Protocolo de atención para defensoras mayas frente a la violencia de género

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Todas las mujeres son poseedoras de derechos humanos, entre los que se encuentran el derecho a que se respete su vida, integridad, sus derechos sexuales y reproductivos, el derecho a una vida libre de violencia y no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, a ser escuchada, a ser atendida con calidad y calidez; derechos que no se aplican debidamente.

Protocolo de atención para Defensoras Mayas Frente a la Violencia de Género

- Asociación Pop No’j -


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Primera edición mayo 2013 Elaboración del Protocolo de atención para las Defensaras Mayas frente a la Violencia de Género Licda. Annabetzy Zurama Leonardo Revisión

Yolanda Hernández Sanic Alejandra Menegazzo

Juan José Hurtado Paz y Paz Diseño e Ilustración Geraldina Tuyuc

Yolanda Hernández Sanic

Frases en Idioma Kaqchikel Werner Simon Edición

Juan José Hurtado Paz y Paz Mario René Paz Mayén

Artes finales e Impresión Ediciones Maya Na’oj

mayanaoj@gmail.com

Asociacion Pop No’j

3a. Avenida 0-80 zona 3, Colonia Bran, Guatemala Ciudad. Telefonos: (502) 22380905 - 22515716 htt://www.youtube.com/asociacionpopnoj www.asociacionpopnoj.com

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INDICE Introducción .............................................................................. R 4 Sección1Parte General............................................................ I 8 ¿Qué es un protocolo? ............................................................. I 8 Fines del protocolo ................................................................... P 10 Principios rectores .................................................................... P 10 Leyes nacionales ...................................................................... S 12 Leyes internacionales ............................................................... D 13 Sección3Violencia contra la Mujer .......................................... F 14 Violencia Física ......................................................................... H 16 Violencia Económica ................................................................ H 16 Violencia Psicológica ............................................................... J 17 Conociendo el círculo de violencia contra las mujeres ............ K 18 1ª fase aguda o fase de tensión ............................................... L 19 2ª fase de agresión.................................................................... L 19 3ª fase de arrepentimiento o luna de miel ................................ L 19 Consecuencias del círculo de violencia en las mujeres............ Q= 21 Físicas ...................................................................................... QQ 21 Psicológicas ............................................................................. QQ 21 Sexuales .................................................................................. QW 22 Sociales/laborales .................................................................... QE 23 Sección3Violencia Sexual ....................................................... QU 27 ¿Qué es la Violencia Sexual?.................................................... QU 27 Sección 4 Discriminación y Racismo...................................... QH 36 Sección 5 Ruta interinstitucional de atención y anexos.......... WQ 41 Glosario .................................................................................... WD 53 Bibliografia ............................................................................... WH 56

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INTRODUCCIÓN: La violencia basada en género y la violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres. Una de las definiciones más comúnmente aceptadas es la ofrecida por la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993. En ella, la violencia basada en el género es definida como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”. La violencia basada en el género se origina de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres establecidas y aceptadas, las cuales responden a un orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos. Este orden subordina a las mujeres con respecto a los hombres, quienes a su vez ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, utilizando la violencia como manifestación de ese poder. Esta violencia no es sólo una manifestación de la desigualdad de género1, sino que a menudo sirve como instrumento para hacer cumplir y perpetuar tal desigualdad en la práctica. La violencia basada en el género ocurre tanto en el ámbito público como privado. Es decir, tanto en el lugar de trabajo, centros de salud, centros educativos y la comunidad en 1. Género- construcción histórico-social, cultural y religiosa que asigna roles a las mujeres y a los hombres según su sexo. A las mujeres les ha impuesto un papel y un deber ser en su vida, que les limita y violenta sus derechos humanos.

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general, como en el hogar y la relación de pareja, sea ésta en el matrimonio o no. Dentro de la violencia basada en el género se encuentra la violencia intrafamiliar que es la que ocurre en el hogar. La Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar Decreto 97-96, aprobada el 24 de octubre de 1996 en Guatemala, tipifica la violencia intrafamiliar como una violación a los derechos humanos de toda persona que integra el grupo familiar. Es importante destacar que esta ley no considera la pena de prisión; es una ley que protege también a hombres al considerar que la violencia intrafamiliar no sólo es contra mujeres, sino contra niños y personas de la tercera edad en el ámbito familiar. El objetivo principal de esta ley es que se conceda medidas de seguridad y de protección a la persona que está siendo agredida. Fue un primer avance en materia jurídica en la problemática de violencia; sin embargo, únicamente protegía el ámbito privado de las mujeres pero visto como espacio físico, quedando el ámbito público en total desprotección jurídica en donde muchas mujeres sufren violencia por parte de un jefe o compañero de trabajo, un maestro o docente, etc. Fue así como en el año 2008 es aprobada la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer Decreto 22-2008 la cual define la violencia contra la mujer como: “toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado”. Es importante destacar que la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer regula2 todas aquellas 2. Regular: Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo.

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formas o manifestaciones de violencia que sufren las mujeres no sólo en el ámbito privado sino también en el público, regulando el ámbito no como espacio sino como todas aquellas relaciones interpersonales que las mujeres puedan tener a lo largo de su vida. De lo anterior, cabe mencionar que la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer constituye una herramienta jurídica para las mujeres. Dentro de las manifestaciones de control y dominio hacia las mujeres que también constituyen violencia contra una mujer, se encuentran la discriminación y el racismo. En el caso de la discriminación, ya existe en Guatemala el delito de discriminación el cual se encuentra regulado en el artículo 202 bis del Código Penal. Dicho delito incluye todas aquellas manifestaciones de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia3, idioma, edad, estado civil, o en cualquiera otro motivo, razón o circunstancia que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre. De acuerdo al delito descrito anteriormente, la discriminación por raza, etnia y sexo se encuentran como formas del delito de discriminación. En el caso de las mujeres, además de estar regulada la discriminación por ser mujer en el artículo 202 bis descrito anteriormente, se encuentra vigente la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer Decreto 7-99 que en su Artículo 3 regula la discriminación contra la mujer. Con relación al acoso y hostigamiento sexual, si bien no existe como delito en Guatemala una mujer puede denunciar esta clase de hechos como delito de violencia contra la mujer, en virtud a que la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer regula como un primer supuesto que el delito de violencia contra la mujer se comete 3. Raza y etnia es como está regulado en el Código Penal Guatemalteco

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cuando un hombre ha pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima y siendo que la violencia contra la mujer abarca todas aquellas relaciones interpersonales que una mujer pueda tener con un hombre tanto en el ámbito privado como público (jefe, compañero de trabajo, compañero de estudio, catedrático o maestro); el acoso y hostigamiento sexual entra como una forma de la manifestación de la violencia contra la mujer, una forma de violencia sexual, ya que atenta contra la indemnidad sexual de una mujer. Es importante comprender que una mujer que sufre violencia se encuentra inmersa en un círculo que para ella es imaginario; es por ello que muchas veces no acepta que la sufre, trata de justificar a su agresor o se retracta de denunciar. En este sentido, para poder brindar una atención con calidad y calidez, no debemos prejuzgar el actuar de una mujer, lo cual sólo se comprende si se conoce la magnitud del círculo de violencia y los mitos4 que conlleva. Una mujer que sufre violencia experimenta desde sentimientos de odio hasta sentimientos depresivos y es por ello que a ninguna persona le debe ser indiferente la violencia porque un minuto puede costar la vida de una mujer. Otra de las formas de la violencia contra la mujer es la violencia económica. La violencia económica muchas veces somete a las mujeres a la voluntad del agresor, incluyendo pérdida o destrucción en sus bienes que por derecho le corresponden. La violencia económica abarca el ámbito privado y público, incluyendo destrucción de documentos de identificación personal, instrumentos de trabajo, renuncia a derechos laborales y la sumisión de la mujer al abuso económico en la negativa de alimentos para ella y sus menores hijos e hijas. 4. Mito: creencias culturales que la mayoría de personas acepta como si fueran verdad.

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Es importante destacar que todo acto de violencia contra una mujer no puede ser argumentado como una costumbre, tradición o práctica religiosa por un agresor. El presente protocolo contiene una explicación de todas las manifestaciones de violencia anteriormente descritas y la forma como las mismas deben ser atendidas por las Defensoras cuando una mujer acude a buscar ayuda. Cabe mencionar que las Defensoras en la aplicación de este protocolo deberán contemplar y dar prioridad al uso del idioma y cultura de la mujer que sea atendida, su cosmovisión y otras prácticas de la localidad con el objeto de dar una atención con calidad y calidez que fortalezca la ruta de atención de las demás instituciones que brindarán el acompañamiento y darán seguimiento a la denuncia respectiva. Para poder ubicar cada una de las formas de violencia el protocolo ha sido dividido en las secciones siguientes.

