzo de 2003

Obligaciones impuestas a los Estados por el estatuto de Roma en la CPI Al ratificar el Estatuto, los Estados asumen las tres obligaciones fundamentales que siguen, en cuyo cumplimiento los parlamentos desempeñan un papel crucial: Una obligación derivada del carácter complementario de la CPI: puesto que la CPI sólo puede actuar cuando los Estados son incapaces de hacerlo o no están dispuestos a ello, son los Estados a quienes incumbe la

responsabilidad primordial de enjuiciar a los responsables de delitos previstos en el derecho internacional. Así pues, los Estados deben promulgar y aplicar leyes nacionales que garanticen que esos delitos también estén tipificados como tales en su legislación nacional, con independencia de dónde sean cometidos, quién los cometa o quiénes sean las víctimas. La obligación de cooperar plenamente: en virtud del artículo 86 del Estatuto, los Estados Partes «cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia». Por consiguiente, los Estados deben permitir al Fiscal y a la defensa que realicen investigaciones eficaces en sus territorios y velar por que sus tribunales y otras autoridades cooperen plenamente en la obtención de documentos, la realización de registros, la localización y protección de testigos y la detención y entrega de personas acusadas por la CPI. Los Estados también deben cooperar con la CPI en la ejecución de sentencias y en la elaboración y aplicación de iniciativas de información pública y programas de capacitación para funcionarios en la aplicación del Estatuto. La obligación de ratificar el acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la CPI con el fin de que la CPI pueda funcionar de forma independiente e incondicional. En un estudio sobre las medidas adoptadas por los Estados Partes para promulgar legislación de aplicación efectiva, Amnistía Internacional señaló las deficiencias más frecuentes de los proyectos de legislación nacional: a. definición imprecisa de los delitos; b. principios insatisfactorios de responsabilidad penal y defensa; c. no se prevé la competencia universal con todo el alcance que permite el derecho internacional; d. control político sobre el inicio de los procesos de enjuiciamiento;


64! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! e. no se prevén los procedimientos más rápidos y eficientes de indemnización de las víctimas; f. inclusión de disposiciones que impiden o podrían impedir la cooperación con la CPI;

g. no se prevé que las personas condenadas por la CPI cumplan su condena en centros penitenciarios nacionales; h. no se establecen programas de capacitación para autoridades nacionales sobre la aplicación eficaz del Estatuto de Roma.

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Completa e Identifica. Realiza la lectura de la semana, complétela con la lectura del texto entero disponible en la página web que se te indica a continuación e identifica las ideas principales de los capítulos 9 y 10.

http://www.ipu.org/PDF/publications/hr_guide_sp.pdf

2. Exposición. Realiza una investigación de los casos en los que la CPI ha tenido intervención y posterior a ello realiza una exposición que genere discusión. Para tu investigación deberás consultar con tu docente qué aspectos debe incluir tu trabajo.


Derechos!Humanos 65! !

MÓDULO IV Los Derechos Humanos en la praxis social Objetivo específico Al finalizar el estudio de este módulo, estarás en capacidad de: ! Reflexionar con los estudiantes los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos

Contenidos 1. Racismo, discriminación, desigualdad y exclusión. El principio de tolerancia. 2. Derechos Humanos y democracia 3. Movimientos sociales /auditoria social 4. Crisis del Estado y de la democracia 5. Universidad y los derechos humanos

Semana 16 !!! Racismo, discriminación, desigualdad y exclusión. El principio de tolerancia

Objetivos actitudinales ! Desarrollar la conciencia en torno a la manera en que la discriminación se construye dentro de nuestras sociedades, aún en medio de democracias consolidadas. ! Valorar la democracia como la respuesta políticoinstitucional más convincente para enfrentar la discriminación y el racismo.


66! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Lectura de la semana La morfología de la discriminación en la democracia GUTIERREZ! MARISCAL,! HALINA.! EXTRAÍDO! EL:! 28/03/2010.! WWW .CONTORNO.ORG .MX/ PDFS _REPORTE/ DIC 09/HGM_DISCRIMINACION.PDF […] En el ámbito internacional conviven hoy varios tipos de discriminación. La más generalizada de ellas es la discriminación de género, que en todos los tiempos ha colocado, en grados diversos, a más de la mitad de la población mundial en situación de inferioridad. La segunda es la discriminación de clase, cuyos efectos devastadores sobre la gran mayoría de los seres humanos han llenado páginas y páginas de reflexión y han inspirado múltiples causas de liberación y búsqueda de igualdad. Las que le siguen son la discriminación étnica y la racial, dos de los más graves problemas que enfrenta el planeta. Después está la discriminación en contra de los adultos mayores, los niños, las personas con capacidades diferentes y, finalmente, los homosexuales, lesbianas, transexuales y transgénero. Los datos sobre la discriminación estremecen y la mayoría de los gobiernos, incluidos los más democráticos, a pesar de que firman leyes y tratados, aún no ponen en el problema toda su atención, y el fenómeno de la discriminación sigue viéndose como un fenómeno natural. Veamos pues como funciona en el imaginario esta reacción tan “natural” en sociedad. De acuerdo con Cornelius Castoriadis (1985, Castoriadis), la discriminación está hecha de no poder dejar de ver a los otros como aquéllos con quienes forzosamente debemos compararnos. En efecto, en todos los tiempos y en todas las culturas los seres humanos hemos tenido la perenne tendencia a equiparar iguales e indiferenciados o, por el contrario, diferentes e incomparables. Esto debido al crudo, transhistórico y transcultural hecho de que la indiferenciación es vivida como la pérdida de la propia identidad, ya que implica el hecho de que se pierda la razón de ser de la propia forma de vivir. Castoriadis piensa que solemos hacer esto porque de no compararnos tendríamos que

DISPONIBLE!

