GUÍA 2018: Permisos y Licencias

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DEFINICIONES – SEGÚN PLAN CONCILIA Hijos e hijas

Grado de afinidad

BISABUELO/A

La referencia al grado de afinidad incluye la de la empleada o del empleado por su vinculación con su cónyuge o pareja de hecho.

Pareja de hecho

Cuando se haga referencia a reducciones de jornada, la distribución del horario se realizará a elección del empleado o de la empleada, siempre que ello no perjudique el normal funcionamiento de los servicios. Se podrá acumular en jornadas completas el tiempo de reducción de jornada, a petición de la empleada o del empleado, debiéndose valorar en cada caso las circunstancias concurrentes, tanto de conciliación de la vida familiar y laboral como de organización, sobre la base del necesario funcionamiento normal de los servicios públicos y sin que se altere el sistema de trabajo a turnos.

Flexibilización del horario

SUEGRO/A PADRE/MADRE

HERMANO/A CUÑADO/A

3º TÍO/A TRABAJADOR/A CÓNYUGE

SOBRINO/A

PRIMO/A HIJO/A YERNO/NUERA

1er

• Hasta un mes, ampliable otro mes, desde la incorporación efectiva y hasta un 25% de

• Comunicarlo a la Dirección o Jefatura tan pronto como sea posible. • La justificación de la 1ª ausencia se realiza mediante declaración responsable o justificante médico. • Si las ausencias se prolonga más de un día, se estará a lo dispuesto en las instrucciones sobre ausencias por accidente o enfermedad anteriores al inicio de la jornada. Si se han agotado los 4 días por año natural se tramitará el parte médico de baja. • En la 2ª o posteriores indisposiciones se justificará mediante justificante médico.

• Si la ausencia se prolonga más de tres días consecutivos laborables es necesario el parte médico de baja para justificarlos. • Agotados los 4 días, será necesaria certificación médica (1 día) o parte de baja (más de 1 día) • Comunicación obligatoria a la Dirección o Jefatura de Estudios. • La justificación de 1 día se realiza mediante declaración responsable o certificado médico. • La justificación de 2 o 3 días consecutivos se realiza con justificante médico. • Los días de reposo por prescripción facultativa son días naturales.

PERMISO POR PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO [ II Plan Concilia 2.17 ]

•Solicitud. •Calificación como acción humanitaria o de emergencia. •Baja médica

•Hasta tres meses cada dos años.(Retribuidos)

• Se podrá obtener un permiso no retribuido de una duración igual a la del proyecto, no superior a dos años, para participar en proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. • En este caso no se concederán permisos para el mismo u otros proyectos hasta transcurridos 3 años.

• Retribuido

ASISTENCIA MÉDICA [ Ley 4/2011 CLM art. 107.2 l) - II Plan Concilia 2.11 - Resolución 08/05/2012 Viceconsejería de Educación - Instrucción 16-03-2016 DGRHYPE ]

BIZNIETO/A

•El

tiempo estrictamente necesario para su realización. Si la consulta coincide con el último período lectivo, no deberá volver al centro.

• En los casos en que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, deberá justificarse con declaración del empleado/a. • Deberá comunicarse previamente al Director/a. • En el certificado médico deberá constar el nombre del paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta. • Será por el tiempo estrictamente indispensable y en la localidad de trabajo o residencia, salvo necesidad de atención especializada.

•Declaración del empleado/a •Comunicación al Director/a •Certificado médico.

DISFRUTE DE VACACIONES COINCIDENTES CON PERMISOS (II Plan Concilia 2.9)

•Hasta alta médica (máx. 24 meses).

NACIMIENTO / ADOPCIÓN / ACOGIMIENTO

Si lo anterior no es posible porque la situación de incapacidad temporal o los permisos finalizan después del 31 de enero del año siguiente, porque no hay días suficientes para disfrutar de ese tiempo antes de dicha fecha o porque la solicitud sea denegada, en todo o en parte, por necesidades del servicio, el personal empleado público tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones que correspondan desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan generado. Si lo anterior tampoco es posible se tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones durante el año siguiente. • En el caso de que el periodo de vacaciones coincida, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las previstas en el apartado anterior también se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta en los términos previstos en el citado apartado, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses entre el final del año natural en que se hayan originado esas vacaciones y la fecha en que se pretendan disfrutar.

•Impreso oficial

•Baja médica

•16 SEMANAS ININTERRUMPIDAS •2 semanas más por cada hijo/a en caso de parto

•Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello, lo comunicará a la Jefatura de Estu-

dios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos.