1 Sección2 Sección3 Sección 4 Sección 5 Sección

SECCIÓN

Parte General Violencia Contra la Mujer Violencia sexual Discriminación y Racismo Ruta interinstitucional de atención a la víctima

1PARTE GENERAL:

¿QUÉ ES UN PROTOCOLO?: Un protocolo es un documento que contiene en forma ordenada los pasos que deben llevarse a cabo en una intervención5 específica por medio de una guía o ruta de orientación. 5. Intervención: acción, en este caso, en atención a las mujeres sobrevivientes de violencia de género.

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¿QUÉ ES EL PROTOCOLO PARA DEFENSORAS MAYAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO? El presente protocolo constituye una guía para las Defensoras Mayas frente a la Violencia de Género que les permitirá identificar, orientar y cuando sea necesario, derivar los casos de violencia física, sexual, psicológica y económica que les presenten las mujeres, brindándoles el acompañamiento respectivo. Incluye además la ruta que deberán seguir en el acompañamiento de casos de discriminación y racismo. Este protocolo se refiere principalmente al camino legal que se debe seguir en los casos de violencia de género en que se requiera acudir al sistema de justicia oficial; sin embargo, no hace referencia a otros caminos para la atención de la salud física, mental, emocional y espiritual de las mujeres sobrevivientes, y la atención psicosocial en la comunidad, como corresponde a un enfoque holístico propio de los Pueblos Indígenas. Asimismo, no contempla la referencia a autoridades ancestrales y comunitarias, que son una primera instancia a la cual recurrir, pero que varía de comunidad a comunidad. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL PROTOCOLO PARA DEFENSORAS MAYAS FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

• •

Dar a las defensoras orientaciones acerca de los procedimientos legales que existen en casos de violencia contra la mujer (física, sexual, psicológica y económica). Contar con una guía sobre las instituciones que conforman la red de derivación6y aquellas receptoras de denuncia (Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Tribunales de Familia, Juzgados de Paz de Turno, Bufetes Populares).

el conjunto de instituciones que trabajan en forma coordinada para atender y prestar servicios a una persona que ha sido objeto de una violación a sus derechos humanos.

6. Red de derivación:

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• • •

Contar con orientación sobre los lugares a donde se pueden denunciar casos específicos de discriminación, acoso y hostigamiento sexual, y el seguimiento a estos casos por parte de las instituciones. Fortalecer la atención a las mujeres sobrevivientes de violencia para que puedan ser asistidas en su propio idioma y se respeten sus derechos específicos dentro de un clima de confianza y acompañamiento inicial. Dotar a las defensoras de una herramienta que les permita brindar a las mujeres una atención con calidad y calidez en el acompañamiento a casos de violencia contra la mujer.

FINES DEL PROTOCOLO: El presente protocolo tiene como fin orientar a las Defensoras Mayas frente a la Violencia de Género sobre el alcance de su intervención como defensoras en un caso y cómo acompañar casos concretos de violencia contra la mujer, discriminación y acoso y hostigamiento sexual.

PRINCIPIOS RECTORES: Toda defensora deberá observar los siguientes principios: Ri Uk’ux: Desde la Cosmovisión Maya, todo tiene su uk’ux: principio, energía, impulso generador, vibración, palpitación, esencia. El silencio se rompe con el impulso generador de movimiento; al interaccionar las energías, se genera la existencia, la germinación y multiplicación. Es la esencia de la vida. Ri uk’ux es esa fuerza interna que da su naturaleza al ser, le orienta y determina. Al acompañar a una persona que ha sido violentada, se procura cuidar sus energías, su esencia, para que esté equilibrada y en armonía. q

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Loq´olaj: Palabra en Kaqchiquel y otros idiomas Mayas que expresan la valoración, aprecio, respeto y cuidado de todo lo tangible e intangible que existe en el universo. Todo ser tiene una función, su razón de ser y existir, y por eso mismo se debe cuidar y proteger manteniendo su esencia, energía y vida. Con frecuencia se traduce como “sagrado”, pero para los Mayas tiene el sentido de algo que debe apreciarse, quererse, merece respeto y cuidado. Este principio orienta que se debe tratar con respeto. Respeto: Es reconocer a la otra persona como igual, que debe ser valorada y apreciada. El respeto es un valor fundamental para la vivencia con dignidad para todas y todos, que propicia el interés por las y los demás, así como relaciones de solidaridad, cariño, ternura, aprecio y amor por una misma y por las demás personas y seres del Universo. Es reconocernos como hermanas y hermanos, diferentes e iguales. Q’uch: Reciprocidad, solidaridad, y ayuda mutua; todas y todos los seres del Cosmos se apoyan y complementan mutuamente para integrar el todo. Confidencialidad: Las defensoras deberán proteger la privacidad del caso que se les consulte por parte de las mujeres. No revictimización: Las defensoras evitarán realizar acciones que ocasionen daño a la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres que sean atendidas tales como: interrogatorios sobre su vida privada, externar juicios de valor, pedir a las mujeres que enseñen golpes o se quiten la ropa, o toda acción que menoscabe los derechos humanos. Acceso a la información: Las defensoras, en la atención que brinden, deberán proveerse de la información necesaria que permita establecer la calidad de la atención que las mujeres referidas han recibido en las instituciones ha donde han sido referidas, así como del avance del proceso respectivo. 11

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CONOCIENDO LAS LEYES QUE NOS PROTEGEN DE LA VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN Y RACISMO: LEYES NACIONALES: Constitución Política de la República de Guatemala: Que establece la igualdad entre mujeres y hombres, regula la protección de los derechos humanos incluyendo los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a una vida libre de violencia. Contiene el principio de protección a grupos étnicos y el respeto a las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización, el uso del traje indígena e idiomas. Ley Marco de los Acuerdos de Paz: Regula la obligación del Estado de garantizar el pleno desarrollo de las mujeres en todas las esferas de su vida, de castigar el acoso y hostigamiento sexual con agravante cuando se cometa contra una mujer indígena y las formas de violencia física, sexual, psicológica y económica. Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer: La ley que otorga a las mujeres una protección a sus derechos humanos y castiga cualquier acción o conducta que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico y económico, tanto en el ámbito público como privado. Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas: Regula otras formas de violencia sexual como la violación, agresión sexual, trata de personas. Código Penal. Que en su artículo 202 bis regula la discriminación como delito incluyendo la discriminación étnica, racial y por sexo, entre otras. Ley de Idiomas Nacionales: Regula el reconocimiento, e

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respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas nacionales. Código de Trabajo: Contiene la no discriminación en el trabajo por etnia, por ser mujer o por estar embarazadas. Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer: que protege a las mujeres de la discriminación y la violencia en su contra, dando al Estado de Guatemala una obligación de erradicar esta problemática.

LEYES INTERNACIONALES: Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW -. Establece el compromiso de Guatemala de que las mujeres no seamos discriminadas por el hecho de ser mujeres y dice que somos iguales a los hombres en el goce de nuestros derechos humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. (BELEM DÓ PARA): Regula la prohibición de que las mujeres sufran violencia física, psicológica, sexual, económica, garantizando el ejercicio de sus derechos humanos. Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: Prohíbe y elimina la discriminación racial en todas sus formas y garantiza el derecho de toda persona a la igualdad de la ley, sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes: Ley internacional que promueve los derechos de los Pueblos Indígenas que prohíbe la discriminación en el empleo de los pueblos, especialmente en lo relativo a acceso a empleo, remuneración y asistencia médica. 13

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SECCIÓN

2VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

Para los efectos de aplicación efectiva del presente protocolo se explican algunas definiciones que pareciera fueran iguales pero que son diferentes de acuerdo a la legislación actual de Guatemala y a la forma de su abordaje. En la literatura especializada coexisten definiciones como violencia de género, violencia doméstica, violencia familiar, violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer. Nos detendremos aquí a precisar algunas definiciones a fin de aclarar en qué consiste cada una y cómo delimita cada una de ellas la problemática y su abordaje para uso del presente protocolo. En primer lugar diremos que todas estas definiciones se deberían englobar en el concepto de violencia de género, como violencia estructural que se dirige hacia las mujeres con el objeto de ejercer control y dominio sobre ellas y así mantener su subordinación al sexo masculino. Es importante comprender que género no quiere decir mujer u hombre, sino se refiere a la construcción social, cultural o religiosa que define el papel de hombres y mujeres. En las sociedades patriarcales, a las mujeres les ha impuesto un papel en su vida que les limita y violenta sus derechos humanos. Muchas veces se habla de violencia doméstica: Cuando hablamos de doméstica, se entiende por espacio doméstico el delimitado por las interacciones en contextos privados, asociándose el término, entonces, con una relación de noviazgo, una relación de pareja, con o sin convivencia, o los vínculos con las ex parejas. En Guatemala no se utiliza este concepto. En cambio, cuando hablamos de violencia intrafamiliar o familiar, nos referimos a todas las formas de abuso de poder que se desarrollan entre miembros de un grupo familiar originado en t