EN : !

proceder a algo que históricamente se ha mostrado excepcionalmente difícil: tolerar en el otro, cosas que para nosotros son abominaciones. La discriminación es así un fenómeno mucho más universal de lo que se admite. Parecen ser universales: la aparente incapacidad de constituirse uno mismo sin excluir al otro y la aparente incapacidad de excluir al otro sin desvalorizarlo y, finalmente sin odiarlo. “La historia humana muestra –concluye el filósofo y sociólogo franco-griego- que el considerar al otro inferior ha sido una opción de cuasi proclividad natural”. (1985, Castoriadis, p. 12). Lo esencial sigue siendo el carácter universal y perenne de la discriminación. En donde quiera que uno esté, sea quien uno sea, el riesgo de estar en situación de discriminador o de discriminado existe. Éste es el primer sentido de la discriminación, a saber una reacción injustificable pero explicable, inaceptable si uno suscribe la idea de tolerancia, pero perceptible en todos lados, condenable pero “normal”, por el hecho de su recurrencia. Lawrence Hirschfeld (1996, Hirschfeld), antropólogo social y psicólogo cognitivo no parece manifestarse, sin embargo, satisfecho por el argumento de que la “normalidad” del fenómeno puede explicarse debido a su “recurrencia”. Hirschfeld insiste en que es indispensable encontrar cuál es la razón por la que la especie humana construye generalmente a la otredad en forma excluyente y discriminatoria. No podemos esperar a deshacernos del pensamiento y de la práctica de la discriminación por medio de una negación de que está profundamente arraigada en nuestro bagaje conceptual. Al mismo tiempo sabemos que hasta ahora no hemos descubierto una vacuna contra ella. Cualquier vacuna que pretendamos desarrollar en forma de


Derechos!Humanos 67! ! intervenciones cognitivas desgraciadamente se va a parecer más a una propaganda que a cualquier otra cosa. Y esto, entre otras cosas, nos lleva a cuestionarnos acerca de qué tanto la democracia puede ser la vacuna o hasta dónde podemos encontrar en su seno un antídoto contra este fenómeno que corroe nuestras sociedades.

discriminación es anti-liberal, anti-igualitaria, intolerante y, en casos extremos, violenta y criminal, como en Auschwitz. Segundo, la democracia es incluyente, en la medida en la que tiende a incluir en su área a los otros, a los que están afuera, ampliando también para ellos sus beneficios, de los cuales el primero es el respeto de todas las creencias.

Prejuicios y estigamas

[...] Y es que la paradoja de la democracia es que tiene que hacer frente a dos grandes realidades; la primera es que un ideal democrático de igualdad está obligado a contemplar el principio de no discriminación como condición esencial de posibilidad, pues cuando la crítica de la desigualdad se reduce a las condiciones de distribución económica, lo que se pierde de vista es el papel estructural de las representaciones culturales y las simbologías sociales para efectos del proceso de identificación, demarcación y jerarquización de los grupos sociales (2005, Rodríguez Zepeda). La segunda es que nuestras sociedades son plurales y multiculturales. En otras palabras, que la democracia vive sumida en el dilema de la diferencia y debe, por lo tanto, saber manejar el difícil equilibrio entre ser incluyente y regirse por las decisiones de la mayoría. ¿Cómo manejar estos complejos ingredientes para lograr sociedades no discriminatorias? Si las prácticas discriminatorias constituyen una forma precisa de la desigualdad, la no discriminación, puede definirse como lo hace Rodríguez Zepeda de la siguiente manera: Es el derecho de toda persona a ser tratada de manera homogénea, sin exclusión, distinción o restricción arbitraria, de tal modo que se le haga posible el aprovechamiento de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles, siempre y cuando un tratamiento preferencial temporal hacia ella o hacia su grupo de adscripción no sea necesario para reponer o compensar el daño histórico y la situación de debilidad y vulnerabilidad actuales causados por prácticas discriminatorias previas contra su grupo. (2005, Rodríguez Zepeda, p. 49)

[…] Podemos definir el prejuicio como lo hace Norberto Bobbio, “como un juicio irreflexivo, emitido antes de llevar a cabo un juicio suficientemente profundo, sobre un argumento, o como una opinión equivocada que se asume con tesón como si fuera verdadera; un error que, a diferencia de otros es muy difícil admitir. (2005, Vitale, pp. 57-58). El estigma por su parte es el hecho de que el otro, presente ante nosotros, sea reducido en nuestras mentes de una persona común y completa a una persona manchada y disminuida (1970, Goffman). Para Bobbio hay tres causas de prejuicio: los deseos, las pasiones y los intereses individuales. Los dos primeros pertenecen al mundo de los movimientos irracionales. Los intereses pueden hacerlos ya sea menos irracionales, en la medida en la que son el resultado de una reflexión más o menos profunda y metódica sobre el conjunto de deseos y pasiones a partir de los cuales actuamos, o más irracionales, en la medida en la que actúan negando la reflexión objetiva. El interés del grupo puede hacer entonces que el prejuicio sea más peligroso y convertirlo en discriminación. Lo que es decisivo en este proceso es la reelaboración del sentimiento inicial del miedo al otro, al diferente. […]. Para Bobbio, en términos teóricos, la democracia sigue siendo la respuesta político-institucional más convincente para enfrentar la discriminación y el racismo. Para él, educación universalista y democracia proceden paso a paso; en cambio democracia y discriminación son incompatibles al menos por dos razones. Primero, la democracia, a diferencia de los gobiernos autocráticos, se inspira en principios universales como la libertad, la justicia, el respeto del otro, la tolerancia y la no violencia. Por el contrario, la


68! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! En la Declaración de Independencia de 1776 en Estados Unidos, que no es sino uno de los principales contratos sociales fundacionales de la democracia liberal, todos los seres humanos son portadores de derechos en forma igual y todos los gobiernos tienen como obligación garantizar estos derechos, y hacerlo en los términos en los que lo prevean los ciudadanos. Este contrato social se rompió en 1945, cuando se descubrieron los horrores de los campos de concentración. Se estableció entonces uno nuevo, en el que la comunidad internacional se comprometió a garantizar estos derechos, y en los pasados cincuenta años se han promulgado todas las convenciones en este sentido. Pero esto no ha estado funcionando por motivos estructurales. Entre 1950 y 1989 el bloque oriental fracasó en respetar este contrato porque no se puede vivir sin libertad, y el bloque occidental fracasó en el mismo sentido porque la economía de mercado no garantiza la igualdad, sino al contrario. En la era de la globalización que se abrió tras la guerra fría, el Estado fue desarmado y el castigo a la violación de los derechos civiles, políticos y sociales no está ya garantizado, como no lo está el derecho a la no discriminación. Epílogo Aún en las sociedades más avanzadas se sufre del agujero negro de la impunidad: los tribunales no son todo lo independientes y autónomos que

deberían ser del poder económico y político. Por lo tanto, menos pueden acceder los discriminados a los sistemas de justicia, y en consecuencia más ineficaces son estos para reducir la discriminación. Tenemos por ello que educar a nuestros jueces, recuperar el contrato social, crear sociedades en las que los gobernantes entiendan que su papel es, antes que nada, garantizar esos derechos, servir a la nación y no ser dueños de ella. Así, entre las obligaciones de un Estado democrático está la de garantizar no sólo los derechos civiles (individuales), políticos (libertades y participación) y sociales (igualdad socioeconómica), sino también el derecho a la no discriminación. Hay instituciones del Estado que se encargan de garantizar que los sistemas electorales diseñados para elegir gobernantes aseguren de la mejor forma posible la construcción de una democracia representativa; no es a ellas a quienes la sociedad puede pedir el avance en la resolución de la discriminación. Pero una democracia representativa no está garantizada únicamente por estas instituciones y por el sistema electoral que ellas ponen en marcha, sino por un contrato social establecido entre la sociedad y el Estado emanado del sistema electoral y regido por un sistema jurídico. En ese sentido, la sociedad tiene todo el derecho a pedir al Estado que rige a la democracia representativa que garantice sus derechos a la no discriminación.


