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Franqueo concertado
Revista informativa .
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HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS
Guía del profesorado interino 2018
> Actualizado con las últimas modificaciones mayo 2018
Resumen de toda la normativa de interés: • Acceso y permanencia en las listas. •Oposiciones. •Adjudicaciones de vacantes y sustituciones. • Petición de destinos. • Cobro de verano. •Interinas embarazadas. •Sexenios, etc.
OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE
GUÍA INTERINOS 2018 / Actualizado a mayo 2018
GUÍA 2018
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1. LO QUE DEFIENDE STE-CLM........ 3-5 2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA... 6-9
STE-CLM ALBACETE
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969240385 cuenca@ste-clm.com C/ Diego Jiménez 21_16003
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925818980 talavera@ste-clm.com C/ Trinidad 9 1B_45600
2.1. ¿Cómo se accede? • Normativa que lo regula. • ¿En qué consiste el proceso selectivo del concurso oposición? • ¿Puede un aspirante presentarse en más de una comunidad a la vez? • ¿Qué requisitos me exigen para acceder a la función pública docente? •¿Cuándo debo cumplir estos requisitos? •¿Mi titulación es válida para acceder a un puesto de interinidad para la especialidad para la que me presento? •¿Quiénes forman el tribunal? •¿Qué potestad tiene el tribunal? •¿Puedo hacer algo si no estoy de acuerdo con mi nota? Novedades en el sistema de acceso. 2.2. Resumen de la Fase Oposición 2.3. Resumen de la Fase Concurso. Baremo. 2.4. Aspirantes seleccionados. 2.5. Fase de prácticas 3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS.............. 10-16 3.1. Pacto de interinos (integración y ordenación de las bolsas) •¿Cómo se accede a las listas? • Permanencia en las listas • Baremo. ¿Es el mismo baremo para el concurso de oposición que para el régimen de interinidad? ¿Qué nota se puede aportar? Ejemplos. • ¿Cómo se organizan las listas en otras regiones?
CONSEJO DE REDACCIÓN Secretariado Regional de STE-CLM
Revista informativa del STE-CLM. D. Legal: CU228-2015.
Hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos.
3.2. Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. • ¿En qué prelación se integran los aspirantes de bolsas de reserva, extraordinarias, etc., en las bolsas ordinarias al ser nombrados interinos? • ¿Qué es y cuándo puedo solicitar la situación de “no disponible”? •¿Cuáles son los supuestos justificados para solicitar la no disponibilidad a partir del 1 de enero de cada curso escolar? •¿Por qué motivos puedo ser excluido de las listas? •¿Cuándo se piden los destinos? •¿Cuándo se puede presentar el título de B2 para la habilitación lingüística?
• ¿Qué es la renovación de interinidades? •¿Cuándo se publican las bolsas de interinos? •¿Cuándo se publican las adjudicaciones centralizadas de vacantes y de sustituciones? •¿A qué tipo de plazas se puede optar? •¿Qué diferencia hay entre una vacante y una sustitución? •¿Qué hay que hacer cuando te adjudican una plaza? Toma de posesión y retirada de la credencial. •¿Qué ocurre si quiero rechazar el puesto por estar trabajando en otra región u otra causa? •¿Qué ocurre si estoy en situación de incapacidad temporal por enfermedad? •¿En qué consiste la adjudicación centralizada regional de vacantes? •¿En qué consisten las adjudicaciones centralizadas de sustituciones? •¿Se tiene alguna consideración a los mayores de 55 años? •¿Hay alguna otra forma de adjudicación? Adjudicaciones telefónicas, llamamiento público telemático. • Novedad sobre requisito de titulación en EOI. 4. PROFESORAS INTERINAS EMBARAZADAS Y DE PERMISO MATERNAL. CONOCE TUS DERECHOS........... 17-19 4.1. Interinas de permiso maternal o de baja relacionada con el embarazo. ¿Puedo ser adjudicada? 4.2. Prestaciones durante el permiso por maternidad. 5. SOBRE EL COBRO DEL VERANO .20-21 Situación actual 5.1.¿Cuánto se cobra? 5.2 ¿Derecho a prestación? 5.3.¿Cuándo hay que inscribirse como demandante de empleo? 5.4. Interinas en situación de permiso por maternidad o baja por motivos relacionados con el embarazo en el momento del cese. 5.5. Situaciones de bajas médicas en el momento del cese. 6. COBRO DE SEXENIOS................. 22 7. DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA..23
Lapicero mayo 2018
PROFESORADO INTERINO 1. LO QUE DEFIENDE el STE-CLM El Sindicato STE-CLM se ha caracterizado históricamente por una posición clara de defensa del colectivo interino, y esta actitud no se ha limitado exclusivamente a una pose, sino que en cada una de las ocasiones en las que los interinos han requerido el apoyo de este sindicato, nuestra línea de actuación ha sido clara y firme. Concentración contra la discriminación de las interinas de permiso maternal/Zocodover, Toledo, noviembre 2015.
MEJORAS Y RETROCESOS EN LAS CONDICIONES LABORALES DEL COLECTIVO. • En los últimos años hemos asistido a la merma de las condiciones laborales del colectivo interino, aunque también hemos conseguido mejoras. STE-CLM ha mantenido una posición clara de rechazo a las políticas contra el profesorado interino, siendo el único sindicato que rechazó el nefasto Pacto de interinos de 2013, consiguiendo con nuestras denuncias la firma de un nuevo Pacto en 2017, que supone una mejora sustancial del anterior, como es el aumento de puntuación por año de experiencia trabajado; baremar como un curso completo el trabajar más de 9 meses (que aunque no compensa los injustos despidos antes de finalizar el curso que el colectivo ha sufrido desde 2012, los equipara en puntuación administrativa a los interinos del resto de CCAA para que no haya discriminación en las listas cuanto a tiempo trabajado); la creación de bolsas de reserva para los nuevos aspirantes que no obtengan un aprobado en la primera prueba, etc. •También hemos conseguimos el pago de sexenios para el colectivo (ver apartado 6), el contrato de interinas de permiso maternal para sustituciones (ver apartado 4), el cobro del verano para los que tengan vacante a 1 de septiembre (ver apartado 5) y la reserva de plazas en las adjudicaciones a mayores de 55 y a discapacitados. • Pero aún queda mucho por conseguir. Desde STE-CLM hemos acudido al Tribunal de Justicia
de la Unión Europa por el cobro del verano del colectivo, por vulneración del principio de igualdad de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos. El pasado 11 de abril tuvo lugar la vista en Luxemburgo, donde la abogacía de la Comisión Europea se mostró de acuerdo con nuestras peticiones. Estamos a la espera del pronunciamiento con el convencimiento de que la sentencia será estimatoria, y en ese caso la Administración Educativa deberá abonar al profesorado cesado las retribuciones de los meses de julio y agosto desde 2012 con los consiguientes intereses de demora. El TJUE ya se ha pronunciado en este sentido en casos similares y no podemos consentir esta clara vulneración de derechos, ni este trato discriminatorio. • Pero el despido en junio desde 2012 supone no solo pérdida de retribuciones, sino menos puntos en el baremo de la oposición, ya que no tienen la puntuación por curso completo, con la desventaja que supone cuando compiten con aspirantes que proceden de comunidades donde esto no ha ocurrido. Es decir, trabajando el mismo tiempo, los aspirantes de Castilla-La Mancha tienen menos puntuación por experiencia cuando se presentan al proceso selectivo, lo cual es crucial a la hora de acceder a una plaza. Esto tampoco se ha querido solucionar por parte del gobierno regional, pero sin embargo sí se ha solucionado en el caso del baremo para las listas de interinos.
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LO QUE DEFIENDE EL STE-CLM • Además, desde STE-CLM lamentamos la falta de voluntad de la Administración para mejorar sustancialmente la gestión de las bolsas de trabajo, ya que el sistema actual no garantiza que los aspirantes opten a la plaza que realmente les interesa en cuanto a sustituciones, cuando hay modelos de adjudicación en otras regiones mucho más eficaces. • Por otro lado, hemos asistido a un retroceso en condiciones laborales, ya que la nueva Orden de interinos obliga a aceptar puestos inferiores a la media jornada si se opta por plazas a jornadas parciales. Recordamos que en los últimos años la Administración está abusando de este tipo de contratos, pero hasta ahora eran de aceptación voluntaria, incluso al marcar en la solicitud que se quería optar a jornadas parcia-
les. De esta forma se optaba a esos puestos pero se podía rechazar tercios de jornada fuera de tu domicilio si te los ofertaban, sin ser expulsado de la lista. Con la nueva orden esto no va a ser posible, por lo que los aspirantes deberán decidir a ciegas si optan o no a esas plazas, es decir, si trabajan “pagando” o no trabajan. • Por último, otra cuestión que la Administración no ha querido solucionar es la situación de interinas embarazadas que por situación de baja o reposo no pueden tomar posesión de la plaza asignada. A día de hoy esto no está regulado, y la Consejería está optando por un contrato administrativo que solo les asegura que no pierden los puntos correspondientes a la experiencia, pero al no estar contratadas realmente, no cobran, con el perjuicio que conlleva, y la discriminación laboral que supone.