DEBERES RELACIONADOS CON LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR (II Plan Concilia) Se concederá permiso o flexibilización, según el caso, por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, considerando como deberes relacionados con la conciliación los supuestos contemplados en los apartados 2.1 (permiso técnicas de fecundación asistida), 2.2 (permiso por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto), 2.4 (permiso para sesiones de información y preparación, entrevistas y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en procesos de adopción), 2.11 (permiso asistencia médica del empleado o de la empleada y familiar en primer grado), 2.22 (permiso y flexibilización para asistencia a tutorías en centros escolares) y 2.25 (flexibilización por inicio escalonado de actividades lectivas de hijas e hijos) del II Plan Concilia.

[ RDL 5/2015 TREBEP, art. 48 a) - Ley 4/2011 CLM art. 107.2 a) - II Plan Concilia 2.10 ] FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

•En el supuesto de fallecimiento el empleado público podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido

lugar el óbito o el inmediatamente siguiente y los días de permiso habrán de disfrutarse en días laborables consecutivos. En este mismo supuesto, cuando la ausencia se produzca iniciada la jornada de trabajo el cómputo de los días de permiso correspondientes comenzará a partir del día siguiente, siempre que se haya realizado la mitad de la misma, considerándose como realizada la parte restante.

•Impreso oficial •Baja médica Sin desplazamiento 1er GRADO 3 días laborables

•Se entenderá incluida en el supuesto de hecho que genera el •Asimismo, en el caso de hospitalización el alta hospitalaria no permiso por hospitalización de un familiar la hospitalización por parto.

•También se entenderán incluidas en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar las estancias prolongadas en urgencias sin ingreso hospitalario iguales o superiores a 24 horas.

ACCIDENTE DE FAMILIAR

determinará por sí misma la finalización del permiso, siempre que se acredite la necesidad de reposo domiciliario mediante la aportación de un informe o documento médico.

•El término día laborable debe asimilarse con día de trabajo, de

modo que los sábados, domingos y festivos deben excluirse del cómputo de permisos, salvo en el supuesto de que este día le corresponda trabajar al empleado o a la empleada.

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO DE FAMILIAR

ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR

PARTO DE UN FAMILIAR

•FAMILIAR

2º GRADO 2 días laborables Con desplazamiento

•FAMILIAR

•Flexibilización

horaria para acomodar el inicio de curso de los/as hijos/as en Educación Infantil.

• Previa autorización de su superior y siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y no afecte al normal funcionamiento de los servicios.

• Condicionado a la compatibilidad del puesto y necesidades del servicio.

•Solicitud. •Certificado médico.

2º GRADO 4 días laborables

• EXCEPCIONALMENTE, por enfermedad muy grave de familiar de 1er grado, cónyuge o pareja de hecho, se puede incrementar 10 días laborables, siempre que la atención no se la puedan prestar otras personas o instituciones. Si fuera necesario más tiempo, se podrá flexibilizar el horario, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto o las necesidades del servicio. • Se podrá disfrutar de manera discontinua. • Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

•Convocatoria escrita •Libro de familia •Justificación.

•Solicitud, certificado de la decisión administrativa o re-

•Solicitud de la reducción, modificación ción mínima de 15 días.

o reincorporación a la jornada completa con una antela-

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN [ II Plan Concilia, Medidas Complementarias A.7 y B ]

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD [ II Plan Concilia 5.1 ] • Al personal docente no universitario les serán de aplicación sus instrucciones específicas.

• A partir del 01/01/2019, todos los docentes de Castilla-La Mancha podrán disfrutar de dos días de asuntos propios retribuidos por curso escolar.

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

• Familia monoparental; además de los permisos por maternidad o adopción/acogimiento, se puede disfrutar del permiso por paternidad. • Adopción internacional: si fuera necesario desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,se sumará el tiempo que dure ese desplazamiento (máximo 2 MESES) percibiendo, al menos, las retribuciones básicas. • Adopción internacional: el permiso por adopción podrá iniciarse hasta 4 SEMANAS ANTES de la resolución judicial

o administrativa. • Tendrán derecho a ausentarse durante el tiempo que dure el período de formación que proporciona los conocimientos necesarios para afrontar el proceso de adopción, así como para asistir a las entrevistas con cita previa para dicho proceso. • Durante este permiso se pueden realizar cursos. • Transcurridos 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

• Previo aviso al centro de trabajo, justificando la necesidad de realizarlo en horario laboral. • Permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, en caso de gestación múltiple desde la semana 35.