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el matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, y en el parentesco, padres, hermanos, Aquí hay que aclarar que la violencia intrafamiliar se da de hombres a mujeres y de mujeres a hombres pero únicamente en las personas que conforman un grupo familiar, y no es un delito en el caso de Guatemala. Como podemos observar la protección hacia las mujeres se encontraba limitada únicamente a quienes conformaban su grupo familiar y es por ello que actualmente toda violencia ejercida de un hombre hacia una mujer ya no es violencia intrafamiliar sino violencia contra la mujer y es así como se debe denunciar. Dentro del presente protocolo también se utilizará mujer sobreviviente de violencia y no víctima, por considerar que víctima es aquella que no pudo romper el silencio, ni el círculo de violencia y mujer sobreviviente aquella a la que se le debe brindar una ayuda pronta para evitar un daño mayor a su integridad y a su vida. ¿QUÉ ES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO DELITO? Es toda violencia física, psicológica, sexual y económica que sufren las mujeres por parte de su pareja, ya sea que las mujeres sean casadas o no; también es ejercida por la ex pareja, novio, ex novio, padre, hermanos y otros familiares que integran el grupo familiar. La violencia contra la mujer siempre la ejerce un hombre y ya es un delito de conformidad a la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. La violencia contra la mujer también es ejercida por hombres que conforman el ámbito público de las mujeres y que incluye el aspecto laboral, educativo, religioso (jefes, compañeros de trabajo, compañeros de estudio, maestros, catedráticos, sacerdotes y pastores de culto de distintos credos religiosos) y otras relaciones personales donde el hombre no conforma el entorno familiar de la mujer. 15

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TIPOS DE VIOLENCIA: Todas las formas de violencia que se describen a continuación ya son delito.7 Violencia Física: Son las acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer, por ejemplo: patadas, cortadas, bofetadas, quemadas, moretones, mordidas, chupones y otros golpes.

Violencia Económica: Son todas aquellas acciones y omisiones que repercuten en el goce, uso disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho entre las que podemos mencionar:

1.

Control del dinero o se impide a la mujer disponer de él.

2.

Cuando el agresor toma decisiones unilaterales respecto al dinero.

3.

Cuando el agresor se apodera de los bienes de uso común mediante engaño o pide cuentas a la mujer de los gastos familiares y le cuestiona su distribución.

4.

Cuando se obliga a la mujer a firmar documentos para renunciar a herencias, bienes o sus prestaciones laborales.

7. Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer

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5.

Cuando se destruye los documentos identificación personal de la mujer.

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6.

Cuando se destruye sus objetos de trabajo.

7.

Cuando se le amenaza a la mujer a que si denuncia le quitará a los hijos o si ella ya tiene una pensión fijada, se le condiciona su entrega a cambio de favores sexuales.

Violencia Psicológica: Esta violencia se manifiesta a través de: ■■ Miradas, gestos, silencios y actitudes que transmiten,

desprecio, humillación y amenaza.

■■ Violencia verbal, como insultos, descalificaciones y gritos

(palabras como “tonta, ridícula, no servís para nada, ignorante, aquí el único que sabe soy yo”); ponerle apodos como “gorda, flaca, fea” y otros despectivos.

■■ Disponer del tiempo de la mujer para que sólo pueda tenerle

a él como referencia de su vida.

■■ Aislar a la mujer, promover conflictos que supongan impedirle

y dificultarle ver a las personas que quiere y hacerla sentir culpable por tener inquietudes de superación personal o profesional.

■■ Controlar sistemáticamente lo que hace la mujer y con quien

va.

■■ Destrozar objetos que tienen para la mujer un valor

sentimental.

■■ No permitirle hacer uso de métodos de planificación familiar.

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■■ Hacerla sentir culpable por el comportamiento de las hijas

y los hijos, usarlos como intermediarios y mantener así el control. Maltratar o abusar de las hijas y los hijos. Usar las visitas de las hijas o los hijos para molestarla o amenazarla.

■■ Usar los celos para controlar su vida, decirle que ella es la

que provoca la violencia.

■■ Controlar lo que hace, hacerla sentir inferior, mal o culpable,

burlarse, insultarla con nombres ofensivos, hacerle pensar que está loca, humillarla o gritarle.

CONOCIENDO EL CÍRCULO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER EL CÍRCULO DE VIOLENCIA? Muchas mujeres que sufren violencia sienten que son las únicas que están pasando por una situación así. Se encierran en este círculo. Las mujeres se culpan de ser las causantes de la violencia y sienten confusión pues no saben qué hacer o qué camino seguir. El círculo de violencia se repite una y otra vez en cada una de sus fases o etapas, si no se detiene la vida y la integridad de las mujeres está en riesgo eminente8. Las mujeres que están en el círculo de violencia justifican la conducta del agresor y no denuncian por miedo o por apego9 emocional o económico, por elementos socioculturales los cuales pesan en las mujeres. Como por ejemplo, “Tienes que soportar porque es pecado denunciar.” ¿Qué va a pensar la gente de mi? Muchas de ellas se preguntan: ¿A dónde voy? ¿Qué hago con mis cosas? ¿Y si me quita a mis hijos? Una mujer que sufre violencia es amenazada por su agresor. 8. Eminente: Es algo elevado, que está allí, que sobresale, que descuella entre los demás. 9. Apego: Estado emocional de necesitar a una persona o cosa creyendo que sin ello no se puede vivir.

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Es importante para una defensora comprender que una mujer que sufre violencia no va a denunciar tan fácil por el círculo de violencia en que se encuentra; pueda ser que denuncie y se arrepienta, lo que ocurre con mucha frecuencia.

VEAMOS CADA UNA DE SUS FASES O ETAPAS: 1ª FASE AGUDA O FASE DE TENSIÓN Es el momento en que se pueden reconocer los diferentes aspectos de la violencia psicológica, críticas, ridiculizaciones10, desprecio, control. El agresor expresa hostilidad reiteradamente pero de manera arbitraria11, aunque no de forma explícita. Es el momento en que puede sentirse la tensión y en cualquier instante puede explotar produciéndose una agresión. Aquí la mujer se culpa de la actitud del agresor y trata de agradarle.

2ª FASE DE AGRESIÓN Es la fase en la que estalla la violencia y se producen agresiones físicas, emocionales y/o sexuales. Se repite cada vez con más frecuencia y es la de más intensidad y mayor gravedad. Es un ciclo imparable. Aquí se dan golpes, gritos y llantos.

3ª FASE DE ARREPENTIMIENTO O LUNA DE MIEL El agresor muestra arrepentimiento, pide perdón y promete cambiar. Adopta una actitud cariñosa y no violenta para conseguir que la relación pueda continuar y que la mujer no tome la decisión de romper la relación definitivamente. Es el paso de más corta duración de las tres fases y desaparece pronto, una vez el agresor se ha asegurado de que mantiene el control de su pareja. (Aquí el agresor manifiesta que la ama, 10. Ridiculización: Burla que se le hace a una persona con el objeto de hacerla sentir mal frente a los demás. 11. Arbitrario: proceder en forma caprichosa o voluntariosa, contraria a la justicia, la razón o las leyes.

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que nunca lo volverá a hacer, hay regalos y le dice a la mujer que por eso debe portarse bien) Es importante conocer que en el círculo de violencia el agresor culpabiliza a la mujer de las conductas violentas y la hace responsable privada o públicamente frente a la familia, amigos y otros espacios como en el trabajo de las mujeres o reuniones.

CONSECUENCIAS DEL CÍRCULO DE VIOLENCIA EN LAS MUJERES: Es importante que las defensoras conozcan las consecuencias del círculo de violencia que sufren las mujeres con el objeto de saber las actitudes que ellas puedan estar manifestando y que es indispensable comprender para la atención inicial que den a las mujeres. 1 0

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FÍSICAS.