Derechos!Humanos 69! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades. 1. Analisis. Según Norberto Bobbio, interpreta y diferencia los conceptos: prejuicio y estigma. 2. Ejemplifica. Según Bobbio hay tres causas del prejuicio, indica cuáles son y ejemplifica cada una de las causas, con casos de la vida real que hayan sucedido en tu comunidad, lugar de trabajo, universidad, etc. 3. Razona. Responde cuáles son las razones por las que democracia y discriminación son incompatibles y justifica tu respuesta. 4. Criterio. Cuál es tu punto de vista respecto a la premisa: “la democracia sigue siendo la respuesta político-institucional más convincente para enfrentar la discriminación y el racismo”. Justifica tu respuesta. 5. Caracteriza. De acuerdo a tu experiencia y a la información disponible en los medios, caracteriza la democracia guatemalteca en torno a la manera en que la discriminación se construye dentro de nuestra sociedad. 6. Indica. Cómo afecta el artículo 7 de la Declaración a cada uno de los siguientes colectivos: “Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación." Colectivos: ! Vagabundos o transeúntes, que se mueven de una ciudad a otra sin un techo ni trabajo, y que son difíciles de censar y empadronar; !

los disminuidos físicos y psíquicos, que muchas veces no consiguen un trato equitativo porque les resulta más difícil acceder a los lugares públicos por falta de los acondicionamientos que necesitan;

!

un inmigrante ilegal que ha sido detenido y que no sabe de qué se le acusa porque no conoce el castellano.

!

Un estudiante universitario de Petén, fue víctima de vejámenes como “indio ignorante” por un compañero de la universidad… donde estudiaba (Prensa Libre, 31/03/10. Pág. 10).

!

¿Se te ocurre alguna situación donde pueda producirse una violación de este artículo de la Declaración en el entorno donde trabajas o estudias?


70! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Semana 17 y 18 ! Crisis del Estado, derechos humanos y democracia Objetivos actitudinales ! Identificar y valorar los problemas, que en la actualidad, presentan los regímenes democráticos para conciliar y hacer efectivos los principios de libertad e igualdad de oportunidades. ! Desarrollar la capacidad de procesar y sintetizar información de variadas fuentes. Así como, la habilidad comunicativa: capacidad de exponer ideas y opiniones.

Lectura de la semana Relación permanente entre Democracia y Derechos Humanos DEMOCRACIA!

DERECHOS! HUMANOS.! ! CAPÍTULO! 20.!

Y!

CURSOS! EN! LÍNEA. !

EXTRAÍDO!

EL : !

14/05/2010.!

DISPONIBLE!EN : !WWW .MAILXMAIL .COM / CURSO" DEMOCRACIA "DERECHOS "HUMANOS! !

[…] El núcleo en torno del cual gira el tema es el

derechos, sin importar que las violaciones sean

de las violaciones de los Derechos Humanos

compatibles con el derecho interno, ni que el

porque,

implican

agente oficial que es autor de ellas cumpla

incumplimiento de las obligaciones que ellos

órdenes superiores, o que se exceda en sus

asignan a cada Estado parte.

competencias, o que actúe sin autorización.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Estado Juez, en tanto, puede violar los

nos proporciona un esquema sencillo en su OC.

derechos humanos, por ejemplo en caso de

13 del 16 de julio de 1993, al decir que: "Son

"Delegación de Justicia", cuando hay ausencia

muchas las maneras como un Estado puede

del debido proceso o cuando el proceso sufre

violar

dilaciones inaceptables por su duración o

cuando

un

se

tratado

consuman,

internacional

y,

específicamente, la Convención. En este último

irrazonabilidad.

caso, puede hacerlo, por ejemplo omitiendo

Luego de las experiencias vividas por las

dictar normas a que está obligado. También,

distintas sociedades, las que de diversos modos

dictando

de

han concebido la organización del Estado, y en

conformidad con lo que de él exigen sus

razón de las atrocidades cometidas por sistemas

obligaciones dentro de la Convención". En este

monárquicos, despóticos y dictatoriales, se

caso

puede afirmar que la democracia es el sistema

se

disposiciones

denotan

que

no

violaciones

estén

del

Estado

Legislador.

de gobierno que mejor garantiza el ejercicio de

El Estado Administrador lo hace a través de un

los Derechos Humanos.

acto u omisión o vías de hecho, que vulneran


Derechos!Humanos 71! ! Con la democracia de orden liberal surge el

nuestros representantes no representan a toda

elemento civil de la ciudadanía; la calidad de

la sociedad sino a sectores de poder; no se

ciudadano, impone obligaciones diversas (desde

puede hablar de un sistema federal, cuando las

obedecer las leyes hasta ir a la guerra), pero

decisiones pasan necesariamente por el poder

también otorga una serie de derechos, compleja

central; además, el derecho a elegir es limitado

en función de su multidimensionalidad y no

por falta de alternativas válidas. […]

admite ser reducida a solo uno o dos de sus

La esencia del sistema democrático de gobierno,

elementos, como muchas veces se hace. Es

la resalta BIDART CAMPOS, citando un párrafo

posible que en un

régimen oligárquico por

del Papa Juan Pablo II en la encíclica "Redentor

ejemplo, se respete una serie de derechos

Hominis", en que afirma elocuentemente "El

civiles de la población sin que eso lo convierta

sentido esencial del Estado como comunidad

en democrático; tampoco lo es el gobierno

política consiste en el hecho de que la sociedad

populista que impulsa los derechos sociales

y quien la compone, el pueblo, es soberano de

mientras

cercena

y

su propia suerte. Este sentido no llega a

políticos.

Asimismo, para ser ciudadano no

realizarse si en vez del ejercicio del poder

basta con votar periódicamente si no se goza de

mediante la participación moral de la sociedad o

los demás derechos; una persona privada de

del pueblo, asistimos a la imposición del poder

ocupación y sustento, es usurpada de su

por parte de un determinado grupo a todos los

ciudadanía, aún cuando cada tanto ejerza el

demás miembros de una sociedad"8.

derecho a voto.