Concentración MEC por la reapertura de la negociación sobre el acceso docente/Madrid, diciembre 2017
• Otras reivindicaciones fundamentales
para STE-CLM con respecto al colectivo interino es lograr la estabilidad hasta su incorporación a la condición de funcionario de carrera y la negociación de un nuevo sistema de acceso que contemple acceso diferenciado a la función pública docente. Por tanto, rechazamos el actual sistema de acceso: recordamos que el MECD cerró la negociación y publicó el nuevo Real Decreto de acceso a la función pública con cambios muy superficiales. Desde STE planteamos a nivel estatal el establecimiento de un acceso diferenciado a la función docente, ya que el profesorado interino ha superado, en su mayor parte, pruebas selectivas donde ha demostrado el mérito y la capacidad para la docencia. Este modelo pretende evitar la confrontación entre el profesorado interino y el de nuevo acceso, garantizando así la libre concurrencia, por lo que no se trataría de pruebas restringidas. Lamentablemente esta vía no ha querido ser abordada por el MECD, sino que se ha limitado a una modificación leve de una legislación inefi-
ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
• Así pues, las pruebas tendrán ca-
caz, lo que sumado a la firma del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, supone un agravante de la situación del colectivo.
rácter eliminatorio y aunque la fase de concurso ha ganado peso, pasando del 33% al 40%, y el valor de la experiencia en el baremo ha subido de 5 a 7 puntos, realmente cada año trabajado vale menos, (ha bajado de 1 a 0,7 puntos), por lo que cuesta más alcanzar el máximo.
• El Acuerdo de 29 de marzo de 2017,
• Además, nos hemos opuesto al cam-
firmado por CCOO, UGT y CSIF que prevé la reducción drástica de la tasa de interinidad del 20% al 8%, no garantiza la estabilidad de los trabajadores, por lo que las próximas OEP pueden suponer un ERE masivo. El Acuerdo no recupera los puestos de trabajo destruidos con la excusa de la crisis económica, y dificulta -si no imposibilita- la adopción de las medidas pertinentes para solucionar la alta tasa de interinidad. El gobierno del PP ni siquiera ha movido pieza para conseguir, al menos, un sistema de acceso transitorio semejante al de la LOE, con pruebas no eliminatorias, que STE también defendió en la mesa con el MECD.
bio de temarios durante el proceso extraordinario de estabilización del empleo docente, ya que el MEC pretende no sólo actualizarlos a mitad del proceso de reducción de tasa de interinidad (2020), sino adaptarlos a los currículos de la LOMCE.
• Desde STE-CLM continuaremos exi-
giendo la reversión de los recortes para garantizar OEP amplias que de verdad generen estabilidad, tanto de las plantillas como de los trabajadores y trabajadoras. Y lucharemos por un sistema de acceso justo que garantice la consolidación del empleo.
Lapicero mayo 2018
LO QUE DEFIENDE EL STE-CLM Otras reivindicaciones de STE-CLM: • Máximas garantías de objetividad y transparencia en todo el proceso selectivo. • Vacantes por curso completo (no solo a los nombrados el 1 de septiembre). • Recuperación del derecho al cobro de los meses de julio y agosto cuando se trabaja más de cinco meses y medio. • Rechazamos la precariedad laboral y el uso abusivo de la contratación parcial por parte de la administración. • Reserva de la plaza adjudicada en caso de incapacidad transitoria el día de la incorporación hasta el alta. No al despido por bajas médicas. • No a la prioridad en la adjudicación de plazas con perfil lingüístico frente al orden en las listas. • Posibilidad de permutas. • Regular los plazos para la petición de vacantes y sustituciones: adelanto de las fechas de adjudicación de plazas al mes de julio o principios de agosto el año que no haya convocatoria de oposición. • Existencia de varias bolsas para el cuerpo de maestros. • Posibilidad de rechazar sustituciones por conciliación de la vida familiar y laboral a una distancia, como mínimo igual a lo establecido en las Comisiones de servicio por conciliación de los funcionarios de carrera (que no les permita regresar a diario a sus hogares para cuidar –a la salida de su trabajo– de la/s persona/s a su cargo). • Exención de presentarse a la oposición a los mayores de 55 años para permanecer en lista. • Mayor optatividad en la prueba práctica. • No al MIR educativo, por suponer una doble selección sin garantía de acceso definitivo a la condición de funcionario, además de seguir precarizando las condiciones laborales del profesorado.
Desde STE hemos defendido al colectivo interino con movilizaciones en la calle y acudiendo a los tribunales y continuaremos denunciando cualquier tipo de discriminación o vulneración de derechos laborales, en todos los ámbitos a nuestro alcance. En resumen, a igual trabajo por parte del colectivo interino, iguales condiciones laborales que el funcionario de carrera.
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2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE 2.1. ¿Cómo se accede a la función pública?
Normativa que lo regula
La normativa que lo regula es el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que recoge el sistema de ingreso en los distintos Cuerpos de Profesorado, estableciendo que el acceso será a través de un concurso-oposición, que una vez superado, dará paso a la fase de prácticas. Las convocatorias de oposiciones en cada región están sujetas a lo que establece este Real Decreto.
¿En qué consiste el proceso selectivo del concurso oposición?
El concurso oposición consta de dos fases: la oposición (examen) y el concurso, que consiste en sumar la puntuación de los méritos a la nota de la oposición a los aspirantes que hayan superado la fase oposición.
¿Puede un aspirante presentarse en más de una comunidad a la vez?
Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada convocatoria y las fechas de examen no coincidan. En caso de no conseguir plaza, se podría formar parte de las bolsas de personal interino, si se cumplen con los criterios establecidos en cada región para ello.
¿Qué requisitos me exigen para acceder a la función pública docente?
Además de las condiciones generales que se establecen, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deben reunir los siguientes requisitos específicos:
• Cuerpo de Maestros: título de Maestro o título de Grado correspondiente.
• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
• Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
• Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y de Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
• Exceptuando el cuerpo de Maestros, el de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénica, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, el resto de aspirantes deben estar en posesión del Máster de Capacitación Pedagógica. Además, puede haber otros requisitos específicos dependiendo de cada convocatoria.
¿Cuándo debo cumplir estos requisitos?
Todas las condiciones y requisitos deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitud de participación en el proceso de concurso-oposición que marque la convocatoria.
¿Mi titulación es válida para acceder a un puesto de interinidad para la especialidad para la que me presento?
El requisito general para el acceso a la docencia es estar en posesión de una de las titulaciones que aparecen en el apartado anterior. Si apruebas la oposición por una determinada especialidad, se entiende que puedes ejercerla aunque no sea la tuya. Cuestión diferente es que esa titulación, si no has aprobado todo el proceso, te sirva para ejercer en régimen de interinidad. Por este motivo, en las convocatorias territoriales se anexan los requisitos específicos de titulación para poder desarrollar funciones de interinidad en el caso de que no apruebes. Este apartado no resulta de aplicación para el cuerpo de Maestros.
Lapicero mayo 2018
2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA ¿Quiénes forman el tribunal?
Los tribunales están formados por funcionarios/as de carrera en activo, con un número impar de miembros, no inferior a cinco, y con el mismo número de suplentes como mínimo. La mayoría de sus miembros debe ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Los vocales se eligen por sorteo; los presidentes los nombra la Administración. Pueden ser recusados por los aspirantes en cualquier momento del procedimiento, según lo que se establezca en la convocatoria, como por ejemplo haber preparado a aspirantes en los cinco años anteriores a la oposición.
¿Qué potestad tiene el tribunal?
Los tribunales son los únicos órganos competentes para la calificación técnica de la prueba. Es decir, no cabe la revisión de la nota que pone el tribunal por parte de la Administración ni de ningún otro tribunal de oposiciones o de justicia.
¿Puedo hacer algo si no estoy de acuerdo con mi nota?
Puedes interponer una solicitud de recurso o reclamación ante el propio tribunal, aunque existe un plazo limitado de tiempo para realizar dicha reclamación y depende de cada convocatoria.