PERMISO SIN SUELDO PARA FORMACIÓN [ II Plan Concilia 2.28 ]

•Prescripción médica en la que se indique la imposibilidad del menor para acudir a su centro escolar.

• Condicionado a la prescripción médica, a la compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y a las necesidades de servicio. • Podrá disfrutarse de manera alterna o discontinua por el padre o la madre. • Si el hijo/a es discapacitado y asiste a un CEE, se elevará la edad máxima hasta la edad de escolarización correspondiente.

•5 SEMANAS ININTERRUMPIDAS •Ampliable en dos días en caso de discapacidad del hijo/a o por cada hijo/a a partir del segundo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

•Impreso oficial •Libro de familia.

•Duración máxima de 3 meses.

•Solicitud al Director/a

•Solicitud con al menos 15 días. •Asistencia justificada a cursos de perfeccionamiento

• Cursos relacionados con la práctica docente. • No computan a estos efectos la formación de programas institucionales obligatorios. • Se debe garantizar que el alumnado está atendido. • Condicionado a las necesidades del centro.

profesional no relacionados con el puesto de trabajo. de antelación

•El tiempo estrictamente necesario para su realización. • El empleado/a deberá aportar una declaración escrita en la que justifique que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, que no es posible el acompañamiento por otra persona y que el acompañamiento es necesario para poder realizar la visita. • En el certificado médico deberá constar el nombre del paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta. • Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de

•Justificante médico de la visita. •Declaración firmada por el interesado.

la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable. • El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúrgica que no precise reposo domiciliario si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo se concederá el permiso por toda la jornada diaria. • Este permiso constituye un derecho individual del personal empleado público que puede ser ejercido indistintamente por

uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. • No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. • La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia médica.

ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO [ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 i) - Ley 4/2011 CLM art. 107.2 i) - II Plan Concilia 2.16, Medidas Complementarias A.1 ] Reducción de hasta 50% de la jornada (retribuido) máximo 1 mes.

• Si más de un titular tiene este derecho se podrá prorratear, respetando el máximo de un mes.

• Solicitud •Documento acreditativo.

CUIDADO DE FAMILIAR DE 2º GRADO POR ENFERMEDAD MUY GRAVE [ II Plan Concilia 2.16 ]

Entre 10 días y 3 meses (sin sueldo) prorrogables excepcionalmente, 3 meses más.

•AUSENCIA DE 2 HORAS/DÍA, con retribuciones íntegras. •Así mismo podrá reducir su jornada hasta 2 horas con disminución proporcional de

2018

•Solicitud

• Independiente de permisos compartidos con el otro progenitor. • Se podrá disfrutar desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad o adopción, o bien, inmediatamente después de este permiso. • Derecho a coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la paternidad en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural. • En el caso de familia monoparental, además de los permisos por maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad. • La empleada o el empleado que por motivo de hospitalización por parto tenga derecho al permiso por paternidad, solamente podrá disfrutar de este último, sin perjuicio de su derecho al permiso por hospitalización derivado del ingreso hospitalario anterior al parto, de producirse éste en un día distinto, o de la hospitalización posterior al parto por un motivo diferente.

O D PRAS SE E R D T

STE-CLM ALBACETE

967248744 albacete@stas-clm.com C/ Marques de Villores, 10 Ent._2001

STE-CLM CIUDAD REAL 926254482 ciudadreal@ste-clm.com

Avda AlfonsoX el Sabio1.6,ºD_13001

A E AL NU

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STE-CLM CUENCA

969240385 cuenca@ste-clm.com C/ Diego Jiménez 21_16003

PERMISOS LICENCIAS

•1 hora/día •Continuada al inicio o al final de la jornada. •En dos sesiones de 1/2 hora al inicio y al final de la jornada. •Se puede sustituir por un mes a continuación del permiso de maternidad.

• Se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple. • Derecho de coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la lactancia, en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural. • Cualquiera de los progenitores podrá solicitarlo. • Todas las docentes podrán seguir disfrutando del permiso de lactancia siempre que se produzca encadenamiento de nombramiento, y entre el cese del último y el nuevo no transcurran más de siete días naturales siempre que no coincida con un período de interrupción de adjudicaciones. (Medidas Complementarias)

•Impreso oficial, Libro de familia.