Esto implica la participación de todos los

Jack Kevorkian, al ser consultado acerca de la

sectores de la sociedad; así como en el cuerpo

democracia, opinó que cree "en la verdadera

humano, cada miembro tiene su importancia

democracia, como en la Grecia clásica y no en

relativa, al punto en que no se puede considerar

la actual pretendida democracia", y comparando

que los pies por ejemplo sean más importantes

este sistema con los totalitarismos, adujo "algo

que los ojos, ya que si no se ve el camino, se

nos falta que un estado totalitario, como los

podría tropezar y perder esos pies, así también,

nazis tenían, y eso es honestidad; los nazis eran

una sociedad justa no puede desatender un

honestos, porque decían lo que iban a hacer, el

sector para beneficiar a otro, sin riesgo de

mal; nosotros decimos hermosas palabras y

producir una crisis que afecte a todo el espectro

los

derechos

hacemos el mal. Eso es peor." Resultan

preocupantes

civiles

7

estas

social. Es el pueblo el verdadero soberano, afirmaciones,

quien delega el poder a sus representantes.

porque no se encuentran muy alejadas de la realidad.

El

sistema

Representativo,

Republicano y Federal no cubre las expectativas que en él ha puesto la sociedad por cuanto

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 7

Jack!Kevorkian,!(Diario!Página!12!Buenos!Aires!Argentina!

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 8

Germán! BIDART! CAMPOS! "! Constitución! y! Derechos!

del!día!14!de!abril!de!1999!"!Pág.!!21)!!

Humanos.!Su!Reciprocidad!Simétrica!"!Pág.!14

!

!


72! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Esquematiza. Usando como base la lectura de la semana, elabora un esquema comparativo entre un régimen democrático y un régimen autoritario. Paso previo a la realización de este esquema, junto con tu docente deberán establecer las categorías a comparar.

2. Síntesis. En parejas, elabora un cuadro sinóptico en el que se sinteticen las principales

dificultades que enfrentan los sistemas democráticos en la actualidad. Debes tomar en cuenta las siguientes categorías: orden público, socio-económicas, socio-culturales y otras.

3. Redacta. En grupos, redacta un informe (entre 2 y 3 páginas) sobre la situación de los derechos humanos en América Latina y en nuestro país.

En este informe deben tener en cuenta los siguientes puntos: !

Una relación de los derechos más vulnerados.

!

Regiones y países dónde existe mayor atropello a estos derechos.

!

Indicar y fundamentar si son sólo los estados, los responsables de la violación de estos derechos.

!

Identificar las principales instituciones internacionales que trabajan por los derechos humanos en el mundo.

!

Reflexionar sobre los derechos humanos en democracia, ¿garantiza un sistema democrático el respeto total de los derechos humanos?


Derechos!Humanos 73! !

Semana 19

! Movimientos sociales /auditoria social Objetivos actitudinales !

!

Concienciar a la participación, siendo esta una actitud de toda persona como miembro activo de un grupo social, y desarrollar una actitud contribuyente en forma constante y efectiva al bien del grupo al que pertenece. Desarrollar y ejercer virtudes morales para la eliminación gradual del contexto donde impera la cultura de corrupción.

Lectura de la semana La auditoría social como mecanismo de participación ciudadana en Guatemala MENÉNDEZ,! ! ANA! MATILDE! (2007).! ! EXTRACTO! DE:! LA! AUDITORÍA! SOCIAL! COMO! MECANISMO! PARA! EL! CUMPLIMIENTO! DE! LA! CONVENCIÓN! INTERAMERICANA! CONTRA! LA! CORRUPCIÓN! EN! GUATEMALA.! ! EXTRAÍDO! DE:! 13/05/2010.! DISPONIBLE! EN: ! BIBLIOTECA .USAC .EDU.GT / TESIS /28/28_0336.PDF ! […] Los efectos negativos que causa la corrupción en cualquier Estado en el que se manifiesta y particularmente en Guatemala al presentar tantos problemas sociales y económicos que podrían disminuir considerablemente si los recursos del Estado se emplearan correctamente. De tal cuenta que es necesario implementar acciones para ir erradicando no solamente la práctica corrupta en Guatemala sino también la cultura de corrupción existente. Los instrumentos jurídicos internacionales […] muestran como la sociedad civil tiene un rol preponderante para el combate de la misma, tal es el caso de la Convención Interamericana contra la Corrupción en sus artículos III y XIV que no solamente afirma que la participación de la ciudadanía es clave, sino que el Estado está en la obligación de proteger a quienes deseen participar de buena fe.

Al respecto de la buena fe, Mario Carpio Nicolle señala que en efecto existen muchas personas que adquiriendo lo que él denomina “sentimiento del deber o del sacrificio” brindan su tiempo y esfuerzo en organizaciones sociales, ONG, entre otras, con la finalidad de contribuir a la solidificación de la democracia en los estados. De forma que quien participa no solamente busca su bienestar sino también el de su comunidad y por ende de su país. Acerca de la importancia de la participación ciudadana, Rose-Ackerman, señala que tanto la participación individual como la colectiva en relación a lo que ella señala como “fallos generales del gobierno” es significativa, porque puede ayudar a impulsar la “reforma de las estructuras gubernamentales”, lo que de un modo más sencillo se podría identificar como cambios favorables en el Estado. Por tanto la intervención de la sociedad civil es básica porque los ciudadanos deben mostrar


74! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! que no son tolerantes en lo que a corrupción se refiere y además deben exigir que las instituciones públicas sirvan a los intereses de la población y no a los propios como suele suceder. Por consiguiente, la sociedad civil debe saber que el dinero o fondos que el gobierno administra, no les pertenecen, porque son recursos públicos y por tanto pertenecen al pueblo, por lo que los ciudadanos deben velar porque sean invertidos eficientemente y en las prioridades del país, además deben interesarse en la publicación de la forma como se gastó el dinero. Adicionalmente, los ciudadanos deben velar porque los compromisos adquiridos en el plano internacional no se conviertan en documentos sin valor práctico, porque el Gobierno está en la obligación de cumplirlos. “El libro del buen ciudadano” elaborado por la Contraloría General de Cuentas de Guatemala, brinda un concepto sencillo y completo de lo que implica la participación de los ciudadanos. El documento textualmente cita que la participación es “la actitud de toda persona como miembro activo de un grupo social, o sea, una actitud contribuyente en forma constante y efectiva al bien del grupo al que pertenece”. Señala además que se debe tomar en cuenta dentro de lo que encierra la participación, a todas aquellas intervenciones de las personas en comités, partidos, asociaciones por mencionar algunas, que “promuevan el bien común”. De forma que promover la lucha contra todos los actos y formas de corrupción es actuar por el bienestar del país y por el bienestar propio al desarrollar y ejercer “virtudes morales para la eliminación gradual del contexto donde impera la cultura de corrupción” como señala Jorge Malem. […]. Definición del término auditoría social y su relación con la corrupción El concepto brindado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), indica que la Auditoría Social es un “mecanismo de control social cuyo objetivo es promover una gestión pública más transparente y responsable ante la ciudadanía, fortaleciendo, de esta forma la confianza entre la sociedad y el gobierno