NOVEDADES EN EL SISTEMA DE ACCESO El nuevo Real Decreto se publicó tras una serie de negociaciones con el MEC. Recordamos que el Ministerio cerró la negociación con cambios muy superficiales del Real Decreto 276/2007, es decir, sin garantías para la estabilidad y la consolidación del empleo interino, lo que sumado al acuerdo firmado por CCOO, CSIF y UGT para conseguir la reducción de la tasa de interinidad al 8%, puede suponer un ERE masivo, si en lugar de consolidar empleo se va a despedir a trabajadores/as actuales.
R.D. 84/2018
R.D. 276/2007
Máx. 10 puntos
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2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 2.2. Resumen de la Fase Oposición La oposición consta de dos pruebas: la prueba escrita (temario y supuesto práctico) y la “encerrona”. Las calificaciones de las pruebas se expresan en números de cero a diez. Estas pruebas son eliminatorias, para superarlas hay que obtener al menos un 5 (y en el caso de la última prueba, para que se pueda acceder a la valoración de la fase de concurso). La calificación de la oposición se obtiene
haciendo la media aritmética de las dos pruebas. En las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, éstas deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas. El orden en que deban desarrollarse y sus partes o ejercicios, así como su duración se determina por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.
PRIMERA PRUEBA: permite comprobar que se po-
seen los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta.
SEGUNDA PRUEBA: “ENCERRONA”
• Se califica de 0 a 10, la calificación de cada una de las partes
Trata de comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consta de dos partes:
• Calificación global: (0,5xNOTA A)+ (0,5xNOTA B).
A)
• Consta de dos partes escritas: desarrollo de un tema y prueba práctica.
ha de ser de al menos 2,5.
Presentación de una programación didáctica.
Parte A: Prueba práctica que permita comprobar que los
candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. Duración: normalmente 2 horas.
B) Preparación y exposición de una uni-
Parte B: Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspi-
• Calificación: Se puntúa globalmente de
rante del temario de la especialidad de entre varios extraídos al azar, según el número de temas:
0 a 10 puntos (se considera superada si se obtiene al menos un 5).
• 25 o menos temas: a elegir entre 3.
• Para la preparación de la unidad el as-
• Entre 25 y 51 temas: a elegir entre 4. • Más de 50: a elegir entre cinco. En algunas comunidades hay que leer el tema que se ha escrito y en otras no (en Castilla-La Mancha no se lee). Duración: normalmente 2 horas.
dad didáctica elegida entre tres extraídas al azar, bien de la programación presentada o bien del temario oficial de la especialidad.
pirante dispone de un tiempo antes de la exposición, normalmente una hora, con el material que considere oportuno y que deberá aportar él mismo (encerrona), y de un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de la prueba.
2.3. Resumen de la Fase Concurso
Solo participan los aspirantes que hayan superado la fase oposición. La fase de concurso consiste en sumar a la nota de la oposición la puntuación correspondiente al baremo de los méritos presentados por el participante (hasta un máximo de 10 puntos). De esta forma se obtiene la puntuación global del proceso selectivo, siendo el 60 % la fase oposición y el 40 % la fase concurso (anteriormente la proporción era de la fase oposición 2/3 y la fase concurso 1/3). BAREMO
• No debe confundirse este baremo con el del Pacto de In-
terinos (ver apartado 3.1.). Puede haber variaciones según la comunidad pero se debe respetar los criterios básicos que se establecen el Real Decreto de acceso: • Experiencia docente previa (Máximo 7 puntos, frente a los 5 de antes).
Se ha ampliado con el RD 84/2018 el número de años a valorar, de 5 a 10, aunque la puntuación por año trabajado ha disminuido.
• Formación académica (Máximo 5 puntos). • Otros méritos (Máximo 2 puntos).
Para obtener la puntuación máxima, no es necesario tener el máximo de puntos en todos los apartados.
• El baremo de méritos se publica durante el proceso de opo-
sición, hay uno provisional, con un plazo para reclamaciones, y posteriormente se publica el baremo definitivo.
• Una vez publicada la lista de aspirantes que superan la fase
oposición, se suma a la nota de la oposición la puntuación del baremo y se publica la lista de aspirantes seleccionados, con un plazo para reclamaciones, generalmente, de dos días hábiles.
Lapicero mayo 2018
2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 2.4. Aspirantes seleccionados: Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad. En caso de empates, hay unos criterios de desempate que se recogen en el RD 276/2007:
60% NOTA DE LA FASE OPOSICIÓN: MEDIA ARITMÉTICA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA PRUEBA. Hay que obtener como mínimo un 5 para pasar a la fase concurso.
PARTE B “supuesto práctico” Tiempo: 1h30’. Nota mínima 2.5 puntos
2ª PRUEBA “encerrona” NOTA DE 0 A 10 1h de preparación 1h defensa Nota mínima 5 puntos para pasar al Concurso
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Tiempo: 30’ máximo
UNIDAD DIDÁCTICA Tiempo: hasta 1h posterior a la programación
EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA “INTERINIDADES” máx. 7 puntos
Mayor puntuación en la fase de oposición. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparezcan en la respectiva convocatoria.
PARTE A “tema” Tiempo: 2h. Nota mínima 2.5 puntos
FASE DE OPOSICIÓN
a)
b)
1ª PRUEBA “prueba escrita” NOTA DE 0 A 10 Nota mínima 5 puntos para pasar a la 2ª prueba
FASE DE CONCURSO
FORMACIÓN ACADÉMICA “TITULACIONES” máx. 5 puntos
40%
OTROS MÉRITOS “CURSOS” máx. 2 puntos (>=27 créditos)
c)
Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
d)
Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
• Si se aprueba en dos comunida-
des se dispone de un plazo, normalmente 10 días hábiles, para optar por una de ellas.
• Presentación de documentos
para los seleccionados: tras la publicación de las listas de aspirantes que ha superado el concursooposición se debe presentar una documentación en un determinado plazo, cada comunidad lo fija en su convocatoria.
• Cada comunidad fijará un plazo para la reclamación de los posibles errores, antes de la publicación de los listados definitivos.
2.5. Fase de prácticas: • Los aspirantes seleccionados pasarán a la fase de prácticas. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, y tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar (en cada comunidad debe regularse, normalmente son seis meses, salvo excepciones).
• Al término de la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos
de “apto” o “no apto”. Concluida y superada la fase de prácticas, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, lo cual se publica en el BOE.
• En caso de no superar la fase de prácticas, o no completarla por aplaza-
mientos o interrupciones justificadas, pueden repetirse el curso siguiente (por una sola vez). Si no se supera se pierde la condición de funcionario en prácticas y no se puede acceder a ser nombrado funcionario de carrera.
•¿Qué ocurre si no puede completar la fase de prácticas por estar disfrutando del permiso por maternidad o lactancia?
STE-CLM consiguió por sentencia judicial que en este caso se redujese a tres meses la duración de la fase de prácticas.
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GUÍA INTERINOS 2018 / Actualizado a mayo 2018
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3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN D
3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS ¿Cuál es la normativa que regula la integración y ordenación de las listas de interinos? La normativa básica es la siguiente:
• Resolución de 18/12/2017, de la
Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales (ver apartado 3.1.)
• Orden 32/2018, de 22 de febrero,
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese el personal funcionario interino docente no universitario (ver apartado 3.2.). Si hay proceso selectivo (oposición), las listas se reordenan: tras la oposición, los aspirantes que no consigan plaza y que cumplan los requisitos que establece la normativa, pasan a integrarse en la lista de interinos según lo establecido en el Pacto para la ordenación de bolsas. Recordamos que quienes deseen formar parte de las listas de interinos, deben hacerlo constar en la solicitud de la oposición. Cuando no hay oposición, no hay reordenación de listas, pero se abre un plazo en mayo o junio para que los aspirantes renueven la interinidad y solicitar destinos. Es muy importante realizar el trámite porque no hacerlo supone la expulsión de la lista (ver apartado 3.2.).
3.1. Resumen del Pacto de Interinos. En Enseñanzas Medias hay una bolsa por especialidad, así como para maestros anteriores a la LOGSE. Para el Cuerpo de Maestros hay una única bolsa.
¿CÓMO SE ACCEDE A LAS LISTAS?
En primer lugar, se debe cumplir los requisitos generales y específicos que se establecen en el Pacto. Hay dos vías, presentándose a la oposición o a través de bolsas extraordinarias:
• Requisito para entrar en bol-
sa para aspirantes que no están: presentarse a la oposición en Castilla-La Mancha y obtener una calificación igual o superior a 5 puntos en la primera prueba. Los que no obtengan esa calificación de 5 se integrarán en bolsas de reserva (ordenadas por la nota de oposición), que se usarán en caso de que se agoten las bolsas de la especialidad correspondiente. Los componentes de estas listas de reserva que trabajen como interinos se integrarán en las bolsas ordinarias (ordenados por nota).