Malestar

Ahogos y palpitaciones

Agotamiento

Dolores de cabeza o musculares

Trastornos de la alimentación

Pérdidas o aumentos de peso

Heridas o moretes

Fracturas

PSICOLÓGICAS:

Miedo

Inseguridad

Ataques de pánico

Nula autoestima

Depresión

Agitación

Confusión

Culpabilidad

Ansiedad

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Insomnio12

Apatía13

Anorexia y bulimia14

Intentos de suicidio

Trastornos alimenticios

Problemas gastrointestinales

Sentimientos de bloqueo

Grandes dificultades para tomar decisiones

Manos temblorosas

SEXUALES:

Pérdida de deseo sexual

Problemas ginecológicos

Embarazos no deseados

Abortos

SOCIALES/LABORALES

• •

Aislamiento (no participa en grupo y no acude a fiestas) Dificultades para establecer o restablecer relaciones laborales o sociales o mantenerlas

12. Insomnio: trastorno en el sueño, la persona despierta a cada rato o pasa horas sin poder dormir. 13. Apatía: que no muestra interés por nada, ha perdido la alegría, la falta de vigor o energía. 14. Anorexia: Falta anormal de ganas de comer, inapetencia a comer. Bulimia: Gana desmesurada de comer.

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Bajas laborales

Pérdida de puesto en el trabajo

Dificultad para concentrarse en las tareas laborales

Problemas con los horarios derivados del control que ejerce el agresor.

ACTITUD QUE DEBE MOSTRAR UNA DEFENSORA CUANDO UNA MUJER ACUDE A SOLICITARLE AYUDA POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Qué hacer:

• • • • • • • •

Buscar un espacio silencioso, tranquilo, que favorezca la privacidad. Cuidar que no ocurran interferencias como celular u otros teléfonos, o interrupciones de otras personas. Escucharle viéndola a los ojos. Explicarle que la violencia no es su culpa ni que cometerá pecado si denuncia. Informarle de las instituciones públicas que existen para ayudarle en forma gratuita a llevar su caso. Facilitarle todos los datos e información que necesita para denunciar. Contactar con las instituciones adecuadas a llevar el caso. Tratar de comprender la importancia del problema por el que está pasando. 23

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• • • • •

Tratar de hacer entender a la mujer sobreviviente que el agresor no cambiará por muchas muestras de arrepentimiento y ternura que muestre. (Esto debe tratarse, en forma paciente ya que es casi seguro que ella justificara la conducta del agresor y se culpará ella misma). Si la mujer está amenazada de muerte o su vida corre peligro, hacerle entender en forma paciente que debe denunciar para que le otorguen medidas de protección. Prestarle apoyo, procurando en la medida de lo posible que no se quede aislada de su entorno más próximo, es decir de sus familiares y amistades. Explicarle en qué puede apoyarle la defensora y cuáles son sus límites, dándole confianza de que siempre estará a su lado para acompañarle y velando porque no la violenten. Realizar el contacto con la institución para que brinde el apoyo legal. Acompañarla a presentar su denuncia y en todo caso que la institución no cuente con intérprete, asistirla en su propio idioma a presentarla.

Dónde denunciar: Ministerio Público; luego a un Juzgado de Paz móvil para que le otorguen sus medidas de seguridad. Si es de noche, puede acompañarla a un Juzgado de Paz de turno o a una Comisaría de la Policía Nacional Civil. Es importante que la defensora anote el nombre y número de la abogada que brindará el acompañamiento para seguimiento del caso en futuras audiencias y recordatorio a la mujer sobreviviente de violencia, así como las indicaciones que brinde la abogada u otra profesional que haya atendido el caso. 1 4

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Qué no hacer:

• •

Poner en duda lo que la mujer le cuenta. Someter a la víctima a contar los acontecimientos frente a varias personas y presionarla para que cuente lo ocurrido.

Apoyar la conducta del agresor o justificar la violencia.

Forzarla a que diga lo que no quiere contar.

• • • •

• •

Interrumpir el relato de la mujer agredida. (Si ésta se encuentra llorando, dejar que se desahogue.) Que en el lugar donde se realiza la entrevista, entren y salgan personas. Realizar la entrevista en un lugar donde exista circulación permanente de otras personas. Tomarle fotografías (únicamente podrá tomar fotos si se considera que los golpes puedan desaparecer y con el único fin de entregarlas en el momento de presentar la denuncia como pruebas); esto únicamente se realizará con el consentimiento de la mujer. Pedirle que le muestre los golpes no visibles. Señalar o referirse públicamente a la persona sobreviviente de violencia.

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RECONOCIENDO LAS ACTITUDES DE UNA MUJER QUE SUFRE VIOLENCIA

• • • • • • • •

Una mujer maltratada suele tener lesiones de difícil explicación (moretes, heridas e incluso fracturas) de manera más o menos frecuente. Está siempre muy nerviosa y puede desarrollar enfermedades psicosomáticas como depresión, ansiedad, irritabilidad o pensamientos de suicidio. Se muestra vigilante respecto a las reacciones de su pareja. (Si sale, trata de llegar antes del agresor y le pide permiso para todo.) Cuando el maltratador está presente, se muestra muy reservada, no habla y cuando lo hace, busca siempre su aprobación, tratando de anticiparse a sus reacciones. Cuando terceras personas le plantean directamente su problema, se bloquea o se muestra agresiva y defiende a su agresor. Se posiciona total e incondicionalmente a su lado y busca constantes excusas para su comportamiento. Sus relaciones sociales y/o familiares son prácticamente nulas. En la mayoría de ocasiones, la mujer no tiene autonomía económica.

Qué comportamientos tiene un maltratador

Un maltratador insulta a la mujer, la amenaza, la humilla.

Frecuentemente le desautoriza en público,

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Controla su correspondencia y sus llamadas telefónicas.

Controla su forma de vestir.

Critica y la aleja de su familia y amigos (as).

Sus opiniones son las únicas válidas.

• •

Obliga a la mujer a justificar todo lo que hace, a dónde va, con quién, a rendir cuentas de todos sus gastos, incluso, le aleja de su familia y amigos/as. No le permite trabajar ni estudiar

SECCIÓN

3VIOLENCIA SEXUAL

QUÉ ES LA VIOLENCIA SEXUAL La violencia sexual es uno de los problemas sociales más significativos en donde se pone de manifiesto la inequidad15 entre hombres y mujeres por medio del abuso de poder, el sometimiento, las relaciones desiguales de poder, ya sea en la familia, en el trabajo o los espacios educativos. La violencia sexual constituye una violación a los más elementales derechos a la integridad física, sexual, moral y emocional y el derecho a decidir libremente y en el momento oportuno cuándo, con quién, cómo y dónde debe iniciarse o practicarse la vida sexual. Los casos de violencia sexual representan la mayor expresión del poder que los hombres tienen o pretenden tener sobre la sexualidad de la mujer, sobre sus cuerpos. Cuando las mujeres son menores de edad, la violencia sexual 15. Inequidad: Injusticia; es cuando tenemos derecho a algo y no se nos concede en las mismas condiciones que otra persona, teniendo ese mismo derecho.

27

1 7


siempre va precedida16 de amenazas, sea a la sobreviviente o a sus familiares, señalando que si lo cuentan a su padre, madre o parientes, se expone a que la mate o que algo malo le suceda. En una buena cantidad de casos la violencia sexual se vuelve un hecho reiterativo o repetitivo a consecuencia de la misma indefensión de la sobreviviente, lo que ocasiona traumas psicológicos serios e irreversibles17. A veces se cuenta con el silencio de la madre o de la madrastra quien, no obstante saber o tener sospecha de la existencia del hecho violatorio, no hace nada para evitarlo, lo que la coloca en el papel de cómplice o encubridora. La violencia sexual tiene diferentes manifestaciones o expresiones entre las que se pueden mencionar:

Acoso y hostigamiento sexual

Agresión sexual

Violación.

La violación y la agresión sexual son delitos y deben ser denunciados a la brevedad para que la mujer sobreviviente reciba la atención médica y psicológica inmediata. En el caso del acoso y hostigamiento sexual, no aparece con este nombre en la ley, pero debe ser denunciado como delito de violencia contra la mujer ya que es un tipo de violencia sexual. Es importante saber que el acoso y hostigamiento sexual no es un piropo sino es toda actitud que ocasiona desagrado y que atenta contra la dignidad e indemnidad sexual de una mujer. Si bien los hombres pueden sufrir acoso y hostigamiento sexual, 16. Precedida: Que está antes de algo, que inicia algo. 17. Irreversible: Que no se puede volver para atrás, ya está perdido, que ya no tiene

remedio.