925211352 toledo@ste-clm.com Avenida de Irlanda 20 2º_45005

• Esta reducción no es incompatible con otras reducciones o permisos por esta causa. • Se podrá disfrutar este permiso en caso de hospitalización de hijos/as menores de 12 años. • Se contempla la posibilidad de que la maternidad se amplíe en tantos días como esté hos-

925818980 talavera@ste-clm.com C/ Trinidad 9 1B_45600

Actualizada noviembre 2018 aplicación para ordenadores, móviles y tabletas http://www.ste-clm.com/permisos/

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA

•La funcionaria tiene derecho a la reducción con disminución proporcional de la retribución, flexibilización y/o adaptación del horario. •Tendrán derecho a reducir hasta la mitad de la jornada con la reducción proporcional de las retribuciones.

• Tendrán derecho las persona progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente. • El derecho se podrá ejercer durante la hospitalización y tratamiento continuado, considerando como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento o cuidado del menor en el domicilio.Como máximo podrá durar hasta que el menor cumpla 18 años. • Esta reducción de jornada se podrá acumular en días completos.

•Impreso oficial

•1 día natural: sin cambio de localidad de destino. •3 días naturales: con cambio de localidad de destino.

•Solicitud

• La Administración está obligada a comunicarle las vacantes de las localidades que la interesada solicite. • Por el periodo de tiempo imprescindible hasta la asignación de un puesto definitivo. • Manteniendo las retribuciones del puesto de origen. • En régimen provisional durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si ésta se produjera antes.

EXCEDENCIAS - FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA* (*) : Exclusivamente para el funcionariado de carrera, salvo las excedencias por cuidado de hijos/as hasta tres años y por cuidado de familiar hasta 2º grado. EXCEDENCIAS PERSONAL DOCENTE [ II Plan Concilia, Medidas Complementarias A.4 ]

•Para posibilitar el fraccionamiento, a partir de curso 2018/19 el personal docente de Castilla-La Mancha podrá solicitar excedencias por cuidado de

•Justificantes

miento permanente o preadoptivo. Su duración máxima será de 3 años desde el hecho causante. Un nuevo sujeto causante generador de una nueva excedencia pone fin a la que se viniera disfrutando. Solo se podrá disfrutar una vez por sujeto causante.

• Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. • Se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva. • Se pueden realizar cursos de formación. • Transcurrido 1 mes desde su solicitud se entiende estimada.

• Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

•MÁXIMO 3 AÑOS • Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que, • Válido para exámenes oficiales y procesos selectivos de las Administraciones Públicas. • Transcurridos 3 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

•DE 6 MESES A 3 AÑOS

•Hasta 6 meses por año. •Impreso oficial •Justificantes

• Empleados/as cuyo desempeño sea superior a 6 meses. • No se autorizarán licencias por períodos inferiores a cuatro días semanales cuando se pretenda intercalar o acumular a las mismas días por asuntos particulares o de vacaciones hasta completar los períodos laborables. • Condicionado a las necesidades del servicio. • No se sustituirá. • Se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la reincorporación, exceptuando las licencias solicitadas por un periodo de hasta 4 días.

La reducción se podrá acumular en jornadas completas por un periodo inferior a un mes completo, previo acuerdo con el órgano competente. •El cómputo para el personal docente se realizará, obligatoriamente, haciéndolo coincidir con los siguientes periodos: • Primer periodo: desde el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, hasta el descanso de Navidad. • Segundo periodo: desde el mes de enero del curso escolar hasta el descanso de Semana Santa. • Tercer periodo: desde el reinicio del periodo escolar posterior al descanso de Semana Santa hasta el 31 de julio del curso escolar.

•Impreso oficial. •Libro de familia. •Informes médicos. • Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y, por tanto, concedido el permiso.

DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL [ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 j) - Ley 4/2011 CLM art. 107.2 j) - II Plan Concilia 2.13 ]

•Impreso oficial

•El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber. • A estos efectos, se entiende por “deber inexcusable” la obligación personal, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto, que coincida con la jornada de trabajo necesariamente y que su no realización genere responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Entre otros, se incluyen los siguientes supuestos: • Comparecencia obligatoria por citaciones de juzgados y tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial. • Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral. • Ejercicio de sufragio activo.

•Justificantes

• Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando derive estrictamente del cargo electivo de los previstos en la Ley de Régimen Electoral General. • Asistencia, como miembro, a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad competente. • El empleo de tiempo necesario para hacer una donación de sangre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.

REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE JORNADA [ Ley 6/2012 CLM art. 3 - II Plan Concilia 2.27, Medidas Complementarias A.1 ]

•Reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones.

•Solicitud

• La solicitud, la modificación del % y la reincorporación se realizará con 15 días de antelación. • Estará subordinado a las necesidades del servicio. No se podrá sustituir. • Podrá acumularse en periodos inferiores en días a la semana o al mes. • Requiere de acuerdo previo con el órgano competente. • Se disfrutará de forma ininterrumpida.

• Dependerá de las necesidades del servicio. • Se declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, cuando no se solicite el reingreso. • Computará la antigüedad. • Se reservará el puesto de trabajo. • No se podrá sustituir.

POR INTERÉS PARTICULAR [ RDL 5/2015 TREBEP art. 89.2 - Ley 4/2011 CLM art. 122 ]

•Haber

prestado servicios activos en cualquier Administración durante al menos los 3 años anteriores.

•Solicitud. •Documentación acreditativa. • Tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011. • El derecho sólo se reconocerá sólo a una persona por sujeto y hecho causante, sin perjuicio de que la otra persona pueda solicitar la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

por razones de edad, accidente o enfermedad/discapacidad, sin actividad retribuida y que no pueda valerse por sí mismo.

• Se reservará el puesto de trabajo de adscripción definitiva. • Se pueden realizar cursos de formación. • Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

VOLUNTARIA ESPECIAL [ Ley 6/2012 CLM art. 4 ]

PERMISO POR CUIDADO DE HIJO/A MENOR CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE [ RDL 5/2015 TREBEP art. 49 e) - Ley 4/2011 CLM art. 107.2 n) - II Plan Concilia 2.14, Medidas Complementarias A.1 ]

•Reducción de la jornada entre un 50 y un 99 % con retribuciones íntegras.

análogas características, sin necesidad de que sea vacante de obligada cobertura.

•Podrá solicitarse en cualquier momento a partir del nacimiento, adopción o acogi-

LICENCIA SIN SUELDO POR ASUNTOS PROPIOS [ Decreto 315/1964 arts. 73 y 74 - Ley 6/2012 CLM art. 5 - II Plan Concilia 2.29 ]

pitalizado. • Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

•Disminución de hasta el 75 % de la jornada con reducción proporcional de las retribuciones.

STE-CLM TALAVERA

REDUCCIÓN DE JORNADA [ RDL 5/2015 TREBEP art. 49 d) - Ley 4/2011 art. 101.2 c) - II Plan Concilia 4.2. Medidas Complementarias A.1 ]

•MÁXIMO 3 AÑOS

•Solicitud. •Libro de familia •Informes médicos

REDUCCIÓN DE JORNADA: MENOR DE 12 AÑOS. PERSONA MAYOR QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN O DISCAPACITADO SIN ACTIVIDAD RETRIBUIDA. FAMILIAR HASTA 2º GRADO SIN ACTIVIDAD RETRIBUIDA, QUE NO PUEDA VALERSE [ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 h) - LEY 4/2011 CLM art. 101.2 a) y b) - II Plan Concilia 2.23, Medidas Complementarias A.1 ]

STE-CLM TOLEDO

ses y del 75% durante el resto. •Durante los dos primeros meses tendrá derecho a las retribuciones íntegras y a las prestaciones por hijo a cargo, en su caso.

POR CUIDADO DE HIJOS HASTA 3 AÑOS [ RDL 5/2015 TREBEP art. 89.4 - Ley 4/2011 CLM art. 119.1 - II Plan Concilia 3.1 ]

OTRAS CAUSAS

•Impreso oficial •Certificado del tribunal o del centro.

STE-CLM GUADALAJARA 949222703 guadalajara@ste-clm.com C/La Mina 13_A Bajo_19001

• El puesto se reservará durante los 6 primeros meses y se computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social. • Se podrá prorrogar por 3 meses si las actuaciones judiciales lo exigen (máximo 18).

familiares un trimestre por curso escolar hasta la desaparición del hecho causante, en el caso de enfermedad, o el cumplimiento de tres años en el caso de guarda legal.

•El permiso se extiende al día de realización del examen o prueba.

retribuciones.