generando con ello mayor grado de legitimidad en las instituciones públicas”. “La auditoría social es una estrategia de la sociedad civil organizada para acompañar, vigilar, monitorear, dar seguimiento, verificar y evaluar cualitativa y cuantitativamente a quienes toman decisiones que afectan intereses públicos”. Otro concepto, elaborado por la Coordinadora Sí Vamos por la Paz (COVAPAZ), señala que la auditoría social es “un mecanismo valioso para dar mayor, eficacia, eficiencia, transparencia y probidad a la gestión pública, que apoya el desarrollo de valores renovados para la promoción de una nueva cultura política de participación”. De la misma forma el Instituto de Investigación y Autoformación Política en Guatemala (INIAP) señala que la auditoría social es una “práctica fundamental” para lograr el cambio modernizador en la interacción ciudadanogobernante, además de que permite incrementar las posibilidades de tener una sociedad participativa y con características tales como, el liderazgo y responsabilidad social inmersas. De modo que la auditoría social de acuerdo a las definiciones mostradas, es en principio un mecanismo de propuesta y verificación además de un instrumento en poder de la sociedad civil para monitorear el trabajo de los funcionarios e instituciones públicas, esto mediante el trabajo y apoyo coordinado de un determinado grupo de personas con el conocimiento de la metodología que debe emplearse, el problema o situación clara que se abordará, el conocimiento claro de sus deberes y derechos así como de la normativa legal nacional e internacional que los ampara y principalmente el deseo por contribuir al fortalecimiento de la democracia, donde el funcionario rinda cuentas de sus actos y el ciudadano supervise las acciones públicas erradicando con ello la corrupción del sector público. Por lo que como afirma José Navarro, el concepto de auditoría social viene a enriquecer el de participación ciudadana porque se desarrolla una “cultura de respeto a la opinión ciudadana” permitiendo que cualquier ciudadano incluso el más pobre tenga voz ante los problemas que afronta a causa de la ineficacia gubernamental permitiendo que se


Derechos!Humanos 75! ! haga público el comportamiento, la ética y la percepción ciudadana respecto a los funcionarios e instituciones […]. Esta herramienta permite a la sociedad no solamente observar sino además participar activamente en los planes o proyectos de gobierno, agendas políticas, estrategias y sobre todo en la inversión de los recursos públicos en las necesidades reales de la población; por lo que la sociedad civil tiene en sus manos una poderosa herramienta para frenar el flagelo de la corrupción en el país, ya que como afirman Castillo Chacón y Martínez Córdoba: a la auditoría social le conciernen una serie de elementos como la participación ciudadana, fortalecimiento del poder civil, la transparencia y la ética de funcionarios y empleados públicos pero sobre todo, la erradicación de la corrupción e impunidad. De modo que la idea central de la auditoría social como enfatiza USAID, es que “un gobierno más vigilado por la sociedad, es menos propenso a incurrir en actos de corrupción.” La auditoría social puede tener varios sinónimos: vigilancia social, control social o ciudadano, veeduría o fiscalización social, ya que cualquiera de sus denominaciones busca impulsar el proceso de rendición de cuentas del sector público promoviendo la transparencia, la probidad de la gestión pública, y además como señala el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la auditoría social está promoviendo el “empoderamiento de la comunidad”, convenientemente cuando los gobiernos locales ejercen mayores responsabilidades y recursos financieros. Por consiguiente para evitar la corrupción o prevenirla, es necesario que existan otros “medios de vigilancia pública” para hacer que el gobierno responda ante los “electores” como afirma Rose-Ackerman, y la auditoría social es un medio eficaz de vigilancia […]. Propósitos de la auditoría social

!

De acuerdo a las fuentes consultadas y a las definiciones mencionadas anteriormente se pueden identificar como principales propósitos los siguientes: 1.

Detectar las principales deficiencias de la gestión pública.

2.

Promover el acceso a la información pública.

3.

Vigilar, controlar, evaluar o monitorear el trabajo de las instituciones y funcionarios públicos.

4.

Hacer efectivo el derecho de petición del ciudadano.

5.

Fortalecer el poder de la sociedad civil sin discriminación alguna.

6.

Garantizar la transparencia y eficacia de la gestión y administración pública.

7.

Establecer responsabilidades en casos de corrupción pública.

8.

Promover el uso de la organización dentro la sociedad civil.

9.

Promover la participación activa de la sociedad civil.

10. Fortalecer la democracia mediante la transparencia, probidad y rendición de cuentas para el desarrollo del país. 11. Luchar contra la corrupción.


76! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! !

Actividades Instrucciones: Para apropiarnos del contenido de esta semana, para conceder un espacio donde puedas exponer su opinión críticamente y tu aprendizaje significativamente, te recomendamos las siguientes actividades.

1. Investiga. Apoyándote en la página web de la lectura de la semana, realiza una investigación de

no más de 2 páginas, sobre los aspectos abajo indicados apoyándote en el link de la lectura de la semana ! ! ! !

¿Qué se entiende por auditoria social? ¿Cuál es su utilidad? Sus antecedentes, y Su marco legal.

2. Investiga. Aunque el mayor desarrollo de ésta herramienta se ha dado hasta en las últimas

décadas; investiga cuándo empezó a aplicarse la auditoría social bajo este calificativo. Puedes seguir apoyándote en la página web de la lectura de la semana o busca en otros sitios de internet.

3. Analiza. ¿Cuál es el marco legal nacional que promueve y respalda el ejercicio ciudadano de la auditoría social en Guatemala?

La auditoría social no es un mecanismo de participación imprudente o ilegal de la población hacia el quehacer del Estado. Todo lo contrario se encuentra y desarrolla bajo el amparo de un marco legal nacional e internacional, que con el transcurso de los últimos años ha permitido una mayor difusión y aplicación del mecanismo.

Describe tu marco legal nacional en una matriz como la que a continuación encuentras consultando los documentos que en ella se indican:

Constitución Política de la República de Guatemala

Ley General de Descentralización (Decreto N° 132002) y su respectivo reglamento

Ley de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto Número 112002) y su respectivo reglamento

Código Municipal (Decreto Número 122002)

Acuerdo Gubernativo 645-2005 acerca de las Normas Generales de Acceso a la Información Pública en el Organismo Ejecutivo y sus Dependencias

Herramientas de consulta electrónica gubernamental


Derechos!Humanos 77! !

Semana 20

! Universidad y los Derechos Humanos Objetivo Actitudinal Construir (en una labor conjunta y paulatina) una visión sobre la persona y las relaciones entre las personas, basada en la dignidad y los derechos que le son propios por su condición humana.