1 8

28


las mujeres son las más vulnerables. La violencia sexual también incluye la humillación sexual, obligar a la mujer a prostituirse, la denegación del derecho de hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto natural como artificial, o adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual. Incluye también que la mujer se sienta obligada a tener relaciones sexuales sin que realmente lo desee, a través de chantajes, amenazas, enfados, presiones, o directamente mediante el ejercicio de la fuerza. También es violencia sexual cuando se obliga a la mujer a realizar actos sexuales no deseados y otras formas como obligarla a desnudarse, a realizarle sexo oral, a dejarse tocar donde ella no quiere.

ACTITUD DE UNA DEFENSORA FRENTE A UN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL

99 Acondicione un espacio físico cerrado o al aire libre

que promueva la confianza y escucha adecuada e íntima y que permita a la mujer sobreviviente hablar de lo sucedido.

Por qué hacerlo

Refuerza la posibilidad de recobrar la confianza y le permite sentirse cómoda, protegida, acogida, respetada, valorada.

Permite garantizar la confidencialidad.

Permite que la persona se exprese sin interrupciones.

Cómo hacerlo

Buscar un espacio silencioso, tranquilo, que favorezca la privacidad. 29

1 9


• • •

Disponerse para la escucha. Escuchar con atención a la mujer sobreviviente, dejarla que llore y se desahogue. Cuidar que no ocurran interferencias como celular u otros teléfonos, ni interrupciones de otras personas.

Qué no hacer

• • •

Realizar la entrevista en un lugar donde exista circulación permanente de otras personas; que en el lugar donde se realiza la entrevista, entren y salgan personas. Tomar fotografías para mostrarlas. Únicamente puede hacerlo con el fin de entregarlas a la institución que reciba la denuncia como medio de prueba y con el consentimiento de la mujer violentada. Señalar o referirse públicamente a la mujer violentada por la situación vivida y hacer que se exprese públicamente.

99 Facilite la expresión de sentimientos de la mujer sobreviviente de violencia sexual.

Por qué hacerlo

Le permite sentirse y comprendida

Puede incentivar en ella el auto cuidado.

Cómo hacerlo

1 q

Hablar sobre las reacciones que ella puede sentir y que resulten “normales” en relación con el hecho violento vivido.

30


• • •

Preguntarle cómo cree que se le puede ayudar. Preguntarle por síntomas que haya sufrido después del hecho, como dolores, cambios en el estado de ánimo, en los hábitos del sueño, trastornos del apetito u otros comportamientos diferentes a los usuales. Generar un espacio de reflexión para que ella se tranquilice y se encuentre en capacidad de decidir libremente sus propias opciones.

Qué no hacer Reaccionar exageradamente ante los relatos de la mujer sobreviviente y sub valorar sus afirmaciones.

99 Garantice la confidencialidad de la mujer sobreviviente. Por qué hacerlo

• • •

Favorece condiciones para que la mujer avance en la elaboración de sus sentimientos de vergüenza y culpa. En la medida en que se garantice la confidencialidad se le permitirá ganar confianza y seguridad para hablar sobre los hechos. Sentirse segura puede facilitar la expresión de sentimientos y la narración de lo ocurrido.

Cómo hacerlo

Quien atienda debe ser una persona discreta.

Expresarle su derecho a la intimidad.

31

1 w


Debe solicitar el consentimiento de la mujer para usar información, explicando con qué fines.

Qué no hacer

Someter a la sobreviviente a contar los acontecimientos frente a varias personas y presionarla para que cuente lo ocurrido.

Entrevistar a la mujer delante del victimario.

Tocarla a no ser que ella le pida que la abrace.

Acosar con preguntas a la sobreviviente.

• • • • • •

Hacer interrogatorios que la hagan sentir culpable tales como: ¿Qué ropa llevaba? ¿Por qué andaba sola a esa hora? Difundir lo que la mujer ha contado a otros, miembros de su familia u organizaciones, sin contar con el consentimiento de la mujer sobreviviente. Mencionar el nombre de la sobreviviente con otras personas sin su consentimiento. Compartir información relacionada con el caso con otras personas que no tienen injerencia en el mismo y que no sean las instituciones que llevan el caso. Someterla a contar el hecho para satisfacer la curiosidad de quién la entrevista. Solicitar información que no es pertinente para el caso.

99 Apoyo a niñas, niños y adolescentes, cuando han sufrido violencia o abuso sexual y a sus familias.

1 e

32


Cómo hacerlo

• • •

• •

• • •

Hablar de manera tranquila. Reunirse con el niño o la niña y con una persona adulta que genere protección en ellos. Construir una relación de confianza a partir de cuentos e historias, donde los o las protagonistas de las historias utilicen sus recursos, sus habilidades para responder adecuadamente a las dificultades y los eventos traumáticos que se les presentan. Invitar a la niña o al niño a participar en juegos y otras actividades que le permitan experimentar sensaciones de protección. Brindar orientaciones a personas adultas acompañantes acerca de factores de riesgo a tener en cuenta para la búsqueda de otro tipo de apoyo especializado, como cambios de comportamiento: agresividad, dificultades para dormir, cambios en los hábitos del sueño, aislamiento social, trastornos de la alimentación. Indicar al adulto acompañante sobre los exámenes médicos o psicológicos que deben hacer. Orientar hacia la ayuda institucional especializada para el niño y su familia. Acompañar a presentar la denuncia.

Qué no hacer

• •

Preguntar directamente a la niña y o el niño sobre el hecho violento. Mostrar duda frente a lo que le relatan. 33

1 r


• •

Culpar a las niñas o niños y/o a las personas adultas que lo acompañan. Manifestar expresiones de angustia o rabia.

99 Apoyo a niñas, niños y adolescentes cuando han presenciado hechos de violencia sexual hacia personas adultas. (Cuando han sido testigos/as)

Por qué hacerlo

• •

Previene en el niño sentimientos de culpa, vergüenza y miedos que puedan afectar su desarrollo personal. Previene daños mayores, traumas que afectarán su desarrollo personal.

Cómo hacerlo

• • •

• • 1 t

Hablar de manera tranquila. Reunirse con el niño o la niña y con una persona adulta que genere protección en ellos. Construir una relación de confianza a partir de cuentos e historias, donde los o las protagonistas de las historias utilizan sus recursos, sus habilidades para responder adecuadamente a las dificultades y los eventos traumáticos que se les presentan. Invitar a la niña o al niño a participar en juegos y otras actividades que les permitan experimentar sensaciones de protección. Brindar orientaciones a las personas adultas acompañantes sobre los factores de riesgo a tener en cuenta para la búsqueda de otro tipo de apoyo especializado, como 34


cambios de comportamiento: agresividad, dificultades para dormir, cambios en los hábitos, del sueño, aislamiento social, trastornos de la alimentación.

Asegurar al niño o niña que la situación de violencia no es culpa suya.

Qué no hacer

Preguntar directamente a la niña o el niño sobre el hecho violento.

Mostrar duda frente a lo que le relatan.

Recriminar a los niños o a los adultos que los acompañan.

Manifestar expresiones de angustia o rabia.conociendo el entorno donde sucedió el hecho

99 Acompañar a la mujer o niña sobreviviente a presentar su denuncia.

Cómo hacerlo

En caso de una violación deberá llevar inmediatamente a la mujer sobreviviente a presentar la denuncia al Ministerio Público o Policía Nacional Civil, sin cambiarle la ropa interior y sin bañarse o limpiarse. Ponerse en contacto con la Defensoría de la Mujer Indígena - DEMI - para que le designen una abogada que le dé seguimiento al caso. En este protocolo puede encontrar la guía interinstitucional a donde puede llamar o acudir en caso de emergencia. En caso de ser una adolescente o niña debe acudir a la Procuraduría General de la Nación o a un centro de salud más cercano. (Véase Anexo 2: Directorio institucional de atención del presente protocolo)

35

1 y


En caso de acoso u hostigamiento sexual deberá denunciar por el delito de violencia contra la mujer en el Ministerio Público o solicitar el apoyo de alguna de las instituciones de atención legal gratuita, dándole en primera medida intervención a la Defensoría de la Mujer Indígena – DEMI - (Véase Anexo 2: Directorio institucional de atención del presente protocolo)

SECCIÓN

4

DISCRIMINACIÓN Y RACISMO

La discriminación es el trato desigual que reciben algunas personas debido a que pertenecen a un pueblo distinto o a un grupo humano social o culturalmente diferente. Discriminar es separar, diferenciar excluir a alguna persona, tratarla como un ser inferior, o privarle de sus derechos, por ciertas características físicas, por sexo, por sus ideas, por su religión, por su cultura, por su idioma, por su indumentaria indígena, por su posición económica u otros aspectos. Este menosprecio hacia la persona considerada diferente afecta su dignidad humana y le somete a maltratos y abusos. Una forma positiva de discriminación (discriminación positiva o acciones afirmativas) sería diferenciar los grupos o personas con mayores carencias, con el fin de ayudarlos. Generalmente la discriminación es negativa y nace de prejuicios que se emiten sobre las personas. Los prejuicios generalizados hacia ciertos grupos hacen nacer los estereotipos despectivos.