• Otra posibilidad de acceder si no se ha presentado al proceso selectivo es a través de BOLSAS EXTRAORDINARIAS: se podrán
convocar en el caso de que se agote la lista ordinaria y la de reserva. En este caso, los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias que hubieran trabajado durante el curso, se integrarán en la lista de la especialidad por la que sean nombrados.
PERMANENCIA EN LAS LISTAS • Aspirantes que ya forman parte
de la lista: es obligatorio presentarse a la oposición en CLM o en otra comunidad para permanecer en lista por cualquier especialidad y cuerpo* (siempre y cuando el aspirante haya tramitado la solicitud en Castilla-La Mancha para la especialidad en la que quiere mantenerse, pagado las tasas, y estar en la lista de admitidos del proceso selectivo). En caso de presentarse en otra región NO se puede aportar la nota obtenida (NOVEDAD), excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. *Esto no se refleja en el Pacto pero sí en la posterior Orden 32/2018 del 22 de febrero.
• Si un aspirante formara parte
de diferentes bolsas de trabajo: bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier especialidad y cuerpo, en cualquier CCAA, para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especialidades.
• Si no hay proceso selectivo, para permanecer en lista se deberá participar en la renovación de interinidades (ver apartado 3.2).
Se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a registropersonal.edu@jccm.es dentro del límite que marque la convocatoria de oposiciones (la fecha límite en 2018 es el 20 de julio).
Lapicero Abril 2016
DE LAS LISTAS DE INTERINOS BAREMO Para las listas ordinarias serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por los aspirantes junto con la solicitud de la oposición.
¿Es el mismo baremo para el concurso de oposición que para el régimen de interinidad?
No, son distintos. Para la oposición puede haber variaciones entre comunidades pero se deben respetar los criterios básicos que se establecen el Real Decreto de acceso (ver apartado 2.3.). El baremo será el siguiente (máximo 10 puntos): EXPERIENCIA DOCENTE (hasta un 45 % del total: máx. 4,5 puntos, se obtienen con 10 años) Por año escolar de experiencia docente se entiende tener, al menos, nueve meses d veda de nombramiento en el mismo curso escolar. *No
EXPERIENCIA DOCENTE
PUNTOS/AÑO
• Especialidades del cuerpo en centros públicos
PUNTOS/MES
0,45
0,05
• Especialidades de distintos cuerpos en centros públicos
0,225
0,025
• Especialidades del mismo nivel o etapa educativa, en otros centros
0,225
0,025
• Especialidades de distinto nivel o etapa educativa, en otros centros
0,1125
0,0125
¿QUÉ NOTA SE PUEDE APORTAR? (hasta un 45 % del total: máx. 4,5 puntos) Para la rebaremación se podrá aportar la nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados en CLM desde el 01/01/2010 hasta la finalización de la presente Legislatura (2018/19). Entre 2018/19 y 2021/2022, la nota de las cuatro últimas convocatorias en CLM. En caso de presentarse en otra región, NO se puede aportar la nota obtenida ad excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias oved N * realizadas entre el 2013 y el 2016. • Especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010.
Suma de los siguientes conceptos: • NOTA MEDIA DEL PROCESO SELECTIVO (suma de la nota de cada prueba dividido por el número de pruebas) MULTIPLICADO POR 0,45
• Aprobando fase de oposición: + 0,75 puntos • 6 puntos o más en la fase oposición : + 0,25 puntos ovedad N • 7 puntos o más en la fase oposición: + 0,5 puntos * La puntuación máxima de 4,5 puntos se obtiene con una nota final en la fase de oposición de al menos 7,2.
FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS (hasta el 20 % del total: máx. 2 puntos): • FORMACIÓN ACADÉMICA:
hasta 2 puntos
• FORMACIÓN PERMANENTE:
hasta 2 puntos
EJEMPLOS:
Formo parte de una bolsa de reserva pero no me han llamado para trabajar, ¿debo presentarme a las oposiciones para entrar a formar parte de la lista ordinaria? Sí, ya que no estás en la lista ordinaria, y sacar un cinco en la primera prueba.
No, ya que al ser nombrado se pasa a formar parte de la lista ordinaria, por lo que no es necesario presentarse en CLM para acceder, ni sacar un 5, pero sí debo presentarme en cualquier comunidad por cualquier cuerpo y especialidad. Pero si no se tiene nota en CLM que aportar para el baremo, en ese apartado se tendría un cero.
Formo parte de una bolsa de reserva y me han llamado para trabajar, ¿debo presentarme a las oposiciones para entrar a formar parte de la lista ordinaria?
Formo parte de una bolsa extraordinaria pero no me han llamado para trabajar, ¿debo presentarme a las oposiciones para entrar a formar parte de la lista
ordinaria? Sí, al no formar parte de la lista ordinaria, y se debe sacar más de un cinco en la primera prueba. Las bolsas extraordinarias desaparecen al convocarse oposición de la especialidad. Formo parte de una bolsa extraordinaria y me han llamado para trabajar, ¿debo presentarme a las oposiciones en CLM para entrar a formar parte de la lista ordinaria? No, ya que al ser nombrado interino se pasa a formar parte de la lista ordinaria, por lo que no es necesario presentarse en CLM para acceder, ni sacar un 5, pero sí debo presentarme en cualquier comunidad por cualquier cuerpo y especialidad. Pero si no se tiene nota en CLM que aportar para el baremo en ese apartado se tendría un cero. Se debe presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente de haberse presentando en otra región ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo que se establezca. Formo parte de varias listas ordinarias en diferentes Cuerpos, de unas hay oposición en CLM y de otras no, ¿debo presentarme en CLM para permanecer en lista? ¿Qué nota puedo aportar si me presento en otra CCAA? Las bolsas de las cuales no hay oposición en CLM no se rebareman por lo que para permanecer en lista solo debo participar en el proceso de renovación de interinidades que se convoca en el mes de junio normalmente. Para permanecer en las bolsas de las cuales hay proceso selectivo en CLM debo presentarme en cualquier CCAA por cualquier especialidad o cuerpo, y presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente de haberse presentando en otra región, ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo que se establezca. Puedo aportar notas de oposición de CLM desde 2010 de la especialidad en cuestión, o de otras regiones solo en el caso de haberlo hecho en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. ¿Cómo se organizan las listas en otras regiones? La realidad es muy diversa, por lo que sugerimos consultar al STE de la comunidad en la que el aspirante quiere presentarse, ya que cada año se publican novedades al respecto. En nuestra web también se puede encontrar un lapicerillo “Gestión de las listas en las distintas comunidades” que actualizamos todos los cursos.
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GUÍA INTERINOS 2018 / Actualizado a mayo 2018
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3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA
3.2. Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. Esta Orden desarrolla y concreta cuestiones del Pacto de interinos y otros aspectos de la gestión de las listas, como las situaciones de “no disponibilidad”, causas de exclusión, cómo es el sistema de adjudicación de vacantes y de sustituciones, etc. A continuación recogemos los temas de mayor relevancia:
¿En qué prelación se integran los aspirantes de bolsas de reserva, extraordinarias, etc., en las bolsas ordinarias al ser nombrados interinos?
Los aspirantes se integrarán en las bolsas ordinarias a continuación de los interinos e interinas que ya forman parte de las mismas, según la siguiente prelación:
1) Aspirantes procedentes de las bolsas de reserva. 2) Aspirantes procedentes de las bolsas extraordinarias. 3) Aspirantes procedentes de bolsas de otras especialidades. 4) Aspirantes procedentes del servicio de empleo público. 5) Aspirantes procedentes de otras administraciones educativas. 6) Aspirantes no incluidos en ninguna bolsa, procedentes de llamamiento público telemático.
Los aspirantes serán ordenados entre sí por el orden de su bolsa de procedencia o según lo establecido para el caso del llamamiento público telemático.
¿Qué es y cuándo puedo solicitar la situación de “no disponible”?
Solicitar la no disponibilidad significa la no adjudicación de vacante o sustitución durante el tiempo que dure dicha situación, sin ser expulsados de la lista y manteniendo la posición en las mismas. Los aspirantes podrán modificar telemáticamente su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas de las que se forme parte, sin causa justificada, en los siguientes momentos:
• Durante el plazo y conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso de renovación de interinidades.
• Desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional de plazas previa al inicio de curso hasta el día que establezca dicha resolución.
• Desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación definitiva de plazas previa al inicio de curso, hasta el 31 de diciembre del curso escolar.
No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas. A partir del 1 de enero de cada curso escolar únicamente será posible modificar el estado de disponibilidad de no disponible a disponible, excepto en varios supuestos justificados.