Lectura de la semana La educación en valores entendida como educación en derechos humanos. Sus desafíos contemporáneos en América Latina. RODINO,!ANA!MARÍA.!LA!EDUCACIÓN!EN!VALORES!ENTENDIDA!COMO!EDUCACIÓN!EN!DERECHOS!HUMANOS.!S US!DESAFÍOS! CONTEMPORÁNEOS!EN!A MÉRICA! LATINA”.!E XTRAÍDO!EL : !13/05/2010.!D ISPONIBLE!EN : ! www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/ddhh/img/LA%20EDUCACION%20EN%20VALORES%20ENTENDIDA%20COMO %20EDUCACION%20EN%20DDHH.%20SUS%20DESAFIOS%20CONTEMPORANEOS%20EN%20AMERICA%20LANTINA. %20Ana%20Maria%20Rodino.pdf! […] La erosión del proceso socializador se observa en el orden de un debilitamiento de las identidades, en el orden personal y colectivo, y también en un sentimiento generalizado de “ausencia de sentido”, llámese pérdida de ideales, falta de utopías o carencia de proyectos colectivos. Por una parte, las transformaciones sociales están socavando la base de las identidades tradicionales (por ejemplo, de tipo nacional y geográfico, ideológico-político y profesional) al punto que muchos analistas temen una pérdida de continuidad histórica. Por otra, hay dificultad para vislumbrar el futuro que creará la mundialización, pues la pérdida de finalidades hace desaparecer la esperanza de un mundo mejor mientras crece la sensación de incertidumbre, provisionalidad y precariedad. Estos fenómenos tienen consecuencias importantes para la educación entendida como proceso de socialización, porque ponen en tela de juicio sus puntos de referencia. En el orden individual, el futuro y la perspectiva de progreso pasan a reducirse a un criterio dominante, el

económico: el “tener”, la posesión de bienes como única garantía perceptible para sentirse seguro en un mundo cada día más dividido entre “incluidos” y “excluidos”. Un proyecto de futuro formulado en términos exclusivamente económicos desgasta los vínculos de solidaridad social, se vuelve un proyecto a-social. En el orden colectivo, comunitario, los procesos de transformación se perciben como contrarios a la transmisión de identidad. Se genera fuerte desconfianza frente a cualquier transformación, porque se la juzga destructora, y así se fortalece el inmovilismo o, más aún, el retroceso a visiones fijas, rígidas, de las identidades del pasado—lo que explica, por ejemplo, el auge de posiciones fundamentalistas y el recrudecimiento del racismo y otras fobias sociales. […] Hemos de preguntarnos si en la sociedad contemporánea, reconociendo su diversidad, transformaciones, contradicciones e incertidumbres, ¿existen propuestas socializadoras en las que anclar un proyecto de


78! Guía!de!estudio!semipresencial!! ! futuro esperanzador?, ¿encontramos referentes epistemológicos y sociales para revivir la utopía? Sostengo que sí. El punto de apoyo está en recuperar el eje, el núcleo vital de nuestra especie: el ser humano. ¿Qué es ser humano? ¿Qué nos distingue de otras especies? ¿Cuál es nuestra naturaleza, cuáles nuestras necesidades esenciales, cuáles nuestras aspiraciones comunes como humanos? ¿Qué somos y (más importante aún) qué podemos llegar ser? En este sentido no estamos a la deriva, filosófica ni vitalmente. No carecemos de asidero, ni de horizonte. Contamos con una propuesta que como humanidad hemos ido construyendo a lo largo de nuestra vida como especie sobre el planeta. Una propuesta basada en el reconocer nuestra condición de personas y de los derechos inherentes a tal condición: los derechos humanos. Ellos nos ofrecen un punto de partida y una meta de desarrollo--ideal, pero realizable. En términos de Paulo Freire, una “utopía posible”.

y la pureza étnica—o religiosa— que defienden las corrientes fundamentalistas.)

…la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana […]

[…] Educar en valores y para la puesta en práctica de valores de derechos humanos es una tarea difícil y problemática, tanto en el orden conceptual como metodológico. En el orden conceptual, porque aunque se coincida en la aceptación de los valores en abstracto, en la vida social no siempre se concretan, y a menudo se producen tensiones y conflictos entre diferentes opciones de valores. En el orden metodológico, las dificultades surgen porque el conocimiento de los valores es, para la persona, integral y vital. Más que saberse, se viven. Más que decirse, se practican. Aunque se puede analizar los valores, su conocimiento pleno no es discursivo, porque no se enseñan ni se aprenden con sólo exponerlos y repetirlos. Enunciarlos significa poco o nada, si las actitudes y conductas de quien los expresan no se corresponden con lo expresado. De allí que su aprendizaje y su enseñanza constituyan un verdadero desafío intelectual y emocional (en fin, vital) para todos los participantes del proceso educativo. Y un desafío cotidiano.

[…]Nuestro compromiso […] es aportar nuestro trabajo diario y sistemático para avanzar en el camino hacia la materialización de la utopía. Esto significa para mí educación en valores; aunque prefiero decir educación en y para los derechos humanos (EDH) porque este nombre explicita claramente sus contenidos y finalidades. Explicitación necesaria en las actuales circunstancias, en que nos encontramos bajo la propaganda cruzada de concepciones diferentes, todas enarbolando la noción de “valores”, pero con referentes muy dispares, a veces contradictorios y muy a menudo cuestionables. (Piénsese, por ejemplo, en los “valores” de la productividad económica, la competitividad y la innovación tecnológica que proclaman las corrientes económicas neoliberales y tecnocráticas o, en el otro extremo, el “retorno a los valores” de la tradición

La meta de la educación en derechos humanos es forjar sociedades donde no se atropelle la dignidad humana. No basta con denunciar o castigar los abusos después que han ocurrido. Hay que evitarlos y para ello, es necesario que las personas conozcan sus derechos, los defiendan y, a la vez, respeten y defiendan su ejercicio por parte de los demás. La educación en derechos humanos un medio para promover ese conocimiento y respeto y, de esta manera, se convierte en un instrumento concreto de prevención de violaciones a los derechos humanos. Al mismo tiempo, se propone construir una convivencia pacífica y democrática, cada día más respetuosa de la vida y las libertades individuales, más igualitaria, justa y solidaria para todos y cada uno. En breve: más humana. Vista de esta manera, es un motor de transformaciones individuales y sociales. […]