La discriminación se divide en tipos y formas: Discriminación por “raza”18 (Racismo) La expresión discriminación racial denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, 18 Se utiliza el término raza haciendo la distinción que el contexto actual y los aportes del movimiento indígena se utilizan de preferencia el concepto de Pueblo en lugar de raza.

1 u

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color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos, y libertades fundamentales en las esferas política, económica, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.19

Discriminación por etnia Se refiere a toda distinción, exclusión, restricción hacia un grupo humano con caracteres raciales, somáticos, lingüísticos y culturales comunes.

Discriminación por género (Sexismo) Se entiende como todos los actos o prácticas en detrimento, distinción, exclusión, restricción o segregación que atentan contra la igualdad y equidad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Discriminación por idioma Se da cuando se restringe o se excluye el reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo o utilización de los idiomas nacionales. Guatemala cuenta con 22 idiomas mayas, además de los idiomas garífuna, xinca y el español lo que hace que Guatemala sea un país multilingüe.20 Cabe mencionar que la discriminación ya es un delito en Guatemala e incluye entre las formas de discriminación la distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o cualquier otro motivo, razón o circunstancia que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio 19. Artículo

1 Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 20. Ley de idiomas Nacionales, Decreto 19-2003

37

1 i


de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre.21 Adicionalmente a ello, el Código de Trabajo establece que se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencias social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el beneficio de las personas trabajadoras, en las empresas o sitios de propiedad particular, o en los que el Estado cree para todas las personas trabajadoras en general.22 De acuerdo al Código de Trabajo, la discriminación incluye el proceso de búsqueda del empleo, su conservación, el acceso a fuentes de capacitación o preparación para el trabajo. La discriminación y el racismo es una grave violación a los derechos humanos y en el caso de las mujeres, es una forma de violencia que trae como consecuencia además la violencia psicológica, y económica. ¿Cómo denunciar un caso de discriminación y racismo? Puede denunciar ante las instituciones de asesoría y acompañamiento, donde no hay ningún requisito ni formalismo previo. Esta intervención permite la restitución de derechos y la reparación; sin embargo, si no se encontrare ningún arreglo, el caso continúa en el ámbito judicial.

¿A qué instituciones se puede denunciar? (Véase directorio institucional de atención Anexo 6.2 de este protocolo)

21 Recientes aportes provenientes del movimiento indígena hacen hincapié en el Derecho Maya como forma de autogobierno. 22. Artículo 14, Código de Trabajo

1 o

38


Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo Contra de los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA)

Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)

Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH)

¿Quiénes pueden denunciar?

• •

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de este delito. La persona víctima del delito.

Requisitos para la denuncia fase de mediación en la vía administrativa:

• •

No existe ningún formalismo; se puede hacer incluso en forma verbal. No se necesita auxilio institucional o de un profesional del derecho.

Tener pleno conocimiento sobre los hechos que denuncia.

Identificar plenamente a la persona que cometió el delito.

Acciones que se llevan a cabo en esta fase:

• •

Citar al autor del hecho. Si se apersona, pide disculpas y se compromete a reparar el daño y resarcir a la satisfacción de la víctima, se levanta un acta para dejar constancia, siempre y cuando esta circunstancia es de pleno conocimiento y convicción de la agraviada o agraviado. 39

1 p


• •

Si no se apersona, se levanta un acta u oficio para constar los extremos y se da la opción a la víctima de proceder judicialmente. Levantar un acta u oficio el cual se remitirá a su superior o patrono, en el caso de tenerlo.

Denuncia para el procedimiento judicial ¿Dónde denunciar?

¾¾

Ministerio Público – MP -

¾¾

Policía Nacional Civil – PNC -

¾¾ ¾¾ ¾¾

Procuraduría de los Derechos Humanos – PDH - (sólo brinda asesoría y acompañamiento) Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo contra los pueblos Indígenas en Guatemala – CODISRA - (sólo brinda asesoría y acompañamiento) Defensoría de la Mujer Indígena – DEMI - (sólo brinda asesoría y acompañamiento)

Actitud de la Defensora frente un caso de discriminación y racismo

99 Sea amable. 99 Escuche con atención viéndola a los ojos. 99 Muestre interés en el caso. 99 Tome nota del relato. 2 0

40


99 Evite usar el teléfono o la interrupción de otras personas. 99 Utilice un lenguaje sencillo y comprensible. 99 Sea cordial en las preguntas sobre lo sucedido. 99 No cuestione la fe y las creencias. 99 No culpe a la víctima de los hechos. 99 Infórmele a la victima sobre la ruta institucional de atención. 99 Haga inmediatamente el contacto y acompañe a la víctima a la institución para solicitar el acompañamiento y asesoría respectiva. (Véase directorio institucional de atención Anexo 6.2 de este protocolo).

5

SECCIÓN RUTA INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y DENUNCIA Esta parte del Protocolo describe la ruta que debe seguirse para presentar denuncias sobre violencia contra la mujer, discriminación y racismo. Incluye además el reconocimiento de hijos e hijas, pensiones alimenticias.

A. VIOLENCIA SEXUAL Debe presentar la denuncia en el Ministerio Público (sede Chimaltenango 2ª avenida 4-30 zona 1) o, en hora Inhábil, comisaria 73 (1ª Calle y 2da Avenida zona 1, Chimaltenango; teléfono 40214228). Recomendaciones: No bañarse, no cambiarse de ropa, no limpiarse y acudir inmediatamente.

41

2 1


B. PROSTITUCIÓN FORZADA: Acudir a:

¾¾ ¾¾

Departamento de Delitos Sexuales, Trata de Personas de la Policía Nacional Civil, Comisaría 73 (1ª Calle y 2da Avenida zona 1, Chimaltenango; teléfono 40214228). Ministerio Público: 2ª avenida 4-30 zona 1 Chimaltenango

C. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MEDIDAS DE SEGURIDAD: Presentarse a:

¾¾ ¾¾ ¾¾

Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Móvil o de Familia. Si es hora inhábil puede acudir a un juzgado de paz de turno o a Comisaría 73 (1ª Calle y 2da Avenida zona 1, Chimaltenango; teléfono 40214228). Asesoría teléfono 24 horas: 1515-1571

D. DESAPARICIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Acudir a:

¾¾ ¾¾ ¾¾

2 2

Procuraduría General de la Nación: (15 avenida 9-69 zona 13, Ciudad de Guatemala). Horas Inhábiles: Comisaria 73 (1ª Calle y 2da Avenida zona 1, Chimaltenango; teléfono 40214228). Asesoría teléfono 24 horas: 1515-1571

42


E. PENSIONES ALIMENTICIAS: Acudir a cualquiera de las siguientes instituciones:

¾¾ ¾¾ ¾¾ ¾¾

Asistencia Legal Gratuita a las víctimas y sus familiares del Instituto de la Defensa Pública Penal. (11 Calle 9-38 zona 1, Guatemala Cd). Bufete Popular Universidad Mariano Gálvez. (7ª Avenida 7-64 zona 2, Guatemala Cd). Bufete Popular Universidad Rafael Landivar. (13 Calle 2-73 zona 1, Guatemala Cd). Bufete Popular Universidad de San Carlos de Guatemala. (9ª Avenida 13-39 zona 1, Guatemala Cd).

O llamar al teléfono 1571 F. RECONOCIMIENTO DE HIJOS(AS) Acudir a:

¾¾ ¾¾ ¾¾

Asistencia Legal Gratuita a la víctima y sus familiares del Instituto de la Defensa Pública Penal. (11 Calle 9-38 zona 1, Guatemala Cd. Teléfono 1571 ). Bufete Popular Universidad Mariano Gálvez. (7ª Avenida 7-64 zona 2, Guatemala Cd). Universidad de San Carlos de Guatemala. (9ª Avenida 1339 zona 1, Guatemala Cd).

O llamar al teléfono: 1571

43

2 3


G. DISCRIMINACIÓN Y RACISMO CONTRA PUEBLOS INDÍGENAS Acudir a: Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo Contra los Pueblos Indígenas en Guatemala. (14 Calle 9-64 zona 1, Guatemala Cd. Teléfono 24945300, horario: 8:00 a 17:00 horas).

H. MALTRATO A PERSONAS ADULTAS MAYORES: Acudir a: Unidad del Adulto de la Procuraduría General de la Nación. (15 Avenida 9-69 zona 13, ciudad de Guatemala).