¿Cuáles son los supuestos justificados para solicitar la no disponibilidad a partir del 1 de enero de cada curso escolar? a) Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico.
b)
Por la prestación de servicios en el sector público, o desempeño de actividad laboral por cuenta propia o ajena.
c) Tener a su cargo, para su cuida-
do, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
d) Tener a su cargo, para su cui-
dado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
e) Hallarse disfrutando de los pe-
ríodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.
f) Las situaciones derivadas de la violencia de género.
Lapicero mayo 2018
AS LISTAS DE INTERINOS RECUERDA:
• La petición de no disponibilidad deberá efectuarse antes
del día en que se adjudican plazas, de lo contrario, se podría ser expulsado de las listas.
• Estar en situación de no disponibilidad no exime de par-
ticipar en la renovación de interinidades o de presentarse a la oposición para permanecer en lista el curso siguiente.
• Al solicitar la no disponibilidad se permanecerá en esa situación en todas las bolsas en las que se encuentre.
• No es necesario pedir la no disponibilidad durante la ma-
ternidad, paternidad, adopción o acogimiento (apartado e), ya que se tiene derecho a ser adjudicado y sustituido durante ese periodo. • No es necesario pedir la no disponibilidad por cuidado de hijo/a menor de tres años, ya que se puede ser
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adjudicado/a y a continuación pedir la excedencia por cuidado de hijo/a. De esta forma, aunque tampoco se cobra, sí se cuenta el tiempo trabajado a efectos administrativos. Como solo puede disfrutarse una sola vez por hijo/a de forma continuada, tras finalizar la vacante o sustitución, únicamente quedaría la opción de pedir la no disponibilidad antes de volver a ser adjudicado.
• No es necesario pedir la no disponibilidad al estar de baja por motivos relacionados con el embarazo. Se debe comunicar la situación y se le haría contrato administrativo, por lo que no cobraría pero sí le puntuaría el tiempo de contrato a efectos administrativos. Si fuese posible, recomendamos estar de alta en el momento de la adjudicación, tomar posesión y a continuación cogerse la baja por motivos relacionados con el embarazo, ya que de esta forma sí se estaría contratada a todos los efectos.
¿Por qué motivos puedo ser excluido de las listas?
Tras ser adjudicado, es muy importante aceptar el puesto de trabajo mediante la retirada de la credencial, y tomar posesión de la plaza, es decir, acudir al puesto de trabajo en la fecha establecida. Si no se realizan estos trámites correctamente, no solo se pierde la plaza sino que se puede ser expulsado de las listas. Estos son los motivos que suponen la exclusión:
• No aceptar, sin causa justificada, el puesto de trabajo adjudicado. Retirar la credencial del centro asignado, es el requisito de aceptación del puesto de trabajo.
• No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto, salvo que concurra alguna causa justificada.
• Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la
toma de posesión salvo causa de fuerza mayor. Si se está integrado en otras bolsas, se permanecerá en estado de no disponibilidad en el resto de bolsas durante el curso escolar en el que se formaliza la renuncia.
• No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interi-
nidades, bien a través de la participación en el proceso selectivo, bien a través del proceso de renovación de bolsas cuando no esté convocada oposición (la exclusión será de todas aquellas bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado y no haya hecho la renovación de la permanencia).
• No acreditar documentalmente los requisitos de competencia
profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referido al cuerpo y especialidad asignados. En este caso, la exclusión será de la bolsa de trabajo en la que se dé ese supuesto. Si la bolsa de trabajo es la del Cuerpo de Maestros, la exclusión se refiere a la especialidad en la que el aspirante esté habilitado y no reúna los requisitos de competencia profesional.
• No poseer la competencia funcional necesaria, mostrar un ren-
dimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes (desde STE-CLM rechazamos este punto ya que es absolutamente subjetivo).
• Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del
servicio que tenga carácter firme y por inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.
Se considera causa justificada: • Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo
adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico.
• Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor
de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
• Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
• Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento. • Las situaciones derivadas de la violencia de género. • Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración.
El abandono del puesto de trabajo antes o durante la tramitación de la renuncia podrá dar lugar, además de la exclusión de la bolsa, a la incoación del correspondiente expediente disciplinario. El procedimiento de exclusión requerirá la tramitación de un expediente, iniciado por el órgano competente. El inicio de este expediente llevará aparejada la declaración de no disponibilidad del interesado, en tanto el mismo se resuelve definitivamente. Cuando se publiquen las bolsas definitivas previas a inicio de curso y cada vez que se lleve a cabo una adjudicación de plazas, se hará público en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) el listado de aspirantes excluidos de las correspondientes bolsas, con indicación de la causa de exclusión.
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3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ¿Cuándo se pueden pedir los destinos?
Hay dos momentos en los cuales los aspirantes a interinidades realizan la solicitud de destinos:
• SI HAY OPOSICIÓN: cuando formalicen la solicitud
de participación en el proceso selectivo (aproximadamente en marzo o abril).
• SI NO HAY OPOSICIÓN: cuando formalicen la soli-
citud de participación en el proceso de renovación de interinidades, para cada cuerpo y especialidad en los que el aspirante esté integrado en lista y quiera permanecer (aproximadamente a finales mayo o junio). La forma de petición de destinos es distinta para vacantes y sustituciones, aunque se hace en la misma solicitud. Las vacantes pueden pedirse una a una, o por localidades, provincias, etc. Sin embargo, para las sustituciones se debe elegir a ciegas entre el criterio de la plaza de más larga duración o la más cercana al domicilio, entre las disponibles en el momento de la adjudicación (ver adjudicación de vacantes y de sustituciones).
¿Cuándo se puede presentar el título de B2 para la habilitación lingüística?
En los dos momentos anteriores, a la hora de formalizar la solicitud de la oposición, o al participar en la renovación de interinidades en el plazo establecido, cuando no hay proceso selectivo.
¿Qué es la renovación de interinidades?
Es una convocatoria anual que normalmente se publica en mayo o junio en la que deben participar todos los interinos e interinas que forman parte de alguna bolsa en Castilla-La Mancha, excepto si ese año hay oposición de esa bolsa. Es imprescindible participar para no ser excluido de las listas. En esta convocatoria se hace una petición de destinos para el curso siguiente para la bolsa en la que se quiere permanecer.
¿Cuándo se publican las bolsas de interinos?
Durante los meses de julio y agosto, antes del inicio de cada curso escolar, se publican las bolsas provisionales (con un plazo para reclamaciones) y las bolsas definitivas. Si hay oposición esto suele tener lugar en el mes de agosto. Si no la hay, a veces puede adelantarse al mes de julio.
¿Cuándo se publican las adjudicaciones centralizadas de vacantes y de sustituciones?
Los integrantes de las listas, una vez publicadas, participarán en la adjudicación centralizada informatizada de vacantes (plazas para todo el curso) que se realiza a finales de agosto si hay oposición o a principios de ese mes si no la hay. En caso de no resultar adjudicatarios de vacante, pasarán a participar en las adjudicaciones de sustituciones que se llevan a cabo con una frecuencia semanal, normalmente los viernes.
¿A qué tipo de plazas se puede optar?
• Las plazas objeto de cobertura pueden ser ordina-
rias o itinerantes, o con perfil lingüístico (necesario un nivel B2 o superior).
• El tipo de jornada puede ser completa o a tiempo parcial.
Serán de aceptación voluntaria las plazas cuyo desempeño tenga especial dificultad (centros de reforma de menores, atención educativa hospitalaria y domiciliaria, y centros penitenciarios).
¿Qué diferencia hay entre una vacante y una sustitución?
Una vacante es un puesto que es cubierto para todo el curso académico o para lo que falte hasta el final del mismo. Las vacantes se asignan en primer lugar antes del inicio del curso. Una vez iniciado el curso pueden adjudicar algunas vacantes que surjan posteriormente, pero lo normal es que ya se pase a la adjudicación de sustituciones. Una sustitución es un puesto de menor duración, que normalmente cubre bajas laborales o permisos de duración determinada.
¿Qué hay que hacer cuando te adjudican una plaza? Toma de posesión y retirada de la credencial. Una vez publicada la lista de aspirantes adjudicados, hay que formalizar la aceptación de la plaza adjudicada, para lo cual se debe retirar la credencial en el plazo establecido (que se encontrará disponible por medios electrónicos a través del Portal de Educación, www.educa.jccm.es). Además, es fundamental tomar posesión, es decir, ir al centro de destino en la fecha indicada en la adjudicación y presentar la documentación requerida. No hacerlo puede suponer no solo la revocación del contrato sino también la expulsión de las listas. En el portal de Educación estarán disponibles los documentos y formularios necesarios para la formalización del nombramiento, que se deberán cumplimentar y presentar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación según las instrucciones que dicten. Además, en el momento de la toma de posesión hay que presentar en el centro de trabajo adjudicado la siguiente documentación:
• Documentación original o copia auténtica acreditati-
va del cumplimiento de los requisitos generales y específicos, y de competencia profesional y capacidad funcional necesarios, salvo que ya obrara en poder de la Administración o si se puede recabar de oficio.