Derechos!Humanos 79! ! Proponerse educar en y para los derechos humanos es plantearse mucho más que los valores que los sustentan como objeto de estudio; es plantearse una forma de ser y de vivir congruente con ellos. Porque la vigencia real de estos valores está en juego en cada momento y lugar de la vida cotidiana de las personas. Para cada uno de nosotros, educadores y educandos, el ámbito de aplicación de los derechos humanos es el espacio concreto en que nos movemos todos los días y la relación con quienes interactuamos. Desde una perspectiva coherente de los derechos humanos, no podemos juzgar lo universal sin tomar en cuenta también lo local; lo colectivo sin atender a lo individual, o lo público disociado de lo privado. La repugnancia moral que nos provocan violaciones flagrantes conocidas internacionalmente (prácticas de esclavitud, tortura, desapariciones de personas, genocidio étnico, o represión política) no debe impedirnos ver también aquellas otras, menos espectaculares o divulgadas, que ocurren en

nuestro entorno cercano (prácticas de manipulación, corrupción, adoctrinamiento, exclusión, prejuicios, discriminación, irrespeto a la identidad y necesidades de otros). Tampoco la crítica necesaria a las injusticias sociales puede distraernos del examen de nuestra propia conducta en los espacios del hogar, la comunidad, el lugar de trabajo, la universidad […] En conclusión, desde la perspectiva que orienta estas notas, entender la educación en valores como educación en derechos humanos nos propone trabajar hacia una utopía social por la que debemos hacer una apuesta personal y vital. El camino por delante puede ser difícil, azaroso y no está exento de conflictos; pero está cargado de sentido. Ella está en el horizonte. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. Por mucho que yo camine, nunca la alcanzaré.

¿Para qué sirve la utopía? Para eso sirve: para caminar. EDUARDO GALEANO, Las palabras andantes


80! Guía!de!estudio!sem mipresencial!! !

Actiividades Instru ucciones: Parra apropiarno os del conten nido de esta semana, para conceder un espaccio donde puedas exp poner su opinión o críticamente y tu aprendiza aje signifficativamente,, te recomend damos las sigu uientes activid dades.

! ! 1. Elabora. Bu usca en la pá ágina de la le ectura, por qu ué la autora sostiene que la l educación en derechos humanos se propone fines y objetivos o en varias direcciones, en correspondencia con la a multidimenssionalidad qu ue tiene el propio p concep pto de DD.H HH. Presenta tu u trabajo en una u matriz com mo la que ap parece a continuación. A cada c fin escriibe un ejemplo concreto.

Fines

Objetivos s

Ejemplos

e e la lecttura de la semana, re esponde a los siguienttes 2. Responde.. Con base cuestionam mientos. !

a que: aunqu ue se puede en analizar lo os valores, su conocimien nto La autora afirma plen no no es disccursivo. ¿Cuá ál será la razó ón de dicha afirmación?

!

ciendo un exxamen de nuestra propia conducta en n los espacio os del hogar, la Hac com munidad, el lu ugar de trabajjo, la universidad. ¿Cuán n consecuente es son nuestrras actiitudes y cond ductas hacia los demás con los valores y principios de d los derech hos hum manos?

eve ensayo de d media pág gina sobre la tesis que prropone Eduarrdo 3. Ensayo. Ellabora un bre Galeano:

“¿Para quéé sirve la uttopía? Para eso sirve: para caminnar” ! !


Dere echos!Human nos 81! ! !

Referenccias Biblliográficcas ! Ávila, Carlos (1999). Á ( Manu ual de Educación en Dere echos Humanos. COPREDE EH. Guatemala a. Barba Martínez, G. (1993 B 3). Derecho y Derechos Fundamentalles. Madrid: Didot. D Bobbio, Nolbe B erto (1994). Liberalismo y democracia a. Breviarios del d Fondo de e Cultura Económica, S.A. De e C.V. México. D.F. Burgos, E. y Martínez B M Turccios, L. (2004 4). Una Historria sin Finalizzar. Manual para p docentess de derechos humanos de d facultades de derecho. Guatemala: ASIES-PNUD. A Eroles, Carlos et al. (2004). Antropología E a, Cultura Pop pular y Derech hos Humanoss. Buenos Aire es: Espacio. Instituto Interamericano de d Derecho os Humanos (1992). Currso interdisciiplinario de de erechos huma anos. Manual de d conferencias. Proyecto Educativo sobre s Cultura a Democráticca y Derech hos Humanoss. COPREDHE E. Guatemala. d Derechos Humanos (1 1999). Estud dios Instituto Interramericano de Básicos sobre s Derecho os Humanos IX. IIDH. San Jo osé, Costa Ricca. e Derechos Humanos H (1999). Manual de Instituto Interramericano de Educació ón en Derechos Humanos.. UNESCO. San S José, Cossta Rica. Oficina del Pro O ocurador de lo os Derechos Humanos H (2005). Manual de Aplicación para la Cla asificación de e Violaciones a los Derech hos Humanoss. Proyecto de Fortalecimie ento a las Au uxiliaturas de la Procuraduría de Derechos Humanoss. Guatemala. P Polo, F. (2000 0). Fundamen ntos filosófico os de los dere echos humanos. Guatema ala: Arte Nativa as. Rodríguez Pa R aradela, Ram món. (2000). El Pacto In nternacional de Derechoss Económicos, Sociales y Culturales; C y la a Doctrina de e la Iglesia. Tesis T de Mae estría en Dere echos Human nos. Universid dad Rafael Landívar. L Faccultad de Cie encias Jurídiccas y Sociales. Guatema ala. Sagastume Gemmell, S G Marco A. (1991). Qué son n los Derech hos Humanoss. Sánchez Ferrizz, R. (1995). Estudio S E sobre las l libertades.. Valencia: Tira ant le blanch. Sanjosé Gil, A. S A (1992). La protección p de los derechoss humanos en n el ámbito de el Derecho Intternacional. Va alencia: Tirantt le blanch. Universidad de U d San Carlo os de Guatemala. Manua al de Derech hos Humanoss para docente es de las Facu ultades de Cie encias Jurídica as y Sociales. Guatemala.


82! Guía!de!estudio!sem mipresencial!! !

!