I. PÉRDIDA DE DOCUMENTOS: Comisaria 73. (1ª Calle y 2da Avenida zona 1, Chimaltenango; teléfono 40214228).

J. J. INTENTOS DE SUICIDIOS: Acudir a: Hospitales Nacionales Hospital de Salud Mental Dr. Carlos Federico Mora: Colonia Atlántida, zona 18, Ciudad de Guatemala. Recomendación: IR ACOMPAÑADA DE UN FAMILIAR.

K. MALTRATO NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Acudir a: Comisaria 73 (1ª Calle y 2da Avenida zona 1, Chimaltenango; teléfono 40214228); Ministerio Público (2ª Avenida 4-30 zona 1, Chimaltenango).

2 4

44


ANEXOS:

A. SERIE DE DUDAS Y PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA Y LO QUE UNA DEFENSORA DEBE RESPONDER: 2. Mis hijos/as reciben malos tratos por parte de mi pareja. ¿Qué puedo hacer? Si sospechas que tus hijos/as menores de edad sufren violencia por parte de tu pareja, debes poner esta situación inmediatamente en conocimiento de la Policía Nacional Civil o la Procuraduría General de la Nación. De este modo, se tramitarán las medidas urgentes para que te den a ti el cuido de tus hijos /as menores, la vivienda familiar y el pago de la pensión de alimentos. Tienes que llevar a tus hijos/as al médico o a un centro de salud y explicarles la situación con el fin de que valore posibles signos de violencia.

3. El padre de mis hijos/as no paga la pensión de alimentos. ¿Tengo que seguir permitiendo que visite o se lleve a los/as menores? Aunque el padre no haga efectiva la pensión de alimentos, sí tiene derecho a ver a sus hijos/as, a no ser que sea un agresor y tengas medidas de seguridad. Si tu estés siendo presionada por él, debes denunciar porque es violencia económica. Lo mejor es que un Juez te fije un horario en que el pueda visitarlos.

45

2 5


4. ¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no me pasa la pensión de los/as niños/as? En este caso, tienes que acudir al Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala y solicitar inicien una demanda. Existe el delito de negación de asistencia económica y si no paga, él puede ir preso luego de un proceso civil.

5. ¿Puedo cambiar la cerradura de la puerta para evitar que mi pareja, a la que he denunciado por violencia contra la mujer, entre en casa? Sí, si ya presentaste denuncia puedes hacerlo. Si estás sufriendo violencia, puedes denunciar al Ministerio Público o en todo caso ir a un Juzgado de Familia para que te otorguen las medidas de protección y le ordenen a tu pareja no acercarse. Debes denunciar a la brevedad pues tu vida corre peligro.

6. ¿Cómo puedo evitar que mi ex pareja me acose? El acoso es una forma de violencia sexual contra la mujer. Si estás siendo acosada en el centro educativo, por tu pareja, ex pareja, novio o ex novio, debes denunciar. Puedes hacerlo en un Juzgado de Paz de Turno, al Ministerio Público o Policía Nacional Civil por el delito de violencia contra la mujer.

7. Me he ido de casa por miedo a mi pareja y he dejado a mis hijos/as con él. ¿Qué puedo hacer? Debes inmediatamente poner una denuncia por violencia contra la mujer en el Ministerio Público y pedir que te otorgue la custodia de tus hijos. Pide que te otorguen medidas de protección. Puedes también ir a la Policía Nacional Civil o a un Juzgado de Paz de Turno. 2 6

46


8. Mi pareja me dice que si me separo no me dejará ver a mis hijos/as. ¿Puede hacerlo? Esta frase es muy frecuente en una pareja con problemas de violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar. Tienes que recordar tus derechos como mujer y como madre. En el caso de hombres agresivos, el/a juez/a generalmente considera más adecuada la convivencia de los/as menores con la madre .Si decides separarte o romper una relación con tu pareja, tienes que presentar una demanda civil para que el juez o jueza determine los siguientes puntos:

• • • •

Uso de la vivienda familiar. Quién cuida y a quién le quedan los/as menores y cómo los va a visitar el padre. Pensión de alimentos a los/as hijos/as y pensión para tí si eres casada. Reparto de los bienes en común, es decir, casa, carro, terrenos.

Es muy difícil que a una mujer le quiten a los hijos (as) a no ser que ella beba o consuma drogas. Así que no te dejes intimidar por esta situación porque todo tiene que ser ante un Juez y mediante un proceso.

9. Mi pareja me ha agredido físicamente pero no tengo marcas. ¿Es esto violencia contra la mujer? Cualquier agresión física es considerada como violencia. Es conveniente que te traslades cuanto antes a un centro de salud para que te vean las lesiones. Hay que pensar que detrás de una agresión física existe un proceso de maltrato psicológico arraigado en el tiempo. La violencia no es sólo física sino también psicológica. 47

2 7


10. Mi pareja gana mucho dinero. ¿Puedo solicitar abogado/a de oficio en la demanda de separación para que me pidan una pensión alimenticia? Si eres casada tienes derecho a una pensión. Si tienes hijos menores reconocidos por el padre ellos tienen derecho a pensión. Puedes acudir al Bufete Popular de las distintas universidades para que te lleven el caso.

11. ¿Qué puede pasar si cambio de residencia durante el proceso de separación por violencia? Puedes marcharte de tu domicilio siempre que así lo decidas tú y por protección de tu vida. Pero si ya presentaste denuncia te otorgaran medidas de protección por 6 meses y quien que debe irse es él, entonces corresponde que tú quedes en la casa y él debe irse. Si el motivo del cambio es para ocultar el lugar donde vives, debes comunicarlo al Juzgado correspondiente o a la persona que te lleva el caso.

12. Quiero irme de casa porque estoy sufriendo maltrato. ¿Puede mi pareja denunciarme por abandono de hogar? Si estás sufriendo violencia y maltrato, debes denunciar y si tu decisión es irte, debes decir que te fuiste por violencia en tu contra. El abandono de hogar es una causal de divorcio pero no aplica en violencia contra la mujer ni es justificación para que estés en la casa si tu vida corre peligro. Debes denunciar para que te otorguen medidas de seguridad y así el que se tenga que ir sea tu agresor. Es importante que sepas que todo lo que está en la casa a excepción de los artículos de uso personal del agresor es tuyo.

2 8

48


13. ¿Se puede considerar violación cuando es mi esposo o conviviente quien me forza a tener relaciones sexuales? Sí, la violación también puede ser cometida por el esposo, conviviente o cualquier hombre que te fuerce a tener relaciones sexuales, en contra de tu voluntad. Tu cuerpo es tuyo y solo tú decides cuándo quieres tener una relación sexual. En caso de una violación, debes denunciar inmediatamente al Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Juzgado de Paz de Turno o acudir a un centro de salud.

49

2 9


B. DIRECTORIO INSTITUCIONAL DE DENUNCIAS: DIRECTORIO GENERAL DE LAS SEDES REGIONALES DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA (DEMI) REGIONAL ALTA VERAPAZ

REGIONAL IZABAL

2da. Calle 2-11, zona 2, Palacio de

12 calle y 4ta. Avenida Esquina,

Gobernación,1er. Nivel, Cobán, Alta

Puerto Barrios, Izabal

Verapaz. Tel.:

79485824

79529866

altaverapaz@demi.gob.gt

izabal@demi.gob.gt

REGIONAL HUEHUETENANGO

REGIONAL SAN MARCOS

12 Avenida 6-04, Colonia Paula María,

7ma. Avenida “A” 12-51, zona 1,

zona 5, Huehuetenango.

Cantón Santa Isabel, San Marcos.

77645781

77602000

huehuetenango@demi.gob.gt

sanmarcos@demi.gob.gt

REGIONAL DE QUETZALTENANGO REGIONAL DE BAJA VERAPAZ 8va. Calle 0-06, zona 7,

3ra. Calle 7-83, zona 1, Barrio

Quetzaltenango.

El Centro Salamá, Baja

77671309

Verapaz. 79400074

Quetzaltenango@demi.gob.gt

bajaverapaz@demi.gob.gt

REGIÓNAL DE QUICHÉ

REGIONAL DE SANTA ROSA

6ta. Calle 6-16 zona 1, Santa Cruz

3ra. Calle 2-53, zona 4, Barrio

QuichéEl Quiché.

El Llanito. Cuilapa, Santa Rosa.