• Certificación negativa del Registro Central de Delin-
cuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (si no se ha autorizado en la solicitud a recabarlo de oficio).
Lapicero mayo 2018
AS LISTAS DE INTERINOS ¿Qué ocurre si quiero rechazar el puesto por estar trabajando en otra región u otra causa?
Una vez adjudicada una plaza con carácter definitivo no se puede renunciar a ella sin ser expulsado de las listas, a no ser que sea debido a ciertas causas justificadas (ver no disponibilidad y causas de exclusión). Si se prevé que no se va a aceptar la plaza, recomendamos comunicar la no disponibilidad antes de ser adjudicado.
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¿Qué ocurre si estoy en situación de incapacidad temporal por enfermedad?
Debe comunicarse la no disponibilidad, de lo contrario, si se acepta la plaza pero a continuación el aspirante se coge la baja médica, la Administración puede revocar la toma de posesión (excepto interinas embarazadas, consulta el apartado 4), ya que es necesario poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto.
¿En qué consiste la adjudicación centralizada regional de vacantes?
La adjudicación de vacantes se realiza informáticamente de forma centralizada, considerando el número de orden de los aspirantes y la petición de destinos realizada. Consta de una adjudicación provisional y otra adjudicación definitiva. En ningún caso se ofertarán en esta adjudicación plazas inferiores a la media jornada. El aspirante, al cumplimentar la solicitud de destinos, debe realizar peticiones de centros, localidades y/o provincias, con indicación del tipo de plaza al que se opta (puestos ordinarios, itinerantes, a tiempo parcial, desempeño bilingüe que requiere un B2) al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada. Los aspirantes integrados en varias bolsas de trabajo participan en el proceso de asignación provisional por todas ellas. Una vez publicada la adjudicación provisional, y antes de la adjudicación definitiva, el aspirante, independientemente de haber sido adjudicado, elegirá (telemáticamente) una única bolsa de trabajo, de forma que en la asignación definitiva solo se participa por la bolsa de trabajo elegida. En caso de no elegir bolsa, en la adjudicación definitiva se le asignará igualmente una única plaza, según el orden por cuerpos establecido en la normativa. Se adjudicará en primer lugar a los aspirantes que participaron en la oposición por el turno de discapacitados, según el número de plazas ofertadas y no cubiertas en dicho turno. Después serán adjudicados el resto de aspirantes, teniendo en cuenta que se reservarán, al menos, una de cada catorce plazas de cada especialidad a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados. Las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.
Tratamiento de las peticiones: • Las vacantes pueden pedirse plaza
a plaza, es decir, indicando en cada petición el código de un centro, pero también se puede pedir por localidad o provincia. Si el código consignado es el correspondiente a una localidad o provincia, se opta a todas las plazas existentes en dicha localidad o provincia. En este caso, el aspirante no establece ninguna preferencia de centros.
• Si se pide por localidad o provincia, se podrá ser adjudicatario de plaza en centros de nueva creación que la Administración publique con posterioridad a la convocatoria de participación.
• Las peticiones se procesarán en el orden en que han sido consignadas. Se puede especificar petición a petición si desea optar a plazas ordinarias y/o a tiempo parcial y/o itinerantes. En este caso se opta a plazas ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden. Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia.
• Si el código de la petición no se co-
rresponde con ninguno de los códigos publicados o no se ha consignado el carácter ordinario, itinerante o parcial, esta será anulada.
• Centros de Educación de Personas
Adultas: cuando el ámbito de actuación sea de varias localidades será necesario consignar la marca “itin.” en la solicitud de destinos.
• Solo se asignarán plazas por la especialidad convocada y solicitada.
Asignación en centros bilingües. • Si se ha consignado y acredita-
do la competencia, se participará de forma preferente a plazas de tal carácter.
• Si se consigna preferencia por
centros bilingües, habiendo cumplimentado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales se optará a plazas bilingües, ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden.
• Si no se consigna preferencia
por centros bilingües, y se ha consignado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales se optará a plazas ordinarias, bilingües, itinerantes y tiempos parciales en este orden.
• Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia.
• No son objeto de esta adjudicación plazas bilingües que pudiera haber itinerantes o con centro compartido.
Hay que ser cuidadoso a la hora de cumplimentar las peticiones de destino ya que cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación de plazas no puede ser reclamado.
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3. INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS ¿En qué consisten las adjudicaciones centralizadas de sustituciones?
Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en los procesos anteriores de adjudicación centralizada de vacantes se integran en la bolsa de sustituciones. Normalmente se adjudica semanalmente, los viernes, pero la Administración puede establecer dicha periodicidad, por lo que puede haber variaciones. En la solicitud de participación hay que indicar lo siguiente:
• La provincia o provincias elegidas para la realización de sustituciones. Se debe consignar al menos una provincia de sustituciones.
• Elegir entre el criterio de distancia al domicilio (hay que consignar
un domicilio de Castilla-La Mancha, y se asigna la sustitución más cercana) o el criterio de fecha de fin prevista (y te asignarían la sustitución más larga). En caso de optar por mayor fecha de fin prevista, si existieran plazas a adjudicar con la misma fecha se asignará la más próxima al domicilio. Si la opción se hubiera ejercitado por proximidad al domicilio se asignará en primer lugar la de mayor duración, en el caso de existir plazas a adjudicar a la misma distancia.
• Sustituciones a tiempo parcial e itinerantes: tendrán carácter volun-
tario (pero si se consigna en la solicitud, sí es obligatoria la aceptación).
• Sustituciones en centros bilingües o Secciones Europeas: si se ha
indicado en la solicitud de participación el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño se estará obligado a aceptarla.
¿Se tiene alguna consideración a los mayores de 55 años?
Una novedad conseguida este curso es que se reserva al menos una de cada diez plazas de cada especialidad a los aspirantes mayores de 55 años,con al menos diez años de experiencia docente, en la adjudicación de sustituciones.
¿Hay alguna otra forma de adjudicación?
Con carácter excepcional, la adjudicación de plazas será realizada por otros medios que garanticen la agilidad de la respuesta, como llamada telefónica a los aspirantes, envío de mensajes de texto, correos electrónicos o citación en llamamientos colectivos.
• Adjudicación mediante llamada El orden de asignación será: plazas bilingües, ordinarias e itinerantes, y finalmente, las plazas a tiempo parcial (primero las iguales o superiores a la media jornada y siguiendo por las inferiores a media jornada), según el criterio escogido de duración o distancia al domicilio. La Administración convocará a lo largo de los meses de septiembre y diciembre procedimientos para que los aspirantes puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar. Si se forma parte de varias bolsas, el orden de adjudicación por cuerpos será: 0590, 0592, 0594, 0595, 0591, 0596, y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. A continuación se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden:
• Cuerpo de Maestros especialidades convocadas, en primer lugar la especia-
lidad del último proceso selectivo por la que concurrieron, y a continuación el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (EI), 038 (PRI).
• Cuerpo de Maestros especialidades no convocadas, y dentro de éstas, por
el siguiente orden: 033 (Idioma extranjero Francés), 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza).
Las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.
telefónica: Se le propondrá al aspirante vía telefónica la adjudicación de la plaza correspondiente, indicándole las características de la misma y la fecha de incorporación. El aspirante deberá aceptar o rechazar la plaza adjudicada en ese momento, salvo causa debidamente justificada y en tal caso, se le otorgará un plazo de respuesta de treinta minutos. De no aceptar la oferta en el tiempo y forma, será de aplicación lo establecido en las causas de exclusión en bolsa.
Si la localización por teléfono no resultara posible en la primera llamada, se efectuará una segunda llamada con un intervalo de treinta minutos. Si realizadas las dos llamadas, no se hubiera contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente sin que el aspirante pueda ser llamado de nuevo en un plazo de veinticuatro horas. En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con un aspirante, dentro de un mismo curso escolar, durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas
Lapicero mayo 2018
S DE INTERINOS cada una de ellas, el candidato será excluido de la correspondiente bolsa de trabajo. • Llamamiento público telemático (para plazas de petición voluntaria). Se podrá usar esta vía en circunstancias excepcionales, a través del Portal de Educación www.educa.jccm.es. Se anunciarán las plazas a cubrir, indicando sus características, los candidatos que podrán participar con carácter voluntario, así como el plazo concedido. Podrán participar aspirantes disponibles y otros aspirantes no incluidos en dichas bolsas que cumplan con los requisitos exigidos para el acceso a las mismas (en caso de que no haya voluntarios suficientes entre los integrantes de las listas). Al ser voluntario solo se tiene que participar si se está interesado en ocupar alguna de las plazas ofertadas. Los aspirantes que no participen en este procedimiento permanecerán disponibles en el mismo lugar que ocupen en las bolsas.