Re eferenccias Ele ectrónicas D Sousa, Bounaventura. De B Multiculturralidad y DD DHH. EL OTRO DERECHO O. No. 28. Julio J de 200 02. ILSA, Boggotá, Colomb bia. Consultad do el: 23/04/2010 0. Dissponible e en: http://ilsa.org.co:81/b biblioteca/dwn nlds/od/elotrdr028/elotrdr0 02 8-03.pdf E Universal. ¿Qué El ¿ es un ombudsman? o Ciudad de México. Miércoles

14 de marzo de 2007. Consultado el: 13/05/201 10. Disponib ble e en: http://ww ww.eluniversal.com.mx/nota as/412217.httml Meléndez, Vícctor (2009). Líínea del tiemp M po de los dere echos humanos. Facultad de Derecho o. Universidad d Cooperativa a de Colomb bia. Consultad do el: 22/04/20 010. Disp ponible e en: http://ww ww.scribd.com m/doc/1417143 30/Linea"del"tieempo"de"los" derechos""humanos N Naciones Unid das. Página ofiicial. (http://w www.un.org/sp panish) R de Period Red distas sin Dista ancias ni Fron nteras (2008). Historia de los Derechoss Humanos. Consultado C el: 24/04/2010 0. Disponible en: e http://ww ww.comisionde erechoshumanos.org/?htmll=ver_articulo o&i dart=33 Revista Internacional de Cie R encias Sociale es. UNESCO. No. N 158. (199 98). Declaración Universall de Derechos Humanos: cincuenta añ ños después. Consultado o el: 25/04/2010. Disponible D e en: http://ww ww.unesco.orgg/issj/rics158 8/titlepage158 8spa.html S Salgado, M. Diversidad ¿Sinónimo ¿ de e Discriminacción? Fundación Regional de Asesoría en Derechoss Humanos. Consultado el: 11/05/2 2010. Dissponible e en: http://ww ww.inredh.org//descargas/de efensores/divversidad.pdf Velasco Cruz, Saúl. El racismo y las tres formas V f básica as de combatirrlo. Consultad do el: 13/05/20 010. Disp ponible e en: http://ww ww.culturayrs.org.mx/revista a/num3/velassco.pdf Viajes sin fro V onteras (200 09). Historia de los dere echos humanos. Proyecto Colegio Sale esiano San Juan J Bosco, Granada. 1e ero. Bachillera ato. Consulttado el: 05 5/04/2010. Disponible en: e http://ww ww.youtube.co om/watch?v=U USLdeJZhvNk!

Ilustracciones obtenid das de imágen nes prediseñad das de Word 2007 2 y de los siguientes sitiios: ! !

!

Spanish-4u.net om Csnaturales.wordpress.co


Derechos!Humanos 83! ! ! ! !

Anexos 3 Qs Consiste en evaluar los conocimientos previos, conocimientos alcanzados y dudas que hayan surgido durante la lectura o presentación de un tema. Ayuda a mejorar la comunicación entre docente y estudiante ya que por medio de este organizador gráfico, se rompe la barrera de la duda, permitiéndole al catedrático conocer los intereses y necesidades del estudiante.

TÍTULO DEL TEMA ¿Qué sabía?

¿Qué aprendí?

¿Qué me gustaría saber?


84! Guía!de!estudio!semipresencial!! !

Flor de Loto Con la ayuda de una lluvia de ideas, elaborará un esquema como el que se indica a continuación: 1. Anote en el cuadro del centro el tema o problema central: Piense en ideas relacionadas y escríbalas en los círculos alrededor del cuadro (los que aparecen con las letras A-H). Por ejemplo, el tema central era “DESC”, y se rodea esta declaración del cuadro central con: “trabajo, vivienda, salud, seguridad social, etc.”. 2. Las ideas anotadas en los círculos A-H se concierten ahora en temas centrales para los cuadros adyacentes y continúan en análisis. 3. Trate de identificar al menos ocho ideas nuevas alrededor de cada tema central, llene tantos cuadrantes como le sea posible. 4. Continúe el proceso hasta que haya completado todo el diagrama.


E"#$%#&'()!*+!C'+--+! !stimado!estudiante:! A!continuaci/n!encontrar1!una!serie!de!enunciados!que!le!solicitamos!responder.!!!l!objetivo!es!determinar! el! impacto! acad9mico! que! tiene! su! Material! de! apoyo! para! el! estudio! semipresencial! con! respecto! a! los! procesos!acad9micos.!La!escala!a!evaluar!define!así:!?!@!!"#",!B!@!$"%&"'&(!('!#(%")*(+#,,!C!@!$"%&"'&(!#(! ")*(+#,,!D!@!-*).,!y!!E!@!!,!"/01)"!2',!%(!+("01345.!Muchas!gracias!por!su!colaboraci/n.!

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Us9!todo!el!material.! Mi!proceso!de!aprendizaje!ha!sido!gratoJagradable!con!este!material.! !l!material!facilit/!que!yo!aprendiera!por!mi!mismo!KaL.! !l!resolver!casos!yJo!ejercicios!me!permiti/!practicar!actividades!que!servir1n!en!mi! futuro!acad9mico!y!profesional.! !l!mayor!aporte!que!he!recibido!en!mi!aprendizaje!con!este!material!es!encontrar!la! relaci/n!de!la!teoría!con!la!vida!cotidiana.! Me!es!f1cil!transferir!lo!aprendido!con!este!material!a!la!vida!cotidiana.! Realmente!me!siento!motivado!KaL!para!seguir!aprendiendo.! !ste!material!ha!despertado!mi!inter9s!por!ahondar!en!mi!futura!profesi/n.! Me!ha!permitido!descubrir!mis!propios!pensamientos.! Pienso!que!es!Ttil!aprender!a!resolver!casosJproblemas!yJo!ejercicios.! !ste!material!me!ha!ayudado!a!pensar!creativamente.! Los!casosJproblemas!yJo!ejercicios!realmente!me!provocaron!investigar!en!otros! campos!para!resolverlos.! !l!material!me!provoc/!rechazo.! !l!material!me!motiv/!a!trabajar!y!buscar!informaci/n!en!otros!lugares!como! bibliotecas!e!internet.!

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?E. VWu9!aspectos!considera!que!se!pueden!mejorar!en!este!materialX! !!a.!!!l!tamaño!del!material!impreso!en!cuanto!a!su!manipulaci/n.!! !!b.!!La!calidad!de!la!impresi/n.! !!c.!!Incluir!m1s!casos!yJo!ejercicios.! !!d.!![osificaci/n!del!tiempo!de!trabajo!propuesto!en!el!material.! !!e.!!Otros.!!specifique,!por!favor.!]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]! !

?M. VWu9!inquietudes!le!ha!despertado!este!materialX! !a.!!Le!desarrolla!su!creatividad.! !b.!!Le!permite!tomar!decisiones.! !c.!!Otras,!especifique,!por!favor:!]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]! !

?N. Si!usted!siente!rechazo!por!este!material,!señale!cu1l!es!la!principal!raz/n:! !a.!!Precio! !b.!!_iempo!de!entrega! !c.!!Contenido!Klecturas,!síntesis,!esquema!resumen,!etc.L! !d.!!Uso!que!le!dio!el!docente.!!!specifique,!por!favor:!]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]! !e.!!Los!casosJproblema!yJo!ejercicios!! !f.!!Otros,!especifique,!por!favor:!]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]!

! NOTA: Por favor entregue esta evaluación al docente del curso quien enviará a PROFASR a través de su Coordinador (a) Académico (a).

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