77552891

78865770 – 49702726

quiche@demi.gob.gt

santarosa@demi.gob.gt

2 q

50


REGIONAL SUCHITEPEQUEZ

REGIONAL DE PETEN

10ma. Calle Mercado No. 2, Planta Alta, Local 7, Mazatenango, Suchitepéquez 78728447 suchitepequez@demi.gob.gt

Avenida 15 de septiembre 5-67, zona 12, Poptún, Petén. 79277488 peten@demi.gob.gt

DIRECTORIO GENERAL DE LAS SEDES REGIONALES DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y EL RACISMO CONTRA LOS PUEBLOS INDIGENAS (CODISRA) SEDE CENTRAL

CUILAPA, SANTA ROSA

14 calle 9-64, zona 1.

Km. 57.5 Carretera a El Salvador

Ciudad Guatemala.

Aldea San Juan de Arana

22511671 / 22511710

Segundo nivel del Parlamento Xinca

22511630 / 22519529

57833022

QUETZALTENANGO

PUERTO BARRIOS, IZABAL

4ta. Calle “D” 12-65, zona 1. 77658147 / 77658148

12 calle entre 4ta. Y 3era. Avenida Puerto Barrios 79487760

POPTÚN, EL PETÉN

HUEHUETENANGO

Avenida 15 de Septiembre

1ra. Calle “B” 5-39, zona 8

5-67, zona 2, Segundo nivel

frente a tribunales de justicia

79276168

77627741

51

2 w


DELEGACIÓN DE EQUIDAD DE GENERO DISTRITO NOROCCIDENTE CHIMALTENANGO POLICIA NACIONAL CIVIL Distrito Noroccidente, lote 1, manzana F Col. Santa Teresita zona 2. Chimaltenango

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL CHIMALTENANGO 1ra. Calle y 2da. Avenida., zona 1 Tel. 4021-4228

2 e

52


53

2 r

Juzgado de Paz

Parramos

Juez de Paz

Juez de Paz

Jueza de Paz

Juez

Juez

Juez de Paz

CARGO

Armando Dagoberto Palacio Urizar, Fiscal Distrital; Licda. Claudia Tawite

Mardo Ariel Gómez Toledo

Juan Jóse Jiménez Texaj

Mélida Esmeralda Vásquez

Lic. Ricardo Gómez

Lic. José Luis Estrada

Antonio Rodríguez Quiñones

NOMBRE

7849-9376

7840-4160

7849-8892

7839-6733

7839-5625

7839-5860 y

5631-0620

TELÉFONO

Sede del Ministerio público de Chimaltenango: 2da. Avenida 4-30 zona 1, Chimaltenango

Ministerio Público

Juzgado de Paz

Santa Apolonia

Chimaltenango

Juzgado de Paz

Juzgado de la Niñez y Adolescencia

Chimaltenango

San Juan Comalapa

Juzgado de Familia

Juzgado de Paz

INSTITUCIÓN

Chimaltenango

Santa Cruz Blanyá

MUNICIPIO

DIRECTORIO JUECES DE PAZ CHIMALTENANGO


ANEXO C

GLOSARIO

Anorexia: Falta anormal de ganas de comer, inapetencia a comer; por lo general, se da en mujeres adolescentes. Apatía: Que no muestra interés por nada, ha perdido la alegría, la falta de vigor o energía. Apego: Estado emocional de necesitar a una persona o cosa creyendo que sin ello no se puede vivir. Arbitraria: Es todo acto de proceder en forma contraria a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. Atención: La pronta y efectiva intervención de las instituciones que llevan las denuncias para apoyar a una mujer que sufre violencia. La atención es un derecho y dentro del directorio Anexo 2 del presente protocolo se encuentran las instituciones que brindan atención en forma gratuita y que incluye atención legal, psicológica, médica, intérprete, con particular cuidado a su edad, sexo e identidad cultural. Bulimia: Gana desmesurada de comer, que difícilmente se satisface. La persona bulímica come por comer, sin tener hambre y luego, con frecuencia, se auto provoca el vómito. 2 t

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Comunidad Lingüística: Conjunto de personas que poseen, reconocen y utilizan un idioma en común, en un espacio territorial, social o cultural específico. Derechos Humanos: todos aquellos derechos inherentes a las personas. Incluye derechos individuales y derechos colectivos. Hay demás derechos específicos, atendiendo a condiciones particulares, por ejemplo, derechos de las mujeres, de niñas, niños y adolescentes, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos y su derecho a una vida libre de violencia. Etnia: agrupación natural de individuos que comparten una misma historia y cultura. En el quehacer cotidiano, las personas van creando una serie de elementos, a veces en forma de reto, otros hacen respuestas, pero al fin son factores de un quehacer frente a un medio natural y social. Eminente: Es algo elevado, que sobresale, que descuella entre los demás. Género: construcción histórico-social, cultural y religiosa que asigna roles a las mujeres y a los hombres según su sexo. A las mujeres les ha impuesto un papel y un deber ser en su vida, que les limita y violenta sus derechos humanos. Idioma: Lengua específica de una comunidad determinada que se caracteriza por estar fuertemente diferenciada por los demás. Inequidad: Injusticia; es cuando tenemos derecho a algo y no se nos concede en las mismas condiciones que otra persona, teniendo ese mismo derecho. 55

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Indemnidad Sexual: Es el estar libre de un daño sobre mi cuerpo; que se respeta mi cuerpo como mujer. Insomnio: Es un trastorno en el sueño, la persona despierta a cada rato o pasa horas sin poder dormir. Intervención: Es tomar participación en alguna actividad, en algún hecho, en el presente protocolo es intervenir en la atención de las mujeres. Irreversible: Que no se puede volver para atrás, ya está perdido, que ya no tiene remedio. Medidas de seguridad: Son todas aquellas medidas de protección que se les conceden a una mujer que denuncia violencia en su contra y que incluye el que el agresor salga de la casa, no se acerque a la mujer, que los hijos e hijas se queden con ella, una pensión alimenticia. Incluye la protección para que el agresor no cometa un daño mayor e incluso la muerte de la mujer. Mito: Creencias culturales que la mayoría de personas acepta como si fueran verdad. Existen muchos mitos que forman parte de nuestra vida cotidiana por lo que son medios que contribuyen a continuar practicando y aceptando la violencia contra las mujeres como normal, como por ejemplo: algunas mujeres con su comportamiento inadecuado, provocan las reacciones agresivas de sus esposos o compañeros de vida; las mujeres provocan la violencia sexual por usar escotes o faldas cortas; los hombres son violentos por naturaleza; las mujeres somos las culpables de la violencia. 2 u

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Prevención: Es la preparación y la disposición de medios para evitar que algo ocurra, en este caso la violencia física, psicológica y sexual, antes de su manifestación. Precedida. Que está antes de algo, que inicia algo. Red de derivación: Es el conjunto de instituciones que trabajan en forma coordinada para atender y prestar servicios a una persona que ha sido objeto de una violación a sus derechos humanos. Regular: Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo. Ridiculización: Burla que se le hace a una persona con el objeto de hacerla sentir mal frente a los demás.

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BIBLIOGRAFIA:

Casaús Arzú Marta (2009) “Diagnóstico del Racismo en Guatemala” Volumen I, Investigación Interdisciplinaria y participativa para una política integral por la convivencia y la eliminación del racismo. Guatemala Cunningham Kai Mirna Kay. “Discriminación y Racismo y panorama para revertirlo”. (2009). Ecuador Defensoría de la Mujer Indígena DEMI (2010) “Manual de Litigio en casos de Discriminación Racial, étnica y de Género”, Proyecto Contribuyendo a la Erradicación del racismo y la discriminación étnica y de género, particularmente hacia mujeres indígenas”. Guatemala Jiménez Sandoval Rodrigo, Facio Montejo Alda (2005) “Los Derechos Reproductivos de las mujeres en la Administración de Justicia” San Salvador Morales Trujillo Hilda (2002) “Manual Para la Administración de Justicia; Violencia Contra las Mujeres. Guatemala Morales Trujillo Hilda. (2001) “Manual para el abordaje de la violencia”, Proyecto Reducción de la Violencia Contra la Mujer”. (Coalición: AMVA-CICAM-CMM). Guatemala. Diccionario de la Real Academia Española (http://lema.rae.es)

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Ediciones Maya Na’oj Tel. 22213952 / 53, 22213938 52939593 mayanaoj@gmail.com

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Todas las mujeres son poseedoras de derechos humanos, entre los que se encuentran el derecho a que se respete su vida, integridad, sus derechos sexuales y reproductivos, el derecho a una vida libre de violencia y no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, a ser escuchada, a ser atendida con calidad y calidez; derechos que no se aplican debidamente.

Protocolo de atención para Defensoras Mayas Frente a la Violencia de Género

- Asociación Pop No’j -


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