IMPORTANTE NOVEDAD SOBRE REQUISITO DE TITULACIÓN EN ESCUELAS DE IDIOMAS Los aspirantes de estas bolsas que no se hallen en posesión de las titulaciones recogidas en la Orden y no se encuentren en alguno de los supuestos de exención de titulación específica, tendrán de plazo máximo hasta la constitución de las bolsas para el curso escolar 2020/2021 para acreditar su posesión, quedando en situación de no disponibilidad hasta su acreditación y siendo excluidos si en dicho periodo no acreditan estar en posesión de las titulaciones exigidas (además de las titulaciones específicas q se recogen en el anexo, cualquier titulación superior del área de humanidades y titulación acreditativa del C1, en lugar del B2 requerido hasta ahora).
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4. PROFESORAS INTERINAS EMBARAZADAS Y DE PERMISO MATERNAL. Conoce tus derechos Gracias a las presiones de STE-CLM, las profesoras interinas de permiso maternal podrán obtener plaza en los procesos de adjudicación de sustituciones. Hasta el curso pasado, las interinas de permiso por maternidad no podían ser adjudicadas con una plaza de sustitución, ya que según la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación que regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, les obligaba a declararse en situación de “no disponibilidad” mientras durara el permiso. Es decir, no eran contratadas, perdiendo no solo el salario sino el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos administrativos, que puntúa en las oposiciones, por lo que el perjuicio era doble.
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4. PROFESORAS INTERINAS EMBARAZ • Desde STE-CLM venimos denun-
ciando esta ilegalidad desde su puesta en marcha. Recordamos el cinismo de Marcial Marín que desmintió rotundamente la existencia de esta normativa, cuando la Orden de 29/08/2013 la firmó él mismo. Tras el cambio de gobierno continuamos exigiendo a la actual Administración que retirara dicha Orden y tras varias denuncias y movilizaciones la Consejería aceptó nuestras demandas, procediendo a la adjudicación de sustituciones a interinas en situación de permiso maternal. Pero desde STE continuamos presionando hasta lograr el cambio de normativa, que se publicó en el DOCM en agosto de 2016.
• Ha sido una lucha dura y muy larga, y STE-CLM le da la
enhorabuena a todo el profesorado interino porque con el esfuerzo de todos y de todas hemos conseguido que se su-
fra una discriminación menos. Por lo tanto, todas aquellas compañeras interinas que se encuentren en esta situación no han de ponerse no disponibles, sino que han de ser adjudicadas, y mientras dure su permiso maternal serán sustituidas por otra persona.
• De igual forma, las interinas embarazadas con riesgo en
el embarazo tampoco están obligadas a ponerse no disponibles sino que pueden tomar posesión y a continuación darse de baja sin ser expulsadas de las listas. Esto no se recoge en la Orden a pesar de las demandas de STE, pero es un derecho ya que la maternidad está protegida por la ley, por lo que recomendamos que ante cualquier traba por parte de la Administración, contactéis con nuestro sindicato. Sin embargo, una cuestión que la Administración no ha querido solucionar es la situación de interinas embarazadas que por situación de baja o reposo no pueden tomar posesión de la plaza asignada. A día de hoy esto no está regulado, y la Consejería está optando por un contrato administrativo que solo les asegura que no pierden los puntos correspondientes a la experiencia, pero al no estar contratadas realmente, no cobran, con el perjuicio que conlleva y la discriminación laboral que supone.
4.1. Interinas embarazadas o de permiso maternal. ¿Puedo ser adjudicada? Si eres interina y estás embarazada o de permiso maternal, tienes derecho a que te adjudiquen tanto vacante como sustitución. No tienes que declararte como no disponible (conseguido por STE-CLM): Embarazada y en situación de reposo por motivos relacionados con el embarazo: puedes ser adjudicada y sustituida, para lo cual debes tomar posesión y a continuación cogerte la baja por motivos relacionados con el embarazo. De esta forma te reconocen tanto el tiempo de servicio y recibirás la prestación del 100% por la Seguridad Social.
• Si la situación es de reposo absoluto y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación
a la Administración. En este caso la Administración te nombrará a efectos administrativos para el reconocimiento del tiempo de servicio, te sustituirán y te podrás incorporar a tu puesto cuando la incapacidad finalice, pero al no estar realmente contratada ni en situación de baja, no tendrías derecho a prestación. Esto es un avance respecto a lo que había anteriormente, cuando obligaban a las interinas en esta situación a declararse no disponibles, aún así se trata de una discriminación, por lo que recomendamos contactar con nuestra asesoría jurídica para más información.
• Si estás trabajando, estás embarazada y debes darte de baja médica asociada al embarazo, cobrarás
el 100%, adjuntando a la baja el anexo I sobre prestaciones durante la incapacidad temporal firmada por el médico. Si estás de permiso por maternidad: debes ser nombrada y sustituida hasta que finalices tu permiso y te incorpores a tu puesto, debiendo documentar dicha situación. Ante cualquier duda o dificultad en estas situaciones, os animamos a que os pongáis en contacto con alguna de las sedes de STE-CLM y os orientaremos sobre los trámites.
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ZADAS Y DE PERMISO MATERNAL. 4.2. Prestaciones durante el permiso por maternidad o de baja relacionada con el embarazo. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, a través de la Seguridad Social. Para cobrar durante el permiso por maternidad es necesario estar trabajando o cobrando la prestación contributiva (paro), es decir, dada de alta en la Seguridad Social o asimilado. Se tiene derecho al cobro del permiso por maternidad siempre que se acredite un período mínimo de cotización que varía según la edad de la madre: • Si la trabajadora tiene entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. • Si tiene más de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Para quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad, existe un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento. La duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a contar desde el parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos del nacimiento de un hijo: en una familia numerosa, monoparental o en caso de parto múltiple. Estoy en situación de permiso por maternidad y finaliza mi contrato de trabajo. Al finalizar el contrato, la trabajadora debe inscribirse como demandante de empleo, pasando a la situación legal de desempleo. Seguirá cobrando la baja por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo de baja por maternidad. Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad se tiene que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles (antes solo se ha inscrito como demandante de empleo). Estoy cobrando la prestación contributiva (el paro) y se produce la maternidad. A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS. Se cobra el permiso por maternidad que corresponda al 100% del haber regulador. Mientras dura el permiso no se consume el paro. Cuando termina el permiso por maternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió. Estoy de baja por motivos relacionados con el embarazo y finaliza mi contrato. Cuando una interina es cesada estando de baja puede solicitar el cobro del pago directo por Incapacidad Temporal (IT), a través de la Mutua Solimat, hasta el final del embarazo, si ha cotizado un mínimo de 180 días. Recordamos que es incompatible la situación de baja con la de desempleo. El tiempo que se reciba este pago será descontado de la prestación por desempleo y no se cotiza a la Seguridad Social durante este periodo. No estoy trabajando, estoy embarazada y en situación de reposo por motivos relacionados con el embarazo, y me adjudican una vacante o sustitución. Para estar contratada debes tomar posesión y a continuación cogerte la baja por motivos relacionados con el embarazo. Si la situación es de reposo absoluto y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación a la Administración. En este caso te nombrarían a efectos administrativos pero no tendrías derecho a prestación (ver apartado 4.1.).
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5. SOBRE EL COBRO DEL VERANO En junio de 2012, todos los interinos fueron despedidos, para ahorrarse dinero la Consejería a costa de los derechos laborales de sus trabajadores, ensañándose como es habitual especialmente con este colectivo. El perjuicio es doble ya que se pierde también el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos administrativos, lo que cuenta para oposiciones y ordenación de listas. A pesar de que el nuevo Pacto de interinos de Castilla-La Mancha ha intentado paliar esta situación, al entender por año escolar de experiencia el tener nueve meses de nombramiento en el mismo curso, al presentarse en otras regiones esto no es así por lo que se sigue estando en desventaja. Por otro lado, la Ley de Presupuestos
de CLM para 2018 reconoce el cobro del verano para los interinos con vacante con contrato desde el 1 de septiembre, pero desde STE continuamos demandando esto para las vacantes que se adjudiquen después de esta fecha, y para los que trabajen más de 5 meses y medio. Este derecho lo avala la Unión Europea. Y es que desde STE hemos presentado recursos y llevado esto hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A la espera de su pronunciamiento, y con la casi total seguridad de que la sentencia será estimatoria, ya que el servicio jurídico de la UE ha solicitado al TJUE que nos dé la razón, hemos instado a la Administración a que termine con esta vulneración de derechos.