S FE ES

•MÁXIMO 18 MESES •Derecho de un 100% de las retribuciones durante los doce primeros me-

•Derecho al traslado a otro puesto de su cuerpo , escala y categoría de

EXÁMENES [ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 d) - Ley 4/2011 CLM art. 107.2 d) - II Plan Concilia 2.20 ]

AUSENCIA DIARIA POR NACIMIENTO DE HIJOS/AS PREMATUROS/AS Y/O HOSPITALIZADOS/AS [ II Plan Concilia 2.7, Medidas Complementarias A.1 ]

13/13

EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO [ RDL 5/2015 TREBEP art. 89.5 - Ley 4/2011 CLM art. 120 - II Plan Concilia 3.3 ]

POR CUIDADO DE FAMILIAR HASTA 2º GRADO [ RDL 5/2015 TREBEP art. 89.4 - Ley 4/2011 CLM art. 119.2 - II Plan Concilia 3.1 ]

• Empleados/as cuyo desempeño sea superior a 6 meses. • No retribuido y condicionado a las necesidades del servicio.

Franqueo concertado

•Estarán justificadas sus faltas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales o de salud •Tendrán derecho a reducir hasta la mitad de la jornada con la reducción proporcional de las retribuciones.

MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO [ RDL 5/2015 TREBEP art. 82.1 - Ley 4/2011 CLM art. 78 - II Plan Concilia 4.3 ]

LACTANCIA DE HIJO/A MENOR DE 16 MESES [ RDL 5/2015 TREBEP art. 49 a) y b) - Ley 4/2011 CLM arts. 102 y 105 - II Plan Concilia 2.4 y 2.9, Medidas Complementarias A.6 ]

ACOMPAÑANTES A ASISTENCIA MÉDICA DE CÓNYUGE O FAMILIAR DE PRIMER GRADO [ Resolución 08/05/2012 Viceconsejería de Educación - II Plan Concilia 2.11 ]

•Hasta 7 días lectivos por curso.

PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO [ RDL 5/2015 TREBEP art. 49 d) - Ley 4/2011 CLM art. 106 - II Plan Concilia 4.2 ]

• Cuando sea necesario para hacer efectiva la protección de la víctima.

TRASLADO DE DOMICILIO [ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 b) - Ley 4/2011 CLM art. 107.2 b) - II Plan Concilia 2.19 ]

ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN [ Órdenes de organización y funcionamiento de centros ]

•En caso de traslado forzoso serán de aplicación la indemnizaciones previstas por la normativa. •Derecho de un pago único de 1200 €.

solución judicial

REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE LA JORNADA [ II Plan Concilia 2.27, Medidas Complementarias A.1 ] • Acumulable en jornadas diarias completas inferiores a un mes natural, previo acuerdo con el órgano competente. • Ininterrumpida y condicionada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.

CAMBIO DOMICILIO (VIOLENCIA GÉNERO) [ RDL 5/2015 TREBEP art. 82.1 - Ley 4/2011 CLM art. 78 - II Plan Concilia 4.1 y 4.3 ]

PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN [ RDL 5/2015 TREBEP art. 49 c) - Ley 4/2011 CLM art. 104 a) - II Plan Concilia 2.6 y 2.9 - Ley 6/2018 PGE ]

•Hasta 5 días laborables de flexibilización horaria.

•No retribuida, sin sustitución y con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.

PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

EXÁMENES PRENATALES, PREPARACIÓN AL PARTO Y GESTACIÓN AVANZADA [ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 e) y D.A. 16ª - Ley 4/2011 CLM art. 107.2 e) y f) - II Plan Concilia 2.2 y 2.3 ]

•FAMILIAR

FLEXIBILIDAD HORARIA POR ENFERMEDAD DE HIJOS/AS MENORES DE 12 AÑOS [ II Plan Concilia 2.24 ]

•Tiempo indispensable para su realización. Máximo una vez al trimestre.

• El computo del plazo se contará a elección del funcionario/a a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. • Si ambos trabajan, se distribuirá a elección de los interesados de forma sucesiva o simultánea, en períodos ininterrumpidos. • Podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. • Derecho a coger vacaciones no disfrutadas.

•Permiso incluyendo al cónyuge o pareja.

• Se prorrateará en caso de servicios inferiores al año.

FLEXIBILIDAD HORARIA POR ASISTIR A TUTORÍAS. [ II Plan Concilia, Medidas Complementarias A.2 ]

•16 semanas ininterrumpidas •2 semanas más por cada hijo en caso de adopción o acogimiento múltiple. •2 semanas más por discapacidad del menor adoptado o acogido.

1er GRADO 5 días laborables

FLEXIBILIDAD HORARIA POR INTERÉS PARTICULAR [ II Plan Concilia 2.26 ]

•Máximo 2 veces / mes, 12 veces / año, 2 horas /día.

de estar en las ultimas semanas •Si se va a disfrutar después del parto: certificado médico o libro de familia.

so completo (1 de septiembre a 31 de agosto) o en períodos de cinco meses (del 1 de septiembre al 31 de enero; del 1 de febrero al 30 de junio) y no podrá volver a solicitar el mencionado permiso, en cualquiera de sus modalidades, hasta cuatro cursos después de la finalización del último período disfrutado.

ACOGIMIENTO (duración no inferior a un año) O ADOPCIÓN [ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 e) - Ley 4/2011 CLM arts. 103 y 105 - II Plan Concilia 2.5 ]

HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR

REDUCCIÓN DE JORNADA DE LOS DOCENTES [ II Plan Concilia Medidas Complementarias A.1 ]

•A partir del curso 2019/20 el personal docente funcionario de carrera podrá solicitar una licencia por estudio no retribuida, con una duración de un cur-

• Se distribuirá a opción de la madre, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. • Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, si ambos trabajan, el otro progenitor podrá disfrutar de parte determinada e ininterrumpida del descanso, de forma simultánea o sucesiva con la madre. • Si fallece la madre, el otro progenitor puede usar lo que reste, sin descontar la parte que la madre hubiera disfrutado antes del parto. • Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial si el servicio lo permite. • En el caso de familia monoparental, además de los permisos por maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad. • Derecho a coger vacaciones no disfrutadas. • En caso de fallecimiento del hijo/a NO se verá reducido el permiso. • Se pueden realizar cursos que convoque la Administración. • Si la madre no tiene derecho al permiso, el otro progenitor disfrutarlo por el tiempo que hubiera correspondido a la madre. Compatible con el permiso por paternidad. • Tras 3 días desde la solicitud sin resolución, se entiende estimada.

•Impreso oficial •Si se va a disfrutar antes del parto: certificado médico

•Previo aviso

•Por el tiempo necesario para su realización

• Las ayudas contempladas arriba no serán acumulables cuando deriven del mismo traslado de domicilio o residencia.

•FAMILIAR

INICIO ESCALONADO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS DE LOS/AS HIJOS/AS [ II Plan Concilia, 2.25 ]

con una antelación mínima de 15 días naturales a correspondiente jefatura de personal, al objeto de que no se vean alteradas las necesidades de los servicios. • Este permiso se genera bien como consecuencia de la formalización del matrimonio o bien por la inscripción de la pareja de hecho en el registro correspondiente con una misma persona, y ello con independencia del momento temporal en el que se produzcan tales acontecimientos. • Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

LICENCIAS POR ESTUDIOS [ II Plan Concilia, Medidas Complementarias A.5 ]

MATERNIDAD [ RDL 5/2015 TREBEP art. 49 a) y b) - Ley 4/2011 CLM arts. 102 y 105 - II Plan Concilia 2.4 y 2.9 ]

• En caso de parto prematuro u hospitalización a continuación del parto, se ampliará tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado Máx. 13 semanas adicionales.

• Todos los partes se presentarán en el centro, los de alta y confirmación dentro de los tres días siguientes a su expedición, el de baja al día siguiente. • El personal sujeto a MUFACE deberá ponerse en contacto INEXCUSABLEMENTE con la Inspección médica, de forma personal o por teléfono y enviar el parte de baja por correo electrónico. Sólo estarán en situación legal de baja aquellos que hayan obtenido la licencia concedida por la persona titular del Servicio Periférico. • en los partes de baja del especialista, debe constar el diagnóstico y el tiempo estimado de baja. • Tiempo máximo: 12 meses, prorrogables 6 más cuando se presuma que pueda curarse en este plazo, prorrogables otros 6, si fuera necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. A partir de 24 meses: invalidez provisional o permanente.

[ II Plan Concilia 2.9 ]

Si el periodo de vacaciones coincide, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente.

• Por razón de matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una Administración Pública, el empleado o la empleada podrá disponer de quince días naturales y consecutivos que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el período en el caso de matrimonio, y en el caso de inscripción en un registro de parejas de hecho el permiso deberá comenzar a disfrutarse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la inscripción. Este permiso podrá acumularse, a petición propia, con el periodo de vacaciones o días por asuntos particulares. La petición de acumulación de períodos deberá comunicarse

PERMISO PARA CURSO DE MOVILIDAD CON PERRO GUÍA [ II Plan Concilia 2.21 ]

BAJA POR ENFERMEDAD [ RD LEY 20/2012 - Ley 4/2011 CLM D.A. 7ª.2 - Ley 9/2013 CLM art. 3.4 y D.T. 3ª - Resolución 08/05/2012 Viceconsejería de Educación ]

•15 días naturales y consecutivos. •Impreso oficial •Libro de familia.

nunca más de 3 días laborables consecutivos.

múltiple. •2 semanas más por discapacidad del hijo/a.

Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o con el permiso de maternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia, así como con el permiso de paternidad, el empleado o la empleada tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan, con las siguientes particularidades:

Documentación acreditativa

HACEMOS LO QUE DECIMOS DECIMOS LO QUE HACEMOS

DISFRUTE DE VACACIONES COINCIDENTES CON PERMISOS

•Solicitud. •

la duración de la jornada diaria.

NIETO/A

En caso de denegación por el órgano competente de cualquiera de los permisos recogidos en el presente Acuerdo por necesidades de servicio estas últimas deberán ser motivadas por escrito, sin que en ningún caso puedan fundamentarse en la ausencia de personal

655 616 709

•Ausencias de jornadas diarias completas retribuidas. •Hasta 4 días por año natural de forma aislada o consecutiva, aunque

•Declaración responsable o parte médico.

MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO [ RDL 5/2015 TREBEP art. 48 l) - Ley 4/2011 CLM art. 107.2 k) - Plan Concilia II 2.12 ]

ADAPTACIÓN PROGRESIVA DE JORNADA DESPUÉS DE TRATAMIENTOS DE RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA [ II Plan Concilia 2.15 ]

AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN INCAPACIDAD TEMPORAL [ Acuerdo MGN 01-02-2016 - Instrucción 16-03-2016 DGRHYPE ]

•El día de la indisposición.

1

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La posibilidad de flexibilización del horario fijo de la jornada diaria conlleva necesariamente la recuperación del tiempo utilizado dentro del horario flexible del mes en que se ha disfrutado hasta completar la jornada de trabajo en la Administración de la JCCM. La flexibilización horaria será aplicable siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan, debiendo motivarse estas últimas en caso de denegación de la flexibilización solicitada. Atendiendo a la finalidad de la medida de flexibilización relacionada con la protección de las víctimas de la violencia de género, y su necesaria efectividad, ésta no deberá estar condicionada a las necesidades del servicio,

Necesidades de servicio

INDISPOSICIÓN DURANTE LA JORNADA LABORAL (QUE NO SE PROLONGUE MÁS DE UN DÍA) [ Instrucción 16-03-2016 DGRHYPE ]

ABUELO/A

Se define como la unión estable de dos personas que convivan en relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, y que figure inscrita en un registro de parejas de hecho de la Administración pública, considerando como fecha equiparable a la de la constitución del matrimonio la fecha de inscripción en el Registro antes citado.

Reducción de jornada

ENFERMEDAD DEL FUNCIONARIO/A O FAMILIARES

Esta referencia incluye a quienes se encuentran en régimen de tutela o acogimiento, tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho. Procede la aplicación analógica a las relaciones de tutela de aquellos permisos que puedan ser concedidos en razón del parentesco en primer grado.

• Dependerá de las necesidades del servicio debidamente motivadas. No se concederá si hay un expediente disciplinario o está pendiente de cumplimiento de sanción. • Se declarará la excedencia de oficio cuando no se solicite el reingreso al servicio activo y cuando no se tome posesión dentro del plazo determinado reglamentariamente. • No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza.

• No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social. • Este derecho sólo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. • Su duración no será inferior a un año continuado. • Transcurridos tres meses desde su solicitud se entiende estimada.

POR AGRUPACIÓN FAMILIAR [ RDL 5/2015 TREBEP art. 89.3 - Ley 4/2011 CLM art. 123 - II Plan Concilia 3.2 ]

•No será necesario el anterior requisito (prestación servicios), si el cónyuge reside en otra localidad por desempeñar un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier Administración.

• No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza. • No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social. • Transcurridos tres meses desde su solicitud se entiende estimada.

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO [ R.D 365/1995, art.15. Ley 4/2011, art. 121 ]

•Encontrarse en activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración y no haber obtenido compatibilidad o estar en situación de servicios especiales.

• No estará retribuida. No tendrá derecho a la reserva de plaza. • No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Con ocasión del reingreso, se computará a efectos de trienios el periodo de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, excepto en sociedades mercantiles o fundaciones. Transcurridos tres meses desde su solicitud se entiende estimada.


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