Para los que no tengan vacante hemos elaborado estas instrucciones:
5.1. ¿Cuánto se cobra? los días de vacaciones según el tiempo trabajado, que se calcula con la siguiente fórmula: FORMULA A APLICAR PARA CALCULAR LOS DÍAS DE “VACACIONES” QUE CORRESPONDEN:
30 X DÍAS TRABAJADOS/ 365 • Corresponden dos días y medio naturales por mes completo trabajado (30 días naturales al año).
• Se les calculará los días a pagar en función del tiempo trabajado (fechas de alta y cese).
5.2. ¿Cuándo debe el afectado inscribirse como demandante de empleo? Se podrá inscribir como demandante de empleo a partir del día siguiente a ser cesado/a, en la oficina correspondiente del SEPECAM de la zona en la que está empadronado/a.
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5. SOBRE EL COBRO DEL VERANO 5.3. ¿Tengo derecho a paro? ¿Cuándo debo solicitarlo?
Para cobrar la prestación se debe haber trabajado al menos un año; al ser despedido a los diez meses, se debe optar por cobrar la prestación acumulada anteriormente, si es que se tiene. Si no se ha trabajado anteriormente, no se tiene derecho a la prestación. En el caso de que se tenga prestación acumulada anteriormente:
• La prestación por desempleo se podrá solicitar cuan-
do finalice el período de “vacaciones” correspondiente que se especifica en el certificado de empresa (días naturales) y que también aparece en la nómina.
• Una vez terminadas las “vacaciones”, se tienen 15
días naturales para hacer la solicitud de la prestación de desempleo; se debe pedir cita previa (se puede hacer a través de internet). Recomendamos pedir esta cita con antelación. Documentación a presentar • Solicitud de prestación que facilita la oficina del SEPECAM. • Documento Nacional de Identidad. • Libro de familia. • Certificado de empresa (la Administración lo enviará directamente). •Cartilla de demandante de empleo.
5.4, INTERINAS EN SITUACIÓN DE PERMISO POR MATERNIDAD O BAJA POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL EMBARAZO EN EL MOMENTO DEL CESE • Estoy en situación de permiso por maternidad
y finaliza mi contrato de trabajo. Al finalizar el contrato, la trabajadora seguirá cobrando durante el permiso por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo de permiso por maternidad. Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad tengo que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles.
• Estoy en situación de baja por motivos rela-
• Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, una
cionados con el embarazo cuando tiene lugar mi cese. Al producirse el cese continúo estando de baja. Con lo cual no me puedo inscribir como demandante de empleo ni solicitar la prestación mientras esté de baja. Cuando el médico me dé el alta, en ese momento puedo inscribirme como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días (si se tiene derecho a prestación). Se puede solicitar el cobro del pago directo por Incapacidad Temporal (IT), a través de la Mutua Solimat, hasta el final del embarazo, si ha cotizado un mínimo de 180 días. El tiempo que se reciba este pago será descontado de la prestación por desempleo y no se cotiza a la Seguridad Social durante este periodo.
• Si la baja es por accidente laboral se cobra el 100 % de la pres-
En caso de continuar de baja durante todo el verano hasta dar a luz, recordamos que para poder ser adjudicada en la adjudicación regional informatizada de vacantes se debe estar en situación de alta o de permiso por maternidad. Al ser adjudicada con una vacante, tras tomar posesión podrás cogerte la baja, siempre que la incapacidad temporal esté relacionada con el embarazo.
5.5. SITUACIONES DE BAJAS MÉDICAS EN EL MOMENTO DEL CESE: vez producido el cese se continúa de baja, y no se puede inscribir como demandante de empleo ni solicitar la prestación mientras se esté en esta situación. Seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero tendrá derecho a cobrar como máximo lo que correspondería por desempleo hasta que se termine la baja médica. Una vez terminada la baja médica cobrará el desempleo siempre que tenga derecho a él. Del tiempo total de desempleo a que se tenga derecho se restará todo lo cobrado en el periodo de incapacidad temporal desde fin de contrato hasta el alta médica. Recordamos que si se sigue de baja una vez cesado se debe solicitar la situación de no disponibilidad. tación por IT, y no se descuenta nada cuando más adelante al darse de alta se cobre la prestación por desempleo. En todos los casos, al producirse el alta, se puede inscribir como demandante de empleo y se tienen 15 días para solicitar la prestación por desempleo en el caso que se tenga derecho a ella.
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6. COBRO DE SEXENIOS • Hasta septiembre de 2014 no se reconoció el derecho del colectivo inte-
rino al cobro de oficio de este complemento, cuando firmamos el Acuerdo sobre el cobro de sexenios, tras numerosas sentencias favorables ganadas por STE-CLM, que reconocían una retroactividad de cuatro años. Recordamos que STE-CLM fue el único sindicato que se negó a aceptar la oferta de Consejería de pagar de oficio tan solo dos años de atrasos, la mitad de lo conseguido en los tribunales.
• Finalmente, ante las presiones de STE-CLM, el acuerdo para el cobro de sexenios se llevó a cabo, pero aún faltaba por conseguir que la Consejería pague de oficio los atrasos para aquellos interinos e interinas en paro que cumplían los requisitos cuando estaban en activo. Sí hemos conseguido el reconocimiento de este derecho a nivel individual mediante reclamación administrativa, por lo que recomendamos a los afectados a que presenten dicha reclamación para conseguir el cobro.
• Posteriormente, en abril de
2016 la Consejería publicaba unas instrucciones que reconocían el derecho al cobro de los atrasos para interinos en activo que no lo estaban durante el plazo establecido en el acuerdo, y para funcionarios de carrera que cumplían los requisitos durante su etapa de interinos.
• En la actualidad, se cobra de
oficio al cumplir los requisitos de experiencia y formación, pero hay que solicitarlo (presentando un expone-solicita, el extracto de formación y la hoja de servicios en la Dirección Provincial, ya que hay que acreditar 100 horas de formación y 6 años de antigüedad). Lo reconocen desde el mes siguiente a la solicitud.
QUÉ SON • Es una retribución complementaria (complemento específico de for-
mación permanente) que se abona cuando se cumplan dos requisitos: 6 años de servicio docente y 100 horas/10 créditos de formación. Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la Administración Educativa. No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente. No computan los servicios prestados como docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.
•Es necesario que la fecha de finalización de la actividad formativa esté
comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio. Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir.
•Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento. Su cuantía es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria y varía según el número del sexenio.
• Si llega la fecha de cumplimiento y no se tiene los créditos de for-
mación no podrá percibir el sexenio hasta que los consiga. Una vez obtenidos, percibirá el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos. En estos casos la fecha de cumplimiento del siguiente sexenio no cambia, sino que se acorta el periodo de seis años para completar los 10 créditos del siguiente en tanto tiempo como se retrasó el anterior.
• El máximo es de cinco sexenios. 1º 2º 3º 4º 5º
77.01 EUROS 72.35 EUROS 96.42 EUROS 131.95 EUROS 50.65 EUROS
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7. DEDUCCIÓN EN LA
DECLARACIÓN DE LA RENTA POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA El cambio de residencia por motivo laboral se puede deducir del Impuesto sobre la Renta. Para poder tener derecho a esta deducción, se deben cumplir dos condiciones:
• En primer lugar, el contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo
cuando acepte un nuevo contrato. En el caso de los docentes, sería el caso de los interinos que reciben una vacante o una sustitución, y los funcionarios en prácticas. Es imprescindible en ambos casos estar inscrito en la oficina del paro previamente a aceptar el nuevo empleo, aunque no se tenga derecho a cobrar prestación por desempleo.
• En segundo lugar, que este nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en el
momento del nuevo contrato, exija el cambio de residencia. Es imprescindible empadronarse en el nuevo municipio, pero no suficiente: el nuevo domicilio debe ser también el domicilio fiscal a todos los efectos. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará la cuantía prevista en el artículo 19.2.f) LIRPF, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS
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POR LA ESTABILIDAD DEL COLECTIVO INTERINO DE CLASE, AUTÓNOMO, ASAMBLEARIO, DEMOCRÁTICO, SOCIOPOLÍTICO, FEMINISTA INDEPENDIENTE,
OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE